Sentencia Nº 2024006897 de Tribunal Contencioso Administrativo, 09-10-2024
| Fecha | 09 Octubre 2024 |
| Número de expediente | 19-008128-1027-CA - 9 |
| Número de sentencia | 2024006897 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 19-008128-1027-CA - 9 |
PROCESO: | CONOCIMIENTO |
ACTOR/A: | W.L.M.A.ÜELLO |
DEMANDADO/A: | BANCONACIONALDE COSTA RICA |
N° 2024006897
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ.GOICOECHEA,a lasdieciocho horas del nueve de Octubre del dos mil veinticuatro.-
Proceso de Conocimiento interpuesto por la señora W.L.M.A.ÜELLO, mayor de edad, soltera, vecina de la Provincia de San José, con cédula de identidad N° 1-1086-0681; en contra del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado especial judicial, el señor A.és José B.ín B., con carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N° 19132. Participa como abogado director de la parte actora, el señor José P.B.V., con carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N°6376.
ASPECTOS PRELIMINARES.Como parte de los antecedentes relevantes del presente proceso, se tienen los siguientes:
I.-Mediante escrito de demanda presentado en fecha 17 de diciembre del 2019, la parte actora formuló las siguientes pretensiones, a fin de que en sentencia: Se declare la responsabilidad objetiva del Banco Nacional de Costa Rica, y se le condene reintegro de la suma sustraída CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES, con su debida indexación e intereses calculados desde la fecha de sustracción hasta su efectivo pago. Asimismo, se condene al demandado al pago de ambas costas. Dichas pretensiones se mantuvieron incólumes durante la celebración de la audiencia preliminar, llevada a cabo en fecha 02 de febrero de 2021. (Ver imágenes 02 a 16 del expediente judicial en formato electrónico, así como la Minuta de la Audiencia Preliminar, visible a imágenes 66 a 70 y respectivo audio en el sistema SIGAO).
II.- Conferido el traslado de la demanda a la entidad bancaria, mediante la resolución de las 15:58 horas de fecha 21 de enero de 2020, por parte de este Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en fecha 01 de abril de 2020, contestó de forma negativa la demanda, e interpuso la excepción de falta de derecho. Así mismo, solicitó que se condene a la parte actora al pago de ambas costas del proceso. (Ver imágenes 17 a 20 y de 24 a 43 del expediente judicial en formato electrónico).
III.- Mediante la resolución de las 12:53 horas del 26 de octubre de 2020, se tiene por contestada la demanda, y se le otorga a la parte actora, un plazo de tres (3) días hábiles para que se refiera a la excepción de fondo planteada por el Banco Nacional de Costa Rica. No consta en los autos, que la accionante haya atendido la audiencia para referirse a la contestación de la demanda. (Ver imágenes 48 a 51 del expediente judicial en formato electrónico).
IV.- La audiencia preliminar se realizó el día 02 de febrero del 2021. En ésta, las partes manifestaron que no encontraron vicios dentro del procedimiento, se fijaron las pretensiones (manteniéndose incólumes las establecidas en el escrito de la demanda), los hechos controvertidos (estableciéndose como tales los correspondientes a 2 y 4), y se admitió como prueba documental toda la ofrecida por las partes. Así como, ante la inexistencia de prueba testimonial o pericial que evacuar, se declaró el asunto de Puro Derecho, conforme a lo dispuesto en el numeral 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y se confirió espacio para que, en ese mismo acto, las partes rindieran las conclusiones pertinentes. (Audio en el SIGAO y Minuta de la Audiencia Preliminar visible a imágenes 66 a 69 del expediente judicial en formato electrónico).
V.- En fecha 10 de febrero de 2021, los autos fueron turnados a la Sección VI de este Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a fin de que sea dictada la sentencia respectiva. (Ver imagen 72 del expediente judicial en formato electrónico).
VI.- En fecha 01 de agosto de 2023, fue returnado el presente proceso al presente Equipo I de Fondo, conforme a los criterios de redistribución de expedientes en trámite del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, y en aplicación de los lineamientos establecidos conforme a los acuerdos N° 2.VI.2023, 11.VI.2023 y 12.VI.2023 adoptados en fecha 27 de julio de 2023 por parte de la Comisión de lo Contencioso del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, como parte del proceso de rediseño de la citada sede jurisdiccional aprobado por el Consejo Superior, según los acuerdos XXVIII de la Sesión N° 84-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021, XXXIX de la Sesión N° 95-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 y XXXXL de la Sesión N° 46-2023 celebrada el 01 de junio de 2023.
VII.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta la presente resolución por unanimidad y previa deliberación de los miembros del presente Tribunal, respetando los criterios de priorización para la atención de los procesos, conforme al acuerdo 11.VI.2023 adoptado en fecha 27 de julio de 2023 citado, dentro del proceso de rediseño de la citada sede jurisdiccional, siendo conocido en turno para el presente mes de octubre 2024, bajo el criterio de antigüedad, y al encontrarse listos los autos para el dictado de la sentencia correspondiente.
Redacta la jueza M.H., con el voto afirmativo de las personas juzgadoras M.A. y M.ías R.íguez.
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Conforme al elenco documental probatorio admitido en este proceso, se tienen como demostrados, por tener el correspondiente sustento, los siguientes hechos:
1) La actora W.L.M.A.üello, es cuentahabiente del demandado, Banco Nacional de Costa Rica y al momento de los hechos objeto del presente proceso, era titular de una cuenta bancaria de ahorro en colones número de cuenta 200-**-***-******-0. (Hecho no controvertido. Imagen 16 del expediente judicial en formato electrónico).
2) En fecha 06 de abril de 2000, se suscribió entre el Banco Nacional de Costa Rica y la parte actora el Contrato titulado BN Servicios Bancarios Personas Físicas y Jurídicas, la señora W.M.A.üello, en cuya cláusula sexta se dispone lo siguiente: 6. El Banco entregará al cliente en forma personal una o varias claves de los servicios bancarios a que se haya incorporado el cliente. Las claves son confidenciales y sustituyen a la firma autógrafa del cliente y que en consecuencia producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a la misma, teniendo el mismo valor probatorio, por lo que el cliente es el responsable ante el Banco del mal uso de los servicios bancarios. (Ver folio 04 del expediente administrativo certificado de la apertura de cuenta).
3) En fecha 29 de noviembre de 2019, la señora Miranda Argüello sufrió una sustracción de su patrimonio por parte de terceros, de la cuenta bancaria IBAN a su nombre, por el monto de cuatro millones quinientos mil colones netos (4500000,00), realizándose cuatro transacciones hacia terceros, según el siguiente detalle: a. La suma de 1.000.000, a las 05:09 pm; b. La suma de 2.000.000, a las 05:10:44 pm; c. La suma de 500.000, a las 05:12 pm y d. La suma de 1.000.000, a las 5:26:26 pm. (Ver imagen 16 del expediente judicial en formato electrónico e Informe N° DS-274-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, legajo pruebas presentado por el Banco Nacional).
4) En fecha 29 de noviembre de 2019, la parte actora, presentó ante el Organismo de Investigación Judicial denuncia por estafa en los siguientes términos: Me presento en este Despacho, para denunciar que alguien sin mi autorización, ingresó a mi cuenta del Banco Nacional, número ***-**-*********-0, de donde transfirieron 4,500,00.00 de colones hacia diferentes cuentas en cuatro tractos. Desconozco como ingresaron a la cuenta, ya que no le he dado información a nadie. ().(Ver Denuncia Penal N° 000-19-037072 presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, visible a imágenes 12 a 15 del expediente judicial electrónico en formato electrónico).
5) En el Informe Técnico Nº DS-274-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por la Dirección de Seguridad del Banco Nacional, Sub Gerencia de Operaciones del Banco Nacional de Costa Rica, se extrae bajo el título Movimientos Cuentas Afectadas lo que se prosigue a transcribir: Al revisar los movimientos efectuados a la cuenta 200-**-***-******-0 a nombre W.L.M.A., se observan cuatro movimientos mediante Internet Banking efectuados el 29 de noviembre del 2019; transferencias TFT, las cuales corresponden a transferencias hacia otros bancos vía (Sinpe) (). Más adelante, en cuanto al Análisis de la Bitácora de Eventos del Servicio Internet Banking se apunta que: Al realizar el análisis de las transacciones asociadas con el reclamo interpuesto por el cliente se establece que las mismas fueron realizadas con el código de usuario 1*******1, el cual está asignado a W.L.M.A., por ende, para todos los efectos del sistema del Banco Nacional, las transacciones fueron lícitas y realizadas por el titular (es) / autorizado (s), pues se realizaron con el (pin, código de usuario, contraseña, información de las tarjetas y OTP del Token) que obran exclusivamente en su poder.2. El día 29 de noviembre del 2019 se aprecia lo siguiente:
- (Envío de alerta por inclusión de cuenta favorita 29/11/2019 15:53:41; Teléfono: 8******6; Correo: W()@HOTMAIL.COM; Cuenta Favorita Ingresada: 15202001167910616; Nombre Dueño Cuenta Ingresada: G.M.M.G.; Usuario que realizó la transacción: 110860681);
- (Envío de alerta por inclusión de cuenta favorita 29/11/2019 15:53:41; Teléfono: 8******6; Correo: W()@HOTMAIL.COM; Cuenta Favorita Ingresada: 80328001000924131; Nombre Dueño Cuenta Ingresada: G.J.D.J.; Usuario que realizó la transacción: 110860681)
- (Envío de alerta por inclusión de cuenta favorita 29/11/2019 15:53:41; Teléfono: 8******6; Correo: W()@HOTMAIL.COM; Cuenta Favorita Ingresada:...
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