Sentencia Nº 2024007890 de Sala Constitucional, 22-03-2024
Fecha | 22 Marzo 2024 |
Número de expediente | 24-002710-0007-CO |
Número de sentencia | 2024007890 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 24-002710-0007-CO
Res. Nº 2024007890
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N°24-002710-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:41 horas del 01 de febrero de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que el 12 de enero de 2024, el amparado presentó ante el ministerio recurrido, una nota de igual fecha, en la que requirió lo siguiente: "1. Para el periodo o año lectivo 2024 fui nombrado nuevamente en la plaza [Valor 002] como profesor o maestro? () 2. En caso de que no se me hubiese nombrado para este periodo lectivo 2024, solicito se me indiquen las razones por las que no he sido nombrado. 3. Solicito se me indiquen cuales (sic) son los requisitos que se deben tener para ser nombrado en la plaza [Valor 002] en la Escuela Alto de San Antonio código [Valor 003] Región Coto, circuito 13 y si yo cumplo con dichos requisitos (). Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, la autoridad recurrida no había dado respuesta ni acceso a la información solicitada. Estima que lo expuesto lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 16:31 horas del 09 de febrero de 2024, se dio curso al presente proceso y se concedió audiencia al Jefe de la Unidad de Educación Indígena del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Informa bajo juramento J.é L.M.J.énez, en su condición de Jefe de la Unidad de Educación Indígena del Ministerio de Educación Pública, que:
UNICO: Mediante oficio DVM-A-DGTH-DDTH-UEI-0038-2024, informa lo siguiente:
Es necesario dejara constancia que el caso del señor [Nombre 002], ya fue atendido mediante el Recurso de Amparo No. 23-027512-0007- CO, interpuesto en esa ocasión a título personal por señor [Nombre 002], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, por la no Prórroga de Nombramiento Interino para el curso lectivo 2024, para lo cual se respondió mediante el Oficio DVM-A-DGTH-DDTH-UEI-0057-2023, de fecha 10 de noviembre, 2023.
Posteriormente nos solicitaron prueba para mejor resolver, misma que fue remitida mediante Oficio DVM-A-DGTH-DDTH-UEI-0079-2023, de fecha 18 de diciembre 2023 aportando todas las pruebas documentales, que demuestran que lo actuado por la Unidad de Educación Indígena se gestionó a la luz de la normativa vigente y el procedimiento establecido para el proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos, para el curso lectivo 2024. Es así como, estamos a la espera de la resolución dictada por Sala Constitucional.
Es importante informar, que el recurso antes mencionado ha sido recibido en el despacho del Magistrado L.F.C.V.íquez en el ejercicio como Presidente de la Comisión, para resolución y tramitación de ambos recursos se designaron como instructora a la magistrada A.G.V..
Para contextualizar las competencias según los requerimientos planteados, es conveniente mencionar que lo correspondiente al Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad.
Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de ahora en adelante (UEI), actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias, sustentado en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No. 9343), Ley Marco de Empleo N°10159 que entró en vigencia el 10 de marzo, 2023 y el Decreto Ejecutivo N° 43952 -PLAN, REGLAMENTO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO y sus alcances, Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, R.ón DRH-151-2017 (R.ón de Clases de Puestos Indígenas), R.ón DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y Cultura Indígena), Manual de Clases Anchas para puestos Indígenas, R.ón DG-017-2021 (Modificar el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, con el fin de incorporar en el Factor de Clasificación: Requisitos, Sub-Factor y Otros), C.álogo de excepciones, D.ón de los Derechos Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional, criterios jurídicos, instrucciones y circulares emitidas por los despachos ministeriales, las cuales son instancias superiores tanto de la Dirección de Gestión del Talento Humanos y del Departamento de Dotación del Talento Humano, instancias de las cuales depende directamente la UEI, de conformidad con la estructura organizacional de este Ministerio.
Para comprender el proceso de prórrogas y nombramientos interinos para los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, es fundamental destacar el roll de cada uno de los actores que intervienen en el proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°3780-MEP, a saber:
1. Consejos Locales de E.ón Indígena (CLEI) de los 24 territorios del país:
Se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, encargados de presentar las propuestas de nombramientos interinos a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, los cuales NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP.
2. Supervisores de Centros Educativos:
Encargados de administrar los circuitos, donde se encuentran ubicados los centros educativos indígenas o donde se brinden servicios educativos indígenas, los cuales coordinan con los jefes de los Departamentos de Servicios y Financieros (DSAF) de cada D.ón Regional de Educación.
3. Jefes Departamentos Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación:
Figura Enlace Oficial y representante de la administración (MEP), en las Direcciones Regionales de Educación, encargados de coordinar con los Supervisores y CLEIs todo lo concerniente a trámites administrativos, en este caso específico la comunicación de los nombramientos interinos del personal nombrado dentro del Subsistema de Educación Indígena, y los Oficios de Devoluciones de las propuestas de nombramientos. Por lo tanto, no podemos invisibilizar esta figura por la importancia que reviste, por cuanto constituye el canal de información entre los CLEIs y las Oficinas Centrales del MEP.
4. Unidad de E.ón Indígena de la Dirección de Gestión del Talento Humano:
Instancia encargada y responsable de tramitar los nombramientos interinos de los 24 territorios indígenas del país, de conformidad con la normativa vigente Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y el Estatuto y Reglamento de la Dirección General del Servicio Civil.
Por otra parte, es necesario enumerar dos salvedades en materia de Nombramientos Interinos, para puestos pertenecientes a Centros Educativos indígenas, a saber:
- Quiénes son los que proponen:
Los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos respectivos en ausencia del CLEI, serán los responsables de proponer los docentes para ocupar las clases de puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena.
- Quiénes N.:
La Unidad de Educación Indígena, de conformidad a potestades conferidas en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, será la encargada técnica y legalmente de tramitar y formalizar los nombramientos interinos, si se comprueba que se ajustan a la norma que nos ampara, caso contrario se procederá a devolver sin tramitar la solicitud de los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos correspondientes, para que realicen el subsane respectivo.
De igual forma indicamos, que la UEI es responsable del proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, que inicia para cada curso lectivo a mediados del mes de setiembre, con la remisión del Oficio Circular DVM-A-DGTH-09-0012-2023, denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024, que se remite a todas las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEIs la tercera semana de octubre, donde se remiten las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo.
Cabe señalar que la UEI es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, por lo tanto, con el envío del Oficio Circular cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, con relación a la aplicación de la consulta, siendo el CLEI la instancia que remite las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Indígena.
En el capítulo IV, S.ón I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, en el Artículo 15 determina que los Consejos Locales de E.ón Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, son las figuras consultivas, representativas, responsables y reconocidas oficialmente, de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto deben ser consultados según el Artículo 15, 2do. párrafo:
Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos...
El supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el Artículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice:
a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas....
Es importante dejar constancia, que el proceso de nombramientos del MEP, se rige a través de un Calendario Institucional, con fechas establecidas de previo al inicio del Curso Lectivo, según la planificación llevada a cabo, por lo cual estamos supeditados a los plazos de cumplimiento con el objetivo de tramitar los nombramientos en tiempo y forma para cada período lectivo, a fin de dar continuidad al servicio educativo nacional, no atrasar los pagos correspondientes del personal nombrado en las instituciones, y sobre todo no afectar a los estudiantes, población meta de atención de esta institución.
Conforme a lo anterior, el proceso de nombramientos interinos para cada curso lectivo inicia a mediados del mes de setiembre de cada año, con la remisión del Oficio Circular DVM-A-DGTH-09-0012-2023, denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024, mismo que se remitió a todas las Direcciones Regionales de Educación, dando como plazo de respuesta por parte de los CLEIs la tercera semana de octubre 2023, donde se remiten las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo.
Cabe destacar que la Unidad de Educación Indígena es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, ya que con el envío del Oficio Circular cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, en relación con la aplicación de la consulta, siendo el CLEI la instancia que remite la información de los servidores a ser prorrogados, y las propuestas de los nuevos oferentes, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Indígena.
Asimismo, indicamos que en el capítulo IV, S.ón I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, en el Artículo 15 determina que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, como se indicó en párrafos anteriores, son las figuras consultivas, representativas, responsables y reconocidas oficialmente, de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto deben ser consultados según el Artículo 15, 2do. Párrafo:
Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos...
De igual forma el supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el Artículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice:
a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas....
Se debe informar que efectivamente el señor [Nombre 002], es indígena, de la étnia N., el cual estuvo nombrado para el curso lectivo 2023 con fecha rige 01/02/2023 y vence 31/01/2024, correspondiente al período que comprende el curso lectivo 2023, en el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura, con código presupuestario 210-573-01-65-3256, en la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II Ciclo, especialidad Lengua, subespecialidad N.äbe, con categoría profesional ASPIRANTE (ASP), como se puede comprobar en la Propuesta de Prórroga de Nombramiento Interino [Valor 004], y en la Acción de Personal 202302-MP-000060.
Asimismo, es imprescindible indicar que los nombramientos interinos que cubre los puestos del Subsistema de Educación Indígena para el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura tienen vigencia máxima de un año, es decir el período que comprende cada curso lectivo, para ejemplarizar un nombramiento interino rige del 01/02/2023 y vence 31/01/2024, mientras subsistan las causas que dieron origen al movimiento, como lo dicta el Ente Rector la Dirección General del Servicio Civil, por lo tanto el actuar de la Unidad de Educación Indígena esta encauzado a cumplir con la petitoria de la figura consultiva representativa y responsable de cada Territorio Indígena (CLEI) en este caso en específico
el CLEI ALTOS DE SAN ANTONIO, siendo esta información y documentación oficial remitida por ellos con carácter de Declaración Jurada. Además, se debe señalar que una Prórroga de Nombramiento Interino no es un derecho adquirido, sino más bien es una posibilidad de nombramiento interino, para el siguiente curso lectivo, y esto lo definirá y lo formalizará ante la Unidad de Educación Indígena directamente el CLEI ALTOS DE SAN ANTONIO por su investidura.
Se requiere informar que el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, dicta que la Unidad de Educación Indígena no puede intervenir en las decisiones tomadas en los procesos administrativos, y organizacionales dentro de los territorios acorde a lo establecido en Artículo 15, numeral 5).
Otro aspecto por considerar es que la Unidad de Educación Indígena desconoce los plazos en que se realiza el proceso de reclutamiento y selección a lo interno de cada Territorio, además, no tiene injerencia y desconoce los predictores de selección utilizados por el CLEI, para la escogencia de los oferentes.
Aunado a lo anterior, debemos informar que para el curso lectivo 2024, el CLEI ALTOS de SAN ANTONIO, remitió a esta instancia la Matriz de Prórrogas de Nombramientos Interinos para el curso lectivo 2024 (adjunta), solicitando de forma clara y expresa que NO se tramitará la prórroga del Señor [Nombre 002], asimismo, indicaron en la página 2 del formulario de propuesta de cambio del señor [Nombre 003], en el punto 8) lo que se indica de manera textual: TIENE MENOS ATESTADOS ACADÉMICOS.
Es imprescindible indicar que para el curso lectivo 2024, el CLEI ALTOS de SAN ANTONIO, remitió propuesta de nombramiento interino a nombre de [Nombre 003], cédula [Valor 005], como Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II Ciclo, especialidad Lengua, subespecialidad N.äbe, en sustitución del señor [Nombre 002], determinándose con el análisis de la propuesta que el cambio es procedente, por cuanto cumple con todos los requisitos establecidos para el puesto de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37801- MEP, y la Resolución DG-143-2015 emitida por el ente rector en materia de educación la Dirección General de Servicio Civil, que establece que los puestos que cubre el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura, están regulados por el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo 37801-MEP y la Resolución DG-143-2015 emitida por el ente rector en materia de educación la Dirección General de Servicio Civil, en el caso específico de la especialidad LENGUA dicta:
() Además de las atinencias académicas indicadas se requiere el dominio de la lengua indígena correspondiente a las subespecialidades contenidas en esta especialidad, certificado por el Departamento de Educación Intercultural del Ministerio de Educación Pública. De conformidad con lo que señala el Decreto N° 37801-MEP del Subsistema de Educación Indígena, específicamente el artículo 24, inciso d), no es indispensable la formación profesional, según se observa en el texto citado: En el nombramiento de los maestros de lengua se privilegiará la contratación de los docentes de lengua indígena que tengan mejores atestados académicos y que manejen el idioma español como segunda lengua. En el nombramiento de los educadores de cultura se privilegiará a las personas que mejor demuestre ante el Consejo Local de Educación Indígena ser conocedor de la cultura, sea este profesional o no, con el fin de que preserven al máximo su cultura materna, la filosofía, la espiritualidad, la cosmovisión ancestral de los pueblos indígenas (El subrayado no corresponde al original)
De igual forma, los docentes nombrados en la especialidad de LENGUA, deben evidenciar su avance académico de como lo indica el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, en el Capítulo II
La Educación Indígena, A.ículo 6ºP.ón de la formación y el desarrollo profesional de jóvenes indígenas, que dicta:
() Con el fin de garantizar el cumplimiento del derecho a una educación de calidad para los niños, niñas y adolescentes indígenas, los docentes indígenas nombrados por su condición étnica, cultural y lingüística que no hayan concluido sus estudios universitarios, deberán: Inciso a) Presentar un plan de estudios ante la Unidad Indígena de Recursos Humanos, la que dará un plazo para concluir sus estudios, dicho plazo puede ser prorrogable.
Inciso b) El plazo mencionado en el inciso anterior, se otorgará de acuerdo con las características de los estudios, su contexto y posibilidades. El estancamiento en el cumplimiento de los requisitos académicos acordes con el puesto y el abandono de procesos de desarrollo profesional podrán ser motivo para no prorrogar el nombramiento de docentes interinos
Con base en este enunciado y de conformidad con la certificación emitida por el Registro de la Universidad Castro Carazo, certificó LITERALMENTE, lo siguiente:
() Que, [Nombre 003], cédula no. [Valor 006], concluyó y aprobó el plan de estudios y demás requisitos académicos y administrativos, con los cuales se hace acreedor al grado de Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos.
Por lo tanto, se gestionó el nombramiento interino según nómina de nombramiento interino Nº 1183142-2023 y acción de personal No. 202401-MP-034061, consolidándose así el acto administrativo, como lo establece el Estatuto del Servicio Civil en Capítulo VI Movimientos de Personal, A.ículo 25, que indica textualmente:
Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal".
Es por todo lo anteriormente expuesto, que la Unidad de Educación Indígena del Departamento Dotación del Talento Humano, de la Dirección de Gestión del Talento Humano, demuestra que, desde el ámbito de sus competencias y atribuciones conferidas, actúa en estricto apego a la normativa vigente el Decreto Ejecutivo N°37801- MEP y todas las Leyes Supletorias, por lo que respetuosamente solicitamos a tan honorable Sala Constitucional, declare sin lugar el presente Recurso de Amparo ().
4.- Mediante la resolución de las 15:18 horas del 19 de febrero de 2024, el Magistrado instructor del proceso previno a la parte recurrente aportar el respectivo comprobante de recibido o envío de la gestión que asegura haber presentado el 12 de enero de 2024.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 21 de febrero de 2024, la parte recurrente cumple con la prevención realizada.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R..e.M....S.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- DE PREVIO. Realizada una minuciosa lectura del libelo de interposición de este recurso, se desprende que la pretensión expresa del recurrente es que las autoridades del Ministerio de Educación Pública contesten la solicitud de información presentada, sin mayor dilación. Por ello, el conocimiento y análisis del presente recurso se circunscribirá a ese hecho.
II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que el 12 de enero de 2024, planteó una solicitud de información ante el Ministerio de Educación Pública. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha remitido la información de su interés, por lo que solicita la intervención de este Tribunal.
III.- HECHO PROBADO. Se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, de importancia para la resolución del presente asunto:
ÚNICO. Mediante oficio presentado ante la Unidad de Educación Indígena el 12 de enero de 2024, la parte recurrente requirió: "1. Para el periodo o año lectivo 2024 fui nombrado nuevamente en la plaza [Valor 002] como profesor o maestro? () 2. En caso de que no se me hubiese nombrado para este periodo lectivo 2024, solicito se me indiquen las razones por las que no he sido nombrado. 3. Solicito se me indiquen cuales (sic) son los requisitos que se deben tener para ser nombrado en la plaza [Valor 002] en la Escuela Alto de San Antonio código [Valor 003] Región Coto, circuito 13 y si yo cumplo con dichos requisitos () (véase y prueba aportada).
IV.- HECHO NO PROBADO. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, de relevancia para la resolución del presente asunto:
ÚNICO. Que la autoridad recurrida haya dado formal respuesta al oficio presentado el 12 de enero de 2024.
V.- SOBRE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA. Este Tribunal ha señalado que el derecho de petición y pronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para dirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar determinada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por lo anterior, debe emitir la respuesta oportuna, sin denegación de ninguna especie, empero cabe la excepción de que no pueda cubrir la petición dentro del plazo referido, en consecuencia, deberá comunicar la imposibilidad para resolver y fijará un plazo razonable dentro del cual atenderá la solicitud. Por su parte, el artículo 30, de la Constitución Política recoge el derecho de las personas de acceder a la información de interés público en poder de las autoridades y -consecuentemente- el deber de éstas de entregar dicha información de forma inmediata si lo pedido está disponible y todo lo anterior sin perjuicio la existencia de posibles excepciones en las que la información debe reservarse en atención a la protección de derechos e intereses relevantes, reconocidos formalmente.
VI.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, la parte recurrente alega que planteó una solicitud de información ante la Unidad de Educación Indígena del Ministerio de Educación Pública; específicamente, información relativa a los nombramientos como docente indígena y la prórroga de su nombramiento. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta a la gestión.
Al respecto, la autoridad recurrida, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento, se limita a indicar que los hechos expuestos por el recurrente ya fueron analizados en el recurso de amparo tramitado bajo el expediente N°23-027512-0007-CO y expone una serie de actuaciones relacionadas al nombramiento del personal docente indígena.
Analizado el cuadro fáctico planteado, así como la prueba que consta en autos, este Tribunal considera que sí se ha dado una lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Si bien la autoridad recurrida, en el informe rendido ante esta Sala, se refiere a la información solicitada por la parte recurrente, lo cierto es que lo anterior no satisface el derecho de acceso a la información. Precisamente, es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del amparado de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información. En mérito de las consideraciones expuestas, el recurso debe ser declarado con lugar, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta Sentencia.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de 30 días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial N°19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a J.é L.M.J.énez, en su condición de Jefe de la Unidad de Educación Indígena del Ministerio de Educación Pública, o a quien ostente el cargo, que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se brinde a la parte recurrente la información solicitada desde el 12 de enero de 2024. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-
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Fernando Cruz C. Presidente a.i |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
Ingrid Hess H. |
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Ana María Picado B. |
Alejandro Delgado F. |
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Jorge Isaac Solano A. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
TPXLZTTLX1G61