Sentencia Nº 2024007932 de Sala Constitucional, 22-03-2024

Fecha22 Marzo 2024
Número de expediente24-004287-0007-CO
Número de sentencia2024007932
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 24-004287-0007-CO

Res. Nº2024007932

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala el 16 de febrero 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta que a partir del mes de agosto de 2022 y durante el 2023 desempeñó el puesto de profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena 1, especialidad en Educación Física, plaza [Valor 002], en los centros educativos D.Z., La Fila, S.J.ín y Alto Venegas, ubicados en el Territorio Indígena de Boruca. Indica que cuenta con una categoría profesional VT5, tiene bachillerato universitario en Educación Física y Deportes y se encuentra cursando el antepenúltimo cuatrimestre de la Licenciatura en Docencia. Además, se encuentra incorporado a COLYPRO. Agrega que su condición de indígena Brunca de Boruca está certificada por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Boruca según constancia del 14 de diciembre de 2018. Por lo expuesto, señala que su nombramiento no fue por inopia, pues cumplía con todos los requisitos según el manual descriptivo de clases de puestos correspondientes al estrato del título II. Añade que participó en el proceso de reclutamiento del Consejo Local de Educación de Boruca efectuado el 2 de octubre de 2023; sin embargo, reclama que a la fecha en la página de nombramientos del MEP aparece en el puesto de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena 1, especialidad en Educación Física, para el periodo 2024 el señor [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 003]. Considera que lesionada su estabilidad laboral. Solicita la intervención de la Sala.

2.- Informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza y Y.V.S., en sus calidades respectivas de Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano y de jefa a.i de la Unidad de Educación Indígena, ambas del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DVM-A-DGTH-DDTH-UEI-0043-2024, signado por la Unidad de Educación Indígena, informa lo siguiente: En imprescindible hacer una aclaración y dejar constancia, que, a partir del 24 de julio de 2023, la otrora D.ón de Recursos Humanos, cambió su nombre a D.ón de Gestión del Talento Humano. Para contextualizar las competencias según los requerimientos planteados, es conveniente mencionar que lo correspondiente al Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de ahora en adelante (UEI), actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias,

sustentado en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No. 9343), Ley Marco de Empleo N°10159que entró en vigencia el 10 de marzo, 2023 y el Decreto Ejecutivo N° 43952 -PLAN, REGLAMENTO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO y sus alcances, Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, R.ón DRH-151-2017 (R.ón de Clases de Puestos Indígenas), R.ón DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y Cultura Indígena), Manual de Clases Anchas para puestos Indígenas, R.ón DG-017-2021 (Modificar el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, con el fin de incorporar en el Factor de Clasificación: Requisitos, Sub-Factor y Otros), C.álogo de excepciones, D.ón de los Derechos Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional, criterios jurídicos, instrucciones y circulares emitidas por los despachos ministeriales, las cuales son instancias superiores tanto de la Dirección de Gestión del Talento Humanos y del Departamento de Dotación del Talento Humano, instancias de las cuales depende directamente la UEI, de conformidad con la estructura organizacional de este Ministerio. Para comprender el proceso de prórrogas y nombramientos interinos para los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, es fundamental destacar el roll de cada uno de los actores que intervienen en el proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°3780-MEP, a saber: 1. Consejos Locales de E.ón Indígena (CLEI) de los 24 territorios del país: Se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, encargados de presentar las propuestas de nombramientos interinos a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, los cuales NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP. 2. Supervisores de Centros Educativos: Encargados de administrar los circuitos, donde se encuentran ubicados los centros educativos indígenas o donde se brinden servicios educativos indígenas, los cuales coordinan con los jefes de los Departamentos de Servicios y Financieros (DSAF) de cada D.ón Regional de Educación. 3. Jefes Departamentos Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación: Figura Enlace Oficial y representante de la administración (MEP), en las Direcciones Regionales de Educación, encargados de coordinar con los Supervisores y CLEIs todo lo concerniente a trámites administrativos, en este caso específico la comunicación de los nombramientos interinos del personal nombrado dentro del Subsistema de Educación Indígena, y los Oficios de Devoluciones de las propuestas de nombramientos. Por lo tanto, no podemos invisibilizar esta figura por la importancia que reviste, por cuanto constituye el canal de información entre los CLEIs y las Oficinas Centrales del MEP. 4. Unidad de E.ón Indígena de la Dirección de Gestión del Talento Humano: Instancia encargada y responsable de tramitar los nombramientos interinos de los 24 territorios indígenas del país, de conformidad con la normativa vigente Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y el Estatuto y Reglamento de la Dirección General del Servicio Civil. Por otra parte, es necesario enumerar dos salvedades en materia de Nombramientos Interinos, para puestos pertenecientes a Centros Educativos indígenas, a saber: A. Quiénes son los que proponen: Los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos respectivos en ausencia del CLEI, serán los responsables de proponer los docentes para ocupar las clases de puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena. B.Q.énes N.: La Unidad de Educación Indígena, de conformidad a potestades conferidas en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, será la encargada técnica y legalmente de tramitar y formalizar los nombramientos interinos, si se comprueba que se ajustan a la norma que nos ampara, caso contrario se procederá a devolver sin tramitar la solicitud de los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos correspondientes, para que realicen el subsane respectivo. De igual forma indicamos, que la UEI es responsable del proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, que inicia para cada curso lectivo a mediados del mes de setiembre, con la remisión del Oficio Circular DVM-A-DGTH-09-0012-2023, denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024, que se remite a todas las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEIs la tercera semana de octubre, donde se remiten las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo. Cabe señalar que la UEI es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, por lo tanto, con el envío del Oficio Circular cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, con relación a la aplicación de la consulta, siendo el CLEI la instancia que remite las propuestasde los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Indígena. En el capítulo IV, S.ón I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, en el Artículo 15 determina que los Consejos Locales de E.ón Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, son las figuras consultivas, representativas, responsables y reconocidas oficialmente, de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto deben ser consultados según el Artículo 15, 2do. párrafo: Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos... El supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el Artículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice: a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.... Es importante dejar constancia, que el proceso de nombramientos del MEP, se rige a través de un Calendario Institucional, con fechas establecidas de previo al inicio del Curso Lectivo, según la planificación llevada a cabo, por lo cual estamos supeditados a los plazos de cumplimiento con el objetivo de tramitar los nombramientos en tiempo y forma para cada período lectivo, a fin de dar continuidad al servicio educativo nacional, no atrasar los pagos correspondientes del personal nombrado en las instituciones, y sobre todo no afectar a los estudiantes, población meta de atención de esta institución. Se debe informar que efectivamente el señor [Nombre 001] A., es indígena, de la étnia BORUCA, NO hablante de la lengua materna, el cual registró nombramiento interino durante el curso lectivo 2023 con fecha rige 01/02/2023 y vence 31/01/2024, en el Centro Educativo Doris Stone (BORUCA), con código presupuestario [Valor 004], en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena I y II Ciclo o Enseñanza P.(. de E.), especialidad EDUCACIÓN FÍSICA, con grupo profesional VT5, como se puede comprobar en la certificación de grupos profesionales No. 9426-2023, al igual que en la Propuesta de Prórroga de Nombramiento Interino No. 1075153-2022, y en la Acción de Personal 202301-MP-016477. Asimismo, es imprescindible indicar que los nombramientos interinos que cubre los puestos del Subsistema de Educación Indígena a partir del curso lectivo 2024 tienen vigencia máxima de tres años, para ejemplarizar un nombramiento interino rige del 01/02/2024 y vence 31/01/2027, mientras subsistan las causas que dieron origen al movimiento, como lo dicta el Ente Rector la Dirección General del Servicio Civil, por lo tanto el actuar de la Unidad de Educación Indígena esta encauzado a cumplir con la petitoria de la figura consultiva representativa y responsable de cada Territorio Indígena (CLEI) en este caso en específico el CLEI BORUCA, siendo esta información y documentación oficial remitida por ellos con carácter de Declaración Jurada. Además, se debe señalar que una Prórroga de Nombramiento Interino no es un derecho adquirido, sino más bien es una posibilidad de nombramiento interino, para el siguiente curso lectivo, y esto lo definirá y lo formalizará ante la Unidad de Educación Indígena directamente el CLEI BORUCA por su investidura. Se requiere informar que el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, dicta que la Unidad de Educación Indígena no puede intervenir en las decisiones tomadas en los procesos administrativos, y organizacionales dentro de los territorios acorde a lo establecido en Artículo 15, numeral 5). Otro aspecto por considerar es que la Unidad de Educación Indígena desconoce los plazos en que se realiza el proceso de reclutamiento y selección a lo interno de cada Territorio, además, no tiene injerencia y desconoce los predictores de selección utilizados por el CLEI, para la escogencia de los oferentes. Aunado a lo anterior, debemos informar que para el curso lectivo 2024, el CLEI BORUCA, remitió a esta instancia la Matriz de Prórrogas de Nombramientos Interinos para el curso lectivo 2024 (adjunta), solicitando de forma clara y expresa que NO se tramitará la prórroga del Señor [Nombre 001], asimismo, remitió propuesta de cambio a nombre del señor [Nombre 002], cédula [Valor 003], en el Centro Educativo Doris Stone (BORUCA), con código presupuestario [Valor 004], en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena I y II Ciclo o Enseñanza P.(. de E.), especialidad EDUCACIÓN FÍSICA, con Grupo Profesional VT-6, máxima categoría en la clase de puesto, como se puede verificar en la Certificación de Grupos Profesionales No. 11393- 2016. Cabe indicar que se hace el análisis de la propuesta de nombramiento interino y se determina que procede por Méritos Académicos en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, en el Capítulo II La Educación Indígena, A.ículo 6º P.ón de la formación y el desarrollo profesional de jóvenes indígenas, que dicta: () Con el fin de garantizar el cumplimiento del derecho a una educación de calidad para los niños, niñas y adolescentes indígenas, los docentes indígenas nombrados por su condición étnica, cultural y lingüística que no hayan concluido sus estudios universitarios, deberán: I. a) Presentar un plan de estudios ante la Unidad Indígena de Recursos Humanos,

la que dará un plazo para concluir sus estudios, dicho plazo puede ser prorrogable. Inciso b) El plazo mencionado en el inciso anterior, se otorgará de acuerdo con las características de los estudios, su contexto y posibilidades. El estancamiento en el cumplimiento de los requisitos académicos acordes con el puesto y el abandono de procesos de desarrollo profesional podrán ser motivo para no prorrogar el nombramiento de docentes interinos. Por lo tanto, se gestionó el nombramiento interino según nómina de nombramiento interino No. 1186523-2024 y prórroga de nombramiento interino 1200342-2024 y las acciones de personal No. 202402-MP-035588 y 202401-MP-059847, consolidándose así el acto administrativo, como lo establece el Estatuto del Servicio Civil en Capitulo VI Movimientos de Personal, A.ículo 25, que indica textualmente: Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal".Por todo lo anteriormente expuesto, la Unidad de Educación Indígena del Departamento Dotación del Talento Humano, de la Dirección de Gestión del Talento Humano, demuestra que desde el ámbito de sus competencias y atribuciones conferidas, actúa en estricto apego a la normativa vigente el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y todas las Leyes Supletorias, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la MagistradaH.H.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO.El recurrente manifiesta quea partir del mes de agosto de 2022 y durante el 2023 desempeñó el puesto de profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena 1, especialidad en Educación Física, plaza [Valor 002], en los centros educativos D.Z., La Fila, S.J.ín y Alto Venegas, ubicados en el Territorio Indígena de Boruca. Indica que cuenta con una categoría profesional VT5, tiene bachillerato universitario en Educación Física y Deportes y se encuentra cursando el antepenúltimo cuatrimestre de la Licenciatura en Docencia. Añade que participó en el proceso de reclutamiento del Consejo Local de Educación de Boruca efectuado el 2 de octubre de 2023; sin embargo, reclama que en la página de nombramientos del MEP aparece en el puesto de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena 1, especialidad en Educación Física, para el periodo 2024 el señor [Nombre 002]. Considera lesionada su estabilidad laboral.

II.- HECHOS PROBADOS.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: a) a partir del mes de agosto de 2022 y durante el 2023 el recurrente desempeñó el puesto de profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena 1, especialidad en Educación Física, plaza [Valor 002], cuenta con una categoría profesional VT5, tiene bachillerato universitario en Educación Física y Deportes (hecho no controvertido); b) el CLEI Boruca, remitió a la Unidad de Educación Indígena la matriz de prórrogas de nombramientos interinos para el curso lectivo 2024 y solicitó que no se tramitara la prórroga del recurrente, asimismo, remitió propuesta de cambio a nombre del señor [Nombre 002], cédula [Valor 003], en el Centro Educativo Doris Stone (BORUCA), con código presupuestario [Valor 004], en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena I y II Ciclo o Enseñanza P.(. de E.), especialidad educación física, con Grupo Profesional VT-6 (informe rendido bajo juramento).

III.- CASO CONCRETO.- El recurrente manifiesta que a partir del mes de agosto de 2022 y durante el 2023 desempeñó el puesto de profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena 1, especialidad en Educación Física y cuenta con una categoría profesional VT5. Para este curso lectivo, participó en el proceso de reclutamiento del Consejo Local de Educación de Boruca efectuado el 2 de octubre de 2023; sin embargo, reclama que en la página de nombramientos del MEP aparece en el puesto de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena 1, especialidad en Educación Física, para el periodo 2024 el señor [Nombre 002]. Al respecto, la autoridad recurrida indica queel CLEI Boruca, remitió a la Unidad de Educación Indígena la matriz de prórrogas de nombramientos interinos para el curso lectivo 2024 y solicita que no se tramite la prórroga del recurrente, asimismo, remitió propuesta de cambio a nombre del señor [Nombre 002], cédula [Valor 003], en el Centro Educativo Doris Stone (BORUCA), en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena I y II Ciclo o Enseñanza P.(. de E.), especialidad educación física, con Grupo Profesional VT-6. En virtud de lo expuesto, esta Sala concluye que el nombramiento del funcionario que reclama el recurrente, no se realizó de manera arbitraria, ni antojadiza, por cuanto, se comprobó que la persona que fue nombrada ostenta en la plaza pretendida por el recurrente, ostenta un grupo profesional superior al suyo. Aunado a lo señalado, debe de indicársele al recurrente que si considera tener un mejor derecho por sobre el otro funcionario que se nombró en la plaza que pretendía, debe presentar una gestión en ese sentido ante las autoridades competentes del ministerio recurrido, o en la vía jurisdiccional competente, en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Bajo este panorama, se impone la desestimatoria de este recurso, como en efecto se hace. -

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De locontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

Jorge Isaac Solano A.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

SWZB4Z3AYYM61

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