Sentencia Nº 2024008473 de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-11-2024

Fecha19 Noviembre 2024
Número de expediente07-000442-0163-CA - 3
Número de sentencia2024008473
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

07-000442-0163-CA - 3

PROCESO:

LIQUIDACIÓN DE COSTAS

ACTOR/A:

ARTE MODERNO ARMO S.A.

DEMANDADO/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

N° 2024008473

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de Noviembre del dos mil veinticuatro.-

LIQUIDACIÓN DE COSTAS PERSONALES formulada dentro de proceso de conocimiento presentado por M.A.P..B..E., cédula de identidad número 1-0436-0319 y ARTE MODERNO ARMO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-070663, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES: En la tramitación de la presente causa se aprecian como actos procesales de importancia los siguientes: a) que el Banco Nacional liquidó costas personales del proceso de conocimiento.- (imagen 2-5 del legajo de ejecución); b) por auto de las catorce horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, se confirió audiencia a las partes (imagen 7 del legajo de ejecución); c) que la parte actora se opuso a la liquidación formulada y solicita se fije la suma prudencial de ¢1.500.000,00. (imagen 13-18 del legajo de ejecución); d) por auto de las once horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, se confirió audiencia al banco ejecutante sobre el escrito de contestación presentado (imagen 29 del legajo de ejecución); e) que el Banco Nacional atendió la audiencia otorgada, señalado que la liquidación se dirige únicamente contra el actor M.P.B. (imagen 35-38 del legajo de ejecución); f).- que el ejecutado P.B. formuló gestión de actividad procesal defectuosa (imagen 45-53 del legajo de ejecución); g) que mediante resolución N°2024002734 de las once horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se dispuso "POR TANTO.- Se DECLARA SIN LUGAR EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA Y DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, formulado por M.A.P.B. dentro del proceso contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.-- Relativo a la admisibilidad y dictado del fondo de la liquidación presentada, se reserva para el momento procesal oportuno.-- Se ordena la continuación de los trámites. NOTIFÍQUESE." (imagen 87-90 del legajo de ejecución).-

II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver el presente asunto, se enlistan los siguientes: a) que el presente proceso fue presentado a estrados judiciales el día 19 de abril de 2007 (imagen 187 del expediente principal); b) La demanda en este asunto fue deducida el 12 de febrero de 2010 (imagen 264 del expediente principal); c) que las pretensiones deducidas fueron para que en sentencia se declare "1- El reconocimiento, como el restablecimiento de la situación jurídica referente a que las sociedades Arte Moderno Armo S.A y Futuro S.A., formalizaron y suscribieron contratos de cuenta corriente en dólares con el Banco Nacional de Costa Rica, respectivamente bajo las numeraciones 611627-1 y 63263-8. Que en ambos contratos de cuenta corriente no se produjeron sobregiros autorizados o no autorizados, y que al cierre de acribas cuentas corrientes no se determinaron saldos deudores a favor del Banco Nacional de Costa Rica. 2 - Se declare en sentencia, la anulación total de la conducta administrativa ejecutada por el Banco Nacional de Costa Rica, que se concretó en actos administrativos V. del principio de legalidad administrativa, y por lo tanto ineficaces, inválidos y nulos, que fueron ejecutados por los funcionarios bancarios demandados G.C.R., Luís R.írez A. y licenciado F.S.F., por medio del incumplimiento de las obligaciones legales que le imponían los contratos de cuenta comente bancarios de las entidades Arte Moderno Armo Sociedad Anónima y Futuro Sociedad Anónima, y en consecuencia debe de declararse la nulidad absoluta, de todos y cada uno de los actos administrativos referentes a las citadas cuentas corrientes, en especial de la apertura de información privada perteneciente a cada cuenta corriente, acto que se ejecutó sin mediar una orden de juez competente que facultara dicha actuación, cuya ejecución ilegal se materializó en el proceso penal que se tramita en la causa penal 97-501-201-PE, ante el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 3- Pido se declare en sentencia, que el Banco Nacional de Costa Rica, carecía y carece de legitimación y titularidad para ejercer una acción judicial, por medio de la utilización y apropiación indebida de los cheques, que fueron depositados exclusivamente a favor de la cuenta corriente perteneciente a la entidad Arte Moderno Armo Sociedad Anónima, por cuanto no fueron girados a favor del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo declararse la nulidad absoluta de dichos actos administrativos ineficaces y nulos, que se determinan por medio de la utilización de los cheques en el proceso penal que se tramita en el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 97-501-201-PE, actos administrativos ineficaces, inválidos y nulos que ejecutaron los funcionarios bancarios demandados G.C.R., en colusión con el funcionario bancario licenciado F.S.F. apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica, no sólo en la presentación de la denuncia penal, sino que al formular la querella y acción civil resarcitoria en contra del suscrito actor y de dicha sociedad, los cheques referidos son: a) Del Citibank de por la suma de cincuenta y tres mil dólares, girado a favor de Arte Moderno Armo S.A., b) Del Republic National Bank, el cheque número 276, girado a favor de Arte Moderno Armo S.A. por la suma de cincuenta y cinco mil veinticinco dólares, c) Del Barnet Bank de Orlando Florida, el cheque número 0094 girado a favor de Artre Moderno Armo S.A. por la suma de cuarenta y cuatro mil dólares, d) Del Barnet Bank el cheque número 0095 girado a favor de Arte Moderno Armo S.A. por la suma de cincuenta y ocho mil dólares, e) Del Citibank de Miami, el cheque número 121 girado a favor de Arte Moderno Armo S.A. por la suma de cuarenta y nueve mil dólares, f) Del First Union Nacional Bank el cheque número 218 girado a favor de Arte Moderno Armo S.A., por la suma de sesenta y cinco mil dólares, g) Del Nation Bank of Florida el cheque número 0095 , girado a favor de Arte Moderno Armo S.A. por la suma de cuarenta y ocho mil quinientos dólares, h) Del Republic Bank of Miami el cheque número 0095, girado a favor de Arte Moderno Armo S.A por la suma de cincuenta y dos mil dólares. Debe declararse en sentencia, la disconformidad de la conducía administrativa descrita con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o actuaciones conexas. 4- Pido que en sentencia se declare, que el Banco Nacional de Costa Rica , incurrió en responsabilidad por la actuación culposa y hasta dolosa de sus funcionarios bancarios Luís R.írez A. y el licenciado F.S.F., apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica, que ejecutaron un acto administrativo absolutamente nulo, inválido e ineficaz, al presentar la denuncia penal como la querella y acción civil resarcitori a en el proceso penal a que se refiere el expediente número 97-501-201-PE, que se tramita actualmente en el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto se apropiaron indebidamente y utilizaron de forma ilegal, los siguientes cheques depositados exclusivamente a favor de la entidad cuentacorrentista Futuro S.A: a) Bank Atlantic, cheque número 100, girado a favor de Futuro S.A., por la suma de $18.000, b) Ocean Bank cheque número 99. girado a favor de Futuro S.A. por la suma de $12.000, c) Bank Atlantic número 96, girado a favor de Futuro S.A., por la suma de $2.000, d) Banco Internacional de Costa Rica número 222, girado a favor de Futuro S.A , por la suma de $1.890, e) Bank Atlantic, número 130, girado a favor de Futuro S.A. por la suma de $1.300. 5- Pido que en sentencia se declare que el Banco Nacional de Costa Rica, y sus funcionarios bancarios accionados G.C.R., Luís R.írez A., y el licenciado F.S.F., no han demostrado por medio de una certificación de contador público autorizado, o por otro medio, la existencia de sobregiros autorizados o no autorizados, ni de saldos deudores en las cuentas corrientes de las sociedades Arte Moderno Armo Sociedad Anónima y Futuro Sociedad Anónima. Pido se declare el reconocimiento de la inexistencia de perjuicio económico o patrimonial en contra del Banco Nacional de Costa Rica, que el suscrito actor o las sociedades Arte Moderno Armo Sociedad Anónima y Futuro Sociedad Anónima, no solicitaron al Banco Nacional de Costa Rica, la autorización de sobregiros en las referidas cuentas corrientes bancarias, como tampoco gestionaron créditos u otras operaciones bancarias, que hubieran generado saldos deudores a favor de la entidad bancaria ,como falsamente apuntaron en la denuncia, querella penal y acción civil rearcitoria. 6- Pido que en sentencia se declare, que el Banco Nacional de Costa Rica no descongeló, ni acreditó a la cuenta corriente en dólares número 611627-1 perteneciente a la entidad Arte Moderno Armo Sociedad Anónima, la suma de sesenta y cinco mil dólares depositados a favor de dicha cuenta por medio del cheque número 218 de fecha 29 de octubre de 1996, del First Union National Bank, y que es falso e inexacto que en el transcurso del 30 de octubre de 1996 al doce de noviembre de 1996, se hubiera descongelado, acreditado o girado suma alguna sobre dicho depósito, que no consta en los meses siguientes, en ningún asiento contable de los estados de la citada cuenta corriente bancaria, por medio del cual se haya acreditado o debitado la cantidad de sesenta y cinco mil dólares, debiendo declararse en sentencia corno ilegítima e ilegal, la acción administrativa, como la conducta...

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