Sentencia Nº 2024008785 de Sala Constitucional, 05-04-2024
Fecha | 05 Abril 2024 |
Número de expediente | 24-004460-0007-CO |
Número de sentencia | 2024008785 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 24-004460-0007-CO
Res. Nº 2024008785
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA MAGDALENA MURCIA AGUILAR, cédula de identidad 0702950794, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
1.- Por escrito aportado a la Sala el 19 de febrero de 2024, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que es una persona indígena con bachillerato en ciencias de la educación. Indica que durante el año 2023 y anteriores, ha laborado de forma interina en la plaza No. 425571 como profesora de enseñanza general básica I (I y II ciclos), especialidad en educación indígena en la Escuela Tamiju y en la Escuela Shordi, Circuito 06 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba. Acusa que, en el año 2023, el CLEI del Alto de C.ó le indicó que no prorrogaría su nombramiento durante el curso lectivo 2024, pese a que su persona es auténtica indígena cabécar hablante. Afirma que el CLEI recurrido está desacatando lo señalado por la Dirección de Gestión de Talento Humano del MEP en la Circular No. DVM-A-DGTH-09-0012-2023 denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024", que dispone que, los CLEI y la unidad Indígena de Gestión de Talento Humano técnica y legalmente se encuentran inhibidos para realizar sustituciones para el 2024, en virtud de que deben respetar la estabilidad laboral o impropia de los servidores interinos que han venido ocupando la plaza vacante. Agrega que no se le ha tomado en cuenta para optar por ese puesto, aun cuando es de su interés continuar en el mismo. Alega que se obvia la jurisprudencia de la Sala Constitucional en el sentido que interino no quita interino. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se acoja este recurso y se les ordene a los recurridos mantenerla, durante este curso 2024, en la citada plaza No. 425571.
2.- Por resolución de las 14:45 hrs. de 19 de febrero de 2024, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.
3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 28 de febrero de 2024, Jorleny Sánchez V., en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: () El Convenio sobre pueblos Indígenas (169 de la OIT), establece: (Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática, con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Artículo 20 1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general. 2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a: a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificativos y las medidas de promoción y de ascenso;) El órgano consultivo del pueblo indígena cabécar, que es el que está acá implicado recibe el nombre de Consejo Local Indígena (CLEI) Si existe algún roce de legalidad o no, es un asunto de responsabilidad exclusiva de las partes que tienen que ver con la decisión de nombrar, prorrogar el nombramiento o sustituir a los funcionarios (trabajadores del sector público) que laboran en la zona indígena. A saber: a) El CLEI (Consejo Local Indígena) b) La Unidad de Educación Indígena del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. c) El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. TERCERO: Mediante correo electrónico de fecha 12 de setiembre de 2019, enviado por A.M.éndez H.ández, se remite con instrucciones del L.. José L.M.J.énez, Jefe de la Unidad de Educación Indígena, , remitimos el oficio Circular DVM-A-DGTH-09- 0012-2023, mediante el cual se detalla toda la información referente al proceso de nombramientos interinos y Prórrogas para el curso lectivo 2024. En el mismo correo realizan la solicitud a los jefes de Departamento de Servicios Administrativo y Financieros, como figura enlace entre los Consejos Locales de Educación Indígenas y a las Supervisores pertenecientes a sus Direcciones Regionales y circuitos correspondientes coordinar y entregar la documentación adjunta, para tramitar las prórrogas y nombramientos interinos para el curso lectivo 2024 de conformidad con la normativa vigente. CUARTO: Cabe destacar que la única labor que le compete a la Dirección Regional de Educación de Turrialba, es instrumental, en el sentido que las propuestas del CLEI se envían a la Dirección Regional (al Departamento de Asuntos Administrativos y Financieros), y de éste Departamento, simplemente se trasladan a la Dirección de Recursos Humanos ( a la Unidad de Educación Indígena) , para que una vez analizada la propuesta del CLEI se tome la decisión del nombramiento, prorroga o sustitución del funcionamiento público (por parte de la Dirección de Recursos Humanos). La Dirección Regional de Educación de Turrialba NO tiene ningún poder de toma de decisión con respecto a las propuestas del Consejo Local Indígena. Ni siquiera de carácter técnico o consultivo. Simplemente, la documentación que genera el Consejo Local Indígena se traslada a las autoridades que tomarán la decisión final (Unidad de Educación Indígena y D.ón de Recursos Humanos, ambos de Ministerio de Educación Pública). ().
4.- Por escrito aportado a la Sala el 1° de marzo de 2024, José L.M.J.énez, en su condición de Jefe de la Unidad de Educación Indígena del Ministerio de Educación Pública, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: () Una vez leído el Recurso en mención, y los alegatos presentados por el recurrente procedemos: Es imprescindible hacer una aclaración y dejar constancia, que de acuerdo con lo consignado por la recurrente en el Recurso de Amparo, los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) de los 24 territorios indígenas, NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP si no que se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, de presentar las propuestas de nombramientos interinos a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto el CLEI de Alto Chirripó no tiene vínculo administrativo con el MEP. Para contextualizar las competencias según los requerimientos planteados, es conveniente mencionar que lo correspondiente al Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de ahora en adelante (UEI), actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias, sustentado en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No. 9343), Ley Marco de Empleo N°10159 que entró en vigencia el 10 de marzo, 2023 y el Decreto Ejecutivo N° 43952 -PLAN, REGLAMENTO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO y sus alcances, Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, R.ón DRH-151-2017 (R.ón de Clases de Puestos Indígenas), R.ón DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y Cultura Indígena), Manual de Clases Anchas para puestos Indígenas, R.ón DG-017-2021 (Modificar el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, con el fin de incorporar en el Factor de Clasificación: Requisitos, Sub-Factor y Otros), C.álogo de excepciones, D.ón de los Derechos Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional, criterios jurídicos, instrucciones y circulares emitidas por los despachos ministeriales, las cuales son instancias superiores tanto de la Dirección de Gestión del Talento Humanos y del Departamento de Dotación del Talento Humano, instancias de las cuales depende directamente la UEI, de conformidad con la estructura organizacional de este Ministerio. Para comprender el proceso de prórrogas y nombramientos interinos para los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, es fundamental destacar el roll de cada uno de los actores que intervienen en el proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°3780-MEP, a saber: 1. Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) de los 24 territorios del país: Se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, encargados de presentar las propuestas de nombramientos interinos a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, los cuales NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP. 2. Supervisores de Centros Educativos: Encargados de administrar los circuitos, donde se encuentran ubicados los centros educativos indígenas o donde se brinden servicios educativos indígenas, los cuales coordinan con los jefes de los Departamentos de Servicios y Financieros (DSAF) de cada D.ón Regional de Educación. 3. Jefes Departamentos Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación: Figura Enlace Oficial y representante de la administración (MEP), en las Direcciones Regionales de Educación, encargados de coordinar con los Supervisores y CLEIs todo lo concerniente a trámites administrativos, en este caso específico la comunicación de los nombramientos interinos del personal nombrado dentro del Subsistema de Educación Indígena, y los Oficios de Devoluciones de las propuestas de nombramientos. Por lo tanto, no podemos invisibilizar esta figura por la importancia que reviste, por cuanto constituye el canal de información entre los CLEIs y las Oficinas Centrales del MEP. 4. Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Gestión del Talento Humano: Instancia encargada y responsable de tramitar los nombramientos interinos de los 24 territorios indígenas del país, de conformidad con la normativa vigente Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y el Estatuto y Reglamento de la Dirección General del Servicio Civil. Por otra parte, es necesario enumerar dos salvedades en materia de Nombramientos Interinos, para puestos pertenecientes a Centros Educativos indígenas, a saber: A. Quiénes son los que proponen: Los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos respectivos en ausencia del CLEI, serán los responsables de proponer los docentes para ocupar las clases de puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena. B.Q.énes N.: La Unidad de Educación Indígena, de conformidad a potestades conferidas en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, será la encargada técnica y legalmente de tramitar y formalizar los nombramientos interinos, si se comprueba que se ajustan a la norma que nos ampara, caso contrario se procederá a devolver sin tramitar la solicitud de los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos correspondientes, para que realicen el subsane respectivo. De igual forma indicamos, que la UEI es responsable del proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, que inicia para cada curso lectivo a mediados del mes de setiembre, con la remisión del Oficio Circular DVM-A-DGTH-09-0012-2023, denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024, que se remite a todas las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEIs la tercera semana de octubre, donde se remiten las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo. Cabe señalar que la UEI es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, por lo tanto, con el envío del Oficio Circular cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°37801- MEP, con relación a la aplicación de la consulta, siendo el CLEI la instancia que remite las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Indígena. En el capítulo IV, S.ón I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, en el Artículo 15 determina que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, son las figuras consultivas, representativas, responsables y reconocidas oficialmente, de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto deben ser consultados según el Artículo 15, 2do. párrafo: Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos... El supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el Artículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice: a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.... Es importante dejar constancia, que el proceso de nombramientos del MEP, se rige a través de un Calendario Institucional, con fechas establecidas de previo al inicio del Curso Lectivo, según la planificación llevada a cabo, por lo cual estamos supeditados a los plazos de cumplimiento con el objetivo de tramitar los nombramientos en tiempo y forma para cada período lectivo, a fin de dar continuidad al servicio educativo nacional, no atrasar los pagos correspondientes del personal nombrado en las instituciones, y sobre todo no afectar a los estudiantes, población meta de atención de esta institución. Se debe informar que efectivamente la señora M.M.M.A., es indígena, de la étnia C.écar, hablante de la lengua materna, estuvo nombrado para el curso lectivo 2023 con fecha rige 01/02/2023 y vence 31/01/2024, en el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura, con código presupuestario 210-573-01-58-4975, en la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II Ciclo, especialidad LENGUA, subespecialidad C.écar, con categoría profesional ASPIRANTE (ASP), según nómina de prórroga de Nombramiento Interino No. 1084507-2022 y en la Acción de Personal 202301-MP-046976. Asimismo, es imprescindible indicar que los nombramientos interinos que cubre los puestos del Subsistema de Educación Indígena para el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura tienen vigencia máxima de un año, es decir el período que comprende cada curso lectivo, para ejemplarizar un nombramiento interino rige del 01/02/2024 y vence 31/01/2025, mientras subsistan las causas que dieron origen al movimiento, como lo dicta el Ente Rector la Dirección General del Servicio Civil, por lo tanto el actuar de la Unidad de Educación Indígena esta encauzado a cumplir con la petitoria de la figura consultiva representativa y responsable de cada Territorio Indígena (CLEI) en este caso en específico el CLEI ALTO CHIRRIPÓ, siendo esta información y documentación oficial remitida por ellos con carácter de Declaración Jurada. Además, se debe señalar que una Prórroga de Nombramiento Interino no es un derecho adquirido, sino más bien es una posibilidad de nombramiento interino, para el siguiente curso lectivo, y esto lo definirá y lo formalizará ante la Unidad de Educación Indígena directamente el CLEI ALTO CHIRRIPÓ por su investidura. En lo correspondiente al curso lectivo 2024, la señora MURCIA AGUILAR tiene nombramiento INTERINO ACTIVO en el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura, con código presupuestario 210- 573-01-58-4975, en la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II Ciclo, especialidad LENGUA, subespecialidad C.écar, con categoría profesional ASPIRANTE (ASP), como se puede verificar en la Propuesta de Prórroga de Nombramiento Interino Nº 1208583-2024 y en la Acción de Personal 202402-MP-057639, con fecha rige 01/02/2024 y vence 31/01/2025 consolidándose así el acto administrativo, como lo establece el Estatuto del Servicio Civil en Capitulo VI Movimientos de Personal, A.ículo 25, que indica textualmente: Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal". Por todo lo anteriormente expuesto, la Unidad de Educación Indígena del Departamento Dotación del Talento Humano, de la Dirección de Gestión del Talento Humano, demuestra que, desde el ámbito de sus competencias y atribuciones conferidas, actúa en estricto apego a la normativa vigente el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y todas las Leyes Supletorias, por lo que respetuosamente solicitamos a tan honorable Sala Constitucional, declare sin lugar el presente Recurso de Amparo ().
5.- Por escrito aportado a la Sala el 1° de marzo de 2024, Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, rinde informe y reitera lo señalado por el Jefe de la Unidad de Educación Indígena.
6.- Mediante constancia suscrita el 19 de marzo de 2024 por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial a cargo, se hizo saber que no aparece que del 26 de febrero al 18 de marzo de 2024, el Coordinador del CLEI de Alto Chirripó de Turrialba, el Director de la Escuela Tamiju y el Director de la Escuela Shordi, hayan presentado escrito o documento alguno a fin de rendir los informes solicitados en este asunto.
7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
R..e.M....D.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente aduce que en el año 2023 el CLEI de Alto Chirripó le indicó que no se le prorrogaría, durante el curso lectivo 2024, su nombramiento interino como profesora de enseñanza general básica I (I y II ciclos), especialidad en educación indígena, en la plaza No. 425571, pese a que su persona es auténtica indígena cabécar hablante. Afirma que tiene derecho a que se lleve a cabo dicha prórroga durante el presente curso lectivo, pero que su persona no ha sido tomada en cuenta para tales efectos.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
1) La recurrente es indígena de la étnica cabécar hablante de la lengua materna (ver informe).
2) La accionante estuvo nombrada durante el curso lectivo 2023, por recomendación del CLEI Alto Chirripó, de 1° de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024, en el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura, con código presupuestario No. 210-573-01-58-4975, en la clase de puesto profesor de enseñanza general básica en educación indígena I y II ciclo, especialidad lengua, subespecialidad cabécar, con categoría profesional aspirante (ASP) (plaza No. 425571) según nómina de prórroga de nombramiento interino No. 1084507-2022 (acción de personal No. 202301-MP-046976) (ver informe).
3) Para el curso lectivo 2024 (que rige de 1° de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025 y según la propuesta de prórroga de nombramiento interino No. 1208583-2024), la tutelada fue nombrada interinamente en el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura, con código presupuestario No. 210- 573-01-58-4975, en la clase de puesto profesor de enseñanza general básica en educación indígena I y II ciclo, especialidad lengua, subespecialidad cabécar, con categoría profesional aspirante (ASP) (plaza No. 425571) (acción de personal No. 202402-MP-057639) (ver informe y prueba).
III.- HECHO NO PROBADO. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tiene por indemostrado el siguiente: Único.- Que en lugar de la recurrente específicamente, antes de emitirse la prórroga supra descrita, se haya dispuesto nombrar a otra persona de forma interina y de manera improcedente, en la citada plaza No. 425571 (los autos).
IV.- CASO CONCRETO. La recurrente acude a este Tribunal Constitucional y señala que es una persona indígena con bachillerato en ciencias de la educación. Indica que durante el año 2023 y anteriores, ha laborado de forma interina en la plaza No. 425571 como profesora de enseñanza general básica I (I y II ciclos), especialidad en educación indígena en la Escuela Tamiju y en la Escuela Shordi, Circuito 06 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba.
Sin embargo, acusa que, en el año 2023, el CLEI del Alto de C.ó le indicó que no prorrogaría su nombramiento durante el curso lectivo 2024, pese a que su persona es auténtica indígena cabécar hablante. Afirma que el CLEI recurrido está desacatando lo señalado por la Dirección de Gestión de Talento Humano del MEP en la Circular No. DVM-A-DGTH-09-0012-2023 denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024", que dispone que, los CLEI y la unidad Indígena de Gestión de Talento Humano técnica y legalmente se encuentran inhibidos para realizar sustituciones para el 2024, en virtud de que deben respetar la estabilidad laboral o impropia de los servidores interinos que han venido ocupando la plaza vacante. Agrega que no se le ha tomado en cuenta para optar por ese puesto, aun cuando es de su interés continuar en el mismo.
En virtud de lo anterior, solicita que se acoja este recurso y se les ordene a los recurridos mantenerla, durante este curso 2024, en la citada plaza No. 425571.
Revisados los autos, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito para acoger este proceso de amparo. Lo anterior, medularmente, en el tanto se ha demostrado contundentemente (a partir de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades del MEP y las pruebas aportadas) que, contrario a lo aducido, para este curso lectivo 2024 concretamente de 1° de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025, se emitió prórroga de nombramiento interino a favor de la tutelada en la plaza de su interés, sea, en la No. 422271, como profesora de enseñanza general básica en educación indígena I y II ciclo.
Aunado a ello, cabe indicar que no se ha demostrado que, en lugar de la recurrente específicamente, antes de emitirse la prórroga supra descrita, se haya dispuesto nombrar a otra persona de forma también interina y de manera improcedente, en la citada plaza No. 425571. Nótese que un análisis de los autos no permite tener por verificado dicho aspecto y, por su parte, la recurrente, en el libelo de interposición de este amparo, no hizo alusión al mismo, ni aportó prueba alguna dirigida en ese sentido.
De este modo, no es posible, en la especie, tener por vulnerados los derechos fundamentales de la accionante. De ahí que, el presente proceso de amparo merece ser desestimado, como en efecto se dispone.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.-
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
Luis Fdo. Salazar A. |
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Anamari Garro V. |
Ingrid Hess H. |
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Alejandro Delgado F. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
WTPLDJ3NT5C61