Sentencia Nº 2024009199 de Sala Constitucional, 09-04-2024

Fecha09 Abril 2024
Número de expediente24-006351-0007-CO
Número de sentencia2024009199
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Tipo de proceso RECURSO DE AMPARO
Revisión del Documento

EXPEDIENTE N° 24-006351-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2024009199

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por P.U.E., cédula de identidad 0304080278, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:58 horas del 07 de marzo de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente: que labora para el Ministerio de Educación Pública como profesor de matemática, de forma ininterrumpida desde hace 10 años. Indica que cuenta con los atestados académicos para realizar sus funciones, con calificaciones excelentes desde su primer año de labores. Señala que, de acuerdo a la Ley Marco de Empleo Público, cuenta con todos los requisitos necesarios para haber obtenido un nombramiento en propiedad en su puesto. No obstante, se enteró que otros funcionarios con menos preparación y menos años de laborar fueron nombrados en propiedad. Lo anterior, demuestra que el recurrido al parecer no revisa las condiciones de sus oferentes en un claro trato discriminatorio y lesivo de intereses, así como de derechos adquiridos bajo el marco legal. Añade que tiene 18 lecciones curriculares y además es coordinador académico en un CINDEA, si bien este puesto no puede tener propiedad, las 18 lecciones curriculares si pueden ser otorgadas en propiedad. Alega que a otros coordinadores académicos les otorgaron las lecciones que imparten en propiedad. Agrega que, al no contar con la propiedad en el puesto, aunque sí con los atestados, en cualquier momento puede perder su estabilidad laboral. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....C.V.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente manifiesta que labora para el Ministerio de Educación Pública como profesor de matemática, desde hace 10 años. Acusa que, pese a que cuenta con todos los requisitos y atestados académicos, no ha sido considerado para un nombramiento en propiedad en el puesto que ocupa. Alega que se enteró que otros funcionarios con menos preparación y menos años de laborar fueron nombrados en propiedad. Solicita la intervención de la Sala, a efectos de que el ministerio recurrido le otorgue un nombramiento en propiedad.

II.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En el presente caso, el recurrente pretende que este Tribunal intervenga o interponga sus buenos oficios ante la autoridad recurrida, a fin de que se le otorgue un nombramiento en propiedad como docente. Lo anterior, no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta J.ón, pues en primer término, no le corresponde a la Sala interceder o mediar a su favor ante la institución recurrida para que se le otorgue lo que pretende. Tampoco puede esta Sala usurpar las atribuciones de la autoridad recurrida, en su rol de Administración activa y, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios del caso, determinar si el amparado cumple o no los requisitos para que se le otorgue un nombramiento en propiedad como docente, pues se trata de extremos de legalidad ordinaria que deben dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por otro lado, si el recurrente considera que han existido irregularidades en los nombramientos realizados por el MEP, ello constituye un extremo de legalidad ordinaria que debe ser discutido en la vía común. Por lo anterior, deberá el recurrente si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

III.- Voto salvado del magistrado Rueda Leal. Sobre el particular, con el respeto acostumbrado me separo del criterio de M.ía, pues estimo que la situación descrita podría ser lesiva del derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos y el principio de idoneidad. Por consiguiente, a fin de contar con más elementos de convicción para acreditar o descartar lesión alguna, salvo el voto y dispongo cursar el sub examine.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y dispone cursar el amparo.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Documento Firmado Digitalmente

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