Sentencia Nº 2024010228 de Sala Constitucional, 19-04-2024
Fecha | 19 Abril 2024 |
Número de expediente | 24-007729-0007-CO |
Número de sentencia | 2024010228 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 24-007729-0007-CO
Res. Nº2024010228
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 24-007729-0007-CO, interpuesto por GILBERTO QUESADA VÁSQUEZ, cédula de identidad 0602930398, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Sala el 20 de marzo de 2024, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que por oficio con fecha de envío 05 de marzo de 2024, le solicitó al director del Liceo de S.T. de Cóbano P., a través del correo electrónico: lic.ruralsantateresa@mep.go.cr, información de su interés, requiriendo expresamente: "() 1) Favor de entregar copias certificadas del libro de asistencia al comedor del personal docente y administrativo donde firma cada funcionario para almorzar en el comedor de la institución, desde febrero 2023 hasta marzo 2024. 2) Entregar copias de los depósitos de dinero por concepto de venta de tiquetes de mayo 2023 hasta diciembre 2023 y febrero y marzo 2024. 3) Entregar copias de facturas de gastos de gas y otros rubros si se gastan del dinero que se recoge por venta de tiquetes ()". Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha brindado lo requerido. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 11:01 horas del 22 de marzo de 2024 se dio curso al amparo.
3.- Informa bajo juramento J.P.M.éndez E., en su condición de director del Liceo Académico S.T., lo siguiente: les adjunto la lista de documentos solicitados. Igualmente solicito se realice la revisión del informe solicitado mediante Expediente N. 23-013242-0007-CO, por cuanto los documentos que solicita el señor Quesada ya se entregaron vía correo electrónico oficial de este centro educativo al correo informes-sc@poder-judicial.go.cr el día 5 de julio 2023. Cabe mencionar que en el año 2023 las autoridades competentes se apersonaron en centro educativo para realizar los análisis de funcionamiento del mismo, siendo los siguientes: a. Auditoría Interna MEP, mediante informe N. AI-1393-2023, presentado de S.J.é, 25 de octubre de 2023. b. Departamento de Juntas DREPE mediante informe N. DSAF-JUNTA-DR-065-2023 de Visita Colegiada en el Liceo Académico de S.T. Código presupuestario 5851-00, y presento informe de hallazgos y las acciones a seguir en caso de subsanar o corregir procedimientos. c. Auditoría Interna MEP, Programa de Alimentación y N.ón del Escolar y del Adolescente (PANEA), en el Departamento de Alimentación y N.ón. Respecto a la solicitud de información regulado por el derecho de petición de la ley 9097. Artículo 27 constitucional, se indica que debe especificar qué tipo de trámite y cuál es el fin o la estrategia de implementación de lo mismo ya que el señor Gilberto Quesada Vásquez no es funcionario de centro educativo, no forma parte de la población estudiantil ni es habitante en la comunidad a la que pertenece este centro educativo. Se debe tener presente el desgaste administrativo que genera a la administración los asuntos sin fundamento.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el MagistradoL.G.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.La parte recurrente indica que requirió información a la parte accionada. Acusa que no se le ha suministrado tal información.
II. Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a)Por correo electrónico del 5 de marzo de 2024, dirigido a la dirección lic.ruralsantateresa@mep.go.cr, el accionante gestionó ante la autoridad recurrida lo siguiente: 1- Favor de entregar copias certificadas del libro de asistencia al comedor del personal docente y administrativo donde firma cada funcionario para almorzar en el comedor de la institución, desde febrero 2023 hasta marzo 2024 2- Entregar copias de los depósitos de dinero por concepto de venta de tiquetes de mayo 2023 hasta diciembre 2023 y febrero y marzo 2024 3- Entregar copias de facturas de gastos de gas y otros rubros si se gastan del dinero que se recoge por venta de tiquetes. (Hecho incontrovertido).
b)El amparado no ha recibido la información pretendida. (Hecho incontrovertido).
c)La dirección lic.ruralsantateresa@mep.go.cr es un mecanismo oficial para recibir gestiones de usuarios. (Hecho incontrovertido).
III.- Sobre el caso concreto.En el sub examine, la parte recurrente indica que requirió información a la parte accionada. Acusa que no se le ha suministrado tal información.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, mediante correo electrónico del 5 de marzo de 2024, dirigido a la dirección lic.ruralsantateresa@mep.go.cr, el accionante gestionó ante la autoridad recurrida lo siguiente: 1- Favor de entregar copias certificadas del libro de asistencia al comedor del personal docente y administrativo donde firma cada funcionario para almorzar en el comedor de la institución, desde febrero 2023 hasta marzo 2024 2- Entregar copias de los depósitos de dinero por concepto de venta de tiquetes de mayo 2023 hasta diciembre 2023 y febrero y marzo 2024 3- Entregar copias de facturas de gastos de gas y otros rubros si se gastan del dinero que se recoge por venta de tiquetes. Se verificó que la dirección lic.ruralsantateresa@mep.go.cr es un mecanismo oficial para recibir gestiones de usuarios. Además, consta que el amparado no ha recibido la información pretendida.
Ahora bien, vistas las manifestaciones de la autoridad recurrida, se aclara que no es necesario que los usuarios justifiquen el motivo de sus gestiones de información, pues tal proceder constituiría una restricción ilegítima, en perjuicio de sus derechos. Asimismo, se descarta que esta gestión tuviera el mismo objeto que la solicitud conocida en el expediente 23-013242-0007-CO, mediante la cual pidió la siguiente información:
() 1- Le solicitocopias certificadas del acta de agente de seguridad donde se consigna lasalida y entrada de los folios siguientes 260-261- 262-263-264-265-266- 267-268-269-270-271-272. 2- Copia certificada del acta tomada por supersona el día 27 de marzo del 2023 con referencia a la huelga de un grupode estudiantes. 3- Medidas tomadas por su persona para terminar la huelga.4- Copias certificadas del libro de asistencia que se maneja en la dirección,propiamente desde noviembre 2022 hasta marzo 2023. 5- CopiasCertificadas de los depósitos de dinero que realiza a las cuentas de la juntaadministrativa del liceo de santa teresa, esto porque usted cobra 300colones de desayuno de lunes a viernes y 500 de almuerzo al personal,además indicar que se está haciendo con esos dineros recaudadosdiariamente, semanalmente y quien guarda el dinero y cada cuanto sedeposita a la cuenta de la junta administrativa. 6- copias certificadas de las facturas del CNP de los meses de enero, febrero y marzo esto 2023 ()"
Una simple lectura de ambas gestiones permite descartar tal coincidencia en el objeto de ambas.
Además, se explica a la autoridad recurrida que la información debe ser entregada al interesado directamente. Es decir, no puede pretenderse que este proceso o la Sala se instrumentalicen como mecanismo para la entrega de documentos o información.
Finalmente, se establece que la parte accionada ha superado el plazo de 10 días hábiles para la atención de la gestión (artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), sin que se observe una justificación legítima para tal proceder. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.
IV.- Documentación aportada al expediente.Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.P.M.éndez E., en su condición de director del Liceo S.T., o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda la gestión interpuesta por el recurrente el 5 de marzo de 2024, y se le brinde la información requerida al medio señalado para tales efectos. Lo anterior se dispone con la advertencia de reservar los datos sensibles y de acceso restringido, protegidos por la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y demás normativa atinente, en caso de haberlos. En caso de incurrirse en algún costo producto de las copias requeridas, este correrá a cargo de la parte interesada. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativa. N.íquese.
Fernando Castillo V. Presidente | ||
Fernando Cruz C. | Luis Fdo. Salazar A. | |
Anamari Garro V. | Ingrid Hess H. | |
Ileana Sánchez N. | Fernando Enrique Lara G. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
47IOFHT5IV1K61
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
