Sentencia Nº 2024010849 de Sala Constitucional, 26-04-2024
Fecha | 26 Abril 2024 |
Número de expediente | 23-025454-0007-CO |
Número de sentencia | 2024010849 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 23-025454-0007-CO
Res. Nº2024010849
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por ANTONIO MONTERO CÉSPEDES, cédula de identidad 5-0163-0655, contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:30 horas de 25 de octubre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Liberia. Manifiesta que al lote ubicado en el lote contiguo al antiguo Hotel Deysita, en el Barrio Moracia de Liberia, al costado sur del Estadio E.B.B.ño, no se le presta la atención necesaria ya que siempre está con maleza y basura, no hay aceras adecuadas para el tránsito de peatones, por esa razón ha planteado diversas denuncias ante las autoridades de la Municipalidad de Liberia, sin que se les dé la atención respectiva a ellas. Agrega que el 26 de setiembre de 2023, remitió el oficio D.R.A.M-1087-2023 ante las autoridades recurridas, en el que indicó que "(...) pasan oficio de 18 de septiembre 2023 (mi solicitud), mediante acuerdo 4, de la Sesión Ordinaria 276-2023 a los señores ING. D.U.E., DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL. G.G.B., ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES. A continuación, el detalle: Les transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto de la Sesión Ordinaria No.276-2023, celebrada el 25 de setiembre de 2023, que dice: ACUERDO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: VISTA LA NOTA DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DEL 2023, SUSCRITA POR EL SEÑOR ANTONIO MONTERO CÉSPEDES, EN DONDE SOLICITA COLABORACIÓN CON RELACIÓN A LIMPIEZA DE LOTE ANTIGUO HOTEL DAISITA Y ACERA Y OTROS LUGARES, QUIERO ACLARAR QUE LA RESPONSABILIDAD ES MUNICIPAL. SE ACUERDA REMITIR DICHA NOTA AL ING. D.U.E., DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL Y AL SEÑOR G.G.B., ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, PARA QUE REALICE UNA INSPECCIÓN Y BRINDEN UN INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE.DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS R.L. CORTES, B.C., ALBÁN TORRES, A.M., D.B., F.M. Y RICARDO QUIRÓS. CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA". Ahora bien, indica que, para el 2 de octubre de 2023, remite correo el señor G.G.B., con el informe que solicitó el Concejo Municipal, en el que se consignó que: "Por este medio les informo que se realizaron la gestiones ante los responsables de dicho predio en el mes pasado y el día 07 de setiembre, se procedió con la chapia del lote. (Foto Adjunta). La gestión de la acera que se indica en la nota de denuncia es resorte de la UTGV". Reclama que "Cabe señalar, que desde el 12, 24 y 29 de agosto de 2023 y el 16, 18 septiembre de 2023, ( Folios 1, 3, 4, 9, 10, 12, 17, 18, 19) se presentó la solicitud sobre la situación maleza en ese lote, acera en mal estado que frente ese lote mención (folios 44 a 47) como acera que sigue sobre calle 13 y avenida 3, la cual esta en mal estado y se encuentra en medio de la acera una parada de buses y dos árboles grandes de carao. ( folios 39 a 43). Además, este lote mención y otros atrás de este sobre calle 13 y avenida 3 al sur de Estadio Edgardo Baltodano Briceño, se encuentran con maleza y basura y aceras en mal estado con grietas, tronco de matas sin rondas adecuada para que no afecte a las casas aledañas en incendios, etc. Considero que la Municipalidad de Liberia No ha hecho una efectiva gestión para que arregle esta situación lotes con maleza, basura y sin acera adecuada para el libre tránsito de los peatones (no cumpliendo con las leyes: 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad y ley 9976 Movilidad Peatonal)y respeto a la vida y al ambiente porque no se presta atención como se debe para que las aceras estén en buen estado, lotes sin basura y maleza, para que no se siga dando estos problemas, lotes que se denote las rondas con las aledañas.(folios 49 a 52). Así las cosas, considero que no se esta cumpliendo con lo que establece el Código Municipal, Ley de Movilidad Peatonal, Ley 7600 y leyes conexas". Con base en lo expuesto, estima que, con las actuaciones acusadas, se están lesionado derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
2.- En resolución de las 9:30 horas de 25 de octubre de 2023, se da curso al proceso y se solicita informe al Alcalde y P.d.C., ambos de la Municipalidad de Tibás, sobre los hechos alegados por el recurrente.
3.- Mediante escritos agregados al expediente digital a las 16:34 horas y a las 22:29 horas, ambos de 25 de octubre de 2023, el recurrente adiciona el recurso de amparo e indica que presentó un recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra de lo relativo a la maleza en el lote contiguo al antiguo Hotel Deysita, entre otros, por el cierre del caso ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Liberia. Solicita a esta Sala que se ordene la anulación del cierre y archivo por parte de la funcionaria municipal del caso en cuestión.
4.- Por medio de escritos agregados al expediente digital a las 8:22 horas de 26 de octubre de 2023 y a las 13:16 horas de 27 de octubre de 2023, el recurrente indica que también presentó el recurso de amparo 23-24765-0007-CO y solicita que se unifiquen.
5.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 15:37 horas del 1° de noviembre de 2023,informa bajo juramento L.G.C.ñeda Díaz, en su condición de Alcalde Municipal de Liberia, que el recurrente planteó el recurso de amparo 23-024765-0007-CO que está pendiente de resolver y que versa básicamente sobre los mismos hechos alegados en este recurso. Agrega que los días 12 de agosto, 24 y 29 de agosto, 16 y 18 de setiembre, todos de 2023, el recurrente ha presentado una serie de gestiones ante la Contraloría de Servicios, la Unidad Técnica de Gestión Vial, el Concejo Municipal y otras instancias de la Municipalidad de Liberia. Asegura que la Contraloría de Servicios dio la debida atención a la denuncia planteada por el recurrente, y coordinó con los departamentos correspondientes, al punto que se identificó al dueño del lote y se realizó la notificación para que se proceda con la limpieza de la maleza alegada.Señala que mediante correo electrónico de 18 de setiembre de 2023, suscrito por la señora L.P.P., Contralora de Servicios de la Municipalidad de Liberia y que se aporta como prueba, en la que se le dio la atención y contestación del caso como corresponde, mediante oficio PCS-115-2023 se le indica al señor Montero Céspedes que el asunto del supuesto incendio se escapa del alcance municipal, por considerarse ese un acto delictivo y que en ese caso la Municipalidad no puede intervenir, debido a que esa es una acción que le corresponde directamente al cuerpo policial investigar y actuar. Menciona que el 26 de setiembre de 2023, mediante documento con número de oficio D.R.A.M-1087-2023, les solicitan a los señores, Ing. D.U.E., Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial y al señor G.G.B., Encargado del Departamento de Inspecciones, mediante acuerdo municipal artículo cuarto de la Sesión Ordinaria No. 276-2023, celebrada el 25 de setiembre de 2023, que dice: ACUERDO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: VISTA LA NOTA DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DEL 2023, SUSCRITA POR EL SEÑOR ANTONIO MONTERO CÉSPEDES, EN DONDE SOLICITA COLABORACIÓN CON RELACIÓN A LIMPIEZA DE LOTE ANTIGUO HOTEL DAYSITA Y ACERA Y OTROS LUGARES, QUIERO ACLARAR QUE LA RESPONSABILIDAD ES MUNICIPAL. SE ACUERDA REMITIR DICHA NOTA AL ING. D.U.E., DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL Y AL SEÑOR G.G.B., ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, PARA QUE REALICE UNA INSPECCIÓN Y BRINDEN UN INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE. DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS R.L. CORTES, B.C., ALBÁN TORRES, A.M., D.B., F.M. Y RICARDO QUIRÓS. Añade que según lo informado por el señor G.G., el predio fue limpiado por sus dueños. Menciona que mediante acuerdo municipal artículo tercero de la Sesión Extraordinaria No. 281-2023, celebrada el 11 de octubre de 2023, se le comunica al señor A.M.C. lo siguiente: ACUERDO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: VISTA LA NOTA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2023, OFICIO AMLC-0742-10-2023, SUSCRITA POR EL SEÑOR LUIS GERARDOCASTAÑEDA DÍAS, ALCALDE MUNICIPAL, EN RELACIÓN A RESPUESTA A LO SOLICITADO MEDIANTE D.R.A.M-1087-2023 DE LA SESIÓN ORD.276-2o23 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2023, SE REMITE ODICIO UTGV-n56-2023, SUSCRITO POR EL ING. D.U.E., DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL. SE ACUERDA COMUNICAR AL SEÑOR A.M.C.ÉSPEDES EL OFICIO UTGV- 1156-2023. DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS R.L.C., B.C., A.M., ALBAN TORRES, D.B., F.M.Y.R.Q., mismo fue de conocimiento del recurrente y se aporta como prueba. Comenta que en cuanto a las manifestaciones del recurrente sobre un segundo incendio que en apariencia se produjo en el inmueble y afectó a los usuarios del Hospital E.B.B.ño, refieren que el hospital se encuentra a 700 metros de distancia del lote en mención y que no consta dicha afectación, además no existe ninguna queja sobre esto por parte de vecinos ni personeros del hospital. Asegura que la Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante informe técnico emitido bajo oficio UTGV: 1274-2023 de 31 de octubre de 2023, reconoció la problemática expuesta por el tutelado sobre la falta de aceras en el cantón y que la existencia de esta problemática obedece a un tema de programación y respaldo presupuestario. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 18:25 horas de 1° de noviembre de 2023,informa bajo juramento A.M.M., en su condición de Presidente del Concejo Municipal, en igual sentido que el Alcalde Municipal de Liberia.
7.- Mediante escritos agregados al expediente digital el 1°, 2 y 6 de noviembre de 2023, el recurrente aporta prueba para mejor resolver.
8.- Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 13:27 horas de 13 de diciembre de 2023,el recurrente aporta prueba para mejor resolver.
9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la M....S.N.; y,
Considerando:
I.- Cuestión Preliminar.De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por posible contaminación por maleza y basura en un lote de la comunidad y por la falta de construcción y reparación de aceras en la misma zona, lo que podría poner en peligro su integridad física y su vida, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte por parte de la Municipalidad de Liberia. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Objeto del recurso.Alega el recurrente que, en diversas oportunidades ha planteado denuncias ante la Municipalidad de Liberia, en las cuales puso en conocimiento de estas la situación del lote contiguo al antiguo Hotel Deysita, (en el Barrio Moracia de Liberia, al costado sur del Estadio E.B.B.ño), en donde constantemente existe maleza y basura, además de la falta y mal estado de las aceras, dado que, estas presentan grietas. Asegura que la maleza y basura en ese lote ocasiona incendios que afectan a los vecinos de la comunidad y pese que, las denuncias fueron conocidas por el Concejo Municipal de Liberia y se tomaron acuerdos sobre el tema, el 26 de setiembre de 2023 les manifestó que la problemática descrita continúa. Reclama que el municipio recurrido no ha realizado una gestión efectiva para solventar la problemática denunciada (lotes con maleza, basura y sin acera adecuada para el libre tránsito de los peatones). Agrega también que, el municipio procedió a cerrar y archivar sus denuncias, por lo que presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra ello. Solicita que se resuelva la problemática alegada y que se ordene a la municipalidad a anular el cierre del caso y reabrirlo.
III.- Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1)El 12 de agosto de 2023, el recurrente remitió vía correo electrónico una gestión ante la Municipalidad de Liberia, en la cual denunció la situación de maleza y basura de un lote que se ubica contiguo al Hotel Deysita y solicitó su limpieza (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
2)En correo electrónico enviado a las 12:42 horas del 31 de agosto de 2023, la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Liberia le envió al recurrente el oficio No. PCS-106-2023, en el que se remite acta de notificación realizada al dueño de la propiedad para que proceda con la limpieza del mismo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
3)El 16 de setiembre de 2023, el recurrente envió una nota a la dirección de correo electrónico concejo@muniliberia.go.cr , en el que indica que limpiaron el lote pero le dejaron la maleza y provocaron un incendio y tuvieron que llamar a los bomberos. Solicita que se preste atención a este asunto porque hay casas de vecinos, niños y adultos mayores cerca del lugar y pueden verse afectados (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
4)En correo electrónico enviado al recurrente a las 12:03 horas del 18 de setiembre de 2023, la autoridad recurrida le indicó: Estimado señor, en atención a inconformidad presentada, asunto relacionado a supuesto incendio en lote ubicado costado sur del Estadio Municipal de Liberia, con el debido respeto se informa, con base a lo que manifiesta la Unidad de Inspecciones, que lamentamos lo que personas de bajos escrúpulos puedan estar realizando en dicho lote, sin embargo ésta es una situación que se escapa del alcance municipal, tomando en cuenta que constituye una acción delictiva, por lo que en esos casos no se podría intervenir, debido a que le corresponde directamente al cuerpo policial investigar y/o actuar(ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
5)En correo electrónico enviado a las 13:06 horas del 18 de setiembre de 2023 al correo electrónico concejo@muniliberia.go.cr, el recurrente indicó que el lote contiguo al antiguo Hotel Deysita y los alrededores que están al lado de la calle que viene del estado municipal hacia el sur frente a la panadería están sucios, llenos de basura. Además, solicitó la construcción de aceras peatonales. Solicita la limpieza de lote correctamente para que no haya maleza, charral que pueda provocar un incendio. Además, reitera que en ese lote ha habido dos incendios por falta de vigilancia (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
6)El 22 de setiembre de 2023, el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Liberia de cerrar y archivar sus gestiones (ver prueba aportada al expediente).
7)El Concejo Municipal de Liberia en sesión ordinaria No. 276-2023 del 25 de setiembre de 2023, acordó lo siguiente VISTA LA NOTA DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DEL 2023, SUSCRITA POR EL SEÑOR ANTONIO MONTERO CÉSPEDES, EN DONDE SOLICITA COLABORACIÓN CON RELACIÓN A LIMPIEZA DE LOTE ANTIGUO HOTEL DAYSITA Y ACERA Y OTROS LUGARES, QUIERO ACLARAR QUE LA RESPONSABILIDAD ES MUNICIPAL. SE ACUERDA REMITIR DICHA NOTA AL ING. D.U.E., DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL Y AL SEÑOR G.G.B., ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, PARA QUE REALICE UNA INSPECCIÓN Y BRINDEN UN INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE. DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS R.L. CORTES, B.C., ALBÁN TORRES, A.M., D.B., F.M.Y.R.Q.ÓS (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
8)El 26 de setiembre de 2023, el recurrente remitió una nueva nota ante las autoridades recurridas, en vista del acuerdo tomado el 25 de setiembre de 2023 (ver prueba aportada al expediente).
9)El 2 de octubre de 2023, el señor G.G.B. de la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Liberia remitió nota al Concejo Municipal en el que indicó: "Por este medio les informo que se realizaron la gestiones ante los responsables de dicho predio en el mes pasado y el día 07 de setiembre, se procedió con la chapia del lote. (Foto Adjunta). La gestión de la acera que se indica en la nota de denuncia es resorte de la UTGV" (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
10)En correo electrónico enviado al recurrente y al Concejo Municipal a las 8:49 horas del 3 de octubre de 2023, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia indicó que mediante oficio No. DRAM-1087-2023 se informa que se realizaron las labores de limpieza el 28 de setiembre de 2023 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
11)En oficio UTGV-1156-2023 del 10 de octubre de 2023, el Director de la Unidad Técnica Nacional de Gestión V. le comunicó al Alcalde Municipal que el 28 de septiembre de 2023 se realizó la limpieza en la zona (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
12)Mediante acuerdo municipal, artículo tercero de la Sesión Extraordinaria No. 281-2023, celebrada el 11 de octubre de 2023, el Concejo Municipal de Liberia le comunica al recurrente, lo siguiente: ACUERDO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: VISTA LA NOTA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2023, OFICIO AMLC-0742-10-2023, SUSCRITA POR EL SEÑOR LUIS GERARDOCASTAÑEDA DÍAS, ALCALDE MUNICIPAL, EN RELACIÓN A RESPUESTA A LO SOLICITADO MEDIANTE D.R.A.M-1087-2023 DE LA SESIÓN ORD.276-2o23 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2023, SE REMITE ODICIO UTGV-n56-2023, SUSCRITO POR EL ING. D.U.E., DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL. SE ACUERDA COMUNICAR AL SEÑOR A.M.C.ÉSPEDES EL OFICIO UTGV- 1156-2023. DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 7 VOTOS POSITIVOS DE LOS R.L.C., B.C., A.M., ALBAN TORRES, D.B., F.M.Y.R.Q.(ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
13)El 27 de octubre de 2023, la resolución de curso de este proceso fue notificada a las autoridades recurridas (ver actas de notificación).
14)La Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante informe técnico emitido bajo oficio UTGV: 1274-2023 de 31 de octubre de 2023, reconoció la problemática expuesta por el tutelado sobre la falta de aceras en el cantón y que la existencia de esta problemática obedece a un tema de programación y respaldo presupuestario (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
15)Mediante resolución PCS-139-2023 de las 9:00 horas del 1° de noviembre de 2023, el Proceso de Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Liberia, rechazo de plano por improcedente el recurso de revocatoria planteado por el tutelado contra el cierre y archivo de su caso, y procedió a elevar la apelación ante el Alcalde Municipal para lo que corresponda (ver prueba aportada al expediente).
IV.- Hecho no probado.No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:Único.- Que existiera un segundo incendio en el lote que reclama el recurrente y que producto de este se causara una afectación a los vecinos de la zona.
V.- Sobre el caso concreto.En el sub lite, la parte recurrente acusa que en diversas oportunidades ha planteado denuncias ante la Municipalidad de Liberia, en las cuales puso en conocimiento de estas la situación del lote ubicado contiguo al antiguo Hotel Deysita (en el Barrio Moracia de Liberia, al costado sur del Estadio E.B.B.ño), en donde constantemente existe maleza y basura, además de la falta y mal estado de las aceras, dado que, estas presentan grietas. Asegura que la maleza y basura en ese lote ocasiona incendios que afectan a los vecinos de la comunidad y pese que, las denuncias fueron conocidas por el Concejo Municipal de Liberia y se tomaron acuerdos sobre el tema, el 26 de setiembre de 2023 les manifestó que la problemática descrita continúa. Reclama que el municipio recurrido no ha realizado una gestión efectiva para solventar la problemática denunciada (lotes con maleza, basura y sin acera adecuada para el libre tránsito de los peatones). Agrega también que, el municipio procedió a cerrar y archivar sus denuncias, por lo que presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra ello. Solicita que se resuelva la problemática alegada y que se ordene a la municipalidad a anular el cierre del caso y reabrirlo.
Al respecto, en primer lugar, debe indicarse que, con relación a la falta de atención de las denuncias planteadas por el recurrente desde el 12 de agosto de 2023 por la maleza y basura que existe en el lote contiguo al antiguo Hotel Deysita y el mal estado de las aceras o la falta de ellas en la misma zona, así como los incendios que se producen en el lugar, dichos hechos ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en la sentencia No. 2023-028420 de las 9:45 horas de 3 de noviembre de 2023, ocasión en la que se declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo planteado por el recurrente contra los accionados por los mismos hechos que se alegan en estas diligencias, con base en el siguiente orden de consideraciones:
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en correo electrónico del 12 de agosto de 2023, el recurrente planteó una queja ante la Municipalidad de Liberia, en la cual denunció la situación de maleza y basura de un lote que se ubica en contiguo al hotel D., el cual se encuentra muy enmontado por lo que solicitó que se limpie. Posteriormente, en correo electrónico enviado a las 12:42 horas del 31 de agosto de 2023 se le envió al recurrente oficio PCS-106-2023 de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Liberia en el que se remite acta de notificación realizada al dueño de la propiedad para que proceda con la limpieza del mismo. El 16 de septiembre de 2023 el recurrente envió un correo a la dirección de correo electrónico concejo@muniliberia.go.cr en el que indica que limpiaron el lote pero le dejaron la maleza y provocaron un incendio y tuvo que venir los bomberos. Solicita que se preste atención a este asunto porque hay casa de vecinos, niños y adultos mayores. A efectos que se preste atención a este asunto de la limpieza del lote y acera del lugar en mención, de conformidad con los artículos constituciones 21, 27, 41 y 50. Además de los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Además, en correo electrónico enviado al recurrente a las 12:03 horas del 18 de septiembre de 2023 la autoridad recurrida le indicó: Estimado señor, en atención a inconformidad presentada, asunto relacionado a supuesto incendio en lote ubicado costado sur del Estadio Municipal de Liberia, con el debido respeto se informa, con base a lo que manifiesta la Unidad de Inspecciones, que lamentamos lo que personas de bajos escrúpulos puedan estar realizando en dicho lote, sin embargo ésta es una situación que se escapa del alcance municipal, tomando en cuenta que constituye una acción delictiva, por lo que en esos casos no se podría intervenir, debido a que le corresponde directamente al cuerpo policial investigar y/o actuar. Posteriormente, en correo electrónico enviado a las 13:06 horas del 18 de septiembre de 2023 al correo electrónico concejo@muniliberia.go.cr , el recurrente indicó que el lote frente al antiguo hotel D. como los alrededores que están al lado de la calle que viene del estado municipal hacia el sur frente a la panadería están sucio, llenos de basura. Además solicitó la construcción de aceras peatonales de conformidad con la Ley 9976 movilidad peatonal. Que la Municipalidad de Liberia es responsable ser vigilante de mantener el lote (antiguo H.D. y otros que se mantengan limpios y con una ronda de tres metros mínimos cercana a las casas, para que casos de incendios no se vean afectados niños, adultos mayores y otros. En este lote no tiene rondas a los costados de las casas y lote lo dejaron malezas y no lo limpiaron bien y lo que provocan incendios por poco o nula vigilancia de ese Municipio, asilo considero porque ese lote no está cercado y no hay ninguna seguridad para los vecinos por estar abandonado. Se solicita la limpieza de lote correctamente para que no haya maleza, charral lo que provoque un incendio, asilo considero. Además decir, que en ese lote ha habido dos incendios y no supuesto incendios, por falta de vigilancia. Todo lo anterior solicitado desde el 12 de agosto de 2023 y no se ha visto una respuesta efectiva a mis solicitudes. Posteriormente, en correo electrónico enviado al recurrente y al Consejo Municipal a las 9:47 horas del 2 de octubre de 2023 el señor G.G.B. de la Unidad de Inspecciones indicó que se le realizaron las gestiones ante los responsables de dicho predio el mes pasado y el 7 de septiembre de 2023 se procedió a la corta del lote. La gestión de la acera que se indica en la nota de denuncia es resorte de la UTGV. Además, en correo electrónico enviado al recurrente y al Consejo Municipal a las 8:49 horas del 3 de octubre de 2023, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia indicó que mediante oficio adjunto DRAM1087-2023 se informa que se realizaron las labores de limpieza el 28 de septiembre de 2023.Nótese que en el presente caso, la corporación municipal recurrida realizó las gestiones necesarias para que se limpiara el lote en cuestión que se ubica a costado sur del Estadio E.B.B.ño, lo cual se acredita se llevó a cabo con anterioridad a la interposición del presente recurso, motivo por el cual en cuanto a dicho extremo el recurso debe ser desestimado. Además, le indicó al recurrente que en relación a los incendios que se dieron en el sitio en cuestión, ello escapa a su competencia. Por otra parte, en la denuncia que el recurrente presentó hace referencia al mal de estado de las aceras en el sitio en cuestión. En tal sentido en el correo electrónico enviado al recurrente y al Consejo Municipal a las 9:47 horas del 2 de octubre de 2023 el señor G.G.B. de la Unidad de Inspecciones indicó expresamente que a gestión de la acera que se indica en la nota de denuncia es resorte de la UTGV, sin que de las pruebas que constan en autos se pueda acreditar que la corporación recurrida haya atendido de manera diligente la construcción o reparación de las aceras en ese sector. En este punto, es importante recordar que, sobre este tema en particular, el artículo 84 del Código M. dispone que () cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias () y que, por su parte, el numeral 83 bis de ese mismo cuerpo normativo, indica que () Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales () Adicionalmente, no puede perderse de vista que el ordinal 15 de la reciente Ley No. 9976 (Ley de Movilidad Peatonal), estipula que: () El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos y las corporaciones municipales construirán las aceras y vías peatonales de acuerdo con los principios establecidos en esta ley, en busca del bien común (). Concomitantemente, cabe destacar que, en múltiples ocasiones, esta Sala se ha pronunciado sobre la obligación del Estado y, en particular, de las municipalidades, de garantizar la seguridad peatonal. Así, en el Voto No. 2013- 012831 de las 14:45 hrs. de 25 de setiembre de 2013, se dispuso lo siguiente: () IV.- Sobre la tutela al derecho a la vida, a la integridad física y a la seguridad peatonal. En reiteradas ocasiones se ha señalado que de lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la Constitución Política se desprende la obligación objetiva que tiene el Estado costarricense de garantizar la vida de sus habitantes. Se imponen al Estado diversas conductas positivas tendentes a regular las áreas de la ida social en las que pueden surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio. Así, se establece el deber ineludible de velar y garantizar en forma pronta y cumplida por la tutela de tales derechos fundamentales. En el caso de la seguridad vial debe cumplir su obligación objetiva de proteger la vida humana, al construir soluciones viales tomando en consideración la seguridad peatonal, de manera que por la omisión de las autoridades competentes no se incurra en una inercia ilegítima que atente contra la vida de los transeúntes. Por ello, el Estado se ve obligado a adoptar de manera oportuna todas aquellas medidas preventivas necesarias para enfrentar peligros inherentes a la vida en sociedad, reduciéndolos al mínimo posible. Al ser el tránsito una actividad necesaria de alto riesgo, el Estado tiene el deber de la circulación de peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al uso y aprovechamiento común, de manera tal que se pueda garantizar un tránsito terrestre, vehicular y peatonal con el mínimo de peligro para la vida (véase el Voto No. 2011-012261 de las 11:02 hrs del 9 de setiembre del 2011). Sobre las obligaciones municipales en materia de seguridad peatonal. La seguridad peatonal también es un asunto de interés local que las municipalidades no pueden soslayar, por lo que éstas deben actuar -dentro de sus respectivos ámbitos de competencia- para garantizar a los munícipes un tránsito seguro; en particular, a los menores y a los adultos mayores (ver sentencia Nº 2006-11263, de las 9:29 horas del 1 de agosto del 2006). Ello incluye el deber de las municipalidades de utilizar los mecanismos que el propio ordenamiento jurídico les otorga para hacer cumplir a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles su obligación de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, para así poder asegurar a los peatones que no se vean expuestos a un inminente peligro al tener que movilizarse por espacios en donde se ponga en riesgo su vida o su salud (véase, en este sentido, la sentencia Nº 2007-05051, de las 15:27 horas del 13 de abril del 2007). En cuanto a este punto, el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal establece la mencionada obligación de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Asimismo, el mismo numeral prevé que en caso de omisión del propietario o poseedor de cumplir con las obligaciones señaladas, sea la propia municipalidad la que supla los trabajos. A lo que se añade que el inciso d) del numeral 76 del Código Municipal establece una multa de quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad, por no construir las frente a las propiedades ni darles mantenimiento ().En el caso bajo estudio, como ya se ha dicho, el municipio recurrido ha omitido, de manera arbitraria e injustificada, ejecutar las acciones pertinentes para que las aceras que hacen falta en la vía pública bajo estudio se construyan, poniendo así en grave peligro a los transeúntes, en particular a las personas con discapacidad, niños y adultos mayores como el recurrente que hacen uso de la misma. Así las cosas, el presente recurso debe ser declarado con lugar, como en efecto se ordena () POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a L.G.C.ñeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, instaurar los procedimientos necesarios y coordinar lo pertinente de conformidad con la normativa correspondiente, para que, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de este amparo, se construyan aceras en la vía pública que se ubican al costado sur del Estadio Edgardo Baltodano Briceño y en las cercanías del antiguo Hotel Deysita. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Liberia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El magistrado C.V.íquez pone nota. El Magistrado S.A. pone nota. La magistrada G.V. salva el voto y declara sin lugar el recurso de amparo. N.íquese.(el énfasis no es del original).
Partiendo de lo anterior, concluye este Tribunal que es improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, ya que constituyen una mera reiteración de lo resuelto en la sentencia citada y, por ello, la parte actora deberá estarse a lo resuelto en esa ocasión.
VI.- Finalmente,en cuanto a la disconformidad del recurrente de que la Contraloría de Servicios del municipio recurrido cerrara y archivara su caso y la solicitud expresa para que este Tribunal ordene que dicha actuación sea anulada, debe indicarse al recurrente, que escapa de las competencias de esta Sala determinar si procedía o no el cierre y archivo de su caso, al ser extremos de competencia exclusiva de la administración municipal. En ese sentido, lo procedente es que el recurrente exponga sus alegatos en contra de dicha actuación ante la misma autoridad recurrida, lo cual consta ya realizó por medio de las impugnaciones que presentó ante el municipio de dicho acto. Así las cosas, en cuanto a este extremo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
VII.- C.ón. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar que,en cuanto a la alegada falta de atención a las denuncias planteadas por el recurrente sobre la maleza y basura que existe en el lote del antiguo Hotel Deysita, así como la falta y mal estado de las aceras en la zona, y los incendios que se han ocasionado allí, estese a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2023-028420 de las 9:45 horas de 3 de noviembre de 2023. Sobre la solicitud para que se ordene que se anule el cierre y archivo de su caso y se ordene su reapertura, se declara sin lugar el recurso.
VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
En cuanto a la alegada falta de atención a las denuncias planteadas por el recurrente sobre la maleza y basura que existe en el lote contiguo al antiguo Hotel Deysita, así como la falta y mal estado de las aceras en la zona, y los incendios que se han ocasionado allí, estese a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2023-028420 de las 9:45 horas de 3 de noviembre de 2023. Sobre la solicitud para que se ordene que se anule el cierre y archivo de su caso y se ordene su reapertura, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V. Presidente | ||
Fernando Cruz C. | Paul Rueda L. | |
Luis Fdo. Salazar A. | Anamari Garro V. | |
Ingrid Hess H. | Ileana Sánchez N. |
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POZKORZXNJ061
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