Sentencia Nº 2024010869 de Sala Constitucional, 26-04-2024

Fecha26 Abril 2024
Número de expediente24-000446-0007-CO
Número de sentencia2024010869
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj

Exp: 24-000446-0007-CO

Res. Nº 2024010869

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .

Gestión de desobediencia presentada por A.C.M. ZÚÑIGA, cédula de identidad No. 03-0300-0723, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 00:26 horas del 10 de abril de 2024, la recurrente acusa por quinta vez la desobediencia de lo ordenado en la sentencia No. 2024-001453 de las 9:15 horas del 19 de enero de 2024. Señala que la autoridad recurrida no le ha cancelado el monto correspondiente a sus prestaciones legales.

2.- Por resolución de las 14:41 horas del 12 de abril de 2024, se le dio traslado a la gestión de desobediencia y se le concedió audiencia a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ocupe dicho cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 10:33 horas del 18 de abril de 2024, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que según el oficio No. DGTH-DVDH-UJDL-1342-2024 del 16 de abril del 2024, suscrito por B.V.íquez E., en su condición de Jefa de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral del Departamento de Vinculación y Desarrollo Humanos, indicó lo siguiente: 1. El reclamo ya se asignó a proceso de cálculo, y tiene la propuesta de Resolución Administrativa M 0054-2024 con rectificación de error 0539-2024 de fecha 13 de marzo del 2024 que fue enviada a la trazabilidad de firmas a la Dirección de Leyes y Decreto del Ministerio de la Presidencia 14 de marzo del 2024 y regresó firmada el 02 de abril del 2024. 2. El 08 de abril del 2024 fue enviada a la Dirección Financiera para su revisión y pago respectivo, la cual según el sistema SIGAF se pagará en los próximos 15 días hábiles. Así mismo recordamos que el caso del servidor (a) MATA ZUÑIGA ANA CATALINA, ya se encuentra proceso respectivo por parte de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral, y una vez que el mismo se encuentre resuelto, se procederá a comunicarlo de inmediato.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 10:33 horas del 18 de abril de 2024, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que mediante resolución administrativa masiva No. 0054-2024 del 17 de enero de 2024, se procedió a realizar el pago respectivo, depositado a la cuenta el día 18 de abril de 2024.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la M....S.N.; y,

Considerando:

I.- Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2024-001453 de las 9:15 horas del 19 de enero de 2024, esta Sala dispuso lo siguiente:

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ocupe dicho cargo, gestionar lo pertinente para que, dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, a la tutelada se le cancele el monto de las prestaciones legales que le corresponden, si otra causa no lo impide. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.

La anterior sentencia le fue notificada a la autoridad recurrida el 23 de enero de 2024.

II.- Sobre la gestión de inejecución. En el presente asunto, la recurrente acusa por quinta vez la desobediencia de lo ordenado en la sentencia No. 2024-001453 de las 9:15 horas del 19 de enero de 2024. Señala que la autoridad recurrida no le ha cancelado el monto correspondiente a sus prestaciones legales.

Ahora bien, según lo informado por la Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, consta que mediante el oficio No. DGTH-DVDH-UJDL-1342-2024 del 16 de abril del 2024, suscrito por B.V.íquez E., en su condición de Jefa de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral del Departamento de Vinculación y Desarrollo Humanos, indicó lo siguiente: 1. El reclamo ya se asignó a proceso de cálculo, y tiene la propuesta de Resolución Administrativa M 0054-2024 con rectificación de error 0539-2024 de fecha 13 de marzo del 2024 que fue enviada a la trazabilidad de firmas a la Dirección de Leyes y Decreto del Ministerio de la Presidencia 14 de marzo del 2024 y regresó firmada el 02 de abril del 2024. 2. El 08 de abril del 2024 fue enviada a la Dirección Financiera para su revisión y pago respectivo, la cual según el sistema SIGAF se pagará en los próximos 15 días hábiles. Así mismo recordamos que el caso del servidor (a) MATA ZUÑIGA ANA CATALINA, ya se encuentra proceso respectivo por parte de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral, y una vez que el mismo se encuentre resuelto, se procederá a comunicarlo de inmediato.

Posteriormente, la Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública informó que mediante resolución administrativa masiva No. 0054-2024 del 17 de enero de 2024, se procedió a realizar el pago respectivo, depositado a la cuenta el día 18 de abril de 2024.

Así las cosas, esta Sala tiene por demostrado que la autoridad del Ministerio de Educación Pública, realizó las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2024-001453 de las 9:15 horas del 19 de enero de 2024. En consecuencia, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión formulada.

III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

No ha lugar la gestión formulada.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

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