Sentencia Nº 2024010921 de Sala Constitucional, 26-04-2024

Fecha26 Abril 2024
Número de expediente24-004544-0007-CO
Número de sentencia2024010921
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Tipo de proceso RECURSO DE AMPARO
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4ADMAMPA052.dpj

EXPEDIENTE N° 24-004544-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2024010921

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por ANDRES OROZCO ZUÑIGA, cédula de identidad 0113890622, contra CLARO COSTA RICA TELECOMUNICACIONES S A.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra Claro Costa Rica Telecomunicaciones S.A, y manifiesta que cuenta con una línea esim prepago de la compañía recurrida, el cual dejó de funcionar el 10 de febrero de 2024. Afirma que a pesar de que planteó las quejas del caso, no obtuvo respuesta alguna por parte de la recurrida. Agrega que fue hasta el 15 de febrero de 2024, a raíz de un comunicado de la SUTEL, que se enteró que existía un problema general con las líneas prepago y que a ese momento ya se encontraban funcionando con normalidad. Indica que ese mismo día se acercó a una oficina de Claro con el fin de solicitar la reposición del sim en físico, pero se le informó que no podían atender su requerimiento, por cuanto no contaba con sistema. Agrega que se apersonó nuevamente el 17 de febrero y se le informó que tampoco tenían sistema en ese momento, por lo que se le recomendó volver el 22 de febrero. Alega que a pesar de que la SUTEL informó que el servicio de prepago ya funciona con normalidad, en su caso sigue presentando problemas. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....C.V.; y,

Considerando:

I.- Del estudio de los autos, se desprende que la pretensión del recurrente es mostrar su disconformidad con la falta de resolución para los problemas que presenta su línea celular prepago. Sobre el particular, conviene aclarar que no corresponde a la Sala resolver el tema que se presenta, pues ello es un tema de naturaleza técnica que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción. De esta forma, lo procedente es que el accionante plantee su reclamo en la vía ordinaria, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

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XMR03A8GODQ61

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