Sentencia Nº 2024010935 de Sala Constitucional, 26-04-2024
Fecha | 26 Abril 2024 |
Número de expediente | 24-005069-0007-CO |
Número de sentencia | 2024010935 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 24-005069-0007-CO
Res. Nº 2024010935
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 24-005069- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010], [Nombre 011], [Valor 011], [Nombre 012], [Valor 012], [Nombre 013], [Valor 013], [Nombre 014], [Valor 014], [Nombre 015], [Valor 015], [Nombre 016], [Valor 016], [Nombre 017], [Valor 017], [Nombre 018], [Valor 018], [Nombre 019], [Valor 019], [Nombre 020], [Valor 020], [Nombre 021], [Valor 021], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Sala el 23 de febrero de 2024, las personas accionantes, en su condición de padres de personas estudiantes del [Nombre 022], plantean recurso de amparo contra el MEP. Manifiestan: PRIMERO: Desde hace tres años a la presente fecha se ha dado injerencia de la Asesora Regional de Educación P. en la Administración del [Nombre 023] código 2056 de la D.ón Regional de Educación de T., dándose una injerencia de una funcionaria con labores técnicas en el campo administrativa que le compete a la Supervisora de Educación de Circuito 02 MSc. Milagro Sánchez M. y de la Directora Regional de Educación de T. M.Sc. Jorlenny Sánchez V.. SEGUNDO: Desde hace tres años a la presente fecha se ha dado un marcado interés de las funcionarias antes citadas de la D.ón Regional de Educación de T. en ocupar las instalaciones del [Nombre 023] código 2056 de la D.ón Regional de Educación de T. para oficinas para los funcionarios Supervisores de Circuito y Asesores Pedagógicos, funcionarios ajenos al personal docente de la institución. Funcionarios que siendo ajenos al personal del centro educativo ocupan espacios de la población estudiantil. Siendo que los estudiantes son menores de corta edad. TERCERO: En un evidente actuar administrativo, se ha dado desde hace tres años un cierre de códigos docentes de Educación P. en detrimento de los estudiantes al punto que se han ido aproximadamente 8 docentes. Lo que ha ocasionado una afectación al derecho a la educación y el interés superior de los menores. CUARTO: En ese actuar administrativo, los funcionarios citados ordenaron cerrar también el código de la cocinera de comedor escolar del [Nombre 023]. De manera precipitada cerraron el código de cocinera de comedor escolar dejando a 65 estudiantes sin el acceso a la alimentación que se venía dando en la institución. Lo que ha ocasionado una afectación al derecho a la educación y el interés superior de los menores. QUINTO: A la presente fecha no se ha tomado en cuenta la afectación del derecho a la educación e interés superior de los menores estudiantes del [Nombre 023], en un evidente interés que este centro educativo pierda la totalidad de la matrícula para ser ocupada por funcionarios administrativos de la D.ón Regional de Educación de T.. OCTAVO: Nos preocupa que al ritmo de actuar de los funcionarios recurridos, muy pronto se estará cerrando el [Nombre 023]. Máxime que el último auditoraje remitido por la Asesora de Educación P. no coincide con la matrícula real de la institución, la funcionaria anota una cantidad de estudiantes que no se ajusta a la realidad de la institución. Hay más estudiantes en el [Nombre 023] y la Asesora de Educación P. anota una cantidad menor para afectar al centro educativo y que se cierren más códigos de docentes. NOVENO: Evidencia de lo anterior es que actualmente dentro de las instalaciones del [Nombre 023] ya se encuentran alojadas cuatro Supervisores de Educación y sus asistentes, sus conserjes y personal reubicado por asuntos disciplinarios, lo que atenta seriamente por cuanto utilizan los servicios sanitarios de los menores de edad. Hay un constante interferencia de personas ajenas, no docentes, con los menores de edad. DÉCIMO: Actualmente a los menores de edad. estudiantes del [Nombre 023] se les violenta el derecho a la adecuada educación, derecho a la alimentación, derecho al respeto del interés superior de los estudiantes (). Formulan la siguiente pretensión: Se ordene a los recurridos, todos del Ministerio de Educación Pública, que cesen las acciones en detrimento de los menores de edad del [Nombre 023]. Se ordene a los recurridos se reinstale nuevamente el código de cocinera de comedor escolar en beneficio del derecho de la alimentación de los estudiantes. Se ordene que las autoridades recurridas, cesen la afectación de los derechos de los menores de edad estudiantes del [Nombre 023]. Se ordene que se respete al centro educativo cuya prioridad es la atención de los estudiantes y se desalojen a los funcionarios administrativos de la D.ón Regional de Educación de T. que ocupan actualmente aulas propias de estudiantes de la institución.
2.- Mediante resolución de las 13:51 horas de 27 de febrero de 2024, la Presidencia de la Sala dio curso al amparo. Asimismo, solicitó informe a la ministra, la directora regional de Educación de T. y la directora del [Nombre 022], todas del MEP.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital el 5 de marzo de 2024, rinde informe bajo juramento J.P.V., directora regional de Educación de T., en los siguientes términos: I. En relación con los ajustes de matrícula. Esta D.ón Regional de Educación desea resaltar, de previo, que el cantón de T. no está exento de la dinámica de variación demográfica que está enfrentando el país. Según consta en los registros del INEC, en esta circunscripción territorial nacieron 1107 niños y niñas en todo el año 2010; pero al revisar el mismo indicador para el año 2020, ese número se redujo a 854 nacimientos. Tal circunstancia demográfica está teniendo un impacto directo y, en primera línea, sobre los servicios educativos de la primera infancia y preescolar. Ello es así, debido a que los registros institucionales de matrícula en la D.ón Regional de Educación se han visto significativamente reducidos. Como es de conocimiento de la Sala Constitucional, el Ministerio de Educación Pública tiene mecanismos institucionales de revisión periódica de matrícula en cada uno de los centros educativos. Esto permite garantizar que el servicio prestado cuente con los recursos humanos, presupuestarios y académicos que son necesarios, en razón de la cantidad de estudiantes que asisten a las diversas modalidades educativas. En el marco de la aplicación de ese proceso, institucionalizado por medio de las hojas de visita y auditorajes que realizan las Asesorías Pedagógicas con las respectivas Supervisiones de Educación, el Manual de supervisión de Centros Educativos establece: Responsabilidad en el Auditoraje de Matrícula. El auditoraje es el proceso mediante el cual los Supervisores Educativos examinan la veracidad y confiabilidad de la información cuantitativa sobre la matrícula real de todos los centros educativos, las diversas modalidades, ofertas y servicios que se ofrecen, los recursos humanos asignados para atender esa matrícula, así como otras funciones y además la necesidad de brindar determinados servicios mediante la figura de recargo de funciones. Es un proceso estratégico y muy importante, ya que dicha información permite apoyar la toma de decisiones relacionadas con la organización de los servicios educativos y la correspondiente asignación de recursos humanos, físicos y materiales, y por ende la rendición de cuentas. La información sobre matrícula real es estratégica para apoyar la toma de decisiones y racionalizar el uso de los recursos públicos humanos, físicos y financieros asignados a los centros educativos para la prestación del servicio público de educación. Este proceso es liderado por la D.ón de P.ón Institucional, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°38170-MEP. Como producto de lo anterior, la información recopilada en los auditorajes fue reportada al Departamento de Servicios Educativos del MEP y, consecuentemente, desde el mes de octubre de 2023 se reclasificó la categoría del centro educativo. Con lo cual, se produjo una disminución en la categoría profesional del puesto de D.ón; y, a raíz de ello, la anterior directora debió dedicarse en una parte de su jornada a impartir lecciones. No obstante, debido a que otra funcionaria estaba ocupando el código de preescolar correspondiente a esas lecciones, según el reajuste de servicios, dicha funcionaria fue ubicada por la D.ón de Gestión del Talento Humano en otra institución educativa de la región. En el escrito de interposición los recurrentes señalan que varias maestras se han ido del centro educativo. Tal hecho es real y cierto; sin embargo, se debe precisar que tales ajustes han sido la consecuencia de que, anteriormente, dichas funcionarias estaban siendo nombradas para una matrícula superior a la real. Es decir, antes de los auditorajes, en el centro educativo se estaban dedicando recursos presupuestarios En el caso concreto del [Nombre 022], la Supervisión del Circuito 02 realizó las visitas al centro educativo, en las cuales se identificó la siguiente matricula (sic) para el curso lectivo 2024: M-1 16 estudiantes M2-15 estudiantes T-1 18 estudiantes T-2 18 estudiantes. En el escrito de interposición los recurrentes señalan que varias maestras se han ido del centro educativo. Tal hecho es real y cierto; sin embargo, se debe precisar que tales ajustes han sido la consecuencia de la disminución de la matricula que al reportarse ante el D.. de F.ón Presupuestaria del Mep ha precedo amparada en la información de los censos inicial, intermedio y final, reportes de la directora Sra. S.G.án V. mediante cuadros de matrícula (formula 573-01) enviados 04-03-2022 y 28-08-2023. Se evidencia acá que lo denunciado no ha sido una gestión o acto generado por los funcionarios de la dirección regional, el cese, traslado o reajuste de personal, no es función de la D.ón Regional de T., sino del D.. de formulación presupuestaria amparados en los rangos de matrícula y los lineamientos establecidos. En el mismo sentido, debido a que el centro educativo solo cuenta con 4 grupos (4 secciones), según el oficio DVM-PICR-DPI-DSE-0024-2024, el Departamento de Servicios Educativos adaptó la cantidad de conserjes que estaban desempeñando funciones en dicha institución. Anteriormente, se tenía un total de 2 personas ejerciendo labores de limpieza; sin embargo, según las disposiciones ministeriales, para un centro educativo con 10 o menos secciones, lo que corresponde es solamente 1 persona como C.. Por lo expuesto, en el oficio antes mencionado el Departamento competente rectificó la situación y formalizó la condición real de matrícula a la cantidad de recurso humano que le corresponde al centro educativo. En idénticas condiciones se presentó la situación relacionada con el servicio de cocineras. El [Nombre 022] no cuenta con la matrícula necesaria para mantener, según lo desean los padres y madres de familia, una cantidad superior de docentes. La desatención de los rangos de matrícula para este centro educativo implicaría un tratamiento discriminatorio con respecto al modo de trabajo en los otros centros educativos de la región; pues, de ser así, se tendría un escenario en el que esta institución presentaría más docentes de las permitidas, a pesar de no contar con suficiente matrícula y, valga mencionar, una erogación de recursos presupuestarios contraria a las disposiciones institucionales que aplican a todo el país. II. Sobre el uso de instalaciones para labores administrativas. Los padres y madres de familia alegan presunta lesión a los derechos fundamentales de los menores tutelados, debido a que varias aulas del centro educativo se han utilizado como oficinas de Supervisión de esta D.ón Regional de Educación. Al respecto, ello es preciso contextualizarlo en el marco de los cambios demográficos señalados al inicio de este informe. El [Nombre 022] fue construido en la segunda mitad del siglo XX para una capacidad inicial de hasta 250 estudiantes. Tras el paso de las décadas, esa matrícula se ha reducido a solo 67 menores de edad. En esa disminución influye la ausencia de estudiantes en la región en edad de preescolar, pero también el hecho de que otras instituciones educativas han abierto modalidades de preescolar; con lo cual, padres y madres deciden matricular a sus menores en centros educativos distintos al J.ín de Niños, por situación de cercanía y otros. Así mismo en atención La decreciente matrícula ha ocasionado, a su vez, la desocupación de instalaciones e infraestructura educativa ubicada en el centro de T.. En el marco de ello, el Ministerio de Educación Pública y la Presidencia de la República oficio SCG-072-2022 de fecha 23 de junio 2022, y en el oficio DVM-PICR-DGDR-885- 2022 SE INSTRUYE A LOS directores regionales de Educación para que identifiquen y reporten los centros educativos que pueden albergar a las Supervisiones de Circuitos de la D.ón Regional en este proceso se identificó que el [Nombre 022] contaba con aulas desocupadas y disponibles; razón por la cual, atendiendo a la reforma del Decreto Ejecutivo n. 35513 y 38170, se atendió a la disposición ministerial de optimizar el uso de los recursos de infraestructura, por medio del aprovechamiento de espacios desocupados, disponibles y sin compromiso de afectación al servicio educativo. Es importante señalar que dicho traslado no fue arbitrario ni unilateral. En ese proceso se solicitó el permiso a la Junta de Educación del centro educativo, misma que está integrada por padres y madres de familia, quienes manifestaron su aprobación y concedieron el permiso de uso de una parte de las instalaciones para alojar 3 oficinas de Supervisión. Todo lo anterior, bajo el respaldo de la reforma aplicada al Decreto Ejecutivo n. 35513. Esta D.ón Regional de Educación declara que el uso de tales instalaciones no afecta la prestación del servicio a los menores de edad; ello es así, en virtud de que se habilitaron accesos separados y distanciados entre el espacio que utilizan las oficinas de Supervisión, con respecto al área en el que se desarrollan las actividades educativas de los menores de edad. El centro educativo en cuestión tiene 9 aulas; de ellas, 2 son utilizadas para Oficinas de Supervisión y 4 para atender los grupos de estudiantes. Nótese que, la disminución de matrícula incluso mantiene espacios desocupados a la fecha. Además, por tratarse de aulas que estaban desocupadas y que no estaban siendo utilizadas por el centro educativo, no es admisible el argumento de los recurrentes acerca de la presunta lesión de los derechos fundamentales; toda vez que el traslado de oficinas de Supervisión a esas aulas no ha representado en absoluto una modificación a las condiciones del servicio que se presta a sus menores. Las lecciones, actividades educativas, tiempos de alimentación, espacios de recreo y demás condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos, se han mantenido incólumes. Además, nótese que los propios recurrentes han sido partícipes de este proceso, pues el uso de instalaciones vacías y desocupadas fue inicialmente consensuado con la Junta de Educación (integrada por ellos) de ese mismo centro educativo. La actuación en concreto no lesiona los derechos fundamentales de los menores, pues se mantiene intacta la condición de acceso y calidad al servicio educativo. III. En relación con el servicio de comedor. Mediante correo electrónico enviado al Departamento de Alimentación y N.ón del MEP el 7 de febrero de 2024, se solicitó el otorgamiento del recurso presupuestario necesario para la continuidad del servicio de comedor en el centro educativo. La solicitud en cuestión fue autorizada el pasado 29 de febrero de 2024, razón por la cual se han iniciado las diligencias para la continuidad del servicio de comedor en el centro educativo. Al día de hoy el servicio de alimentación se brinda con total normalidad. () No obstante, es importante mencionar que, según consta en el sistema presupuestario, esta institución cuenta con la prestación continua del servicio de alimentación: () Por los motivos expuestos, esta D.ón Regional de Educación concluye: Es cierto que existe una disminución de personal docente en el centro educativo [Nombre 022]. No obstante, el cierre de plazas y códigos se ha realizado por medio de los mecanismos institucionales establecidos al efecto y como producto de que, anteriormente, la D.ón del centro educativo remitió los formularios ratificando las matrículas reales. A la fecha, el centro educativo solo cuenta con dos grupos de materno y dos de transición; razón por la cual, no es posible asignar una cantidad superior a la que corresponde de personal docente y conserjes, debido a que no se satisface una matrícula superior a 100 estudiantes para otorgar más recurso presupuestario. El otorgamiento de más docentes para atender 4 grupos representaría un tratamiento discriminatorio con respecto a los otros centros educativos de la región en donde se brinda el mismo servicio de preescolar bajo las condiciones regulatorias que corresponden. Debido a la disminución de menores de edad en el centro educativo, la matrícula reducida ha tenido como consecuencia la desocupación de aulas y espacios. En virtud de ello, con base en el decreto ejecutivo n. 35513 y la aprobación de la Junta del centro educativo (integrada por padres y madres), se utilizaron 2 de las 5 aulas desocupadas que actualmente presenta esa institución. Lo anterior, con el fin de evitar la suscripción de contratos respecto de los cuales no existe contenido presupuestario y para alojar ahí Oficinas de Supervisión de cuatro circuitos (en dos aulas). El servicio de comedor escolar fue solicitado y se ha garantizado su prestación mediante la solicitud de presupuesto correspondiente. A la fecha este centro educativo no cuenta con Directora debido a que la funcionaria se acogió a la jubilación desde el pasado 21 de febrero de 2024. Actualmente se está llevando a cabo el proceso de nombramiento para sustituirla por parte de la D.ón de Gestión del Talento Humano del MEP. Por las razones expuestas, con el debido respeto solicito que declare SIN LUGAR en todos sus extremos el recurso interpuesto y se exima de cualquier responsabilidad a esta dependencia. Atenderé notificaciones al medio: jorleny.sanchez.vega@mep.go.cr.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de marzo de 2024, rinde informe bajo juramento M.ía del Milagro Sánchez M., supervisora de centros educativos del Circuito 02 de la D.ón Regional de Educación de T. y a cargo de la dirección del [Nombre 022], en estos términos: I. En relación con los ajustes de matrícula. Esta D.ón Regional de Educación desea resaltar, de previo, que el cantón de T. no está exento de la dinámica de variación demográfica que está enfrentando el país. Según consta en los registros del INEC, en esta circunscripción territorial nacieron 1107 niños y niñas en todo el año 2010; pero al revisar el mismo indicador para el año 2020, ese número se redujo a 854 nacimientos. Tal circunstancia demográfica está teniendo un impacto directo y, en primera línea, sobre los servicios educativos de la primera infancia y preescolar. Ello es así, debido a que los registros institucionales de matrícula en la D.ón Regional de Educación se han visto significativamente reducidos. Como es de conocimiento de la Sala Constitucional, el Ministerio de Educación Pública tiene mecanismos institucionales de revisión periódica de matrícula en cada uno de los centros educativos. Esto permite garantizar que el servicio prestado cuente con los recursos humanos, presupuestarios y académicos que son necesarios, debido a la cantidad de estudiantes que asisten a las diversas modalidades educativas. En el marco de la aplicación de ese proceso, institucionalizado por medio de las hojas de visita y auditorajes que realizan las Asesorías Pedagógicas con las respectivas Supervisiones de Educación, el Manual de supervisión de Centros Educativos establece: Responsabilidad en el Auditoraje de Matrícula. El auditoraje es el proceso mediante el cual los Supervisores Educativos examinan la veracidad y confiabilidad de la información cuantitativa sobre la matrícula real de todos los centros educativos, las diversas modalidades, ofertas y servicios que se ofrecen, los recursos humanos asignados para atender esa matrícula, así como otras funciones y además la necesidad de brindar determinados servicios mediante la figura de recargo de funciones. Es un proceso estratégico y muy importante, ya que dicha información permite apoyar la toma de decisiones relacionadas con la organización de los servicios educativos y la correspondiente asignación de recursos humanos, físicos y materiales, y por ende la rendición de cuentas. La información sobre matrícula real es estratégica para apoyar la toma de decisiones y racionalizar el uso de los recursos públicos humanos, físicos y financieros asignados a los centros educativos para la prestación del servicio público de educación. Este proceso es liderado por la D.ón de P.ón Institucional, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°38170-MEP. Como producto de lo anterior, la información recopilada en los auditorajes fue reportada al Departamento de Servicios Educativos del MEP y, consecuentemente, desde el mes de octubre de 2023 se reclasificó la categoría del centro educativo. Con lo cual, se produjo una disminución en la categoría profesional del puesto de D.ón; y, a raíz de ello, la anterior directora debió dedicarse en una parte de su jornada a impartir lecciones. No obstante, debido a que otra funcionaria estaba ocupando el código de preescolar correspondiente a esas lecciones, según el reajuste de servicios, dicha funcionaria fue ubicada por la D.ón de Gestión del Talento Humano en otra institución educativa de la región. En el escrito de interposición los recurrentes señalan que varias maestras se han ido del centro educativo. Tal hecho es real y cierto; sin embargo, se debe precisar que tales ajustes han sido la consecuencia de que, anteriormente, dichas funcionarias estaban siendo nombradas para una matrícula superior a la real. Es decir, antes de los auditorajes, en el centro educativo se estaban dedicando recursos presupuestarios En el caso concreto del [Nombre 022], la Supervisión del Circuito 02 realizó las visitas al centro educativo, en las cuales se identificó la siguiente matricula (sic) para el curso lectivo 2024: M-1 16 estudiantes M2-15 estudiantes T-1 18 estudiantes T-2 18 estudiantes. En el escrito de interposición los recurrentes señalan que varias maestras se han ido del centro educativo. Tal hecho es real y cierto; sin embargo, se debe precisar que tales ajustes han sido la consecuencia de la disminución de la matricula que al reportarse ante el D.. de F.ón Presupuestaria del Mep ha precedo amparada en la información de los censos inicial, intermedio y final, reportes de la directora Sra. S.G.án V. mediante cuadros de matrícula (formula 573-01) enviados 04-03-2022 y 28-08-2023. Se evidencia acá que lo denunciado no ha sido una gestión o acto generado por los funcionarios de la dirección regional, el cese, traslado o reajuste de personal, no es función de la D.ón Regional de T., sino del D.. de formulación presupuestaria amparados en los rangos de matrícula y los lineamientos establecidos. En el mismo sentido, debido a que el centro educativo solo cuenta con 4 grupos (4 secciones), según el oficio DVM-PICR-DPI-DSE-0024-2024, el Departamento de Servicios Educativos adaptó la cantidad de conserjes que estaban desempeñando funciones en dicha institución. Anteriormente, se tenía un total de 2 personas ejerciendo labores de limpieza; sin embargo, según las disposiciones ministeriales, para un centro educativo con 10 o menos secciones, lo que corresponde es solamente 1 persona como C.. Por lo expuesto, en el oficio antes mencionado el Departamento competente rectificó la situación y formalizó la condición real de matrícula a la cantidad de recurso humano que le corresponde al centro educativo. En idénticas condiciones se presentó la situación relacionada con el servicio de cocineras. El [Nombre 022] no cuenta con la matrícula necesaria para mantener, según lo desean los padres y madres de familia, una cantidad superior de docentes. La desatención de los rangos de matrícula para este centro educativo implicaría un tratamiento discriminatorio con respecto al modo de trabajo en los otros centros educativos de la región; pues, de ser así, se tendría un escenario en el que esta institución presentaría más docentes de las permitidas, a pesar de no contar con suficiente matrícula y, valga mencionar, una erogación de recursos presupuestarios contraria a las disposiciones institucionales que aplican a todo el país. II. Sobre el uso de instalaciones para labores administrativas Los padres y madres de familia alegan presunta lesión a los derechos fundamentales de los menores tutelados, debido a que varias aulas del centro educativo se han utilizado como oficinas de Supervisión de esta D.ón Regional de Educación. Al respecto, ello es preciso contextualizarlo en el marco de los cambios demográficos señalados al inicio de este informe. El [Nombre 022] fue construido en la segunda mitad del siglo XX para una capacidad inicial de hasta 250 estudiantes. Tras el paso de las décadas, esa matrícula se ha reducido a solo 67 menores de edad. En esa disminución influye la ausencia de estudiantes en la región en edad de preescolar, pero también el hecho de que otras instituciones educativas han abierto modalidades de preescolar; con lo cual, padres y madres deciden matricular a sus menores en centros educativos distintos al J.ín de Niños, por situación de cercanía y otros. Así mismo en atención. La decreciente matrícula ha ocasionado, a su vez, la desocupación de instalaciones e infraestructura educativa ubicada en el centro de T.. En el marco de ello, el Ministerio de Educación Pública y la Presidencia de la República oficio SCG-072-2022 de fecha 23 de junio 2022, y en el oficio DVM-PICR-DGDR-885- 2022 SE INSTRUYE A LOS directores regionales de Educación para que identifiquen y reporten los centros educativos que pueden albergar a las Supervisiones de Circuitos de la D.ón Regional en este proceso se identificó que el [Nombre 022] contaba con aulas desocupadas y disponibles; razón por la cual, atendiendo a la reforma del Decreto Ejecutivo n. 35513 y 38170, se atendió a la disposición ministerial de optimizar el uso de los recursos de infraestructura, por medio del aprovechamiento de espacios desocupados, disponibles y sin compromiso de afectación al servicio educativo. Es importante señalar que dicho traslado no fue arbitrario ni unilateral. En ese proceso se solicitó el permiso a la Junta de Educación del centro educativo, misma que está integrada por padres y madres de familia, quienes manifestaron su aprobación y concedieron el permiso de uso de una parte de las instalaciones para alojar 3 oficinas de Supervisión. Todo lo anterior, bajo el respaldo de la reforma aplicada al Decreto Ejecutivo n. 35513. Esta D.ón Regional de Educación declara que el uso de tales instalaciones no afecta la prestación del servicio a los menores de edad; ello es así, en virtud de que se habilitaron accesos separados y distanciados entre el espacio que utilizan las oficinas de Supervisión, con respecto al área en el que se desarrollan las actividades educativas de los menores de edad. El centro educativo en cuestión tiene 9 aulas; de ellas, 2 son utilizadas para Oficinas de Supervisión y 4 para atender los grupos de estudiantes. Nótese que, la disminución de matrícula incluso mantiene espacios desocupados a la fecha. Además, por tratarse de aulas que estaban desocupadas y que no estaban siendo utilizadas por el centro educativo, no es admisible el argumento de los recurrentes acerca de la presunta lesión de los derechos fundamentales; toda vez que el traslado de oficinas de Supervisión a esas aulas no ha representado en absoluto una modificación a las condiciones del servicio que se presta a sus menores. Las lecciones, actividades educativas, tiempos de alimentación, espacios de recreo y demás condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos, se han mantenido incólumes. Además, nótese que los propios recurrentes han sido partícipes de este proceso, pues el uso de instalaciones vacías y desocupadas fue inicialmente consensuado con la Junta de Educación (integrada por ellos) de ese mismo centro educativo. La actuación en concreto no lesiona los derechos fundamentales de los menores, pues se mantiene intacta la condición de acceso y calidad al servicio educativo. III. En relación con el servicio de comedor. Como se indicó anteriormente , debido a que el centro educativo solo cuenta con 4 grupos (4 secciones), según el oficio DVM-PICR-DPI-DSE-0024-2024, el Departamento de Servicios Educativos hace un reajuste en el puesto de cocinera por lo que se aprueba desde PANEA un presupuesto para el cambio de modalidad a subsidio y se procede a realizar los trámites correspondientes .Mediante correo electrónico enviado al Departamento de Alimentación y N.ón del MEP el 7 de febrero de 2024, se solicitó el otorgamiento del recurso presupuestario necesario para la continuidad del servicio de comedor en el centro educativo. La solicitud en cuestión fue autorizada el pasado 29 de febrero de 2024, razón por la cual se han iniciado las diligencias para la continuidad del servicio de comedor en el centro educativo. Al día de hoy el servicio de alimentación se brinda con total normalidad. Por los motivos expuestos, esta D.ón Regional de Educación concluye: Es cierto que existe una disminución de personal docente en el centro educativo [Nombre 022]. No obstante, el cierre de plazas y códigos se ha realizado por medio de los mecanismos institucionales establecidos al efecto y como producto de que, anteriormente, la D.ón del centro educativo remitió los formularios ratificando las matrículas reales. A la fecha, el centro educativo solo cuenta con dos grupos de materno y dos de transición; razón por la cual, no es posible asignar una cantidad superior a la que corresponde de personal docente y conserjes, debido a que no se satisface una matrícula superior a 100 estudiantes para otorgar más recurso presupuestario. El otorgamiento de más docentes para atender 4 grupos representaría un tratamiento discriminatorio con respecto a los otros centros educativos de la región en donde se brinda el mismo servicio de preescolar bajo las condiciones regulatorias que corresponden. Debido a la disminución de menores de edad en el centro educativo, la matrícula reducida ha tenido como consecuencia la desocupación de aulas y espacios. En virtud de ello, con base en el decreto ejecutivo n. 35513 y la aprobación de la Junta del centro educativo (integrada por padres y madres), se utilizaron 2 de las 5 aulas desocupadas que actualmente presenta esa institución. Lo anterior, con el fin de evitar la suscripción de contratos respecto de los cuales no existe contenido presupuestario y para alojar ahí Oficinas de Supervisión de cuatro circuitos (en dos aulas). El servicio de comedor escolar fue solicitado y se ha garantizado su prestación mediante la solicitud de presupuesto correspondiente. A la fecha este centro educativo no cuenta con directora debido a que la funcionaria se acogió a la jubilación desde el pasado 21 de febrero de 2024. Actualmente se está llevando a cabo el proceso de nombramiento para sustituirla por parte de la D.ón de Gestión del Talento Humano del MEP. Por las razones expuestas, con el debido respeto solicito que declare SIN LUGAR en todos sus extremos el recurso interpuesto y se exima de cualquier responsabilidad a esta dependencia. Atenderé notificaciones al medio: maria.sanchez.morales@mep.go.cr.
5.- Por constancia de 6 de marzo de 2024, M.C.V. y Orlando Loría V., por su orden secretaria a.i. y técnico judicial 3, ambos cargos de la Sala, hicieron saber: revisado, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 28/02/2024 al 04/03/2024, la MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas cincuenta y uno minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital el 11 de marzo de 2024, rinde informe bajo juramento A.K.M.üller C., ministra de Educación, en los siguientes términos: Por medio del informe DVM-PICR-DRET-DR-033-03-2024, suscrito por el J.P.S.ánchez V., en calidad de Directora Regional de Educación de T., que en lo conducente señaló: Es cierto que existe una disminución de personal docente en el centro educativo [Nombre 022]. No obstante, el cierre de plazas y códigos se ha realizado por medio de los mecanismos institucionales establecidos al efecto y como producto de que, anteriormente, la D.ón del centro educativo remitió los formularios ratificando las matrículas reales. A la fecha, el centro educativo solo cuenta con dos grupos de materno y dos de transición; razón por la cual, no es posible asignar una cantidad superior a la que corresponde de personal docente y conserjes, debido a que no se satisface una matrícula superior a 100 estudiantes para otorgar más recurso presupuestario. El otorgamiento de más docentes para atender 4 grupos representaría un tratamiento discriminatorio con respecto a los otros centros educativos de la región en donde se brinda el mismo servicio de preescolar bajo las condiciones regulatorias que corresponden. Debido a la disminución de menores de edad en el centro educativo, la matrícula reducida ha tenido como consecuencia la desocupación de aulas y espacios. En virtud de ello, con base en el decreto ejecutivo n. 35513 y la aprobación de la Junta del centro educativo (integrada por padres y madres), se utilizaron 2 de las 5 aulas desocupadas que actualmente presenta esa institución. Lo anterior, con el fin de evitar la suscripción de contratos respecto de los cuales no existe contenido presupuestario y para alojar ahí Oficinas de Supervisión de cuatro circuitos (en dos aulas). El servicio de comedor escolar fue solicitado y se ha garantizado su prestación mediante la solicitud de presupuesto correspondiente. A la fecha este centro educativo no cuenta con Directora debido a que la funcionaria se acogió a la jubilación desde el pasado 21 de febrero de 2024. Actualmente se está llevando a cabo el proceso de nombramiento para sustituirla por parte de la D.ón de Gestión del Talento Humano del MEP Considerando lo expuesto, no son lesionados los derechos fundamentales de los estudiantes.
7.- Mediante resolución de las 11:53 horas de 22 de marzo de 2024, el magistrado instructor solicitó como prueba para mejor resolver a la ministra, directora regional de Educación de T. y directora del [Nombre 022], aclaren de forma expresa y precisa, si el personal administrativo del MEP ubicado en el [Nombre 022] (según la parte accionante cuatro Supervisores de Educación y sus asistentes, sus conserjes y personal reubicado por asuntos disciplinarios) utiliza los mismos servicios sanitarios que usan las personas menores de edad alumnas de ese establecimiento, y aclarar con exactitud si hay un espacio o cuarto para los servicios sanitarios que utiliza el personal administrativo antedicho, y otro separado y totalmente independiente del aquel para el uso por parte de las mencionadas personas menores de edad.
8.- Por escrito incorporado al expediente digital el 5 de abril de 2024, rinde informe, con ocasión de la prueba solicitada, J.P.S.ánchez V., directora regional de Educación de T., en los siguientes términos: En el proceso de reubicación física de oficinas de supervisión en instalaciones educativas, la D.ón Regional de Educación de T. acordó de manera conjunta con la Junta de Educación del [Nombre 022], como una condición, que el personal administrativo no tendría contacto ni interrupción con la actividad académica ordinaria de las personas menores de edad. Por ese motivo, se procedió a situar a este personal en pabellones separados del espacio que se utiliza regularmente para el desarrollo de lecciones a niños y niñas. En atención a lo anterior, también se estableció como una condición que los espacios de servicios sanitarios debían ser separados respecto de aquellos que son empleados para personas menores de edad. Por ese motivo, se confirma y rinde bajo fe de juramento que, efectivamente, la labor ordinaria y el uso de instalaciones por parte de personal administrativo de las Supervisiones no interfiere en el desarrollo lectivo de los niños y niñas, debido a que las oficinas se ubican en un pabellón aparte y posterior al gimnasio que separa el área del kínder con el área de oficinas. Los servicios sanitarios designados para el personal son diferentes y excluidos de aquellos destinados a las personas menores de edad.
9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de abril de 2024, rinde informe, con ocasión de la prueba para mejor resolver, I.Z.S., directora del J.ón de Niños de T., en los siguientes términos: () asumí como Directora del [Nombre 023] a partir del 01 de abril de 2024. SEGUNDO: En el [Nombre 023], el personal administrativo del MEP: cuatro Supervisores de Educación y sus asistentes, sus conserjes y personal reubicado por asuntos disciplinarios ubicado en el [Nombre 022] sí utilizan un servicio sanitario que estaba destinado inicialmente para los niños varones pero por decisión de la Directora anterior se destina únicamente para ese personal. Se explica: En realidad son dos servicios sanitarios que se encuentran juntos uno del otro. Uno era para niñas y otro para niños, pero dada la ocupación de dos aulas por esos funcionarios, se toma la decisión por la Directora anterior de convertir el servicio sanitario de las mujeres en servicio unisex (para niños y niñas) y así favorecer a los funcionarios destinándoles exclusivamente para ellos el que inicialmente era de los niños. Cuando los funcionarios antes indicados y usuarios externos que ellos atenden necesitan el servicio sanitario, siempre están en contacto directo con los niños que también asisten al servicio sanitario contiguo al que ellos utilizan. TERCERO: Se amplía el informe solicitado aclarando que no solo están usando un servicio sanitario que están junto al de los niños. Sino que también utilizan el corredor por donde los niños y niñas juegan. Se tiene que los funcionarios públicos citados colocaron sillas de espera para que se sienten los usuarios externos en el corredor donde juegan y pasan los estudiantes. CUARTO- Además se tiene que los funcionarios públicos están en dos aulas que quedan junto a una tercera aula que se ha utilizado para la atención de estudiantes. Incluso ha sucedido que los estudiantes se asoman por las puertas de las aulas que utilizan el personal reubicado por asuntos disciplinarios, los supervisores, conserjes de la D.ón Regional de Educación de T.. QUINTO: El servicio sanitario que los funcionarios antes mencionados utilizan no están separados, ni totalmente independiente de aquel para el uso por parte de las personas menores de edad.
10.- Por constancia de 11 de abril de 2024, A.S.C. y Orlando Loría V., por su orden secretaria a.i. y técnico judicial 3, ambos cargos de la Sala, hicieron saber: revisado, a las dieciséis horas veintiocho minutos del once de abril de dos mil veinticuatro, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 05/04/2024 al 07/04/2024, la MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las once horas cincuenta y tres minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R..e.M....R.L.; y,
Considerando:
I.- Cuestión preliminar. Visto que la ministra de Educación Pública omitió rendir el informe dentro del plazo conferido, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en cuanto a esta autoridad y se entra a resolver el recurso con base en los elementos que constan en el expediente.
II.-Objeto del recurso. Las personas accionantes, quienes dicen ser padres de estudiantes del [Nombre 022], reclaman que desde hace tres años personal administrativo ajeno a ese centro educativo ha ocupado las instalaciones que le corresponden a la población estudiantil. Mencionan que se encuentran alojadas cuatro supervisoras de educación y sus asistentes, así como conserjes y personas reubicadas por asuntos disciplinarios, lo que atenta seriamente por cuanto utilizan los servicios sanitarios de los menores de edad. Arguyen que existe un interés de que la institución pierda la totalidad de la matrícula para que sea utilizado por funcionarios de la D.ón Regional de Educación de T.. Acusan que durante ese periodo también se han cerrado códigos docentes de Educación P., lo cual afecta el derecho a la educación de los menores. Reprocha que se dispuso el cierre del código de la cocinera, por lo que se dejará sin acceso al comedor a 65 estudiantes. Exponen preocupación por cuanto consideran que, a ese ritmo, el [Nombre 022] será cerrado pronto. Cuestionan que el último auditoraje remitido por la Asesora de Educación P. no coincide con la matrícula real de la institución, lo cual fue consignado así para afectar el centro educativo y que así se cerraran más códigos docentes. Formulan la siguiente pretensión: Se ordene a los recurridos, todos del Ministerio de Educación Pública, que cesen las acciones en detrimento de los menores de edad del [Nombre 023]. Se ordene a los recurridos se reinstale nuevamente el código de cocinera de comedor escolar en beneficio del derecho de la alimentación de los estudiantes. Se ordene que las autoridades recurridas, cesen la afectación de los derechos de los menores de edad estudiantes del [Nombre 023]. Se ordene que se respete al centro educativo cuya prioridad es la atención de los estudiantes y se desalojen a los funcionarios administrativos de la D.ón Regional de Educación de T. que ocupan actualmente aulas propias de estudiantes de la institución.
III.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- El jefe del Departamento de F.ón Presupuestaria de la D.ón de P.ón Institucional del MEP, mediante oficio DPI-DFP-0158-2022 de 11 de marzo de 2022 dirigido a la jefa de la Unidad de P. y Primera, indicó: Este Departamento recibió el oficio DRET-DAP-150-2022, con fecha del 04 de M.zo de 2022, signado por la Asesora de Educación P., MSc. B.M.ía E.A., de la D.ón Regional de T., referente al rebajo de dos Profesor de Enseñanza P. (G. de E) (11380), sin especialidad, del J.N. de T., código presupuestario 573-01-58-2056. Dado lo anterior, este Departamento le solicita el rebajo de dos Profesor de Enseñanza P. (G. de E) (11383), sin especialidad, del J.N. de T., código presupuestario 573-01-58-2056 , debido a que dicha Institución tiene una disminución en la matrícula para el presente curso lectivo. Es importante aclarar, que dicha Institución cuenta con tres códigos CECUDI, para que no sean tomados en cuenta en dicho rebajo. Favor enviar mediante oficio el número de puesto a rebajar, una vez que el mismo se encuentre vacante, para proceder a incluirlos en la próxima Resolución Administrativa del 2022. (Prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El jefe del Departamento de F.ón Presupuestaria de la D.ón de P.ón Institucional del MEP, en el oficio DVM-PICR-DPI-DFP-0035-2023 de 23 de enero de 2023 dirigido a la jefa de la Unidad de P. y Primera, manifestó: Se ha recibido nómina 1-2023 con la ratificación de la continuidad de los servicios que atienden las Redes de Cuido de las diferentes direcciones regionales, emitida por el departamento de Primera Infancia mediante correo electrónico de fecha 20 de diciembre del 2022, mediante la cual se solicita el rebajo de dos puestos de Profesor de Enseñanza P. (11380) en el código presupuestario 573-01-58-2056 que atienden los servicios de Cecudi Centro Infantil de T. y Taller Infantil Grandes Genios. Por tal situación y realizado el análisis correspondiente, este departamento solicita el rebajo de dos puestos de Profesor de Enseñanza P. (11380) para el [Nombre 022], los números de puesto a rebajar que corresponden a la atención de Red de Cuido son: 429171-457454, una vez realizado el análisis correspondiente por parte de su unidad, favor remitir mediante oficio el número de puesto a rebajar para ser aplicado en la Resolución Administrativa vigente. (Prueba aportada por las autoridades recurridas).
- La jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP, por oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0024-2024 de 16 de enero de 2024 dirigido a la directora del [Nombre 022], señaló: Asunto: Comunicado de rebajo de código de conserje de centro educativo y cocinero Estimada señora: Conforme a las facultades de este departamento, y por ser asunto de su competencia, se le informa que según correo electrónico de la señora Jorleny Sánchez V., Directora Regional, de la D.ón Regional de Educación de T., en donde comunica la disminución de matrícula del [Nombre 022] código presupuestario 573-01-58-2056, se aplica estudio de puestos y según la normativa vigente; el centro educativo cuenta con exceso de códigos administrativos por lo que se procede con el rebajo de los siguientes puestos, con fecha rige 31-01-2024:
Clase de Puesto |
Cantidad a rebajar |
Normativa |
Cocinero |
1 |
Según la normativa el primer código de esta clase de puesto se asigna a partir de los 101 estudiantes y según el reporte de matrícula la D.ón Regional (51), no se cuenta con la matrícula mínima para optar por un código de Cocinero |
Clase de Puesto |
Cantidad a rebajar |
Normativa |
||||||
C. de Centro Educativo |
1 |
Se asigna un código de esta clase de puesto para la atención de hasta 10 secciones. Y según informe del departamento de Análisis Estadístico el centro educativo cuenta con 4 secciones, por lo que cuenta con un código en exceso.
|
Con oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0023-2024 el caso es remitido a la Unidad de Sector 5 de la D.ón de Gestión del Talento Humano para que se aplique el debido proceso. (Prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 7 de febrero de 2024, la D.ón Regional de Educación de T. solicitó la asignación de recurso presupuestario para la continuidad del servicio de comedor en el [Nombre 022], la cual fue autorizada el 29 de febrero de 2024, con fecha de rige 1 de marzo de 2024. (Informe de la directora regional de Educación de T.).
- La D.ón Regional de Educación de T. consignó en el FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DE MATRÍCULA DE CENTROS EDUCATIVOS CURSO LECTIVO 2024 de 12 de febrero de 2024, lo siguiente: () Observaciones: El auditoraje se realizó en las instalaciones de [Nombre 023]. El [Nombre 023] código 2056 cuenta con 31 estudiantes en materno y 36 en transición. Existen cuatro códigos en propiedad de los cuales la docente S.G.án V. es directora 1. Se visualiza un ambiente agradable y adecuado para la población estudiantil de preescolar. Siendo que existe una disminución de matrícula desde el año 2020 y la proximidad de la pensión de doña S., las docentes manifiestan mucha ansiedad por saber si ante la matrícula de 31 estudiantes en materno se aplicaría el cierre de un código y convertirlo en una ampliación. Se explica que esta será una decisión de carácter y análisis técnico y que esta información se trasladará inmediatamente al departamento respectivo para su pronta respuesta. Indica la directora que esta semana también se cerró 1 código de conserje (había dos) y se transforma el código de cocinera MEP a subsidio PANEA. Queda de personal administrativo un guarda, una conserje, y del personal docente con código en esta institución 1 Profesora de Inglés, 1 docente de educación especial (Terapia de Lenguaje). (Prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El jefe del Departamento de F.ón Presupuestaria de la D.ón de P.ón Institucional del MEP, en el oficio DVM-PICR-DPI-DFP-0113-2024 de 16 de febrero de 2024 dirigido a la jefa de la Unidad Sector 5 de la D.ón de Gestión del Talento Humano, expuso: ASUNTO: Rebajo de código de preescolar para el curso lectivo 2024. Estimada señora Por medio del oficio DRET-DAP-0079-2024, con fecha del 12 de febrero del 2024, signado por la Asesora de Educación P., MSc. B.M.ía E.A., de la D.ón Regional de T., nos solicitan rebajar un código de preescolar: 1. Rebajar un código de un Profesor de Enseñanza P. (G. de E) (11380), sin especialidad, J.T., código presupuestario 573-01-58-2056. Dado lo anterior, este Departamento le solicita el rebajo del código en mención, debido a que las Instituciones cuenta con una disminución en la matrícula para el presente curso lectivo. Favor enviar mediante oficio el número de puestos a rebajar, una vez que el mismo se encuentre vacante, para proceder a incluirlos en la próxima Resolución Administrativa del 2024. (Prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 27 de febrero de 2024, la ministra de Educación Pública fue notificada del curso de este proceso. (Acta de notificación).
- El 29 de febrero de 2024, la directora regional de Educación de T. y la directora del [Nombre 022] fueron notificadas del curso de este proceso. (Acta de notificación).
- El [Nombre 022] fue construido en la segunda mitad del siglo XX con una capacidad de hasta 250 estudiantes y tiene nueve aulas. (Informe de la directora regional de Educación de T.).
- El traslado de las Supervisiones de Circuitos de la D.ón Regional de T. a las instalaciones del [Nombre 022] fue aprobado por la junta de educación de ese centro. De las nueve aulas que tiene el centro, dos son utilizadas por las referidas oficinas (las cuales estaban desocupadas sin uso por parte del centro educativo) y cuatro para atender los grupos de estudiantes. (Informe de la directora regional de Educación de T.).
- Las lecciones, actividades educativas, tiempos de alimentación y espacios de recreo de la población estudiantil del [Nombre 022] se han mantenido incólumes, luego de la asignación de espacios a las Supervisiones de los Circuitos de la D.ón Regional de T.. (Informe de la directora regional de Educación de T.).
- El personal administrativo del MEP reubicado en el [Nombre 022] utiliza un servicio sanitario distinto del que usan las personas menores de edad. (Informe de la directora regional de Educación de T.).
- El servicio sanitario asignado al personal administrativo del MEP se encuentra a la par de uno destinado a personas menores de edad estudiantes, por lo que tales funcionarios y los usuarios externos que atienden están en contacto directo con los niños y niñas. Asimismo, el corredor en el que se reubicaron las oficinas administrativas es utilizado por las personas menores de edad para jugar (Informe de la directora del [Nombre 022]).
- La D.ón Regional de Educación de T. acordó con la Junta de Educación del [Nombre 022] la reubicación de personal administrativo en ese centro con la condición de que no tendría contacto ni interrupción con la actividad académica ordinaria de las personas menores de edad. (Informe de la directora regional de Educación de T.).
IV.- Sobre el fondo. En el sub lite, las personas accionantes, quienes dicen ser padres de estudiantes del [Nombre 022], reclaman que desde hace tres años personal administrativo ajeno a ese centro educativo ha ocupado las instalaciones que le corresponden a la población estudiantil. Mencionan que se encuentran alojadas cuatro supervisoras de educación y sus asistentes, así como conserjes y personas reubicadas por asuntos disciplinarios, lo que atenta seriamente por cuanto utilizan los servicios sanitarios de los menores de edad. Arguyen que existe un interés de que la institución pierda la totalidad de la matrícula para que sea utilizado por funcionarios de la D.ón Regional de Educación de T.. Acusan que durante ese periodo también se han cerrado códigos docentes de Educación P., lo cual afecta el derecho a la educación de los menores. Reprocha que se dispuso el cierre del código de la cocinera, por lo que se dejará sin acceso al comedor a 65 estudiantes. Exponen preocupación por cuanto consideran que, a ese ritmo, el [Nombre 022] será cerrado pronto. Cuestionan que el último auditoraje remitido por la Asesora de Educación P. no coincide con la matrícula real de la institución, lo cual fue consignado así para afectar el centro educativo y que así se cerraran más códigos docentes. Formulan la siguiente pretensión: Se ordene a los recurridos, todos del Ministerio de Educación Pública, que cesen las acciones en detrimento de los menores de edad del [Nombre 023]. Se ordene a los recurridos se reinstale nuevamente el código de cocinera de comedor escolar en beneficio del derecho de la alimentación de los estudiantes. Se ordene que las autoridades recurridas, cesen la afectación de los derechos de los menores de edad estudiantes del [Nombre 023]. Se ordene que se respete al centro educativo cuya prioridad es la atención de los estudiantes y se desalojen a los funcionarios administrativos de la D.ón Regional de Educación de T. que ocupan actualmente aulas propias de estudiantes de la institución.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el jefe del Departamento de F.ón Presupuestaria de la D.ón de P.ón Institucional del MEP, mediante oficio DPI-DFP-0158-2022 de 11 de marzo de 2022 dirigido a la jefa de la Unidad de P. y Primera, indicó: Este Departamento recibió el oficio DRET-DAP-150-2022, con fecha del 04 de M.zo de 2022, signado por la Asesora de Educación P., MSc. B.M.ía E.A., de la D.ón Regional de T., referente al rebajo de dos Profesor de Enseñanza P. (G. de E) (11380), sin especialidad, del J.N. de T., código presupuestario 573-01-58-2056. Dado lo anterior, este Departamento le solicita el rebajo de dos Profesor de Enseñanza P. (G. de E) (11383), sin especialidad, del J.N. de T., código presupuestario 573-01-58-2056 , debido a que dicha Institución tiene una disminución en la matrícula para el presente curso lectivo. Es importante aclarar, que dicha Institución cuenta con tres códigos CECUDI, para que no sean tomados en cuenta en dicho rebajo. Favor enviar mediante oficio el número de puesto a rebajar, una vez que el mismo se encuentre vacante, para proceder a incluirlos en la próxima Resolución Administrativa del 2022. El jefe del Departamento de F.ón Presupuestaria de la D.ón de P.ón Institucional del MEP, en el oficio DVM-PICR-DPI-DFP-0035-2023 de 23 de enero de 2023 dirigido a la jefa de la Unidad de P. y Primera, manifestó: Se ha recibido nómina 1-2023 con la ratificación de la continuidad de los servicios que atienden las Redes de Cuido de las diferentes direcciones regionales, emitida por el departamento de Primera Infancia mediante correo electrónico de fecha 20 de diciembre del 2022, mediante la cual se solicita el rebajo de dos puestos de Profesor de Enseñanza P. (11380) en el código presupuestario 573-01-58-2056 que atienden los servicios de Cecudi Centro Infantil de T. y Taller Infantil Grandes Genios. Por tal situación y realizado el análisis correspondiente, este departamento solicita el rebajo de dos puestos de Profesor de Enseñanza P. (11380) para el [Nombre 022], los números de puesto a rebajar que corresponden a la atención de Red de Cuido son: 429171-457454, una vez realizado el análisis correspondiente por parte de su unidad, favor remitir mediante oficio el número de puesto a rebajar para ser aplicado en la Resolución Administrativa vigente. La jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP, por oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0024-2024 de 16 de enero de 2024 dirigido a la directora del [Nombre 022], señaló: Asunto: Comunicado de rebajo de código de conserje de centro educativo y cocinero Estimada señora: Conforme a las facultades de este departamento, y por ser asunto de su competencia, se le informa que según correo electrónico de la señora Jorleny Sánchez V., Directora Regional, de la D.ón Regional de Educación de T., en donde comunica la disminución de matrícula del [Nombre 022] código presupuestario 573-01-58-2056, se aplica estudio de puestos y según la normativa vigente; el centro educativo cuenta con exceso de códigos administrativos por lo que se procede con el rebajo de los siguientes puestos, con fecha rige 31-01-2024:
Clase de Puesto |
Cantidad a rebajar |
Normativa |
Cocinero |
1 |
Según la normativa el primer código de esta clase de puesto se asigna a partir de los 101 estudiantes y según el reporte de matrícula la D.ón Regional (51), no se cuenta con la matrícula mínima para optar por un código de Cocinero |
Clase de Puesto |
Cantidad a rebajar |
Normativa |
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C. de Centro Educativo |
1 |
Se asigna un código de esta clase de puesto para la atención de hasta 10 secciones. Y según informe del departamento de Análisis Estadístico el centro educativo cuenta con 4 secciones, por lo que cuenta con un código en exceso.
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Con oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0023-2024 el caso es remitido a la Unidad de Sector 5 de la D.ón de Gestión del Talento Humano para que se aplique el debido proceso. El 7 de febrero de 2024, la D.ón Regional de Educación de T. solicitó la asignación de recurso presupuestario para la continuidad del servicio de comedor en el [Nombre 022], la cual fue autorizada el 29 de febrero de 2024, con fecha de rige 1 de marzo de 2024. La D.ón Regional de Educación de T. consignó en el FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DE MATRÍCULA DE CENTROS EDUCATIVOS CURSO LECTIVO 2024 de 12 de febrero de 2024, lo siguiente: () Observaciones: El auditoraje se realizó en las instalaciones de [Nombre 023]. El [Nombre 023] código 2056 cuenta con 31 estudiantes en materno y 36 en transición. Existen cuatro códigos en propiedad de los cuales la docente S.G.án V. es directora 1. Se visualiza un ambiente agradable y adecuado para la población estudiantil de preescolar. Siendo que existe una disminución de matrícula desde el año 2020 y la proximidad de la pensión de doña S., las docentes manifiestan mucha ansiedad por saber si ante la matrícula de 31 estudiantes en materno se aplicaría el cierre de un código y convertirlo en una ampliación. Se explica que esta será una decisión de carácter y análisis técnico y que esta información se trasladará inmediatamente al departamento respectivo para su pronta respuesta. Indica la directora que esta semana también se cerró 1 código de conserje (había dos) y se transforma el código de cocinera MEP a subsidio PANEA. Queda de personal administrativo un guarda, una conserje, y del personal docente con código en esta institución 1 Profesora de Inglés, 1 docente de educación especial (Terapia de Lenguaje). El jefe del Departamento de F.ón Presupuestaria de la D.ón de P.ón Institucional del MEP, en el oficio DVM-PICR-DPI-DFP-0113-2024 de 16 de febrero de 2024 dirigido a la jefa de la Unidad Sector 5 de la D.ón de Gestión del Talento Humano, expuso: ASUNTO: Rebajo de código de preescolar para el curso lectivo 2024. Estimada señora Por medio del oficio DRET-DAP-0079-2024, con fecha del 12 de febrero del 2024, signado por la Asesora de Educación P., MSc. B.M.ía E.A., de la D.ón Regional de T., nos solicitan rebajar un código de preescolar: 1. Rebajar un código de un Profesor de Enseñanza P. (G. de E) (11380), sin especialidad, J.T., código presupuestario 573-01-58-2056. Dado lo anterior, este Departamento le solicita el rebajo del código en mención, debido a que las Instituciones cuenta con una disminución en la matrícula para el presente curso lectivo. Favor enviar mediante oficio el número de puestos a rebajar, una vez que el mismo se encuentre vacante, para proceder a incluirlos en la próxima Resolución Administrativa del 2024. El 27 de febrero de 2024, la ministra de Educación Pública fue notificada del curso de este proceso. El 29 de febrero de 2024, la directora regional de Educación de T. y la directora del [Nombre 022] fueron notificadas del curso de este proceso. El [Nombre 022] fue construido en la segunda mitad del siglo XX con una capacidad de hasta 250 estudiantes y tiene nueve aulas. El traslado de las Supervisiones de Circuitos de la D.ón Regional de T. a las instalaciones del [Nombre 022] fue aprobado por la junta de educación de ese centro. De las nueve aulas que tiene el centro, dos son utilizadas por las referidas oficinas (las cuales estaban desocupadas sin uso por parte del centro educativo) y cuatro para atender los grupos de estudiantes. Las lecciones, actividades educativas, tiempos de alimentación y espacios de recreo de la población estudiantil del [Nombre 022] se han mantenido incólumes, luego de la asignación de espacios a las Supervisiones de los Circuitos de la D.ón Regional de T.. El personal administrativo del MEP reubicado en el [Nombre 022] utiliza un servicio sanitario distinto del que usan las personas menores de edad. El servicio sanitario asignado al personal administrativo del MEP se encuentra a la par de uno destinado a personas menores de edad estudiantes, por lo que tales funcionarios y los usuarios externos que atienden están en contacto directo con los niños y niñas. Asimismo, el corredor en el que se reubicaron las oficinas administrativas es utilizado por las personas menores de edad para jugar. La D.ón Regional de Educación de T. acordó con la Junta de Educación del [Nombre 022] la reubicación de personal administrativo en ese centro con la condición de que no tendría contacto ni interrupción con la actividad académica ordinaria de las personas menores de edad.
Sobre el particular, las personas accionantes se encuentran inconformes con la disminución de códigos de docentes y de la cocinera en el [Nombre 022]; sin embargo, consta en el expediente que las autoridades del MEP sustentaron estas decisiones en la cantidad de estudiantes matriculados en relación con los criterios de asignación establecidos a nivel institucional, por lo que prima facie se descarta alguna arbitrariedad manifiesta y evidente. Asimismo, las personas recurrentes no expusieron alguna afectación en la prestación del servicio educativo, ni tampoco algún perjuicio específico en ese sentido. En todo caso, con respecto a la continuidad del servicio del comedor pese al cierre del código de la cocinera, esta fue gestionada el 7 de febrero de 2024 y aprobada el 29 de ese mes.
En relación con lo anterior, los criterios de asignación de personal según el número de estudiantes, la eliminación de códigos de personal en ese centro educativo, los resultados del auditoraje de la Asesora de Educación P., o bien, la cantidad de personas funcionarias nombradas en el [Nombre 022], son aspectos propios de ser ventilados en sede administrativa ante el MEP, o bien, en la vía jurisdiccional ordinaria. En consecuencia, si las personas accionantes así lo desean puede planteados sus alegatos en tales cauces, a fin de que sometan a contradictorio su posición y aporten las pruebas que estime pertinentes.
Por otra parte, se plantea una inconformidad con el uso de aulas del [Nombre 022] por parte de personal administrativo del MEP ajeno a ese centro educativo. Al respecto, en principio, no resulta ilegítimo que se utilicen aulas desocupadas para el desarrollo de otras funciones del ministerio, siempre y cuando se garantice la no afectación del servicio educativo y el adecuado resguardo de las personas menores de edad. Con respecto al primer punto, justamente, se informó bajo juramento que las lecciones, actividades educativas, tiempos de alimentación, espacios de recreo y demás condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos, se han mantenido incólumes; sin embargo, en relación con el segundo aspecto, aun cuando se indicó que los espacios no eran utilizados por la institución y se encuentran separados y distanciados con respecto al área en el que se desarrollan las actividades educativas de los menores de edad, no menos cierto es que el servicio sanitario asignado al personal administrativo del MEP, aunque es independiente, está a la par de uno destinado a personas menores de edad estudiantes. Además, consta en el expediente que la directora de la institución expuso que el corredor en el que se reubicaron las oficinas administrativas es utilizado por las personas menores de edad para jugar, por lo que tales funcionarios y los usuarios externos que atienden están en contacto directo con los niños y niñas. Lo anterior no puede ser avalado por este Tribunal Constitucional, por cuanto los centros educativos deben ser espacios en los que se garantice que las personas menores de edad de preescolar solo tienen contacto con el personal estrictamente necesario para el desarrollo de su proceso de aprendizaje y la adecuada prestación del servicio, sin que sea tolerable exponerlos a relacionarse con otras personas.
En consecuencia, en aras de garantizar el principio del Interés Superior del Niño y evitar el contacto innecesario de las personas menores de edad con terceros, procede declara con lugar este último extremo del recurso en los términos que se dictarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto al contacto de las personas menores de edad estudiantes del [Nombre 022] con el personal administrativo reubicado y terceros. Se ordena a A.K.M.üller C., J.P.V., M.ía del Milagro Sánchez M. e I.Z.S., por su orden ministra de Educación, directora regional de Educación de T., supervisora de centros educativos del Circuito 02 de la D.ón Regional de Educación de T. y directora del [Nombre 022], o a quienes ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes, lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario, para que, DE MANERA INMEDIATA, garanticen que las personas menores de edad estudiantes del [Nombre 022] no tengan contacto directo ni se relacionen con el personal administrativo reubicado en ese centro educativo proveniente de otras dependencias del MEP ni con terceras personas que sean atendidos en esas instalaciones; lo anterior implica que los niños y las niñas no compartan espacios cercanos a los servicios sanitarios ni áreas comunes con personas que no intervengan en su proceso de aprendizaje ni ejerzan cargos que, como parte del ámbito de sus funciones, deban tratar con la población estudiantil para la adecuada prestación del servicio educativo en el [Nombre 022]. Se advierte a la autoridad recurrida que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. N.íquese.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
Luis Fdo. Salazar A. |
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Anamari Garro V. |
Ingrid Hess H. |
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Ileana Sánchez N. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
OI07ZS3FM0E61