Sentencia Nº 2024011021 de Sala Constitucional, 26-04-2024

Fecha26 Abril 2024
Número de expediente24-007475-0007-CO
Número de sentencia2024011021
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 24-007475-0007-CO

Res. Nº2024011021

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número24-007475-0007-CO, interpuesto porM.M.J.G., cédula de identidad 0503210629, mayor, contraEL MINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA.

Resultando:

1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2024, la recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia número 2024-08557 de las 9:45 del 2 de abril de 2024. Manifiesta que tiene nueve años de experiencia y desde principios de diciembre ingresó a la plataforma de vacantes del Ministerio de Educación Pública, para seguir concursando por un puesto vacante, el cual nunca salió a concurso, y actualmente está siendo cubierto por el funcionario S.L.ópez Gómez, sin tomar en consideración sus años de servicio. Alega que acudió a las Direcciones Regionales a actualizar su currículum, pero no hay una solución para su situación. Argumenta que actualmente posee mejor grupo profesional que el funcionario mencionado, y solo le falta un cuatrimestre para ser merecedora de la cteogría MT6, la cual tuvo que desertar por problemas económicos.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....C.V.; y,

Considerando:

I.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabrá recurso alguno contra las sentencias dictadas por la Sala Constitucional, salvo la gestión de adición y aclaración. En virtud de lo anterior, el recurso de apelación que la accionante plantea contra el voto número 2024-08557 de las 9:45 del 2 de abril de 2024 resulta improcedente, de ahí que lo procedente sea rechazarlo, como en efecto se hace.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión fomulada.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

GN43SBJCODUC61

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