Sentencia Nº 2024011142 de Sala Constitucional, 26-04-2024

Fecha26 Abril 2024
Número de expediente24-008792-0007-CO
Número de sentencia2024011142
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 24-008792-0007-CO

Res. Nº2024011142

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 24-008792-0007-CO, interpuesto por D.E.Q.S.ÍA, cédula de identidad N° 0601930682, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente el 4 de abril de 2024, el recurrente aseguró que el 08 de setiembre de 2023, por medio del correo electrónico: prestacioneslegales@mep.go.cr, solicitó ante el Ministerio de Educación Pública el pago de sus prestaciones legales por haberse acogido a su pensión, sin embargo, aún no han emitido resolución al respecto ni le han señalado en qué fecha le cancelarán lo adeudado. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 10:16 horas de 5 de abril de 2024, se le dio curso a este recurso y se le concedió audiencia a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

3.- Informa Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, en cuanto a los hechos acusados, lo siguiente:

Único. Mediante Oficio DGTH-DVDH-UJDL-1223-2024, de fecha 09 de abril de 2024, la señora B.V.íquez E., Jefe de la Unidad de Jubilación y D.ón Laboral, informa:

1. El (la) servidor (a) presentó reclamo administrativo el 14 de setiembre del 2023, recibido en la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral por pensionarse con fecha de rige 01 de agosto del 2023.

2. Es importante mencionar que el proceso de trámite por prestaciones legales inicia hasta que el servidor se encuentre en condición inactiva.

3. El 26 de setiembre del 2023 se realiza la consulta respectiva al Departamento de Gestión Disciplinaria sobre la existencia de un expediente disciplinario, esto de acuerdo con lo establecido en la reforma procesal laboral, cuya respuesta regreso el 02 de octubre del 2023

4. El reclamo ya se asignó a proceso de cálculo, y cuando esté listo se realizará la propuesta de Resolución Administrativa que luego será enviada a la trazabilidad de firmas a la Dirección de Leyes y Decreto del Ministerio de la Presidencia.

5. En el momento que la supracitada se encuentra debidamente firmada, se verificará el contenido presupuestario para que sea remitida al pago respectivo por parte de la Dirección Financiera.

Dado lo anterior, y con respecto a la información adicional solicitada por la Sala la autoridad recurrida deberá informar si el correo electrónico al cual se remitió la solicitud de pago de prestaciones objeto de este recurso está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios...al respecto le informo que el correo oficial para realizar el trámite de prestaciones legales es: prestacioneslegales@mep.go.cr; así mismo recordamos que el caso del servidor (a) Q.S.D., ya se encuentra proceso respectivo por parte de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral, y una vez que el mismo se encuentre resuelto, se procederá a comunicarlo de inmediato..

Como se observa, el proceso para ejecutar el pago de la parte recurrente continúa en trámite, llevando a cabo las diligencias oportunas según corresponde a efecto de acreditar la suma pertinente.

En atención a las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....S.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO.El recurrente aseguró que el 08 de setiembre de 2023, por medio del correo electrónico: prestacioneslegales@mep.go.cr, solicitó ante el Ministerio de Educación Pública el pago de sus prestaciones legales por haberse acogido a su pensión, sin embargo, aún no han emitido resolución al respecto ni le han señalado en qué fecha le cancelarán lo adeudado.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

  1. El 06 de setiembre de 2023, por medio del correo electrónico: prestacioneslegales@mep.go.cr, la amparada solicitó ante el Ministerio de Educación Pública el pago de sus prestaciones legales por haberse acogido a su pensión a partir del 1 de agosto de 2023 (véase al respecto la prueba remitida por el recurrente).
  2. El 8 de setiembre de 2024, se le brindó a la recurrente un acuse de recibido (véase al respecto la prueba remitida por el recurrente).
  3. El 26 de setiembre del 2023 se realiza la consulta respectiva al Departamento de Gestión Disciplinaria sobre la existencia de un expediente disciplinario, esto de acuerdo con lo establecido en la reforma procesal laboral, cuya respuesta regreso el 02 de octubre del 2023 (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).
  4. El reclamo ya se asignó a proceso de cálculo, y cuando esté listo se realizará la propuesta de Resolución Administrativa que luego será enviada a la trazabilidad de firmas a la Dirección de Leyes y Decreto del Ministerio de la Presidencia. En el momento que se encuentre debidamente firmada, se verificará el contenido presupuestario para que sea remitida al pago respectivo por parte de la Dirección Financiera (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).
  5. El correo oficial para realizar el trámite de prestaciones legales es: prestacioneslegales@mep.go.cr (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).

III.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como no demostrado el siguiente hecho de relevancia:

ÚNICO. Que a la parte amparada se le hayan cancelado sus prestaciones legales (los autos).

IV.- SOBRE EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES.Respecto al pago de las prestaciones laborales, y el retardo en el pago de esos extremos, conviene indicar lo dispuesto por esta Sala, en la Sentencia N° 2017-05720 de las 09:15 horas de 21 de abril de 2017, en la cual se dispuso:

() El criterio de este Tribunal ha sido conteste al estimar que la protección del derecho al salario se extiende al derecho de todo funcionario de ser indemnizado a la terminación de su relación con el patrono, no sólo porque se incluyen derechos irrenunciables como lo son el salario, las vacaciones y el aguinaldo, sino porque las leyes laborales en los casos en que no sea invocada una causal para el despido unilateral del patrono, éste debe reconocer al trabajador cierta compensación monetaria. De esta forma, si bien, se reconoce que la tramitación del pago a un funcionario cesado -tratándose de fondos públicos- pueda requerir un tiempo razonable, eso no justifica que en la práctica, el Estado realice la liquidación correspondiente en plazos excesivamente prolongados, con lo cual se menoscaba la dignidad del funcionario público y de su familia (véase, en igual sentido, la sentencia No. 000942-97 de las 15:39 hrs. de 12 de febrero de 1997). Siendo que se ha considerado que la Administración debe agilizar los trámites necesarios y cumplir con su obligación dentro de los dos meses posteriores a la cesación (sentencia No. 2009-004868 de las 13:36 hrs. del 20 de marzo de 2009 ()(El resaltado no es del original).

V.-SOBRE EL FONDO. En este caso, de la prueba aportada en autos y el informe rendido por la autoridad recurrida, se acredita la acusada violación de los derechos fundamentales de la persona amparada. Nótese que, según la prueba aportada en autos, el 06 de setiembre de 2023, por medio del correo electrónico: prestacioneslegales@mep.go.cr, la amparada solicitó ante el Ministerio de Educación Pública el pago de sus prestaciones legales por haberse acogido a su pensión a partir del 1 de agosto de 2023. También, que el 26 de setiembre del 2023 se realiza la consulta respectiva al Departamento de Gestión Disciplinaria sobre la existencia de un expediente disciplinario, esto de acuerdo con lo establecido en la reforma procesal laboral, cuya respuesta regreso el 02 de octubre del 2023. Finalmente, bajo juramento, se indicó que el reclamo ya se asignó a proceso de cálculo, y cuando esté listo se realizará la propuesta de Resolución Administrativa que luego será enviada a la trazabilidad de firmas a la Dirección de Leyes y Decreto del Ministerio de la Presidencia. En el momento que se encuentre debidamente firmada, se verificará el contenido presupuestario para que sea remitida al pago respectivo por parte de la Dirección Financiera. Finalmente, se comunicó que el correo oficial para realizar el trámite de prestaciones legales es: prestacioneslegales@mep.go.cr.

A la luz de lo expuesto, es claro que en este caso no consta ni siquiera una fecha probable de cuándo se le cancelaran las prestaciones legales a la parte tutelada.En consecuencia, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le cancelen a la parte amparada los extremos que le corresponden por concepto de prestaciones laborales, si otro motivo no lo impide yen caso de que, al momento de notificación de esta sentencia, aún tales prestaciones no le hayan sido canceladas. Se advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

3FSRSLXPKK061

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