Sentencia Nº 2024011774 de Sala Constitucional, 03-05-2024

Fecha03 Mayo 2024
Número de expediente24-004102-0007-CO
Número de sentencia2024011774
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 24-004102-0007-CO

Res. Nº 2024011774

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-004102-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO LOCAL DE EDUCACIÓN INDÍGENA DE BORUCA.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:01 horas del 15 de febrero de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO LOCAL DE EDUCACIÓN INDÍGENA BORUCA, y manifiesta que, desde el año 2019 y hasta el año 2023 se desempeñó como profesor de enseñanza general básica en educación indígena, especialidad cultura, plaza [Valor 003], en los centros educativos D.S., S.J.ín y Calienta Tigra, ubicados en Territorio Indígena Boruca. Señala que cuenta con la idoneidad para desempeñar el puesto y que tiene conocimientos básicos de la cultura brunca, de filosofía, espiritualidad, saberes ancestrales y de la cosmovisión del pueblo indígena Boruca, además de cinco años de experiencia en el puesto. Añade que participó en el proceso de reclutamiento del Consejo Local de Educación Boruca, pero al revisar la página de nombramientos del Ministerio de Educación Pública, fue nombrado [Nombre 002], cédula [Valor 002] en la plaza [Valor 003], para el período 2024. Manifiesta que ante la consulta del por qué no se le realizó la prórroga del nombramiento, le indicaron en la Unidad de Educación Indígena que para el año 2024 el CLEI BORUCA solicitó que el señor [Nombre 001] no se prorrogara en el nombramiento por no tener los conocimientos básicos en la cultura indígena B..

2.- Mediante resolución de las 16:25 horas del 15 de marzo de 2024, se dio curso al presente proceso y se concedió audiencia a la Directora de Recursos Humanos y al Jefe de la Unidad de Educación Indígena del Ministerio de Educación Pública, así como a la Coordinadora del Consejo Local de Educación Indígena de Boruca.

3.- Informan bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión de Talento Humano y José L.M.J.énez, en calidad de Jefe de la Unidad de Educación Indígena, ambos del Ministerio de Educación Pública, lo siguiente en torno a los hechos alegados:

() Para contextualizar las competencias según los requerimientos planteados, es conveniente mencionar que lo correspondiente al Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de ahora en adelante (UEI), actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias, sustentado en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No. 9343), Ley Marco de Empleo N°10159 que entró en vigencia el 10 de marzo 2023, y el Decreto Ejecutivo N° 43952 -PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y sus alcances, Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, CD-1438-2010, R.ón DRH-151-2017 (R.ón de Clases de Puestos Indígenas), R.ón DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y Cultura Indígena), Manual de Clases Anchas para puestos Indígenas, R.ón DG-017-2021 (Modifica el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, con el fin de incorporar en el Factor de Clasificación: Requisitos, Sub-Factor y Otros), C.álogo de excepciones, D.ón de los Derechos Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional - Resolución Nº 2023006279, y el Criterio vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, mediante el Oficio DAJ-0811-09-2023, instrucciones y circulares emitidas por los despachos ministeriales, las cuales son instancias superiores tanto, de la Dirección de Gestión del Talento Humano y del Departamento de Dotación del Talento Humano, de las cuales depende directamente la UEI, de conformidad con la estructura organizacional de este Ministerio. De igual forma, la UEI es responsable del proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, que inicia para cada curso lectivo a mediados del mes de setiembre, con la remisión del Oficio Circular DVM-ADGTH-09-0012-2023, denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024, que se remite a todas las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEIs la tercera semana de octubre, donde se remiten las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo ()Por otra parte, es necesario enumerar dos salvedades en materia de Nombramientos Interinos, para puestos pertenecientes a Centros Educativos indígenas, a saber: A. Quiénes son los que proponen: Los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos respectivos en ausencia del CLEI, serán los responsables de proponer los docentes para ocupar las clases de puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena. B.Q.énes N.: La Unidad de Educación Indígena, de conformidad a potestades conferidas en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, será la encargada técnica y legalmente de tramitar y formalizar los nombramientos interinos, si se comprueba que se ajustan a la norma que nos ampara, caso contrario se procederá a devolver sin tramitar la solicitud de los CLEI, para que realicen el subsane respectivo. () Aunado a lo anterior, debemos informar que para el curso lectivo 2024, el CLEI BORUCA, remitió a esta instancia la Matriz de Prórrogas de Nombramientos Interinos para el curso lectivo 2024 (adjunta), solicitando de forma clara y expresa que NO se tramite la prórroga del señor [Nombre 001], indicando en el Formulario de Sustitución (Año 2024) en el Apartado ¿Cuál es la razón que motiva el cambio del funcionario?, en el punto 8: No cumple requisitos para lo cual se anota de manera textual: CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LA CULTURA BORUCA. De esta forma, el CLEI remitió propuesta de cambio a nombre del señor [Nombre 002], cédula [Valor 002], INDÍGENA del Territorio BORUCA () . Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que toda propuesta de nombramiento interino nueva remitida por el CLEI, en este caso específico de BORUCA de la Dirección Regional de Enseñanza GRANDE DE TÉRRABA, mediante el Formulario de S.ón (AÑO 2024), se analiza de manera individual, exhaustiva, a la luz de la normativa vigente, tomando en consideración el Decreto Ejecutivo N°37801- MEP y una serie de elementos relevantes, registrados en las bases de datos de los Sistemas oficiales del MEP (INTEGRA2, Sistema de Nombramientos, módulo de Grupos Profesionales, entre otros), con el objetivo de establecer de manera técnica y legal, si el cambio (s) solicitado (s) por el CLEI es procedente o no. Es así como, una vez efectuado el análisis de la propuesta de nombramiento interino a nombre del señor [Nombre 002], se logra determinar que el cambio solicitado por el CLEI BORUCA es procedente, por lo cual se gestiona el nombramiento interino correspondiente para el presente curso lectivo, como dicta el procedimiento establecido y se puede comprobar mediante Nómina de Nombramiento Interino N°1192908-2024 y la Acción de Personal N°202402-MP-016796, consolidando el acto administrativo como lo establece el Estatuto del Servicio Civil en el Capítulo VI Movimientos de Personal, A.ículo 25, que indica textualmente: Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal". Solicitan se declare sin lugar el recurso.

4.- Rinde informes, G.M.S.ánchez, en calidad de Coordinadora del Consejo Local de Educación Indígena Territorio Boruca, quien indica que el 02 de octubre de 2023 se realizó el reclutamiento para las personas que iban a laborar para el año 2024 en el Territorio Boruca y se les indicó que debían realizar una prueba de conocimientos básicos sobre la cultura Boruca, la cual se llevó a cabo el 06 de octubre de 2023, donde el recurrente obtuvo una nota de 40 puntos, quedando por debajo de siete docentes que obtuvieron calificaciones más altas que él. En vista de eso no fue posible proponerlo en el nombramiento, pues según el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, capítulo V, sección I, artículo 24, inciso d, hace referencia a que en el nombramiento de educadores de cultura se privilegiará a las personas que demuestren ante el Consejo Local de Educación Indígena ser conocedores de la cultura, sen estos profesionales o no. En razón de los resultados de la referida evaluación, se propuso al señor [Nombre 002], quien obtuvo la mayor calificación en la prueba. Agrega que el trabajo lo realizan en el marco de la justicia indígena.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R..e.M....S.A.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Alega el recurrente que interpone recurso de amparo por cuanto estima lesionados sus derechos fundamentales al no prorrogar su nombramiento como docente interino en la plaza [Valor 003] de la especialidad cultura en educación básica indígena, cargo que desempeñó desde el año 2019 y hasta el año 2023. Argumenta que cuenta con los conocimientos y la experiencia necesarios para el desempeño del cargo.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) El recurrente se desempeñó como profesor de enseñanza general básica en educación indígena1, especialidad cultura, plaza [Valor 003], en el Territorio Indígena Boruca (hecho no controvertido).

b) El Subsistema de Educación Indígena está regido por el decreto ejecutivo 37801-MEP (ver prueba adjunta e informes rendidos bajo juramento).

c) La Unidad de Educación Indígena es responsable de nombramientos interinos que cubre el subsistema de Educación Indígena (ver prueba adjunta e informes rendidos bajo juramento).

d) Los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) y/o Supervisores de los circuitos respectivos en ausencia de los CLEI, son los responsables de proponer a los docentes para ocupar los puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena (ver prueba adjunta e informes rendidos bajo juramento).

e) En fecha 06 de octubre de 2023, el recurrente realizó la Prueba de Aptitud para oferentes al puesto de Docente de Cultura Brunca 2024, obteniendo una calificación de 40 puntos (ver prueba adjunta e informes rendidos bajo juramento).

f) El 18 de marzo de 2024, se notificó la resolución que dar curso a este proceso, a la Directora de Recursos Humanos y al Jefe de la Unidad de Atención de Educación Indígena del Ministerio de Educación Pública (ver prueba adjunta e informes rendidos bajo juramento).

g) En fecha 21 de marzo de 2024, se notificó la resolución que dar curso a este proceso a la Coordinadora del Consejo Local de Educación Indígena del Territorio Boruca (ver prueba adjunta e informes rendidos bajo juramento).

III.- SOBRE EL FONDO. En el caso de estudio, el recurrente alega que la autoridad recurrida incurrió en la violación de los derechos fundamentales, toda vez que decidió no prorrogar su nombramiento como docente de educación básica en la especialidad de cultura de la población indígena B..

Al respecto, las autoridades recurridas han manifestado que la decisión tomada obedece a su apego al bloque de legalidad, al carecer el recurrente de los conocimientos básicos que el cargo amerita, y lo cual se comprobó mediante una evaluación de idoneidad a los oferentes al puesto, que se realizó el 06 de octubre del año 2023, por lo que, argumentan, el amparado no cuenta con los requisitos mínimos necesarios para el ejercicio de las funciones que ese puesto implica. Ante esta realidad la autoridad señala que la legislación aplicable, es decir el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, confiere a la Unidad de Educación Indígena las potestades pata tramitar y formalizar los nombramientos interinos, empero las propuesta para esos cargos nacen de los Consejos Locales de Educación Indígena, en este caso particular el Boruca, quienes sen encargan de evaluar las condiciones de cada oferente y de allí resultan las propuestas de nombramiento que el Ministerio de Educación Pública recibe. En el caso de marras, el amparado adolece de la recomendación del Consejo Local de Educación Indígena Boruca para el puesto de docente en ese territorio, por carecer éste, según lo informado por la autoridad recurrida, de los conocimientos básicos para impartir enseñanza en esa localidad, lo que nos coloca frente a la ausencia de requisitos esenciales del amparado para el puesto, lo que obliga a determinar la no procedencia de la solicitud planteada. Ante esta realidad, es importante resaltar que, en cuanto a los requisitos para el otorgamiento de nombramientos interinos, así como lo elementos que deben consignar los actores de esos procesos, son temas de mera legalidad, que no corresponde conocer a esta Sala, por lo que ante una disconformidad con éstos, no es la vía constitucional la que deben accionar.

Así las cosas, y posterior a la revisión exhaustivas de los folios que conforman el presente recurso, esta Sala no encuentra situaciones que vulneren o amenacen con vulnerar algún derecho fundamental del recurrente. De acuerdo con lo expuesto, lo procedente es desestimar el recurso planteado.

V.- CONCLUSIÓN. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso de amparo.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE''>. Se previene a las partes que de haber aportado alg''>n documento en papel, as''> como objetos o pruebas contenidas en alg''>n dispositivo adicional de car''>cter electr''>nico, inform''>tico, magntico, ó''>ptico, telem''>tico o producido por nuevas tecnolog''>as, estos deber''>n ser retirados del despacho en un plazo m''>ximo de treinta das há''>biles contados a partir de la notificaci''>n de esta sentencia. De lo contrario, ser''> destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg''>n lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electr''>nico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesin N°''> 27-11 del 22 de agosto del 2011, art''>culo XXVI y publicado en el Bolet''>n Judicial N''> 19 del 26 de enero del 2012, as''> como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesin N°''> 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artculo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

5N6JIVIUVQU61

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