Sentencia Nº 2024014489 de Sala Constitucional, 24-05-2024
Fecha | 24 Mayo 2024 |
Número de expediente | 24-013624-0007-CO |
Número de sentencia | 2024014489 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Tipo de proceso | RECURSO DE AMPARO |
EXPEDIENTE N°24-013624-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº2024014489
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro .
Gestión de desobediencia planteada porJAVIER QUIRÓS MORERA, cédula de identidad 0700570206, contra elCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
Resultando:
1.- Por escrito entregado en la Secretaría de la Sala el 22 de mayo de 2024, el recurrente planteó una gestión de desobediencia contra el Consejo Nacional de Vialidad, por incumplimiento de la sentencia 2022-018040 de las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. En ese sentido, expone lo siguiente: PRIMERO: Como accionante en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo, hemos alegado que debido al mal estado de la calle en el tramo de B. a Las Delicias equivalente a nueve kilómetros y de Las Delicias a Puriscal de cincuenta kilómetros, se han promovido gestiones ante la Municipalidad de Turrubares y el Consejo Nacional de Vialidad para la reparación, sin embargo, afirmo que a la fecha en que la Sala nos dio la razón, en que acude en amparo la problemática persiste. Esto afecta el traslado de estudiantes a sus centros educativos y de las mujeres en estado de embarazo y adultos mayores a los centros médicos, porque los vehículos livianos y autobuses se quedan atascados, de manera que para transitar se debe caminar. Adiciona que, con las lluvias el camino es intransitable y no hay una adecuada evacuación de las aguas Afirmo que, si bien se han realizado trabajos de mantenimiento mínimos de raspado y nivelación de la carretera, son insuficientes porque las lluvias los dañan y provocan que la calle sea lodosa con huecos e intransitable, aunado que no hay drenajes. Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas, los cual se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta J.ón- se constata que el 17 de octubre de 2020, el recurrente dirige una nota a la Municipalidad de Turrubares, solicitando que sean atendidas las denuncias sobre el mal estado de los caminos de la localidad de B. - Las Delicias (no consta recibido) y esta las comunica a C.. Adjunto documento de solicitud de reparación urgente con lastre de calle de Acceso de las Delicias de Turrubares, dado que las diferentes vías de acceso se encuentran en condiciones deplorables (B. y salida a Puriscal), los carros se quedan pegados en el lodazal, teniendo que sacarlos con chapulines y ya el paso de las motos, ambulancias es realmente imposible y el poblado se encuentra literalmente aislado Quedo a su disposición, por cualquier información al respecto o con la Asociación de Desarrollo de B... Se verifica que a las 17:16 horas del 10 de noviembre de 2020. el alcalde del gobierno local recurrido, respondió el correo enviado por el accionante, indicándole: "... Buena tardes estimado J., procedo a remitir documentos recibidos a los funcionarios del CONAVI encargados del mantenimiento vial de la Ruta Nacional 320 y 319 Debido a que por ley 9329, a1 14 y otras leyes, la atención exclusiva de las rutas cantonales le corresponde a la municipalidad y la atención de las Rutas Nacionales les corresponde al MOPT y al CONAVI Y en este caso su planteamiento es por el mal estado de la ruta nacional en lastre 319 y ruta nacional en lastre 320.. A su vez. a las 18:38 horas del 10 de noviembre de 2020. el recurrente envió un correo electrónico a la dirección giovanni.madrigal@turrubares.go.cr (Municipalidad de Turrubares). Asunto: Reparación urgente algunos sitios calles de acceso a las Delicias El correo indica lo siguiente: " Acuso recibo de su correo en donde me brinda información, con respecto a gestiones realizadas ante C., encargados del Mantenimiento de la vía de la Ruta nacional 320-319, debido a que por ley 9329 y 81 14 le corresponden la atención exclusiva de las rutas cantonales a la Municipalidad y la atención a las vías nacionales le corresponde al MOPT y CONAVI Comprendo la situación de la Municipalidad en esta gestión, que se vuelve engorrosa, burocrática y poco efectiva en la reparación de la calle de acceso, por lo que considero que es evidente y necesario, realizar gestiones, ante los derechos humanos que en alguna manera son violentados en las Delicias, por las limitaciones en el acceso a la comunicación terrestre y la salud, para lo cual procederé a presentar recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, contra el Mopt y C., para darle seguimiento a esta problemática. No obstante considero importante y necesario, solicitarle prudencialmente la Municipalidad, por usted dirigida, ver la posibilidad de realizar algunas gestiones de mitigación y mejora de los daños, en la carretera de B. a las Delicias con el objeto de solventar parcialmente la situación que en pandemia se vuelve tan crítica, para que la responsabilidad solidaria que tiene el estado, ante alguna problemática recaiga en el Mopt como ente del gobierno y C. como su órgano responsable de esta actividad y no en la Municipalidad que usted dirige. Agradezco de antemano todas las gestiones realizadas...". Se verifica que a las 23:15 horas del 10 de noviembre de 2020, el alcalde del gobierno local recurrido, respondió el correo enviado por el accionante, indicándole lo siguiente: "Buenas tardes estimando J., procedo a remitir documentos recibidos a los funcionarios de CONAVI encargados del mantenimiento vial de la Ruta Nacional 320 y 319. Debido a que por ley 9329, 8114 y otras leyes, la atención exclusiva de las rutas cantonales le corresponde a la municipalidad y la atención de las Rutas Nacionales les corresponde al MOPT y al CONAVI. Y en este caso su planteamiento es por el mal estado de la ruta nacional en lastre 319 y ruta en lastre 320..." Este correo fue enviado también al CONAVI, específicamente a los funcionarios J.A.án Pérez Anchia y H.R.H.ández, en su condición de directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, sin que se demuestra que el COSEVI atendiera dicha denuncia. Sobre el particular, nótese que el recurrente había puesto en conocimiento desde el año 2020 a la Municipalidad accionada, acerca de las condiciones en que se encuentra la carretera. cunetas. Llama poderosamente que para la atención nacional de estas rutas nacionales, se habían aprobado proyectos de mantenimiento, en los presupuestos anteriormente, pero que en las carreteras no se muestra, estas muestran el abandono durante muchos años, con carreteras de lodo(colorada), según lo reconocen en informe de la Municipalidad de Turrubares y numerosas asociaciones de los cantones mencionados, pero la situación fáctica no ha cambiado a este momento. Es mi deber manifestar que debido al mal estado de la calle en el tramo de B. a Las Delicias equivalente a nueve kilómetros y de Las Delicias a Puriscal de cincuenta kilómetros, se han promovido numerosas gestiones ante la Municipalidad de Turrubares, G., y el Consejo Nacional de Vialidad para la reparación de las carreteras, sin embargo, en este momento en que acudo en amparo la problemática persiste. Reitero que ello afecta el traslado de estudiantes a sus centros educativos y de las mujeres en estado de embarazo y adultos mayores a los centros médicos, porque los vehículos livianos y autobuses se quedan atascados, de manera que para transitar se debe caminar. Esto hace pertinente, necesario contar con el camino en el buen estado, en caso de que se presente algún acontecimiento que requiera el ingreso los cuerpos de emergencias. Asimismo reitero que, debido a la situación ha presentado varios recursos de amparo ante la Sala Constitucional, pero considero que no se les ha brindado la importancia que se requiere por C.. Se reitera que a través de estos procesos los accionados (CONAVI) conoce la problemática y han informado que solo realizaron reparaciones mínimas. Asimismo es mi deber recordar que, con las lluvias el camino es intransitable, dado que son pura tierra y no hay una adecuada evacuación de las aguas. Considero que hay una grave omisión en los recurridos de fiscalización de las vías públicas y de velar por la seguridad de las personas que las circulan, lo cual afecta la reactivación turística y emprendimientos de la zona, por consiguiente, la economía local. Reitero que la problemática referida fue denunciada en las siguientes ocasiones: oficio del 24 de setiembre de 2020 dirigido al Consejo Nacional de Vialidad, suscrito por nueve asociaciones de desarrollo del distrito de Carara: nota del 17 octubre de 2020 dirigida al Alcalde de Turrubares, correo electrónico enviado el 10 de noviembre de 2020, tanto al CONAVI y al municipio accionado, nota del 24 de febrero de 2022 enviada al CONAVI por parte de la directora de la Escuela Las Delicias, debido a la afectación a los estudiantes, y nota del 9 de mayo de 2022 al CONAVI de la Asociación de Desarrollo Las Delicias. No se han terminado trabajos de mantenimiento mínimos de raspado y nivelación de la carretera. estos son insuficientes porque cuando aparecen las lluvias los dañan y provocan que la calle sea lodosa con huecos e intransitable, aunado que no hay drenajes ni cunetas de evacuación del agua de lluvias, en un alto porcentaje de las carreteras. Por lo anterior, solicito nuevamente la intervención de la Sala, por gestión de Desobediencia de C. y que se ordene a las autoridades accionadas, dar seguimientos a las directrices dadas anteriormente de reparar los tramos de las calles denunciadas reacondicionamiento de la subrasante. conformación de cunetas, colocación de material, limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas, colocación de pasos de alcantarilla transversales con tubería de concreto clase III de 90 cm de diámetro si es necesario, remoción de derrumbes, excavación para estructuras, descuaje de árboles, chapea del derecho de vía y construcción de obras de concreto como cajas, cabezales y canales de salida. SEGUNDO: HECHOS PROBADOS EN RECURSO AMPARO No. 22- 013465-0007- 1. Que sobre el particular, nótese que el recurrente había puesto en conocimiento desde el año 2020 a la Municipalidad accionada y a CONAVI, acerca de las condiciones de las carreteras en las EXPEDIENTE N° 22-013465-0007-CO , específicamente, el tramo de B. a Las Delicias y de Las Delicias a Puriscal, a pesar de no haber lo hecho de manera directa ante el CONAVI, sin embargo, el gobierno local recurrido Municipalidad de Turrubares, redireccionó dichas denuncias del amparado al CONAVI, (ente responsable) demostrándose que también el Consejo Nacional de Vialidad se encontraba al tanto de las malas condiciones de los caminos indicados supra, previo a la problemática en cuestión y a las reparaciones efectuadas. Que existía suficiente documentación recibidos por los funcionarios de CONAVI, que son los encargados del mantenimiento vial de la Ruta Nacional 320 y 319. Debido a que por ley 9329, 8114 y otras leyes, la atención exclusiva de las rutas cantonales le corresponde a la municipalidad y la atención de las Rutas Nacionales les corresponde al MOPT y al CONAVI. Y en este caso su planteamiento, es por el mal estado de la ruta nacional en lastre 319 y ruta en lastre 320.". Este correo fue enviado también al CONAVI, específicamente a los funcionarios J.A.án Pérez Anchia y H.R.H.ández, en su condición de directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, sin que se demuestra que el COSEVI atendiera dicha denuncia. . Asimismo, se desprende que a pesar de que desde el 2020,2021,2022 el CONAVI promovió Contrataciones para "Trabajos 4. 5. para la atención de las Rutas Nacionales Nos. 136, 239, 314, 316, 317, 318, 319, 320, 324, (en lastre), zona 1-2, Puriscal, Región Central, (alquiler de maquinaria)", pero no realizo trabajo alguno en las rutas. A su vez, según el Plan Operativo Institucional (POI) de 2022, se incluyó como metas a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, la atención de 5.290 km de la red vial nacional asfaltada y 800 km de la red vial nacional en lastre. Asimismo, el POI de 2023 incluye también la atención de 2600 km de la red vial nacional asfaltada y 500 km de la red vial nacional en lastre.Aunado a lo anterior, para la "Ruta Nacional No. 319: Secciones de control: 10811-10812-10813-10792-10791-11240 S.P. de Turrubares (R.137) - Sunubal (Iglesia) - El Sur (Escuela) - La Gloria (R.239), el CONAVI promovió la Licitación Abreviada 2014LA000052-0DI00, para la ejecución del proyecto: "TRABAJOS PARA l.A ATENCIÓN DE LA RUTA NACIONAL NO.319 (LASTRE), SECCIONES DE CONTROL: 10811 (SAN PEDRO (R.137) SAN FRANCISCO (1GLEs1A); 10812 SAN FRANCISCO (IGLESIA)- SURTUBAL (CUAD. ESCUELA/IGLESIA); 10792 EL SUR (ESCUELA)-SAN GRABRIEL (ESCUELA);10791 (SAN GABRIEL (ESCUELA)-LIMITE CANTONAL TURRUBARES/PURISCAL (R.TULÍN); 11240 LIMITE CANTONAL TURRUBARES/PURISCAL (R.TULÍN)~LA GLORIA (R239), ZONA 1-2, REGION CENTRAL)". El monto total ejecutado fue de 1/f327.312.707.882. Los trabajos ejecutados fueron reacondicionamiento de la subrasante. conformación de cunetas, colocación de material de préstamo caso 2, limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas, colocación de pasos de alcantarilla transversales con tubería de concreto clase III de 90 cm de diámetro. remoción de derrumbes, excavación para estructuras, descuaje de árboles, chapea del derecho de vía y construcción de obras de concreto como cajas, cabezales y canales de salida, sin embargo, el contrato se ejecutó del 04 de julio al 24 de diciembre 2016, es decir hace más de cinco años. En esta investigación la Sala Constitucional "reconoce las pocas acciones efectuadas por el CONAVI, en aras de atender la problemática que viven los vecinos que residen en el tramo comprendido de B. a Las Delicias y de Las Delicias a Puriscal, no menos cieno, es que ha transcurrido mucho, demasiado tiempo, sin que se ejecuten obras recientes de reparación, mantenimiento y construcción en dicha zona. Nótese que inclusive, el 1° de junio de 2022, mediante el oficio N° MT-ALC-07-135-2022, el alcalde de la Municipalidad de Turrubares le externó al Ing. G.R.íguez Rojas de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de la CONAVI, una serie de situaciones, respecto a las condiciones en las que se encuentran las Rutas Nacionales 324, 319 y 320 (que no cantonales), quien reconoció mediante correo electrónico de las 13:57 horas del 1° de junio de 2022, que actualmente se encuentran en el proceso de reactivación de las contrataciones en las diferentes zonas y regiones del país, por lo que no cuentan con contratos activos de conservación que les permita atender la situación descrita. La Sala Constitucional reconoce "el mal estado de las vías, -en la actualidad- se evidencia en el informe rendido por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrubares (2022), informe de inspección: Sectores Galán, Delicias, B. de Turrubares, Rutas Nacionales 324, 319 y 320-, en el que se documenta técnicamente y por fotografías de campo, la revisión de los sectores de Las Delicias y B., correspondientes a la Ruta Nacional 324 (Galán Delicias) que atraviesa los cantones de Puriscal y Turrubares, y las Rutas Nacionales 319 y 320 (Delicias B.), lugares que sufren de falta de mantenimiento vial, por parte del CONAVI (ver hechos probados J y K, y fotografías que constan en el expediente electrónico). Es decir, que a pesar de que el CONAVI promovió la Contratación No. 2020LA-000011-0006000001 "Trabajos para la atención de las Rutas Nacionales Nos. 136. 239, 314, 316, 317, 318. 319, 320, 324, (en lastre), zona 1-2, Puriscal, Región Central, (alquiler de maquinaria)". En ese momento dicha contratación se encontraba a la espera de la aprobación del presupuesto, para continuar el proceso de presentación ante la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, lo cierto es que, actualmente la atención de las Rutas Nacionales 319, 320 y 324 todavía no se ha dado una solución definitiva a la problemática descrita y aún más, no se indica una fecha concreta para la solución del problema que aqueja a los vecinos del cantón de Turrubares, quienes tienen gran dificultad de por ingresar y salir de sus viviendas, así como el ingreso de vehículos de emergencias (ambulancias, patrullas, bomberos), esto específicamente del tramo comprendido de B. a Las Delicias y de Las Delicias a Puriscal y que en efecto, pone en riesgo la salud e integridad física de los habitantes de dichos sectores, como bien quedó demostrado, según el acervo probatorio que constaba en autos. Así las cosas, se acredita una omisión por parte de las autoridades del CONAVI que los lleva a incumplir su responsabilidad de velar por la seguridad de las vías públicas nacionales ubicadas en el cantón Turrubares. En mérito de lo expuesto, la Sala estima procedente acoger el recurso, únicamente contra el CONAVI, por no haber dado -a la fecha de interposición de este amparo, una solución integral y definitiva al mal estado de las Rutas Nacionales 324, 319 y 320, específicamente los sectores de Las Delicias y B., correspondientes a la Ruta Nacional 324 (Galán Delicias) que atraviesa los cantones de Puriscal y Turrubares, y las Rutas Nacionales 319 y 320 (Delicias B.). () SEXTO: El plazo ya venció y las Asociaciones de Desarrollo y este servidor, estamos inconformes con los resultados visibles en los informes dados por el Consejo de Calidad en lo que indican que han ejecutado y promovido en las distintas obras Nuestro argumento es que las carreteras de las vías nacionales 319. 320 y 324, están en caminos de barro como se puede ver en las fotografías, no cumplen Con la normativa y no garantizan ni promueven la seguridad, movilidad y transpirabilidad de la población en este momento, dado que existen enormes riesgos y zanjas en medio en algunas carreteras en medía calle.
2.- El artículo 9 de la Ley de la J.ón Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R..e.M....C.V.; y,
Considerando:
I.- Sobre el caso concreto.La pretensión de la parte recurrente en este proceso, consiste en que se examine la inejecución de la sentencia 2022-018040 de las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente 22-013465-0007-CO. En razón de lo mencionado, lo que corresponde es desglosar el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este proceso y agregarlo al expediente No.22-013465-0007-CO, para que allí se resuelva lo que en Derecho corresponda.
II.- Documentación aportada al expediente.Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
D.ósese el escrito de interposición incorporado a este expediente electrónico y remítase al proceso No.22-013465-0007-CO. A.ívese este expediente.
Fernando Castillo V. Presidente | ||
Luis Fdo. Salazar A. | Anamari Garro V. | |
Ingrid Hess H. | Aracelly Pacheco S. | |
Ana Cristina Fernandez A. | Alexandra Alvarado P. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
A430RLAY0HZ461
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