Sentencia Nº 2024016116 de Sala Constitucional, 11-06-2024

Fecha11 Junio 2024
Número de expediente22-013465-0007-CO
Número de sentencia2024016116
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 22-013465-0007-CO

Res. Nº 2024016116

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil veinticuatro .

Gestión de incumplimiento en el recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 22-013465-0007- CO, interpuesto por JAVIER QUIRÓS MORERA, cédula de identidad 0700570206, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES y el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 22 de mayo de 2024 el recurrente presenta gestión de incumplimiento de la sentencia número 2022018040 de las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós.

2.- Por resolución de las trece horas diez minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro el magistrado instructor brindó audiencia a H.R.H.ández, en su condición de directora ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento Efraím Z.ón L. en su calidad de Director Ejecutivo a.i del Consejo Nacional de Vialidad (ver registro electrónico) en los siguientes términos: Como se demuestra en la prueba que consta en el expediente judicial del recurso de amparo, este Consejo Nacional de Vialidad, ha realizado diferentes gestiones en aras de solucionar la problemática planteada y atender la resolución precitada. La resolución número 2022018040 fue dictada el cinco de agosto del dos mil veintidós, en virtud de lo anterior, a partir de esa fecha el Consejo Nacional de Vialidad, según informe DRC-03-2024-0695 de fecha 04 de junio del 2024 emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y P. ha realizado las siguientes actividades: Proyecto por Imprevisibilidad Ruta No.319, sección de control 10812, I.ón de Puente Modular sobre Quebrada La Plata. Expediente #154-2022. Este proyecto se ejecutó del 19 de diciembre del 2022 al 30 de junio del 2023. El Monto Ejecutado fue de 155 555 032,90 (Ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil treinta y dos colones con 90/100) incluyen el IVA. Los trabajos ejecutados fueron la construcción de un puente modular marca ACROW de 30 m de longitud, el cual se encuentra cimentados mediante apoyos yugos y pilotes de metal, construcción aletones y parapetos, así como la construcción de los rellenos de aproximación sobre la Quebrada La Plata, sector de Lagunas de Turrubares. Proyecto por I. por caída de derrumbes, deslizamiento en calzada y tramos intransitables, Ruta Nacional No. 324, Secciones de Control No. 10970, 10980y 11260 San Ramón (R.239) Las Delicias (R.319), Expediente # 068-2022. Este proyecto se ejecutó del 20 de octubre del 2022 al 16 de febrero del 2023. Monto ejecutado fue de 140.202.240,42 (Ciento cuarenta millones doscientos dos mil doscientos cuarenta colones con 42/100) incluyen el IVA. Los trabajos realizados fueron remoción de todos los derrumbes, reparación del paso de alcantarilla en riesgo de colapso total en el sector de Río L. (estación 15+950), reparación del deslizamiento en la calzada en la estación 11+730 (Quebrada Honda), mediante la reposición de los rellenos deslizados, conformación de cunetas y calzada, colocación de material de lastre en los tramos críticos (pegaderos) y limpieza de los pasos de alcantarillas obstruidos entre las estaciones 0+000 a la 26+230 (San Ramón Las Delicias). Proyecto por I. por colapso de paso de alcantarilla y tramos intransitables, Ruta Nacional No. 320, S.ón de Control No. 10800, Lte Prov Puntarenas/San José (Rio Tarcolitos) Las Delicias (RN.319), Expediente #077-2022. Este proyecto se ejecutó del 07 de noviembre del 2022 al 15 de febrero del 2023. Monto ejecutado fue de 130.157.499.19(Ciento treinta millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 19/100). Los trabajos realizados fueron la construcción de un nuevo paso de alcantarilla de cuadro de 3 m x 3 m con mayor capacidad hidráulica, para lo cual se realizaron estudios hidráulicos e hidrológicos y el diseño respectivo. R.ón de los rellenos deslizados y el encausamiento de la quebrada para evitar formación de cabezas de agua, conformación de cunetas y calzada, colocación de material de lastre en los tramos críticos (pegaderos) a lo largo de la sección de control 10800 (Tarcolitos Las Delicias (R.319). Proyecto por I. por caída de derrumbes, Ruta Nacional No. 320, S.ón de Control No. 10800, Lte Prov Puntarenas/San José (Rio Tarcolitos) Las Delicias (RN.319), Expediente #158-2022. Este proyecto se ejecutó del 20 de diciembre del 2022 al 25 de enero del 2023. Monto ejecutado fue de 42.540.001,47 (cuarenta y dos millones quinientos cuarenta mil un colón con 47/100) incluyendo el IVA. Los a 5 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca. Tel: (506) 2202-7000 Fax: (506) 2202-7398 San José, Costa Rica www.conavi.go.cr trabajos realizados consistieron la remoción de todos los derrumbes, limpieza de los pasos de alcantarillas y cunetas obstruidos, descuaje de árboles entre las estaciones 4+000 a la 8+050 (Bijagual Las Delicias). Proyecto por Imprevisibilidad Ruta No.319, sección de control 10812, Deslizamiento en calzada sector de Marcos Pérez y atención de sitios críticos. Expediente #137- 2022. Este proyecto consiste en la construcción de una pantalla anclada y restitución de carril deslizado en un tramo de la carretera de la Ruta No.319 contiguo a la margen derecha del Quebrada Marcos Pérez, además la atención de la sección de control 10812 San Francisco (Iglesia) Surtubal (Iglesia), con actividades de limpieza, conformación de cunetas y calzada, así como la atención de tramos críticos mediante la colocación de material de préstamo caso 2. Monto ejecutado fue de 292 700 077,12 (Doscientos noventa y dos millones setecientos mil setenta y siete colones con 12/100), y se ejecutó del 15 de enero del 2023 al 03 de agosto del 2023. Los trabajos ejecutados fueron conformación de cunetas y calzada, colocación de material de préstamo en el tramo entre S.P. y Marcos Pérez y construcción de la pantalla anclada en el sector de M.P.érez. El subrayado no es de su original. Para el presente año también el Consejo Nacional de Vialidad, dentro de sus competencias y en cumplimiento a sus objetivos, ha realizado ciertos trabajos en las rutas que se mencionan en este amparo. Según el informe de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, número DRC-03-2024-0695 del 04 de junio del 2024: Tal y como se mencionó la Licitación Abreviada 2020LA-000011-000600001 denominada Trabajos para la atención de las Rutas Nacionales Nos. 136, 239, 314, 316, 317, 318, 319, 320, 324, (en lastre), Zona 1-2, Puriscal, Región Central, (Alquiler de maquinaria), inició el 08 de enero del 2024, donde inicialmente se incorporó una brigada de maquinaria para atender la Ruta No.316, Secciones de control 10060 y 11190. Posteriormente en febrero 2024 se incorporó una segunda cuadrilla para intervenir la Ruta No.319 secciones de control 10811, 10812 y 10813. Actualmente se trabaja en la atención de las Rutas No.319, secciones de control 10813 y 10792. Así como la Ruta No.320, sección de control 10800 Los trabajos específicamente son; limpieza y conformación de cunetas de la calzada, remoción de derrumbes, limpieza de pasos de alcantarillas y activos viales como puentes, barreras de contención vehicular, muros de contención, cunetas revestidas, etc. Es importante mencionar que las asociaciones de desarrollo y otras agrupaciones de las comunidades, donan material de préstamo, el cual se coloca en los sectores, en donde se la calzada está en tierra. También en aquellas rutas que posean tramos con material de perfilado, se realizará el mantenimiento y reparación de dichos tramos mediante la colocación de material de perfilado proveniente de los planteles del MOPT de Puriscal y Turrubares, y la colocación de emulsión asfáltica. El detalle de la inversión de lo ejecutado a mayo del 2024, con la contratación 2020LA.00011 para la ruta de lastre Zona 1-2 Puriscal. Por otro lado, se indica que la inversión realizada por este Consejo Nacional de Vialidad de enero a mayo del 2024 es la que se refleja en el cuadro inserto.

Ahora bien, es importante mencionar, que aún a la fecha se encuentran proyectos en Ejecución: A la fecha ya se encuentra intervenido y finalizado el tramo 1 con las secciones de control 10811San P.....S.F., 10812 San Francisco - Surtubal y 4 km de la 10813 Iglesia de Surtubal Hotel Carara (3 km) y Puente El Sur Escuela del Sur (1 km). Y se trabaja en la sección de control 10792 (El Sur San Gabriel), de los cuales se encuentra intervenidos con actividades deremoción de derrumbes, limpieza y conformación de cunetas y calzada, limpieza de alcantarillas y activos viales una longitud de 5.2 km, tramo entre la escuela del El Sur hasta Las Delicias. Es importante mencionar que la comunidad donó material de lastre para colocar en las Rutas No.319 y No.320, parte de este material ya se ha colocado en ambas Rutas, sobre todo en las pendientesdonde se dificulta la transitabilidad. Ahora debido a que la Ruta No.320 presenta algunos tramosmuy deformados que dificultan el tránsito, la Administración a solicitud de la comunidad tomó la decisión de adelantar su intervención, por lo que la cuadrilla de maquinaria y limpiezas inició la intervención el lunes 06 de mayo del 2024, con la misión de intervenir la sección de control 10800(Río Tarcolitos Cruce Ruta No.319 Las Delicias). Informe DRC-03-2024-0695. Y de igual manera, se encuentran proyectos programados pendientes de atender por el Conavi, según se detalla: De acuerdo con la programación trimestral del II y III trimestre del 2024, se tiene estimado la intervención siguiente: Para los meses de junio y julio 2024 finalizar la intervención de las Rutas No.319, secciones de control 10792, 10791 y 11240, Ruta No.320, sección de control 10800, para los meses de julio y agosto la intervención de las Rutas No.324 secciones de control 10970, 10980 y 11260, Ruta No.318, secciones de control 10091 y 10092. A continuación, en cuadro no. 3 se registra lo programado para estas rutas se muestran los plazos de ejecución para cada las rutas pendientes:

Así las cosas, en el informe DRC-03-2024-0695 se pueden observar fotografías de los diferentes trabajos realizados por el Conavi para la atención del recurso de amparo; con lo cual se demuestra que si se han realizado las obras tendientes al mantenimiento y conservación de la ruta objeto del recurso, y que a la fecha se siguen realizado acciones por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y P. tendientes al cumplimiento de la sentencia en cuestión. Es importante recalcar que en fecha 31 de julio del 2023 mediante oficio DIE-07-2023-0800 (113), el Consejo Nacional de Vialidad se apersonó a rendir un informe de gestión de acuerdo con lo ordenado por la Sala Constitucional, a efectos de demostrar, que se estaban realizando y atendiendo las gestiones para las rutas números 319, 320 y 324. En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto queda demostrado que el Consejo Nacional de Vialidad ha atendido lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro de los alcances y competencias; de igual manera, es importante mencionar, que, con las constantes lluvias y fenómenos climatológicos, se realizan trabajos que después pueden -probabilidad- requerir una, dos y hasta tres veces, darles mantenimiento nuevamente, esto -como se mencionó- por condiciones climáticas e incluso hasta por el tránsito de los vehículos, situaciones ajenas al actuar de la Administración. En virtud de las razones y motivos expuestos, este Consejo considera que ha atendido y se encuentra atendiendo las rutas mencionadas en este recurso de amparo; es por ello que, muy respetuosamente se solicita se declare sin lugar la desobediencia interpuesta.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada A.P.; y,

Considerando:

I.- En la sentencia número sentencia número 2022018040 de las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós esta Sala dispuso:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Consejo Nacional de Vialidad, por no haber dado una solución integral al mal estado de las Rutas Nacionales 324, 319 y 320, específicamente los sectores de Las Delicias y Bijagual, correspondientes a la Ruta Nacional 324 (Galán Delicias) que atraviesa los cantones de Puriscal y Turrubares, y las Rutas Nacionales 319 y 320 (Delicias Bijagual). Se ordena a H.R.H.ández, en su condición de directora ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, adoptar todas las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para que en un plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva de manera integral los problemas encontrados en las Rutas Nacionales 324, 319 y 320, a partir de la inspección realizada en julio de 2022, según el informe elaborado por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrubares. Además, deberán rendirse informes periódicos a este Tribunal, en relación con los avances en la intervención de dichas rutas. Se advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado S.A. pone nota. La Magistrada G.V. salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. En cuanto a la Municipalidad de Turrubares, se declara sin lugar del recurso. N.íquese.

II.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA: En el presente asunto la recurrente acusa desobediencia de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2022018040 de las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. El recurrente manifiesta lo siguiente: PRIMERO: Como accionante en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo, hemos alegado que debido al mal estado de la calle en el tramo de Bijagual a Las Delicias equivalente a nueve kilómetros y de Las Delicias a Puriscal de cincuenta kilómetros, se han promovido gestiones ante la Municipalidad de Turrubares y el Consejo Nacional de Vialidad para la reparación, sin embargo, afirmo que a la fecha en que la Sala nos dio la razón, en que acude en amparo la problemática persiste. Esto afecta el traslado de estudiantes a sus centros educativos y de las mujeres en estado de embarazo y adultos mayores a los centros médicos, porque los vehículos livianos y autobuses se quedan atascados, de manera que para transitar se debe caminar. Adiciona que, con las lluvias el camino es intransitable y no hay una adecuada evacuación de las aguas Afirmo que, si bien se han realizado trabajos de mantenimiento mínimos de raspado y nivelación de la carretera, son insuficientes porque las lluvias los dañan y provocan que la calle sea lodosa con huecos e intransitable, aunado que no hay drenajes. Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas, los cual se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta J.ón- se constata que el 17 de octubre de 2020, el recurrente dirige una nota a la Municipalidad de Turrubares, solicitando que sean atendidas las denuncias sobre el mal estado de los caminos de la localidad de Bijagual - Las Delicias (no consta recibido) y esta las comunica a Conavi. Adjunto documento de solicitud de reparación urgente con lastre de calle de Acceso de las Delicias de Turrubares, dado que las diferentes vías de acceso se encuentran en condiciones deplorables (Bijagual y salida a Puriscal), los carros se quedan pegados en el lodazal, teniendo que sacarlos con chapulines y ya el paso de las motos, ambulancias es realmente imposible y el poblado se encuentra literalmente aislado Quedo a su disposición, por cualquier información al respecto o con la Asociación de Desarrollo de Bijagual.. Se verifica que a las 17:16 horas del 10 de noviembre de 2020. el alcalde del gobierno local recurrido, respondió el correo enviado por el accionante, indicándole: "... Buena tardes estimado J., procedo a remitir documentos recibidos a los funcionarios del CONAVI encargados del mantenimiento vial de la Ruta Nacional 320 y 319 Debido a que por ley 9329, a1 14 y otras leyes, la atención exclusiva de las rutas cantonales le corresponde a la municipalidad y la atención de las Rutas Nacionales les corresponde al MOPT y al CONAVI Y en este caso su planteamiento es por el mal estado de la ruta nacional en lastre 319 y ruta nacional en lastre 320.. A su vez. a las 18:38 horas del 10 de noviembre de 2020. el recurrente envió un correo electrónico a la dirección giovanni.madrigal@turrubares.go.cr (Municipalidad de Turrubares). Asunto: Reparación urgente algunos sitios calles de acceso a las Delicias El correo indica lo siguiente: " Acuso recibo de su correo en donde me brinda información, con respecto a gestiones realizadas ante Conavi, encargados del Mantenimiento de la vía de la Ruta nacional 320-319, debido a que por ley 9329 y 81 14 le corresponden la atención exclusiva de las rutas cantonales a la Municipalidad y la atención a las vías nacionales le corresponde al MOPT y CONAVI Comprendo la situación de la Municipalidad en esta gestión, que se vuelve engorrosa, burocrática y poco efectiva en la reparación de la calle de acceso, por lo que considero que es evidente y necesario, realizar gestiones, ante los derechos humanos que en alguna manera son violentados en las Delicias, por las limitaciones en el acceso a la comunicación terrestre y la salud, para lo cual procederé a presentar recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, contra el Mopt y Conavi, para darle seguimiento a esta problemática. No obstante considero importante y necesario, solicitarle prudencialmente la Municipalidad, por usted dirigida, ver la posibilidad de realizar algunas gestiones de mitigación y mejora de los daños, en la carretera de Bijagual a las Delicias con el objeto de solventar parcialmente la situación que en pandemia se vuelve tan crítica, para que la responsabilidad solidaria que tiene el estado, ante alguna problemática recaiga en el Mopt como ente del gobierno y C. como su órgano responsable de esta actividad y no en la Municipalidad que usted dirige. Agradezco de antemano todas las gestiones realizadas...". Se verifica que a las 23:15 horas del 10 de noviembre de 2020, el alcalde del gobierno local recurrido, respondió el correo enviado por el accionante, indicándole lo siguiente: "Buenas tardes estimando J., procedo a remitir documentos recibidos a los funcionarios de CONAVI encargados del mantenimiento vial de la Ruta Nacional 320 y 319. Debido a que por ley 9329, 8114 y otras leyes, la atención exclusiva de las rutas cantonales le corresponde a la municipalidad y la atención de las Rutas Nacionales les corresponde al MOPT y al CONAVI. Y en este caso su planteamiento es por el mal estado de la ruta nacional en lastre 319 y ruta en lastre 320..." Este correo fue enviado también al CONAVI, específicamente a los funcionarios J.A.án Pérez Anchia y H.R.H.ández, en su condición de directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, sin que se demuestra que el COSEVI atendiera dicha denuncia. Sobre el particular, nótese que el recurrente había puesto en conocimiento desde el año 2020 a la Municipalidad accionada, acerca de las condiciones en que se encuentra la carretera. cunetas. Llama poderosamente que para la atención nacional de estas rutas nacionales, se habían aprobado proyectos de mantenimiento, en los presupuestos anteriormente, pero que en las carreteras no se muestra, estas muestran el abandono durante muchos años, con carreteras de lodo(colorada), según lo reconocen en informe de la Municipalidad de Turrubares y numerosas asociaciones de los cantones mencionados, pero la situación fáctica no ha cambiado a este momento. Es mi deber manifestar que debido al mal estado de la calle en el tramo de Bijagual a Las Delicias equivalente a nueve kilómetros y de Las Delicias a Puriscal de cincuenta kilómetros, se han promovido numerosas gestiones ante la Municipalidad de Turrubares, G., y el Consejo Nacional de Vialidad para la reparación de las carreteras, sin embargo, en este momento en que acudo en amparo la problemática persiste. Reitero que ello afecta el traslado de estudiantes a sus centros educativos y de las mujeres en estado de embarazo y adultos mayores a los centros médicos, porque los vehículos livianos y autobuses se quedan atascados, de manera que para transitar se debe caminar. Esto hace pertinente, necesario contar con el camino en el buen estado, en caso de que se presente algún acontecimiento que requiera el ingreso los cuerpos de emergencias. Asimismo reitero que, debido a la situación ha presentado varios recursos de amparo ante la Sala Constitucional, pero considero que no se les ha brindado la importancia que se requiere por Conavi. Se reitera que a través deestos procesos los accionados (CONAVI) conoce la problemática y han informado que solo realizaron reparaciones mínimas. Asimismo es mi deber recordar que, con las lluvias el camino es intransitable, dado que son pura tierra y no hay una adecuada evacuación de las aguas. Considero que hay una grave omisión en los recurridos de fiscalización de las vías públicas y de velar por la seguridad de las personas que las circulan, lo cual afecta la reactivación turística y emprendimientos de la zona, por consiguiente, la economía local. Reitero que la problemática referida fue denunciada en las siguientes ocasiones: oficio del 24 de setiembre de 2020 dirigido al Consejo Nacional de Vialidad, suscrito por nueve asociaciones de desarrollo del distrito de Carara: nota del 17 octubre de 2020 dirigida al Alcalde de Turrubares, correo electrónico enviado el 10 de noviembre de 2020, tanto al CONAVI y al municipio accionado, nota del 24 de febrero de 2022 enviada al CONAVI por parte de la directora de la Escuela Las Delicias, debido a la afectación a los estudiantes, y nota del 9 de mayo de 2022 al CONAVI de la Asociación de Desarrollo Las Delicias. No se han terminado trabajos de mantenimiento mínimos de raspado y nivelación de la carretera. estos son insuficientes porque cuando aparecen las lluvias los dañan y provocan que la calle sea lodosa con huecos e intransitable, aunado que no hay drenajes ni cunetas de evacuación del agua de lluvias, en un alto porcentaje de las carreteras. Por lo anterior, solicito nuevamente la intervención de la Sala, por gestión de Desobediencia de Conavi y que se ordene a las autoridades accionadas, dar seguimientos a las directrices dadas anteriormente de reparar los tramos de las calles denunciadas reacondicionamiento de la subrasante. conformación de cunetas, colocación de material, limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas, colocación de pasos de alcantarilla transversales con tubería de concreto clase III de 90 cm de diámetro si es necesario, remoción de derrumbes, excavación para estructuras, descuaje de árboles, chapea del derecho de vía y construcción de obras de concreto como cajas, cabezales y canales de salida. SEGUNDO: HECHOS PROBADOS EN RECURSO AMPARO No. 22- 013465-0007- 1. Que sobre el particular, nótese que el recurrente había puesto en conocimiento desde el año 2020 a la Municipalidad accionada y a CONAVI, acerca de las condiciones de las carreteras en las EXPEDIENTE N° 22-013465-0007-CO , específicamente, el tramo de Bijagual a Las Delicias y de Las Delicias a Puriscal, a pesar de no haber lo hecho de manera directa ante el CONAVI, sin embargo, el gobierno local recurrido Municipalidad de Turrubares, redireccionó dichas denuncias del amparado al CONAVI, (ente responsable) demostrándose que también el Consejo Nacional de Vialidad se encontraba al tanto de las malas condiciones de los caminos indicados supra, previo a la problemática en cuestión y a las reparaciones efectuadas. Que existía suficiente documentación recibidos por los funcionarios de CONAVI, que son los encargados del mantenimiento vial de la Ruta Nacional 320 y 319. Debido a que por ley 9329, 8114 y otras leyes, la atención exclusiva de las rutas cantonales le corresponde a la municipalidad y la atención de las Rutas Nacionales les corresponde al MOPT y al CONAVI. Y en este caso su planteamiento, es por el mal estado de la ruta nacional en lastre 319 y ruta en lastre 320.". Este correo fue enviado también al CONAVI, específicamente a los funcionarios J.A.án Pérez Anchia y H.R.H.ández, en su condición de directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, sin que se demuestra que el COSEVI atendiera dicha denuncia. . Asimismo, se desprende que a pesar de que desde el 2020,2021,2022 el CONAVI promovió Contrataciones para "Trabajos 4. 5. para la atención de las Rutas Nacionales Nos. 136, 239, 314, 316, 317, 318, 319, 320, 324, (en lastre), zona 1-2, Puriscal, Región Central, (alquiler de maquinaria)", pero no realizo trabajo alguno en las rutas. A su vez, según el Plan Operativo Institucional (POI) de 2022, se incluyó como metas a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, la atención de 5.290 km de la red vial nacional asfaltada y 800 km de la red vial nacional en lastre. Asimismo, el POI de 2023 incluye también la atención de 2600 km de la red vial nacional asfaltada y 500 km de la red vial nacional en lastre. Aunado a lo anterior, para la "Ruta Nacional No. 319: Secciones de control: 10811-10812- 10813-10792-10791-11240 S.P. de Turrubares (R.137) - Sunubal (Iglesia) - El Sur (Escuela) - La Gloria (R.239), el CONAVI promovió la Licitación Abreviada 2014LA000052-0DI00, para la ejecución del proyecto: "TRABAJOS PARA l.A ATENCIÓN DE LA RUTA NACIONAL NO.319 (LASTRE), SECCIONES DE CONTROL: 10811 (SAN PEDRO (R.137) SAN FRANCISCO (1GLEs1A); 10812 SAN FRANCISCO (IGLESIA)- SURTUBAL (CUAD. ESCUELA/IGLESIA); 10792 EL SUR (ESCUELA)-SAN GRABRIEL (ESCUELA);10791 (SAN GABRIEL (ESCUELA)-LIMITE CANTONAL TURRUBARES/PURISCAL (R.TULÍN); 11240 LIMITE CANTONAL TURRUBARES/PURISCAL (R.TULÍN)~LA GLORIA (R239), ZONA 1-2, REGION CENTRAL)". El monto total ejecutado fue de 1/f327.312.707.882. Los trabajos ejecutados fueron reacondicionamiento de la subrasante. conformación de cunetas, colocación de material de préstamo caso 2, limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas, colocación de pasos de alcantarilla transversales con tubería de concreto clase III de 90 cm de diámetro. remoción de derrumbes, excavación para estructuras, descuaje de árboles, chapea del derecho de vía y construcción de obras de concreto como cajas, cabezales y canales de salida, sin embargo, el contrato se ejecutó del 04 de julio al 24 de diciembre 2016, es decir hace más de cinco años. En esta investigación la Sala Constitucional "reconoce las pocas acciones efectuadas por el CONAVI, en aras de atender la problemática que viven los vecinos que residen en el tramo comprendido de Bijagual a Las Delicias y de Las Delicias a Puriscal, no menos cieno, es que ha transcurrido mucho, demasiado tiempo, sin que se ejecuten obras recientes de reparación, mantenimiento y construcción en dicha zona. Nótese que inclusive, el 1° de junio de 2022, mediante el oficio N° MT-ALC-07-135-2022, el alcalde de la Municipalidad de Turrubares le externó al Ing. G.R.íguez Rojas de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de la CONAVI, una serie de situaciones, respecto a las condiciones en las que se encuentran las Rutas Nacionales 324, 319 y 320 (que no cantonales), quien reconoció mediante correo electrónico de las 13:57 horas del 1° de junio de 2022, que actualmente se encuentran en el proceso de reactivación de las contrataciones en las diferentes zonas y regiones del país, por lo que no cuentan con contratos activos de conservación que les permita atender la situación descrita. La Sala Constitucional reconoce "el mal estado de las vías, -en la actualidad- se evidencia en el informe rendido por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrubares (2022), informe de inspección: Sectores Galán, Delicias, B. de Turrubares, Rutas Nacionales 324, 319 y 320-, en el que se documenta técnicamente y por fotografías de campo, la revisión de los sectores de Las Delicias y Bijagual, correspondientes a la Ruta Nacional 324 (Galán Delicias) que atraviesa los cantones de Puriscal y Turrubares, y las Rutas Nacionales 319 y 320 (Delicias Bijagual), lugares que sufren de falta de mantenimiento vial, por parte del CONAVI (ver hechos probados J y K, y fotografías que constan en el expediente electrónico). Es decir, que a pesar de que el CONAVI promovió la Contratación No. 2020LA-000011-0006000001 "Trabajos para la atención de las Rutas Nacionales Nos. 136. 239, 314, 316, 317, 318. 319, 320, 324, (en lastre), zona 1-2, Puriscal, Región Central, (alquiler de maquinaria)". En ese momento dicha contratación se encontraba a la espera de la aprobación del presupuesto, para continuar el proceso de presentación ante la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, lo cierto es que, actualmente la atención de las Rutas Nacionales 319, 320 y 324 todavía no se ha dado una solución definitiva a la problemática descrita y aún más, no se indica una fecha concreta para la solución del problema que aqueja a los vecinos del cantón de Turrubares, quienes tienen gran dificultad de por ingresar y salir de sus viviendas, así como el ingreso de vehículos de emergencias (ambulancias, patrullas, bomberos), esto específicamente del tramo comprendido de Bijagual a Las Delicias y de Las Delicias a Puriscal y que en efecto, pone en riesgo la salud e integridad física de los habitantes de dichos sectores, como bien quedó demostrado, según el acervo probatorio que constaba en autos. Así las cosas, se acredita una omisión por parte de las autoridades del CONAVI que los lleva a incumplir su responsabilidad de velar por la seguridad de las vías públicas nacionales ubicadas en el cantón Turrubares. En mérito de lo expuesto, la Sala estima procedente acoger el recurso, únicamente contra el CONAVI, por no haber dado -a la fecha de interposición de este amparo, una solución integral y definitiva al mal estado de las Rutas Nacionales 324, 319 y 320, específicamente los sectores de Las Delicias y Bijagual, correspondientes a la Ruta Nacional 324 (Galán Delicias) que atraviesa los cantones de Puriscal y Turrubares, y las Rutas Nacionales 319 y 320 (Delicias Bijagual). () SEXTO: El plazo ya venció y las Asociaciones de Desarrollo y este servidor, estamos inconformes con los resultados visibles en los informes dados por el Consejo de Calidad en lo que indican que han ejecutado y promovido en las distintas obras Nuestro argumento es que las carreteras de las vías nacionales 319. 320 y 324, están en caminos de barro como se puede ver en las fotografías, no cumplen Con la normativa y no garantizan ni promueven la seguridad, movilidad y transpirabilidad de la población en este momento, dado que existen enormes riesgos y zanjas en medio en algunas carreteras en medía calle. Por su parte la autoridad recurrida afirma que A la fecha ya se encuentra intervenido y finalizado el tramo 1 con las secciones de control 10811San P.....S.F., 10812 San Francisco - Surtubal y 4 km de la 10813 Iglesia de Surtubal Hotel Carara (3 km) y Puente El Sur Escuela del Sur (1 km). Y se trabaja en la sección de control 10792 (El Sur San Gabriel), de los cuales se encuentra intervenidos con actividades deremoción de derrumbes, limpieza y conformación de cunetas y calzada, limpieza de alcantarillas y activos viales una longitud de 5.2 km, tramo entre la escuela del El Sur hasta Las Delicias. Es importante mencionar que la comunidad donó material de lastre para colocar en las Rutas No.319 y No.320, parte de este material ya se ha colocado en ambas Rutas, sobre todo en las pendientes donde se dificulta la transitabilidad. Ahora debido a que la Ruta No.320 presenta algunos tramos muy deformados que dificultan el tránsito, la Administración a solicitud de la comunidad tomó la decisión de adelantar su intervención, por lo que la cuadrilla de maquinaria y limpiezas inició la intervención el lunes 06 de mayo del 2024, con la misión de intervenir la sección de control 10800(Río Tarcolitos Cruce Ruta No.319 Las Delicias). Informe DRC-03-2024-0695. Y de igual manera, se encuentran proyectos programados pendientes de atender por el Conavi, según se detalla: De acuerdo con la programación trimestral del II y III trimestre del 2024, se tiene estimado la intervención siguiente: Para los meses de junio y julio 2024 finalizar la intervención de las Rutas No.319, secciones de control 10792, 10791 y 11240, Ruta No.320, sección de control 10800, para los meses de julio y agosto la intervención de las Rutas No.324 secciones de control 10970, 10980 y 11260, Ruta No.318, secciones de control 10091 y 10092. En consecuencia, se le reitera a Efraím Z.ón L. en su calidad de Director Ejecutivo a.i del Consejo Nacional de Vialidad o a quien en su lugar ocupe el cargo, que proceda de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2022018040 de las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se acoge la solicitud de incumplimiento. Se le reitera a E.ím Z.ón L. en su calidad de Director Ejecutivo a.i del Consejo Nacional de Vialidad o a quien en su lugar ocupe el cargo, que proceda de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2022018040 de las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

JPJX47V3S9OS61

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