Sentencia Nº 2024017171 de Sala Constitucional, 21-06-2024

Fecha21 Junio 2024
Número de expediente24-011969-0007-CO
Número de sentencia2024017171
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 24-011969-0007-CO

Res. Nº2024017171

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 06 de mayo de 2024, las recurrentes interponen recurso de amparo y manifiestan que son estudiantes de la sección 12-1 de la especialidad de Banca y Finanzas del Colegio Técnico Profesional de Atenas. Señalan que se le vulnera su derecho a la educación al interrumpirles de manera legítima su proceso de aprendizaje al no nombrar un docente que les imparta las lecciones de dicha especialidad. Agrega que cursan el último nivel de la especialidad y que desde el inicio del curso lectivo se encontraron sin un docente designado para su grupo. Añaden que dieron tiempo para que la situación se resolviera, pero ello nunca ocurrió y aun cuando la institución les colaboró organizando repasos con docentes de otros grupos, esta medida no proporcionó continuidad ni la debida evaluación. Aducen que, han consultado a la dirección del centro educativo en múltiples ocasiones, pero les aseguraron que ya realizaron todos los trámites correspondientes, incluido enviar correos a las autoridades encargadas de resolver dicha problemática; sin embargo, no han recibido respuesta positiva. Expresan preocupación, especialmente por la cercanía de una prueba estandarizada de especialidad técnica, la cual es crucial para su futuro académico y profesional. Destacan que su grupo está en modalidad de tutoría, recibiendo la mitad de las lecciones que un grupo regular, lo cual se agrava con la falta de nombramiento del docente. Piden que se nombre un docente para su grupo y que se les impartan las lecciones completas para recuperar el tiempo perdido, dado que el ministerio recurrido es el responsable del atraso académico sufrido. Por lo anterior acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso.

2.- En resolución de las 20:42 horas del 08 de mayo de 2024, se da curso al proceso y solicita informe a laministra y la directora de Recursos Humanos, así como al director regional y a la directora del Colegio Técnico Profesional de Atenas, ambos de la Dirección Regional de Alajuela, todos del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital el 13 de mayo de 2024, informa bajo juramento Grace Zamora Sánchez, en su condición directora del Colegio Técnico Profesional de Atenas, que Primero: El día 22 de febrero de 2024, en cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), remitimos a través del correo electrónico de la institución, los cuadros de personal requeridos para los nombramientos docentescorrespondientes al ciclo lectivo actual. En ese mismo correo se indica que en aras de agilizar el proceso se envían los cuadros de personal, aunque la hoja de cálculo no estuviese aprobada para permitir que el proceso adelantara, principalmente la búsqueda de las vacantes e inclusive se proponen tres docentes para diferentes especialidades, entre ellas se propone una docente para la especialidad de Banca y Finanzas. () Segundo: El 23 de febrero de 2024, recibimos notificación por parte del MEP indicando que los cuadros no podrían ser recibidos debido a la falta de la hoja de cálculo aprobada. La misma no estaba aprobada por un incremento en 16 lecciones (incrementos que no corresponde a la apertura de un grupo nuevo, sino al proceso regular de las especialidades) con respecto al año anterior, que debía ser aprobado por F.ón Presupuestaria para poderse tramitar. Por esta razón quedó pendiente la recepción de los cuadros por parte de las autoridades correspondientes. () Tercero: El 06 de marzo de 2024, el analista de cuadros del MEP nos solicitó los cuadros para su revisión, los cuales fueron remitidos nuevamente en esa misma fecha. () Posteriormente, el 11 de marzo de 2024, recibimos los cuadros aprobados por el analista. () Cuarto: El 12 de marzo de 2024, se realizó una corrección a los cuadros, atendiendo a una solicitud del analista, y estos fueron reenviados. () Finalmente, el 14 de marzo de 2024, recibimos los cuadros aprobados de manera definitiva por parte del MEP. () Quinto: A partir del 15 de marzo de 2024, iniciamos las solicitudes y consultas para cubrir las lecciones vacantes lo antes posible, incluida la de la especialidad de Banca y Finanzas. Se remitieron un total de 8correos electrónicos solicitando el nombramiento del docente correspondiente, en fechas 15 de marzo, 22 de marzo, 02 de abril, 08 de abril, 11 de abril, 19 de abril, 02 de mayo y 08 de mayo. En el correo del 15 de marzo (anexo 1. Adjunto) se realiza la consulta sobre cómo va el proceso de nombramientos pendientes para el CTP de Atenas incluida en esa consulta por las 10 lecciones de Banca y Finanzas. Cabe destacar que ya dichas vacantes a esa fecha se encontraban aprobadas según lo cuadros de personal. Ese correo se envía a A.R.íguez Córdoba y se copia a unidad sector 5 como encargados de realizar las gestiones de nombramientos.Para el 22 de marzo (Ver anexo 2. Adjunto) se retoma el tema de las lecciones vacantes, con la técnico A.P.Q.J.énez y con copia a A.M.C.ía y se señala que la falta de nombramiento ya está generando descontento entre los estudiantes que muestran preocupación por la falta de un docente nombrado para esa especialidad. Por lo cual en nuestro correo externamos nuestra preocupación porque esas aún no han salido a concurso y se le debió garantizar el proceso educativo a los estudiantes. En el correo del 02 de abril (Ver Anexo 3. Adjunto) regresando del disfrute de la Semana Santa respondemos a una consulta de horario de A.Q. donde se nos solicitó el horario de la vacante de Banca y Finanzas, debido a que ese día salieron a CONCURSO las 10 lecciones, lo que nos hizo creer que pronto se nombraría un docenteen esa vacante. Pero al no ser así; retomamos nuestras gestiones el 08 de abril (Ver anexo 4. adjunto) donde nuevamente hacemos saber de nuestra preocupación por la falta del docente de Banca y Finanzas y volvemos a indicar que nos preocupa el malestar, bien justificado, de nuestros estudiantes. El 11 de abril (Ver anexo 5. Adjunto) volvemos a comunicarnos por el mismo tema con los funcionarios del MEP, en este caso se envía el correo a A.R.írez M.ínez, unidad sector 5, A.M.C.ía y se pone en copia a la Supervisión del Circuito 08 y a la ministra de Educación, K.M.M.ín. En este correo explicamos que la situación se está volviendo insostenible y que los estudiantes amenazan con llevar este caso donde la ministra para exigir se respete su derecho a la educación. Asimismo, en ese mismo correo solicitamos textualmente: Es importante para nosotros se nos informe a quién debemos acudir para que ese nombramiento se haga efectivo de manera inmediata. El 17 de abril (Ver anexo 6. Adjunto) se nos solicitó por parte de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras llenar un formulario para reportar que vacantes tenían pendientes los centros educativos técnicos, mismo que se procedió a llenar de manera inmediata y trasladar la información.El 19 de abril (Ver anexo 7. Adjunto) nuevamente recurrimos a los buenos oficios de los encargados de nombramientos las técnicasA.R.íguez Córdoba y A.P.Q.J.énez, muy preocupados y consultamos nuevamente por el nombramiento pendiente de Banca y Finanza, partiendo de la presión que están ejerciendo a esa los nuestros estudiantes afectados por el tiempo perdido. Posterior a esto, el 30 de abril de 2024 (Ver anexo 8. Adjunto), se solicitó la intervención de Educación Técnica como medida adicional para lograr el nombramiento del docente, esto como una medida desesperada en busca de ayuda para el nombramiento faltante en cuestión. El 02 de mayo (Ver Anexo 9. adjunto) volvemos a escribir sobre el mismo tema y esta vez comunicamos que los estudiantes ya decidieron presentar un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional por la falta del profesor en esa especialidad. Por último, la comunicación sobre este tema fue el 08 de mayo (Ver anexo 10. adjunto) donde de manera repetitiva continuamos indicando que no hay docente nombrado, que ya ha pasado demasiado tiempo y que por favor se proceda con el nombramiento del docente, cito textualmente lo expresado en ese correo: ...consulto nuevamente sobre el nombramiento pendiente para el CTP de Atenas de 10 lecciones interinas de Banca y Finanzas, S.ón Técnica Nocturna, por cuanto son incontables las veces que ha consultado por el proceso de dicho nombramiento mismo que se encuentra reportado yaprobado en Cuadros de Personal, y sé de funcionario que han concursado por las lecciones y a la fecha no existe un nombramiento, viéndose afectado el proceso educativo y violentado el derecho a la educación que tienen las personas estudiantes. Sexto: Se tiene conocimiento que las lecciones vacantes de Banca y Finanzas fueron publicadas en la página oficial del MEP el día 02 de abril de 2024, y al menos dos docentes, quienes previamente habían laborado en nuestro Centro Educativo, concursaron por dichas lecciones, tal como lo evidencian comunicaciones telefónicas recibidas por parte de las mismas a mi persona. Esto fue notificado al MEP en el correo del 11 de abril. Desconocemos la razón del por qué no se había realizado el nombramiento correspondiente. II. Descargo De parte de esta administración tenemos claro que hemos realizado todas las gestiones en tiempo y forma, no solo cumpliendo con nuestras responsabilidades como funcionarios del MEP, sino yendo más allá al ser insistentes en escribir a las personas responsables de los nombramientos, proponiendo posibles docentes, monitoreando diariamente la página del MEP para nombramientos interinos, mantener informadas a las partes interesadas sobre la publicación de las vacantes, buscando ayuda de Educación Técnica y haciendo todo lo que como funcionarios estamos facultados a hacer.Consideramos que es lamentable lo que los estudiantes han tenido que pasar por la ausencia de profesor, principalmente porque ellos se encuentran a muy poco tiempo de tener que realizar la Prueba Nacional Estandarizada de Especialidad Técnica, porque son estudiantes de Duodécimo Año. Y además porque sabemos que varios docentes han seguido el procedimiento establecido por el MEP para estos casos, a saber, han completado los formularios en línea de la página de nombramientos interinos, para ofertar esas lecciones desde hace mucho tiempo. Esperamos haber facilitado los insumos necesarios para evidenciar el proceso realizado por mi persona como Administradora Educativa, con el propósito de mantener a derecho el Proceso Educativo de mis estudiantes.

4.- ''>Por escrito incorporado al expediente digital el 14 de mayo de 2024, informa bajo juramento A.C.D.A., en su condici''>n de directora Regional de Educaci''>n de Alajuela, que >Primero: Es hasta la notificación del presente que la Dirección Regional se pone en conocimiento de la situación. Por lo que procedía a solicitar a la directora del Centro Educativo que rindiera su informe para conocer la situación. Segundo: El Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media en su artículo 6º establece: "Cada colegio está a cargo a de un D., quien será el funcionario responsable de la administración del plantel. Artículo 6º-Cada colegio está a cargo de un D., quien será el funcionario responsable de la administración del plantel." Tercero: El Decreto 38170-MEP, detalla: "Artículo 124.-La Dirección de Recursos Humanos (DRH) es el órgano técnico responsable de coordinar y articular, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, los procesos relacionados con la planificación, promoción, reclutamiento, selección, nombramiento, capacitación y evaluación del recurso humano del Ministerio de Educación Pública (MEP) destacado en los centros educativos, en las Direcciones Regionales de Educación y en las Oficinas Centrales. Para tales efectos deberá coordinar con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), de conformidad con la normativa establecida". Cuarto: Analizando el informe rendido por la directora del Colegio Técnico Profesional de Atenas, se evidencia que desde el ámbito de sus competencias se han realizado las gestiones administrativas necesarias solicitando el nombramiento del funcionario requerido una vez que se le aprueban los cuadros de personal.

5.- Mediante escrito incorporado al expediente digital el 20 de mayo de 2024, informan bajo juramento A.K.M.üller C. y Yaxinia Díaz Mendoza, en sus respectivas condiciones de ministra y directora de Gestión del Talento Humano, ambas del Ministerio de Educación Pública, que Mediante oficio DVM-A-DGTH-DDTH-US5-0399-2024, de fecha 09 de mayo de 2024, la señora A.M.C.ía en calidad de jefe de la Unidad Sector 5, informa en lo conducente: Con respecto a los hechos alegados, informo que se procedió con el nombramiento, como se detalla:

Nómina (adjunta)

Puesto

Especialidad

Nombre servidora

Rige

Vence

1226682-2024

Prof. Ens. Tecn. P.. (III y IV C. Ens. Esp. E.. L..) (G DE E)

Banca Finanzas

K.M.ía A.G.

09/05/2024

17/12/2024

Por otra parte, resulta imperativo dejar patente que corresponde al director(a) del centro educativo en su calidad de administrador, designar las lecciones a cada grupo o sección, como en este caso el grupo 12-1 que se señala en la solicitud de informe. Así las cosas, esta Unidad cumplió dentro del ámbito de sus competencias, con lo referente al supracitado recurso de amparo De conformidad con lo expuesto, se logra evidenciar el nombramiento de la señora K.M.ía Ávila G., como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Banca y Finanzas, del 09 de mayo de 2024 al 17 de diciembre de 2024. Así mismo de conformidad con el Decreto N.º 35513-MEP, publicado en La Gaceta N.º 187 del 25 de setiembre del 2009, en su Sección VIII De las Oficinas de Supervisión, artículo 73, la asignación de lecciones le corresponde al director o directora de cada centro educativo, por lo que respetuosamente solicitamos a tan Honorable Sala Constitucional, declare sin lugar el presente Recurso de Amparo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la MagistradaG.V.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. Las recurrentes alegan que son estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Atenas y desde que inicio el presente curso lectivo no cuentan con docente de la especialidad de banca y finanzas. Solicitan que se les asigne un profesor y se les imparta las lecciones completas para recuperar las no recibidas.

II.- Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)Las recurrentes son estudiantes de la sección 12-1 de la especialidad de banca y finanzas de la Sección Técnica Nocturna del Colegio Técnico Profesional de Atenas (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

b)El 22 de febrero de 2024, el centro educativo accionado remitió al Ministerio de Educación Pública la lista del personal requerido para el curso lectivo (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

c)El 23 de febrero de 2024, le rechazada la solicitud porque no cumplía con los requisitos (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

d)El 06 de marzo de 2024, un analista del Ministerio de Educación Pública solicitó al centro educativo la documentación para revisión y fue enviada en esa misma fecha (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

e)El 11 de marzo de 2024, el analista del Ministerio de Educación Pública envió la documentación aprobada al centro educativo (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

f)El 12 de marzo de 2024, se realizó una corrección a la documentación atendiendo a una solicitud del analista y fue reenviada (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

g)El 14 de marzo de 2024, el analista del Ministerio de Educación Pública envió la documentación aprobada al centro educativo con la aprobación final (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

h)El 15 de marzo de 2024, se iniciaron las solicitudes para cubrir las lecciones vacantes, incluida la de la especialidad de banca y finanzas (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

i)Se remitieron un total de ocho correos electrónicos solicitando el nombramiento del docente correspondiente al Ministerio de Educación Pública, en fechas 15 de marzo, 22 de marzo, 02 de abril, 08 de abril, 11 de abril, 19 de abril, 02 de mayo y 08 de mayo de 2024 (véase informe de la directora del centro estudios accionada, agregado al expediente digital).

j)El 09 de mayo de 2024, se realizó la propuesta de nombramiento de la docente K.M.ía Ávila G. como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad banca y finanzas, del 09 de mayo de 2024 al 17 de diciembre de 2024 (véase informe de la ministra y la directora de Gestión del Talento Humano, ambas del Ministerio de Educación Pública, agregado al expediente digital).

III.- Sobre el derecho a la educación. En relación con el tema enunciado, este Tribunal en la sentencia No. 2022-021500 de las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2022, indicó lo siguiente:

Elderechoa laeducacióno libertad de enseñanza consagrado en el numeral 79 de la Constitución Política comprende, en su contenido esencial, un haz de facultades que atañen a cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso educativo integral a que se refiere el ordinal 77 del mismo texto, esto es, los educadores, los educandos y suspadresde familia. Los educadores tienen elderechodeenseñarel cual se ostenta cuando el ordenamiento jurídico autoriza a un sujeto, después de haber cumplido una serie de recaudos de carácter sustancial y formal fijados por éste, para transmitir o facilitarle a otros sus conocimientos, experiencia, creencias y opiniones. Estederechoincluye, desde luego, la posibilidad de fundar, organizar y poner en funcionamiento centros de enseñanza privada. Desde el perfil de los educandos y de lospadresde familia cuando los primeros son menores de edad, tienen elderechode elegir a sus maestros, de acuerdo con sus preferencias y expectativas, el que se traduce, preponderantemente, en la opción que poseen de elegir entre laeducaciónestatal y la privada y dentro de la última sus múltiples opciones-. Por último, los estudiantes poseen elderechode aprender que radica en la posibilidad de adquirir los conocimientos, la experiencia, los valores y las convicciones necesarias para el pleno y digno desarrollo de su personalidad, con el único limiten razonable derivado de la propia y personal capacidad intelectual y psíquica de cada educando. En nuestro ordenamiento constitucional, elderechode aprender, por lo menos hasta cierto estadio, se configura, como un poder-deber, dado que, tal y como lo prescribe el artículo 78, párrafo 1°, de nuestra Carta MagnaLaeducaciónpreescolar y la general básica son obligatorias(sentencia 2015-004864 de las 09:40 horas del 10 de abril de 2015).

IV.- Sobre el caso concreto.Las recurrentes alegan que son estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Atenas y desde que inicio el presente curso lectivo no cuentan con docente de la especialidad de banca y finanzas. Solicitan que se les asigne un profesor y se les imparta las lecciones completas para recuperar las no recibidas.

Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita que las recurrentes son estudiantes de la sección 12-1 de la especialidad de banca y finanzas de la Sección Técnica Nocturna del Colegio Técnico Profesional de Atenas. Asimismo,el 22 de febrero de 2024 el centro educativo accionado remitió al Ministerio de Educación Pública la lista del personal requerido para el curso lectivo, el 23 de febrero de 2024 fue rechazada porque no cumplía con los requisitos. Luego, el 06 de marzo de 2024, un analista del Ministerio de Educación Pública solicitó al centro educativo la documentación para revisión y fue enviada en esa misma fecha. Posteriormente, el 11 de marzo de 2024, el analista del Ministerio de Educación Pública envió la documentación aprobada al centro educativo y a pesar de ello un día después le realizó una corrección a la documentación. T.én, que no fue hasta que el 14 de marzo de 2024, que el analista del Ministerio de Educación Pública envió la documentación con la aprobación final. En virtud de lo anterior, el 15 de marzo de 2024 se iniciaron las solicitudes para cubrir las lecciones vacantes, incluida la de la especialidad de banca y finanzas, y se remitieron por parte del centro educativo un total de ocho correos electrónicos solicitando el nombramiento del docente correspondiente al Ministerio de Educación Pública, en fechas 15 de marzo, 22 de marzo, 02 de abril, 08 de abril, 11 de abril, 19 de abril, 02 de mayo y 08 de mayo de 2024.

Las autoridades del Ministerio de Educación Pública recurridas el 09 de mayo de 2024 durante la tramitación del presente recurso, realizaron la propuesta de nombramiento de la docente K.M.ía Ávila G. como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad banca y finanzas, del 09 de mayo de 2024 al 17 de diciembre de 2024.

De esta forma, se acredita que las recurrentes si bien actualmente cuentan con profesor, lo cierto es que no contaron con docente durante más de dos meses, por lo que se verifica que las autoridades recurridas han lesionado el derecho de educación de las accionantes. Nótese que de los elementos que constan en autos del expediente no se observa que hayan sido diligentes en asignar la persona docente sustituta, en aras de garantizar el derecho a la educación de las amparadas.

De manera que lo procedente es acoger el recurso, en los términos que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- Documentación aportada al expediente.Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a A.K.M.üller C., Yaxinia Díaz Mendoza, A.C.D.A. y Grace Zamora Sánchez, en sus respectivas condiciones de ministra, directora de Gestión del Talento Humano, directora Regional de Educación de Alajuela y directora del Colegio Técnico Profesional de Atenas, todas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen el cargo para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, coordinen lo necesario y elaboren un plan remedial que permita brindar una solución de las lecciones que no le fueron impartidas a las recurrentes y demás estudiantes afectados por falta de clases en el centro educativo recurrido por la ausencia de la docente objeto de este recurso. Se advierte a las recurridas, o a quienes ocupen su cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

YRCEB1ZCIZQ61

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