Sentencia Nº 2024020204 de Sala Constitucional, 16-07-2024

Fecha16 Julio 2024
Número de expediente24-018377-0007-CO
Número de sentencia2024020204
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Tipo de proceso RECURSO DE AMPARO

EXPEDIENTE N°24-018377-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2024020204

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas diez minutos del dieciseis de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto porJAVIER QUIRÓS MORERA, cédula de identidad 0700570206,contra elMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:13 horas de 8 de julio de 2024, el recurrenteinterpone recurso de amparo contra elMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.Manifiesta lo siguiente:que por sentencia número 2022018040 de las 9:15 horas de 5 de agosto de 2022 dictada en el expediente No. 22-013465-0007-CO, se ordenó corregir el estado de las carreteras 319, 320 y 324, lo cual no se ha hecho. Alega que el plazo venció y las Asociaciones de Desarrollo están inconformes con los resultados visibles en los informes dados por el Consejo Nacional de Vialidad.Según describe, la Sala Constitucional acredito una omisión por parte de las autoridades del CONAVI, incumplimiento de su responsabilidad de velar por la seguridad de las vías públicas nacionales ubicadas en los cantones de Turrubares y Puriscal. Según expone, se declaró parcialmente con lugar el recurso antes referido, contra el Consejo Nacional de Vialidad, por no haber dado una solución integral al mal estado de las rutas nacionales 324, 319 y 320, específicamente los sectores de Las Delicias y Bijagual, correspondientes a la Ruta Nacional 324 (Galán Delicias) que atraviesa los cantones de Puriscal y Turrubares, y las Rutas Nacionales 319 y 320 (Delicias Bijagual). Señala que se ordenó a la directora ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), adoptar todas las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para que en un plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esa sentencia, resuelva de manera integral los problemas encontrados en las referidas rutas en la inspección realizada en julio de 2022, según el informe elaborado por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrubares. Además, se ordenó rendir informes periódicos a este Tribunal, en relación con los avances en la intervención de dichas rutas. Según el recurrente, a lo largo de los años, se han realizado múltiples gestiones ante la Municipalidad de Turrubares y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para la reparación de estas vías, pero la problemática persiste. Señala que este mal estado afecta gravemente el traslado de estudiantes a sus centros educativos, de mujeres embarazadas y adultos mayores a los centros médicos, ya que los vehículos y autobuses se quedan atascados, obligando a las personas a caminar. Además, con las lluvias, el camino se vuelve intransitable y no hay una adecuada evacuación de las aguas. Algunos trabajos mínimos de mantenimiento resultaron insuficientes debido a la falta de drenajes y las condiciones climáticas adversas. Según describe, en julio de 2023, el presidente de CONAVI, solicitó extender el plazo en siete meses para cumplir lo ordenado, pero a pesar de esta solicitud, en mayo de 2024, se planteó una nueva gestión de incumplimiento, indicando que el plazo había vencido y los resultados visibles en las carreteras no eran satisfactorios. Reclama que la estrategia del gobierno de no cumplir la sentencia de mejoramiento de las carreteras, se completa con el traslado de las carreteras nacionales a las municipalidades, con el objeto de no atenderlas, situación agravada por la falta de mantenimiento adecuado y por la mala gestión de las autoridades responsables. Además, argumenta que el traslado de la responsabilidad de estas carreteras a las municipalidades, sin el presupuesto, recursos humanos, maquinaria e insumos necesarios. El recurrente solicita que se declare la estrategia del gobierno de trasladar la responsabilidad de las carreteras a las municipalidades como una gestión de desobediencia. Además, pide que se ordene al presidente ejecutivo del CONAVI ejecutar las obras y medidas necesarias para restituir y mantener en buen estado las carreteras mencionadas, garantizando la seguridad y movilidad de la población afectada.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....C.V.; y,

Considerando:

I.- SOBRE LAS RAZONES DEL DESGLOSE Y ARCHIVO DE ESTE RECURSO DE AMPARO.La parte recurrente alega la presunta desobediencia a lo ordenado en la sentencia número 2022018040 de las 9:15 horas de 5 de agosto de 2022, dictada dentro del amparo que bajo expediente número 22-013465-0007-CO se tramitó ante esta Sala, lo cual no puede ser motivo de un nuevo recurso, pues ello debe reclamarse en el respectivo proceso en el cual se dictó la sentencia cuyo incumplimiento se acusa. En consecuencia, lo procedente es que el escrito de interposición contenido en el registro electrónico de este proceso se agregue al expediente número 22-013465-0007-CO, para que allí se resuelva lo que en Derecho corresponda.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

Por tanto:

D.ósese el escrito incorporado al expediente digital a las 9:13 horas de 8 de julio de 2024 y remítase al expediente 22-013465-0007-CO. A.ívese este expediente.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

YOLTYHZWLYU61

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