Sentencia Nº 2024022078 de Sala Constitucional, 01-08-2024

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha01 Agosto 2024
Número de expediente24-019024-0007-CO
Número de sentencia2024022078
Año2024

Exp: 24-019024-0007-CO

Res. Nº 2024022078

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-019024-0007-CO, interpuesto por E.E.A., cédula de identidad 0110130736, a favor de MARÍA D.M.B.G., cédula de identidad 203570043, contra el HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO .

RESULTANDO:

1.-''> Por escrito recibido en la Secretar>í''>a de la Sala a las 12:55 horas del 12 de julio de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra el >Hospital E.B.B.ño y manifiesta que, en fecha 08 de diciembre de 2023, consignó la comunicación SINAE-AFINES-RCH-130-2023, por ante la Jefatura de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del hospital supra indicado, donde textualmente peticionó la siguiente información: "I- Certificación de la fecha de inicio de la relación laboral con la CCSS de la Sra. G.Z.O.S., cédula de identidad número 5- 0361-0652, funcionario de la CCSS, estableciendo el puesto o los puestos que ha desempeñado durante toda la relación laboral, así como el nombramiento vigente a la fecha en que se conteste la presente solicitud. II Certificación del salario que devenga y ha devengado la Sra. G.Z.O.S., indicando el monto del salario de clase o salario de inicio y el monto del complemento salarial, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta en que se expida la correspondiente certificación, según los puestos indicados en el punto I. III- Certificación de otros pluses que reciba la Sra. G.Z.O.S. y el monto que recibió por cada uno de estos, indicándose específicamente el desglose por la forma en que se calculan estos pluses (Forma en que se calcula la dedicación exclusiva, la antigüedad, la carrera profesional, etc.)".''> Reclama, que para la fecha en la decidi>ó''> accionar la v>í''>a Constitucional, no hab>í''>a recibido la respuesta a su solicitud, por lo que en defensa de los derechos de la tutelada solicita la intervenci>ón de la Sala.

2. Mediante resolución de las 10:08 horas del 15 de julio de 2024, se le dio curso al recurso y se otorgó audiencia al Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. E.B.B.ño, para que informe sobre lo alegado por la parte recurrente.

3.- Informa bajo juramento R.C.C., en su condición de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital E.B.B.ño, manifestando lo siguiente: () PRIMERO: Señores Magistrados el amparado M.A.F.U.R.írez, cédula de identidad N°0203570043, no labora para este Centro Médico Hospital Dr. E.B.B.ño con vista en la base de datos se hace constar que su Sede de Trabajo es el Área de Salud de G. de P.. SEGUNDO: Que el 08 de diciembre del 2023, se presentó una petición de información pura y simple a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Dr. E.B.B.ño. Es cierto este alegato. Esta Unidad de Gestión en Recursos Humanos dio respuesta mediante oficio N°HEBB-DAF-RH-2934-2023 de fecha 22 de diciembre del 2023 en tiempo y forma, el cual se envió al correo electrónico de las 13:16 horas, según imagen N°1, a la dirección electrónica indicada en el requerimiento legal.regional@sinaecr.com, según imagen N°2. TERCERO: Mediante ese oficio N°HEBB-DAF-RH-29347-2023 de fecha 22 de diciembre del 2023, se dio respuesta a lo solicitado en el Oficio SINAE-AFINES-RCH-130-2023 por la funcionaria GABY ZULAY OPORTA SÁNCHEZ, se adjunta la prueba mediante la imagen N°3 (...) . Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada P.S.; y,

PREVIA: Si bien es cierto que en la resolución de curso de este recurso, por error material, se nombró como amparado a M.A.F.U.R.írez, la autoridad recurrida rindió su informe con la información correcta al tener, como en efecto es, a la señora María D.M.B.G., como la parte amparada en el presente recurso de amparo, por lo que se tiene por subsanado el yerro cometido.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 08 de diciembre de 2023, por oficio SINAE-AFINES-RCH-130-2023, la amparada solicitó información pública a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital E.B.B.ño y, a la fecha que acude en amparo no se le ha entregado. En consecuencia, se vulnera su derecho de acceso a la información.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  1. El 08 de diciembre de 2023, la tutelada presentó oficio SINAE-AFINES-RCH-130-2023 en la Jefatura de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital E.B.B.ño, donde peticiona: "I- Certificación de la fecha de inicio de la relación laboral con la CCSS de la Sra. G.Z.O.S., cédula de identidad número 5- 0361-0652, funcionario de la CCSS, estableciendo el puesto o los puestos que ha desempeñado durante toda la relación laboral, así como el nombramiento vigente a la fecha en que se conteste la presente solicitud. II Certificación del salario que devenga y ha devengado la Sra. G.Z.O.S., indicando el monto del salario de clase o salario de inicio y el monto del complemento salarial, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta en que se expida la correspondiente certificación, según los puestos indicados en el punto I. III- Certificación de otros pluses que reciba la Sra. G.Z.O.S. y el monto que recibió por cada uno de estos, indicándose específicamente el desglose por la forma en que se calculan estos pluses (Forma en que se calcula la dedicación exclusiva, la antigüedad, la carrera profesional, etc.)" (ver prueba adjunta).
  2. El 22 de diciembre de 2023, se remitió al correo electrónico legal.regional@sinaecr,com, el oficio HEBB-DAF-2934-12-2023 de 22 de diciembre de 2023, con el cual se le brinda respuesta al oficio SINAE-AFINES-RCH-130-2023, entregándole las certificaciones requeridas (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  3. La resolución de curso de este amparo le fue notificada a la autoridad recurrida el 15 de julio de 2024 (ver acta de notificación).

IV.- SOBRE EL FONDO. En el caso en estudio, el recurrente ha manifestado que la amparada peticionó sobre información de su interés a la autoridad recurrida, pero se vio en la necesidad de accionar la vía constitucional ya que su solicitud no ha sido respondida. Al respecto, la representación recurrida indica que la solicitud de la tutelada fue atendida a tiempo, utilizando para ello el envío del oficio HEBB-DAF-2934-12-2023, al correo electrónico legal.regional@sinaecr.com , el cual se evidencia se corresponde con el correo que el recurrente señaló como medio válido para recibir las notificaciones. En concreto, se le indicó lo siguiente:

HEBB-DAF-RH-2934-2023

22 de diciembre

A QUIEN INTERESE

La suscrita Jefe a. i. de la Unidad de Gestión en Recursos Humanos del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, K.R.P., mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 503220655, vecino de la ciudad de Liberia, hace constar por este medio y para los efectos que correspondan que:

Oporta Sánchez Gaby Zulay

Quién es portador de la cédula de identidad N*503610652, inici6 labores para C.C.S.S. el 13 de agosto del 2008 de forma interina y continua, actualmente se desempeña como auxiliar de enfermería en propiedad desde 14 de mayo 2016, realiza ascensos discontinuo como enfermera 1 en el perfil descrito a partir del 01 de diciembre de 2019.

Que de acuerdo con la información que resguarda esta unidad según su expediente personal, la funcionaria mantiene las siguientes condiciones laborales:

Registro de nombramientos

Puesto

Condición

13/08/2008

31/12/2023

Auxiliar de enfermería

Interino Fijo

14/05/2016

Indefinido

Auxiliar de enfermería

Propiedad

Que, de acuerdo a su perfil de puesto ocupado, se presenta en el siguiente cuadro los salarios que actualmente devenga y que se ajustan según la Ley 9635 la cual se vincula con el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todo lo anterior, según el siguiente detalle:

Auxiliar de enfermería salarios 28 días

Concepto

Monto

Descripción

Salario base 2018

¢460,584.00

Salario base 2020

¢476,084.00

Incluye aumento general de salarios 2020

Antigüedad

¢138,180.00

10 anualidades valor cada uno

¢13,818.00

Antigüedad Ley 9635

¢58,495.00

5 anualidades valor cada uno

¢11699.00

Complemento salarial 15.S.B.20

¢69,087.60

15% salario base del 2do. Semestre 2018

Salario total 28 días

¢741.864.60

Registro de Nombramientos como Enfermera 1 Licenciada:

Registro de Asensos Interinos

Título del puesto

Condición

Dedicación Exclusiva

01/12/2019

22/11/2019

Enfermera (o) 1 Licenciada (o)

Interino continuo

25% salario base actual

Que de acuerdo a su perfil de puesto ocupado, se presenta en el siguiente cuadro los salarios que actualmente devenga y que se ajustan según la Ley 9635 la cual se vincula con el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todo lo anterior, según el siguiente detalle:

Enfermera (o) 1 Licenciada (o) Salarios 28 días

Concepto

Monto

Descripción

Salario base 2018

¢692,748.00

Salario base 2020

¢707,998.00

Incluye Aumento General de Salarios 2020

Antigüedad

¢242,460.00

Correspondiente 3,5% salario base 2do. Semestre 2018, 7 anualidades valor cada uno ¢24,246.00

Antigüedad Ley 9635

¢67,195.00

Correspondiente 1.94% Ley 9635. Salario

valor cada uno ¢13,439.00

Complemento Salarial Profesional Enf.

¢103,912.20

15% del salario base del 2do. Semestre 2018

Dedicación Exclusiva

¢176,999.50

25% del salario base del 2do. Semestre 2018

Carrera Profesional

¢-

Total puntos 0, valor unitario ¢1,857.00 por c/pto.

Incentivo Rural Prof. Enf.

¢69,274.80

10% Salario base del 2do. Semestre 2018

Salario Total 28 días

¢1,367,839.50

Por último, se certifica que la fórmula de cálculo de los salarios que presenta el funcionario (a), son los que se presentan a continuación:

1- Anualidad - 3.5% sobre el salario base del 2do. Semestre 2018 antes de la entrada en vigencia la Ley 9635.

2- Anualidad Ley 9635, 1.94% sobre el salario base del 2do. Semestre 2018, posterior a la entrada en vigencia la Ley 9635 (05-12-2018).

Se extiende la presente a solicitud los veinte siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, a la Licda. Ma del M.B.G., del Sindicato Nacional de Enfermería y Afines. Es todo.

De las pruebas aportadas, así como del informe rendido bajo la formalidad del juramento, no encuentra esta Sala situaciones que violenten o amenacen los derechos fundamentales de la tutelada, toda vez que la resolución de curso de este amparo le fue notificada a la parte recurrida en fecha 15 de julio de 2024, y como se vio, la respuesta fue remitida al amparado en fecha 22 de diciembre de 2023, es decir, antes que el ministerio accionado tuviera conocimiento de este recurso de amparo. Por ende, lo correspondiente es desestimar este proceso.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE''>. Se previene a las partes que de haber aportado alg>ú''>n documento en papel, as>í''> como objetos o pruebas contenidas en alg>ú''>n dispositivo adicional de car>á''>cter electr>ó''>nico, inform>á''>tico, magn>ético, ó''>ptico, telem>á''>tico o producido por nuevas tecnolog>í''>as, estos deber>á''>n ser retirados del despacho en un plazo m>á''>ximo de treinta d>ías há''>biles contados a partir de la notificaci>ó''>n de esta Sentencia. De lo contrario, ser>á''> destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg>ú''>n lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electr>ó''>nico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesi>ón N°''> 27-11 del 22 de agosto del 2011, art>í''>culo XXVI y publicado en el Bolet>í''>n Judicial N>°''> 19 del 26 de enero del 2012, as>í''> como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesi>ón N°''> 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, art>ículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

JBD06AVI6PA61

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