Sentencia Nº 2024022781 de Sala Constitucional, 09-08-2024
| Fecha | 09 Agosto 2024 |
| Número de expediente | 24-020051-0007-CO |
| Número de sentencia | 2024022781 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*240200510007CO*
Exp: 24-020051-0007-CO
Res. Nº2024022781
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número24-020051-0007-CO, interpuesto porC.M.H..Á..L., cédula de identidad 0503550756, contra elMINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 09:10 horas de 23 de julio de 2024, la recurrente interpone recurso de contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Manifiesta que, durante febrero y marzo de 2024, realizó un nombramiento domo directora de Enseñanza Educativa en la escuela Paraíso, V. de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Explica que, para realizar el nombramiento, debía contar con maestría en Administración Educativa, estudios que alega haber cursado. No obstante, ante diversas gestiones planteadas desde febrero de 2024,para el pago de su nombramiento, en fecha 6 de mayo de 2024, se le indicó que su maestría en Administración Educativa no se encuentra registrada, por lo que no se puede tramitar el pago. A partir de ello, arguye que se le indicó que es su responsabilidad realizar el trámite de cambio de grupo profesional. Afirma que efectuó las gestiones correspondientes; empero, mediante oficio DRESC-DSAF-OF-00052-2024 de 28 de mayo de 2024, se le indicó que quedaría sin efecto el nombramiento y prórrogas anteriores al 23 de marzo de 2024, pues, es a partir de tales fechas que se podría realizar las inclusiones como DEGB1. Menciona que, al mes de junio de 2024, su situación no ha sido resuelta, pues en el MEP indican que su grupo profesional no corresponde al necesario para realizar nombramientos como directora. Considera que la situación expuesta conlleva la lesión de su derecho al salario.
2.- El artículo 9 de la Ley de la J.ón Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R..e.M....C.V.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que el MEP no le ha pagado un nombramiento que realizó, entre febrero y marzo de 2024, como directora de EnseñanzaEducativa en la escuela Paraíso, V. de Abril de Santa Cruz. Esto, por cuanto, en el ministerio alegan que cuenta con una categoría profesional distinta a la requerida para ser nombrada en el un puesto de dirección, pese a que, según alega, cuenta con los atestados correspondientes, entre ellos, una maestría en Administración Educativa.
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, el reproche acá planteado refiere a un conflicto referente a si la amparada cumple o no con los requisitos para ostentar la categoría profesional para optar por nombramientos en puestos de dirección en centros educativos, entre estos, el reconocimiento de una maestría en Administración Educativa. No obstante, se impone indicar que este refiere a una discusión propia de ser discutida en la vía de legalidad ordinaria.
Este Tribunal no puede sustituir a las diversas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y examinar el cumplimiento de requisitos para quienes ocupan los cargos o realizan nombramientos en los diferentes puestos. Así, no le corresponde a este J.ón Especializada determinar si la recurrente cumple con los requerimientos para optar por la categoría profesional que le permita realizar nombramientos en puestos de dirección de centros educativos, como el que indica haber efectuado en la escuela Paraíso de V. de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, y establecer si procede el pago por ese nombramiento. Ello, además de no adecuarse a las competencias de este Tribunal, no se adecúa al carácter sumario del recurso de amparo y debe ser resuelto por el MEP, a partir de criterios técnicos. Así las cosas, este recurso de amparo se rechaza de plano, sin perjuicio de que, si a bien lo tiene, acuda la recurrente a la vía común, sea administrativa o jurisdiccional, donde podrá discutir de forma amplía el fondo del asunto.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V. Presidente | ||
Paul Rueda L. | Luis Fdo. Salazar A. | |
Jorge Araya G. | Anamari Garro V. | |
Ingrid Hess H. | Alexandra Alvarado P. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*B2Y2OXGHB8061*
B2Y2OXGHB8061
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.