Sentencia Nº 2024023285 de Sala Constitucional, 16-08-2024
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Fecha | 16 Agosto 2024 |
| Número de expediente | 24-016782-0007-CO |
| Número de sentencia | 2024023285 |
*240167820007CO*
Exp: 24-016782-0007-CO
Res. Nº 2024023285
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 24-016782-0007-CO, interpuesto por R.B.M., cédula de identidad 0111880411, a favor de CHRISTIAN JESÚS BERROCAL ARAYA, cédula de identidad 0603090442, FLORYBETH DE JESÚS SÁNCHEZ ARCE, cédula de identidad 0108380995, GERSON ELI GUTIÉRREZ DÍAZ, cédula de identidad 0701760050, JOSÉ DANIEL CUBERO LÓPEZ, cédula de identidad 0116700235, JOSÉ L.R.V., cédula de identidad 0503150358, MARCO ANTONIO TRIGUERO BARRIO, cédula de identidad 0502650272, M.P.M.F.ÁNDEZ, cédula de identidad 0205700646, R.I.C. DÍAZ, cédula de identidad 0801480304, Y Z.I.C.C., cédula de identidad 0602420810, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:48 horas del 21 de junio de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo. Señala que el Liceo Bijagua es una institución con más de 400 estudiantes, provenientes de lugares rurales con rutas de entre 5 y 10 kilómetros, como son R.N., P.ón, Las F., Buena Vista, Zapote, entre otros lugares ubicado en Alajuela, Upala, B.. Señala que desde hace varios años ese centro educativo cuenta con órdenes sanitarias. Por ende, asegura que una madre de familia de uno de los estudiantes interpuso el recurso de amparo no. 21- 017318 007-CO contra el Ministerio Educación Pública, el cual fue resuelto mediante sentencia no. 2021-022466, declarando con lugar el recurso y ordenando verificar las instalaciones de dicho Liceo. Reclama que, sin embargo, existe un desacato por parte de las autoridades del ministerio recurrido. Añade que existe la orden sanitaria no. ARS U OS 049 2021 del Ministerio de Salud y el informe MS DRRCH URS IT 082 21, en donde se realizó una valoración física sanitaria. Igualmente, existe la orden sanitaria no. ARS U OS 040 2015, en donde se solicitó corregir aspectos relacionados con el informe CH URS 361 201. Menciona que se le dio seguimiento a esa orden en agosto de 2016 y abril de 2018, encontrándose incumplida dicha orden. Asimismo, en el 2019 ingresaron otras denuncias por problemas con servicios sanitarios, tanques sépticos y drenajes y se solicitó una nueva inspección, que dio el siguiente resultado: "Se visitaron 18 aulas el día 20 octubre de 2021 a las 9:40 recibidos por L.L. y E.R.: Se visitaron las dieciocho (18) aulas, encontrándose: - Las paredes tanto las prefabricadas como en mampostería con cumplimiento de verticalidad. Algunas con invasión de fauna nociva (termitas). - Las vigas de hierro que no estaban cubiertas por el cielo raso se observaron sin deflexiones, pero corroídas. - Los pisos lujados con fisuras. Los pisos en cerámica sin fisuras. - Las columnas de hierro se observaron sin deflexiones, pero corroídas, algunas desde su base. - Las cerchas en hierro, que conforman el techo y que pudieron observarse presentan corrosión, sin deflexión. - El aula 11, cuenta con estructura en madera que soporta el techo, se observa seriamente afectada por termitas. El Sr. Lisímaco manifiesta que se utiliza como bodega para evitar accidentes. - El cielo raso en casi todas las aulas presenta humedad. Algunos marcos de puertas son en madera los cuales están afectados por las termitas. Sobre algunos se instaló marco de hierro, actualmente corroído. - Algunas aulas tienen precinta, pero en mal estado, algunas por caerse. - Los cables eléctricos están sin entubar, empalmes en condiciones inseguras. - Algunas aulas cuentan con cuchillas en la instalación eléctrica. - Se desconoce si cuenta con sistema puesta a tierra. - Algunos apagadores y tomacorrientes se observan con cables expuestos. - Algunas aulas cuentan con canoas para la recolección de aguas pluviales, sin embargo, en su mayoría no. De los techos el agua lluvia cae a canales que se observan deteriorados y de éstos se vierte al río próximo. - Una de las aulas no cuenta con acceso para personas con discapacidad y la antes mencionada aula 11 tiene una rampa sin pasamanos. - Los recipientes para residuos no cuentan con tapa. - El acceso a las aulas 17 y 18 (educación física y música) está deteriorado y dificulta el acceso a personas con discapacidad. 6.2 Servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento - El agua es suministrada por la ASADA de Bijagua. - Cuentan con dos (2) tanques para almacenamiento de agua de aproximadamente 1100 litros cada uno. Según consulta realizada al Sr. Lisímaco no se les realiza lavado, ni cuentan con procedimiento de limpieza y desinfección. - Cuenta con cinco (5) servicios sanitarios y dos orinales en funcionamiento. Los restantes servicios sanitarios están fuera de servicio. No se cumple con la relación de 1 servicio sanitario y 1 mingitorio por cada 40 alumnos y 1 inodoro por cada 30 alumnas, por lo tanto, deben estar habilitados al menos 12 sanitarios, separados por sexo, conforme a lo establecido en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias. - No se cuenta con servicios sanitarios por sexo, ni para personas con discapacidad que cumpla las dimensiones físicas requeridas según la Ley 7600. - Los recipientes para residuos en los servicios sanitarios no cuentan con tapa. - Uno de los servicios sanitarios se observa con fauna nociva y una mesa de madera. - Los mingitorios se observan con humedad en el suelo. - Cuenta con siete (7) lavatorios, sin embargo, las aguas residuales no cuentan con sistema de tratamiento por lo que desfogan al canal de aguas pluviales. La pila próxima a los servicios sanitarios descarga en el canal de aguas pluviales que desfoga al río próximo. - Se cuenta con dos tanques sépticos y drenajes, no se perciben olores desagradables ni se observa afloramiento de agua en el área del campo de infiltración. 6.3 Comedor escolar - En el comedor, las áreas de preparación de alimentos no cuentan con medios físicos de aislamiento contra insectos y otros animales. - La tubería de salida del agua residual descarga a una caja de inspección que ha servido para la remoción de residuos, sin embargo, no constituye una trampa de grasas. Posteriormente, pasa a otra caja de registro que tiene una salida sobre suelo natural. - Se utiliza gas licuado de petróleo (GLP) para cocinar alimentos, sin embargo, no se cuenta con la certificación de instalaciones de gas. 6.4 Corredores - Las vigas que soportan el techo de los corredores están corroídas. 6.5 Otras instalaciones - En la oficina administrativa, se observa falta de mantenimiento en general. - La biblioteca y la sala de profesores presenta condiciones similares a las aulas (deterioro de estructuras en hierro, presencia de fauna nociva y cables expuestos). - El aula de turismo (fuera de uso), está construida en pared liviana, el techo se observa deteriorado. - Se cuenta con una soda y librería que actualmente no están en uso. 6.6 Condiciones del entorno - Existe un alto riesgo constante para los usuarios del L.B. al tener que cruzar una vía pública muy transitada para hacer uso de las instalaciones del comedor y otras aulas, ya que están separadas del centro educativo, se debe contar con alguna infraestructura que garantice la seguridad e integridad física de los usuarios a la hora de utilizar dichas instalaciones. - Durante el recorrido se observa la ausencia de afectaciones por deslizamiento. - Durante el recorrido se observa la ausencia de afectaciones por inundación". Reclama que, no obstante, esas órdenes siguen sin cumplirse. Añade que ha presentado sus gestiones ante la dirección del centro educativo, así como ante la Dirección Regional de Educación de la Zona Norte, pero se les indica que no existe la posibilidad de realizar un cambio en el horario de estudiantes para atender a los estudiantes de forma a distancia o bimodal, procurando los derechos fundamentales de seguridad y de bienestar e interés superior del niño, la plena seguridad en una institución pública y de los docentes que son parte de la comunidad educativa para resguardar la seguridad de todos. Reitera que solicitaron a dicha Dirección Regional que se permita el sistema bimodal o a distancia, como se les permitió a otras instituciones a nivel nacional que presentan órdenes sanitarias o problemas de infraestructura, pero la respuesta ha sido negativa.
Reafirma que se han dado una serie de ordenes sanitarias que han puesto en evidencia la problemática de infraestructura del L.B., pero el Ministerio de Educación Pública sigue sin cumplir esas órdenes sanitarias. Considera que la institución no cuenta con la capacidad para mantener cierta cantidad de estudiantes dentro del aula, puesto que no hay condiciones estables, ni mucho menos mobiliario para atender las necesidades educativas de los estudiantes, sumando las condiciones del tiempo que agravan la situación por infraestructura en mal estado. Añade que el Comité de Emergencias Institucional considera que la permanencia de los estudiantes dentro del edificio es una amenaza constante y peligra la vida de las personas que habitan en el periodo de 7 am a 4 :25 pm. Así, ese Comité establece que debe considerarse una propuesta inmediata en atención de emergencia, ya que no se puede mantener tanta cantidad de estudiantes sin la capacitación adecuada ante una emergencia. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
2.-Mediante resolución de las 11:36 horas del 4 de julio de 2024 se dio curso al proceso y se solicitó informe al D.d.L.B., el Director de la Dirección Regional de Educación de la Zona Norte-Norte, y el Director de P.ón Institucional, todos del Ministerio de Educación Pública, así como el Director General del Área Rectora de Salud de Upala del Ministerio de Salud.
3.-Informa W.L.M.P. en su condición de Supervisora de Educación Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación Zona Norte del Ministerio de Educación Pública. Expresa que: el señor Director del Liceo Bijagua Junior Ramón C.R. cédula 0206080949 actualmente se encuentra en periodo de vacaciones, por tanto puede darle trámite de respuesta a este recurso Expediente: No. 24-016782-0007-Co cuando se integre de nuevo a sus funciones laborales el día 15 de julio del 2024.
4.-Informa J.H.ández O., en su condición de directora regional de educación zona Norte-Norte, del Ministerio de Educación Pública. Expresa: () adjunto los oficios DREZNN -DLB 4150-27-2024 y DREZNN - DLB 4150-28-2024, documentación aportada por el director de este centro educativo donde se informa muy detalladamente el progreso de los trabajos que se están realizando actualmente en la infraestructura del centro educativo del Liceo de Bijagua, esperando concluyan con la mayor prontitud para mejor condiciones de infraestructura a los estudiantes, debo aclarar que a pesar de estos trabajos que se realizan en el Liceo de Bijagua, los estudiantes están asistiendo de forma presencial a recibir sus lecciones lo cual permite que no se vea afectado el proceso de enseñanza y aprendizaje de los mismos, cuidando siempre, la salud e integridad física y emocional de toda la comunidad educativa, que se encuentra involucrada en este proceso de mejoramiento a las instalaciones del Liceo. Adjunto como prueba de ello toda la documentación aportada por su director quien está a cargo de la administración del centro educativo y me mantiene informada constantemente. Referente a este nuevo recurso que interponen sobre la misma temática de reparación de infraestructura en el Liceo de Bijagua, donde hay personas interesadas de la comunidad educativa en que se realice un cambio en la modalidad para atenderlos de forma a distancia o bimodal a los estudiantes, es preciso indicar a esta Sala tal y como se les indicó en su momento a los solicitantes ante la dirección regional sobre este asunto en cuya ocasión fueron los docentes quienes hacen la solicitud y el director lo envía ante el CAR (Consejo Asesor Regional) se les indicó que dicha solicitud no procede, no está dentro de nuestras competencias realizar un cambio de modalidad en el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes ya que nuestras funciones tanto de directora regional como del Consejo Asesor Regional están dadas en el decreto 35513-MEP, artículo 40 (funciones del DR.) Y ARTÍCULO 46 (funciones del CAR). Adjunto oficio DREZNN-0111-2024. Criterio de Asesora legal sobre el cambio de modalidad, respuesta del CAR. También es importante que me refiera que, si bien es cierto aún no se ha cumplido con todas las reparaciones necesarias que la DIE está realizando en cuanto a infraestructura, por parte de la Junta administrativa, Se ha logrado a la fecha superar el proceso de la contratación de los servicios profesionales e incluso dar la ORDEN DE INICIO de los trabajos para estos servicios profesionales mediante el oficio JLB007-2024 (adjunto) de fecha 15 de abril de 2024, proceso mediante el cual se contrató los servicios profesionales para obtener todos los insumos técnicos. El Anteproyecto que ya fue presentado ante la DIE por parte de la empresa, se tiene como fecha prevista de próxima reunión el 18 de julio 2024 para la exposición del mismo ante la administración del Liceo, la Junta administrativa y la DIE. Cabe mencionar que la directora de la DIE hizo una solicitud de ampliación del plazo a esta misma Sala, para poder cumplir con lo ordenado por esta, cuya solicitud adjunto se sustentó en el oficio DVM-A-DIE-DDOU-UD-0283-2024. Y para concluir debo manifestar, como mayor autoridad en esta región en cuanto a educación pública a cargo del MEP se refiere, que todas nuestras funciones y equipo de trabajo está realizando los mayores y mejores esfuerzos para garantizarle a esta población de discentes las mejores condiciones y el ambiente más propicio que se pueda dar para que reciban su proceso de enseñanza y aprendizaje, esto con el fin de evitar llegar a circunstancias que puedan causar mayores efectos negativos a su proceso de enseñanza, como puede serlo un cambio de modalidad ya que después de la experiencia de pandemia vivida en el país, para nadie es un secreto las grandes afectaciones que ha sufrido nuestra población educativa en los diferentes niveles, al tener que haber recurrido a otras modalidades donde el estudiante se han visto grandemente afectado en su crecimiento de convivencia, en su entorno estudiantil, secuelas a nivel sicosocial y de conducta que aún enfrentan algunas de estas poblaciones, sin embargo como funcionaria pública y respetuosa del ordenamiento jurídico, acatamos lo que se nos indique por autoridad competente en cada momento o situación. Es todo. Pide se declare sin lugar el recurso.
5.- Informa María F.D.án López, en calidad de Directora de la Dirección de P.ón Institucional del Ministerio de Educación Pública. Explica: UNICO: Mediante oficio DVM-PICR-DPI-0627-2024, signado por la Dirección de P.ón Institucional, informa lo siguiente: Se revisaron los registros del Departamento de Control Interno y Gestión del Riesgo (DCIGR) y no se cuenta con ninguna denuncia anterior sobre esta situación. Según indica el recurso de amparo las ordenes sanitarias existentes son todas por problemas de infraestructura en mal estado: paredes, techos, cables eléctricos, canoas, servicios sanitarios, tanques sépticos, rampas para acceso de personas con discapacidad, no tienen certificación de las líneas de gas para cocinar, problemas con servicios públicos, entre otras más. El Decreto Ejecutivo No. 38170-MEP, en su artículo 135 indica: La Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) es el órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura física educativa. Para lograr el cumplimiento de la función encomendada debe planificar, dirigir y desarrollar proyectos constructivos, dar seguimiento y evaluar en forma permanente los planes, programas y proyectos de mejoramiento (mantenimiento preventivo y correctivo), tendientes a preservar y mantener en buenas condiciones, así como la ampliación y construcción de la infraestructura física educativa. Considerando lo anterior, se observa que la atención de las ordenes sanitarias de infraestructura es una función de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) y que, el rechazo de la solicitud del cambio de horario del centro educativo se dio en la Dirección Regional de Educación de Zona Norte-Norte, por lo que no corresponde a esta D.ón atender el particular. Pide se declare sin lugar el recurso.
6. Informa J.C.R. en su calidad de Director del Liceo de Bijagua. Expone: II. MINISTERIO DE SALUD 2.1. A solicitud de la Dirección del Liceo de Bijagua y a la Junta Administrativa, se realiza inspección físico-sanitaria al centro educativo en agosto del año 2015, en donde se encuentran una serie de problemas físico-sanitarios que requerían pronta solución. Se emite la orden sanitaria ARS-U-OS-040-2015 en donde se solicitó corregir los aspectos encontrados en el informe CH-URS-361-2015. 2.2. Se realiza seguimiento a la orden sanitaria referida en agosto de 2016 y abril de 2018, encontrándose incumplida. 2.3. A partir del año 2019 ingresan al Área Rectora de Salud Upala varias denuncias por problemas en los servicios sanitarios, tanques sépticos y drenajes del centro educativo. 2.4. En agosto del año 2019 se realiza nueva inspección físico-sanitaria al centro educativo en compañía de una ingeniera de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). No se recibió ningún informe al respecto ni se giraron actos administrativos. 2.5. En agosto de 2021 se recibe Recurso de Amparo con expediente N° 21-017318-0007 CO contra el Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Salud por lesiones de los derechos fundamentales de un estudiante y la población estudiantil en general. 2.6. Se emite oficio MS-DRRSCH-962-2021 donde la dirección del Área Rectora de Salud Upala rinde informe a la Corte Suprema de Justicia con relación al expediente 21-017318- 007-CO. 2.7. El día 13 de octubre de 2021 se recibe Resolución N° 2021022466 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declarando con lugar el Recurso de Amparo indicado y ordena verificar el estado actual de las instalaciones del Liceo Bijagua, se emitan las indicaciones u órdenes que resulten procedentes para garantizar la salud, seguridad física y emocional de los estudiantes y se brinde seguimiento y se ejecuten las acciones en el plazo dispuesto en las ordenes sanitarias y administrativas que se adopten. 2.8. En fecha 20 de octubre de 2021 se realiza nueva inspección de las instalaciones del Liceo Bijagua, en conjunto con el apoyo regional y se emite el informe MS-DRRCH-URS IT 082-21. 2.9. Se giran las ordenes sanitarias ARS-U-OS-048-2021 y ARS-U-OS-049-2021 notificadas a la Ministra de Educación y a la Presidenta de la Junta de Educación del Liceo de Bijagua para que presenten un plan remedial que subsane todos los problemas físico-sanitarios encontrados en el informe MS-DRRCH-URS-IT-082-21. 2.10. En fecha 02 de diciembre de 2021 se recibe vía electrónica el Oficio DVM-A-DIE-DM-1279-2021 suscrito por los funcionarios Arq. S.S.í y el Ing. A.R.írez, ambos funcionarios de la DIEE, con el Plan Remedial para el Liceo de Bijagua. 2.11. Se emite el Oficio MS-DRRSCH-DARSU-653-2021 remitiendo el informe RCH-ARSUERS-IT-325-2021 de revisión del plan remedial presentado por la DIE-MEP, donde se concluye que el documento no aporta toda la información requerida para subsanar los aspectos indicados en el informe MS-DRRCH-URS-IT-082-21 adjunto a las ordenes sanitarias ARS-U-OS-048-2021 y ARS-U-OS-049-2021, por lo que no se ha cumplido con lo ordenado. 2.12. En fecha 22 de diciembre de 2021 se recibe el Oficio DVM-A-DIE-DM-1367-2021 con nuevo plan remedial del Liceo Bijagua para ser revisado. (INFORME TECNICO DE INSPECCIÓN RCH-ARSU-ERS-IT-335-2021 A) Orden Sanitaria N°ARS-U-0S-048-2021 y ARS-U-OS-049-2021 P. orden sanitaria: No se cuenta con el presupuesto para etapa II relacionada con la construcción. No hay presupuesto ni informe de mejora respecto del proyecto adicional de mantenimiento menor. Respuesta tardía de la DIE posterior a la entrega de expediente con documentación de las empresas participantes en la licitación de diseño. Lentitud para asignar ingeniero posterior a la firma de contrato con el Consorcio asignado. A la espera Orden de inicio. Puede ser resuelto con presupuesto de Junta de Educación o Administrativa o es necesario la intervención de la DIEE. Explique. Sí, puede ser resuelta la primera etapa: Diseño y E.ón de planos constructivos; ya que existe presupuesto de la Junta Administrativa. No obstante, la segunda etapa, no cuenta aún con presupuesto; es decir, la parte constructiva. Acciones realizadas por Junta de Educación o Administrativa: Licitación, recepción y envío de documentación a la DIE correspondiente a la etapa 1. Seguimiento mediante consultas vía correo electrónico. Carta al despacho presidencial para intervención pronta y oportuna. A.ón de expediente. Firma de contrato entre Junta Administrativa y el Consorcio Rojas & Morán. Consultas a departamento legal. Consultas a jefatura del Departamento de Infraestructura e Ingeniería Civil. Seguimiento a la espera de respuesta para orden de inicio. Estado actual de la institución respecto a la orden sanitaria. Se han realizado, mejoras en acceso Ley 7600, reparación de baño y limpieza tanque de agua. Se mejoró la trampa grasa. Pendiente la mayor parte del Plan Remedial. Respecto a la DIE, el correo recibido viernes 5 de abril indica convocatoria para la Junta Administrativa, director y miembros del Consorcio Rojas & Morán, para definir la fecha de inicio y firmar orden de inicio entre las partes. La reunión se realizará de manera virtual el martes 9 de abril a las 10:am.(). Adjunta cronograma de acciones realizadas. () Por último, resaltar que se puede constatar las gestiones que, según nuestras competencias y posibilidad de recursos, entre Junta Administrativa Liceo Bijagua y la Dirección actual han encamino para la resolución de la problemática que nos ocupa. Pide se declare sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada A.P.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte accionante expone que existen denuncias en la Dirección Regional Zona Norte-Norte y en la Dirección del Centro Educativo y órdenes sanitarias por infraestructura en mal estado del Liceo Bijagua referidas a paredes, techos, cables eléctricos, canoas, servicios sanitarios, tanques sépticos, rampas para acceso de personas con discapacidad, no tienen certificación de las líneas de gas para cocinar, problemas con servicios públicos, entre otras más. Reclama que por ello solicitaron a la Dirección Regional realizar un cambio en el horario de asistencia para atender a los estudiantes en modalidad a distancia o bimodal, pero la respuesta ha sido negativa, pese a que el Comité de Emergencias del centro educativo considera que la permanencia de los estudiantes dentro del edificio es una amenaza constante y peligra la vida de las personas. Estima lesionados los derechos fundamentales de los estudiantes y pide se declare con lugar el recurso.
II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
- En el mes de agosto del año 2015, a solicitud de la Dirección del Liceo de Bijagua y la Junta Administrativa, se realiza inspección físico-sanitaria al centro educativo, en donde se encuentran una serie de problemas físico-sanitarios que requerían pronta solución (ver informe).
- En atención a la inspección, se emite la orden sanitaria ARS-U-OS-040-2015 en donde se solicitó corregir los aspectos encontrados en el informe CH-URS-361-2015 (ver informe).
- Entre agosto de 2016 y abril de 2018, se realiza seguimiento a la orden sanitaria referida en el Liceo de Bijagua, encontrándose incumplida (ver informe).
- A partir del año 2019, se plantean ante el Área Rectora de Salud Upala, varias denuncias por problemas en los servicios sanitarios, tanques sépticos y drenajes del centro educativo (ver informe).
- En agosto del año 2019 se realiza nueva inspección físico-sanitaria al centro educativo en compañía de una ingeniera de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). No se recibió ningún informe al respecto ni se giraron actos administrativos (ver informe).
- El 02 de septiembre de 2021 se plantea recurso de amparo por deficiencias de infraestructura en el Liceo de Bijagua, contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud por lesiones de los derechos fundamentales de un estudiante y la población estudiantil en general, que se tramita en el expediente N° 21-017318-0007 CO. (ver expediente N° 21-017318-0007 CO, traído ad effectum videndi et probandi)
- Por sentencia N° 2021022466 de las 9:15 horas del 8 de octubre de 2024, se declara con lugar el recurso de amparo que se tramita en el expediente N° 21-017318-0007 CO, en el siguiente sentido: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena lo siguiente: 1) a María M.L.ópez B.ños en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Upala, Alajuela, así como C.S.H.ández en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, L.A.W. en su condición de Directora de la Regional de Educación Zona Norte Norte y Lisímaco L.P. en su condición de Director del Liceo Bijagua, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan tales cargos, que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia para que: a) en el plazo máximo de diez días posteriores a la notificación de esta sentencia, se realice una nueva inspección del Liceo de Bijagua; b) se verifique el estado actual de las instalaciones del centro educativo; c) se emitan las indicaciones u órdenes que resultaren procedentes a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad física y emocional de la comunidad educativa del Liceo de Bijagua; y, d) según sus respectivos ámbitos de competencia, se brinde seguimiento y ejecuten tales acciones en el plazo que se disponga en las órdenes sanitarias y administrativas que llegaren a adoptarse. 2) Que en el plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, las autoridades del Ministerio de Educación Pública aquí relacionadas, adopten y ejecuten las medidas necesarias de carácter provisional que permitan la continuidad y el desarrollo de las lecciones y demás actividades, con plena seguridad a la salud e integridad física y emocional de la comunidad educativa del Liceo de Bijagua. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado S.A. pone nota. N.íquese. (ver expediente N° 21-017318-0007 CO, traído ad effectum videndi et probandi)
- El 20 de octubre de 2021, se realiza nueva inspección de las instalaciones del Liceo Bijagua, en conjunto con el apoyo regional y se emite el informe MS-DRRCH-URS IT 082-21. 2.9. Se giran las ordenes sanitarias ARS-U-OS-048-2021 y ARS-U-OS-049-2021 notificadas a la Ministra de Educación y a la Presidenta de la Junta de Educación del Liceo de Bijagua para que presenten un plan remedial que subsane todos los problemas físico-sanitarios encontrados en el informe MS-DRRCH-URS-IT-082-21 (ver informe).
- El 22 de diciembre de 2021, por el Oficio DVM-A-DIE-DM-1367-2021 se presenta nuevo plan remedial del Liceo Bijagua para ser revisado (ver informe).
- El viernes 5 de abril de 2024, la DIE del MEP convocó para el martes 9 de abril de 2024, a la Junta Administrativa, al director del Liceo de Bijagua y miembros del Consorcio Rojas & Morán, para definir la fecha de inicio y firmar orden de inicio de las obras entre las partes. La reunión se realizará de manera virtual el martes 9 de abril a las 10a.m. (ver informe).
- Pese a los problemas de infraestructura aún no resueltos, la Dirección Regional del MEP desestimó la solicitud de cambio en el horario de asistencia de la población estudiantil del Liceo de Bijagua, para atender lecciones bajo la modalidad a distancia o bimodal (ver informe).
III.- Del incumplimiento a las órdenes sanitarias por problemas de infraestructura en el Liceo Bijagua. La parte recurrente acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, aun no se cumplen una serie de ordenes sanitarias que muestran la problemática de infraestructura del L.B., -lo que pone en evidencia además, que la institución no cuenta con la capacidad para mantener cierta cantidad de estudiantes dentro del aula, ni atender las necesidades educativas de los estudiantes-, en el propio escrito de interposición se remite a lo dispuesto en el voto 21-022466 de las 09:15 horas del 08 de octubre de 2021. En esa oportunidad esta Sala dispuso acoger el recurso planteado el 02 de setiembre de 2021, a favor de los estudiantes del Liceo de Bijagua, contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud. El recurrente recuerda que, en esa oportunidad, esta Sala ordenó a los recurridos dar una solución definitiva a los problemas de infraestructura, lo que aún no han hecho.
Efectivamente, en el año 2021, dentro del expediente número 21-017318-0007-000, dispuso al efecto este Tribunal:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena lo siguiente: 1) a María M.L.ópez B.ños en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Upala, Alajuela, así como C.S.H.ández en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, L.A.W. en su condición de Directora de la Regional de Educación Zona Norte Norte y Lisímaco L.P. en su condición de Director del Liceo Bijagua, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan tales cargos, que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia para que: a) en el plazo máximo de diez días posteriores a la notificación de esta sentencia, se realice una nueva inspección del Liceo de Bijagua; b) se verifique el estado actual de las instalaciones del centro educativo; c) se emitan las indicaciones u órdenes que resultaren procedentes a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad física y emocional de la comunidad educativa del Liceo de Bijagua; y, d) según sus respectivos ámbitos de competencia, se brinde seguimiento y ejecuten tales acciones en el plazo que se disponga en las órdenes sanitarias y administrativas que llegaren a adoptarse. 2) Que en el plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, las autoridades del Ministerio de Educación Pública aquí relacionadas, adopten y ejecuten las medidas necesarias de carácter provisional que permitan la continuidad y el desarrollo de las lecciones y demás actividades, con plena seguridad a la salud e integridad física y emocional de la comunidad educativa del Liceo de Bijagua. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado S.A. pone nota. N.íquese.
Sobre este extremo, informa a esta S.e.D.d.L. de Bijagua que, en el mes de agosto del año 2015, se realizó una inspección físico-sanitaria al centro educativo, donde se detectó una serie de problemas físico-sanitarios que requería pronta solución. Ante tal situación, se emitió la orden sanitaria ARS-U-OS-040-2015 que exige corregir los aspectos encontrados en el informe CH-URS-361-2015. Asimismo, se realizó el debido seguimiento a la orden sanitaria referida en agosto de 2016 y en abril de 2018, encontrándose incumplida. Agrega que, a partir del año 2019, ingresan al Área Rectora de Salud Upala varias denuncias por problemas en los servicios sanitarios, tanques sépticos y drenajes del centro educativo Liceo de Bijagua. Ante tal situación, en el mes de agosto del año 2019 se realizó una nueva inspección físico-sanitaria al centro educativo en compañía de una ingeniera de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). No obstante, no se recibió ningún informe al respecto, ni se giraron actos administrativos.
Luego, en atención al recurso de amparo que se conoció en expediente N° 21-017318-0007 CO contra el Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Salud, se emitió el oficio MS-DRRSCH-962-2021 donde la dirección del Área Rectora de Salud Upala rinde informe dentro de tal proceso. Añade que el 13 de octubre de 2021 es notificado de la resolución N° 2021022466 que declaró con lugar el recurso de amparo y ordena verificar el estado actual de las instalaciones del Liceo Bijagua, se emitan las indicaciones u órdenes que resulten procedentes para garantizar la salud, seguridad física y emocional de los estudiantes y se brinde seguimiento y se ejecuten las acciones en el plazo dispuesto en las ordenes sanitarias y administrativas que se adopten. El 20 de octubre de 2021, se realizó una nueva inspección de las instalaciones del Liceo Bijagua, en conjunto con el apoyo regional y se emitió el informe MS-DRRCH-URS IT 082-21, se giran las ordenes sanitarias ARS-U-OS-048-2021 y ARS-U-OS-049-2021 notificadas a la Ministra de Educación y a la Presidenta de la Junta de Educación del Liceo de Bijagua para que presenten un plan remedial que subsane todos los problemas físico-sanitarios encontrados en el informe MS-DRRCH-URS-IT-082-21. El 02 de diciembre de 2021 se recibió vía electrónica el Oficio DVM-A-DIE-DM-1279-2021 suscrito por los funcionarios Arq. S.S.í y el Ing. A.R.írez, ambos funcionarios de la DIEE, con el Plan Remedial para el Liceo de Bijagua. Seguidamente, se emite el Oficio MS-DRRSCH-DARSU-653-2021 remitiendo el informe RCH-ARSU-ERS-IT-325-2021 de revisión del plan remedial presentado por la DIE-MEP, donde se concluye que el documento no aporta toda la información requerida para subsanar los aspectos indicados en el informe MS-DRRCH-URS-IT-082-21 adjunto a las ordenes sanitarias ARS-U-OS-048-2021 y ARS-U-OS-049-2021, por lo que no se ha cumplido con lo ordenado. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2021 se recibió el Oficio DVM-A-DIE-DM-1367-2021 con nuevo plan remedial del Liceo Bijagua para ser revisado.
En cuanto a las órdenes sanitarias N°ARS-U-0S-048-2021 y ARS-U-OS-049-2021, señala que no se cuenta con el presupuesto para la etapa II, relacionada con la construcción. No hay presupuesto ni informe de mejora respecto del proyecto adicional de mantenimiento menor. Se tiene una respuesta tardía de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), posterior a la entrega de expediente con documentación de las empresas participantes en la licitación de diseño. Se evidencia lentitud para asignar ingeniero posterior a la firma de contrato con el Consorcio asignado, entre otros actos. Resume que el estado actual de la institución respecto a la orden sanitaria, considera que hay mejoras en el acceso, en cumplimiento de la Ley 7600, se ha reparado el baño y limpiado el tanque de agua, así como también mejoró la trampa grasa. Sin embargo, admite que está pendiente la mayor parte del plan remedial. En cuanto a lo que se va a realizar, señala que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, el viernes 5 de abril de 2024, indica convocatoria para la Junta Administrativa, director y miembros del Consorcio Rojas & Morán, para definir la fecha de inicio y firmar orden de inicio entre las partes. Comenta que, la Junta Administrativa Liceo Bijagua y la Dirección actual de ese centro educativo, han puesto de su parte para dar una solución a los problemas de infraestructura, de acuerdo a sus competencias.
Del cuadro fáctico descrito, en cuanto a la falta de cumplimiento a las órdenes sanitarias emitidas por los problemas de infraestructura del Liceo de Bijagua, que se reclama al Ministerio de Educación Pública, desglósese este asunto para que sea tramitado en el expediente 21-017318-0007-CO.
IV.- Del rechazo de la gestión planteada ante la Dirección Regional para que se realice un cambio en el horario de asistencia en el Liceo Bijagua. La parte accionante reclama que, pese a que el Comité de Emergencias institucional del centro educativo considera que la permanencia de los estudiantes dentro del edificio es una amenaza constante y peligra la vida de las personas que acuden a este entre las 7 a.m. y las 4:25 p.m., reclama que la Dirección Regional recurrida no avaló una propuesta para un cambio para recibir lecciones en horario bimodal o a distancia, por el riesgo de que ocurra un suceso. Expone que ya que no se puede mantener tanta cantidad de estudiantes, sin la capacitación adecuada ante una emergencia. En respuesta, la Directora de Educación Regional, bajo la gravedad de juramento admite que la propuesta para cambio de horario fue denegada e informa a esta Sala que: tal y como se les indicó en su momento a los solicitantes ante la dirección regional sobre este asunto, en cuya ocasión fueron los docentes quienes hacen la solicitud y el director lo envía ante el CAR (Consejo Asesor Regional) se les indicó que dicha solicitud no procede, (sic) no está dentro de nuestras competencias realizar un cambio de modalidad en el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes ya que nuestras funciones tanto de directora regional como del Consejo Asesor Regional están dadas en el decreto 35513-MEP, artículo 40 (funciones del DR.) Y ARTÍCULO 46 (funciones del CAR). Adjunto oficio DREZNN-0111-2024. Criterio de Asesora legal sobre el cambio de modalidad, respuesta del CAR. También es importante que me refiera que, si bien es cierto aún no se ha cumplido con todas las reparaciones necesarias que la DIE está realizando en cuanto a infraestructura, por parte de la Junta administrativa, Se (sic) ha logrado a la fecha superar el proceso de la contratación de los servicios profesionales e incluso dar la ORDEN DE INICIO de los trabajos para estos servicios profesionales mediante el oficio JLB007-2024 (adjunto) de fecha 15 de abril de 2024, proceso mediante el cual se contrató los servicios profesionales para obtener todos los insumos técnicos. El Anteproyecto que ya fue presentado ante la DIE por parte de la empresa, se tiene como fecha prevista de próxima reunión el 18 de julio 2024 para la exposición del mismo ante la administración del Liceo, la Junta administrativa y la DIE. Cabe mencionar que la directora de la DIE hizo una solicitud de ampliación del plazo a esta misma Sala, para poder cumplir con lo ordenado por esta, cuya solicitud adjunto se sustentó en el oficio DVM-A-DIE-DDOU-UD-0283-2024. Y para concluir debo manifestar, como mayor autoridad en esta región en cuanto a educación pública a cargo del MEP se refiere, que todas nuestras funciones y equipo de trabajo está realizando los mayores y mejores esfuerzos para garantizarle a esta población de discentes las mejores condiciones y el ambiente más propicio que se pueda dar para que reciban su proceso de enseñanza y aprendizaje, esto con el fin de evitar llegar a circunstancias que puedan causar mayores efectos negativos a su proceso de enseñanza, como puede serlo un cambio de modalidad ya que después de la experiencia de pandemia vivida en el país, para nadie es un secreto las grandes afectaciones que ha sufrido nuestra población educativa en los diferentes niveles, al tener que haber recurrido a otras modalidades donde el estudiante se han visto grandemente afectado en su crecimiento de convivencia, en su entorno estudiantil, secuelas a nivel sicosocial y de conducta que aún enfrentan algunas de estas poblaciones, sin embargo como funcionaria pública y respetuosa del ordenamiento jurídico, acatamos lo que se nos indique por autoridad competente en cada momento o situación.
Del cuadro fáctico descrito, esta Sala estima necesario indicar a la parte recurrente que, por la vía del amparo no se puede decidir la modalidad presencial, bimodal o a distancia de los estudiantes de un centro educativo, no solo porque tales aspectos no forman parte de su competencia, sino porque lo que se plantea es un aspecto que requiere ponderar criterios técnicos, que por su naturaleza y complejidad, deben dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional, y no en esta sede.
Así las cosas, procede desestimar el recurso en cuanto a tal extremo.
Sin embargo, dado que las deficiencias físico sanitarias de las instalaciones del Liceo de Bijagua aún no han sido corregidas -incumplimiento que debe tramitarse en expediente de amparo número 21-017318-0007-000-, se estima oportuno advertir a la parte recurrida que, de ser necesario, es su deber tomar todas las medidas requeridas de manera oportuna, para garantizar la seguridad e integridad física de los estudiantes, personal y visitantes que acuden a las instalaciones del Liceo de Bijagua.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO S....A.. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio el derecho a la educación y seguridad de la población estudiantil del Liceo de Bijagua, ya que a la fecha, supuestamente, las autoridades recurridas no han adoptado las medidas necesarias para dar solución a la problemática denunciada.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Desglósese este asunto para que sea tramitado en el expediente 21-017318-0007 CO, en cuanto a la falta de cumplimiento de las órdenes sanitarias por problemas de infraestructura del Liceo de Bijagua. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del Considerando IV de esta sentencia. El magistrado S.A. pone nota. N.íquese.
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Paul Rueda L. Presidente a.i |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Ana María Picado B. |
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Alexandra Alvarado P. |
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Jose Roberto Garita N. |
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