Sentencia Nº 2024023317 de Sala Constitucional, 16-08-2024

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha16 Agosto 2024
Número de expediente24-018393-0007-CO
Número de sentencia2024023317
Año2024
Revisión del Documento

Exp: 24-018393-0007-CO

Res. Nº 2024023317

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-018393-0007-CO, interpuesto por A.T.M.ÑOS, cédula de identidad 0800930143, CAROLINA DE LOS ÁN.Q.S., cédula de identidad 0112580337, E.A.H., cédula de identidad 0204790683 y LISIS ESTHER PALACIO ROCHA, cédula de residencia 155828804721, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 8 de julio de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Indican que necesitan una solución para sus hijos por las anomalías que se presentan en el liceo M.F.ández A.ña, específicamente con las secciones 10-3 y 10-5. Detallan que el profesor de matemática Óscar C.M. diariamente abandona los grupos para desempeñarse como director, ya que asume la sustitución la profesora W.C.. Señala que eso genera que no se abarque de forma efectiva y positiva la materia para efectos no solo de aprendizaje sino también para la aplicación de las pruebas, pues hubo reprobación de la totalidad de estudiantes en la prueba aplicada, ya que cuando el profesor nombrado en propiedad vuelve, asume que los estudiantes están con la materia vista, o los satura en una sola clase y esto ha causado un daño emocional, así como académico a sus hijos y consigo trae las reprobaciones. Indica que la profesora W.C. fue nombrada en otro centro educativo y dos semanas después regresó el profesor C., quien omite temas o explica de una manera sumamente rápida porque les indica que ya debieron ver esos temas con la profesora W.. Manifiesta que el señor Óscar C. se volvió a ausentar de la docencia, por lo que los alumnos estuvieron sin profesor de matemática hasta que nombraron a M.Q. del 13 al 17 de junio de 2024, comentándole ella a sus hijos que desconoce los temas a retomar; además, de desconocer asistencias, trabajos cotidianos y extra clase, ya que el profesor C. no le comunicó cosa alguna y de la misma manera actuaba con la profesora W.C.. Narra que a este momento siguen a la espera de qué pasará de nuevo con los estudiantes. Agrega que, en el caso de química, la profesora en propiedad es L.G., quien hace dos años fue diagnosticada con A., por lo que desde entonces la CCSS la incapacita y los estudiantes han quedado al descubierto y cuando llega la suplente se da el mismo problema, por lo que los estudiantes reprueban la materia. Sostienen que ya agotaron la vía jerárquica en el MEP puesto que han acudido al Departamento de Orientación, a la profesora Guía, la dirección del liceo, así como a la Contraloría de Servicios y Derechos Estudiantiles. Estiman que tales omisiones resultan violatorias de sus derechos fundamentales.

2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 18:10 horas del 8 de julio de 2024, se dio curso al proceso y solicitó informe el director, la orientadora, la profesora Guía de la Sección 10-3 y la profesora Guía de la Sección 100-5, todos del Liceo M.F.ández A.ña de Tibás; así como la directora general de Recursos Humanos, el contralor de Servicios y el jefe del Departamento de Derechos Estudiantiles, todos del Ministerio de Educación Pública.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de julio de 2024, informa bajo juramento E.C.M., en su condición de jefa de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP. Explica: 1. Se registra que la señora C.Q.S., planteó situación a esta Contraloría de Derechos Estudiantiles, mediante el correo electrónico (caroqs66@gmail.com) con fecha 09 de junio 2024, a las 21:42 horas, con asunto Estudiantes de Décimo del Liceo M.F.ández sin profesores, dirigido también a la Contraloría de Servicios, donde expone la situación de anomalías en las materias de Matemáticas y Química de la sección 10-3 y 10-5, exponen que el profesor O. abandona el grupo por hacer nombramientos como director, asume otra profesora, pero no abarca la materia de forma efectiva y positiva. Con relación a (sic) la profesora de Química indican que es la propietaria y desde hace dos años la CCSS le realiza incapacidades por días y mientras se realiza el proceso para el nombramiento quedan sin profesor. Solicitan una pronta valoración y solución efectiva y un plan remedial para las personas menores de edad. Solicitan a la Contraloría de Derechos la posibilidad de la anulación de las primeras pruebas aplicadas a dichas materias o bien una reposición. 2. El lunes 10 de junio 2024, se asigna la atención de la situación a la Licda. Rosibeth Méndez C., Trabajadora Social, quien realiza apertura del expediente bajo el consecutivo EXP-2860-2024. 3. El lunes 24 de junio 2024, a las 12:25 horas, desde la funcionaria Méndez C., envía correo electrónico brindando respuesta a la señora C.Q.S. (caroqs66@gmail.com), a la Supervisión del Circuito Escolar 04 de la D.ón Regional de S.J.é Norte y al Liceo M.F.ández A.ña. En dicho correo electrónico se indica lo siguiente: Desde esta Contraloría se procedió a la lectura del correo del domingo 09 de junio del 2024, al ser las 21:42 pm, según el ámbito de nuestras competencias, establecidas en el Decreto N°38170, denominado: Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, en sus artículos 115 y 116, le señalamos los siguientes aspectos para su información: 1. Las funciones atribuidas a esta dependencia están diseñadas con un fin específico, con un carácter fiscalizador entorno al respeto y protección de los derechos humanos, particularmente enfocado en los derechos de las personas estudiantes, resguardando la equidad de género, la religión, sexo, condición social, entre otros. 2. La Contraloría de Derechos Estudiantiles dentro de la organización administrativa del Ministerio de Educación, es el órgano técnico responsable de desarrollar un sistema de respecto a la defensa y guarda de los derechos de los estudiantes. Es desempeñada para la aplicación de acciones específicas: recibir, sistematizar, canalizar, fiscalizar, controlar y dar seguimiento, en términos generales, de las situaciones que impliquen derechos estudiantiles y verificar que la acción de distintas dependencias de esta Cartera Ministerial en el ámbito de las competencias de cada una, brinden respuestas concretas para los asuntos de su conocimiento. De manera que lo que se busca es que cada instancia dentro de este Ministerio ejecute sus atribuciones como garante de los derechos estudiantiles. 3. Es importantes señalar que dentro la normativa del Ministerio de Educación, tanto a nivel central como regional, -incluyendo por supuesto las instituciones educativas- se establecen las funciones que deben desarrollar cada una de las instituciones que conforman esta cartera ministerial; asimismo, se cuenta con mecanismos jurídicos para controlar y asegurar el cumplimiento de un correcto desempeño. 4. De esta manera, de detectarse algún incumplimiento por parte de alguna dependencia en el ejercicio de sus competencias, la Contraloría de Derechos Estudiantiles le corresponde realizar las gestiones correspondientes, según su alcance y elevar la situación a la instancia de competencia. De conformidad con lo expuesto, en caso de recibir situación de una persona usuaria, esta Contraloría de Derechos Estudiantiles procede a: recibir, sistematizar, canalizar, fiscalizar, controlar y dar seguimiento; en otras palabras, si se detecta una trasgresión de los derechos de la población estudiantil, se canalizará con el ente competente de brindarle la debida atención (autoridades educativas: Director(a) educativo, Supervisor(a) de Circuito Escolar, Director(a) Regional de Educación Regional, D.ón de Educación Privada, entre otros) y continuará con el seguimiento requerido, atenta a que dicha autoridad tome las medidas correspondientes para evitar, o bien, para poner fin a las afectaciones. 5. Cabe destacar, que todo lo expuesto anteriormente, fue analizado por la D.ón de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, en los oficios DAJ-276-03-2020 de fecha 13 de marzo del 2020 y el DAJ-0934-09-2021 de fecha 14 de setiembre del 2021. 6. En el caso expuesto por su persona fue canalizado al centro educativo y supervisión, con el fin de que brinden respuesta en tiempo y forma. En caso de estar disconforme con la respuesta debe respetar el orden jerárquico y elevarlo a la supervisión y D.ón Regional. 7. El MEP cuenta con el Reglamento de E.ón de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°40862-MEP, establece los deberes de la persona docente, los derechos y deberes de las personas estudiantes y encargados legales, donde dicta: () 8. Cabe destacar que mediante el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP, Reglamento de E.ón de los Aprendizajes, en su artículo 164, establece el régimen recursivo en materia de evaluación de los aprendizajes, que esta conferido al personal del centro educativo, donde esta Contraloría no tiene injerencia en el procedimiento que se sigue, al no ser una instancia con potestad decisoria, de conformidad con el ámbito de nuestras competencias. Dado a lo anterior, y debido a que el tema de su correo electrónico es una situación administrativa. Conforme nuestras competencias, se canaliza la situación al centro educativo y supervisión para que gestionen lo correspondiente en atención a lo expuesto por su persona y le brinden respuesta. Le informo, que es esencial que su persona esté atenta a la respuesta que le brinden por parte de la instancia competente antes citada (por Ley de Regulación del Derecho de Petición, N°9097 cuentan con un plazo de 10 días hábiles). Agradeciendo su atención, se despide cordialmente 4. El lunes 24 de junio 2024, a las 12:33 horas, como parte de las acciones de seguimiento y atención de la Contraloría de Derechos Estudiantiles, la funcionaria Méndez C., remite mediante correo electrónico la situación a la persona directora del Liceo M.F.ández A.ña ya la Supervisión del Circuito Escolar 04 de la D.ón Regional de Educación de S.J.é Norte, con copia a la señora Carolina Quesada (caroqs66@gmail.com). En dicho correo electrónico se indica lo siguiente: Se recibió presunta situación planteada por la señora Carolina Quesada madre de un estudiante de la sección 10-3 / 10-5, quien expone una presunta situación de falta de profesores y un tema de evaluación en las materias de Matemáticas y Química. Debido a lo anterior, se informa que; una vez leída y analizada la información, se procede a la canalización, con el objetivo de que desde la D.ón bajo su cargo se revise y analice la situación expuesta y se lleven a cabo las acciones correspondientes desde el ámbito de sus competencias para abordar y atender a la situación plantead, en garantía del cumplimiento de los derechos y deberes estudiantiles. Finalmente, en observancia del Principio de Confidencialidad para tutelar la vulnerabilidad del estudiante, es que el caso se administra con total reserva. Así mismo, Con instrucciones de la Licda. Enid castro M., jefe de la Contraloría de Derechos Estudiantiles y a tenor del contenido del Decreto N°38170-MEP, sobre la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública; sección VI, artículos 115 y 116, conforme a nuestras competencias por tratarse de un tema de índole administrativo y de su competencia, respetuosamente se agradece brindar respuesta a la persona usuaria al correo caroqs66@gmail.com, con copia a esta dependencia a los correos electrónicos rosibeth.mendez.cruz@mep.go.cr y derechosestudiantiles@mep.go.cr con la finalidad de dar trazabilidad a la situación presentada en esta instancia 5. El martes 25 de junio del 2024, a las 06:48 horas se recibe correo electrónico del Señor J.A.S.C., director del centro educativo, Liceo M.F.ández A.ña, dirigido a la Licda. Méndez C., adjunta el Oficio DLMFA#075-2024. Le remito respuesta ante denuncia expuesta. Se debería redirigir esta situación al Departamento de nombramientos del MEP que realiza y aprueba ascensos interinos de pocos días de un profesor de matemática de nuestra institución El oficio DLMFA#075-2024 indica textualmente: Ante la denuncia de los padres de familia de décimo año interpuesta en Contraloría de servicios del MEP, quiero indicarle que esta dirección a realizado las diligencias que están dentro de las posibilidades para minimizar los efectos de la falta de profesor de matemática y química: No es injerencia de mi oficina el historial de ascensos interinos que presenta el profesor de matemática O.C.M. propietario de la plaza. Lo que el suscrito ha hecho es tener comunicación directa a través de TEAMS y correo electrónico con la encargada de nombramientos de la DRESJN para buscar oferentes que acepten pequeños nombramientos. Para el caso de química, la propietaria presenta incapacidades por enfermedad las cuales ya se tiene a la sustituta que ha asumido ininterrumpidamente las lecciones. Se está valorando un movimiento interno de profesores de matemática pensando en que el nivel de décimo año no se vea afectado, máxime que el próximo año deben realizar las pruebas comprensivas. No obstante, este movimiento afectaría otro nivel. Se está realizando un plan remedial y reprogramación de pruebas para no afectar a los estudiantes 6. El jueves, 4 de julio de 2024 a las 10:39 a. m., la funcionaria Méndez C., recibe correo de la señora F.C.S., Supervisora de Circuito escolar 04 de la D.ón Regional Educación S.J.é Norte (Supervision04.Sanjosenorte@mep.go.cr), donde indica: En atención al caso según expediente-2860-2024.RMC, se le informa que, según proceso y consultas llevadas a cabo, la situación en el Liceo M.F.ández con respecto al profesor de matemática, se encuentra resuelta, por cuanto además de haberse nombrado a otro docente dispuesto a que sea por días, se toma la determinación de cambiar de nivel de impartir lecciones, con el propósito de que no se afecten más los estudiantes de décimo grado. 7. El martes 09 de julio del 2024, a las 16:09 horas desde la Contraloría de Derechos Estudiantiles se remite correo electrónico al Liceo M.F.ández A.la con copia a la Supervisión del Circuito Escolar 04 y a la D.ón Regional de Educación de S.J.é Norte, se brindan recomendaciones y se solicita: Por este medio le saludo cordialmente y le deseo éxito en sus labores profesionales; revisado el Oficio DLMFA#075-2024 adjunto en el correo electrónico, de fecha 25 de junio del 2024, al ser las 6:48 am, me permito brindar las siguientes observaciones y recomendaciones: 1. Las funciones atribuidas a esta dependencia están diseñadas con un fin específico, con un carácter fiscalizador entorno al respeto y protección de los derechos humanos, particularmente enfocado en los derechos de las personas estudiantes, resguardando la equidad de género, la religión, sexo, condición social, entre otros. 2. La Contraloría de Derechos Estudiantiles dentro de la organización administrativa del Ministerio de Educación, es el órgano técnico responsable de desarrollar un sistema de respecto a la defensa y guarda de los derechos de los estudiantes. Es desempeñada para la aplicación de acciones específicas: recibir, sistematizar, canalizar, fiscalizar, controlar y dar seguimiento, en términos generales, de las situaciones que impliquen derechos estudiantiles y verificar que la acción de distintas dependencias de esta Cartera Ministerial en el ámbito de las competencias de cada una, brinden respuestas concretas para los asuntos de su conocimiento. De manera que lo que se busca es que cada instancia dentro de este Ministerio ejecute sus atribuciones como garante de los derechos estudiantiles. 3. Es importantes señalar que dentro la normativa del Ministerio de Educación, tanto a nivel central como regional, -incluyendo por supuesto las instituciones educativas- se establecen las funciones que deben desarrollar cada una de las instituciones que conforman esta cartera ministerial; asimismo, se cuenta con mecanismos jurídicos para controlar y asegurar el cumplimiento de un correcto desempeño. 4. De esta manera, de detectarse algún incumplimiento por parte de alguna dependencia en el ejercicio de sus competencias, la Contraloría de Derechos Estudiantiles le corresponde realizar las gestiones correspondientes, según su alcance y elevar la situación a la instancia de competencia. De conformidad con lo expuesto, en caso de recibir situación de una persona usuaria, esta Contraloría de Derechos Estudiantiles procede a: recibir, sistematizar, canalizar, fiscalizar, controlar y dar seguimiento; en otras palabras, si se detecta una trasgresión de los derechos de la población estudiantil, se canalizará con el ente competente de brindarle la debida atención (autoridades educativas: Director(a) educativo, Supervisor(a) de Circuito Escolar, Director(a) Regional de Educación Regional, D.ón de Educación Privada, entre otros) y continuará con el seguimiento requerido, atenta a que dicha autoridad tome las medidas correspondientes para evitar, o bien, para poner fin a las afectaciones. 5. Cabe destacar, que todo lo expuesto anteriormente, fue analizado por la D.ón de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, en los oficios DAJ-276-03-2020 de fecha 13 de marzo del 2020 y el DAJ-0934-09-2021 de fecha 14 de setiembre del 2021. 6. Con relación al (sic) punto uno del Oficio DLMFA#075-2024, se aclara lo siguiente: Sobre las atribuciones de la persona directora del Centro Educativo: La persona directora, en atención de los artículos 123 y 125 del Código de Educación, Ley N° 181, los artículos 3 y 73 del Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, Establece Organización Administrativa de las D.ones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N°2, Reglamento General Establecimiento Oficiales de educación Media, es la encargada de velar por la correcta ejecución de las actividades organizadas dentro o fuera del centro educativo, garantizar el resguardo de la población estudiantil y la observancia del derecho a la educación y el interés superior de la persona menor de edad. 7. Referente al punto 2 donde indica que se cuenta con la docente en sustitución de la profesora de Química, se recomienda solicitar de intervención de la Asesoría Regional de Química para se valore los contenidos brindados a las personas estudiante y lo valorado en las pruebas, además establecer un plan remedial para el segundo semestre. 8. Se recomienda según lo indicado en el punto 3 del oficio, que se debe garantizar la continuidad del proceso educativo a toda la población estudiantil en igualdad de condiciones. 9. Con relación al (sic) punto 4 donde indica que se está realizando un plan remedial y reprogramación de las pruebas, se recomienda solicitar al departamento de asesorías pedagógicas de la D.ón Regional le brinden apoyo y acompañamiento en los planes a realizar para el segundo semestre del presente curso lectivo, garantizando así la continuidad del proceso educativo de las personas estudiantes. Dado lo anterior, con todo respeto se solicita al reincorporarse de sus vacaciones nos brinde un informe con las acciones realizadas para la atención de la situación, donde se evidencie el plan remedial y la reprogramación de las pruebas de los grupos afectados, en garantía del cumplimiento de los derechos y deberes estudiantiles. Además, se solicita copia de respuesta brindada a la madre de familia según solicitud del correo de fecha 24 de junio del 2024 8. El martes 09 de julio del 2024, a las 16:30 horas, como parte de las acciones de seguimiento a la situación, la funcionaria Méndez C. desde la Contraloría de Derechos Estudiantiles, remite correo electrónico a la señora Carolina Quesada, madre de familia, se adjunta el oficio del centro educativo DLMFA-074 respuesta a contraloría de servicios.pdf, y se procede a indicar lo siguiente: Reciba un cordial saludo, con relación a (sic) la situación expuesta por su persona mediante correo electrónico de fecha domingo 9 de junio de 2024, al ser las 21:42, el cual esta Contraloría de derechos procedió a dar respuesta a su persona mediante correo el 24 de junio del 2024, ese mismo día se remitió la situación al centro educativo y supervisión del circuito escolar, con el fin de que le brindaran respuesta con copia a esta Contraloría, el día 25 de junio se recibió respuesta de la persona directora del centro educativo, el día de hoy esta Contraloría procedió a brindar observaciones y recomendaciones al centro educativo, mismas que se detallan a continuación: Por este medio le saludo cordialmente y le deseo éxito en sus labores profesionales; revisado el Oficio DLMFA#075-2024 adjunto en el correo electrónico, de fecha 25 de junio del 2024, al ser las 6:48 am, me permito brindar las siguientes observaciones y recomendaciones: 1. Las funciones atribuidas a esta dependencia están diseñadas con un fin específico, con un carácter fiscalizador entorno al respeto y protección de los derechos humanos, particularmente enfocado en los derechos de las personas estudiantes, resguardando la equidad de género, la religión, sexo, condición social, entre otros. 2. La Contraloría de Derechos Estudiantiles dentro de la organización administrativa del Ministerio de Educación, es el órgano técnico responsable de desarrollar un sistema de respecto a la defensa y guarda de los derechos de los estudiantes. Es desempeñada para la aplicación de acciones específicas: recibir, sistematizar, canalizar, fiscalizar, controlar y dar seguimiento, en términos generales, de las situaciones que impliquen derechos estudiantiles y verificar que la acción de distintas dependencias de esta Cartera Ministerial en el ámbito de las competencias de cada una, brinden respuestas concretas para los asuntos de su conocimiento. De manera que lo que se busca es que cada instancia dentro de este Ministerio ejecute sus atribuciones como garante de los derechos estudiantiles. 3. Es importantes señalar que dentro la normativa del Ministerio de Educación, tanto a nivel central como regional, -incluyendo por supuesto las instituciones educativas- se establecen las funciones que deben desarrollar cada una de las instituciones que conforman esta cartera ministerial; asimismo, se cuenta con mecanismos jurídicos para controlar y asegurar el cumplimiento de un correcto desempeño. 4. De esta manera, de detectarse algún incumplimiento por parte de alguna dependencia en el ejercicio de sus competencias, la Contraloría de Derechos Estudiantiles le corresponde realizar las gestiones correspondientes, según su alcance y elevar la situación a la instancia de competencia. De conformidad con lo expuesto, en caso de recibir situación de una persona usuaria, esta Contraloría de Derechos Estudiantiles procede a: recibir, sistematizar, canalizar, fiscalizar, controlar y dar seguimiento; en otras palabras, si se detecta una trasgresión de los derechos de la población estudiantil, se canalizará con el ente competente de brindarle la debida atención (autoridades educativas: Director(a) educativo, Supervisor(a) de Circuito Escolar, Director(a) Regional de Educación Regional, D.ón de Educación Privada, entre otros) y continuará con el seguimiento requerido, atenta a que dicha autoridad tome las medidas correspondientes para evitar, o bien, para poner fin a las afectaciones. 5. Cabe destacar, que todo lo expuesto anteriormente, fue analizado por la D.ón de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, en los oficios DAJ-276-03-2020 de fecha 13 de marzo del 2020 y el DAJ-0934-09-2021 de fecha 14 de setiembre del 2021. 6. Con relación al (sic) punto uno del Oficio DLMFA#075-2024, se aclara lo siguiente: Sobre las atribuciones de la persona directora del Centro Educativo: La persona directora, en atención de los artículos 123 y 125 del Código de Educación, Ley N° 181, los artículos 3 y 73 del Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, Establece Organización Administrativa de las D.ones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N°2, Reglamento General Establecimiento Oficiales de educación Media, es la encargada de velar por la correcta ejecución de las actividades organizadas dentro o fuera del centro educativo, garantizar el resguardo de la población estudiantil y la observancia del derecho a la educación y el interés superior de la persona menor de edad. 7. Referente al punto 2 donde indica que se cuenta con la docente en sustitución de la profesora de Química, se recomienda solicitar de intervención de la Asesoría Regional de Química para se valore los contenidos brindados a las personas estudiante y lo valorado en las pruebas, además establecer un plan remedial para el segundo semestre. 8. Se recomienda según lo indicado en el punto 3 del oficio, que se debe garantizar la continuidad del proceso educativo a toda la población estudiantil en igualdad de condiciones. 9. Con relación al (sic) punto 4 donde indica que se está realizando un plan remedial y reprogramación de las pruebas, se recomienda solicitar al departamento de asesorías pedagógicas de la D.ón Regional le brinden apoyo y acompañamiento en los planes a realizar para el segundo semestre del presente curso lectivo, garantizando así la continuidad del proceso educativo de las personas estudiantes. Dado lo anterior, con todo respeto se solicita al reincorporarse de sus vacaciones nos brinde un informe con las acciones realizadas para la atención de la situación, donde se evidencie el plan remedial y la reprogramación de las pruebas de los grupos afectados, en garantía del cumplimiento de los derechos y deberes estudiantiles. Además, se solicita copia de respuesta brindada a la madre de familia según solicitud del correo de fecha 24 de junio del 2024. Quedo atenta a cualquier consulta o duda Por último, es importante indicar que el EXP-2860-2024 a la fecha se encuentra en análisis y en espera de respuesta por parte del director del centro educativo, el accionar de esta Contraloría de Derechos Estudiantiles se ha realizado en tiempo y forma, en el marco de las competencias sustantivas y técnica definidas en el Decreto Ejecutivo N°38170 () PETITORIA Por las razones antes expuestas, con todo respeto se solicita que la Sala Constitucional, analice el presente recurso de amparo en todos sus extremos y se declare sin lugar los aspectos referentes a las gestiones efectuadas por esta Contraloría de Derechos Estudiantiles, en apego a las competencias sustantivas definidas en el Decreto Ejecutivo N°38170. Agradeciendo su atención, se despide de usted.

4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de julio de 2024, informa bajo juramento J.S.C., en su condición de director del liceo M.F.ández A.ña. Expone: que esta dirección ha realizado las diligencias que están dentro de mis posibilidades para minimizar los efectos de la falta de profesor de matemática y química: No es injerencia de mi oficina el historial de ascensos interinos que presenta el profesor de matemática O.C.M. propietario de la plaza. Lo que el suscrito ha hecho es tener comunicación directa a través de TEAMS y correo electrónico con la encargada de nombramientos de la D.ón Regional de Enseñanza de S.J.é Norte para buscar oferentes que acepten pequeños nombramientos (anexo 1: Nombramientos en ascenso interino del propietario de la plaza). Para el caso de química, ya se tiene a la sustituta que ha asumido ininterrumpidamente las lecciones. Inclusive se reprogramaron las pruebas, los trabajos cotidianos entre otros para no afectar el desempeño académico de los estudiantes. Se tuvo una reunión con la profesora para valorar casos puntuales de estudiantes que, por las razones ya conocidas, presenten bajos rendimientos para asignarles trabajos extras o centros de estudio. Se estuvo valorando con el Departamento de matemática un movimiento interno de profesores pensando en que el nivel de décimo año no se vea afectado, máxime que el próximo año deben realizar las pruebas comprensivas. No obstante, este movimiento afectaría otro nivel, por lo que se descartó de inmediato. Ante un nuevo nombramiento en la plaza de matemáticas el suscrito estableció un canal directo con el profesor anterior para poder retomar las clases de forma efectiva, pero por esta situación de inestabilidad no se ha cumplido a cabalidad. Tuve una reunión con Doña Carolina de los Ángeles Q.S. madre de familia que interpuso el recurso de amparo y le expliqué que la problemática sobrepasa mis funciones. Que a pesar de que conozco varios profesores de matemática anuentes a asumir la plaza, se me impide proponer nombres porque se podría incurrir en tráfico de influencias. El suscrito estará supervisando la aplicación efectiva del plan remedial en la asignatura de matemática, sin embargo, esto dependerá del Departamento de Recursos Humanos del MEP para que estabilice la situación presentada con el docente propietario.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 18 de julio de 2024, informa bajo juramento A.C.S., en su condición de docente guía de la sección 10-5 del liceo M.F.ández A.ña. Explica: 1. El día 30 de mayo del presente año, soy invitada a la oficina de la orientadora S.C. donde estaba la madre: C.Q.S. y me expresa su preocupación de la pérdida de lecciones de matemáticas que han tenido los estudiantes por los ascensos o (sic) otros nombramientos del docente Osear C., expresándome que décimo es un año muy importante para la culminación de secundaria y que la materia de matemáticas es de un proceso constante. Ante esta inquietud, le expreso a la madre de familia, que, dando razón de lo manifestado, a la institución se le escapa de las manos, esta situación, porque es injerencia del MEP, los nombramientos, sin embargo, en mi calidad de docente guía, le manifesté que comunicaría todas estas inquietudes al señor director de la institución., lo cual hice de manera oral. Otro tema abordado fue la falta de nombramiento de profesor de química, esto por la ausencia de la profesora debido a su situación de salud. 2. Posterior a la fecha indicada en el punto 1, en la lección guía los estudiantes me externaban sus dudas de cómo iban a ser evaluados y de cómo estaban siendo afectados en la materia de matemáticas por los nombramientos cortos de docentes. 3. Después de haber terminado la clase Guía, me comuniqué con la profesora L.E., coordinadora del Comité de E.ón, a quien le mencioné vía telefónica sobre la inquietud de los estudiantes, y cómo se iba a proceder con el examen de los estudiantes. A lo que me contestó que se iba a enviar un correo para reprogramar el examen, en bien de los estudiantes. Esto si se dio, pues se repuso la prueba de matemáticas a los estudiantes. Esto ha sido lo que he conocido en relación con este caso, de ahí que procedí de acuerdo con mis funciones, elevando los casos como corresponden y acompañando y guiando a los estudiantes y padres de familia. En relación con los docentes en cuestión no puedo elaborar ningún juicio de valor, solo consto con lo mencionado anteriormente, que es lo que los discentes me compartieron ().

6.- Por escrito incorporado al expediente digital el 18 de julio de 2024, informa bajo juramento M.P. Ávila, en su condición de docente guía de la sección 10-3 del liceo M.F.ández A.ña. Menciona En la lección guía los estudiantes me externaron sus dudas y preocupaciones de cómo iban a ser evaluados y de cómo estaban siendo afectados en la materia de matemáticas por los nombramientos cortos de docentes. Ante esta inquietud, le expreso a los estudiantes, que, dando razón de lo manifestado, a la institución se le escapa de las manos, esta situación, porque es injerencia del MEP, los nombramientos, sin embargo, en mi calidad de docente guía, les manifesté que comunicaría todas estas inquietudes al señor director de la institución, lo cual hice de manera oral. Otro tema abordado fue la falta de nombramiento de profesor de química, esto por la ausencia de la profesora debido a su situación de salud. Situación que ya fue solucionada puesto que ya tienen profesora de química nombrada. Esto ha sido lo que he conocido en relación con este caso, de ahí que procedí de acuerdo con mis funciones, elevando los casos como corresponden y acompañando y guiando a los estudiantes. En relación con los docentes en cuestión no puedo elaborar ningún juicio de valor, solo consto con lo mencionado anteriormente, que es lo que los discentes me compartieron ().

7.- Mediante constancia suscrita el 24 de julio de 2024 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3 a. i., ambos de la Sala Constitucional, se indicó que: revisado, a las diez horas ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 11/07/2024 al 15/07/2024, la DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOSY EL CONTRALOR DE SERVICIOS AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las dieciocho horas diez minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro.

8.- Mediante constancia suscrita el 24 de julio de 2024 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3 a. i., ambos de la Sala Constitucional, se indicó que: revisado, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 17/07/2024 al 19/07/2024, la ORIENTADORA DEL LICEO MAURO FERNÁNDEZ ACUÑA DE TIBÁS haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las dieciocho horas diez minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro.

9.- Por resolución del magistrado instructor de las 9:56 horas del 30 de julio de 2024, se ampliaron las partes consignadas en el recurso y se solicitó informe al director y el supervisor de Educación del Circuito 04, ambos de la D.ón Regional de Educación (DRE) S.J.é Norte del MEP. Además, se ordenó como prueba para mejor resolver al director del liceo M.F.ández A.ña detallar ante esta Cámara los nombramientos de las personas docentes que imparten las materias de química y matemáticas a las secciones 10-3 y 10-5 del Liceo M.F.ández A.ña durante el curso lectivo 2024. Asimismo, deberá aclarar a este Tribunal si, durante el curso lectivo 2024, los estudiantes de las secciones 10-3 y 10-5 de ese centro educativo: i) han recibido de forma ininterrumpida las lecciones correspondientes a las materias de matemáticas y química; y ii) si se ha ejecutado algún plan remedial en relación con tales materias.

10.- Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de agosto de 2024, informa bajo juramento G.M.Z.úñiga, en su condición de director de la DRE S.J.é Norte del MEP. Explica: Sobre los hechos alegados por las recurrentes, se procede a informar lo siguiente: PRIMERO: Que mediante oficio DVM-PICR-DRESJN-3107-2024, se brinda a la oficina de Asuntos Jurídicos de este Ministerio un informe en relación con este recurso de amparo, ya que en su momento fue recurrido el director del Liceo M.F.ández. SEGUNDO: De acuerdo con las acciones de personal adjuntas a este escrito y mediante las cuales se evidencian de los múltiples movimientos a nivel de Recursos Humanos que ha tenido el funcionario C.M.O.E. esta D.ón Regional desde el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros ha realizado las sustituciones que han correspondido. TERCERO: A el (sic) Sr. C.M. le ha asistido a su derecho de optar por ascensos interinos, derecho que tiene como propietario, durante este año se han nombrado a tres diferentes sustitutos, siendo estos W.C.F., M.Q.R.írez y el último R.B.A.. CUARTO: Actualmente el docente C. Montano está impartiendo las lecciones en dicha materia en el centro educativo Liceo M.F. (sic). QUINTO: En el caso de la docente G.R.L.I. quien imparte la materia de Química se encuentra incapacitada por periodos largos y actualmente está siendo sustituida por la señora Mena Páez K., quien actualmente se encuentra nombrada hasta el al (sic) 31/08/2024 () S. que se declare sin lugar el presente recurso de amparo interpuesto contra esta D.ón Regional, debido a que el derecho a optar por ascensos le asiste al señor O.C.; sin embargo, actualmente el docente esta (sic) atendiendo la materia.

11.- Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de agosto de 2024, se apersona J.S.C., en su condición de director del liceo M.F.ández A.ña. Expone: esta dirección ha realizado las diligencias que están dentro de mis posibilidades para minimizar los efectos de la falta de profesor de matemática y química: No es injerencia de mi oficina el historial de ascensos interinos que presenta el profesor de matemática O.C.M. propietario de la plaza. Lo que el suscrito ha hecho es tener comunicación directa a través de TEAMS y correo electrónico con la encargada de nombramientos de la D.ón Regional de Enseñanza de S.J.é Norte para buscar oferentes que acepten pequeños nombramientos. Para el caso de química, ya se tiene a la sustituta que ha asumido ininterrumpidamente las lecciones. Inclusive se reprogramaron las pruebas, los trabajos cotidianos entre otros para no afectar el desempeño académico de los estudiantes. Se tuvo una reunión con la profesora para valorar casos puntuales de estudiantes que, por las razones ya conocidas, presenten bajos rendimientos para asignarles trabajos extras o centros de estudio. Por otra parte, las lecciones de matemáticas han sido asumidas por el titular O. C. M, a continuación las acciones que se está realizando el docente como plan remedial: 1. Se realizó una revisión de los avances que se habían dado a la fecha de los aprendizajes esperados. 2. Se retomó los aprendizajes a partir de lo localizado, iniciando con una semana de repaso sobre polígonos regulares, que fue lo último que se abordó. 3. A partir de polígonos regulares, los aprendizajes se han abordado en el orden que el programa indica, por lo que no se ha hecho ninguna restructuración al programa de estudio y se le está dando seguimiento en el mismo orden. 4. Durante la semana del 26 al 30 de agosto, se aplicará el Instrumento de E.ón S. (IES), este permitirá evaluar el primer semestre. Es importante señalar que ya se envió vía circular a los encargados legales de los estudiantes la información sobre la aplicación de dicho instrumento y se solicitó dos semanas para retomar los contenidos del primer semestre que serán evaluados en el IES. 5. Se realizó la solicitud al comité de evaluación de correr las fechas de la aplicación de pruebas en el segundo semestre. Se deja en claro que ninguna de estas medidas traerá afectación a los estudiantes. Las disculpas del caso por no contestar en tiempo y forma en la que fue solicitado, debido a que mi nombramiento como Director se venció el 31 de julio 2024 y el Ministerio de educación me nombró nuevamente hasta el 6 de agosto de 2024.

12.- Mediante constancia suscrita el 7 de agosto de 2024 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3 a. i., ambos de la Sala Constitucional, se indicó que: revisado, a las ocho horas treinta y tres minutos del siete de agosto de dos mil veinticuatro, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 01/08/2024 al 03/08/2024, el SUPERVISOR DE EDUCACIÓN DEL CIRCUITO 04 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE) SAN JOSÉ NORTE DEL MEP haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y seis minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.

13.- Por escrito carente de firma incorporado al expediente digital el 14 de agosto de 2024 se indica: Adjuntamos este documento debido a que sigue habiendo inconsistencias en cuanto al profesor de matemática O.C.M., desde el 06 hasta el 09 de agosto se enviaron horarios especiales debido a los congresos de ANDE y APSE (se adjuntan horarios) y los días 07 y 08 de agosto el profesor no se presentó a clases, no hubo aviso por parte del colegio. Además, se nos indicó en reunión de padres que habría un plan remedial para la evaluación de los estudiantes, un Instrumento de E.ón S. al cual nos oponemos debido a que esto sigue afectando el aprendizaje de nuestros hijos por el ausentismo de dicha materia, por lo cual solicitamos la intervención de ustedes Señores Magistrado.

14.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....G.N.; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el supervisor del Circuito 04 de la DRE S.J.é Norte, la directora de Recursos Humanos y el Contralor de Servicios, ambos del MEP, así como la orientadora del liceo M.F.ández A.ña, omitieron contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas aportados a los autos.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte accionante indica que se requiere una solución para los estudiantes de las secciones 10-3 y 10-5 del liceo M.F.ández A.ña. Detallan que el profesor de matemática diariamente abandona los grupos para desempeñarse como director, lo que ha generado que no se abarque de forma efectiva y positiva la materia para efectos no solo de aprendizaje sino también para la aplicación de las pruebas. Agrega que, en el caso de química, la profesora en propiedad fue diagnosticada hace dos años con A., por lo que desde entonces la CCSS la incapacita y los estudiantes han quedado al descubierto y cuando llega la suplente se da el mismo problema, por lo que los estudiantes reprueban la materia. Sostiene que, debido a tales situaciones se ha generado interrupción en el proceso educativo, lo que perjudica a los alumnos.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a) El 9 de junio de 2024 se planteó una denuncia ante las Contralorías de Servicios y Derechos Estudiantiles del MEP en relación con la interrupción del proceso educativo en las materias de matemáticas y química en perjuicio de los estudiantes de las secciones 10-3 y 10-5 del liceo M.F.ández A.ña. (Ver prueba documental).

b) El 24 de junio de 2024, la Contraloría de Derechos Estudiantiles comunicó a la parte recurrente: Exp-2860-2024.RMC (Al contestar refiérase al número de expediente) () Dado a lo anterior, y debido a que el tema de su correo electrónico es una situación administrativa. Conforme nuestras competencias, se canaliza la situación al centro educativo y supervisión para que gestionen lo correspondiente en atención a lo expuesto por su persona y le brinden respuesta. Le informo, que es esencial que su persona esté atenta a la respuesta que le brinden por parte de la instancia competente antes citada (). (Ver prueba documental).

c) El 25 de junio de 2024, el director del centro educativo recurrido comunicó a la Contraloría de Derechos Estudiantiles el oficio DLMFA-075-2024 del 25 de junio de 2024, en el que se indicó: No es injerencia de mi oficina el historial de ascensos interinos que presenta el profesor de matemática O.C.M. propietario de la plaza. Lo que el suscrito ha hecho es tener comunicación directa a través de TEAMS y correo electrónico con la encargada de nombramientos de la DRESJN para buscar oferentes que acepten pequeños nombramientos. Para el caso de química, la propietaria presenta incapacidades por enfermedad las cuales ya se tiene a la sustituta que ha asumido ininterrumpidamente las lecciones. Se está valorando un movimiento interno de profesores de matemática pensando en que el nivel de décimo año no se vea afectado, máxime que el próximo año deben realizar las pruebas comprensivas. No obstante, este movimiento afectaría otro nivel. Se está realizando un plan remedial y reprogramación de pruebas para no afectar a los estudiantes. (Ver prueba documental).

d) El 4 de julio de 2024, la Supervisión 04 S.J.é Norte comunicó a la Contraloría de Derechos Estudiantiles: En atención al caso según expediente-2860-2024.RMC, se le informa que, según proceso y consultas llevadas a cabo, la situación en el Liceo M.F.ández con respecto al profesor de matemática, se encuentra resuelta, por cuanto además de haberse nombrado a otro docente dispuesto a que sea por días, se toma la determinación de cambiar de nivel de impartir lecciones, con el propósito de que no se afecten más los estudiantes de décimo grado. (Ver prueba documental).

e) El 9 de julio de 2024, la Contraloría de Derechos Estudiantiles comunicó al liceo M.F.ández A.ña:

Por este medio le saludo cordialmente y le deseo éxito en sus labores profesionales; revisado el Oficio DLMFA#075-2024 adjunto en el correo electrónico, de fecha 25 de junio del 2024, al ser las 6:48 am, me permito brindar las siguientes observaciones y recomendaciones: ()

6. Con relación al (sic) punto uno del Oficio DLMFA#075-2024, se aclara lo siguiente:

Sobre las atribuciones de la persona directora del Centro Educativo:

La persona directora, en atención de los artículos 123 y 125 del Código de Educación, Ley N° 181, los artículos 3 y 73 del Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, Establece Organización Administrativa de las D.ones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N°2, Reglamento General Establecimiento Oficiales de educación Media, es la encargada de velar por la correcta ejecución de las actividades organizadas dentro o fuera del centro educativo, garantizar el resguardo de la población estudiantil y la observancia del derecho a la educación y el interés superior de la persona menor de edad.

7. Referente al punto 2 donde indica que se cuenta con la docente en sustitución de la profesora de Química, se recomienda solicitar de intervención de la Asesoría Regional de Química para se valore los contenidos brindados a las personas estudiante y lo valorado en las pruebas, además establecer un plan remedial para el segundo semestre.

8. Se recomienda según lo indicado en el punto 3 del oficio, que se debe garantizar la continuidad del proceso educativo a toda la población estudiantil en igualdad de condiciones.

9. Con relación al (sic) punto 4 donde indica que se está realizando un plan remedial y reprogramación de las pruebas, se recomienda solicitar al departamento de asesorías pedagógicas de la D.ón Regional le brinden apoyo y acompañamiento en los planes a realizar para el segundo semestre del presente curso lectivo, garantizando así la continuidad del proceso educativo de las personas estudiantes.

Dado lo anterior, con todo respeto se solicita al reincorporarse de sus vacaciones nos brinde un informe con las acciones realizadas para la atención de la situación, donde se evidencie el plan remedial y la reprogramación de las pruebas de los grupos afectados, en garantía del cumplimiento de los derechos y deberes estudiantiles. Además, se solicita copia de respuesta brindada a la madre de familia según solicitud del correo de fecha 24 de junio del 2024. (Ver prueba documental).

f) El 9 de julio de 2024, la Contraloría de Derechos Estudiantiles comunicó a la parte accionante: Reciba un cordial saludo, con relación a (sic) la situación expuesta por su persona mediante correo electrónico de fecha domingo 9 de junio de 2024, al ser las 21:42, el cual esta Contraloría de derechos procedió a dar respuesta a su persona mediante correo el 24 de junio del 2024, ese mismo día se remitió la situación al centro educativo y supervisión del circuito escolar, con el fin de que le brindaran respuesta con copia a esta Contraloría, el día 25 de junio se recibió respuesta de la persona directora del centro educativo, el día de hoy esta Contraloría procedió a brindar observaciones y recomendaciones al centro educativo, mismas que se detallan a continuación: (). (Ver prueba documental).

g) El profesor de matemáticas O.C.M. registra los siguientes nombramientos:

Nómina No. 11414031-2023

Asesor Regional

Por desestima de Jéssica María P. (sic) Mesén, cédula 111850543 y por ascenso interino de L.R.A.R.írez, cédula 303540034

Rige: 08/06/2023 Vence: 31/01/2026

Nómina No. 1210816-2024

Vacante No. 1322009

Director de Colegio 3

En sustitución de E.M.ín Z., cédula 115050293

Rige: 01/03/2024 Vence: 07/03/2024

Nómina No. 1213022-2024

Vacante No. 1324283

Director de Colegio 3

En sustitución de E.M.ín Z., cédula 115050293

Rige: 08/03/2024 Vence: 22/03/2024

Nómina No. 1218938-2024

Vacante No.1330223

Director de Colegio Técnico Profesional 1

En sustitución del titular

Rige: 08/04/2024 Vence: 30/04/2024

Nómina No. 1225649-2024

Vacante No. 1336975

Director Colegio Técnico Profesional

En sustitución de la titular W.S.A., cédula 1-1096-0059

Rige: 02/05/2024 Vence: 08/05/2024

Nómina No. 1234417-2024

Vacante No. 1345741

Director de Colegio 3 Luis Dobles Segreda

En sustitución de E.M.ín Z., cédula 1-1505-0293

Rige: 03/03/2024 Vence: 17/06/2024

Nómina No. 11414031-2023

Asesor Regional por desestima de Jéssica María P. (sic) Mesén, cédula 111850543 y por ascenso interino de L.R.A.R.írez, cédula 303540034

Rige: 08/06/2023 Vence: 31/01/2026

Nómina No. 1236702-2024

Vacante No. 1348038

Subdirector de Colegio

En sustitución de titular K.B.ños Picado, cédula 0108470021

Rige: 18/06/2024 Vence: 07/07/2024. (Ver prueba documental).

h) El 1° de agosto de 2024, el centro educativo recurrido comunicó a las personas estudiantes de décimo año y sus encargados legales:

Con el visto bueno del señor director, M.Sc J.S.C. y tomando como base la circular DVM-AC-DDC-DEVA-089-2024, se procede a evaluar el primer periodo en la materia de matemática, de la siguiente forma:

1. En las semanas del 05 al 23 de agosto el profesor M.Sc. O.C.M. desarrollará procesos de mediación orientados a la construcción del conocimiento.

2. El profesor comunicará, por medio de la Libreta de Comunicaciones, en forma detallada, los aprendizajes objeto de medición, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación del IES.

3. En la semana del 26 al 30 de agosto se les realizará a las personas estudiantes un Instrumento de E.ón S., en el aula, con duración de dos lecciones. El IES puede consistir en la resolución de problemas, ejercicios, prácticas o cualquier otra actividad que el docente considere oportuna.

4. La fecha de aplicación del IES se programó de la siguiente manera: (). (Ver prueba documental).

i) El director de la DRE S.J.é Norte del MEP informa que: A el (sic) Sr. C.M. le ha asistido a su derecho de optar por ascensos interinos, derecho que tiene como propietario, durante este año se han nombrado a tres diferentes sustitutos, siendo estos W.C.F., M.Q.R.írez y el último R.B.A. () En el caso de la docente G.R.L.I. quien imparte la materia de Química se encuentra incapacitada por periodos largos y actualmente está siendo sustituida por la señora Mena Páez K., quien actualmente se encuentra nombrada hasta el al (sic) 31/08/2024. (Ver informe rendido bajo juramento por el director de la DRE S.J.é Norte del MEP).

j) El director del liceo M.F.ández A.ña señala que:

Para el caso de química, ya se tiene a la sustituta que ha asumido ininterrumpidamente las lecciones. Inclusive se reprogramaron las pruebas, los trabajos cotidianos entre otros para no afectar el desempeño académico de los estudiantes. Se tuvo una reunión con la profesora para valorar casos puntuales de estudiantes que, por las razones ya conocidas, presenten bajos rendimientos para asignarles trabajos extras o centros de estudio.

Por otra parte, las lecciones de matemáticas han sido asumidas por el titular O. C. M, a continuación las acciones que se está realizando el docente como plan remedial: 1. Se realizó una revisión de los avances que se habían dado a la fecha de los aprendizajes esperados. 2. Se retomó los aprendizajes a partir de lo localizado, iniciando con una semana de repaso sobre polígonos regulares, que fue lo último que se abordó. 3. A partir de polígonos regulares, los aprendizajes se han abordado en el orden que el programa indica, por lo que no se ha hecho ninguna restructuración al programa de estudio y se le está dando seguimiento en el mismo orden. 4. Durante la semana del 26 al 30 de agosto, se aplicará el Instrumento de E.ón S. (IES), este permitirá evaluar el primer semestre. Es importante señalar que ya se envió vía circular a los encargados legales de los estudiantes la información sobre la aplicación de dicho instrumento y se solicitó dos semanas para retomar los contenidos del primer semestre que serán evaluados en el IES. 5. Se realizó la solicitud al comité de evaluación de correr las fechas de la aplicación de pruebas en el segundo semestre. Se deja en claro que ninguna de estas medidas traerá afectación a los estudiantes. (Ver informe rendido bajo juramento por el director del liceo M.F.ández A.ña).

IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la parte accionante indica que se requiere una solución para los estudiantes de las secciones 10-3 y 10-5 del liceo M.F.ández A.ña. Detallan que el profesor de matemática diariamente abandona los grupos para desempeñarse como director, lo que ha generado que no se abarque de forma efectiva y positiva la materia para efectos no solo de aprendizaje sino también para la aplicación de las pruebas. Agrega que, en el caso de química, la profesora en propiedad fue diagnosticada hace dos años con A., por lo que desde entonces la CCSS la incapacita y los estudiantes han quedado al descubierto y cuando llega la suplente se da el mismo problema, por lo que los estudiantes reprueban la materia. Sostiene que, debido a tales situaciones se ha generado interrupción en el proceso educativo, lo que perjudica a los alumnos.

La Sala comprueba que el 9 de junio de 2024 se planteó una denuncia ante las Contralorías de Servicios y Derechos Estudiantiles del MEP en relación con la interrupción del proceso educativo en las materias de matemáticas y química en perjuicio de los estudiantes de las secciones 10-3 y 10-5 del liceo M.F.ández A.ña. El 24 de junio de 2024, la Contraloría de Derechos Estudiantiles comunicó a la parte recurrente: Exp-2860-2024.RMC (Al contestar refiérase al número de expediente) () Dado a lo anterior, y debido a que el tema de su correo electrónico es una situación administrativa. Conforme nuestras competencias, se canaliza la situación al centro educativo y supervisión para que gestionen lo correspondiente en atención a lo expuesto por su persona y le brinden respuesta. Le informo, que es esencial que su persona esté atenta a la respuesta que le brinden por parte de la instancia competente antes citada (). El 25 de junio de 2024, el director del centro educativo recurrido comunicó a la Contraloría de Derechos Estudiantiles el oficio DLMFA-075-2024 del 25 de junio de 2024, en el que se indicó: No es injerencia de mi oficina el historial de ascensos interinos que presenta el profesor de matemática O.C.M. propietario de la plaza. Lo que el suscrito ha hecho es tener comunicación directa a través de TEAMS y correo electrónico con la encargada de nombramientos de la DRESJN para buscar oferentes que acepten pequeños nombramientos. Para el caso de química, la propietaria presenta incapacidades por enfermedad las cuales ya se tiene a la sustituta que ha asumido ininterrumpidamente las lecciones. Se está valorando un movimiento interno de profesores de matemática pensando en que el nivel de décimo año no se vea afectado, máxime que el próximo año deben realizar las pruebas comprensivas. No obstante, este movimiento afectaría otro nivel. Se está realizando un plan remedial y reprogramación de pruebas para no afectar a los estudiantes. El 4 de julio de 2024, la Supervisión 04 S.J.é Norte comunicó a la Contraloría de Derechos Estudiantiles: En atención al caso según expediente-2860-2024.RMC, se le informa que, según proceso y consultas llevadas a cabo, la situación en el Liceo M.F.ández con respecto al profesor de matemática, se encuentra resuelta, por cuanto además de haberse nombrado a otro docente dispuesto a que sea por días, se toma la determinación de cambiar de nivel de impartir lecciones, con el propósito de que no se afecten más los estudiantes de décimo grado. El 9 de julio de 2024, la Contraloría de Derechos Estudiantiles comunicó al liceo M.F.ández A.ña: Por este medio le saludo cordialmente y le deseo éxito en sus labores profesionales; revisado el Oficio DLMFA#075-2024 adjunto en el correo electrónico, de fecha 25 de junio del 2024, al ser las 6:48 am, me permito brindar las siguientes observaciones y recomendaciones: () 6. Con relación al (sic) punto uno del Oficio DLMFA#075-2024, se aclara lo siguiente: Sobre las atribuciones de la persona directora del Centro Educativo: La persona directora, en atención de los artículos 123 y 125 del Código de Educación, Ley N° 181, los artículos 3 y 73 del Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, Establece Organización Administrativa de las D.ones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N°2, Reglamento General Establecimiento Oficiales de educación Media, es la encargada de velar por la correcta ejecución de las actividades organizadas dentro o fuera del centro educativo, garantizar el resguardo de la población estudiantil y la observancia del derecho a la educación y el interés superior de la persona menor de edad. 7. Referente al punto 2 donde indica que se cuenta con la docente en sustitución de la profesora de Química, se recomienda solicitar de intervención de la Asesoría Regional de Química para se valore los contenidos brindados a las personas estudiante y lo valorado en las pruebas, además establecer un plan remedial para el segundo semestre. 8. Se recomienda según lo indicado en el punto 3 del oficio, que se debe garantizar la continuidad del proceso educativo a toda la población estudiantil en igualdad de condiciones. 9. Con relación al (sic) punto 4 donde indica que se está realizando un plan remedial y reprogramación de las pruebas, se recomienda solicitar al departamento de asesorías pedagógicas de la D.ón Regional le brinden apoyo y acompañamiento en los planes a realizar para el segundo semestre del presente curso lectivo, garantizando así la continuidad del proceso educativo de las personas estudiantes. Dado lo anterior, con todo respeto se solicita al reincorporarse de sus vacaciones nos brinde un informe con las acciones realizadas para la atención de la situación, donde se evidencie el plan remedial y la reprogramación de las pruebas de los grupos afectados, en garantía del cumplimiento de los derechos y deberes estudiantiles. Además, se solicita copia de respuesta brindada a la madre de familia según solicitud del correo de fecha 24 de junio del 2024. El 9 de julio de 2024, la Contraloría de Derechos Estudiantiles comunicó a la parte accionante: Reciba un cordial saludo, con relación a (sic) la situación expuesta por su persona mediante correo electrónico de fecha domingo 9 de junio de 2024, al ser las 21:42, el cual esta Contraloría de derechos procedió a dar respuesta a su persona mediante correo el 24 de junio del 2024, ese mismo día se remitió la situación al centro educativo y supervisión del circuito escolar, con el fin de que le brindaran respuesta con copia a esta Contraloría, el día 25 de junio se recibió respuesta de la persona directora del centro educativo, el día de hoy esta Contraloría procedió a brindar observaciones y recomendaciones al centro educativo, mismas que se detallan a continuación: (). El profesor de matemáticas O.C.M. registra los siguientes nombramientos: Nómina No. 11414031-2023 Asesor Regional Por desestima de Jéssica María P. (sic) Mesén, cédula 111850543 y por ascenso interino de L.R.A.R.írez, cédula 303540034 Rige: 08/06/2023 Vence: 31/01/2026 Nómina No. 1210816-2024 Vacante No. 1322009 Director de Colegio 3 En sustitución de E.M.ín Z., cédula 115050293 Rige: 01/03/2024 Vence: 07/03/2024 Nómina No. 1213022-2024 Vacante No. 1324283 Director de Colegio 3 En sustitución de E.M.ín Z., cédula 115050293 Rige: 08/03/2024 Vence: 22/03/2024 Nómina No. 1218938-2024 Vacante No.1330223 Director de Colegio Técnico Profesional 1 En sustitución del titular Rige: 08/04/2024 Vence: 30/04/2024 Nómina No. 1225649-2024 Vacante No. 1336975 Director Colegio Técnico Profesional En sustitución de la titular W.S.A., cédula 1-1096-0059 Rige: 02/05/2024 Vence: 08/05/2024 Nómina No. 1234417-2024 Vacante No. 1345741 Director de Colegio 3 Luis Dobles Segreda En sustitución de E.M.ín Z., cédula 1-1505-0293 Rige: 03/03/2024 Vence: 17/06/2024 Nómina No. 11414031-2023 Asesor Regional por desestima de Jéssica María P. (sic) Mesén, cédula 111850543 y por ascenso interino de L.R.A.R.írez, cédula 303540034 Rige: 08/06/2023 Vence: 31/01/2026 Nómina No. 1236702-2024 Vacante No. 1348038 Subdirector de Colegio En sustitución de titular K.B.ños Picado, cédula 0108470021 Rige: 18/06/2024 Vence: 07/07/2024. El 1° de agosto de 2024, el centro educativo recurrido comunicó a las personas estudiantes de décimo año y sus encargados legales: Con el visto bueno del señor director, M.Sc J.S.C. y tomando como base la circular DVM-AC-DDC-DEVA-089-2024, se procede a evaluar el primer periodo en la materia de matemática, de la siguiente forma: 1. En las semanas del 05 al 23 de agosto el profesor M.Sc. O.C.M. desarrollará procesos de mediación orientados a la construcción del conocimiento. 2. El profesor comunicará, por medio de la Libreta de Comunicaciones, en forma detallada, los aprendizajes objeto de medición, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación del IES. 3. En la semana del 26 al 30 de agosto se les realizará a las personas estudiantes un Instrumento de E.ón S., en el aula, con duración de dos lecciones. El IES puede consistir en la resolución de problemas, ejercicios, prácticas o cualquier otra actividad que el docente considere oportuna. 4. La fecha de aplicación del IES se programó de la siguiente manera: (). El director de la DRE S.J.é Norte del MEP informa que: A el (sic) Sr. C.M. le ha asistido a su derecho de optar por ascensos interinos, derecho que tiene como propietario, durante este año se han nombrado a tres diferentes sustitutos, siendo estos W.C.F., M.Q.R.írez y el último R.B.A. () En el caso de la docente G.R.L.I. quien imparte la materia de Química se encuentra incapacitada por periodos largos y actualmente está siendo sustituida por la señora Mena Páez K., quien actualmente se encuentra nombrada hasta el al (sic) 31/08/2024. Por último, el director del liceo M.F.ández A.ña señala que: Para el caso de química, ya se tiene a la sustituta que ha asumido ininterrumpidamente las lecciones. Inclusive se reprogramaron las pruebas, los trabajos cotidianos entre otros para no afectar el desempeño académico de los estudiantes. Se tuvo una reunión con la profesora para valorar casos puntuales de estudiantes que, por las razones ya conocidas, presenten bajos rendimientos para asignarles trabajos extras o centros de estudio. Por otra parte, las lecciones de matemáticas han sido asumidas por el titular O. C. M, a continuación las acciones que se está realizando el docente como plan remedial: 1. Se realizó una revisión de los avances que se habían dado a la fecha de los aprendizajes esperados. 2. Se retomó los aprendizajes a partir de lo localizado, iniciando con una semana de repaso sobre polígonos regulares, que fue lo último que se abordó. 3. A partir de polígonos regulares, los aprendizajes se han abordado en el orden que el programa indica, por lo que no se ha hecho ninguna restructuración al programa de estudio y se le está dando seguimiento en el mismo orden. 4. Durante la semana del 26 al 30 de agosto, se aplicará el Instrumento de E.ón S. (IES), este permitirá evaluar el primer semestre. Es importante señalar que ya se envió vía circular a los encargados legales de los estudiantes la información sobre la aplicación de dicho instrumento y se solicitó dos semanas para retomar los contenidos del primer semestre que serán evaluados en el IES. 5. Se realizó la solicitud al comité de evaluación de correr las fechas de la aplicación de pruebas en el segundo semestre. Se deja en claro que ninguna de estas medidas traerá afectación a los estudiantes.

Primeramente, en el sub lite las autoridades del MEP fueron omisas en establecer de manera clara si, ante las sustituciones de los docentes encargados de impartir las asignaturas de matemáticas y química a las secciones 10-3 y 10-5 del centro de estudios recurrido durante el curso lectivo 2024, se adoptaron las medidas necesarias a fin de garantizar la atención de las necesidades educativas de las personas estudiantes en un plazo razonable. Verbigracia, adviértase que tales autoridades no precisaron las fechas de los nombramientos efectuados a las personas encargadas de sustituir a los referidos docentes en sus diversas ausencias.

De segundo, en el caso de la asignatura de matemática, el Tribunal comprueba que el docente encargado de impartir las lecciones a las secciones 10-3 y 10-5 del centro educativo M.F.ández A.ña ha registrado múltiples ascensos, lo que ha generado por diversos docentes, a saber, W.C.F., M.Q.R.írez y R.B.A.. Lo anterior ha perjudicado a las personas estudiantes, dado que no se ha tenido continuidad en el proceso educativo. Incluso, tal situación ha generado la reprogramación de pruebas y la necesidad de implementar un plan remedial. Verbigracia, el director de ese centro educativo informó que: las lecciones de matemáticas han sido asumidas por el titular O. C. M, a continuación las acciones que se está realizando el docente como plan remedial: 1. Se realizó una revisión de los avances que se habían dado a la fecha de los aprendizajes esperados. 2. Se retomó los aprendizajes a partir de lo localizado, iniciando con una semana de repaso sobre polígonos regulares, que fue lo último que se abordó. 3. A partir de polígonos regulares, los aprendizajes se han abordado en el orden que el programa indica, por lo que no se ha hecho ninguna restructuración al programa de estudio y se le está dando seguimiento en el mismo orden. 4. Durante la semana del 26 al 30 de agosto, se aplicará el Instrumento de E.ón S. (IES), este permitirá evaluar el primer semestre. Es importante señalar que ya se envió vía circular a los encargados legales de los estudiantes la información sobre la aplicación de dicho instrumento y se solicitó dos semanas para retomar los contenidos del primer semestre que serán evaluados en el IES. 5. Se realizó la solicitud al comité de evaluación de correr las fechas de la aplicación de pruebas en el segundo semestre. Se deja en claro que ninguna de estas medidas traerá afectación a los estudiantes. Adicionalmente, se observa que, el 4 de julio de 2024, la Supervisión 04 S.J.é Norte comunicó a la Contraloría de Derechos Estudiantiles: En atención al caso según expediente-2860-2024.RMC, se le informa que, según proceso y consultas llevadas a cabo, la situación en el Liceo M.F.ández con respecto al profesor de matemática, se encuentra resuelta, por cuanto además de haberse nombrado a otro docente dispuesto a que sea por días, se toma la determinación de cambiar de nivel de impartir lecciones, con el propósito de que no se afecten más los estudiantes de décimo grado (la negrita fue incorporada). Pese a ello, no se tiene constancia que la situación acusada haya sido debidamente corregida.

Por su parte, en cuanto a la asignatura de química, las autoridades recurridas indican que la docente a cargo de impartir tal materia a las secciones 10-3 y 10-5 del liceo M.F.ández A.ña durante el curso lectivo 2024 ha sido incapacitada en diversas ocasiones y que, actualmente, se cuenta con una persona sustituta, quien ha asumido las lecciones de forma ininterrumpida y cuenta con nombramiento hasta el 31 de agosto de 2024. Sin embargo, las propias autoridades del MEP reconocen la necesidad de valorar la situación de las personas estudiantes y establecer un plan remedial. Ello se evidencia con la comunicación efectuada el 9 de julio de 2024 por la Contraloría de Derechos Estudiantiles al liceo M.F.ández A.ña, en la que se indicó: Referente al punto 2 donde indica que se cuenta con la docente en sustitución de la profesora de Química, se recomienda solicitar de intervención de la Asesoría Regional de Química para se valore los contenidos brindados a las personas estudiante y lo valorado en las pruebas, además establecer un plan remedial para el segundo semestre.

Visto lo anterior, la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, debido a las interrupciones en el proceso de aprendizaje en las materias de matemáticas y química de las secciones 10-3 y 10-5 del liceo M.F.ández A.ña durante el curso lectivo 2024. Por ende, se estima el recurso, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a G.M. Zúñiga y J.S.C., por su orden, director de la D.ón Regional de Educación S.J.é Norte y director del liceo M.F.ández A.ña, o a quienes desempeñen esos puestos, así como a quienes ocupen los cargos de supervisor del Circuito 04 de la D.ón Regional de Educación S.J.é Norte, la directora de Recursos Humanos y el Contralor de Servicios, todos del Ministerio de Educación Pública, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias para: i) garantizar la continuidad del proceso educativo en las materias de matemáticas y química de las secciones 10-3 y 10-5 del liceo M.F.ández A.ña durante el curso lectivo 2024; y ii) que en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se ejecute un plan remedial para nivelar a las personas estudiantes de las secciones 10-3 y 10-5 del liceo M.F.ández A.ña en las asignaturas de matemáticas y química. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.

Paul Rueda L.

Presidente a.i

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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