Sentencia Nº 2024024933 de Sala Constitucional, 30-08-2024

Fecha30 Agosto 2024
Número de expediente24-021070-0007-CO
Número de sentencia2024024933
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 24-021070-0007-CO

Res. Nº2024024933

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-021070-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de la población estudiantil del Escuela Tejarcillos de Alajuelita, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente a las 15:36 horas del 01 de agosto de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta, en resumen, que la Escuela Tejarcillos de Alajuelita pertenece a la Dirección Regional de San José Central y actualmente cuenta con novecientos sesenta y cuatro alumnos en condición de riesgo social, con más del 80% de familias disfuncionales y en condiciones de precariedad, donde solamente reciben los alimentos en el Centro Educativo. Agrega, que como esas son las únicas comidas del día que hacen los educados, incluso se les suministran meriendas cuanto existe necesidad alimenticia. Anota, que para ello el centro educativo cuenta con cinco funcionarias nombradas para la preparación de los alimentos (con códigos presupuestarios asignados y destacados en el centro educativo). Menciona, que sin existir orden sanitaria de cierre del Centro Educativo o del comedor institucional, el Ministerio de Educación Pública informó que iba a realizar el movimiento de estas funcionarias bajo el concepto de reubicación física temporal a otros centros educativos cercanos, por cuanto -según indicaron- no existe necesidad de servicio, lo cual afirma es falso por cuanto las cocineras realizan un servicio esencial dentro de la institución. Narra, que según los oficios notificados a las funcionarías destacadas en el comedor escolar, éstos fueron confeccionados con fecha 31 de julio 2024 con rige 1° de agosto del 2024. Considera, que dicha actuación tiene una afectación directa para los estudiantes a quienes no se les brindará más el servicio esencial de sus alimentos. Agrega que, si bien se informó, que en ocasiones se daría el servicio por un caterig service no sería con los alimentos que llenaban las necesidades básicas de alimentación de las personas menores de edad amparadas. D., que con esto se da una grosera lesión al derecho a la alimentación de los alumnos del Centro Educativo Escuela Tejarcillo. Estima lesionados los derechos fundamentales de las personas amparadas.

2.- Mediante resolución de las 13:31 horas del 07 de agosto de 2024, se dio curso al presente recurso y se otorgó audiencia al director de la Escuela Tejarcillos de Alajuelita, el director Regional de Educación de San José Central (Alajuelita), ambos del Ministerio de Educación pública, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.-Informa bajo juramento M.N.C., en su condición de Directora del Centro Educativo Tejarcillos, que tienen estudiantes de riesgo social en condiciones de precariedad, donde la mayoría reciben únicamente una merienda diaria, por ejemplo, el día de hoy 16 de agosto solamente recibieron una torta pequeña de carne sobre una tortilla y repollo, lo cual no es suficiente para saciar su hambre, sobre todo los estudiantes de niveles superiores, quinto y sexto, siendo cierto que en algunos casos es la única alimentación que reciben en el día. Precisa, que el centro educativo cuenta con cinco funcionarias nombradas para laborar en el área de la cocina, quienes no pueden cumplir a cabalidad las tareas para las cuales fueron contratadas, pues por problemas de infraestructura, el comedor se encuentra cerrado. Especifica, que dichas funcionarias se presentan a realizar otras labores relacionadas a su ocupación, tales como: Recoger la basura, quitar las bolsas de basura y poner nuevas bolsas en los contenedores de basura, especialmente cuando los niños consumen frutas tales como banano, piña ó manzana que producen más basura. Además, todos los días deben meter y sacar las mesas y las sillas que ocupan los niños para sentarse a comer, ya que si no puede ser robadas por personas ajenas a la institución. Agrega, que las compañeras colaboran en el orden controlando el orden de la fila de los niños que están retirando la comida, limpiando las mesas y sillas, acomodo de la vajilla sucia. Alude, que se puede atender un aproximado de dos grupos al mismo tiempo, y entre cada tiempo de grupos se debe sacudir las mesas, sillas y barrer el piso. Expone, que en ningún momento se le tomó criterio ni se le pidió información sobre las labores actuales de las trabajadoras del comedor, y no se le comunicó ninguna intención del traslado temporal, simplemente se les notificó directamente a las funcionarias su trasladado a otras instituciones, si tienen propiedad, y en el caso de dos servidoras se les cesó por ser interinas, a pesar de que una de ellas cubre las labores de una funcionaria del comedor reubicada. Señala, que R.C.C. del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros recomendó realizar el traslado temporal a dichas servidoras, de forma unilateral y sin ningún proceso previo, ya que manifestó que alguien interpuso una denuncia, pero cuando le pidió copia de esta no quiso entregarla y continuó con el traslado de dichas funcionarias, según él porque no hacían nada y su tiempo era ocioso, lo cual no es cierto y se le hizo ver en prueba documental que ahora aporto. Menciona, que de un día para otro, los niños se quedaron sin quien les alistara sus alimentos y los docentes deben llevar a los niños a las aulas con la merienda que les dan, lo cual acarrea otros problemas tales como suciedad de comida en las aulas, regueros de comida sobre cuadernos, enojo entre los niños cuando otro estudiante sin querer derrame sobresus pupitres algo de comida, los niños dejan los vasos y platos sucios en las aulas lo que conlleva suciedad en los templos de aprendizaje como son las aulas. Afirma, que los alumnos consumen una paupérrima merienda, y sin las condiciones adecuadas.Relata, que la situación de la alimentación es prioritaria, máxime en esta población donde la situación económica de las familias es paupérrima y ellos necesitan ser bien alimentados en condiciones higiénicas. Relata, que el comedor desde el año 2021 no funciona porque había que hacer arreglos en la cocina de gas y tanto la Junta de Educación como la entonces directora Mercedes Juárez no mostraron interés en dichas reparaciones siendo injusto que se afecte a tantas personas, ya que no sólo son las funcionarias, sino también los niños, el orden para consumir lo que pobremente les dan y los docentes deben hacer las veces de controladores de alimentos. Explica, que había otro catering service que ocupaba los servicios de estas funcionarias ya que solamente dicho catering service se limitaba a dejar un paquete de galletas María y un paquete de té y las compañeras debían distribuir las galletas y hacer el té, lavar los vasos que usaban los niños y controlar todo lo que le correspondía al servicio contratado.

4.- La Técnica Judicial 3 a.i. y la Secretaria, ambas de la Sala Constitucional, hacen constar que revisado, a las 08:56 horas del 19 de agosto de 2024, en el Sistema Costarricense de Gestión de despachos judiciales, el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 09 de agosto al 18 de agosto de 2024, el director Regional de Educación de San José Central (Alajuelita) del Ministerio de Educación Pública haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R..e.M....S.A.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso.El recurrente refiere que la Escuela Tejarcillos cuenta con cinco funcionarias nombradas para la preparación de los alimentos (con códigos presupuestarios asignados y destacados en el centro educativo) y sin existir orden sanitaria de cierre, las mismas fueron reubicadas a partir del 01 de agosto de 2024, en otros centros educativos cercanos, por cuanto -según indicaron- no existe necesidad de servicio, lo cual es falso. Considera, que dicha actuación afecta a los estudiantes, ya que no se les brindará más el servicio de sus alimentos.

II.-Cuestión Previa.En vista de que el director Regional de Educación de San José Central (Alajuelita) del Ministerio de Educación Pública omitió rendir el informe solicitado en la resolución de curso, de conformidad con el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidas en los autos.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)Mediante oficio DVM-A-DDIE-3-2020, del 06 de enero de 2020, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa informó acerca de estado del sistema de gas LP en la Escuela Tejarcillos y brindó recomendaciones, tales como mantenimiento de tuberías y cocinas de gas, sustitución de válvula de gas y quemadores en mal estado, ubicación de los cilindros, entre otros (ver copia del oficio).

b)En agosto de 2021, se realizó la valoración técnica del centro educativo Tejarcillos y se reiteró que debían efectuarse las medidas correctivas indicadas en el oficio DVM-A-DDIE-3-2020 (ver copia del informe técnico CNE-UIAR-INF-0778-2021).

c) Desde el año 2021, el servicio de comedor en el centro educativo Tejarcillo está suspendido (ver informe de la directora recurrida).

d)Mediante oficio DRESJC-DSAF-0168-2024 del 18 de julio de 2024, el jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación San José Central recomendó a la jefa del Departamento de Dotación del Talento Humano del Ministerio, el traslado temporal de las funcionarias nombradas en propiedad y el cese de aquellas con nombramiento interino (ver copia del oficio).

e)El 19 de julio de 2024, las autoridades del Ministerio recurrido comunicaron el cese de nombramiento y/o traslado de las funcionarias asignadas en el comedor (ver los autos).

f)Mediante oficio DRESJ-SEC05-CET-OF-0077-2024 del 23 de julio de 2024, la directora de la escuela solicitó al jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación San José Central reconsiderar lo actuado, entregar copia de la supuesta denuncia en contra de las servidoras del comedor e indicar quienes van a servir los alimentos a los niños (ver copia del oficio).

g)Actualmente, los alumnos del centro educativo accionado consumen una paupérrima merienda, y sin las condiciones adecuadas (ver informe de la Directora recurrida).

IV.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

a)Que las funcionarias reubicadas o cesadas se ocuparan actualmente de la elaboración de los alimentos que consumen los alumnos amparados (ver informe de la autoridad recurrida).

b)Que con el traslado de las funcionarias asignadas al comedor, se haya suspendido el servicio de alimentación a los estudiantes del Centro Educativo Tejarcillos.

c)Que se haya presentado alguna queja por el tipo de comida que reciben los estudiantes de parte del servicio de alimentación.

V.- Sobre el servicio de alimentación de los estudiantes.Al respecto, la jurisprudencia de la Sala ha reconocido que el servicio de alimentación que pretende brindar auxilio económico a estudiantes que, por diversas razones, no puedan acceder a ello, constituye un derecho. Así, en la Sentencia N° 2016-012821 de las 10:15 horas de 9 de setiembre del 2016, este Tribunal resolvió:

() en tutela del derecho a la educación, en el marco del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es necesario que el Estado implemente instrumentos de equidad que permitan avanzar hacia una cobertura universal de acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. Así, en materia de alimentación y nutrición escolar, creó el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA), que se encarga de transferir a las Juntas fondos públicos provenientes de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 y de los recursos adicionales complementarios asignados por el Ministerio de Educación Pública-, para el funcionamiento del servicio de comedores estudiantiles que contempla, además de la compra de alimentos, el financiamiento de bienes y servicios complementarios tales como: mobiliario y equipo, utensilios, la contratación de personal para el comedor escolar, así como, el desarrollo de huertas estudiantiles.Ahora bien, en el artículo 113, del Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo No. 38249-MEP, se establecen las obligaciones tanto de las Juntas de Educación, como del Director del Centro Educativo, respecto al servicio de alimentación de los estudiantes, de la siguiente manera: En lo que respecta a la solicitud de nuevos servicios, ampliación o cambio de modalidad, relacionados con el PANEA, corresponderá al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos. El Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al Supervisor del Centro Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la toma de decisiones. La DPE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Así, no hay margen de duda al establecer que es tanto al Director como a la Junta Directiva de cada centro educativo, a quienes les corresponde remitir directamente la solicitud de los servicios nuevos por el rubro de alimentación a la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos ().

VI.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos, y a partir de la relación de hechos probados, se tiene por acreditado, que desde el año 2021, el comedor de la escuela Tejarcillo está suspendido debido a las malas condiciones en las que se encuentra, por lo que, para el mes de julio del presente año, las autoridades del Ministerio recurrido procedieron a reubicar en otros centros educativos, al personal de cocina, nombrado en propiedad y el interino fue cesado.

Al respecto, la Sala estima que dicha actuación no constituye una amenaza a gozar el derecho a la educación de una manera efectiva y en buenas condiciones, dado que el servicio de comedor y elaboración de alimentos no se les brinda a los alumnos desde el año 2021, por lo que el personal asignado realizaba otro tipo de labores. De manera, que el traslado de las funcionarias aludidas por el recurrente no provocó la suspensión del servicio de comida en el centro educativo. Además, según lo indicado por la propia directora del centro educativo, se mantiene contratado un servicio de comidas que suministra la merienda a los educandos.

Es importante indicar, que esta Sala no puede sustituir a la Administración activa en la gestión de sus competencias y no está llamada a revisar, conforme a criterios de legalidad ordinaria, los mecanismos utilizados por el Ministerio para disponer de su personal. De manera, que si el gestionante considera que existe falta de personal para atender las necesidades alimentarias de los estudiantes -si a bien lo tiene- puede plantear sus inconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

VII.- Por otra parte, en cuanto al servicio de alimentación que se le brinda actualmente a los estudiantes de la escuela El Tejarcillos, la Directora del centro educativo manifestó, según sus propias palabras, que reciben una paupérrima merienda. Al respecto, no consta que se haya planteado ante las autoridades competentes una denuncia por tal situación; sin embargo, la Sala es consciente de que dichos estudiantes pertenecen a una población vulnerable, y necesitan el apoyo necesario para que puedan continuar con sus estudios y salir adelante con su vida. Así las cosas, al acreditarse que la falta de una alimentación adecuada constituye una limitación al acceso a los beneficios que ofrece el Estado en el sistema educativo, en detrimento de su derecho a la educación, lo procedente es estimar el recurso en cuanto a este extremo se refiere, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a M.N.C., en su condición de Directora del Centro Educativo Tejarcillos y a la persona que ocupe el cargo de director Regional de Educación de San José Central (Alajuelita), ambos del Ministerio de Educación Pública velar de que los alimentos que se les suministran a la población estudiantil beneficiada con el servicio de alimentación en la escuela Tejarcillos reúna la cantidad y el valor nutricional adecuado para su edad. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente

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