Sentencia Nº 2024027024 de Sala Constitucional, 17-09-2024
| Fecha | 17 Septiembre 2024 |
| Número de expediente | 24-024883-0007-CO |
| Número de sentencia | 2024027024 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Tipo de proceso | RECURSO DE AMPARO |
EXPEDIENTE N°24-024883-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº2024027024
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto porHAZEL MARÍA DE JESÚS MORA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0105370968, contra laEMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL PODER JUDICIAL .
Resultando:
1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Salael 8 de septiembre de 2024, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Poder Judicial y la Embajada de los Estados Unidos de América, y manifiesta que laboró para el Cuerpo de Paz en Costa Rica entre los años 2008 y 2015, hasta que no fue renovado su contrato. A raíz de lo anterior, acudió ante el Tribunal de Trabajo de Heredia y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, se le informó que no era posible tramitar una demanda. Considera que lo anterior implica una lesión a sus derechos, por lo que pide que se acoja el recurso y se tramitar su demanda y obligar a la Embajada de Estados Unidos a pagarle sus derechos laborales.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R..e.M....C.V.; y,
Considerando:
I.-En el caso en estudio, como primer punto, la recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de Trabajo de Heredia y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de no tramitar una demanda que intentara plantear contra la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica. Sobre el particular, conviene aclarar que el reclamo planteado resulta improcedente, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no es posible impugnar por vía del amparo las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales, tal y como es el caso de los despachos mencionados. Por lo anterior, el recurso debe rechazarse.
II.- Por otra parte, la accionante pide a esta Sala que ordene a la Embajada de los Estados Unidos de América pagarle sus extremos laborales, luego de que no se renovara su contrato con el Cuerpo de Paz.Sobre el particular, conviene mencionar que esta Sala ha sostenido que carece de competencia para conocer de los reclamos que se planteen contra las acciones u omisiones de otros Estados. Así, en el voto número 2024-19197 de las nueve horas con treinta minutos del cinco de julio de dos mil veinticuatro, el Tribunal dispuso:
II.- RESPECTO DE LA EMBAJADA DE NICARAGUA.El reclamo planteado por la recurrentecontra la embajada deNicaragua es manifiestamente improcedente e inadmisible, toda vez que, se dirige a cuestionar las actuaciones y omisiones adoptadas por autoridades de otro Estado en el ejercicio de sus funciones, escapan a la jurisdicción de la Sala.Asípor ejemplo, en sentencia N°2007-001706 de las 14:39 horas del 13 de febrero de 2007, este Tribunal dispuso:
Si el recurrente estima que las personas que se desempeñan en la Embajada de la República de Colombia en Costa Rica, han inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupan, en razón de que han omitido adoptar las medidas necesarias a fin de atender adecuadamente sus problemas económicos y de salud que padece, concediendole(sic)una vivienda digna y un trabajo después de su rehabilitación, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta J.ón, pues dichas actuaciones están sustraídas del fuero y jurisdicción de los Tribunales internos de la República, incluida esta Sala, de modo que la recurrida no puede ser tenida como sujeto pasivo en unrecurso de amparo.Asílas cosas, dicha embajada estásustraída de la tutela jurisdiccional que se ejerce en el territorio nacional, razón por la cual no puede esta Sala, por medio de ninguno de sus instrumentos, impedir que esa inmunidad se haga efectiva y, por ello, no puede conocer de los reparos que plantea la recurrente. En consecuencia, el recurso interpuesto ante este Tribunal Constitucional es inadmisible y asíse declara.
El precedente resulta totalmente aplicable al caso concreto, pues esta Sala carece de jurisdicción y competencia para revisar los actos que emitan otros Estados u sus omisiones, por cuanto se rigen por un ordenamiento jurídico distinto al nacional, ante los cuales los mecanismos internos de Costa Rica no le son oponibles, de manera que no pueden ser tutelados a través de un amparo.En consecuencia, la recurrente deberáplantear sus inconformidades y reclamos por medios de los mecanismos e instancias dispuestas al efecto en el ordenamiento jurídico interno de Nicaragua. En consecuencia, este extremo es inadmisible.
III.-Lo dicho en el precedente de cita resulta plenamente aplicable al caso en estudio, de ahí que el recurso debe rechazarse también en cuanto a este extremo, como en efecto se hace.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V. Presidente | ||
Paul Rueda L. | Luis Fdo. Salazar A. | |
Jorge Araya G. | Anamari Garro V. | |
Ingrid Hess H. | Alexandra Alvarado P. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
SHNUET274343I61
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.