Sentencia Nº 2024027412 de Sala Constitucional, 20-09-2024

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha20 Septiembre 2024
Número de expediente24-023987-0007-CO
Número de sentencia2024027412
Categoríacentro de trabajo,seguridad y salud en el trabajo,reglamento interior de trabajo,Seguridad social,Contrato laboral,Derecho de seguros,acoso laboral

Exp: 24-023987-0007-CO

Res. Nº 2024027412

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 24-023987-0007-CO, interpuesto por A.R.B., cédula de identidad 0114770155, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente a las 12:39 horas de 30 de agosto de 2024, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que el 13 de agosto de 2024, por medio de oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0422-2024, remitido a la dirección de correo electrónico despacho.mtss@mtss.go.cr, solicitó a la autoridad recurrida lo siguiente: 1. Adjuntar el registro digital de las denuncias que ha recibido este Ministerio desde el 2017 hasta la actualidad, por parte de las personas trabajadoras de empresas bananeras, relacionadas con acoso laboral, incumplimiento del Código de Trabajo de Costa Rica, hostigamiento, incumplimiento de contratos laborales, falta de pago de salarios y prestaciones, violación de derechos laborales, así como condiciones inadecuadas de seguridad y salud ocupacional, entre otros relacionados. 2 ¿Qué acciones ha tomado este Ministerio para atender las denuncias? En caso de no haber acciones, ¿Cuáles son las razones?. 3. Adjuntar un registro de las inspecciones laborales realizadas por este ministerio a las empresas bananeras desde el 2017 hasta la actualidad, indicando al localidad e irregularidades encontradas. 4 ¿Este Ministerio ha implementado mecanismos de protección para las víctimas que han presentado denuncias provenientes de trabajadores de empresas bananeras?". Pese a lo anterior, acusa que al momento de interposición de este recurso no ha recibido respuesta a su gestión. Pide se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 10:35 horas de 3 de septiembre de 2024, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al ministro de Trabajo y Seguridad Social.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:40 horas de 9 de septiembre de 2024, A.és R.R.íguez, ministro de Trabajo y Seguridad Social, informa: PRIMERO. Que, en cuanto al hecho de que el señor A.és A.R.B. () el 13 de agosto de 2024, por medio de oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0422-2024, remitido a la dirección de correo electrónico despacho.mtss@mtss.go.cr, solicitó (), en resumen, a este Ministerio información relacionada a las actuaciones realizadas en el sector bananero, manifiesto que es cierto. SEGUNDO. Que, Pese a lo anterior, acusa que al momento de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta a su gestión, por lo que, estima vulnerados sus derechos fundamentales. He de manifestar que el suscrito J. dio respuesta al oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0422-2024, a través del documento con número de consecutivo OFICIO-MTSS-DMT-1122-2024 de fecha dos de septiembre del dos mil veinticuatro y que fue debidamente notificado vía correo electrónico a las diez horas con treinta y un minutos del día tres de septiembre del dos mil veinticuatro, a la dirección ariel.robles@asamblea.go.cr, la cual fue señalada como medio para comunicaciones en el escrito objeto de esta causa. De este modo, se considera que se tiene por satisfecha la solicitud de información planteada por el señor R.B., máxime tomando en consideración que, para el momento en que fue recibida la notificación de este recurso de amparo (sea mediante correo electrónico de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del día tres de septiembre del dos mil veinticuatro), ya la información requerida había sido suministrada, aspecto que es importante destacar. Por su parte, se entiende que normalmente este ente Ministerial debe dar respuesta a las solicitudes de información planteadas en el plazo de diez días hábiles, ello en apego a lo regulado en el artículo 6 de la Ley número 8220 sobre Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, en el artículo 6 de la Ley número 9097 sobre R.ón del derecho de petición y en el artículo 32 de la Ley número 7135 Ley de la Jurisdicción Constitucional. No obstante, para el asunto en específico, tal y como se puede ver en la gestión planteada por el señor recurrente, la información solicitada corre desde el año dos mil diecisiete a la actualidad, es decir, un total de aproximadamente siete años y ocho meses de análisis de datos concernientes a: i. Denuncias recibidas por acoso laboral, incumplimiento del Código de Trabajo de Costa Rica, hostigamiento, incumplimiento de contratos laborales, falta de pago de salarios y prestaciones, violación de derechos laborales, así como condiciones inadecuadas de seguridad y salud ocupacional, entre otros relacionados, ii. Acciones tomadas por este Ministerio, iii. Razones y justificaciones en caso de no haber tomado acciones al respecto de las denuncias recibidas, y iv. Registro de inspecciones realizadas indicando la localidad y las irregularidades encontradas; más aunado a esto, requiere también, v. Le indiquemos los mecanismos por nosotros implementados para la protección de los trabajadores denunciantes. Todo lo cual por sí mismo justifica un estudio exhaustivo de nuestra parte para poder brindar información detallada, fidedigna y acorde con lo solicitado, que es en específico para el sector bananero. Nótese también que, el señor R.B. requiere en su gestión datos de incumplimiento al Código de Trabajo, lo cual corresponde a un amplio umbral de infracciones a la normativa laboral. Dicho lo supra, sumado a lo señalado en la resolución de la Sala Constitucional número 01220-1993 de las dieciséis horas con quince minutos del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, que en lo más destacado reza: Aún (sic) cuando la satisfacción extraprocesal a los intereses del recurrente se dio ya estando en trámite el presente recurso, lo cierto es que, por la naturaleza de la información solicitada, que comprende, entre otros, un estudio contable completo que abarque un período mayor de dos años desde el 08 de mayo de 1990, es justificable que la parte recurrida se excediera en el plazo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; exceso que, a criterio de esta Sala, no rebasó los límites de lo razonable. Y tomando en consideración que la respuesta fue brindada únicamente cuatro días después de transcurrido el plazo de diez días hábiles señalados por ley, este J. estima que corresponde a un plazo prudencial y razonable de respuesta a la luz de la información solicitada, lo que además justifica claramente la atención tardía. Tercero. Al respecto de la dirección de correo electrónico a la cual el recurrente remitió su solicitud de información a este Ministerio se informa que, el mismo corresponde uno de los medios oficiales para la recepción de este tipo de gestiones por parte de los usuarios..

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la M....P.B.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 13 de agosto de 2024 remitió una solicitud de información pública a la cuenta electrónica despacho.mtss@mtss.go.cr; empero, al momento de interposición del recurso no le había brindado lo requerido.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

a) El 13 de agosto de 2024, el accionante remitió el oficio nro. AL-FPFA-AARB-OFI-0422-2024 a la cuenta electrónica despacho.mtss@mtss.go.cr. En dicho memorial solicitó: 1. Adjuntar el registro digital de las denuncias que ha recibido este Ministerio desde el 2017 hasta la actualidad, por parte de las personas trabajadoras de empresas bananeras, relacionadas con acoso laboral, incumplimiento del Código de Trabajo de Costa Rica, hostigamiento, incumplimiento de contratos laborales, falta de pago de salarios y prestaciones, violación de derechos laborales, así como condiciones inadecuadas de seguridad y salud ocupacional, entre otros relacionados. 2 ¿Qué acciones ha tomado este Ministerio para atender las denuncias? En caso de no haber acciones, ¿Cuáles son las razones?. 3. Adjuntar un registro de las inspecciones laborales realizadas por este ministerio a las empresas bananeras desde el 2017 hasta la actualidad, indicando al localidad e irregularidades encontradas. 4 ¿Este Ministerio ha implementado mecanismos de protección para las víctimas que han presentado denuncias provenientes de trabajadores de empresas bananeras?". (Prueba documental).

b) El correo electrónico despacho.mtss@mtss.go.cr está previsto como un mecanismo oficial para la recepción de gestiones de usuarios. (Hecho incontrovertido).

c) A las 10:31 horas de 3 de septiembre de 2024, la autoridad accionada remitió al tutelado el oficio nro. MTSS-DMT-1122-2024, a través del cual indicó:

1. Adjuntar el registro digital de las denuncias que ha recibido este Ministerio desde el 2017 hasta la actualidad, por parte de las personas trabajadoras de empresas bananeras, relacionadas con acoso laboral, incumplimiento del Código de Trabajo de Costa Rica, hostigamiento, incumplimiento de contratos laborales, falta de pago de salarios y prestaciones, violación de derechos laborales, así como condiciones inadecuadas de seguridad y salud ocupacional, entre otros relacionados.

Costa Rica, MTSS: Denuncias de personas trabajadoras en la actividad bananera, atendidas por la DNI (2017-jul 2024)

Región

Total

Total

165

Región Central

30

Región P.ífico Central

2

Región Brunca

1

Región H.C.

132

Adicionalmente se incluyen las infracciones detectadas en las inspecciones por denuncias realizadas en la actividad bananera, por tipo de infracción, correspondiente a los años 2017- 2024, según el siguiente cuadro:

Costa Rica, MTSS: Infracciones detectadas en las inspecciones realizadas en la actividad bananera, por tipo de infracción. (2017-2024)

Infracción

Casos con Infracción

Total

1569

No pago de Aguinaldo

13

Aseguramiento-CCSS

25

CCSS-Reporte Incorrecto

4

Comprobante de pago

30

Descanso Mínimo Obligatorio

6

Despido P.ódico (suspensión ilegal)

59

D.ón según Artículo 404 (excepto género)

7

Horas extraordinarias.

39

Hostigamiento sexual (no existe procedimiento o no se divulga

35

Jornada prohibida.

33

Menores de edad (prohibición para laborar)

1

Menores de edad (restricción de derechos)

1

O.ón de labor del inspector

2

Obligaciones patronales.

55

Planillas (libro de salarios)

2

Prohibiciones patronales

33

Respeto al trabajador

31

Salario (O.ón de pago)

6

Salario mínimo

5

Salario (retención indebida)

8

Salario (atraso de pago)

4

Despido ilegal de trabajadora en estado de embarazo o lactancia

14

Restricción de derechos de trabajadora embarazada o período de lactancia

7

Vacaciones

20

Otra laborales

9

Suspensión temporal ilegal del Contrato de Trabajo sin goce de salario: FALTA DE SOLICITUD

1

Salario Mínimo Inembargable (Ley contra la usura)

4

M.ón del contrato realidad de trabajo

4

Botiquín de emergencias

22

Comedores

27

Comisión de Salud Ocupacional

62

Duchas

65

Escaleras (antideslizante; barandas, etc.)

5

Estructura y condiciones generales de locales de Trabajo

20

Extintor de incendios

26

Guardaropa

37

Lavatorios

9

Oficina/Depto. de Salud Ocupacional

61

Protección personal

89

Salidas de emergencia

22

Seguridad de herramientas

1

Seguro de riesgos del trabajo (no asegurados)

35

Seguro de riesgos (ampliar monto, incluir trabajadores)

8

Servicio sanitario

8

Suitches, transformadores, contactos eléctricos, etc.

17

V.ón, temperatura

9

Medida de Salud Ocupacional (PERSONAS EXPUESTAS A ESTRES TERMICO POR CALOR).

56

I.ón del Protocolo, H.ón, S., descanso y Protección

56

Otras de Salud Ocupacional

273

Rotulación de Prohibido Fumar

1

Monitoreo Biológico de exposición y Efectos de los Trabajadores que realizan labores de manejo y uso de agroquímicos:

58

Almacenamiento y Orden

1

Escaleras

1

Pasillos

14

Servicio sanitario

62

Examen médico periódico a las personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas

1

C.ón para realizar labores de manejo y uso de plaguicidas.

1

Tiempo de reingreso área donde se realizó la aplicación.

1

D.ón en el proceso de contratación (reclutamiento, selección, nombramiento e inducción) genero

8

Prácticas discriminatorias en oportunidades laborales y entrega de beneficios e incentivos.

3

D.ón entrega de incentivos

1

Ausencia de local para lactancia o no cumple con las condiciones necesarias.

23

No cuenta con las condiciones necesarias (Local para lactancia)

3

Restricción para asistir a gestiones médicas.

4

Condiciones de trabajo medio ambiente y espacio físico, entre otras) diferenciadas en perjuicio de la protección integral de la salud de las mujeres.

3

M.ón abusiva en las condiciones de trabajo por motivo de género.

1

Prácticas discriminatorias en la aplicación de procedimientos de hostigamiento sexual

5

Prácticas discriminatorias en la aplicación de procedimientos de acoso laboral.

3

D.ón por género (uso de lenguaje, circulares, comunicados escritos).

2

Suspensión ilegal de contratos de trabajo.

7

Fuente: SILAC

2. ¿Qué acciones ha tomado este Ministerio para atender las denuncias? En caso de no haber realizado acciones, ¿Cuáles son las razones? En el presente año, así como en el año anterior, se han dado una mayor cantidad de denuncias. Por ello, se le ha dado una alta prioridad a la atención de estas denuncias y se ha buscado la atención con la mayor inmediatez posible, pese a que existen retos en cuanto a la cantidad de inspectores presentes en la zona. Asimismo, se han implementado acciones para agilizar dichas denuncias, dándole más claridad a la labor inspectiva, tales como: la generación de una infracción específica por la no realización de aviso de accidente (anteriormente la infracción estaba contenida en otra y era más complicado su seguimiento) y la generación de criterios jurídicos generales respecto al alcance de los comités permanentes y los arreglos directos. Adicional a la atención de denuncias y realización de ciclos inspectivos de oficio, el MTSS, en la presente administración, ha buscado fortalecer los canales de diálogo con las personas representantes sindicales y patronales, en aras de fomentar la cultura de cumplimiento y paz social. Dichas acciones has permitido que, actualmente, existía una mayor presencia de la DNI en la realización de ciclos de inspección. En donde, si se compara únicamente el tiempo de la actual Administración, con los cuatro años del periodo anterior, se identifica un aumento en la cantidad de ciclos de inspección integrales de un 150%, tal como se aprecia en el siguiente gráfico () La actuación de la DNI con respecto a la atención de denuncias se encuentra regulada en normativa especial, a saber, el Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, la Directriz N° 1677 del 03 de enero del 2001 y sus reformas, denominada Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, o bien en las disposiciones que resulten de aplicación contempladas en el Código de Trabajo. El Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo vigente, en el apartado 1.2. establece el marco legal general en el que se fundamenta el actuar de esta sede administrativa. Señala en lo que nos interesa, lo siguiente: la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo es un órgano técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo propósito es ...asegurar, súper vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; asimismo, asesora y ayuda a los empleadores y trabajadores para mejor observancia de la ley.() (el resaltado es nuestro) Bajo esta perspectiva, la Inspección de Trabajo, ya sea por denuncia o de forma oficiosa, interviene para asegurar el respeto a las leyes, convenios colectivos y reglamentos, concernientes a las condiciones de trabajo y la previsión social. Actuando en estricto apego a las competencias dadas por ley, respetando el principio de legalidad, sin dejar de lado su labor preventiva, instruyendo a las personas empleadoras y trabajadoras en cuanto a sus derechos y obligaciones. Las visitas que se realizan a petición de parte se refieren a la acción inspectiva que se origina en una denuncia o solicitud interpuesta ante la Inspección de Trabajo, que sirve de base para la detección y verificación de infracciones laborales en sede administrativa. En caso de incumplimiento de lo prevenido, procede la interposición de una acusación ante la autoridad judicial, en aras de que se resuelva en definitiva, la existencia o no de la infracción laboral y eventualmente, la imposición de una multa a la persona infractora. Las visitas de oficio, se refieren a las que se originan en la iniciativa planificada de la Inspección de Trabajo y que procuran identificar sectores o zonas con alta incidencia de infracciones laborales, para realizar una acción tendiente a divulgar, informar, asesorar a personas empleadoras y trabajadoras y prevenir o denunciar a los entes patronales infractores de la legislación laboral, según los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aquí se regula la posibilidad de que la Inspección de Trabajo actúe de manera oficiosa mediante ciclos inspectivos, es decir, que no debe esperar a que exista una denuncia formal para intervenir en cualquier centro de trabajo a fin de velar por la tutela efectiva de los derechos laborales. En cuanto a las visitas focalizadas, las mismas se explicarán en el apartado número 3 y se incluyen datos estadísticos correspondientes al período de enero del 2017 al mes de julio del 2024. Todas las denuncias que son interpuestas por las personas trabajadoras son atendidas por la Inspección de Trabajo; independientemente del giro de negocio del ente patronal. De tal manera que una denuncia interpuesta por una persona trabajadora de una empresa bananera, se tramita de la misma manera que las empresas que tienen otro giro de negocio. La denuncia se atiende mediante un ciclo inspectivo, el cual comienza con una visita de inspección en el centro de labores. Así, en las visitas inspectivas se verifica el cumplimento de las leyes laborales nacionales, decretos y convenios internacionales (control de convencionalidad), se realiza solicitud de documentos como planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, los comprobantes de pago, entre otros. Asimismo, se efectúan entrevistas tanto a la representación patronal como a las personas trabajadoras sin importar su nacionalidad, o su condición migratoria. De igual manera, se realizan recorridos en los centros de trabajo para verificar temas de salud ocupacional y otros. De tal forma que, en caso de detectarse alguna infracción se previene a la parte patronal, otorgándole un plazo para que lleve a cabo la corrección. Vencido dicho plazo se realiza una nueva visita para verificar el cumplimiento o no de lo prevenido. Si la parte patronal cumple, el ciclo inspectivo se cierra. En caso de incumplimiento, dicha sede administrativa debe interponer una acusación ante el Juzgado de Trabajo competente, en apego a lo dispuesto en el artículo 669 y siguientes del Código de Trabajo por infracción a las leyes laborales.

3. Adjuntar un registro de las inspecciones laborales realizadas por este ministerio a las empresas bananeras desde el 2017 hasta la actualidad, indicando la localidad e irregularidades encontradas. Se adjuntan los datos del año 2016 al mes de agosto del 2024, correspondientes a las visitas inspectivas realizadas en la actividad bananera, por tipo de acción.

Visitas inspectivas realizadas en actividad bananera, por tipo de acción 2016-agosto 2024

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Total general

IC - Inspección de un centro de trabajo

9

4

10

7

3

19

32

68

34

186

HL - Hostigamiento laboral

1

1

4

3

11

24

44

IG - Género. Inspección especializada

7

19

2

28

ED - Trabajadora embarazada o estado de lactancia. Despido de.

1

2

3

2

3

4

3

3

21

CT - Constitución de comités de trabajadores para tramite de reglamento interior de trabajo

9

5

14

HS - Hostigamiento sexual

2

1

1

2

2

1

9

NJ - Notificación judicial en primera y segunda instancia. Fueros Especiales

5

3

8

DI - D.ón en razón de género, edad, entre otros

2

1

2

5

ER - Trabajadora embarazada. Restricción de derechos.

1

2

1

1

5

PD - Práctica laboral desleal. P.ón sindical.

1

1

1

3

TI - Trabajo Infantil

1

1

2

SO - Salud ocupacional. Inspección especializada

2

2

GS-Gestión patronal por despido de dirigente sindical

1

1

2

CC - Certificación de cumplimiento de la legislación laboral

1

1

2

IV - Inspección Virtual

2

2

MJ - Mandamiento judicial u otras investigaciones solicitadas

1

1

AD - Trabajador adolescente. Despido de.

1

1

Total general

11

12

29

24

5

31

50

107

66

335

A continuación, se incluye el detalle de la cantidad de acciones inspectivas llevadas a cabo en cada sede regional, incluyendo el cantón correspondiente, para el período del 2016 al mes de agosto del 2024.

Cantón

Cantidad de acciones inspectivas

01-Región Central

27

S.J.é

1

Sarapiquí

26

03-Región P.ífico Central

9

Parrita

9

04-Región Brunca

7

Corredores

5

Osa

2

05-Región H.C.

292

Guácimo

23

Limón

30

Matina

66

Pococí

33

Sarapiquí

1

Siquirres

110

Talamanca

29

Total

335

Con respecto a las visitas focalizadas, éstas corresponden a inspecciones que se orientan a detectar las infracciones laborales, previamente determinadas a través de estudios de vulnerabilidad e infraccionalidad laboral, en los distintos sectores o en las infracciones señaladas en las denuncias interpuestas, y que, por tanto, emplean un procedimiento que por su cobertura, tiende a focalizarse en un tipo o tipos de infracciones laborales, según los criterios o prioridades previamente establecidos. La inspección focalizada se realiza sin perjuicio de observar otras infracciones que se puedan detectar durante la visita de inspección. A continuación, se incluye el detalle de la cantidad de visitas focalizadas llevadas a cabo en cada sede regional, correspondientes a la actividad bananera, para el período de enero del 2017 al mes de julio del 2024.

Costa Rica, MTSS: Visitas inspectivas focalizadas, realizadas en la actividad bananera, según tipo de visita. (Enero 2017-Jul 2024)

Región

Inspección

R.ón

Total

Total

208

145

353

Región Central

21

5

26

Región P.ífico Central

2

1

3

Región Brunca

5

5

10

Región H.C.

180

134

314

Fuente: SILAC

4. ¿Este Ministerio ha implementado mecanismos de protección para las víctimas que han presentado denuncias provenientes de trabajadores de empresas bananeras? En todas las actas de inspección que son notificadas a los entes patronales, se les recuerda expresamente que, en apego a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Trabajo, está prohibido a las personas empleadoras, despedir a las personas trabajadoras o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellas, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del Código de Trabajo, de sus reglamentos y sus leyes conexas. En cuanto a fueros, en la Inspección se tramitan procesos especiales para la protección de los trabajadores en condiciones especiales según la ley, sea embarazadas, período de lactancia, licencia por maternidad o paternidad, representantes sindicales y, recientemente, agregados los testigos y denunciantes de corrupción, estas opciones cobijan a los trabajadores de las bananeras y según las estadísticas se han tramitado 21 de gestión de despido de embarazada o lactancia, 5 restricciones de derechos de mujer embarazada, 3 práctica laboral desleal persecución sindical, 2 gestiones de despido de dirigente sindical 8 actividad judicial por fueros especiales. En todos estos trámites la Inspección vigila la protección de los derechos de los trabajadores o trabajadoras con fuero especial, además de la posibilidad de que se presenten denuncias anónimas, donde el denunciante no da su nombre y se protege su identidad, procediendo a realizar el ciclo en igualdad de condiciones a cuando la denuncia no es anónima.. (Prueba documental).

d) La autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este proceso a las 16:33 horas de 3 de septiembre de 2024. (Actas de notificación agregadas al expediente).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente manifiesta que el 13 de agosto de 2024 remitió una solicitud de información pública a la cuenta electrónica despacho.mtss@mtss.go.cr; empero, al momento de interposición del recurso no le había brindado lo requerido.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el 13 de agosto de 2024, el accionante remitió el oficio nro. AL-FPFA-AARB-OFI-0422-2024 a la cuenta electrónica despacho.mtss@mtss.go.cr. En dicho memorial solicitó: 1. Adjuntar el registro digital de las denuncias que ha recibido este Ministerio desde el 2017 hasta la actualidad, por parte de las personas trabajadoras de empresas bananeras, relacionadas con acoso laboral, incumplimiento del Código de Trabajo de Costa Rica, hostigamiento, incumplimiento de contratos laborales, falta de pago de salarios y prestaciones, violación de derechos laborales, así como condiciones inadecuadas de seguridad y salud ocupacional, entre otros relacionados. 2 ¿Qué acciones ha tomado este Ministerio para atender las denuncias? En caso de no haber acciones, ¿Cuáles son las razones?. 3. Adjuntar un registro de las inspecciones laborales realizadas por este ministerio a las empresas bananeras desde el 2017 hasta la actualidad, indicando al localidad e irregularidades encontradas. 4 ¿Este Ministerio ha implementado mecanismos de protección para las víctimas que han presentado denuncias provenientes de trabajadores de empresas bananeras?". El correo electrónico despacho.mtss@mtss.go.cr está previsto como un mecanismo oficial para la recepción de gestiones de usuarios. A las 10:31 horas de 3 de septiembre de 2024, la autoridad accionada remitió al tutelado el oficio nro. MTSS-DMT-1122-2024, a través del cual indicó: 1. Adjuntar el registro digital de las denuncias que ha recibido este Ministerio desde el 2017 hasta la actualidad, por parte de las personas trabajadoras de empresas bananeras, relacionadas con acoso laboral, incumplimiento del Código de Trabajo de Costa Rica, hostigamiento, incumplimiento de contratos laborales, falta de pago de salarios y prestaciones, violación de derechos laborales, así como condiciones inadecuadas de seguridad y salud ocupacional, entre otros relacionados.

Costa Rica, MTSS: Denuncias de personas trabajadoras en la actividad bananera, atendidas por la DNI (2017-jul 2024)

Región

Total

Total

165

Región Central

30

Región P.ífico Central

2

Región Brunca

1

Región H.C.

132

Adicionalmente se incluyen las infracciones detectadas en las inspecciones por denuncias realizadas en la actividad bananera, por tipo de infracción, correspondiente a los años 2017- 2024, según el siguiente cuadro:

Costa Rica, MTSS: Infracciones detectadas en las inspecciones realizadas en la actividad bananera, por tipo de infracción. (2017-2024)

Infracción

Casos con Infracción

Total

1569

No pago de Aguinaldo

13

Aseguramiento-CCSS

25

CCSS-Reporte Incorrecto

4

Comprobante de pago

30

Descanso Mínimo Obligatorio

6

Despido P.ódico (suspensión ilegal)

59

D.ón según Artículo 404 (excepto género)

7

Horas extraordinarias.

39

Hostigamiento sexual (no existe procedimiento o no se divulga

35

Jornada prohibida.

33

Menores de edad (prohibición para laborar)

1

Menores de edad (restricción de derechos)

1

O.ón de labor del inspector

2

Obligaciones patronales.

55

Planillas (libro de salarios)

2

Prohibiciones patronales

33

Respeto al trabajador

31

Salario (O.ón de pago)

6

Salario mínimo

5

Salario (retención indebida)

8

Salario (atraso de pago)

4

Despido ilegal de trabajadora en estado de embarazo o lactancia

14

Restricción de derechos de trabajadora embarazada o período de lactancia

7

Vacaciones

20

Otra laborales

9

Suspensión temporal ilegal del Contrato de Trabajo sin goce de salario: FALTA DE SOLICITUD

1

Salario Mínimo Inembargable (Ley contra la usura)

4

M.ón del contrato realidad de trabajo

4

Botiquín de emergencias

22

Comedores

27

Comisión de Salud Ocupacional

62

Duchas

65

Escaleras (antideslizante; barandas, etc.)

5

Estructura y condiciones generales de locales de Trabajo

20

Extintor de incendios

26

Guardaropa

37

Lavatorios

9

Oficina/Depto. de Salud Ocupacional

61

Protección personal

89

Salidas de emergencia

22

Seguridad de herramientas

1

Seguro de riesgos del trabajo (no asegurados)

35

Seguro de riesgos (ampliar monto, incluir trabajadores)

8

Servicio sanitario

8

Suitches, transformadores, contactos eléctricos, etc.

17

V.ón, temperatura

9

Medida de Salud Ocupacional (PERSONAS EXPUESTAS A ESTRES TERMICO POR CALOR).

56

I.ón del Protocolo, H.ón, S., descanso y Protección

56

Otras de Salud Ocupacional

273

Rotulación de Prohibido Fumar

1

Monitoreo Biológico de exposición y Efectos de los Trabajadores que realizan labores de manejo y uso de agroquímicos:

58

Almacenamiento y Orden

1

Escaleras

1

Pasillos

14

Servicio sanitario

62

Examen médico periódico a las personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas

1

C.ón para realizar labores de manejo y uso de plaguicidas.

1

Tiempo de reingreso área donde se realizó la aplicación.

1

D.ón en el proceso de contratación (reclutamiento, selección, nombramiento e inducción) genero

8

Prácticas discriminatorias en oportunidades laborales y entrega de beneficios e incentivos.

3

D.ón entrega de incentivos

1

Ausencia de local para lactancia o no cumple con las condiciones necesarias.

23

No cuenta con las condiciones necesarias (Local para lactancia)

3

Restricción para asistir a gestiones médicas.

4

Condiciones de trabajo medio ambiente y espacio físico, entre otras) diferenciadas en perjuicio de la protección integral de la salud de las mujeres.

3

M.ón abusiva en las condiciones de trabajo por motivo de género.

1

Prácticas discriminatorias en la aplicación de procedimientos de hostigamiento sexual

5

Prácticas discriminatorias en la aplicación de procedimientos de acoso laboral.

3

D.ón por género (uso de lenguaje, circulares, comunicados escritos).

2

Suspensión ilegal de contratos de trabajo.

7

Fuente: SILAC

2. ¿Qué acciones ha tomado este Ministerio para atender las denuncias? En caso de no haber realizado acciones, ¿Cuáles son las razones? En el presente año, así como en el año anterior, se han dado una mayor cantidad de denuncias. Por ello, se le ha dado una alta prioridad a la atención de estas denuncias y se ha buscado la atención con la mayor inmediatez posible, pese a que existen retos en cuanto a la cantidad de inspectores presentes en la zona. Asimismo, se han implementado acciones para agilizar dichas denuncias, dándole más claridad a la labor inspectiva, tales como: la generación de una infracción específica por la no realización de aviso de accidente (anteriormente la infracción estaba contenida en otra y era más complicado su seguimiento) y la generación de criterios jurídicos generales respecto al alcance de los comités permanentes y los arreglos directos. Adicional a la atención de denuncias y realización de ciclos inspectivos de oficio, el MTSS, en la presente administración, ha buscado fortalecer los canales de diálogo con las personas representantes sindicales y patronales, en aras de fomentar la cultura de cumplimiento y paz social. Dichas acciones has permitido que, actualmente, existía una mayor presencia de la DNI en la realización de ciclos de inspección. En donde, si se compara únicamente el tiempo de la actual Administración, con los cuatro años del periodo anterior, se identifica un aumento en la cantidad de ciclos de inspección integrales de un 150%, tal como se aprecia en el siguiente gráfico () La actuación de la DNI con respecto a la atención de denuncias se encuentra regulada en normativa especial, a saber, el Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, la Directriz N° 1677 del 03 de enero del 2001 y sus reformas, denominada Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, o bien en las disposiciones que resulten de aplicación contempladas en el Código de Trabajo. El Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo vigente, en el apartado 1.2. establece el marco legal general en el que se fundamenta el actuar de esta sede administrativa. Señala en lo que nos interesa, lo siguiente: la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo es un órgano técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo propósito es ...asegurar, súper vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; asimismo, asesora y ayuda a los empleadores y trabajadores para mejor observancia de la ley.() (el resaltado es nuestro) Bajo esta perspectiva, la Inspección de Trabajo, ya sea por denuncia o de forma oficiosa, interviene para asegurar el respeto a las leyes, convenios colectivos y reglamentos, concernientes a las condiciones de trabajo y la previsión social. Actuando en estricto apego a las competencias dadas por ley, respetando el principio de legalidad, sin dejar de lado su labor preventiva, instruyendo a las personas empleadoras y trabajadoras en cuanto a sus derechos y obligaciones. Las visitas que se realizan a petición de parte se refieren a la acción inspectiva que se origina en una denuncia o solicitud interpuesta ante la Inspección de Trabajo, que sirve de base para la detección y verificación de infracciones laborales en sede administrativa. En caso de incumplimiento de lo prevenido, procede la interposición de una acusación ante la autoridad judicial, en aras de que se resuelva en definitiva, la existencia o no de la infracción laboral y eventualmente, la imposición de una multa a la persona infractora. Las visitas de oficio, se refieren a las que se originan en la iniciativa planificada de la Inspección de Trabajo y que procuran identificar sectores o zonas con alta incidencia de infracciones laborales, para realizar una acción tendiente a divulgar, informar, asesorar a personas empleadoras y trabajadoras y prevenir o denunciar a los entes patronales infractores de la legislación laboral, según los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aquí se regula la posibilidad de que la Inspección de Trabajo actúe de manera oficiosa mediante ciclos inspectivos, es decir, que no debe esperar a que exista una denuncia formal para intervenir en cualquier centro de trabajo a fin de velar por la tutela efectiva de los derechos laborales. En cuanto a las visitas focalizadas, las mismas se explicarán en el apartado número 3 y se incluyen datos estadísticos correspondientes al período de enero del 2017 al mes de julio del 2024. Todas las denuncias que son interpuestas por las personas trabajadoras son atendidas por la Inspección de Trabajo; independientemente del giro de negocio del ente patronal. De tal manera que una denuncia interpuesta por una persona trabajadora de una empresa bananera, se tramita de la misma manera que las empresas que tienen otro giro de negocio. La denuncia se atiende mediante un ciclo inspectivo, el cual comienza con una visita de inspección en el centro de labores. Así, en las visitas inspectivas se verifica el cumplimento de las leyes laborales nacionales, decretos y convenios internacionales (control de convencionalidad), se realiza solicitud de documentos como planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, los comprobantes de pago, entre otros. Asimismo, se efectúan entrevistas tanto a la representación patronal como a las personas trabajadoras sin importar su nacionalidad, o su condición migratoria. De igual manera, se realizan recorridos en los centros de trabajo para verificar temas de salud ocupacional y otros. De tal forma que, en caso de detectarse alguna infracción se previene a la parte patronal, otorgándole un plazo para que lleve a cabo la corrección. Vencido dicho plazo se realiza una nueva visita para verificar el cumplimiento o no de lo prevenido. Si la parte patronal cumple, el ciclo inspectivo se cierra. En caso de incumplimiento, dicha sede administrativa debe interponer una acusación ante el Juzgado de Trabajo competente, en apego a lo dispuesto en el artículo 669 y siguientes del Código de Trabajo por infracción a las leyes laborales.

3. Adjuntar un registro de las inspecciones laborales realizadas por este ministerio a las empresas bananeras desde el 2017 hasta la actualidad, indicando la localidad e irregularidades encontradas. Se adjuntan los datos del año 2016 al mes de agosto del 2024, correspondientes a las visitas inspectivas realizadas en la actividad bananera, por tipo de acción.

Visitas inspectivas realizadas en actividad bananera, por tipo de acción 2016-agosto 2024

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Total general

IC - Inspección de un centro de trabajo

9

4

10

7

3

19

32

68

34

186

HL - Hostigamiento laboral

1

1

4

3

11

24

44

IG - Género. Inspección especializada

7

19

2

28

ED - Trabajadora embarazada o estado de lactancia. Despido de.

1

2

3

2

3

4

3

3

21

CT - Constitución de comités de trabajadores para tramite de reglamento interior de trabajo

9

5

14

HS - Hostigamiento sexual

2

1

1

2

2

1

9

NJ - Notificación judicial en primera y segunda instancia. Fueros Especiales

5

3

8

DI - D.ón en razón de género, edad, entre otros

2

1

2

5

ER - Trabajadora embarazada. Restricción de derechos.

1

2

1

1

5

PD - Práctica laboral desleal. P.ón sindical.

1

1

1

3

TI - Trabajo Infantil

1

1

2

SO - Salud ocupacional. Inspección especializada

2

2

GS-Gestión patronal por despido de dirigente sindical

1

1

2

CC - Certificación de cumplimiento de la legislación laboral

1

1

2

IV - Inspección Virtual

2

2

MJ - Mandamiento judicial u otras investigaciones solicitadas

1

1

AD - Trabajador adolescente. Despido de.

1

1

Total general

11

12

29

24

5

31

50

107

66

335

A continuación, se incluye el detalle de la cantidad de acciones inspectivas llevadas a cabo en cada sede regional, incluyendo el cantón correspondiente, para el período del 2016 al mes de agosto del 2024.

Cantón

Cantidad de acciones inspectivas

01-Región Central

27

S.J.é

1

Sarapiquí

26

03-Región P.ífico Central

9

Parrita

9

04-Región Brunca

7

Corredores

5

Osa

2

05-Región H.C.

292

Guácimo

23

Limón

30

Matina

66

Pococí

33

Sarapiquí

1

Siquirres

110

Talamanca

29

Total

335

Con respecto a las visitas focalizadas, éstas corresponden a inspecciones que se orientan a detectar las infracciones laborales, previamente determinadas a través de estudios de vulnerabilidad e infraccionalidad laboral, en los distintos sectores o en las infracciones señaladas en las denuncias interpuestas, y que, por tanto, emplean un procedimiento que por su cobertura, tiende a focalizarse en un tipo o tipos de infracciones laborales, según los criterios o prioridades previamente establecidos. La inspección focalizada se realiza sin perjuicio de observar otras infracciones que se puedan detectar durante la visita de inspección. A continuación, se incluye el detalle de la cantidad de visitas focalizadas llevadas a cabo en cada sede regional, correspondientes a la actividad bananera, para el período de enero del 2017 al mes de julio del 2024.

Costa Rica, MTSS: Visitas inspectivas focalizadas, realizadas en la actividad bananera, según tipo de visita. (Enero 2017-Jul 2024)

Región

Inspección

R.ón

Total

Total

208

145

353

Región Central

21

5

26

Región P.ífico Central

2

1

3

Región Brunca

5

5

10

Región H.C.

180

134

314

Fuente: SILAC

4. ¿Este Ministerio ha implementado mecanismos de protección para las víctimas que han presentado denuncias provenientes de trabajadores de empresas bananeras? En todas las actas de inspección que son notificadas a los entes patronales, se les recuerda expresamente que, en apego a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Trabajo, está prohibido a las personas empleadoras, despedir a las personas trabajadoras o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellas, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del Código de Trabajo, de sus reglamentos y sus leyes conexas. En cuanto a fueros, en la Inspección se tramitan procesos especiales para la protección de los trabajadores en condiciones especiales según la ley, sea embarazadas, período de lactancia, licencia por maternidad o paternidad, representantes sindicales y, recientemente, agregados los testigos y denunciantes de corrupción, estas opciones cobijan a los trabajadores de las bananeras y según las estadísticas se han tramitado 21 de gestión de despido de embarazada o lactancia, 5 restricciones de derechos de mujer embarazada, 3 práctica laboral desleal persecución sindical, 2 gestiones de despido de dirigente sindical 8 actividad judicial por fueros especiales. En todos estos trámites la Inspección vigila la protección de los derechos de los trabajadores o trabajadoras con fuero especial, además de la posibilidad de que se presenten denuncias anónimas, donde el denunciante no da su nombre y se protege su identidad, procediendo a realizar el ciclo en igualdad de condiciones a cuando la denuncia no es anónima.. La autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este proceso a las 16:33 horas de 3 de septiembre de 2024.

Desde este panorama, a priori se descarta alguna situación que en este momento amerite la intervención de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que la solicitud de información planteada por el accionante fue contestada por la autoridad recurrida a través del oficio nro. MTSS-DMT-1122-2024, el cual se le notificó al amparado a las 10:31 horas de 3 de septiembre de 2024; es decir, antes de la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo. De tal modo, la falta de respuesta acusada se solventó sin la necesidad de intervención de esta Cámara.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

DWVJK7RA4U861

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