Sentencia Nº 2025-004042 2025-004042 de Sala Segunda de la Corte, 21-11-2025
| Fecha | 21 Noviembre 2025 |
| Número de expediente | 24-000166-1516-LA |
| Número de sentencia | 2025-004042 2025-004042 |
| Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
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*240001661516LA*
Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA |
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Exp: 24-000166-1516-LA
Res: 2025-004042
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las dieciséis horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Vista la solicitud de corrección de error material, formulada por el representante estatal, de la resolución de esta Sala número 2025002133 de las catorce horas veintitrés minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco; y,
CONSIDERANDO:
I.- El representante estatal solicita que se corrija el error material contenido en el Por Tanto del fallo, en el sentido de que en el mismo se indica Se declara sin lugar la demanda y en la Disposición Final, se indica: procede declarar sin lugar el recurso.
II.- El artículo 579 del Código de Trabajo estipula: Los errores materiales y las imperfecciones resultantes en el devenir del proceso que no impliquen nulidad podrán ser corregidos en cualquier momento, siempre y cuando sea necesario para orientar el curso normal del procedimiento o ejecutar el respectivo pronunciamiento y que la corrección no implique una modificación substancial de lo ya resuelto. En la consideración final del fallo se indicó: DISPOSICIÓN FINAL: C. de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso.; mientras que en el Por Tanto se consignó por error lo siguiente: Se declara sin lugar la demanda. De esa manera, la parte dispositiva debe ser corregida, debiendo leerse correctamente, de la manera que se indica de seguido: "Se declara sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar la gestión planteada por la parte accionada. Se corrige el error material que contiene la sentencia de esta Sala número dos mil ciento treinta y tres, de las catorce horas veintitrés minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco. Por consiguiente, la parte dispositiva de ese fallo deberá leerse de la siguiente manera: "Se declara sin lugar el recurso".
Res: 2025-004042
KACUNAL/JBAEZ
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