Sentencia Nº 2025000022 de Tribunal Contencioso Administrativo, 06-01-2025

Fecha06 Enero 2025
Número de expediente16-004674-1027-CA - 8
Número de sentencia2025000022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE:

16-004674-1027-CA - 8

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (CPCA)

ACTOR/A:

F.A.V.C.ÓN

DEMANDADO/A:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

N° 2025000022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA,a lasquince horas con veintitres minutos del seis de Enero del dos mil veinticinco.-

Vista la Liquidación de costas formulada por la representación de la Contraloría General de la República y el Estado parte actora, visible a imagen2 a 29 y 36 a 43,del legajo de ejecución digital, se dispone:

CONSIDERANDO:

I. ACTUACIONES PROCESALES: Como tales y de relevancia se tienen:

1) La representación de la Contraloría y el Estado liquidan costas del proceso de conocimiento, por un monto de ¢3.825.000,00 y ¢3.750.000,00 según corresponde. (Imágenes 2 a 29 y 36 a 43 del legajo de ejecución).

2) Que se otorgó audiencia a laparte ejecutada, quien no se refirió. (Imágenes 28 a 29 y 45 del legajo de ejecución).

3)En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.-

II.HECHOS PROBADOS:Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes:1) Que el presente asunto fue interpuesto el día 15 de noviembre del 2016. (Imágenes 2 a 79 del expediente judicial).2) Que en audiencia preliminar realizada el veinticinco de junio del dos mil diecinueve se fijo el monto solicitado por indemnización de daño moral en la suma¢20.000.000,00. (Imágenes 834 a 841 del expediente judicial).3)Que mediante sentencia N°No-078-2020-I, SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, C.B., de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte, se declaro sin lugar la demanda y se condeno a la actora a pagar costas a favor del Estado, la Contraloría General de la República, la Universidad Técnica Nacional, y el Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica (imágenes 968a 1165 del legajo de ejecución).

III. SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: La fijación de costas personales de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 76.1 del Código Procesal Civil ya indicado, se efectúa ...en atención al trabajo, al estado y la trascendencia económica del proceso....Es criterio de esta J.a, que esos parámetros fijados por la Ley, no constituyen una lista que establezca un orden de prelación y que deba ser aplicado de forma excluyente, donde, además, deba aplicarse el primer parámetro de forma obligatoria y sólo en caso excepcional, el segundo y el tercero. Dicha norma fija tres parámetros que pueden ser utilizados por la persona juzgadora dependiendo del caso en el que se encuentre, aplicando aquel o aquellos que más se ajusten a la realidad y particularidades de cada uno de los asuntos, que dentro de su independencia judicial, le corresponde conocer y fallar.Partiendo de ello, para esta juzgadora es claro que en aquellos casos donde sea determinable una trascendencia económica, sea porque existe una condenatoria económica o una estimación prudencial de la demanda, ha de aplicarse como tesis de principio ese parámetro, partiendo de la tabla de honorarios del decreto respectivo para los asuntos con cuantía, por tratarse de un parámetro objetivo que genera certeza para las partes desde el inicio del proceso, reservando la prudencialidad (en la apreciación de las labores realizadas y estado del proceso) para aquellos casos en que no existe una trascendencia económica. En el particular, existe esa trascendencia económica, constituida por la estimación que realizo la parte actora sobre su reclamo de daño moral por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00), motivo por el cual, la determinación de las costas pedidasdebe efectuarse de forma tasada, calculada con base en la tarifa general de honorarios de abogacía del decreto vigente a la fecha de interposición de la demanda. Así las cosas, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el día 15 de noviembre del 2016,por lo que el tema de liquidación de las costas correspondientes al proceso de conocimiento, debe resolverse con apego a la normativa aplicable a ese momento, sea el Decreto Ejecutivo Nº 39078-JP, "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado", publicado el 13 de agosto del 2015 (La Gaceta N°157 de esa fecha), en su artículo 16.Aclarado lo correspondiente, y en lo que respecta a la liquidación formulada, se tiene que el arancel aplicable dispone, en lo que interesa:

"Artículo 16.-Tarifa General: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictaleso sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contenciosoadministrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará lossiguientes porcentajes mínimos:

a. Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).

b. Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).

c. Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%).

Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún procesodeterminado.

En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria."

Ahora bien, considera esta J.a que la suma base para efectuar el cálculo de las costas pedidas, corresponde al monto de ¢20.000.000, (estimación de su pretensión indemnizatoria de daño moral). Partiendo del monto indicado, al aplicar los porcentajes correspondientes según el inciso 1 del artículo arriba transcrito, (1° tramo: ¢3.300.000, 2° tramo:¢525.000,00 y 3° tramo: no aplica)da como resultado la suma deTRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL COLONES (¢3.825.000,00).Siendo que es este asunto las partes demandadas con derecho al pago de costas son cuatro, este monto debe dividirse en partes iguales entre estas cuatro partes, según el principio de univocidad de las costas, le corresponde la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢956.250,00), para cada una de ellas, no superando dicho monto lo solicitado por el Estado y la Contraloría se fijan las costas a favor de estas en la suma señalada, en relación a las dos partes que no han presentado su liquidación se reservara para ser conocido lo correspondienteuna vez se presente la liquidación. Se le otorga a la parte vencida el plazo deUN MES para efectos de que proceda a depositar UN MILLÓN NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS COLONES(¢1.912.500,00), en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial 160046741027- 8del Banco de Costa Rica. Se falla sin especial condenatoria en costas.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar la liquidación de costas presentada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el ESTADO.Se fijan las costas del proceso de conocimiento, en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES (¢956.250,00).Se le otorga a la parte vencida el plazo deUN MES para efectos de que proceda a depositar UN MILLÓN NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS COLONES(¢1.912.500,00), en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial 160046741027- 8del Banco de Costa Rica. Se falla sin especial condenatoria en costas.NOTIFÍQUESE.- A.Z.úñiga M., Jueza Ejecutora.-



R043Y6GHPBL061
ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES ZÚÑIGA MORA - JUEZ/A DECISOR/A

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