Sentencia Nº 2025000085 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 31-03-2025

Fecha31 Marzo 2025
Número de expediente21-000189-0341-CI - 5
Número de sentencia2025000085
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

*210001890341CI*

EXPEDIENTE:

21-000189-0341-CI - 5

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

G.C.ÓN SOLANO

DEMANDADO/A:

INVERSIONES ROCASO FORESTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RESOLUCIÓN Nº N° 2025000085

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (CIVIL).- A las once horas catorce minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.-

PROCESO ORDINARIO presentado por G.C.ÓN SOLANO contra INVERSIONES ROCASO FORESTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Intervienen como abogado del actor el Lic. M.O.ú Chavarría y como apoderado de la parte demandada el Lic. R.C.ón SOLANO. Son todos de calidades conocidas en autos.-

Redacta el J.F.G.V.; y,

CONSIDERANDO:

I....R.ÓN APELADA. En la etapa de ejecución de sentencia, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago, mediante la resolución de las 17:02 horas del 22 de marzo del 2024, admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de las 17:28 horas del 8 de marzo del 2024, que en lo conducente, dispone: "Conforme lo solicita la parte demandante en el escrito de fecha 06/03/2024 11:26:48; acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Civil, petición sujeta al plazo de caducidad por inactividad trimestral, se ordena el levantamiento de los embargos ordenados en autos, sobre los bienes de G.C.ón S., que recaen sobre las cuentas corrientes, de ahorro y otros valores que posea en las entidades financieras y sobre las fincas Partidos de CARTAGO, matrículas 93697-000, 25818-002, 164111-000, 112784-000 citas de inscripción: 800 - 82685, 800 - 826853, 800 - 826855, 800 - 826857".

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN. Contra esta resolución la parte actora vencida, formuló recurso de apelación, argumentado en síntesis, que no ha transcurrido el plazo de ley para decretar la caducidad de las medidas cautelares, por la vicisitudes procesales del proceso que justifica.-

III. PRONUNCIAMIENTO: En este asunto, mediante la resolución de las 23:05 horas del 3 de agosto del 2023, firme la sentencia del proceso ordinario, se curso ejecución de sentencia por un monto de menor cuantía y se ordenó el embargo de los bienes de la parte actora. El párrafo final del artículo 67.3 del Código Procesal Civil establece que en los procesos de mayor cuantía, los autos que se dicten sobre incidentes o aspectos que no excedan la suma prevista para menor cuantía carecen de recurso de apelación.

En atención a este imperio de ley, debe declararse mal admitido el recurso de apelación formulado por la parte demandada, puesto que, lo liquidado en esta etapa de ejecución de sentencia, constituye un monto menor a los tres millones de colones, parámetro de mayor cuantía, que impide la alzada.

En consecuencia, bajo la absoluta responsabilidad del Tribunal a-quo sobre la resolución venida en alzada, se declara mal admitido el recurso de apelación.

POR TANTO:

Se declara mal admitida la apelación. NOTIFIQUESE.


*2AAPNODIA1G61*
2AAPNODIA1G61
M.S. ALVAREZ - JUEZ/A DECISOR/A


*YS7WCKQDR3861*
YS7WCKQDR3861
B.C.C. DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A


*CPQ08GHG6AO61*
CPQ08GHG6AO61
F.G.V. - JUEZ/A DECISOR/A

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