Sentencia Nº 2025000157 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 26-05-2025

EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Fecha26 Mayo 2025
Número de expediente24-000010-1467-LA - 9
Número de sentencia2025000157
Documento PJEDITOR

*240000101467LA*

EXPEDIENTE:

24-000010-1467-LA - 9

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

[Nombre 002]

DEMANDADO/A:

O.B.C.

RESOLUCIÓN Nº N° 2025000157

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (LABORAL).- A las once horas treinta y siete minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL, carpeta número 24-000010-1467-LA, establecido ante el JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN MATEO (LABORAL) por [Nombre 002], [...] contra O.B.C., quien es mayor, divorciado, cédula de identidad uno- cuatrocientos diecinueve- mil ciento setenta y seis.- Interviene en el proceso el Lic. O.S.U., Abogado de Asistencia Social de la actora.

Redacta la jueza CARIDAD VARGAS, y;

CONSIDERANDO

I.- Resumen de lo debatido: Solicita la parte actora que por sus labores de cuidadora de adulta mayor y servicio doméstico, en sentencia se condena al demandado a lo siguiente 1-El pago de mis vacaciones y aguinaldos proporcionales y de toda la relación ón laboral, preaviso y cesantía, diferencias por salario mínimo, días de descanso,y días feriados. S. se contemple lo estipulado en los artículos 101-108 del Código de Trabajo, en relación con el trabajo doméstico remunerado. 2- El pago de los intereses sobre el principal, así como el pago de la indexación correspondiente. 3- El pago de Costas Personales y Procesales del presente asunto, las cuales solicito sean giradas a la Unidad Laboral de la Defensa Pública. 4-S. se remita oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social para que proceda como corresponda..- La parte demandada contestó negativamente la demanda, niega que al actora haya sido empleada suya indica que los pagos que a ella se le efectuaban era con la pensión de la adulta mayor de la señora María del P.B.. Mediante SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N° 2024000017 dictada por el JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN MATEO (LABORAL) a las dieciséis horas con veintidós minutos del veintisiete de Setiembre del dos mil veinticuatro, se resolvió el conflicto de la siguiente forma:.-

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda laboral establecida por [Nombre 002] contra ORLANDO BOZA CHACÓN, a quien se le condena cancelar a la actora los siguientes extremos: diferencias salariales de toda la relación laboral la suma de novecientos cincuenta y dos mil cincuenta y tres colones con noventa y seis céntimos, 168 días de descanso semanal en la suma de un millón doscientos cuarenta y un mil setecientos veinte colones con sesenta y dos céntimos, 29 días feriados de pago obligatorio laborados en la suma de doscientos trece mil novecientos diez colones con ochenta y dos céntimos, aguinaldo proporcional a toda la relación laboral la suma de seiscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos y 29.75 días de vacaciones en la suma de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con diez céntimos.- Extremos que suma tres millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince colones con noventa y cuatro céntimos, al cual se le adiciona la suma de un millón seiscientos setenta y dos mil novecientos siete colones con noventa y siete céntimos por concepto de 50% de salario en especie, para un total de cinco millones dieciocho mil setecientos veintitrés colones con noventa y un céntimos, al cual se le resta la suma de quinientos mil colones, cancelados en su oportunidad a la actora. El monto total de los extremos concedidos a saber CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, se conceden intereses al tipo legal de conformidad con los artículos 565 Código de Trabajo y 496 del Código de Comercio a partir de la fechade la ruptura de la relación laboral, sea quince de mayo dos mil veinticuatro, que al día de hoy veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro ascienden a la suma de ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, así como los futuros, hasta su efectivo pago, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria, sea la suma de seiscientos noventa mil ciento setenta y seis colones con treinta y tres céntimos. La suma global de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS deberán ser cancelados por el demandado dentro del plazo de cinco días contados a partir de la firmeza de esta sentencia en la cuenta expediente número 240000101467-9 en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere se decretará embargo en los bienes de su propiedad, a petición de parte o bien de oficio (artículo 571 y 572 Código de Trabajo).- Se rechazan los extremos de preaviso, auxilio de cesantía e indexación.- La presente sentencia en caso de disconformidad de alguna de las partes le cabe recurso de apelación de conformidad con el artículo 583 ibídem, el cual deberá de interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez firme la sentencia remítase ejecutoria al Departamento de Inspección de Leyes y Reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de que procedan a la confección de las planillas adicionales, por los montos no reportados oportunamente en el período laborado del 15 de octubre 2020 al 15 de mayo 2024 y cobro respectivo por las cuotas-obrero patronales..."

II.- En virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, conoce en alzada este Tribunal sobre el citado pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 583 inciso 14, del Código de Trabajo.

III.- Sobre los hechos probados y no probados: Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados que consta en la sentencia apelada por ser acorde al mérito de los autos.

IV.- Recurso de la parte accionada: Señala el demandado, que la sentencia apelada contiene una errónea fundamentación y mala apreciación de la prueba, sostiene que no fue el patrono de la actora. Refiere que las conclusiones a que llega la persona juzgadora no corresponden a lo que indican los testigos, que ellas no dijeron que él fuera el patrono de la actora y que cuando la deponente L.M.éndez habla de cuando sustituyó a la actora es sobre los días de descanso de ella que refiere que no los tuvo. Igual sucede con el testimonio de C.J. respecto de los feriados. Objeta el cálculo efectuado en cuanto a la base salarial que se tomó para algunos meses, para los descansos y el pago de los días feriados, ya que no se tomó en cuenta que la trabajadora era de pago mensual, indicando que se le está imponiendo el pago de sumas mayores en algunos rubros. Solicita se declare con lugar el recurso se anule a sentencia apelada por violación al debido proceso y derecho de defensa.

V.- Criterio del Tribunal: Para resolver el presente recurso se inicia con el análisis de los agravios de forma que pueden generar nulidad. En reiterados pronunciamientos este Tribunal se ha referido de previo a resolver este tipo de reclamo, lo que debe comprenderse por falta de fundamentación, de la siguiente forma: "El deber de fundamentar las resoluciones judiciales deriva del derecho fundamental a un debido proceso y a ejercer el derecho de defensa. En materia laboral se encuentra regulado por los artículos 421 y 560 del Código de Trabajo, el primero determina que la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, constituye un principio general de todo proceso. Mientras que la segunda al regular el contenido de la sentencia, dispone que necesariamente en la parte considerativa se debe indicar &los medios de prueba en que se apoya la conclusión y las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos& se darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones... Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones propuestas. La fundamentación de la sentencia es la justificación de la decisión que adopta la persona juzgadora respecto al asunto que sometido a su conocimiento, exponiendo las razones fácticas y jurídicas que lo sustentan, en esta línea la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que "....El deber de fundamentar debidamente las resoluciones judiciales constituye una obligación consustancial a los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa. La materialización de las razones que condujeron a la persona juzgadora a adoptar una u otra decisión es lo que permite a las partes poder ejercer control sobre lo resuelto, mediante los mecanismos procesales concebidos para ello. La fundamentación de la sentencia es la labor intelectiva del juzgador empleada para justificar la decisión que adopta con respecto al asunto que es sometido a su conocimiento. Para ello el operador del derecho, debe hacer constar los motivos fácticos y jurídicos que le sirven para sustentar su criterio, pues de lo contrario su decisión será arbitraria. Lo anterior no es mero requisito de forma de la sentencia, sino una exigencia derivada del principio del debido proceso, ya que por medio de la motivación del fallo, tanto actor como demandado podrán hacer uso de los recursos ordinarios que les otorga la legislación, con el fin de realizar el control del poder jurisdiccional (Sala Segunda, sentencia 181 de las 9:45 horas del 5 de febrero de 2010). "Ver voto de este Tribunal número 2023-0089 de las 13:59 horas del 28 de marzo de 2023.

En este orden de ideas, se observa que la sentencia apelada no...

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