Sentencia Nº 2025000210 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 02-07-2025
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
| Fecha | 02 Julio 2025 |
| Número de expediente | Exp. Nª 25-000423-0639-LA.-mar-.(200-25) BCARIDA |
| Número de sentencia | 2025000210 |
| Categoría | sociedad limitada,acoso laboral |
*250004230639LA*
|
EXPEDIENTE: |
25-000423-0639-LA - 8 |
|
PROCESO: |
Proceso Especial de Fuero- Violación de Fueros-Privado |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
MA SUPPORT SERVICES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
RESOLUCIÓN Nº N° 2025000210
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (LABORAL).- A las nueve horas treinta y uno minutos del dos de julio de dos mil veinticinco.-
PROCESO ESPECIAL DE FUERO-VIOLACIÓN DE FUEROS-PRIVADO, carpeta número 25-000423-0639-LA, establecido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela por [Nombre 001], cèdula de identidad número [Valor 001] contra MA SUPPORT SERVICES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-855607.
Redacta la jueza C.V., y;
CONSIDERANDO
1.- En el presente proceso el despacho de primera instancia resolvió mediante auto de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veinticinco, lo siguiente:
"De oficio, sin conferir audiencia a la parte actora, SE RESUELVE DE OFICIO, laEXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL PROCESO ELEGIDO, opuesta por la sociedad actora en su contestación de la demanda, incorporada el 25 de abril de 2025,para estos efectos se explica, solo para efectos de resolución, sin que ello jamás implique análisis del proceso, en cuanto al fondo del asunto, que la discriminación PODRÍA ser el hecho que la opinión y queja expuesta de acoso laboral, puede EVENTUALMENTE provocar una desatención y discriminación, siendo que que por ello, la actora es despedida del trabajo, por no tener derecho a opinar, lo cual podría ser un menosprecio, al ser atendida la queja, para evitar situaciones futuras de problemas laborales, como el llegar a un despido del trabajador. Eventualmente podría considerarse una forma de discriminación, sobre todo si se da por motivos relacionados con una de las categorías protegidas por el artículo 404 del Código de Trabajo, bien ante la opinión política o bien por ser una forma análoga de discriminación, por entrar en la esfera de VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Se trata del respeto y la atención a las quejas laborales no solo previenen conflictos futuros, sino que también reflejan un compromiso con la equidad y la dignidad de los trabajadores. Desatender una queja y actuar contra la persona que la presentó podría, sin que jamás sea análisis del fondo del proceso, ser interpretado como un castigo por ejercer un derecho legítimo, lo que es problemático en sí mismo y potencialmente discriminatorio si está relacionado con factores como género, religión, edad u otros. Se estima que la situación relatada en la demanda, resalta la importancia de sistemas sólidos de gestión y resolución de conflictos en el lugar de trabajo. La protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de un entorno respetuoso no son solo obligaciones legales, sino también pilares fundamentales para una cultura laboral saludable; ahora bien, finalmente, cuando se analizan las pretensiones de la actora, ninguna se refiere a las pretensiones propias de un proceso ordinario, sino las propias de una proceso por fuero discriminatorio, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR en este acto, la excepción opuesta de IMPROCEDENCIA DEL PROCESO ELEGIDO. No se realizan más análisis, por innecesario. N.íquese. M.. E.M.S.. Juez Laboral."
Contra este pronunciamiento apela la parte demandada. H. admitido la alzada ante esta autoridad judicial y encontrándose en espera de la resolución del recurso.
2.- Con vista en el expediente electrónico, consta que las partes mediante memorial presentado el catorce de mayo del año 2025 titulado arreglo conciliatorio extrajudicial, solicitan la homologación del mismo y en consecuencia la terminación del proceso.
3.- Ante tal manifestación, lo procedente es remitir al despacho de origen el presente asunto, a efectos de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud planteada por las partes y una vez efectuado esto, se manifieste sobre la necesidad o interés actual en que se resuelva el recurso de apelación pendiente.
.
POR TANTO.
Se remite el presente asunto al despacho de origen a fin de que se resuelva sobre la solicitud de homologación de acuerdo y terminación del proceso, y se pronuncie sobre el interés actual de resolver la apelación pendiente.
Brenda C.V.
Jorge Mario Soto Alvarez Osvaldo Lòpez Mora
Jueza y Jueces
Exp. Nª 25-000423-0639-LA.-mar-.(200-25) BCARIDA
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