Sentencia Nº 2025000310 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 27-10-2025
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica) |
| Fecha | 27 Octubre 2025 |
| Número de expediente | 22-000651-0641-LA - 0 |
| Número de sentencia | 2025000310 |
| Año | 2025 |
| Categoría | carta de despido,Contrato laboral |
*220006510641LA*
|
EXPEDIENTE: |
22-000651-0641-LA - 0 |
|
PROCESO: |
ORDINARIO DESPIDO PRIVADO |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
[Nombre 002] |
RESOLUCIÓN Nº N° 2025000310
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (LABORAL).- A las once horas cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.-
Proceso ordinario laboral interpuesto por [Nombre 001], [...] contra la empresa VIA BELLEZZA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-793045, representada por el señor D.A..Q...M. portador de la cédula de identidad 1-1551-0721, y de forma personal en contra del señor [Nombre 002] cédula de identidad [Valor 001]. A.úa en el presente asunto, como abogado de la parte actora el Licenciado GUILLERMO GUEVARA SOLANO, carné profesional número 13818 y como abogado de los accionados el Licenciado RAMON IGLESIAS PIZA, carné profesional 6165.
Redacta la J.M.S. Álvarez; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES. a) Demanda. Con base en la relación de hechos expuestos por el actor en la demanda incorporada el 05 de mayo de 2022, solicita que en sentencia se condene a la parte accionada a cancelarle lo siguiente: "...1. Que en realidad se produjo un despido injustificado. 2. Que se les concede a los demandados a cancelar las vacaciones que corresponden a 67 días que no disfruté y que no me las pagaron. 3. Que se les condene a cancelar el pago del preaviso. 4. Que se les condene a cancelar la cesantía a que tengo derecho por existir un despido injustificado./ 5. Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta Autoridad reclamo y hasta su efectivo pago. 6. Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago. 7. Se condene a los demandados al pago de ambas costas."
b.- Contestación. La accionada VIA BELLEZZA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-793045 y de forma personal el señor [Nombre 002], contestaron la demanda en los términos del escrito incorporado en fecha 25 de mayo de 2022, interponiendo las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y activa en cuanto al señor [Nombre 002], y las excepciones de pago y falta de derecho. Solicitan se declare sin lugar la demanda y se condene en costas a la actora.
c.- Resolución. El Juzgado de Trabajo de Cartago mediante la resolución número 2025000496 de las doce horas con treinta y siete minutos del ocho de Abril del dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Rebeca Ruíz Chamorro: POR TANTO: "Citas dadas y razones dichas, procede declarar SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda ORDINARIA de [Nombre 001] contra [Nombre 002] y VIA BELLEZZA S.A. Se acogen las excepciones opuestas. Deberá la parte actora pagar ambas costas de la acción fijando las personales en la suma de doscientos cincuenta mil para cada uno de los accionados. A esta resolución le corresponde recurso de apelación."
d.- Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.
e.- No existencia de vicios de procedimiento. No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.
II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS. Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada, salvo los tenidos como 4, 8, 9, 10 que se eliminan en atención a lo que se bastanteará en el pronunciamiento. El marcado como 13 se reformula de la siguiente manera: En fecha 4 de abril del 2022 la demandada le entrega a la actora una carta de despido sin responsabilidad patronal a partir del 1 de marzo del 2022, con fundamento en el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo , con fecha 31 de marzo del 2022, por los siguiente motivos:
Imagen 001
Imagen 002
(hecho quinto demanda, carta de despido adjunta con la demanda, hecho no controvertido).-
En lo que se refiere a los hechos no probados, se elimina el marcado como 1, en su lugar se consigna el siguiente: 1) No demostró la parte demandada que el día 1 de marzo del 2022 despidió a la actora sin responsabilidad patronal. (no existe prueba fehaciente en ese sentido, la testimonial refiere sobre un despido, pero no de que tipo y además son de referencia no presenciaron la reunión sostenida entre las partes el 1 de marzo 2022, la carta de despido no se entregó en ese momento, sino posteriormente, y en todo caso corresponde a una manifestación unilateral de la parte demandada). Se mantiene el hecho probado 2.
III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN. La parte actora alega: " PRIMERO: En la sentencia recurrida existe una errónea valoración e interpretación de la prueba recabada y hay una evidente y errónea interpretación de las normas sustanciales que violan el debido proceso laboral, consagrado en las normas del Código de Trabajo, amén de que se desconocen los principios rectores de la materia laboral, por lo que dicho fallo debe de revocarse, ya que siendo un despido injustificado, la sentencia hace ver que es un despido justificado en violación, como se dijo, a las normas del Código de Trabajo y a los principios rectores en la materia laboral, justificando conductas de los patronos en detrimento del trabajador.
SEGUNDO: Primer motivo de inconformidad. El artículo 35 de Código de Trabajo nos dice que: A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:
a) La fecha de su entrada y de su salida b) La clase de trabajo ejecutado.
Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:
c) La manera como trabajó.
d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.
Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención. (N. y mayúscula del suscrito) Como vemos, existe un procedimiento que el patrono debe de cumplir en el momento del despido justificado y es extender una carta de despido de forma obligatoria y no como sucedió en este asunto que no fue sino hasta un mes después que se dio la entrega, después de que el patrono tuvo el tiempo necesario para proceder a realizar una investigación o un proceso administrativo, pero sin la participación de la actora para ver por donde justificar su despido, esto pese a que nunca había sido amonestada o corregida antes del despido y tan es así que el patrono incluyó causales que no eran procedentes para el despido, pero debía de justificar su actuar. En la sentencia que se recurre, aunque la señora Jueza no le da validez a todas las causales indicadas en la carta de despido y solo analiza y declara el presente proceso SIN LUGAR, en razón de dos causas, justifica y tiene por bueno el proceder del patrono, a pesar de que los juzgadores conocen el derecho y la jueza a cargo de este proceso al dictar la sentencia debió de pronunciarse al respecto y como consecuencia del actuar del patrono declarar con lugar este litigio, ya que el patrono incumplió lo establecido en el artículo 35 del Código de Trabajo. Sin embargo, no lo hizo y aprobó el procedimiento utilizado por el patrono. La Jueza no analiza, más bien, que el patrono al no darle la carta de despido, era más bien un despido injustificado y por lo tanto lo que quedaba era CANCELAR LA LIQUIDACION AL MES DE QUE SE PRODUJO EL DESPIDO Y PAGAR LA LIQUIDACION COMPLETA SIN NECESIDAD DE DAR CARTA DE DESPEDIO. Y, ¿Por qué, fue hasta un mes después que lo hizo?, pues porque al saber que tenía que cancelar una suma mayor a los diez millones, confeccionó la carta con 5 razones de las cuales estaban prescritas o eran improcedentes y solo DOS DE ELLAS, MISMAS QUE ANALIZA EN CONJUNTO la señora jueza, son las que da por validas y con ello declaró sin lugar la demanda, dando por bueno el proceder del patrono en contra del trabajador, además de que deja de lado el principio de indubio pro operario, que más adelante se indicará.
TERCERO: Segundo motivo de inconformidad. Existe una errónea valoración y falta de fundamentación entre los hechos tenidos por PROBADOS Y NO PROBADOS y el desarrollo esgrimido por la señora Jueza en los considerandos. En el Hecho Quinto de la demanda se expuso: QUINTO: El día 1 de Marzo del 2022, llegué a mi trabajo y laboré hasta medio día y cuando estaba en el comedor en mi hora de almuerzo, llegó Damián el administrador actual y me dijo que el doctor [Nombre 002] requería hablar conmigo. Fue cuando el doctor me dijo que iba a prescindir de mis servicios ya que yo ya había cumplido mi ciclo y me iba a despedir con responsabilidad patronal y me dijo que me fuera para la casa y no me dio la carta de despido, sin embargo, por insistencia mía, ya que yo necesitaba me dieran la carta de despido para tener claro cual fue el motivo del despido y me pagaran la liquidación correspondiente. Fue hasta el día 4 de Abril del 2022, que me entregaron la carta de despido, sin embargo, llevaba fecha 31 de Marzo, o sea un mes después me dieron la carta y me dijeron que el despido lo era SIN RESPONSABILIDAD LABORAL, cosa que no entendí pues el concepto no existe, sin responsabilidad laboral, sino es con o sin...
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