Sentencia Nº 2025000640 de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-01-2025

Fecha30 Enero 2025
Número de expediente23-007126-1027-CA - 1
Número de sentencia2025000640
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

23-007126-1027-CA - 1

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

N° 2025000640

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas con veintitres minutos del treinta de Enero del dos mil veinticinco.-

PROCESO DE CONOCIMIENTO establecido por [Nombre 001], soltera, cédula [Valor 001], representada por su apoderado especial judicial REYNER MUÑOZ PIEDRA, casado, abogado, carné N° 10305, cédula 1-0956-0323, ambos mayores de edad y de la misma localidad de San Isidro de Pérez Z.ón; en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (en adelante institución aseguradora o por sus siglas INS), representado por el apoderado especial judicial ERICK L.P.R., mayor, abogado, cédula 1-1366-0430, carné N° 27626 y;

CONSIDERANDO:

I) ASUNTOS DE TRÁMITE:   En principio, todas las referencias a imágenes corresponden al expediente judicial, salvo que de indique otra procedencia.

1) La demanda se presentó el día 27 de noviembre de 2023, en contra del INS. (I, 1-9).

2) El Juez Tramitador que por turno conoció de este proceso, por auto de las dieciséis horas veintiún minutos del día 30 de noviembre de 2023, tuvo por establecido el proceso de conocimiento de parte de la demandante en contra del INS y confirió audiencia para la contestación de la misma. (I, 41-43).

3) Los apoderados judiciales del INS, contestaron negativamente la demanda e interpusieron la excepción de falta de derecho. (I, 47-57).

4) Por auto de las dieciséis horas veintiún minutos del día 15 de marzo de 2024, se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma e interpuesta la excepción de falta de derecho; confiriéndose audiencia de réplica y señalándose fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar. (I, 431-432).

5) La audiencia preliminar se realizó el día 19 de junio de 2024, habiendo comparecido ambas partes ante la presencia del J.T.A.C.A.. En la misma se establecieron las pretensiones, los hechos controvertidos, se admitió la prueba documental, la declaración de la demandante y los testimonios de [Nombre 003], cédula [Valor 003] y de los testigos R.M.L.ón y María del C.A.O.. (I, 843-846).

6) El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Grupo de Trabajo N° 8, (S.ón VIII), estuvo integrado por la J.S.Q.V. y los jueces R.M.O. y P.A.é A.S.; correspondiéndole a este último por turno, presidir y realizar la ponencia que por unanimidad se dicta. La audiencia de juicio oral y público se realizó con los representantes de las partes supra indicados en el encabezado de esta resolución, y en las diversas fases correspondientes, tales como saneamiento, alegato de apertura, evacuación de prueba y conclusiones. Durante la fase de saneamiento se rechazó prueba para mejor resolver presentada por la parte actora, toda vez que corresponde al expediente médico que ya fue admitido como prueba documental y consta en autos. Además, la parte desistió de una epicrisis del estado psicológico de la demandante, al señalar su representante judicial que resulta innecesario por no haberse reclamado daño moral subjetivo. Se evacuó la declaración de la parte actora, el testimonio de [Nombre 003] cédula [Valor 003] y del testigo de la parte demandada Dr. R.M.L.ón, cédula 3-0312-0018. La parte demandada desistió de la testigo María del C.A.O.. (Los autos). No aprecia este Tribunal aspectos de nulidad que le impidan verter este pronunciamiento.-

II) OBJETO DEL PROCESO.- La parte demandante en relación a la pretensión indicó: "PRETENSIONES: De acuerdo con los hechos y las normas de derecho que se dirán, SOLICITO que en SENTENCIA se declare lo siguiente:

1.- Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS a aplicar la póliza de protección crediticia número 01 03 PCR 0127493 (X), existente con relación al contrato Leasing que mi representada mantiene con CREDI Q LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA, y de esta forma liberar a mi representada de la obligación de seguir pagando las cuotas de dicho contrato.

2.- Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS a restituir a mi representada las cuotas mensuales pagadas a favor de CREDI Q LEASING SOCIEDAD ANóNIMA, ello con posterioridad a la fecha de la declaratoria de su invalidez y hasta la fecha en que se haga efectiva la póliza de protección crediticia por parte del INS, así como los intereses respectivos.

3.- Que en caso de oposición se condene al INS al pago de las costas de este Proceso."

(P.ón determinada durante la audiencia preliminar).

III) HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso de conocimiento, se tienen como hechos probados los siguientes:

A) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1) El día 13 de agosto de 2019, el Dr. J.F.A. de la O, diagnosticó a la demandante [Nombre 001], con "Displasia Evolutiva de Cadera Coxartrosis Severa Bilateral"; luego de observar T.ía Axial Computarizada, tal y como consta en el Sistema Integrado del Expediente en Salud del Centro de Salud, H.F.E.P., CCSS. (I, 147).

2) Entre CREDI Q LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA (arrendadora) y [Nombre 001] (arrendataria), se realizó el día 5 de octubre de 2021 contrato de leasing financiero. Dentro del precio del leasing, se comprometió la arrendataria a pagar la prima de los seguros indicados en el anexo B. (I, 15-30).

3) El dí''>a 5 de octubre de 2021, la actora [Nombre 001], suscribi pó''>liza con el INS, en donde en lo conducente manifest''>: "Por la presente declaro que toda la información anterior ha sido dictada o escrita por mi, es completa y verdadera y forma la base sobre la cual se fundamenta el Instituto para emitir la póliza. Conocido lo anterior, es mi deseo y autorizo a la entidad financiera a incorporarme en esta póliza.// (...) / He recibido la información previa a perfeccionamiento del contrato de seguros y las Condiciones Generales de este seguro las cuales me fueron explicadas por el intermediario de seguros, abajo firmante, manifiesto haberlas entendido, las acepto libremente y entiendo que al suscribir esta solicitud el seguro podrá ser emitido en esas condiciones. Ademas, se me ha informado que a ) Una vez suscrita la póliza se me entregarán las Condiciones Particulares correspondientes que rigen este contrato de seguro. B) Que tengo derecho a solicita en cualquier momento copia de esta información y la correspondiente a sus modificaciones y adiciones, y c) Que puedo además consultar las condiciones contractuales de este seguro a través de la dirección electrónica ins.cr.como o consultar telefónicamente al número 800-635-3467 TeleINS. (...)" Asegurado firma (ilegible) N° de identificación [Valor 001]// (...)"> (I, 491-492).

4) ''>El Seguro de Protecci''>n Crediticia Contrato Tipo Condiciones Generales, en su cl''>usulado indica: "COMPROMISO DE LA ASEGURADORA // El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22 en adelante denominado el INSTITUTO se compromete con quien se suscribe en la solicitud del seguro como ASEGURADO Y/O TOMADOR, a la expedición de la presente póliza de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo. // El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por el Instituto con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y composición del grupo asegurado, las cuales se indican en las Condiciones Particulares y Anexos que conforman esta póliza. // El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.// Firma representante legal Instituto Nacional de Seguros (firma ilegible) MBA. L.F.M.S.// Gerente General. // (...) // CLÁUSULA 1. DEFINICIONES Los términos, palabras y frases que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza. // (...) 10. Disputabilidad: Cláusula que permite al Instituto durante un período de tiempo disputar la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas del asegurado, así como por enfermedades preexistentes manifestadas o no manifestadas al perfeccionarse el contrato. // 22. Incapacidad Total Permanente: Es la producida como consecuencia de un accidente o enfermedad originado después de la fecha de inclusión en la cobertura. Corresponde a la pérdida irrecuperable de la capacidad general orgánica igual o superior al sesenta y siete por ciento (67%) que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual por medio de la cual genera ingresos. // (...) SECCIÓN B. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA CLÁUSULA II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES Constituyen esta póliza y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones: la solicitud del seguro, los reportes del Tomador del seguro, las Condiciones Generales. Particulares y el certificado de seguro, así como las adendas. El orden de prelación de la documentación mencionada es el siguiente: Condiciones Particulares, Adenda, Certificado del seguro, Condiciones Generales y sus anexos aplicables. Solicitud de Seguro y reportes del tomador. // (...) CLÁUSULA V. DISPUTABILIDAD // La disputabilidad para este contrato aplica por asegurado, a partir de la fecha de inclusión en la póliza, por un período de dos (2) años. Dicho período se especificará en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro. // En aquellos casos en que no se soliciten pruebas de asegurabilidad, dicha circunstancia...

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