Sentencia Nº 2025000765 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 26-09-2025

EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Fecha26 Septiembre 2025
Número de expediente20-003694-1158-CJ - 3
Número de sentencia2025000765
Año2025
Documento PJEDITOR

*200036941158CJ*

EXPEDIENTE:

20-003694-1158-CJ - 3

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

CORPORACION GASOLINERAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

3-102-494151 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RESOLUCIÓN Nº N° 2025000765

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (CIVIL).- A las ocho horas treinta y ocho minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veinticinco.-

Dentro de Proceso M.D. incoado por C.òn Gasolineras del Norte S.A. en contra de 3-102-494151 S.R.L., el Juzgado de Cobro Judicial de Grecia, mediante resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de Setiembre del dos mil ventitres, resolvió: "De conformidad con lo antes expuesto, se rechaza la excepción de falta de exigibilidad y pago y se acoge la excepción de prescripción de intereses formulada. Se declara con lugar la demanda de C.ón de Gasolinera del Norte Sociedad Anónima, contra 3-102-494151 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por L.A.B.ños y contra el señor L.A.A.C.. Asimismo se rechazan todas las demás excepciones opuestas por no ser resorte de este Tribunal su conocimiento. Se acoge la excepción de prescripción de intereses y se declaran prescritos los intereses cobrados anteriores al 23 de abril de 2020. Se mantiene lo dispuesto sobre las costas en la resolución intimatoria.-".

En apelación interpuesta por la parte Demandada conoce este Tribunal de ese pronunciamiento.

Redacta el J..S.A., y;

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Cobro Judicial de Grecia, por sentencia número 4724-2023 dictada a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de Setiembre del dos mil ventitres, resolvió: "...se rechaza la excepción de falta de exigibilidad y pago y se acoge la excepción de prescripción de intereses formulada. Se declara con lugar la demanda de C.ón de Gasolinera del Norte Sociedad Anónima, contra 3-102-494151 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por L.A.B.ños y contra el señor L.A.A.C.. Asimismo se rechazan todas las demás excepciones opuestas por no ser resorte de este Tribunal su conocimiento. Se acoge la excepción de prescripción de intereses y se declaran prescritos los intereses cobrados anteriores al 23 de abril de 2020...".-

II.- Inconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación y nulidad concomitante. Resumiendo los motivos de inconformidad se destacan: 1. Falta de A.ón del artículo 688 del Código de Comercio. Transcribe el libelo de apelación el artículo antes citado. Y luego manifiesta: De forma reiterada la jurisprudencia ha establecido de forma adecuada, que sí la letra de cambio no ha circulado (todavía no se ha abstraído de su causa) se puede entrar a conocer por medio de la excepción de falta de exigibilidad la relación causal (causa cierta y legítima) es decir el negocio subyacente, pues todo título valor tiene un origen y razón de ser, que puede por solicitud del deudor ser analizado, por cuanto no se extingue por la simple emisión el título. (art. 683 del Código de Comercio). En apoyo de su tesis cita extractos de votos de Sala Primera de la Corte y de la Segunda, y una fragmento de la doctrina nacional.

Señala que la falta de exibigilidad permite analizar de forma global la relación causal, el negocio subyacente que dio origen al título, esto por solicitud del deudor, tal y como acontece este caso. En virtud de lo anterior, ncurre en un groso error la a-quo, al afirmar que no tiene relevancia en el presente caso, la relación subyacente que da origen a la letra de cambio y que esto debe ser ventilado en un proceso ordinario; también incurre en un groso error al afirmar Por otro lado, no se puede perder de vista que los accionados no han negado la firma de la letra de cambio puesta a cabro o la falsedad del título, el origen de la misma no resulta de interés ya que el título valor se vale por sí mismo para su ejecución., toda vez que esto desconoce el derecho de mis representados de ejercer una correcta defensa, mediante la oposición de la excepción de falta de exigibilidad, por medio de la cual se permite analizar la relación causal, es decir el origen de la letra de cambio para determinar si la misma es válida, legitima y existente, pues de no ser así el título es nulo y carece de condición ejecutoria. Mismo vicio incurre al no tomar en consideración los pagos parciales realizados a la letra de cambio, pues este tipo de pagos, aunque no se encuentren en la literalidad del título, en virtud de no haber circulado la letra de cambio, deben ser tomados como válidos, al poderse analizar la relación subyacente entre las partes.

2. Errónea aplicación del artículo 111.4 del Código Procesal Civil y violación del artículo 61.2 por falta de fundamentación de la sentencia. Desconoce la a-quo en la resolución impugnada al rechazar el punto octavo y noveno, la excepciones opuestas, la amplitud de la excepción de falta de exigibilidad, sin justificar de forma alguna su decisión. Incurre en un vicio de falta de fundamentación de la sentencia. La juzgadora de instancia remite a mis representados a la sede ordinaria a debatir excepciones que son oponibles en este proceso, sin dar una justificación doctrinaria, normativa o jurisprudencia al respecto. Ello genera indefensión procesal. Transcribe de manera parcial la sesión número 56 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa del 19 de diciembre del 2006, sobre el tema de la falta de exigibilidad.

Esta representación de forma amplia expuso en su oposición, que la letra de cambio puesta a cobro, no tiene origen en un negocio o contrato entre mis representados y la accionante, que se desconoce las razones del por qué esa letra fue suscrita por la compañía accionada, pues entre estas dos empresas no existe relación comercial alguna, se expuso que la única relación comercial que existe entre las empresas que forman parte del grupo de interés económico y la actora, es de C.A.S.A. y que fue precisamente por compra de combustible; se ofreció prueba para acreditar que efectivamente la única empresa con la cual la actora a contratado es Constructora A., no obstante fue rechazada de forma arbitraria por la a-quo, debido a su error en la interpretación de la falta de exibigilidad y su error en pensar que se puede entrar a analizar la relación causal en la vía monitoria, lo cual limita el derecho de defensa de mi representada, al rechazar parte de la prueba ofrecida.

Teniendo en claro que la letra de cambio es un contrato accesorio (tiene su origen por derivación de un contrato principal, por ejemplo, el contrato de préstamo), pero como todo contrató debe tener para una causa para ser válido, tal y como dispone el numeral 627 inciso 3 y el 835 inciso 1 del Código Civil, no es posible, en el campo del derecho, que la persona se obligue, o esté obligada, sin que exista un fundamento racional y justo que haya producido el vínculo obligatorio.

De la misma forma también se expuso de la letra de cambio, debía suscribirse por A. S.A. y que era para garantizar no un monto recibido de combustible, sino uno monto hasta el cual A. podía pedir combustible, por la cual la misma quedó desnaturalizada pues no contiene un saldo real adeudado por el deudor.

Debió aplicar de forma adecuada el numeral 111.4 concretamente la excepción de falta de exigibilidad a la luz de las probanzas de las excepciones opuestas por mi representada.

3.- Violación al derecho de defensa por incorrecto rechazo de prueba y violación del numeral 110.4 del Código Procesal Civil.

Al rechazar la prueba testimonial, declaración de parte y la prueba dinámica ofrecida por los demandados, de forma contraria a derecho los dejó sin elementos probatorios para acreditar los motivos de la oposición, lo cual les ocasionó un estado de indefensión al vulnerarse su derecho de defensa y lo cual generó que la a-quo no analizará en la resolución aquí impugnada la relación subyacente del título sometido a cobro, tal y como era su obligación. cuando era precisamente la prueba que fue rechazada la que permitía conocer la realidad de la relación subyacente y acreditar los motivos de oposición de mis representados.

Siendo que el rechazo de prueba es una nulidad por vicio esencial, se alega en este recurso de apelación, ya que la a quo prevaliéndose que el auto mencionado, carece de recurso de apelación, rechazó el recurso de revocatoria con nulidad concomitante, simplemente copiando y rechazando el mismo texto de la resolución de las 10:55 horas del 9 de agosto del 2023, violando de forma amplia y manifiesta los derechos procesales de mis representados, concretamente el derecho de defensa, mediante el rechazo arbitrario e incorrecto de prueba, y ahora el rechazo incorrecto de las excepciones opuestas.

III.- Criterio del Tribunal. El recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal para impugnar. Además se encuentra debidamente fundamentado. La competencia funcional del tribunal está delimitada por los motivos plasmados en el escrito de apelación.

IV.- Consideramos que el reclamo resulta atendible y es causal de nulidad. En este proceso monitorio se utiliza como documento base la letra de cambio número 263 que no ha circulado. La parte demandada desde el escrito de contestación y oposición (imágenes 49 a 59 de la carpeta digital) alegó la falta de exigibilidad de la obligación y falta...

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