Sentencia Nº 2025000830 de Tribunal Contencioso Administrativo, 04-02-2025

Fecha04 Febrero 2025
Número de expediente17-002641-0173-LA - 3
Número de sentencia2025000830
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

17-002641-0173-LA - 3

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

A.F.B.A.

DEMANDADO/A:

DINNIA RUIZ DIAZ

N° 2025000830

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de Febrero del dos mil veinticinco.-

Se conoce cesión de derechos litigiosos de la señora DINNIA RUIZ DÍAZ cede al señor F.J.V.S., sus derechos litigiosos dentro de este proceso de ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS: La cesión es un contrato traslativo de dominio, mediante el cual un derecho distinto al de propiedad, pasa del dominio del cedente al cesionario, en virtud de lo cual se ha indicado que es un contrato traslativo de dominio de bienes corporales. En nuestro medio jurídico se encuentra regulado expresamente en los artículos 1101 al 1123 del Código Civil, dentro de los que se encuentra el denominado contrato de cesión de derechos litigiosos. Este se entiende como el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, los derechos personales, que se controvierten dentro de un juicio. De conformidad con el artículo 1121 ibídem, " todo aquel a quien se haya cedido a título oneroso un derecho litigioso puede ejercer el retracto de ese derecho, pagando al cesionario el precio real de la cesión, los gastos y costos legítimos y los intereses del precio del día de pago. El retracto se deberá hacer dentro de los nueve días inmediatos a aquel en que se haga saber al interesado la cesión" (la negrilla no es del original). Para que dicha cesión sea válida y eficaz requiere cumplir con todas las exigencias legales, dadas por el ordenamiento jurídico para poder desplegar plenamente sus efectos en cuanto a las partes contratantes (cedente y cesionario) y para que pueda afectar a terceros. La doctrina advierte que la cesión gratuita no es cesión, sino que se convierte en una donación, razón por la cual para que sea válido un contrato de cesión de derechos litigiosos, necesariamente debe llenar todas las exigencias de esta figura, entre otras que debe realizarse en escritura pública. La cesión onerosa, es similar a la compraventa, en el sentido de que debe existir una contraprestación patrimonial del cesionario a favor del cedente, convirtiéndose en el pago del precio real en un requisito esencial y necesario para que pueda surtir todos sus efectos (Artículo 1121 del Código Civil). Respecto de la sesión de derechos, presentada y analizado el caso concreto resulta evidente que la cesión señalada no cumple con el requisito de haber sido realizada en escritura pública y tampoco establece el monto por el cual se fija la cesión, ya que se presenta en un escrito normal y no se establece monto alguno en concreto, en razón de lo anterior al no cumplir la misma con los requisito señalados se rechaza la cesión de derechos pretendida.

II.- CUESTIONES DE TRAMITE: En este asunto el Lic. V.S. ha transado y recibido el pago de una suma señalada como costas por parte de la señora A.F.B.A.üello quien es la obligada, todo esto se realizo de forma extra judicial y se ha dado noticia al Tribunal quien advirtió que aún no se encontraba resuelto el tema de la cesión de derechos, ahora bien siendo que el propio Lic.Vargas S. en diversas oportunidades acepta haber recibido ya el pago de las costas de este asunto se le ordena que en el plazo máximo de quince días presente al Tribunal la documentación correspondiente a fin de poder liberar a la señora B.A.üello de su obligación en cuanto a esta parte se refiere, bajo la advertencia que en caso de no hacerlo se remitirá este asunto a la Fiscalía del Colegio de Abogados para lo que corresponda. Ahora bien se le indica a la señora A.F.B.A.üello que en esta jurisdicción es necesario litigar con abogado por lo cual en adelante no se atenderán sus escritos si estos no están autenticados por un profesional en derecho.

POR TANTO

Se rechaza la cesión de derechos presentada por la señora DINNIA RUIZ DÍAZ en favor de F.J.V.S.. N.íquese.- A.Z.úñiga M., Jueza de Ejecución.-



AGF343XARMCY61
ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES ZÚÑIGA MORA - JUEZ/A DECISOR/A

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