Sentencia Nº 2025001130 de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-02-2025
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
| Fecha | 11 Febrero 2025 |
| Número de expediente | 12-006595-1027-CA - 4 |
| Número de sentencia | 2025001130 |
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EXPEDIENTE: |
12-006595-1027-CA - 4 |
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PROCESO: |
CONOCIMIENTO |
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ACTOR: |
[Nombre 001] |
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DEMANDADOS: |
BANCO IMPROSA S.A Y OTRO |
N° 2025001130
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diecisiete horas con veintidos minutos del once de Febrero del dos mil veinticinco.-
Proceso de conocimiento interpuesto por [Nombre 001], mayor, empresario, vecino de San José, en Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad número [Valor 001], representado por su apoderado especial judicial, L.. C.J.J.Z., mayor, abogado, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0764, en contra del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR, representado últimamente por su apoderado especial Judicial, L.. M.A.C., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número 1-0758-0194 y contra el BANCO IMPROSA S.A., representado últimamente por su apoderada especial judicial, L.. G.P.A., mayor, abogada, casada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0898-0614.-
RESULTANDO
I.- En fecha 7 de diciembre de 2012, el señor [Nombre 001], interpone proceso de conocimiento en contra de los bancos Popular e Improsa, formulando las siguientes pretensiones: "1- La nulidad del contrato de fideicomiso y la ejecución de ese contrato de fideicomiso. 2- La devolución de los bienes fideicomitidos con los costos de esta devolución a cargo de los demandados. 3- La condena al pago de diez millones de colones por daño moral, por el sufrimiento del actor. 4- La condena solidaria al pago de ambas costas del proceso. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA PRIMERA: 1- La devolución de la diferencia entre lo adeudado al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con relación al valor real de los bienes según se dictamine pericialmente. 2- La condena al pago de diez millones de colones por daño moral, en forma solidaria. 3- La condena al pago de las costas en forma solidaria. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA SEGUNDA: 1- La condena al pago de daños y perjuicios, que sería el valor de las fincas según se determine pericialmente, se estima prudencialmente en la suma de trescientos cincuenta millones de colones. 2- La suma de daño moral subjetivo por la suma de diez millones de colones y los perjuicios que serían los intereses desde veintidós de junio del año dos mil doce, hasta su efectivo pago. 3- Las costas del proceso en forma solidaria". (Ver demanda en imágenes 113 a 150 y audiencia preliminar en imágenes 12, 31 a 34 y 482 a 490 del expediente digital judicial).-
II.- Otorgado el traslado de ley, el Banco Improsa S.A., se opone a la acción, solicitando declarar sin lugar las excepciones, sin lugar la demanda y la condena al actor al pago de ambas costas de la demanda. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de legitimación activa, pasiva y falta de derecho. (Ver imágenes 368 a 414 del expediente digital judicial).-
III.- Otorgado el traslado de ley, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se opone a la acción, solicitando se declare mal admitida la demanda, se rechacen las pretensiones del actor, se acojan las excepciones formuladas, se ordene el archivo de la demanda y la condena en costas al actor. Opone la expresión sine actione agit. (Ver imágenes 332 a 359 del expediente digital judicial).-
IV.- La audiencia preliminar fue celebrada los días 1 de enero de 2013, 5 de agosto de 2013 y 14 de octubre de 2013, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Audios de audiencia preliminar y minutas en imágenes 12, 31 a 34, 482 a 490 del expediente digital judicial).-
V.- El juicio oral y público, fue celebrado el día 21 de enero de 2025, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba pericial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en expediente digital judicial).-
VI.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.-
Redacta la J.M.A., con el voto afirmativo de los juzgadores B.ños S. y M.ías R.íguez.-
CONSIDERANDO
I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) La finca del Partido de Guanacaste, número [Valor 002], cuenta con las siguientes características: naturaleza: terreno de charrales, agricultura y pastos; situada en el distrito primero, Nicoya, cantón Nicoya; linda: Norte: [Nombre 002], Río Nacaome y [Nombre 003], todos en parte, Sur: Calle Pública con un frente a la misma de setenta y un metros con treinta y siete centímetros, [Nombre 004], [Nombre 005] todos en parte; Este: [Nombre 006] y [Nombre 007] y Oeste: Calle Pública lastrada con un frente a la misma de ciento treinta metros con cincuenta y ocho centímetros, [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011] y [Nombre 012]; M.: cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados; otrora propiedad del señor [Nombre 001] y posteriormente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. (Ver folios 2 a 4 del Tomo I del expediente administrativo); 2) La finca del Partido de San José, número [Valor 003] con las siguientes características: Naturaleza: Terreno para construir con una casa; situada en distrito 06, Brasil, cantón 09, S.A.; Linderos: Norte: [Nombre 013], Sur: ([Nombre 013]), Este: Calle Pública con frente a ella de 10 metros, Este: [Nombre 014], Noroeste: C.P.ública con frente a ella de 10 metros, Noroeste: ([Nombre 013]), Sureste: ([Nombre 013]), Suroeste: ([Nombre 013]); mide: cuatrocientos nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, otrora propiedad del señor [Nombre 001] y posteriormente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. (Ver folio 5 del Tomo I del expediente administrativo); 3) Por avalúo del 1 de junio de 2011, realizado al inmueble del Partido de Guanacaste, número [Valor 002], se determinó para dicha propiedad un valor de ochenta y tres millones ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones. (Ver folios 6 a 9 del Tomo I del expediente administrativo); 4) Por avalúo del 6 de junio de 2011, realizado al inmueble del Partido de San José, número 1-386670-000, se determinó para dicha propiedad un valor de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones. (Ver cd, carpeta 1: img2013808_15522748); 5) En fecha 22 de julio de 2011, el señor [Nombre 001], como Fideicomitente/deudor, el Banco Improsa como fiduciario, y el Banco Popular como fideicomisario único, proceden a constituir un Fideicomiso irrevocable, número I-3066/2011, Fideicomiso de Garantía por la suma de ochenta y cinco millones de colones otorgada como crédito al señor [Nombre 001], por un plazo de 360 meses, para invertir en uso múltiple. La garantía del fideicomiso son los inmuebles: a) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula [Valor 002] y b) Finca del Partido de San José, matrícula 386670-000, las cuales se traspasaron a favor del Fiduciario. Dicho Fideicomiso en lo que nos interesa tenía las siguientes cláusulas: "(...) Cláusula No. 1.06.- PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Constituirá el patrimonio de este Fideicomiso, los siguientes inmuebles A) Finca del Partido de GUANACASTE, M.ícula de Folio Real número: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO CERO CERO, la cual se describe así: Naturaleza Terreno de Charrales, Agricultura y Pastos; Distrito Primero (Nicoya), Cantón Segundo (Nicoya) de la Provincia de Guanacaste; linderos: Norte [Nombre 002], Río Nacaome y [Nombre 003], todos en Parte; Sur: Calle Pública con un frente a la misma de setenta y un metros con treinta y siete centímetros, J.[. 004], [Nombre 005], todos en parte; Este: [Nombre 006] y B.ón [Nombre 007] y al Oeste: Calle Pública Lastrada con un frente a la misma de ciento treinta metros con cincuenta y ocho centímetros, [Nombre 008], Eraida María [Nombre 009], I.Y.[. 010], María E.[. 001] y [Nombre 012], mide: Cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados; plano castrado: G-uno siete siete dos cero cinco-dos mil siete, libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes con los impuestos municipales y territoriales al día y B) Finca del Partido de SAN JOSE, M.ícula de Folio Real número: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO, la cual se describe así: Naturaleza: Terreno para construir con una casa; Distrito Sexto (Brasil), C.ón Noveno (Santa Ana) de la Provincia de San José, Linderos: Norte: [Nombre 013]; Sur: [Nombre 013]; Este: Calle Pública con frente a ella de diez metros y al Oeste; [Nombre 014] ([Nombre 013]) ; Noreste; C.P.ública con frente a ella de diez metros; Noroeste: ([Nombre 013]); Sureste: ([Nombre 013]) y al Suroeste; [Nombre 013], mide: Cuatrocientos nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados; plano castrado: SJ-cero nueve dos seis dos cuatro tres-mil novecientos noventa, libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes con los impuestos municipales y territoriales al día. Las propiedades están libres de anotaciones y de gravámenes hipotecarios. Las mencionadas fincas serán traspasas (sic) en este mismo acto al FIDUCIARIO, mediante escritura realizada por los L.A. emilio (sic) C.G. y/o L.A.Z.. Sobre las fincas dichas no pesan ningún otro tipo de carga, limitación y se encuentra con todos los tributos, sean éstos impuestos nacionales, de bienes inmuebles y municipales, u otros, totalmente cancelados al día de hoy. Sobre los bienes fideicometidos no existen ningún tipo de impedimento o limitación para la constitución del presente Fideicomiso de Garantía. Dichos inmuebles se utilizan para...
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