Sentencia Nº 2025003950 2025003950 de Sala Segunda de la Corte, 21-11-2025
| Fecha | 21 Noviembre 2025 |
| Número de expediente | 23-001833-0173-LA |
| Número de sentencia | 2025003950 2025003950 |
| Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
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*230018330173LA*
Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA |
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Exp: 23-001833-0173-LA
Res: 2025003950
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas diecinueve minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco .
Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, por [Nombre 001], soltero, funcionario público y con cédula de identidad número [Valor 001], contra el ESTADO, representado por su procuradora adjunta, la licenciada L.P.R.íguez B., casada. A.úa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado A.J.énez L., divorciado. Todos mayores, abogados y vecinos de San José, con las excepciones indicadas.
Redacta la Magistrada C.ón Artavia; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: En la acción, el actor solicitó que en sentencia se condene al Estado a reconocer, de manera retroactiva, desde el 18 de febrero de 2013 y hasta la actualidad, el plus denominado Operaciones de Alto Riesgo; así como las diferencias que ello genere en aguinaldo, salario escolar, los componentes de sus salario y lo correspondiente a la seguridad social. P.ó, además, intereses, indexación y ambas costas del proceso. La parte accionada se opuso a las pretensiones de la demanda y planteó la excepción de falta de derecho. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, sección segunda, por sentencia n.° 177 de las diecisiete horas con diecisiete minutos del veintinueve de Enero del dos mil veinticinco, dictada por la jueza Msc. B.J.A., declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al Estado a pagar al actor, desde el 18 de febrero de 2013 y hacia futuro, mientras se mantenga en el puesto de P.ía Fiscal, el reajuste del salario correspondiente al plus de Alto Riesgo junto con las diferencias en aguinaldo y salario escolar que ello representa durante los períodos que aquí se conceden. Reconoció intereses e indexación; y, exoneró a la parte demandada del pago de las costas del proceso. Inconforme con lo resuelto, el representante de la parte actor plantea recurso de casación.
II.- AGRAVIOS: Objeta lo dispuesto en cuanto a las costas del proceso. Reclama que, el actor tuvo que acudir a la vía judicial para poder ver efectivos sus derechos. Agrega que, el Estado debería ser consciente de que las funciones que están realizando sus funcionarios son de alto e incluso altísimo riesgo, circunstancia que quedó debidamente acreditada en la sentencia recurrida. Por tal motivo, solicita que se revoque lo resuelto únicamente en cuanto exoneró a la parte vencida del pago de las costas del proceso y; en su lugar, se le condene al pago de dichos gastos.
III.- SOBRE LAS COSTAS: El apoderado especial judicial del accionante muestra disconformidad con la exoneración en costas al Estado. Con sustento en el numeral 562 del Código de Trabajo, se estima que efectivamente el pago de dichos gastos corresponde al Estado vencido. Dicha norma, en forma expresa, estipula: En toda sentencia, ...se condenará al vencido, ...al pago de las costas personales y procesales causadas. /Si la sentencia resuelve el asunto por el fondo o acoge excepciones materiales de las calificadas como previas, las personales no podrán ser menores del quince por ciento (15%) ni mayores del veinticinco por ciento (25%) del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, en su caso. /En los demás supuestos, así como cuando el proceso no fuera susceptible de estimación pecuniaria, la fijación se hará prudencialmente. /Para hacer la fijación del porcentaje o del monto prudencial se tomarán en cuenta la labor realizada, la cuantía de la cosa litigada y la posición económica del actor y demandado. /En los asuntos inestimables en que hubiera trascendencia económica se hará la fijación con base en el monto resultante hasta la firmeza de la sentencia y, si a consecuencia del proceso se siguiera generando en el futuro el resultado económico, podrá agregarse al monto fijado, según criterio prudencial, hasta un cincuenta por ciento (50%). Si el resultado económico fuera intrascendente se hará la fijación de forma prudencial con fundamento en los criterios mencionados. Para la Sala, según la norma transcrita, la parte perdidosa está obligada a retribuir a la actora los gastos en que lo hizo incurrir, al obligarlo a acudir a estrados judiciales a plantear el presente proceso para que se le reconociera y pagara un derecho que legalmente le correspondía, y en el presente caso no se está en ninguna de las excepciones que señala el artículo 563 del Código de Trabajo. Luego, no resulta admisible el fundamento expuesto por el juzgador de instancia para exonerar a la parte demandada del pago de las costas del proceso. En reiterados pronunciamientos, está Cámara ha dicho que ambos rubros, Alto Riesgo y Riesgo Policial tienen fines distintos. Ahora bien, el presente asunto es de naturaleza inestimable, en tanto se reclama el pago futuro de un incentivo salarial. Por esa misma razón tiene trascendencia económica. Por consiguiente, las costas personales deben fijarse en el quince por ciento del monto que resulte a la fecha de la firmeza del fallo y, por las consecuencias económicas futuras, cabría agregar a la suma resultante del porcentaje fijado, según criterio prudencial, hasta un cincuenta por ciento adicional; lo cual se determinará en ejecución de esta sentencia.
IV.- CONSIDERACIÓN FINAL: C. de lo expuesto, se debe declarar con lugar el recurso. En consecuencia, se impone anular la sentencia recurrida únicamente en cuanto exoneró a la parte demandada del pago de las costas del proceso. En su lugar, corresponde condenar al Estado a pagar ambas costas del proceso al resultar vencido y haber negado un derecho que le asiste al accionante. Las personales se deben fijar en el quince por ciento de las diferencias que resulten a la fecha de firmeza de la sentencia y, por las consecuencias económicas futuras, cabe agregar a la suma resultante del porcentaje fijado, según criterio prudencial, hasta un cincuenta por ciento adicional; lo cual se determinará en ejecución de sentencia.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se anula la sentencia recurrida únicamente en cuanto exoneró a la parte demandada del pago de las costas del proceso. En su lugar, se condena al Estado a pagar ambas costas del proceso. Las personales se fijan en el quince por ciento de las diferencias que resulten a la fecha de firmeza de la sentencia y, por las consecuencias económicas futuras, cabe agregar a la suma resultante del porcentaje fijado, según criterio prudencial, hasta un cincuenta por ciento adicional; lo cual se determinará en ejecución de esta sentencia.
Res: 2025003950
MRAMIREZS
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Julia Varela Araya |
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Jorge Enrique Olaso Álvarez |
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Roxana Chacón Artavia |
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Ana Orfilia Briceño Yock |
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Rafael Antonio Ortega Telleria |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*TBW1VU4KH6I61*
TBW1VU4KH6I61
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