Sentencia Nº 2025005439 de Sala Constitucional, 21-02-2025
| Fecha | 21 Febrero 2025 |
| Número de expediente | 25-002298-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025005439 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 25-002298-0007-CO
Res. Nº2025005439
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER JOSÉ VALDEZ HURTADO, cédula de identidad 0801360150, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
1.-''> Por escrito aportado a la Sala el 25 de enero de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta >que es profesor de francés con el máximo grupo Profesional MT6. Narra que ''>el 13 de diciembre de 2024 la Unidad del Sector 3 del MEP, sac>ó''> a concurso interino la plaza vacante No. 1396783 de >Profesor de Enseñanza Media Especialidad Francés que corresponde a 40 lecciones en el L.V. de la Medalla Milagrosa, perteneciente al circuito 02 de la Dirección Regional de Educación S.J.é Norte. Entonces, mediante el formulario en línea de vacantes MEP, el 13 de diciembre de 2024 concursó para esa plaza por cumplir los requisitos exigidos. Entre los requisitos, se exige indicar el grupo profesional. Menciona que esto último se solicita para que el MEP pueda determinar que el oferente tiene el grupo profesional más alto y con esto respetarse lo dispuesto en el ordinal 192constitucional. Señala que el 20 de diciembre de 2024 envió al correo electrónico jenny.jimenez.alvarado@mep.go.cr de la señora J.J.énez, Analista de Nombramientos de la Unidad Sector 3 del MEP una consulta relacionada con el concurso, pues, pese a que está en el Registro de Elegibles, su persona no fue considerada para el nombramiento y, en caso de que haya sido nombrado otro funcionario, en el puesto de su interés requirió lo siguiente: "() solicito la siguiente información que obligatoriamente deberá de proporcionarse y enviarme con todos sus respaldos. 1. Enviarme con su debido respaldo adjunto. Copia de las nóminas del debido proceso que se llevó a cabo para la asignación del funcionario en dicha plaza. Se me detalle los parámetros utilizados para cada uno de los participantes es decir se me envíe la rúbrica o tabla con la que el MEP evaluó a cada al funcionario uno a uno previo al respectivo nombramiento con respecto a los demás candidatos con la puntuación asignada a cada participante para la asignación de la plaza de acuerdo a la normativa vigente para llegar a la conclusión de que la persona nombrada cumple efectivamente con los requisitos para el puesto en mención por ende solicitó la tabla de puntuaciones de cada uno de los participantes incluida la de la del suscrito, debidamente detalladas y puntualizadas sobre cada aspecto que fue evaluado es decir donde se pueda detallar la puntuación de cada aspecto evaluado de cada funcionario (le solicitó no omitir este documento el cual deberá de enviarlo como adjunto en pdf ) Se me envíe copia de la acción de personal del funcionario que haya sido nombrado en dicho puesto y cuáles fueron las condiciones que ostentaba antes de este nombramiento. Se me envíe el formulario con las calidades de los participantes que detalla grupo profesional puntuación en el concurso vigente para profesores de idiomas extranjero. Solicito se me envíe Copia certificada del registro de llamadas debidamente foliada, firmadas y selladas y en estricto orden cronológico para dicha plaza vacante. (No omitir este documento y deberá enviarlo en pdf). Se hace saber que esta es la tercera vez que se vuelve a solicitar la información, Solicito respetuosamente por ser un concurso público que no goza de ninguna garantía de confidencialidad del estado se me haga llegar toda la documentación solicitada de conformidad con el artículo 11, 27 Constitucional, 32 de la ley de la Jurisdicción Constitucional articulo 1 de la ley 9097. Así mismo, solicito una respuesta en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en la ley de petición y respuesta. Adjunto comprobante de participación del concurso interino público para la plaza aquí descrita ().Expresa que, al no obtener respuesta de lo solicitado, el 13 de enero de 2025, remitió al correo electrónico monica.soto.soto@mep.go.cr de la señora Mónica S.S., J. de la Unidad Sector 3 del MEP una gestión con el fin de que fuera atendida su consulta. Menciona que dicha funcionaria, a su vez, reenvió su gestión a la señora V.R.F., Analista de Nombramientos de la Unidad Sector 3 del MEP. Narra que el 21 de enero de 2025, la señora V.R.F., respondió de forma escueta a sus peticiones sin aportar o enviar la documentación solicitada y solo le manifestó lo siguiente: "() En atención al correo electrónico de fecha lunes, 13 de enero de 2025 01:53 p. m., enviado a Mónica S.S. , jefe de la Unidad Sector 3; al correo electrónico de fecha martes 14/01/2025 10:35, enviado a M.V.R.F. viviana.robles.fallas@mep.go.cr; en los cuales indica lo siguiente: "Le informo que el suscrito participó en el concurso público interino para la plaza de Profesor de Enseñanza Media Especialidad Francés para las 40 lecciones del L.V. de la Medalla Milagrosa, perteneciente al circuito 02 de la DRE S.J.e (sic) Norte. Plaza vacante 1396783, en fecha 13 de diciembre del año en curso 2024; de conformidad con el manual de puesto para este tipo de plazas, del cual cumplo con la totalidad de requisitos y me encuentro dentro del registro de elegibles vigente para profesores de idioma extranjero, sin embargo a pesar de que me encuentro dentro del registro de elegibles con una alta puntuación y cumplo con todos los requisitos parece ser que no fue considerado para la plaza (...) Al respecto, se le informa que actualmente se cuenta con procedimientos establecidos tanto para los nombramientos interinos de título II, como para los puestos comprendidos en el título I; para estos efectos, es importante señalar que toda persona que esté interesada en ocupar las plazas o lecciones disponibles, deberá ingresar constantemente al siguiente enlace: Puestos y lecciones disponibles - Dirección de Gestión del Talento Humano (mep.go.cr) y completar el formulario respectivo a la vacante de su interés, verificando las instrucciones indicadas en el enlace anterior. Para tal efecto, detallo el procedimiento establecido para los nombramientos, ascensos y descensos interinos: 1. Se publica la vacante. 2. Se captan personas interesadas en el puesto. 3. Una vez cerrado el período de la vacante se extrae la información del formulario. 4. Se extrae la información del registro de oferentes dado por Servicio Civil (reclutamiento). 5. Se cruza la información de las personas que participaron en la publicación con el sistema de oferentes (reclutamiento) y se enlistan de acuerdo con el grupo profesional y puntaje. 6. Se nombra la vacante realizando las llamadas correspondientes de acuerdo con el orden de la lista. 7. Como se señala en la página web en notas aclaratorias: Es importante indicar que únicamente se contactará a la persona elegida. Asimismo, se tomarán en cuenta las personas que reúnan los requisitos, con el fin de gestionar el nombramiento interino, a la brevedad posible; de conformidad con nuestra capacidad humana y técnica con el propósito de llevar a cabo de manera eficaz y ordenada el trámite de nombramientos de personal en puestos vacantes o por sustitución, en todos los centros educativos y Direcciones Regionales de Educación, dentro del marco de la legalidad, transparencia, igualdad y buen uso de los fondos públicos. Es importante indicar que este es un mecanismo para gestiones de movimientos interinos, por lo cual no constituye un concurso abierto, asimismo, no genera derecho alguno, solamente, es una expectativa de posible nombramiento interino, sujeto a la verificación de los requisitos académicos, de experiencia y legales. En aras de la transparencia, el Departamento de Dotación del Talento Humano, en un eventual reclamo administrativo, brinda la información del oferente elegido según su grupo profesional y calificación, sin embargo, la publicación de nombres debe cumplir con las normativas de protección de datos personales según lo que establece la Ley 8968 Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Siempre es importante equilibrar la transparencia con la protección de la privacidad de los oferentes. Ahora bien, para la vacante N°1396723, que corresponde a la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, especialidad Francés; se nombra a la servidora S.M.ía R.írez M., cédula de identidad 111480463, quien se encuentra reclutada en el concurso PD-01-2019 con un grupo profesional MT5 y calificación 87.75 y en el concurso PD-01-2019 usted es elegible con grupo profesional MT5 y calificación 83.5366666667 en la clase especialidad Francés, es importante indicarle que se empieza nombrando por calificación y grupo profesional. Es importante mencionar que el proceso de cada vacante del Área de Nombramientos del Sector 3, se realiza bajo un estricto control y en total apego a lo establecido, lo cual demuestra la transparencia del proceso realizado. Cabe indicar, que se excluye información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N°8968 de Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales ()".''>El recurrente expone que la se>ñ''>ora Robles Fallas explic>ó''> el proceso para nombrar a un funcionario, a saber: () 1 Se cruza la información de las personas que participaron en la publicación con el sistema de oferentes (reclutamiento) y se enlistan de acuerdo con el grupo profesional y puntaje. 2. Se nombra la vacante realizando las llamadas correspondientes de acuerdo con el orden de la lista. 3. Como se señala en la página web en notas aclaratorias: Es importante indicar que únicamente se contactará a la persona elegida ().> Refiere que, entonces, uno de los pilares fundamentales para realizar un nombramiento es cruzar la información de los participantes y se deberá enlistas de la siguiente manera: primero grupo profesional y luego el puntaje. Sostiene que, de larga data se sabe que, para nombrar a un docente, debe prevalecer quien tenga mayor grupo profesional conforme lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Acusa que, pese a lo anterior y que su persona cuenta con un grupo profesional MT6 y está debidamente reclutado en el MEP, se optó por nombrar una persona interina con menor grupo profesional (MT5), a saber, a la señora S.M.ía R.írez M.. Afirma que su persona, al tener el mayor grupo profesional, debió ser nombrado en el citado puesto. Alega que se ha dado una disparidad en cuanto a la técnica de nombramiento, () toda vez el formulario de gestión en línea pretende que el oferente muestre cual (sic) es su ultima (sic) categoría o grupo profesional con el objeto de empezar por los mayores grupos profesionales para los debidos nombramientos ().''> Acusa que al nombrarse a R.>í''>rez M. (con menor categor>í''>a profesional) en la plaza vacante No. 1396783 para este curso lectivo 2025, violenta el art>í''>culo 192 constitucional. Sostiene que su persona, a diferencia de R.>í''>rez M., s>í''> cumple con el criterio de idoneidad comprobada y, en consecuencia, debi>ó''> ser nombrada en el citado puesto. Agrega que, a la fecha de formulado este amparo, el MEP tampoco le hab>í''>a facilitado la documentaci>ó''>n solicitada, pues se limit>ó''> a indicar que esta violentada lo dispuesto en la Ley No. 8968. Sin embargo, sostiene que, al ser funcionario p>ú''>blico, tiene derecho a acceder a informaci>ó''>n con excepci>ó''>n de datos sensibles como lo es la direcci>ó''>n, mas no cuando se trata de documentos que muestren la trasparencia de un proceso. Estima que las autoridades del MEP lo han colocado en un verdadero estado de indefensi>ó''>n. Solicita que se declare con lugar el recurso y se les ordene a los recurridos 1>) dejar sin efecto el nombramiento de S.M.ía R.írez M. (por tener una menor categoría profesional a la suya), 2) nombrarlo en la plaza vacante No. 1396783 y 3) entregarle toda la documentación solicitada.
2.- Por resolución de las 15:26 hrs. de 31 de enero de 2025, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.
3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 5 de febrero de 2025, S.R.írez M., contesta la audiencia conferida. Indica que se reclutó en el último concurso docente que realizó la Dirección General de Servicio Civil (PD-01-2019), con la categoría MTS y su calificación fue de 87.75. Refiere que el recurrente también se reclutó en dicho concurso con su misma categoría, pero obtuvo una calificación menor de 83.53. Como su persona obtuvo una mejor calificación, su nombramiento se llevó a cabo conforme al principio de legalidad y al principio de idoneidad. Sostiene que, por esto, su nombramiento debe mantenerse. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo formulado.
4.- Por escrito aportado a la Sala el 5 de febrero de 2025, Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: () ÚNICO: Mediante oficio DVM-A-DGTH-DDTH-US3-000058-2025, de fecha 04 de febrero de 2025, la señora Mónica S.S., en calidad de Jefe de la Unidad Sector 3, en lo conducente señala: Actualmente se cuenta con procedimientos establecidos tanto para los nombramientos interinos de título II, como para los puestos comprendidos en el título I; para estos efectos, es importante señalar que toda persona que esté interesada en ocupar las plazas o lecciones disponibles, deberá ingresar constantemente al siguiente enlace: https://dgth.mep.go.cr/puestos-y-lecciones-disponibles/ y completar el formulario respectivo a la vacante de su interés, verificando las instrucciones indicadas en el enlace anterior. Para tal efecto, detallo el procedimiento establecido para los nombramientos, ascensos y descensos interinos: 1. Se publica la vacante. 2. Se captan personas interesadas en el puesto. 3. Una vez cerrado el período de la vacante se extrae la información del formulario. 4. Se extrae la información del registro de oferentes dado por Servicio Civil (reclutamiento) 5. Se cruza la información de las personas que participaron en la publicación con el sistema de oferentes (reclutamiento) y se enlistan de acuerdo con el grupo profesional y puntaje. 6. Se nombra la vacante realizando las llamadas correspondientes de acuerdo con el orden de la lista. 7. Como se señala en la página web en notas aclaratorias: Es importante indicar que únicamente se contactará a la persona elegida. Asimismo, se tomarán en cuenta las personas que reúnan los requisitos, con el fin de gestionar el nombramiento interino, a la brevedad posible; de conformidad con nuestra capacidad humana y técnica con el propósito de llevar a cabo de manera eficaz y ordenada el trámite de nombramientos de personal en puestos vacantes o por sustitución, en todos los centros educativos y Direcciones Regionales de Educación, dentro del marco de la legalidad, transparencia, igualdad y buen uso de los fondos públicos. Es importante indicar que este es un mecanismo para gestiones de movimientos interinos, por lo cual no constituye un concurso abierto, asimismo, no genera derecho alguno, solamente, es una expectativa de posible nombramiento interino, sujeto a la verificación de los requisitos académicos, de experiencia y legales. En aras de la transparencia, el Departamento de Dotación del Talento Humano, en un eventual reclamo administrativo, brinda la información del oferente elegido según su grupo profesional y calificación, sin embargo, la publicación de nombres debe cumplir con las normativas de protección de datos personales según lo que establece la Ley 8968 Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Siempre es importante equilibrar la transparencia con la protección de la privacidad de los oferentes. Ahora bien, para la vacante N°1396723, que corresponde a la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, especialidad Francés; se nombra a la servidora S.M.ía R.írez M., cédula de identidad 111480463, quien se encuentra reclutada en el concurso PD-01-2019 con un grupo profesional MT5 y calificación 87.75 y en el concurso PD-01-2019 mientras que el señor A.J.é V.H., cédula de identidad 801360150 es elegible con grupo profesional MT5 y calificación 83.5366666667 en la clase especialidad Francés, es importante indicar que se empieza nombrando por calificación y grupo profesional (se adjunta oferta de servicios de ambos servidores y bitacóra de la vacante 1396723). Así mismo, el proceso de cada vacante del Área de Nombramientos del Sector 3, se realiza bajo un estricto control y en total apego a lo establecido, lo cual demuestra la transparencia del proceso realizado De conformidad con lo expuesto y con vista en el informe de cita, se colige con claridad meridiana que, la instancia competente ha actuado en estricto apego al ordenamiento jurídico, por lo que no se considera se le haya vulnerado algún derecho fundamental. Por tanto, respetuosamente solicitamos a tan Honorable Sala Constitucional declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo ().
5.- Por escrito aportado a la Sala el 6 de febrero de 2025, A.J.é V.H., en su condición de recurrente, se refiere al informe rendido por la parte recurrida y señala expresamente lo siguiente: () 1. Véase que mediante el correo electrónico de fecha , 21 de enero de 2025, suscrito por la técnica de nombramientos señora V.R.F.v. esta sostuvo e hizo la siguiente afirmación Ahora bien, para la vacante N°1396723, que corresponde a la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, especialidad Francés; se nombra a la servidora S.M.ía R.írez M., cédula de identidad 111480463, quien se encuentra reclutada en el concurso PD-01-2019 con un grupo profesional MT5 y calificación 87.75 y en el concurso PD-01-2019 usted es elegible con grupo profesional MT5 y calificación 83.5366666667 en la clase especialidad Francés, y que mediante el oficio que muestra de prueba el MEP DVM-A-DGTH-DDTH-US3-000058-2025 siguen sosteniendo que se nombró a la servidora R.írez M. con el concurso PD-01-2019, a si mis en esa misma línea mediante el correo electrónico la técnica V.R. indico que se empieza por grupo profesional y luego por calificación pero por otro lado hay un cambio de criterio en el oficio DVM-A-DGTH-DDTH-US3-000058-2025 donde sostienen que primero empiezan por calificación y luego por grupo profesional, cuando lo correcto es nombrar primero por grupo profesional según el escalafón docente del Servicio Civil, lo que muestra una clara disparidad y mala intención del MEP Sobre la afirmación que sostienen en el informe rendido a la sala mediante el oficio DVM-A-DGTH-DDTH-US3-000058-2025 el MEP, es importante hacerle saber a esta Sala Constitucional que el concurso PD-01-2019 para profesores de idioma extranjero no se encuentra vigente y el mismo cuenta con una suspensión de medida cautelar administrativa emitida por la Dirección General del Servicio Civil, pues por medio de la resolución DG-111-2021 de las 14 horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del 2021, la cual a la fecha de hoy se mantiene activa pues la Dirección General del Servicio Civil dispuso Artículo 1.- No dictar resolución final de declaratoria del Concurso Propiamente Docente identificado N° PD-01-2019 como medida preventiva, diligente y cautelosa por parte de la Administración A. en razón de la situación prevaleciente y detallada en los considerandos de esta R.ón relacionada con la aplicación e implementación de lo regulado en la Ley N° 9871 publicada en la Gaceta N° 200 del 12 de agosto 2020. Artículo 2.- De igual forma, no dictar resolución final de declaratoria del Concurso Propiamente Docente identificado N° PD-01-2019 dada la permanencia en litis de los Procesos de Conocimiento Ordinario N°20-000414-1027-CA y N°21-002352-1027-CA ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda referidos a los requisitos de admisión de oferta de servicios propiamente docente en la enseñanza de idioma extranjero y educación bilingüe. Artículo 3.- Autorizar, en razón de lo señalado en el numeral 1° y 2° anteriores, el uso de la Nómina de Personas Candidatas Calificadas derivada del Concurso para el Estrato Propiamente Docente N°PD-01-2019, con excepción del segmento de la Nómina de Personas Candidatas Calificadas en las clases de puesto propiamente docentes relacionadas con la enseñanza de idioma extranjero y educación bilingüe para Clases de Puesto Docentes en Enseñanza P., Primaria, Media, Especial y Técnica según corresponda. Artículo 4.- Ratificar la vigencia de la Nómina de Personas Candidatas Calificadas en el segmento de clases de puesto propiamente docentes relacionadas con la enseñanza de idioma extranjero y Técnica Profesional en idioma Inglés incluidas en el acto administrativo emitido mediante R.ón DG- 182-2017 de fecha 28 de noviembre 2017, publicada en La Gaceta N° 6 del 15 de enero 2018 producto del concurso N°PD-01-2017. 2. Que mediante consulta de correo electrónico cdocente@dgsc.go.cr del 05 de Febrero 2025 al Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil se consultó lo siguiente 05 de Febrero 2025. Señor Director Área Carrera Docente DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL S.O. Estimado señor Director Por la presente le saludo, a su vez le solicitó me indique si la resolución DG-111-2021 sigue vigente y se me indique si para los nombramientos de PROFESORES DE IDIOMA EXTRANJERO el concurso vigente es el PD 01 -2017, así mismo indicarme si el concurso PD 01-2019 para profesores de idioma extranjero aún sigue sin ser declarado como concurso vigente por los litigios contenciosos administrativos en los tribunales de justicia saludos A.V.H. () 3. Que mediante el correo electrónico cdocente@dgsc.go.cr de fecha 06 de Febrero del 2025, la Dirección General del Servicio Civil específicamente el Área de Carrera Docente, atendió mi consulta sobre la validez del concurso PD-01-2019 y respondieron mediante consulta numero 001187 lo siguiente: Re: Consulta [#001187] Estimado(a) A., Estimado Usuario: La R.ón DG-111-2021, aún se encuentra vigente, dado que en ella se muestra lo referente a parte Bilingüismo. Con respecto a su consulta, es importante recordar que lo correspondiente a las clases de Bilingüismo (Concurso PD-01-2019) existe una demanda interpuesta ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que en resumen señala: SE INICIA: PROCESO ORDINARIO, el cual se tramita bajo el expediente N°20-414-1027-CA: De acuerdo con lo expuesto el Área de Carrera Docente, se inhibe en externar cualquier criterio o referirse expresamente a aspectos de fondo relacionados con el proceso mencionado, pendiente de resolver incluso una medida cautelar, hasta tanto no exista una resolución por parte del Tribunal Contencioso Administrativo que determine si existe o no disconformidad con el ordenamiento jurídico no se podrán brindar los resultados definitivos. Una vez que se resuelva este proceso y se declare el concurso PD-01-2019 el registro de elegibles del 2017 caduca y queda vigente el correspondiente al 2019. Cordialmente, P.S.A.üero Área de Carrera Docente Dirección General de Servicio Civil () De acuerdo incluso a la consulta resuelta por parte de la Dirección General del Servicio Civil es decir a la fecha actual del presente año 2025 el concurso que se encuentra vigente y que está declarado como concurso activo y eficaz para profesores de idioma extranjero es el concurso PD-01-2017, y no el concurso PD01- 2019, pues este último está con una medida cautelar de suspensión para profesores de idioma extranjero según la resolución DG-111-2021, pues véase que la Dirección General de Servicio Civil así lo ordenó indicando que se ratifica la vigencia de nómina del concurso PD- 01 -2017 de acuerdo a la resolución DG-182- 2017 que declara la elegibilidad de los oferentes. 4. Que es materialmente imposible que el amparado cuente para el concurso PD-01-2019 con una calificación de 83.5366666667, pues esta calificación fue la que obtuve para el concurso PD- 01-2017 y en ese entonces contaba con grupo profesional MT5, y para el concurso PD-01-2019 concurse con la categoría MT6, la mas alta en la enseñanza media especialidad francés la cual suma hasta 5 puntos adicionales sobre ya los 83.5366666667 que ya gozaba del 2017,en el atestado lo que podría andar ponderando por arriba de 90 pts, sin embargo para el concurso PD- 01-2019 los profesores de idioma extranjero no tienen ninguna puntuación asignada por la Dirección General del Servicio Civil por la litis que existe de los profesores de idiomas ante el Tribunal Contencioso Administrativo, expedientes activos N°20-000414-1027-CA y N°21-002352-1027-CA ante el Tribunal Contencioso Administrativo, lo que impide que el Servicio Civil puede calificar a los profesores de idiomas para el concurso PD- 01- 2019, por esa razón el servicio civil ordenó por medio de la resolución DG- 111-2021, que el concurso que se ratificaba es el PD-01-2017 pues tal como se lee en la resolución de cita el servicio civil dispuso de una medida cautelar a saber Artículo 1.- No dictar resolución final de declaratoria del Concurso Propiamente Docente identificado N° PD-01-2019 como medida preventiva, diligente y cautelosa por parte de la Administración A. en razón de la situación prevaleciente y detallada en los considerandos de esta R.ón relacionada con la aplicación e implementación de lo regulado en la Ley N° 9871 publicada en la Gaceta N° 200 del 12 de agosto 2020. Por otro lado que mediante el oficio DG-OF-51-2022 emitido por el Director General del Servicio Civil de fecha 19 de enero del 2022, dirigido al Movimiento Solidario de Educadores y de Profesores de idiomas el Director General del Servicio Civil indico Una vez brindada la información anterior, se procede con la atención de la respuesta a cada una de sus interrogantes según lo pertinente: Preguntas 1 y 3. Referentes a la declaración del Concurso Propiamente Docente PD001-2019, se informa que el mismo no tiene dictado acto final de declaratoria. Para mayor claridad del tema, adjuntamos la R.ón DG-111-2021 que en lo que interesa, en su Considerando 1 establece que: () No dictar resolución final de declaratoria del Concurso Propiamente Docente identificado N° PD-01-2019 como medida preventiva, diligente y cautelosa por parte de la Administración A. en razón de la situación prevaleciente y detallada en los considerandos de esta R.ón relacionada con la aplicación e implementación de lo regulado en la Ley N° 9871 publicada en la Gaceta N° 200 del 12 de agosto 2020 Pregunta 2: Respecto a los resultados del Concurso PD-01-2019 para los estratos de clases de puesto docentes relacionadas con la enseñanza de idiomas adicionales al oficial, indicamos que se mantienen vigentes los resultados del Concurso Propiamente Docente PD-01-2017, en razón de los litigios judiciales que se encuentran en proceso en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Ver R.ón DG-111- 2021. Tal como lo señalo la Dirección General del Servicio Civil en el Oficio DG-OF-51-2022 el concurso vigente es el PD-01-2017 para profesores de idioma extranjero y que el concurso PD-01-2019 no tiene dictado de acto final para profesores de idioma extranjero, lo que conlleva sin duda alguna a una grave y grosera violación del MEP a los principios y garantías que rigen la materia quebrantando los derechos constitucionales del amparado toda vez que el MEP está nombrando a la señora S.M.ía R.írez M., en la plaza de francés, con un concurso totalmente invalido e ineficaz pues el concurso PD-01-2019, a la fecha no está declarado oficialmente como un concurso valido ni eficaz por la Dirección General del Servicio Civil, órgano técnico y superior en materia rectora para declarar los concursos. Pues el MEP en vez de tomar el concurso PD-01-2017 concurso vigente declarado así por la Dirección General del Servicio Civil, decidió nombrar a una funcionaria con el concurso PD-01-2019 concurso que es ineficaz y no tiene declaratoria ni dictado de concurso valido por la autoridad competente del Servicio Civil, por otra parte para dicho concurso PD-01 -2019 los profesores de idiomas no tienen calificación asignada por el servicio civil por todas las atenuantes ya descritas lo cual es una grave violación por parte del MEP al indicar que tanto la funcionaria R.írez M. y el suscrito tenemos calificación del concurso PD-01-2019, y que la señora R.írez tiene mayor calificación que el amparado para ese concurso, pues como se dijo líneas arriba para el concurso PD- 01-2019 el suscrito concurso con la categoría MT6, lo cual sería ilógico que si la señora R.írez concurso con un MT5 no podría tener mayor puntuación que el amparado o por lo menos se visulaizara (sic) que el amparado tiene el MT6 en ese concurso, pues tal como se aportó en las pruebas por el amparado mediante la certificación 5969-2022 se pude notar que cuento con el Grupo Profesional MT6 y la señora R.írez cuenta con un MT5, lo que sin duda alguna por idoneidad comprobada me correspondería la plaza que le fue asignada a la funcionaria R.írez pues sería contra producente nombrar una funcionaria con menor categoría profesional cuando el amparado tiene mayor categoría es decir la máxima en su especialidad y que de dique mi tiempo a profesionalizarme y obtener una categoría superior a la de la funcionaria R.írez. 5. Así mismo cabe destacar que mediante la página web del MEP de puestos y lecciones disponibles Puestos y lecciones disponibles Dirección de Gestión del Talento Humano se puede comprobar y visualizar cual es el procedimiento para nombramientos, el cual indica es importante destacar que el proceso de nombramiento interino se ajustara a las normas establecidas en el Estatuto del Servicio Civil, considerando a los servidores interesados de acuerdo con LA CATEGORIA PROFESIONAL Y LA CALIFICACIÓN Por otro lado también se puede visualizar y comprobar sin duda alguna que el MEP reconoce en su página WEB que el concurso PD- 01- 2017 es el que está vigente para la clase de puesto docentes de idioma extranjero y educación bilingüe, por lo cual queda en clara evidencia que el MEP reconoce desde su página WEB que el concurso para idioma extranjero es el PD-01-2017 y no como se lo afirma a esta sala en su informe que se nombró con el concurso PD-01-2019 a la funcionaria R.írez cuando ese concurso del 2019 no tiene efectos declarativos ni de eficacia por el Servicio Civil () Por todo lo expuesto y pruebas aportadas que no dejan duda alguna sobre la violación a mis derechos fundamentales ejecutados por el MEP, con todo el respeto hacia esta honorable Sala Constitucional, el darle la razón al MEP de nombrar a una persona con un concurso que no tiene eficacia ni declaratoria oficial por parte del ente rector Dirección General del Servicio Civil y nombrar a una persona con menor categoría profesional que la del amparado sería como decirles que son una república independiente y que no está sujeta a las leyes y reglamentos y que pueden nombrar a su antojo a un gran margen de discrecionalidad sin consecuencia alguna, pues darle este honorable tribunal Constitucional la razón al MEP sería ir en contra de las propias y basta jurisprudencias constitucionales que han sentado el pilar fundamental de la idoneidad comprobada del artículo 192 de nuestra carta magna () Finalmente tal como se cita en diferentes sentencias de este tribunal constitucional traídas a colación ya esta Sala constitucional desarrollo y dejó en firme en basta jurisprudencia y bajo el criterio de los altos magistrados que cuando se sustituye aun interino por otro más idóneo el recurso no prospera, y en este caso particular el amparado tiene un MT6 es decir una mayor idoneidad frente a la funcionaria R.írez que tiene un MT5 y siguiendo el criterio de los altos Jueces Constitucionales, este amparo debería prosperar puesto que por parte de la autoridad recurrida se me están vulnerando mis derechos frente a una funcionaria con menor grupo profesional que el del amparado y que a todas luces se nombró a la funcionaria mediante un concurso ilegal e ilegítimo e ineficaz pues no tiene carácter de concurso declarado oficialmente para docentes de idioma extranjero por la Dirección General del Servicio Civil y como se reitera el concurso declarado legítimo y eficaz es el PD-01-2017. Véase que el MEP ni siquiera discutió la categoría profesional MT6 del amparado pues el no hacerlo es dar a entender de que el amparado efectivamente no solo cuenta con el grupo profesional MT6 si no que este concurso para el concurso PD-01-2019 con dicha categoría MT6 lo cual sin duda alguna el amparado tendría mejor derecho que la funcionaria R.írez. Ahora bien véase que el MEP tampoco hace alusión de que la funcionaria R.írez haya concursado o esté en el registro de elegibles del concurso VIGENTE propiamente docente para idiomas PD-01-2017, lo cual deja grandes dudas sobre su nombramiento mediante el concurso PD-01-2019 concurso que como ya quedo en evidencia, es un concurso ineficaz y no tiene acto declarativo que anule el concurso PD-01-2017. En otro orden de ideas las pretensiones solicitadas por parte de la señora R.írez M. en su impugnación de que se confirme su nombramiento como profesora de francés en el Liceo de cita no se encuentran a derecho por los considerando expuesto en este rebatimiento de que su nombramiento no está a derecho puesto que se le nombro con un concurso ineficaz que no está declarado como con curso oficial que elimine o caduque el concurso PD-01-2017, puesto que se le nombro con el concurso PD-01-2019 concurso que no tiene efectos declarativos ni de eficacia como concurso vigente, por lo anterior sus pretensiones deberán ser rechazadas en todos sus extremos. Pretensiones: Se ratifican las pretensiones de este Recurso de Amparo Se ordene al MEP dejar sin efecto el nombramiento de la Funcionaria R.írez M. como profesora de Francés del L.V. de la Medalla Milagrosa de la Dirección Regional de Educación S.J.e Norte Circuito 02 Se ordene al MEP el nombramiento del Amparado en el puesto de Profesor de Francés del L.V. de la Medalla Milagrosa de la Dirección Regional de Educación S.J.e Norte Circuito 02 Se ordene al MEP abstenerse de hacer nombramientos para profesores de idioma extranjero a base del concurso PD-01-2019 hasta tanto este no quede ratificado y declarado como eficaz y vigente por la Dirección General del Servicio Civil ().
6.- Por escrito aportado a la Sala el 21 de febrero de 2025, el recurrente manifiesta lo siguiente: () Dado que el Ministerio de Educación Publica en fecha 20 de febrero 2025 me ha NOMBRADO en una Plaza Vacante de Director de Colegio 1, con rige 24 de Febrero 2025, solicito a su estimable autoridad la NO continuación del presente recurso de amparo y su archivo del mismo, pues con el nombramiento materializado en la plaza que participe para Director de Colegio1 , no tengo interés en continuar el presente recurso de amparo que se discute en el Expediente: 25-002298-0007-CO ().
7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
R..e.M....A.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- DESISTIMIENTO FORMULADO.El 25 de enero de 2025, el recurrente planteó el presente proceso de amparo aduciendo que las autoridades del MEP no lo nombraron en la plaza vacante No. 1396783 como profesor de francés, pese a resultar más idóneo para el puesto que la profesora finalmente designada. Afirmó, también, que su persona cuenta con un grupo profesional MT6, mientras que la referida docente con un grupo profesional MT5, es decir, de menor categoría. Además, sostuvo que el Concurso No. PD-01-2019 (con base en el cual se nombró a dicha profesora), no está vigente actualmente, según disposición de la Dirección General del Servicio Civil.
Asimismo, adujo que no se le ha entregado toda la documentación relacionada con dicho nombramiento que solicitó a los recurridos desde el 20 de diciembre del año anterior.
Solicitó, entonces, ordenarles a los recurridos dejar sin efecto el nombramiento ya realizado en dicha plaza y proceder a designar a su persona en la misma; así como entregarle toda la documentación solicitada.
Ahora bien, consta igualmente en autos que, posteriormente, mediante escrito presentado a esta jurisdicción constitucional el 21 de febrero de 2025, el recurrente solicitó expresamente no continuar con este proceso de amparo, pues ya había sido nombrado como Director en un centro educativo.
En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 52, párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede acoger el citado desistimiento y ordenar el archivo del expediente; sin perjuicio que, conforme lo dispone el párrafo 3º de ese mismo artículo, cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por los interesados, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.
II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se tiene por desistido el recurso. A.ívese el expediente.-
Fernando Castillo V. Presidente | ||
Fernando Cruz C. | Paul Rueda L. | |
Luis Fdo. Salazar A. | Jorge Araya G. | |
Anamari Garro V. | Ingrid Hess H. |
Documento Firmado Digitalmente
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QM9SENDQRMO61
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