Sentencia Nº 2025006347 de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-06-2025
| Fecha | 26 Junio 2025 |
| Número de expediente | 20-004006-1027-CA - 9 |
| Número de sentencia | 2025006347 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
*200040061027CA*
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EXPEDIENTE: |
20-004006-1027-CA - 9 |
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PROCESO: |
CONOCIMIENTO |
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ACTOR/A: |
Consorcio IDECO RUCO GCI |
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DEMANDADO/A: |
F. Banco Nacional de Costa Rica-Ministerio de Educación Pública Ley No. 9124 |
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TERCERO |
El Estado |
N° 2025006347
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCION TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con veintinueve minutos del veintiseis de junio del dos mil veinticinco.-
Proceso de conocimiento interpuesto por Consorcio IDECO-RUCO-GCR (en adelante Consorcio, representado por el Lic. W.B.S., en condición de apoderado especial judicial de J.é L.B.S.G., cédula de identidad 1-1043-0092, compuesto por las empresas IDECO I.eniería Desarrollo y C.ón (en adelante IDECO), G.ón y Consultoría integrada GCI S.A. y la empresa Ruco Constructora S.A., representada por el señor F.C.ía B., cédula 1-1180787, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y con el patrocinio letrado de su apoderado especial judicial, el Licenciado W.B.S., carné número 21747; contra del F. Banco Nacional de Costa Rica-Ministerio de Educación Pública Ley No. 9124, (en adelante F.) cédula jurídica 3-112-672283, representado por su apoderado especial judicial, el Lic. A.G.érrez B., carné número 13481, y en calidad de tercero interesado, comparece el Estado, representado por la señora Procuradora María del R.L.ón Y., carné número 10569.
CONSIDERANDO
I. Cuestiones preliminares. De previo a la presente sentencia, se realizaron los siguientes actos procesales relevantes:
- La parte actora interpuso medida cautelar anticipada, la cual fue resuelta mediante auto No.187-2023 de las 16:30 horas del 12 de abril de 2023, ésta fue acogida por la jueza tramitadora, quien dispuso: Se ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada en consecuencia se mantiene lo resuelto de forma interlocutoria, mediante resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del 31 de agosto del 2020. Se ordena la suspensión temporal y provisional de los efectos de lo dispuesto por el Comité Director del Proyecto de F. Ministerio de Educación Pública - Banco Nacional de Costa Rica mediante resolución 21-2020 de las nueve horas del 22 de julio del 2020. II CONTRACAUTELA: se fija como contra cautela que se mantengan actualizadas y vigentes las garantías de cumplimiento de los proyectos relacionados con la presente medida cautelar durante todo el tiempo necesario que se deberá invertir en la tramitación y resolución de este proceso. Caso contrario se procederá a levantar la medida cautelar aquí ordenada.
- La demanda se presentó el 12 de agosto del 2021, en la que se solicita a este Tribunal, se declare lo siguiente:
1- Se declare el cumplimiento del objeto contractual del proyecto número 69-4237 de la L.ón Pública Internacional LPI número 02-2016 Diseño, C.ón y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" denominado Escuela de Enseñanza Especial de S.A."· por el Consorcio GC I-IDECO-RUCO.
2- Se declare el incumplimiento del F. del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública acerca de la denegatoria de emitir el Certificado de Terminación de Obra (CTO) asociado al objeto contractual del proyecto número 69-4237 de la L.ón Pública Internacional LPI número 02- 2016 Diseño, C.ón y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" denominado· Escuela de Enseñanza Especial de S.A..
3- Se condene al F. del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública al pago del monto de $231.714,54 USD, el cual corresponde al hito de equipamiento y mobiliario del proyecto denominado Escuela de Enseñanza Especial de S.A. y se condene también al pago del monto de $77.238,18 USD, el cual corresponde al pago del hito de sistemas mecánicos (módulos) para un monto total por la suma de $308.952,72 USD.
4- Anulación total del Acto Final número 21-2020 / FID-2826 -20 20 (Anexo 9) de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinte, mediante el cual se impone el pago de una cláusula penal o bien la ejecución de las garantías de cumplimiento del proyecto denominado como Escuela de Enseñanza Especial de S.A..
5- Por conexidad la anulación total de la resolución número 28-2020/FID-3276- 2020 de las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante el cual se resolvió el recurso de revocatoria contra el acto que impone el pago de la cláusula penal o bien la ejecución de las garantías de cumplimiento del proyecto denominado como Escuela de Enseñanza Especial de S.A..
6- Devolución de la garantía de cumplimiento rendida por la empresa RUCO S.A. por $386.190,90 USO, identificada con el número 23672 del Banco Promérica.
7- Se declare la disconformidad del rechazo de los reclamos administrativos generado mediante oficio número FID-1604-2020 (Anexo 7) del día 27 de abril del 2020, asociado a la L.ón Pública Internacional LPI número 02-2016 "Diseño, C.ón y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos Lote número Z.
8- Se condene al pago de los perjuicios ocasionados por el F. del Banco Nacional de Costa Rica -Ministerio de Educación Pública- los cuales se originan en la ilegítima negativa al pago de los hitos pendientes de pago al Consorcio indicados en el punto 3 de la pretensión, consisten en el costo financiero hundido por no percibir esos pagos el día 31 de octubre del 2021, este monto será estimado conforme a la tasa legal dispuesta por el artículo 457 del Código de Comercio (tasa prime), y deberá ser actualizado al momento del efectivo pago, además, el monto por las comisiones pagadas por la actualización y vigencia de las garantías bancarias de cumplimiento por la suma total de $ 18,934.40 USD, como costo financiero, este monto será estimado conforme a la tasa legal dispuesta por el artículo 457 del Código de Comercio (tasa prime) y será actualizado al momento del efectivo pago. (Pretensión modificada en documentos sin fecha visible en imagen 56 del expediente judicial).
9- Se condene al demandado al pago de ambas costas del presente proceso judicial
- En auto de las siete horas treinta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, el juez tramitador cursó la demanda e incluyó oficiosamente, en calidad de demandado, al Estado.
- Tanto el Consorcio como el Estado respondieron la demanda en forma negativa, oponiendo la defensa de falta de derecho. El Estado además solicitó la desintegración de la litis y se le tuviera en calidad de tercero interesado.
- La audiencia preliminar se realizó el 14 de junio del 2023 (imagen 297), el juez tramitador dictó el Voto 843-2023 de las catorce horas con veinte minutos del 2023, que se lee en su parte dispositiva: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, articulo 22.1 del Nuevo Código Procesal Civil y articulo 12. inc. 3, 5) y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara con lugar la solicitud de desintegrar la litis Consorcio pasiva necesaria contra del Estado. Asimismo, se tiene como tercer interesado al Estado. Se resuelve sin especial condenatoria en ambas costas sobre la desintegración realizada en este proceso. desintegrar la litis Consorcio pasiva necesaria contra del Estado. Asimismo, se tiene como tercer interesado al Estado (imágenes 291 a 295). Además, se hizo pronunciamiento sobre hechos controvertidos, admisión de prueba documental y testimonial. Se admitió también prueba pericial a petición de la parte actora, en el siguiente sentido: un perito experto en ingeniería civil con amplio conocimiento en control de costos y en elaboración de presupuestos para obras constructivas, con el fin de analizar y valorar los reclamos administrativos aportados como prueba documental, para determinar los montos finales a pagar al Consorcio, por costos directos e indirectos.
- En auto de las 11:35 horas del 23 de junio del 2023, se fijaron prudencialmente los honorarios del perito en la suma de ¢1.900.000,00 mas el monto correspondiente al impuesto al valor agregado, por la suma de ¢247.000,00. Habiendo depositado dicha suma la parte actora, se nombró como perito judicial al I.. Álvaro J.é T.G. quien rindió su peritaje, del cual se confirió audiencia a las partes (imágenes 570 a 611).
- El juicio oral se celebró el 4 y 5 de junio del 2025, en el cual los abogados y sus asistentes estuvieron presentes por medio de la plataforma Teams, también estuvieron de forma presencial los apoderados de las empresas IDECO y RUCO Constructora S.A., fue evacuada la prueba pericial, se escuchó la declaración de los señores C.B.M. y F.C.R.írez, y se escucharon los testimonios de Álvaro T.G., A.án R.R., G.R.C. y S.S.U., de los demás testigos las partes prescindieron expresamente. Al finalizar, los abogados expusieron sus conclusiones, y el asunto se declaró complejo de conformidad con el artículo 111 del CPCA, quedando listo el asunto para sentencia, la cual se dicta dentro del plazo legal.
II. Sobre la demanda. En resumen, alega la parte actora que en su condición de Consocio fue la adjudicataria del proyecto código 69-4237, llamado Escuela Enseñanza Especial S.A. (en adelante EEESA) dentro de la L.ón Pública Internacional LPI-02, sustentada en la Ley 9124, que autorizó al MEP a constituir un F. para financiar el proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional. El contrato se suscribió el 13 de julio del 2017, y el 18 de julio siguiente se inició el proceso de diseño de planos. El 28 de agosto del 2017 se remitió al Consorcio los documentos técnicos para la realización de los planos, sin que se incluyera el documento básico denominado Manual de Centros de Educación Especial, y la aprobación final de los diseños para la construcción de la escuela se dio el 22 de enero del 2018. Las obras tendrían que estar concluidas en un plazo de 9 meses, pero por causas atribuidas al F., se otorgaron prórrogas por 1,24 veces el plazo contractual original. Durante la etapa de...
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