Sentencia Nº 2025009215 de Sala Constitucional, 25-03-2025
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Fecha | 25 Marzo 2025 |
| Número de expediente | 25-007143-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025009215 |
| Año | 2025 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE AMPARO |
EXPEDIENTE N° 25-007143-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2025009215
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las once horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA VERÓNICA PICADO MENA, cédula de identidad 0304730472, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito remitido por medio del Sistema de Gestión en Línea el 12 de marzo de 2025, la recurrente planteó recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que PRIMERO. En Fecha 28 de noviembre de 2024, el MEP publicó el concurso para la asignación de 40 lecciones como vacante por pensión en el Centro Técnico Profesional de Pacayas, en la debida plataforma de vacantes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, para desempeñar el puesto PROFESORA DE ENSEÑANZA TÉCNICO PROFESIONAL EN TURISMO RURAL III y IV CICLOS. SEGUNDO. NOMBRAMIENTO Y CESASIÓN ABRUBTA. - En vista del concurso apliqué y fue en fecha 22 de Enero 2025, recibí una llamada por parte de Nombramientos del MEP (Ministerio de Educación Pública) ubicado en Torre Mercedes S.J.é en el cual se me comunica la vacante y cito lo indicado EN CONFORMIDAD AL VACANTE POR LAS 40 LECCIONES SU PERFIL HA SIDO EL PRIMERO EN EL FORMULARIO DEL CONCURSO INTERINO Y CUMPLE CON LOS REQUISITOS, SI TRABAJA DEBE RENUNCIAR PARA LA DEBIDA FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. Inmediatamente me comunico con mi jefatura del momento, yo laboraba en LA AGENCIA DE VIAJES TERRANOVA DISEÑO DE VIAJES como Asesora de Operaciones y Reservaciones de cruceros por un año y ocho meses, donde presenté mi debida renuncia y preaviso, siendo nombrada el 23 de Enero 2025 e imponiendo la renuncia con aviso desde el mismo día, pero oficialmente se documentó en veinticuatro de Enero del veinte veinticinco, para iniciar mis labores en fecha primero de Febrero del veinte veinticinco. Se me indico que una vez completo el preaviso me apersonara a institución el día tres de febrero del veinte veinticinco para dar inicio a mis labores. Día mismo en que me indicaron en el CENTRO EDUCATIVO que mi vacante era para cubrir a un profesor por pensión José A.C.M. y que eran 40 lecciones, por lo que estaba a la espera para mi asignación de horario. Sin embargo, después de esperar varios días, me apersono a la coordinadora Técnica GUISELLE MATAMOROS me informó que ya no había espacio en los horarios y mis lecciones no aparecían, por lo tanto que no me podía asignar nada, además se me indicó me fuera a mi casa el día jueves y viernes hasta que me dieran una resolución, sin embargo, yo me comuniqué con la supervisión del circuito 04 donde se me indicó que no me fuera del Centro Educativo hasta que me dieran una notificación Oficial. En fecha 6 de febrero de 2025, fui notificado(a) en el despacho del sub director E.V.M., me indicó que mi nombramiento iba a ser cesado por motivo de disminución de lecciones y que las lecciones no iban en el cuadro de personal. Esta decisión arbitraria me dejó sin empleo, afectando mi estabilidad económica y profesional. Mismo día me presento al MEP y me indican que el ex director presentó los cuadros incompletos, razón que me hace dudar de porque me llamaron para la vacante, envié un email al Ministerio de Educación donde me citan que hasta el día 6 de Febrero el sub director envió el oficio con la disminución de lecciones, me pone en duda también la apertura en el Centro Educativo de otras lecciones en el área y completarle el horario a otras docentes de ahí. Por lo tanto volví a mostrar mi inquietud al despacho de la Ministra y a la directora de Recursos Humanos sobre la gestión de mi nombramiento, comprendo la información enviada y lo que lo ampara, sin embargo me dirigí nuevamente con el debido respeto, pero también con una profunda preocupación, para manifestar mi inconformidad ante la forma en que se gestionó mi reciente contratación y posterior cesación. A menos de 15 días del inicio del curso lectivo, recibí la llamada tan esperada en la que se me ofrecían 40 lecciones en un centro educativo. Confiando en el prestigio y seriedad de esta institución, tomé la difícil decisión de renunciar a mi empleo estable en Terranova Diseño de Viajes en Escazú, donde trabajé aproximadamente 1 año y 8 menese. Sin embargo, tras presentarme cuatro días en el centro educativodías por los que no recibí remuneraciónse me informó que mi nombramiento quedaba sin efecto debido a una reducción en la cantidad de lecciones. Esta situación me ha dejado en una posición de vulnerabilidad laboral y emocional, al haber perdido la estabilidad de mi empleo anterior sin posibilidad de recuperarlo. Además, considero que la falta de previsión y comunicación adecuada vulnera mis derechos laborales y humanos, pues las decisiones tomadas por la institución han tenido un impacto real en mi vida y en mi bienestar. Por este motivo, solicité una explicación detallada sobre los siguientes puntos: 1. ¿Por qué se sacó a concurso una plaza sin la certeza de que las lecciones se mantendrían? 2. ¿Por qué se me contactó con tan poca antelación, sin ofrecerme la información clara y precisa que necesitaba para tomar una decisión tan trascendental? 3. ¿Qué medidas tomaran para evitar que situaciones como esta vuelvan a ocurrir y afecten a otros profesionales? Hubiese sido de gran ayuda recibir, con la misma antelación y claridad que se ofrece en otros ámbitos laborales, un aviso preventivo que me permitiera no ilusionarme y tomar decisiones informadas respecto a mi futuro profesional. Creo firmemente que este tipo de acciones no deberían repetirse, pues afectan la dignidad y estabilidad de quienes confían en la seriedad de la institución. TERCERO.- Perjuicio económico y vulneración de derechos, debido a este nombramiento, renuncié a otro empleo estable, confiando en la continuidad del contrato interino con órgano oficial para la educación de Costa Rica el MEP. La cesación inmediata me dejó sin salario y sin la posibilidad de reincorporarme a mi anterior empleo. Además, no se me permitió el debido proceso para defender mi derecho al nombramiento. Por mi parte yo MARÍA VERÓNICA PICADO MENA, PROFESIONAL EN TURISMO, BACHILLERARO EN GESTIÓN DEL TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DEL TURISMO DE COSTA RICA, LICENCIADA EN EDUCACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DEL TURISMO DE LA UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO, MÁSTER EN INTELIGENCIA TURÍSTICA PARA LA GESTIÓN Y LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL MASTER INTERNACIONAL DE LA UNIVERSITAT DE LLEIDA Y NEXT INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL, participé en el concurso propiamente DOCENTE 2019 del Servicio Civil, lo cual era requisito a la hora de postularse en la vacante interina en concurso, cumplo con los requisitos establecidos. Se me privó del derecho al trabajo sin justificación suficiente, violentando los principios de seguridad jurídica, estabilidad laboral y debido proceso. CUARTO. En virtud de lo anterior, en fecha 7 de enero de 2024, envié documento formal dirigido al despacho de la Ministra y a Yaxinia Diaz Directora de Recursos Humanos del MEP (Ministerio de Educación Pública), solicitando pronta y oportuna respuesta, apegada a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N. 9097 y el artículo 27 del la Constitución Política de Costa Rica. Documento del cual A LA FECHA NO HE RECIBIDO RESPUESTA. Ante el silencio del MEP (Ministerio de Educación Pública) y la incertidumbre de no conocer las razones concretas y de suficiente peso, para no haber sido tomada en cuenta la plaza en la cual fui cesada del curso lectivo 2025, después de ser cumplir con los requisitos para la vacante, recurro ante este alto Tribunal, a efecto de que se me haga justicia. - QUINTO. Quiero recalcar a esta respetable sala, como fundamento de que estos hechos, no encuentro asidero en normativa administrativa, mucho menos legal, pues a la fecha mi cese no lo veo argumentado con bases exactas pues lo que se me dio fue un oficio enviado a la técnica encargada y no se me dio la resolución, además de mi renuncia laboral para iniciar labores con una entidad de prestigio, mi desempeño como profesional y deseos de laborar siempre en busca de estar a la vanguardia innovación, creatividad, herramientas y capacitaciones para un mejor desempeño en mi profesión. Pide se declare con lugar el recurso.
2.- Por medio de la resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del trece de marzo de dos mil veinticinco, se previno a la parte recurrente lo siguiente: () comparezca la recurrente MARÍA VERÓNICA PICADO MENA ante la Secretaría de esta Sala para firmar el escrito de interposición, por haber omitido hacerlo; o bien, aporte memorial; debidamente, firmado en el que ratifique el recurso en todos sus extremos. DE TAL ACTUACIÓN SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE. Asimismo, se le hace saber que, dentro del mismo término, deberá indicar lo siguiente: Si ha planteado de manera formal y por escrito la gestión o solicitud de su interés -aquí reclamada, sea la de 7 de enero de 2025- ante la autoridad accionada; De ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copias completas, legibles y con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico de la gestión que formuló; De haber recibido alguna resolución, deberá indicar claramente cuál fue el resultado obtenido y aportar la documentación generada con ocasión de tales diligencias; Si dicha gestión se encuentran pendiente de resolución a la fecha de interposición de este recurso, también deberá indicarlo expresamente a esta Sala; Igualmente si no ha planteado por escrito y de manera formal esa gestión, así deberá aclararlo. Lo anterior deberá cumplirlo dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere. Esa resolución fue notificada a la parte gestionante el 14 de marzo de 2025, vía correo electrónico.
3.- Según constancia del 24 de marzo de 2025, el técnico de Sala de Corte y la secretaria a.i., ambos de la Sala Constitucional, indicaron que: "() revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del trece de marzo de dos mil veinticinco al veinte de marzo de dos mil veinticinco, la parte recurrente haya(n) presentado escrito o documento alguno, para cumplir con lo prevenido en la resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada en RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente número 25-007143-0007-CO promovido por M.V.P.M..
4.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.
R..e.M....C.V.; y,
Considerando:
I.- Inadmisibilidad del proceso de amparo. Previo a verificar la admisibilidad de este proceso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, según auto de las catorce horas cincuenta y dos minutos del trece de marzo de dos mil veinticinco, el cual se notificó el 14 de marzo de 2025, vía correo electrónico (ver acta de notificación adjunta). Sin embargo, según constancia allegada al expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso conforme lo estatuido en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Ingrid Hess H. |
Documento Firmado Digitalmente
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