Sentencia Nº 2025011979 de Sala Constitucional, 25-04-2025

Fecha25 Abril 2025
Número de expediente24-028204-0007-CO
Número de sentencia2025011979
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

*240282040007CO*

Exp: 24-028204-0007-CO

Res. Nº 2025011979

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101721431, MABINSA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101713988, V.C.V., cédula de identidad 0110420684.

RESULTANDO:

1.- Por escrito aportado en la Secretaría de la Sala el 8 de octubre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el 1 de junio de 2024, junto a su pareja [Nombre 004], arrendaron a la señora V.C.V. la unidad habitacional o apartamento No. [Valor 002] en el [Valor 003] vertical comercial residencial -cédula jurídica [Valor 004]-, en la que empezaron a vivir con su mascota de nombre ASH sin ningún contratiempo, situación contemplada en la cláusula segunda del contrato (véase prueba aportada). Comenta que ASH ha sido certificada como un aminal de asistencia o apoyo emocional, cuya compañía le resulta indispensable dados los trastornos psicológicos que presenta (véase prueba aportada). El 17 de setiembre en curso, sin que hubiere surgido algún problema con la convivencia de su mascota en el condominio y, sin brindarle las garantías propias del debido proceso, ni la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, recibió un correo electrónico, reenviado por su arrendataria y remitido originalmente por la señora P.R.M., en su condición de supervisora de Condominios Mabinsa, S.A. (véase prueba aportada). En este se le obligó al retiro permanente de su mascota, en el plazo de setenta y cuatro horas. Esto, pese a que en este hay otros perros de la misma raza que la suya. El 27 de setiembre del presente año, se le comunicó la resolución, en la que se hizo referencia al artículo 25 del reglamento interno del condominio, que prohíbe expresamente la tenencia de ciertas razas de perros dentro del condominio, en cuenta: A.I., T.I., Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, R., A.S.T., S.B.T., y P.B.T. y se hizo un análisis de la ley y de la jurisprudencia constitucional, llegándose a la conclusión de que "(...) no existe justificación legal para exceptuar el cumplimiento del reglamento del condominio. En consecuencia, se mantiene la decisión tomada con anterioridad de no permitir la permanencia de la mascota en el condominio y esta prohibición ser mantendrá. (...)". Así, pese a sus alegatos informales, se vio forzada a sacar a Ash del condominio, con los consecuentes graves desórdenes personales que esta situación le ha traído. Aduce que, infructuosamente, ha tratado que el administrador del condominio -no doña P. como administradora- resuelva la situación y conforme el reglamento del condominio autoriza la permanencia de ASH en el lugar, dado que sí cumple las excepciones necesarias para tales fines, al contarse con un certificado médico psicológico que demuestra que su mascota está orientada y capacitada para convivir con otros animales y seres humanos sin que implique un riesgo para estos. Además, apunta que el artículo 45 bis de la Ley No. 7600 permite "(...) la libertad de acceso a las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales (...). Apunta que, registralmente, la empresa Mabinsa, S.A. no aparece como administradora del condominio y que la disposición de retirar permanentemente a su mascota proviene de una supervisora de esa empresa y no del administrador del condominio. Asimismo, ha tratado infructuosamente que representante legal del condominio la reciba, atienda o que haga una comunicación oficial. Aduce que, en contra, se ha operado un patrón de discriminación y violación de sus derechos constitucionales, específicamente la violación de los derechos de igualdad, derecho de respuesta, debido proceso que consagran los artículos 27, 33 y 41 de la Constitución Política, que revela una violación sostenida, continua y sistemática a su derecho a tener como mascota a un animal de compañía por disposición médica. Considera que lo expuesto viola sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Por resolución de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.

3.- Informa F.F.C., cédula de identidad 8-0066-0448, en mi condición de vicepresidente y representante judicial y extrajudicial de la compañía 3101721431 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-721431,que a su vez es la Administradora del condominio Edificio Vertical Residencial en FFM-4 del Condominio Núcleo Sabana, cédula jurídica 3-109-853453, que la recurrente habita una unidad habitacional en el condominio Edificio Vertical Residencial en FFM-4 del Condominio Núcleo Sabana, cédula jurídica 3-109-853453 y no en el [Valor 003]. A la recurrente se le respetaron sus derechos y principalmente el debido proceso. Tal y como explica la empresa Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades Sociedad Anónima, (en adelante MABINSA) en su contestación a esta Sala, mi representada es el administrador inscrito en el Registro Nacional y quien ostenta la representación legal del condominio, y ellos son los administradores operativos del condominio, es decir, es la empresa que ejecuta todos los actos para la conservación y operación del condominio. M. recibe una denuncia en la que se le informa que en la filial donde vive la recurrente, habita un perro de una raza no permitida, que es un cruce de A.S.T. y le solicita que retire la mascota del condominio. La recurrente alega que tiene a la mascota por unos temas de salud y solicita tiempo para presentar la documentación necesaria que demostraría que su caso es una excepción al reglamento y deberá permitirse la permanencia del perro. La misma recurrente aporta una transcripción de mensajes de texto en una conversación privada que mantuve con el padre de ella, donde le indiqué textualmente: H.V., me indican que si se les consiguió hasta el martes. La idea es que presenten la documentación y me dicen que esa documentación se analizará para ver si se les concede el permiso de qué el perro se quede o no, dependiendo de lo que presenten y los criterios de la Administración y el Comité de Vecinos. Es decir, no se le violentó el debido proceso porque se le dio un plazo para aportar los documentos y las pruebas útiles y pertinentes. Plazo que pudo cumplir y por eso aportó la documentación. Esta administración no conoce de otros perros de la misma raza que habitan el condominio y en el momento que exista una denuncia sobre la posible violación al reglamento interno del condominio, se actuará como en derecho corresponde. La mascota no reúne las condiciones que establece el reglamento interno del condominio, la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y la Ley 7600. El reglamento interno del condominio, en su Artículo 25, prohíbe expresamente la tenencia de ciertas razas de perros dentro del condominio. Esta medida se ha implementado para preservar la seguridad y bienestar de todos los residentes, regulando la convivencia armónica en las áreas comunes. Entre las razas prohibidas se mencionan las siguientes: A.I., T.I., Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, R., A.S.T., S.B.T., y P.B.T.. La ley 7600 permite el acceso de animales de asistencia para personas con discapacidad, tales como perros guía, cuando la persona sufre de una discapacidad física o sensorial que requiera el uso de un animal de asistencia entrenado. Sin embargo, dicha ley no extiende su protección a animales de apoyo emocional, como es el caso planteado. Es falso, ya se le entregó la decisión de la administración, la cual fue debidamente fundamentada y motivada. Esto se demuestra porque la misma recurrente aporta como prueba el oficio, sin número, del 27 de setiembre del 2024, firmado por el representante de la administración en ese momento. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa C.A.S.ío Legers, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad MABINSA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y PROPIEDADES SOCIEDAD ANONIMA titular de la cedula de persona jurídica número 3-101-713988, que su representada MABINSA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y PROPIEDADES SOCIEDAD ANONIMA, se dedica desde hace casi TRES DECADAS, a la administración profesional de condominios a nivel nacional. El condominio denominado Condominio Edificio Vertical Residencial en FFM-4, del Condominio Núcleo Sabana tiene asignada la cedula jurídica numero 3-109-853453; y registra la finca matriz número San Jose-5148-M-000. Dicha entidad condominal se encuentra administrada por la sociedad denominada TRESCIENTO UNO- SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, SOCIEDAD ANONIMA, por el periodo comprendido entre el 04 de febrero del 2022 al 04 de febrero del 2032. Que su representada MABINSA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y PROPIEDADES S.A., ejerce la labor de administración operativa, es decir, es subcontratada por TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, S.A., para encargarse de todas las diligencias administrativas que implica la atención de la entidad condominal, como proveer personal administrativo en sitio, coordinar las labores de mantenimiento y limpieza, así como la seguridad, llevar el control de cobro de cuotas de condominio y pago de proveedores entre otras funciones. Que la señora recurrente es ocupante de la filial que forma parte de la entidad condominal y que se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario bajo el sistema de folio real matricula San José- Doscientos dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro- F- cero cero cero. De importancia señalar que dicho inmueble (me refiero la finca filial que ocupa la recurrente) se encuentra inscrito a nombre de la sociedad Intermanagment Costa Rica S.A., entidad que es titular de la cedula de persona jurídica numero 3-101-361039; y no a nombre de la señora V.R.ío C.V., como se ha externado por parte de la recurrente. El Reglamento Interno del Condominio, el cual es de carácter público y se encuentra debidamente inscrito en el Registro Inmobiliario, dispone en su artículo 25 la prohibición expresa en la tenencia de ciertas razas de perros dentro del condominio. Esta medida se ha implementado para preservar la seguridad y bienestar de todos los residentes, regulando la convivencia armónica en las áreas comunes. Entre las razas prohibidas se mencionan las siguientes: A.I., T.I., Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, R., A.S.T., S.B....T., y P., B.T.. De importancia resaltar, que esta norma condominal se encuentra vigente, no existe medida cautelar u orden judicial que suspenda su ejecución y por lo tanto la misma debe ser respetada. El Reglamento Interno fue inscrito con anterioridad a que la señora recurrente pasara a ocupar la finca filial, y es criterio que la señora [Nombre 001] debió de previo informarse de la normativa condominal vigente y no llegar a la entidad condominal con intensión de violentar las disposiciones internas vigentes que rigen la sana convivencia dentro del condominio. Y tampoco puede achacarse responsabilidad a mi representada si la propietaria de la finca filial que ocupa la recurrente no facilito las disposiciones reglamentarias vigentes a la recurrente. Que la señora [Nombre 001], se encontraba en violación del Reglamento Interno del Condominio al tener dentro de las premisas de la entidad condominal una mascota cuya raza está prohibida, por tal razón, mi representada procedió a: a. Solicitar a la señora [Nombre 001] el desalojo del animal explicando la violación a la norma interna del reglamento. b. Se atendieron las gestiones por ella presentadas. c. Contacto a la propietaria del inmueble. Aclara que en Costa Rica existe un vacío legal ya que el Ordenamiento Jurídico no tiene norma legal que otorgue a ninguna institución ni profesional alguno certificar animales como de asistencia o de apoyo. En consecuencia, no es cierto que la recurrente haya demostrado que su mascota este certificada bajo esos parámetros. Asimismo, debe recordarse como lo ha indicado esta autoridad, que hay grandes diferencias entre lo que figura un animal de asistencia, o bien uno de apoyo, y la recurrente utiliza ambos términos como sinónimos. NO ES CIERTO que a la recurrente no se le brindaran las garantías del debido proceso, por el contrario, se le dio audiencia, se le notifico, se le otorgaron plazos para el cumplimiento de lo ordenado, lo que efectivamente demuestra que se respetó el debido proceso. De la misma prueba documental que aporta la señora recurrente consta que se le informo de su incumplimiento a las normas internas del reglamento, que se atendieron todas sus solicitudes, pero que las mismas fueron denegadas. El 17 de setiembre del 2024 se formula el requerimiento de desalojo de la mascota y que la misma lo contesta, es decir, se le explican las razones de forma motivada de la solicitud y se le da oportunidad de contestar. El 27 de setiembre de la lectura de la comunicación que le externa la administración y reitero que la misma recurrente aporta, queda demostrado que se atienden las gestiones presentadas por la señora recurrente en donde se respetó su derecho de audiencia, y el debido proceso. Resulta de suma importancia que la misma recurrente llevo a cabo la conducta esperada, y saco ella misma al animal, al estar en incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del condominio. No es cierto que la señora recurrente haya demostrado correctamente que la misma tiene algún tipo de discapacidad ya que no consta aportado a los autos la documentación legal correspondiente emitida por CONAPDIS. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS, el Conapdis es el ente estatal encargado del servicio de certificación de la discapacidad, el cuál (sic) se presta conforme a la Clasificación internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. En el presente caso se echa de menos que la recurrente demostrara legalmente contar con esta certificación. El certificado de discapacidad extendido se utilizará o aplicará para acceder a los beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, y educación que ofrezcan las instancias del sector público en todo el país a las personas con discapacidad, conforme el requerimiento de cada institución pública de constatar la condición de discapacidad de la persona beneficiaría mediante su certificado. Y en el presente caso la recurrente no ha demostrado que la pseudo alegada discapacidad haya sido certificada como el decreto ejecutivo indica. Categóricamente se niega que en el condominio existan otras mascotas (perros) de razas prohibidas a nivel del Reglamento Interno, salvo un único caso en el que la administración procedió a notificar del incumplimiento e iniciar las diligencias legales para requerir el desalojo de dicha mascota de las premisas del condominio. Se aclara que la aplicación de las disposiciones normativas, son de aplicación para todos los habitantes o residentes de la entidad condominal sin diferenciación alguna y sin excepción Al respecto se hace la observación que la señora recurrente no aporta ninguna prueba al respecto de su alegado trato discriminatorio, ya que no indica, por ejemplo: a. En cual otra finca filial dentro del condominio, existen animales de razas prohibidas. b. No indica cuales son los animales de razas prohibidas que están dentro del condominio. c. No aporta fotografías ni videos al respecto. d. En ninguno de sus alegatos para con la administración menciono que existen otros animales así en el condominio. Se reitera que el presente es un caso en donde la señora recurrente pretende desconocer y desacatar las disposiciones del reglamento interno del condominio y lejos de que exista un trato discriminatorio. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Informa V.R.C.V., en su condición de arrendadora del apartamento A305 en el condominio Núcleo Sabana, ubicado en el distrito de La Merced en la provincia de San José que el tres de junio de 2024 se firmó el CONTRATO DE ARRENDAMIENTOAPARTAMENTO A305 CONDOMINIO NÚCLEO SABANA, MERCED, SAN JOSÉ, entre la suscrita y los señores [Nombre 001] (recurrente) y [Nombre 004]. El cual según se extrae de la cláusula primera, el inmueble se describe como (&) con un área aproximada de sesenta y dos con cincuenta decímetros cuadrados (62.50 m2) y de catorce metros cuadrados (14 m2) de construcción sobre las Fincas Filiales FF-R-305 y FF-ER6-686 de la Provincia de San José matrículas de Folio Real número doscientos dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro - f - cero cero cero (216964-F-000) y doscientos veinte mil quinientos treinta y tres - f - cero cero cero (220533-F-000) (&). Cabe señalar, que el mismo fue adquirido bajo contrato de fideicomiso de garantía, siendo el fiduciario Intermanagement Costa Rica, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-361039. Es importante aclarar que a pesar de que el citado contrato se suscribió el tres de junio de 2024, los arrendatarios entraron en posesión del bien el primero de junio de 2024, siendo que así se acordó previamente con ellos. 2. Que el referido contrato señala en la cláusula segunda, respecto a la tenencia de mascotas lo siguiente: SEGUNDA: Destino de Uso. LA ARRENDADORA conviene en dar en arrendamiento dicho inmueble a LOS ARRENDATARIOS, quienes aceptan. LOS ARRENDATARIOS deberán destinar el inmueble única y exclusivamente para casa de habitación. Se prohíbe todo cambio de destino, así como se prohíbe el subarriendo total o parcial del mismo. Se permitirá a LOS ARRENDATARIOS mantener en el inmueble una mascota de raza mediana según lo acordado. Asimismo, LOS ARRENDATARIOS se comprometen a velar que la mascota no ocasione molestias a los vecinos y que cualquier daño ocasionado al mobiliario, al inmueble y/o al condominio será 100% cubierto de su propio peculio. LA ARRENDADORA podrá invocar la resolución del contrato ante el incumplimiento de esta cláusula. Es importante hacer notar, que durante la coordinación del agente de bienes y raíces se me informó que los señores, ahora arrendatarios, poseían un perro y que se ajustaba a mis requerimientos (de tamaño pequeño a mediano considerando lo reducido del apartamento 62.50 m2). Como parte de dicha coordinación, la recurrente llenó a puño y letra el formulario denominado Perfil del Arrendatario donde se indicó en la línea Mascotas (especificar raza y tamaño): Z. mediana y se aportó una foto de la mascota de color blanco. De la cual a la fecha no se ha comunicado por parte de la Administración ningún inconveniente. Ante la situación reportada el 17 de setiembre de 2024 por la señora P....R.M., supervisora de Mabinsa, respecto a la tenencia de los inquilinos del apartamento A305 de una raza no permitida, hecho que se detallará más adelante, el 26 de setiembre de 2024, en horas de la mañana, me apersoné ante la Administración de Núcleo, atendiéndome la señora G.R....H., Supervisora de Condominios de MABINSA, SA., aclarándome algunos aspectos, entre estos, que el viernes 27 de setiembre de 2024, la asesoría legal del Condominio brindaría respuesta, así como los riesgos de multa por incumplimiento del artículo 25 del Reglamento de Condominio y Administración del Condominio Edificio A, Vertical Residencial, en FFM Cuatro del Condominio Núcleo Sabana, en el caso la mascota se mantuviera en el condominio. Adicional a ello, la señora Ramos me informó que en el apartamento se mantienen dos perros, uno, el blanco y el segundo, el catalogado por MABINSA S.A., como raza no permitida y que es la mascota reportada de apoyo emocional por la recurrente, y que esta última fue ingresada hacía un mes y medio. Este hecho me sorprendió, siendo que, mediante el Contrato de Arrendamiento - Apartamento A305 Condominio Núcleo Sabana, M., San José suscrito, sólo se permite la permanencia de una mascota de tamaño mediano y para mis efectos correspondía a la mascota de color blanco. Además, se mostró un video donde el señor [Nombre 004] paseaba en horas de la madrugada con las mascotas en las instalaciones del condominio Núcleo Sabana. El mismo 26 de setiembre de 2024, en horas de la tarde noche, procedí llamar al señor [Nombre 004], para informarle sobre lo conversado con la señora R., y también a fin de confirmar lo comunicado respecto a las dos mascotas. Lamentablemente, se me confirmó que sí, a lo cual recordé al señor [Nombre 004] lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, la cual establece que sólo se permite la permanencia en el inmueble de una mascota de raza mediana. Cabe señalar, que ninguno de los señores arrendatarios le indicó sobre ello y sin mi autorización se introdujo al apartamento la segunda mascota. Al respecto, se adjunta foto del perfil de F. del señor [Nombre 004], donde se pueden observar dos mascotas, la de color blanco, la cual si fue autorizada por mi persona y la segunda mascota. Al establecer la cláusula segunda del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO- APARTAMENTO A305 CONDOMINIO NÚCLEO SABANA, MERCED, SAN JOSÉ, que a los arrendatarios sólo le es permitido mantener una mascota de tamaño mediana, es parte de las obligaciones contraídas al suscribir el mismo, lo cual debe observar durante toda la relación contractual. Por tanto, no es cierto que la mascota de apoyo de nombre ASH de color gris y de raza mixta, según consta en la certificación aportada por a recurrente, iniciara con ellos la convivencia desde el inicio de la relación contractual, 01 de junio de 2024. En correo electrónico del 19 de setiembre de 2024, el señor [Nombre 004] me remitió vía correo electrónico el certificado emitido por el profesional R.R.írez Pérez (prueba 5) y posteriormente, de la profesional E.Z.úñiga M.ínez, donde se indica, entre otros aspectos, lo relativo al apoyo emocional que ocupa la señora J.énez a través de un animal denominado Ash, de 5 años, color gris, raza mixta. (prueba 6). Es importante resaltar que hasta el momento que soy intimada por la Administración del Condominio Núcleo (correo electrónico del 17 de setiembre de 2024) y me comunico vía telefónica con los arrendatarios, tomé noticia por primera vez de los temas relacionados con la condición de la señora J.. Finalmente, según lo informado por la señora Ramos, la mascota reportada fue llevada al apartamento hacía un mes y medio del 17 de setiembre de 2024, fecha en la cual, la recurrente, su pareja y la mascota de color blanco, ya tenían al menos dos meses de convivir en el apartamento A305. Que al ser las 13:44 horas del 17 de setiembre de 2024, la señora P.R.M., supervisora de condominios de MABINSA S.A. me comunicó lo siguiente: (...)Agradecemos por favor su colaboración por cuanto en el Apto [Valor 002] registrado bajo su propiedad y en calidad de alquiler, tenemos un perro de raza no permitida en el Condominio, es por ello que nos dirigimos a usted para solicitar su colaboración en relación con una situación que requiere atención. De acuerdo con el reglamento del condominio, específicamente en el artículo 25, se establece que queda total y expresamente prohibido en el condominio la tenencia de perros potencialmente peligrosos y sus diferentes cruces, así como aquellos que muestren una agresividad excesiva hacia otras personas o animales. Estos perros no podrán pertenecer ni ser mantenidos en el condominio bajo ningún concepto. Entre los perros considerados potencialmente peligrosos, el reglamento menciona las siguientes razas: A.I., T.I., Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, R., A.S.T., S.B.T., y P.B.T.. Además, se consideran también potencialmente peligrosos las razas o cruces relacionados o derivados de las mencionadas anteriormente. //Habiendo revisado la situación actual, hemos observado que el perro S. (como nos fue indicado por sus inquilinos), es un cruce de A.S.T., entra en la categoría de perros potencialmente peligrosos según el reglamento. En virtud de lo anterior, solicitamos que se proceda al retiro permanente del perro S. del condominio en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la recepción de esta notificación. // Entendemos que esta solicitud puede causar inconvenientes, pero es importante para mantener la seguridad y el bienestar de todos los residentes. (&). (prueba 7). De forma inmediata, me comunique vía telefónica con la señora Rojas, para que me ampliara sobre lo acontecido, indicándome que la mascota correspondía a la raza A.S.T., advirtiéndome que si no se retiraba la mascota, la suscrita, en mi condición de propietaria del inmueble me exponía a las multas establecidas en el Reglamento del Condominio. Por lo que, a las 14:15 minutos reenvié a los arrendatarios el citado correo electrónico, indicándose lo siguiente: (&) Estimados Valeria y SImrod, recibí ahora este correo de la Administración, el cual se copia, en donde se comunica que la mascota que ustedes tienen es de una raza no permitida, según el reglamento del condominio, que en su artículo 25 señala que no está permitida la raza A.S.T.. Al respecto, deseo aclarar que cuando se les arrendó, se indicó que podían tener una mascota de tamaño mediano, pero nunca se conversó sobre la raza de la misma, cuestión que a hoy se reveló por parte de la Administración. Es importante señalar, que el plazo de 72 horas a partir del momento de la notificación, es estricto y en el caso de incumplirse el mismo el propietario se ve expuesto a una multa de hasta 3 salarios base, el cual está en 358,761.00 colones. Les agradezco puedan colaborarme con esto y cumplir con lo señalado por la Administración del Condominio (&). (prueba 7). Es importante hacer notar, que en ese momento yo desconocía que se había introducido al apartamento una segunda mascota. Minutos después, conversé con los señores inquilinos, donde se informó y me enteré que la mascota era un cruce de A.S.T. y que la misma era un animal de apoyo de la señora J.énez. Resulta relevante indicar, que aún ese momento, ni la recurrente ni su pareja sentimental, informaron que esta mascota era distinta a la de color blanco, que si fue la autorizada de permanecer en el apartamento A305. Constan en el expediente, una serie de documentos que demuestran mis actuaciones en aras de atender los señalamientos realizados por la Administración del Condominio, en relación a la tenencia de mascotas no permitidas, conforme a las regulaciones vigentes en el inmueble condominal. El 19 de setiembre de 2024, remití a la señora Rojas otro correo electrónico, señalando: (&) Estimada señora Rojas, he estado tratando de comunicarme con usted, sin embargo, no ha sido posible. // El señor inquilino [Nombre 004] me comunica que tiene el 80% del trámite concluido, señala que el próximo martes le entregan la certificación correspondiente. En ese sentido, a petición del inquilino, se solicita evaluar la posibilidad de ampliar el plazo otorgado hasta el martes 24 de septiembre de 2024; considerando la situación médica de su pareja. Por otro lado, se solicita nuevamente la remisión de la documentación necesaria para la tenencia de una mascota de apoyo emocional en el condominio. (&) El 20 de setiembre de 2024, los arrendatarios procedieron a retirar la mascota a las 4:00pm, gestionando ante la administración lo correspondiente a fin de exceptuar la aplicación de la cláusula veinticinco del Reglamento. Posteriormente, el 07 de octubre de 2024, mediante correo electrónico, la señora G.R., remitió la resolución del señor M.M.ía Vázquez Fábrega Apoderado General, dirigido a mi persona con copia a la recurrente y al señor [Nombre 004], indicándose, entre otros aspectos, lo siguiente: (&). La documentación presentada alega que el perro es un animal de apoyo emocional para la compañera del inquilino, quien presenta una patología afectiva. Sin embargo, conforme a la Ley N.º 7600 y la jurisprudencia de la Sala Constitucional (Res. N.º 16385-2018), la discapacidad debe estar demostrada. Es importante señalar que las personas con capacidades disminuidas tienen el derecho a ser asistidas por perros de servicio debidamente entrenados, cuyo propósito es facilitar su movilidad y acceso a su entorno, así como permitir su permanencia en lugares públicos. Estos animales deben estar certificados para cumplir funciones específicas como guiar, asistir o proteger a la persona con discapacidad. Sin embargo, en el presente caso, la administración concluye que, aunque la pareja del inquilino presenta ciertas condiciones y patologías, no se ha demostrado clínicamente que su situación constituya una discapacidad que requiera el uso de un perro de servicio certificado. // (&) IV. Resolución Con base en lo anterior, y habiendo analizado la documentación proporcionada, se les informa que no existe justificación legal para exceptuar el cumplimiento del reglamento del condominio. En consecuencia, se mantiene la decisión tomada con anterioridad de no permitir la permanencia de la mascota en el condominio y esta prohibición ser mantendrá. (&). Posteriormente, ese mismo día el señor [Nombre 004] mediante correo electrónico señalo: (&) no vemos ningún documento adjunto, tal vez estoy mal pero si me lo hacen llegar, mis abogado ocupan el documento (&), para lo cual el 08 de octubre de 2024 la señora G.R.H. responde: Buenas tardes, don R., esperamos se encuentre bien, hacemos el reenvío solicitado. Al tomar la decisión de alquilar la propiedad, la recurrente no sólo se comprometió a cumplir con lo que establece el contrato de arrendamiento, sino también con las normas específicas del condominio y con la legislación que regula la convivencia y el uso de estas propiedades. Nótese que mi persona en calidad de arrendadora del bien inmueble y propietaria de este, también estoy obligada a observar el REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO EDIFICIO A, VERTICAL RESIDENCIAL, EN FFM CUATRO DEL CONDOMINIO NÚCLEO SABANA, así como a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley No. 7933, por lo que estoy supeditada a las disposiciones ahí contenidas y actuar de conformidad, en este caso según lo prevenido el 17 de setiembre de 2024 y la resolución del señor M.M.ía Vásquez Fábrega. Tal es así, que el artículo 31 de la citada Ley, indica que las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque. Así las cosas, el señor M.M.ía Vásquez Fábrega, apoderado general, una vez analizada la gestión, resolvió que (&) no existe justificación legal para exceptuar el cumplimiento del reglamento del condominio. En consecuencia, se mantiene la decisión tomada con anterioridad de no permitir la permanencia de la mascota en el condominio y esta prohibición ser mantendrá (&).

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado S.A.; y,

Considerando:

I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL AMPARO . El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que el recurso de amparo cabrá contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales de los amparados. En el caso en estudio, la administradora del condominio accionado podría encontrarse en posición de lesionar los derechos fundamentales de la tutelado, quien, supuestamente, cuenta con una condición excepcional de salud que amerita que se le permita la tendencia de un animal de asistencia o apoyo emocional que le fue prohibido.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que el 1 de junio de 2024, junto a su pareja [Nombre 004], arrendaron unidad habitacional o apartamento No. [Valor 002] en el [Valor 003] vertical comercial residencial en la que empezaron a vivir con su mascota de nombre ASH sin ningún contratiempo, situación contemplada en la cláusula segunda del contrato Comenta que ASH ha sido certificada como un animal de asistencia o apoyo emocional, cuya compañía le resulta indispensable dados los trastornos psicológicos que presenta. El 17 de setiembre de 2024, sin que hubiere surgido algún problema con la convivencia de su mascota en el condominio y, sin brindarle las garantías propias del debido proceso, ni la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, recibió un correo electrónico, reenviado por su arrendataria y remitido originalmente por la supervisora de Condominios Mabinsa, S.A., en el que se le obligó al retiro permanente de su mascota, en el plazo de setenta y cuatro horas, esto, pese a que en este hay otros perros de la misma raza que la suya. El 27 de setiembre de 2024, se le comunicó la resolución, en la que se hizo referencia al artículo 25 del reglamento interno del condominio, que prohíbe expresamente la tenencia de ciertas razas de perros dentro del condominio, en cuenta: A.I., T.I., Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, R., A.S.T., S.B.T., y P.B.T.. En virtud de lo anterior se vio forzada a sacar a Ash del condominio, con los consecuentes graves desórdenes personales que esta situación le ha traído. Aduce que, infructuosamente, ha tratado que el administrador del condominio resuelva la situación y conforme el reglamento del condominio autorice la permanencia de ASH en el lugar, dado que sí cumple las excepciones necesarias para tales fines, al contarse con un certificado médico psicológico que demuestra que su mascota está orientada y capacitada para convivir con otros animales y seres humanos sin que implique un riesgo para estos. Aduce que, en contra, se ha operado un patrón de discriminación y violación de sus derechos constitucionales, específicamente la violación de los derechos de igualdad, derecho de respuesta, debido proceso que consagran los artículos 27, 33 y 41 de la Constitución Política, que revela una violación a su derecho a tener como mascota a un animal de compañía por disposición médica.

II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

a) Que la empresa MABINSA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y PROPIEDADES S.A., ejerce la labor de administración operativa del CONDOMINIO NÚCLEO SABANA (expediente digital).

b) El 3 de junio de 2024 se firmó el CONTRATO DE ARRENDAMIENTOAPARTAMENTO A305 CONDOMINIO NÚCLEO SABANA, MERCED, SAN JOSÉ, entre la señora C.V. en su condición de arrendadora y los señores [Nombre 001] (recurrente) y [Nombre 004]. El inmueble en cuestión fue adquirido bajo contrato de fideicomiso de garantía, siendo el fiduciario Intermanagement Costa Rica, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-361039 (expediente digital).

c) En la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre la arrendataria y la recurrente se indica SEGUNDA: Destino de Uso. LA ARRENDADORA conviene en dar en arrendamiento dicho inmueble a LOS ARRENDATARIOS, quienes aceptan. LOS ARRENDATARIOS deberán destinar el inmueble única y exclusivamente para casa de habitación. Se prohíbe todo cambio de destino, así como se prohíbe el subarriendo total o parcial del mismo. Se permitirá a LOS ARRENDATARIOS mantener en el inmueble una mascota de raza mediana según lo acordado. Asimismo, LOS ARRENDATARIOS se comprometen a velar que la mascota no ocasione molestias a los vecinos y que cualquier daño ocasionado al mobiliario, al inmueble y/o al condominio será 100% cubierto de su propio peculio. LA ARRENDADORA podrá invocar la resolución del contrato ante el incumplimiento de esta cláusula. Además la cláusula DECIMA SEXTA determina: Reglamento Interno. LOS ARRENDATARIOS se obligan a respetar y acatar todas las disposiciones del reglamento interno del Condominio y de la Asamblea de Propietarios (expediente digital).

d) En correo electrónico enviado a las 13:44 del 17 de septiembre de 2024 por personal de la empresa Mabinsa a la arrendadora se le indicó: Agradecemos por favor su colaboración por cuanto en el Apto [Valor 002] registrado bajo su propiedad y en calidad de alquiler, tenemos un perro de raza no permitida en el Condominio, es por ello que nos dirigimos a usted para solicitar su colaboración en relación con una situación que requiere atención. De acuerdo con el reglamento del condominio, específicamente en el artículo 25, se establece que queda total y expresamente prohibido en el condominio la tenencia de perros potencialmente peligrosos y sus diferentes cruces, así como aquellos que muestren una agresividad excesiva hacia otras personas o animales. Estos perros no podrán pertenecer ni ser mantenidos en el condominio bajo ningún concepto. Entre los perros considerados potencialmente peligrosos, el reglamento menciona las siguientes razas: A.I., T.I., Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, R., A.S.T., S.B.T., y P.B.T.. Además, se consideran también potencialmente peligrosos las razas o cruces relacionados o derivados de las mencionadas anteriormente. Habiendo revisado la situación actual, hemos observado que el perro S. (como nos fue indicado por sus inquilinos), es un cruce de A.S.T., entra en la categoría de perros potencialmente peligrosos según el reglamento. En virtud de lo anterior, solicitamos que se proceda al retiro permanente del perro S. del condominio en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la recepción de esta notificación. Entendemos que esta solicitud puede causar inconvenientes, pero es importante para mantener la seguridad y el bienestar de todos los residentes (expediente digital).

e) El 19 de setiembre de 2024, el señor [Nombre 004] le remitió vía correo electrónico a la arrendataria del inmueble en cuestión el certificado emitido por el profesional R.R.írez Pérez y posteriormente, el certificado de la profesional E.Z.úñiga M.ínez, donde se indica, entre otros aspectos, lo relativo al apoyo emocional que ocupa la señora J.énez a través de un animal denominado Ash, de 5 años, color gris, raza mixta (expediente digital).

f) En correo electrónico enviado a las 7:27 horas del 20 de septiembre de 2024, la arrendadora le comunicó al personal de la empresa Mabinsa: Estimada señora Rojas, espero se encuentre muy bien, me informan los inquilinos que van a proceder con el retiro de la mascota, después de las 4:00 pm siendo que hasta esa hora les pueden recibir al perro donde lo van a mantener mientras se resuelve esta situación (expediente digital).

g) En correo electrónico enviado a las 19:01 horas del 22 de septiembre de 2024, la arrendadora le comunicó al personal de la empresa Mabinsa: Estimada señora Rojas, adjunto encontrará las certificaciones expedidas por los médicos tratantes de la señora [Nombre 001]. Nuevamente insisto en la remisión de los requisitos y procedimiento para este tipo de casos por parte de la Administración del Condominio, siendo que estamos al frente de un tema de salud que merece una pronta resolución (expediente digital).

h) En nota con fecha 27 de septiembre de 2024, la administración del condominio en cuestión le comunicó a la arrendadora y arrendataria del inmueble en cuestión que: Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en seguimiento a la situación que involucra la tenencia de un perro de raza no permitida en la filial N.º [Valor 002], en la cual reside el inquilino [Nombre 004] y su pareja la señora [Nombre 001]. La administración del condominio ha recibido la prueba documental aportada por los interesados y que consiste en un documento firmado por la Licenciada Evelyn Zúñiga Martínez, S.óloga Clínica y que se titula CERTIFICADO DE ANIMALES DE ASISTENCIA O APOYO EMOCIONAL pero en el que hace constar un diagnóstico sobre la salud mental de la señora [Nombre 001], así como un tratamiento para que la mascota la acompañe. Adicionalmente se recibió un CERTIFICADO MÉDICO emitido por el Doctor en Siquiatría R.R.írez Pérez, en el que certifica una patología afectiva y brinda recomendaciones sobre la necesidad que la paciente continúe cerca de su mascota para evitar un retroceso en su proceso de recuperación. I. Normativa Aplicable 1. Reglamento Interno del Condominio: El reglamento interno del condominio, en su Artículo 25, prohíbe expresamente la tenencia de ciertas razas de perros dentro del condominio. Esta medida se ha implementado para preservar la seguridad y bienestar de todos los residentes, regulando la convivencia armónica en las áreas comunes. Entre las razas prohibidas se mencionan las siguientes: A.I., T.I., Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, R., A.S.T., S.B.T., y P.B.T.. 2. Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Establece el artículo 30: C.án a la administración el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales, todos los actos de administración y conservación del condominio y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Condóminos. Recaudará de cada propietario la cuota que le corresponda para los gastos comunes. Velará por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y el reglamento; asimismo tendrá las demás facultades y obligaciones que la ley y el reglamento le fijen. Esto implica que todos los condóminos deben cumplir con las disposiciones del reglamento interno del condominio para garantizar el orden y la seguridad del bien común. 3. Ley N.º 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad: Esta ley permite el acceso de animales de asistencia para personas con discapacidad, tales como perros guía, cuando la persona sufre de una discapacidad física o sensorial que requiera el uso de un animal de asistencia entrenado. Sin embargo, dicha ley no extiende su protección a animales de apoyo emocional, como es el caso planteado. Libertad de acceso: Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales. 4. Jurisprudencia de la Sala Constitucional (Resolución N.º 16385-2018). En un caso similar, la Sala Constitucional concluyó que se debe demostrar las capacidades disminuidas de las personas: - En efecto, las personas con discapacidades pueden utilizar animales de servicio y animales de apoyo emocional debido a una variedad de razones, para ello, el perro debe de estar entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. La resolución de la Sala Constitucional toca un tema importante y es sobre los animales de ayuda terapéutica por una condición de salud pero que no es una discapacidad, y al efecto la sentencia recoge las palabras de la Directora Ejecutiva del Conapdis: (&) L.B.A., en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), que en el caso del recurrente se infiere, que el perro sería como un animal de ayuda terapéutico, por una condición de salud que, aunque podría degenerar en una discapacidad, si ésta se convierte en una limitante para el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, con la información suministrada únicamente se puede determinar que el animal como tal, es un apoyo asistencial para sus crisis de salud. Por otra parte, el recurrente indica que su perro ha sido entrenado para brindar asistencia médica; pero en la actualidad no existe un ente en Costa Rica, que acredite esta condición de los animales de asistencia. De manera, que no es al Consejo Rector al que le correspondería otorgar dicha acreditación, pues lo que ejerce es una rectoría técnica en discapacidad y no sobre áreas de la salud o la asistencia médica. Esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS, es el ente estatal encargado del servicio de certificación de la discapacidad, el cual se prestará conforme a la Clasificación internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. El certificado de discapacidad extendido se utilizará o aplicará para acceder a los beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, educación u otros que estén normados, que ofrezcan las instancias del sector público en todo el país a las personas con discapacidad, conforme el requerimiento de cada institución pública de constatar la condición de discapacidad de la persona beneficiaría. Se extrae de importancia que la entidad para certificar una capacidad disminuida es el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). II. Análisis del caso La documentación presentada alega que el perro es un animal de apoyo emocional para la compañera del inquilino, quien presenta una patología afectiva. Sin embargo, conforme a la Ley N.º 7600 y la jurisprudencia de la Sala Constitucional (Res. N.º 16385-2018), la discapacidad debe estar demostrada. Es importante señalar que las personas con capacidades disminuidas tienen el derecho a ser asistidas por perros de servicio debidamente entrenados, cuyo propósito es facilitar su movilidad y acceso a su entorno, así como permitir su permanencia en lugares públicos. Estos animales deben estar certificados para cumplir funciones específicas como guiar, asistir o proteger a la persona con discapacidad. Sin embargo, en el presente caso, la administración concluye que, aunque la pareja del inquilino presenta ciertas condiciones y patologías, no se ha demostrado clínicamente que su situación constituya una discapacidad que requiera el uso de un perro de servicio certificado. III. Facultad de la Administración para actuar La administración del condominio tiene la facultad de hacer cumplir el reglamento interno en virtud de lo dispuesto en la ley 7933 que obliga a los condóminos a cumplir con las normas establecidas para la convivencia en el condominio. IV. Resolución Con base en lo anterior, y habiendo analizado la documentación proporcionada, se les informa que no existe justificación legal para exceptuar el cumplimiento del reglamento del condominio. En consecuencia, se mantiene la decisión tomada con anterioridad de no permitir la permanencia de la mascota en el condominio y esta prohibición ser mantendrá (expediente digital).

i) En correo electrónico enviado a las 16:56 del 7 de octubre de 2024 por personal de la empresa Mabinsa a la arrendadora con copia a los correos de la recurrente valrojas09@gmail.com y simrod@gmail.com se les indicó: Buenas tardes doña V., es un gusto saludarle, esperamos se encuentre bien. Hacemos de su conocimiento que en el documento adjunto, se le informa que no existe justificación legal para no hacer cumplir el reglamento del condominio. Es por esto, que la decisión tomada de no permitir la permanencia de la mascota en el condominio se mantendrá (expediente digital).

IV.- HECHO NO PROBADO. No se tiene por demostrado el siguiente hecho de relevancia.

a) Que la recurrente haya aportado alguna certificación oficial, emitida por el CONAPDIS, en la que se indique la condición de discapacidad emocional que alega padecer (los autos).

b) Que la recurrente aporte certificación, válidamente emitida por el ente competente, que acredite que el perro en cuestión corresponde a un perro de ayuda (los autos).

V.- ANTECEDENTE. En la resolución de presente caso tiene especial importancia lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2022012619 de las nueve horas veinte minutos del tres de junio de dos mil veintidós, se determinó, en lo que interesa:

V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente alega que la Junta Administradora de Condominio Eco Residencial Villa Real le está obligando a retirar su perro raza rottweiler, a pesar que de ser un perro de ayuda, pues presenta una discapacidad emocional. No obstante, por las razones que se indicarán a continuación, en la especie, no es posible establecer que se haya dado lesión alguna al régimen de derechos fundamentales del tutelado.

1. En cuanto a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Tal como se indicó, el recurrente es vecino del Condominio Eco Residencial Villa Real y posee un perro raza rottweiler, junto con tres perros más de otras razas. Respecto a la propiedad en condominio, este Tribunal se ha referido en diversas oportunidades. Así, en sentencia n.° 2019-008229 de las 09:20 horas de 10 de mayo de 2019, reiterado en sentencia n.° 2021-013470 de las 09:30 horas de 11 de junio de 2021, esta Sala indicó:

(&) En lo referente a la propiedad horizontal, es menester indicar que todo condómino se somete, voluntariamente, a una restricción en cuanto al uso, goce y disfrute de los inmuebles, así como a la forma de solución de conflictos establecida por la comunidad de condóminos, constituyendo esto una forma de autotutela administrada por el Ordenamiento Jurídico. De esta manera, desde el momento en que la recurrente adquirió su propiedad en un condominio, de igual manera y por su propia voluntad, adquirió el compromiso de someterse a la normativa conformada tanto por el reglamento interno del condominio, como por la Ley de Propiedad Horizontal. De allí que no existe la violación al derecho de propiedad que alega, por cuanto, desde ese momento, su derecho de propiedad se vio restringido y no puede venir ahora a reclamar una situación que era de su entero conocimiento desde el momento en que se firmó la escritura de compraventa del inmueble en cuestión (&).

En virtud de lo anterior, se tiene que este Tribunal ha puntualizado que cuando una persona decide vivir bajo el régimen de condominio, se somete, de forma voluntaria , a restricciones de uso, goce y disfrute. Tales elementos se encuentran presentes en el caso en estudio, por lo que, una vez que el tutelado optó por vivir en Condominio Eco Residencial Villa Real, en agosto de 2014, aceptó adecuarse a la normativa que rige el régimen condominal, así como a la reglamentación estipulada por la Junta Administradora del condominio. Dentro de esta, consta que el 13 de febrero de 2002, en asamblea de condóminos, se tomó el siguiente acuerdo en cuanto a la tenencia de mascotas: (&) Reglamentación Complementaria sobre Disposiciones ya contenidas en la constitución del Condominio: Sobre molestias y perturbaciones. Artículo Trece. Delegar a la Junta Administradora el cumplimiento de esta disposición, establecer un reglamento complementario a este artículo Trece para la manutención de mascotas, siendo claro que la mascota que transite por las calles sin correa y asistencia de su dueño sea capturada y enviada por la administración a una veterinaria, de donde su dueño podrá retirarla pagando los costos que se deriven de esta acción y otros que considere oportuna la administración. Asimismo se establece que perros que presenten un comportamiento agresivo, cuando se desea pasearlos por las áreas comunes del condominio, aparte que deberán ser paseados con correa deberán de llevar colocado un bozal (&). Por su parte, el citado artículo 13 del reglamento, dispone lo siguiente: Mascotas y/o animales. Cada dueño o residente autorizado podrá tener en su finca filial únicamente mascotas domésticas, en el entendido que dentro de estas no se incluyan ganado caballar, bovino, porcino, caprino, ovejuno, granjas o apiarios, los que no serán criados o cuidados para fines comerciales y que no causen molestias a los vecinos. Cada dueño o residente autorizado será responsable por limpiar o recoger los desechos fecales de sus mascotas. Cuando las mascotas se encuentren fuera de su casa, o del patio de cada una de éstas, deberán tener en todo momento una cadena de un largo que, razonablemente, permita mantenerlos bajo control. Los animales bajo encierros especiales, sean estos pájaros o cualquier otro tipo, deberán contar con los permisos oficiales respectivos que rijan para éstos (sic) casos. Por ningún concepto se permitirán, ni como especies ni como mascotas, reptiles venenosos o animales que al salirse de su encierro puedan originar daños o poner en peligro la vida de otros animales o de personas. Por ningún motivo se permitirán perros de la raza conocida como Pitt-Bulls los cuales no podrán permanecer ni ser mantenidos en el Condominio por ningún periodo de tiempo. Cualquier violación a estas disposiciones autoriza a la Administración a exigir al dueño o residente autorizado a que saque la mascota y/o animal del Condominio sin detrimento de cualquier otra sanción a la que pudiese hacerse acreedor. Mascotas o animales en ningún caso podrán deambular por el Condominio y en el caso de que anden con su dueño, deberán mostrar claramente las marcas de haber sido vacunados según las leyes de salud. Las limitaciones de estas disposiciones no incluyen peces en peceras ni aves enjauladas de canto o plumaje, siempre y cuando las aves no se encuentren en las áreas o elementos comunes ni constituyan una molestia para los vecinos. En virtud del acuerdo tomado en la asamblea de condóminos efectuada el 13 de febrero de 2002, se elaboró un reglamento complementario al transcrito artículo 13 del reglamento general del condominio, en el que se determinan las razas de perros que son prohibidas dentro de este, entre estas los perros rottweiler, lo cual se comunicó a todos los propietarios.

En virtud de lo anterior, se tiene que el recurrente aceptó someterse, de forma voluntaria, entre otras, a las normas anteriormente señaladas, por lo que es de su pleno conocimiento las razas de perro que se encuentran prohibidas en Condominio Eco Residencial Villa Real.

2.- Acreditación ante CONAPDIS. El recurrente alega que presenta una discapacidad de emocional, por lo cual requiere de su perro raza rottweiler por ser un perro de apoyo. No obstante, a partir de los elementos incorporados en este proceso, no se logra acreditar que el amparado cuente con la discapacidad alegada. Es cierto que el mismo aporta, como prueba, un documento emitido por clínica K´umara, en el que se indica: (&) se encuentra en tratamiento psicológico, por una discapacidad emocional (&); empero, ello corresponde únicamente a una especie de diagnóstico de algún padecimiento, sin que corresponda a una certificación de discapacidad, la cual, por mandato legal, solo puede ser emitida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad -CONAPDIS-. A partir del contenido de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad -Ley n.° 9303- se tiene que el CONAPDIS el ente rector en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad en el territorio nacional. Así, el artículo 1 de la citada norma dispone:

Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en discapacidad (&)

Por su parte, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo señala:

El Conapdis tendrá los siguientes fines:

a) F. el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas.

b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.

c) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.

d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.

e) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

Continúa la norma supra citada, en su artículo 3, señalando:

El Conapdis tendrá las siguientes funciones:

a) Servir como instancia asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los programas o servicios que presten a la población con discapacidad.

b) F. y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Los criterios que emita el Conapdis, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización.

c) Coordinar la formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptica los recursos económicos y humanos disponibles.

d) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.

e) Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (parauniversitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo.

f) Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.

g) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad (Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.

h) Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones reales de la población con discapacidad.

i) Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la población con discapacidad.

j) Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.

k) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos.

l) Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad.

m) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado.

n) Desarrollar procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad.

ñ) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y la demás normativa nacional e internacional vigente.

o) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 8661, A.ón de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación.

p) Las demás que establezca el reglamento de esta ley.

En consonancia con lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS, el CONAPDIS es el ente estatal encargado del servicio de certificación de la discapacidad, el cual se presta conforme a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. El certificado de discapacidad extendido se utilizará o aplicará para acceder a los beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, y educación a las personas con discapacidad .

En virtud de lo anterior y de los elementos fácticos presentes en el caso concreto, se tiene que el recurrente no aporta certificado alguno, emitido por CONAPDIS, como ente competente al efecto, que acredite que presenta alguna condición de discapacidad emocional. Si bien aportó como prueba un documento emitido por una clínica privada, lo cierto es que ello solo se puede tener como una especie de diagnóstico, sin que se pueda tener como certificación de discapacidad, la cual, tal como se indicó, solo podría ser emitida por CONAPDIS. De tal forma, no se acredita alguna condición de discapacidad que deba ser garantizada por este Tribunal Constitucional mediante este proceso sumario.

3.- En cuanto a la certificación de perro de apoyo. Es cierto que el Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS establece la responsabilidad de certificar la discapacidad de las personas que así voluntariamente lo requieran, pero también es cierto que no existe norma alguna que le obligue a certificar o acreditar animales de apoyo o asistencia o a las personas que los utilizan. No obstante, respecto a este punto, en el caso concreto, es menester indicar lo siguiente: a) derivado de la falta de certificación de la condición de discapacidad que el recurrente alega padecer, no se puede acreditar que el perro raza rottweiler sea un perro de apoyo, lo cual, además, genera duda al constatarse que tiene tres perros más, todos de raza grande; b) no aporta el recurrente algún documento que, de forma fehaciente y solemne, acredite que el perro rottweiler pasó por un procedimiento de adiestramiento a efectos de fungir como perro de apoyo.

En virtud de lo anterior, a efectos de este proceso, no queda demostrado que el perro raza rottweiler sea un perro de apoyo.

4.- En cuanto a la vigencia del reglamento del Condominio Eco Residencial Villa Real. Finalmente, la Sala observa que, por escrito carente de firma incorporado al expediente digital a las 8:00 horas del 24 de mayo de 2022, quien alega ser el recurrente cuestiona el reglamento del condominio supramencionado aportado como prueba por la parte accionada. Sobre el particular, se advierte que, tal escrito, al carecer de firma, imposibilita constatar que haya sido aportado por alguna de las partes de este proceso. En todo caso, este Tribunal no omite señalar que la disconformidad referente al reglamento que rige en el Condominio Eco Residencial Villa Real es un conflicto de legalidad ordinaria que no compete ser dilucidado en esta sede especializada. E., de persistir una inconformidad en ese sentido podrá formularse, si a bien se tiene, en la vía jurisdiccional ordinaria.

VI.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las partes recurridas en el presente recurso y las pruebas que constan en autos se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 3 de junio de 2024 se firmó el CONTRATO DE ARRENDAMIENTOAPARTAMENTO A305 CONDOMINIO NÚCLEO SABANA, MERCED, SAN JOSÉ, entre la señora C.V. en su condición de arrendadora y los señores [Nombre 001] (recurrente) y [Nombre 004]. Nótese que en la cláusula décima sexta del contrato de arrendamiento se indica: (&) Reglamento Interno. LOS ARRENDATARIOS se obligan a respetar y acatar todas las disposiciones del reglamento interno del Condominio y de la Asamblea de Propietarios . En virtud de lo anterior, se tiene que la parte recurrente aceptó someterse, de forma voluntaria, entre otras, a la norma anteriormente señalada, por lo que es de su pleno conocimiento las razas de perros que se encuentran prohibidas en el condominio Núcleo Sabana.

Por otra parte, en el caso concreto, se tiene que la recurrente no aporta certificado emitido por CONAPDIS, como ente competente al efecto en nuestro ordenamiento jurídico, que acredite que presenta alguna condición de discapacidad emocional. Si bien aportó como prueba un certificado médico de un psiquiatra y otro certificado de una psicóloga especialista en salud mental, lo cierto es que ello solo se puede tener como una especie de diagnóstico, sin que se pueda tener como certificación de discapacidad, la cual, tal como se indicó, solo podría ser emitida por CONAPDIS. De tal forma, no se acredita alguna condición de discapacidad que deba ser garantizada por este Tribunal Constitucional mediante este proceso sumario. Además derivado de la falta de certificación de la condición de discapacidad que la recurrente alega padecer, no se puede acreditar que el perro A.S.T. sea un perro de apoyo, pues no se aporta algún documento que, de forma fehaciente y solemne, acredite que el perro pasó por un procedimiento de adiestramiento a efectos de fungir como perro de apoyo. Así las cosas, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

*40H7YBCAMMW61*

40H7YBCAMMW61

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR