Sentencia Nº 2025012023 de Sala Constitucional, 25-04-2025

Fecha25 Abril 2025
Número de expediente25-004370-0007-CO
Número de sentencia2025012023
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

*250043700007CO*

Exp: 25-004370-0007-CO

Res. Nº 2025012023

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de febrero de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que el 17 de julio de 2024, se le solicitó a la señora directora M.Sc. R.V.R. del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón (CEE), a nombre de todos los padres y madres de familia de los estudiantes, con 118 firmas que se pudieron recolectar, la creación de una sala de espera en ese centro educativo. Indica que esto se hizo porque como se muestra en los anexos, es una situación apremiante y de espantarse lo que se vive. Manifiesta que el 29 de octubre de 2024, se obtuvo como respuesta de la señora directora, convocar a una reunión la cual rechazaron, pues, necesitan una respuesta formal y escrita. Narra que el 30 de octubre de 2024, solicitaron ayuda mediante correo electrónico a la Dirección Regional de Pérez Z.ón, a la Supervisión del Circuito 01, a la Contraloría de Derechos Estudiantiles y varios despachos del Ministerio de Educación Pública (MEP); con fotos de la situación que se da, y aún no les dan una respuesta con una acción inmediata como la que se requiere. Agrega que algunos de los problemas que se presentan son: padres de familia que no pueden llegar unos minutos antes al CEE porque no hay ni un techo de un metro de ancho para poder resguardarse del sol o la lluvia; no existe un lugar donde sentarse ni esperar que el niño salga de clases; madres que deben sentarse en la acera o en los bordes del caño, o bien, caminar a un parque cercano (el cual no posee techo, por lo que en invierno no se puede ir ahí a refugiarse), llevando sol y agua para esperar la hora de entrada o salida; padres de niños que de un pronto a otro salen corriendo y se sueltan de sus manos peligrando salir a la carretera porque no se puede ingresar al CEE hasta que los maestros lleguen por ellos. Indica que cabe destacar que en este mes los están dejando ingresar a dejar a los niños por ser los primeros días, pero, después los maestros los recogen en el portón; niños que deben buscar donde esperar la hora de llegada del bus, donde minutos se vuelven horas con un niño con necesidades especiales, en una carretera sumamente transitada porque conecta a Dominical, donde no existen ni reductores de velocidad (https://drive.google.com/file/d/1D898uO0ucyVtaRUyCR8ABsUpdF3aXhry/view ?us p=drive_link). Manifiestan que la situación es tan ridícula para los padres de familia, que lo que genera es rabia, tristeza y una gran impotencia. Narran que día a día viven experiencias muy difíciles de llevar, y llegar al CEE y tener que pasar por todo ese estrés es demasiado agobiante. Agregan que ver como otros centros educativos cuentan con salas de espera con su amplio portón, un lugar donde poder sentar a los niños, donde alivianar la ansiedad que muchos niños tienen al dejar a sus padres, con mesas donde puedan comer algo o ser alimentados, y el CEE, el centro que debería ser el más especializado, sino el mejor de todos, con sus adaptaciones para personas con distintas discapacidades, con rampas y demás, no lo es, resulta frustrante. Indican que ver madres con niños con sondas o PEG (gastrostomía endoscópica percutánea) que no tienen donde sentarse para atender a su hijo, es una ingratitud que lo que dan ganas es de llorar. Manifiesta que el año pasado una madre debió pasarle la comida a su hija, que tiene PEG, en la acera porque no la dejaron entrar (de ser necesario ella está dispuesta a acreditar lo dicho). Narra que solicitaron la creación de la sala de espera, pero es un centro que necesita de rampas en las aceras, una malla de seguridad a lo largo de la acera y tantas adaptaciones que se necesitan para la seguridad de sus hijos. Agrega que con la documentación adjunta se evidencia la total falta de interés de la directora de esta escuela, donde nunca se interesó por renovar el contrato del proyecto activo ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del MEP, y además ella menciona que la sala de espera estaba incluida en el proyecto, lo que es mentira, ya que, no está estipulado en este. Indica que a la señora directora, años atrás, se le han presentado oportunidades de ayudas económicas para la construcción de la sala de espera, pero, a todas estas opciones ha dicho que no, pues no es necesario una sala de espera porque según ella menciona, sirve para muchas situaciones. Manifiesta que también mencionó en las reuniones que se están haciendo en las aulas en estas semanas, que lo que pase fuera del portón del centro no es problema de ella. Narra que son varios los padres de familia que dan fe de que esas palabras han sido expresadas por la señora directora. Agrega que es decepcionante ver como un funcionario público de una institución donde se atienden niños que necesitan mayor atención y afecto, tenga ese pensamiento tan despectivo hacia el progreso por el bienestar de los estudiantes y sus familias. Indica que necesitan ayuda, pues, son demasiados años ya viviendo esta situación y como lo declara el "Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica N°41103-MEP" en el Artículo 15: Espacios requeridos en los edificios para la educación: Todos los edificios que se destinen a la enseñanza deberán contar como mínimo con los siguientes espacios: 15.9. Área de espera o vestíbulo de ingreso. Reclama que la directora y el MEP como se puede evidenciar en los documentos adjuntos, no le dan la importancia urgente que requiere esta situación tan apremiante.

2.- Mediante resolución de las 20:05 horas del 21 de febrero de 2025, se le realizó una prevención a la parte recurrente.

3.- Por cumplida la prevención, mediante resolución de las 10:30 horas del 3 de marzo de 2025, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al ministro, a la directora del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón, a la directora Regional de Educación de Pérez Z.ón, al supervisor del Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Pérez Z.ón, a la contralora de Derechos Estudiantiles y la directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, todos del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de marzo de 2025, María R.V.R., en su condición de directora del Centro de Educación Especial de Pérez Z.ón del Ministerio de Educación Pública, informa bajo juramento que en efecto fue recibida por mi persona el 22 de octubre del 2024, escrito de parte de padres de familia, donde solicitaban la creación de una sala de espera para padres de familia, cabe mencionar, que dicha solicitud no fue recibida en la fecha indicada por la recurrente, a saber, 17 de julio del 2024. El 29 de octubre mediante correo electrónico invité a los padres de familia a reunión, para poder informar de manera más oportuna y personal la situación actual del Centro de Educación Especial de Pérez Z.ón, invitación que fue declinada por los padres de familia mediante correo electrónico el 30 de octubre del 2024. El 31 de octubre del 2024, procedo a contestar a través del documento DREPZ-SCEC01-CEEPZ-0223-2024 la solicitud de los padres, en dicho documento informo el por qué es en este momento imposible construir una sala de espera, ya que el Centro de Educación Especial de Pérez Z.ón no cuenta con fondos ni permisos para ejecutar dicho proyecto. Con respecto al horario de acompañamiento de los padres de familia a los estudiantes hasta sus aulas, es correcto que se dio esa indicación, durante el mes de febrero los padres que consideran necesario pueden acompañar a sus hijos hasta la puerta de ingreso del salón de clases, no así de marzo en adelante, ya que debemos trabajar la autonomía de los estudiantes. De marzo en adelante las docentes de los niveles de preescolar, y los de I y II Ciclos que lo consideren necesario, porque aún se da un apego hacia sus padres, recogen a los estudiantes en el portón de ingreso a la institución. Es cierto que la carretera que pasa frente a la entrada de la institución es muy transitada y puede significar un peligro para la comunidad educativa, de ahí que el 17 de junio del 2024 solicité colaboración de la policía de tránsito mediante documento DREPZ-SCEC01-CEEPZ-0121-2024, se puede observar respuesta recibida el 18 de julio 2024, en documento DVT-DGPT-OPT-RB-UD-PZ-2024-148. Respecto a las adaptaciones de ingreso y todas las que han sido necesarias realizar dentro de la institución, se han ejecutado, dentro de las posibilidades legales, cabe mencionar que el Centro de Educación Especial de Pérez Z.ón fue objeto de una visita de funcionarios de la Comisión Nacional de la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de la cual se detalla en Informe Técnico IAR-INF-1078-2015 Análisis General de la amenaza y vulnerabilidad: punto D. según mapa de la CNE, parte del terreno está en un área de amenaza potencial de inundación, de ahí que en Recomendaciones, punto C, indican: Cualquier nueva obra que se implemente deben ser supervisadas por un profesional agremiado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Simentaciones, Reglamentos deconstrucciones, Código Municipal y otra legislación vigente; asimismo, debe seguirse las especificaciones y reglamentos de construcción, la regulaciones de uso de suelo vigentes; así como los lineamientos establecidos por el reglamento y el Plan de la Municipalidad respectiva, en caso de que este exista. En el año 2017 se inicia por parte del Centro de Educación Especial Proyecto de Construcción de nuevas instalaciones, que presenta ante el DIE, quien es el órgano encargado de aprobar y ejecutar dichos proyectos, para evitar una eventual desgracia, ya que la infraestructura es muy antigua y se encuentra debilitada, sin embargo, hasta el día de hoy dicho proyecto no se ha podido ejecutar. Como es notorio, la recomendación existente y emanada de la Comisión Nacional de la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias nos deja de brazos atados para realizar construcciones en nuestra institución. Cabe mencionar, que además de lo anteriormente señalado, también se han recibido varias órdenes sanitarias, mismas que dentro de lo posible se han saneado en su momento, se pueden observar las solicitudes realizadas en esas órdenes, ARSPZ-ERS-OS-0175-2018, ARSPZ-ERS-1800-2018, ARSPZ-ERS-2993-2018, ARSPZ-ERS-OS-0232-2019, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-034-2022, MS-DRRSBRU-URS-IT-71-2022, es importante indicar que esta última orden se da en coordinación con la ingeniera del DIE, y en la misma se declara el Pabellón principal, el aula G. y el comedor inhabilitables por peligrosos, ruinosos e insalubres, sin embargo continuamos trabajando en dichas áreas ya que no contamos con otras. La recurrente manifiesta falta de interés de mi parte para realizar las mejoras de mi institución, sin embargo, discrepo totalmente, ya que he hecho lo humana y profesionalmente posible por mejorar no solo la infraestructura, sino también todos los elementos necesarios para brindar un mejor servicio, facilito seguidilla de correos con funcionarios del Viceministerio Administrativo, Departamento de Mantenimiento, D.ón de Infraestructura Administrativa, además manifiesta la recurrente que mentí al decir que la Sala de espera para padres se incluye en la solicitud de construcción de nueva infraestructura, afirmación que se puede desvirtuar en último párrafo de la página dos de documento DVM-A-DIE-DM-0784-2024. Ahora bien, respecto al supuesto caso que se indica, que el año pasado una madre debió pasarle la comida a su hija que tiene PEG, en la acera porque no la dejaron ingresar a la institución, debo decir que desconozco totalmente sobre esa situación, e insto a los padres de familia a realizar la debida denuncia cuando se presenten casos que no sean acordes a la norma, es necesario indicar que dentro de la institución las madres, padres y/o encargados legales pueden disponer de las instalaciones del comedor o el lugar que gusten, para alimentar a sus hijos, se facilita un horario de asistencia al comedor a cada grupo, mismo que pueden utilizar para alimentar a su hijo y de no coincidir con la hora en que se acostumbra alimentar al estudiante, puede hacerlo cuando el padre quiera con la debida coordinación con la docente a cargo. Como medida paliativa a la falta de una sala de espera, se colocaron contiguo a la entrada principal dos toldos donde puede esperar el padre de familia que acompaña a su hijo durante la hora de entrada o durante la hora de salida

5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de marzo de 2025, M.V.P., en su condición de directora Regional de Educación de Pérez Z.ón del Ministerio de Educación Pública, informa bajo juramento que como bien señala la recurrente el 30 de noviembre de 2024 ingresó correo electrónico a la Dirección Regional de Educación Pérez Z.ón con una serie de consultas. Acto seguido se procedió a trasladar a la supervisión del circuito escolar 01 y este a su vez al Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón para que fueran atendidas las consultas que se realizaron, esto por cuanto es competencia del centro educativo atender ese tipo de consultas. El día 31 de octubre la señora directora del centro educativo, en tiempo y forma, atendió mediante el oficio DREPZ-SCEC01-CEEPZ-0223-2024 las consultas planteadas por la recurrente y otros padres de familia. De esta atención se le dio conocimiento al Despacho Ministerial mediante correo electrónico del 01 de noviembre de 2024. Por lo que en este tema no se violentó ningún derecho fundamental de la recurrente. Aunado a la gestión supra indicada, esta D.ón Regional de Educación realizó y envió una priorización ante la Dirección de Infraestructura Educativa mediante un consolidado el cual se denominaba PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PÉR.Z.ÓN. En dicho documento se incluye al Centro de Enseñanza Especial como una de las prioridades a intervenir estructuralmente. Además, tal y como se evidencia en el documento DVM-A-DIE-DM-0784-2024 elaborado por Z.Y.H.ández, arquitecta de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), se iba a reformular el proyecto por profesionales de la DIE, con el fin de incluir dentro del objeto contractual, la sala de espera requerida por la recurrente y los otros padres de familia parte de la comunidad educativa del centro educativo. Los otros puntos mencionados por la recurrente son competencia administrativa del centro educativo y serán atendidos dentro del informe que brindará la persona directora de este. Como se expuso anteriormente esta D.ón se ha orientado a realizar las funciones administrativas que le corresponden, y es a otras instancias ministeriales (la DIE) las que deben solventar el área estructural del centro educativo. Por lo anterior solicito se declare sin lugar el presente recurso y se libere de toda responsabilidad a la suscrita por cuanto se ha actuado conforme a derecho corresponde.

6.- Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de marzo de 2025, E.C.M., en su condición de jefe de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, informa bajo juramento que se procede a indicar las gestiones realizadas desde esta Dependencia para la atención de la situación presentada en el Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón (CEE), las cuales se enumeran a continuación: 1. Se registra que las señoras [Nombre 001], y H.S.ánchez Robles (hazelsanchezro123@gmail.com) plantearon de forma conjunta situación a esta Contraloría de Derechos Estudiantiles, remitida mediante el correo electrónico [...] con fecha 30 de octubre de 2024 a las 11:22 horas, con asunto Denuncia CEEE Pérez Z.ón, donde Indica: (&) Dicho correo adjuntaba cuatro documentos en formato PDF: Anexo 1: corresponde a una foto satelital de la ubicación del centro educativo Anexo 2: corresponde a una foto del frente del centro educativo Anexo 3: corresponde a un oficio DRTREPPZ-SCE01-CEEPZ-0157-2024 con fecha agosto 2024, remitido por la Junta Administrativa y D.ón a los padres de familia o encargados de los Estudiantes, con asunto: Informe económico Anexo 4: corresponde a un documento remitido por los padres de familia a la señora directora, R.C.R., donde hacen la solicitud de una sala de espera. 2. El mismo día 30 de octubre de 2024 se le asigna el caso a la funcionaria S.C.V., asesora legal de esta dependencia, quien procede a registrarlo en el sistema denominado SISDEN bajo consecutivo EXP-5383-2024. 3. El 1 de noviembre de 2024 a las 10:56 horas, la funcionaria C.V., procede a canalizar la información al señor, J.V.ásquez V., Supervisor del Circuito Escolar 01 de la Dirección Regional de Educacion de Pérez Zeledón, donde se le solicita: (&) A partir de lo antes mencionado y con todo respeto, se le solicita atender lo antes expuesto por ser un tema de índole administrativo y como jefe inmediato de la persona directora del centro educativo, dar respuesta a la personas usuarias al correo brindado [...] y mantenga informada a esta Dependencia Ministerial de las acciones realizadas en su instancia, a los correos electrónicos silvia.corrales.vargas@mep.go.cr y derechosestudiantiles@mep.go.cr, todo esto con la finalidad de dar trazabilidad al expediente. (&) 4. El 1 de noviembre de 2024 a las 12:57 horas la funcionaria C.V., recibe respuesta por parte del Centro de enseñanza Especial Pérez Z.ón mediante correo electrónico institucional que indica &Adjunto lo solicitado.... En el correo aportan varios documentos en formato PDF: Oficio DREPZ-SCE01-CEEPZ-0121-2024 Policía de tránsito, que corresponde a oficio con fecha de 17 de junio de 2024, donde la señora directora, V.R., solicita al señor César C.M., delegado Cantonal de la Delegación de Tránsito de Pérez Z.ón y al señor D.C.C., subdelegado Cantonal de la Delegación de Tránsito de Pérez Z.ón, para lo que interesa: (&) Oficio DREPZ-SCE01-CEEPZ-0223-2024 Respuesta a padres de familia que corresponde a oficio del 31 de octubre de 2024 con asunto: Respuesta a solicitud, la señora directora, V.R., brinda respuesta a los padres de familia, donde se observa que explica varios puntos a considerar debido a que el centro educativo cuenta con una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, que le impide realizar procesos de construcción, los fondos que recibe son para cubrir necesidades básicas, informa de la solicitud realizada a la Dirección de Tránsito. Así mismo les indica que el encargado de la realización de proyectos es la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE). Misiva DVT-DGPT-OPT-RB-UD-PZ-2024-148, de fecha 18 de julio de 2024, donde del señor César C.V., Delegado Cantonal, brinda respuesta a la señora V.R. directora del centro educativo, indicando: (&) Ante lo antes expuesto, le indico que se estará desplazando, de manera aleatoria, de acuerdo nuestra capacidad operativa, personal para realizar las labores dentro de nuestra competencia. Así mismo se le insta que se le indique a la población estudiantil y padres de familia, seguir tomando las medidas de seguridad vial necesarias en el traslado de su hogar al centro educativo (&) Oficio ARS-PZ-ERS-OS-0175-2018, Ministerio de Salud con Orden sanitaria que corresponde de fecha 10 de agosto de 2018, firmado por el señor F.C.U.ña, autoridad del Ministerio de Salud. Misiva ARSPZ-ERS-1800-2018, de fecha 8 de agosto del 2018, con la inspección al Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón, signado por el señor F.C.U.ña, Técnico de Salud del Equipo Regulaciones de la Salud, del Ministerio de Salud. El oficio ARSPZ-ERS-2993-2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, donde dan seguimiento a la orden sanitaria ARS-PZ-ERS-OS-0175-2018, firmado por el señor F.C.U.ña, Técnico de Salud del Equipo Regulaciones de la Salud. Oficio MS-DRRSBRU-URS-IT-71-2022, de fecha con fecha 19 de julio de 2022, con asunto inhabilitación de Escuela Educacion Especial Pérez Z.ón, firmado por el señor M.S.C. funcionario del Ministerio de Salud. Orden Sanitaria, oficio número MA-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-0334-2022, de fecha 11 de agosto de 2022, signado por J.R.íguez U.ña, funcionario del Equipo de R.ón de la Salud. Orden sanitaria bajo el número de oficio ARPZ-ERS-232-2019, con fecha 10 de abril de 2019, firmado por el señor L.S.ís V., funcionario del Equipo de regulación de las Salud Pérez Z.ón. Documento con la seguidilla con 5 correos electrónicos del año 2024, sobre el proyecto de construcción Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón (CEE), se observan correos entre el centro educativo de Enseñanza Especial Pérez Z.ón y el Departamento de Mantenimiento del Ministerio de Educación Pública. 5. El 1 de noviembre de 2024 a las 14:08 horas, la funcionaria C.V., Mediante correo electrónico canalizó al D.ón de Infraestructura Educativa (DIE) de este Ministerio, dirección (infraestructuramep@mep.go.cr), la información recibida del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón (CEE), como instancia y órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura física educativa, indicando: & me permito indicarle los siguientes aspectos a su valoración: 1. Que el 30 de octubre se recibió una denuncia por parte de los padres de familia del Centro de Ensenanza Especial de Pérez Z.ón. 2. Que la señora directora brindó en tiempo y forma la respuesta a los padres de familia y a esta dependencia sobre sus accione realizadas (Respuesta Denuncia Sala de Espera CEE Pérez Z.ón) Aunado a lo anterior y dado que es un tema de infraestructura, se canaliza la denuncia ante su dirección como órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura física educativa. Con todo respeto se le solicita brindar respuesta a los padres de familia al correo ([...]) con copia a esta dependencia con el fin de garantizar los derechos de las personas posiblemente afectadas y atender sus inquietudes& 6. Mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 2024 a las 07:22 horas, el señor J.V.ásquez V., Supervisor del Circuito Escolar 01 de la Dirección Regional de Educación de Pérez Z.ón, envía a la funcionaria C.V., donde indica: (&) 7. Mediante correo del 4 de noviembre de 2024 a las 14:32 horas, la funcionaria C.V., comunica el señor J.V.ásquez V., en su condición de Supervisor del Circuito Escolar 01 de la Dirección Regional de Educación de Pérez Z.ón, informando que la situación fue canalizada D.ón de Infraestructura Educativa (DIE) de este Ministerio, indicando con el fin que brinden respuesta a los padres de familia. 8. El 6 de noviembre de 2024, a las 12:18 horas, la funcionaria C.V. recibe acuse de recibido por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) de este Ministerio, donde indicaron: (&) 9. La Dirección de Infraestructura Educativa de esta cartera ministerial, mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2024 a las 9:24 horas, le comunicó a la funcionaria C.V., lo siguiente: ... Buenos días, En seguimiento al Expediente 5383-2024, el pasado 21 de noviembre se respondió a los padres de familia, como se detalla en el correo adjunto. Quedo a disposición para cualquier consulta adicional. Sin otro particular... En la misiva antes mencionada se observa en adjunto el correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2024 a las 15:36 horas, enviado por la señora Z.Y.H.ández, Arquitecta del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), remitido también a la señora [Nombre 001] al correo [...]; la señora R.V.R., directora del Centro de Enseñanza Especial Pérez Z.ón, con copia siempre a la señora Hazel Sánchez R. al correo hazelsanchezro123@gmail.com en calidad de madre de familia, indicando: & Buenas tardes, por este medio se remite respuesta a los padres de familia del Centro Enseñanza Especial San Isidro de Perez Zeledón, Código 4402, sobre el Área de espera o vesbulo de ingreso. Cualquier consulta con gusto, nos puede contactar a mi correo. Cordialmente& Además, en el correo antes mencionado adjuntaron el documento en formato PDF, denominado DVM-A-DIE-DM-0784-2024_Respuesta CEE San Isidro PZ_area_espera (002).pdf, exponiendo lo motivos por los cuales no se ha ejecutado la construcción del área de espera o vestíbulo de ingreso, manifestado lo siguiente: (&) 10. Mediante el correo electrónico del 28 de noviembre de 2024 a las 9:55 horas, la funcionaria C.V., le envió a la recurrente [Nombre 001] al correo electrónico [...], la respuesta brindada por parte del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), infraestructuramep@mep.go.cr, con copia a la Dirección de Infraestructura Educativa, a la Supervisión de Circuito Escolar 01 Dirección Regional Pérez Z.ón, a la Dirección Regional de Educación de Pérez Z.ón y a la señora H.S.ánchez R., madre de familia, al correo hazelsanchezro123@gmail.com. En el correo en mención se recomienda: (&) Una vez leída y analizada la respuesta brindada por Infraestructura MEP se le recomienda a la Junta realizar las recomendaciones dadas por dicho departamento y así poder solventar las necesidades del centro educativo. (&) Es importante indicar que el tema fue atendido por el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), quien emitió su criterio técnico como instancia u órgano especializado en el tema de infraestructura educativa, en virtud de lo antes mencionado, la situación bajo el consecutivo EXP-5383-2024 a la fecha se encuentra cerrado. Así mismo hay que indicar que las gestiones y acciones realizadas desde esta Contraloría de Derechos Estudiantiles, fueron realizadas en el marco de las competencias sustantivas y contempladas en el Decreto Ejecutivo N°38170 y el mismo fue atendida en tiempo y forma.

7.- Por escrito incorporado al expediente digital el 19 de marzo de 2025, J.é L.S.ánchez H.ández, en su condición de ministro, y L.S.B., en su condición de directora de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, informan bajo juramento que Único. Mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0091-2025, suscrito por el Sr. Z.Y.H.ández Arquitecto en el Dpto. de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa, se establece en lo conducente, lo siguiente: Este centro educativo cuenta con un proyecto activo ante la DIE, la junta de educación tenía contratado al Ing. R.M., como un profesional externo para la elaboración de planos y presupuesto, diseño que estaba destinado a solventar las ordenes sanitarias: ARS-PZ-ERS-OS-0175-2018, ARS-PZ-ERS- 0232-2019. En el alcance del objeto contractual de dicho proyecto, no estaba contemplado dentro del diseño la sala de espera solicitada actualmente por la recurrente, con motivo de que el proyecto formulado era exclusivamente para atender las órdenes sanitarias. Durante el proceso de ejecución contractual del diseño antes mencionado, los entregables presentados por el Ing. M.; fueron revisados en repetidas ocasiones por profesionales de la DIE; sin embargo, dicho profesional no cumplió con las correcciones solicitadas en todas las revisiones, resultando entonces que mediante oficio DVM-A-DIE-DS-0535-2021, de fecha del 21 de octubre de 2021, se le recomienda a la Junta de educación, proceder a realizar el procedimiento de resolución contractual con el profesional contratado por presuntos incumplimientos; no obstante antes de que se iniciara dicho procedimiento la Junta de Educación informa esta Dirección el fallecimiento del señor R.M., profesional externo contratado por la Junta, lo cual imposibilita la continuidad del proceso. Con motivo de las razones antes expuestas y debido a que los insumos técnicos esperados no fueron recibidos a satisfacción por parte de esta Dirección, la DIE en acompañamiento a la Junta de Educación iniciará la formulación de un nuevo proyecto, que atienda lo requerido en las órdenes sanitarías antes mencionadas, así como también que pueda ser incluida la sala de espera solicitada por la recurrente. Así mismo, esta propuesta de incluir la sala de espera en el nuevo proyecto a formular fue informado mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0784-2024, de fecha 21 de noviembre del 2024, a la señora [Nombre 001] (recurrente), con motivo de una denuncia presentada en la Contraloría de Derechos Estudiantiles de este ministerio. Se adjunta oficio y correo de notificación. Se adjunta cronograma de vida de la totalidad del proyecto, con el fin de que se tenga un plazo estimado de las actividades requeridas para su realización. Para finalizar, cabe mencionar que la prestación del servicio educativo no se ha interrumpido y que en la comunidad educativa se continúa impartiendo clases en las instalaciones. En virtud de lo expuesto, consta que se han llevado a cabo las coordinaciones necesarias y ejecutado las actuaciones requeridas, con el objeto de concretar el proyecto que para solventar la necesidad del centro educativo se requieren, sin que bajo dicha premisa, se constituya omisión capaz de vulnerar la esfera de Derechos Fundamentales propia de la recurrente.

8.- Por constancia de 20 de marzo de 2025, se indica que no consta que el supervisor del Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Pérez Z.ón del Ministerio de Educación Pública haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe solicitado por esta Sala.

9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada G.V.; y,

Considerando:

I.- Cuestión preliminar. En vista de que el supervisor del Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Pérez Z.ón del Ministerio de Educación Pública omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a analizar el fondo del presente recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente.

II.- Sobre la excepción al artículo 41 de la Constitución Política. Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa (con algunas excepciones) aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo (incoado de oficio o a instancia de parte) o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una gestión realizada a favor de los estudiantes del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón.

III.- Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que el 17 de julio de 2024 se solicitó ante la directora del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón la creación de una sala de espera, dicha solicitud se presentó por parte de los padres y las madres de familia de los estudiantes del centro educativo accionado. Expone que recibieron una respuesta el 29 de octubre de 2024, en la cual se convocó a una reunión, por lo que la rechazaron, pues necesitan una respuesta formal y escrita. Por lo anterior, indica que el 30 de octubre de 2024 solicitaron la ayuda a la Dirección Regional de Pérez Z.ón; sin embargo, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no han recibido una respuesta. Solicita la intervención de la Sala para que se ordene la creación de una sala de espera en el Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón.

IV.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  1. Mediante oficio nro. DREPZ-SCE01-CEEPZ-0121-2024 del 17 de julio de 2024, la directora del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón dirigió escrito ante la Delegación de Tránsito de Pérez Z.ón, por medio del cual solicitó la presencia de funcionarios de policía de tránsito frente a la institución durante las horas de entrada, a saber 7:30 am y 12:10 pm, y salida, a saber 10:50 am, 11:30 am, 3:30 pm y 4:30 pm, con la finalidad de preservar la integridad de la comunidad educativa (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);
  2. El 22 de octubre de 2024, los padres y las madres de familia de estudiantes del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón presentaron una gestión ante la directora de dicho centro educativo, por medio de la cual indicaron: nos dirigimos a usted en esta ocasión para plantear una solicitud que consideramos crucial para el bienestar de nuestros niños: la construcción de una sala de espera. Este espacio es fundamental para proporcionar un ambiente seguro y cómodo mientras los niños esperan, lo cual es especialmente necesario debido a la ubicación del centro, cercano a una carretera muy transitada. Dicha solicitud cuenta con el sello de recibido correspondiente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);
  3. El 29 de octubre de 2024, la directora del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón remitió un correo electrónico a los padres y las madres que presentaron la gestión el 17 de julio de 2024, por medio del cual los convocó a una reunión el 31 de octubre de 2024 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);
  4. El 30 de octubre de 2024, la recurrente envión un correo electrónico a la directora del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón, por medio del cual le indicó: debemos declinar su solicitud de reunión personal; aconsejados por nuestros asesores legales, debemos solicitarles una respuesta formal y escrita (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);
  5. El 30 de octubre de 2024, la recurrente envió un correo electrónico a las siguientes direcciones: supervision01.perezeledon@mep.go.cr, jairo.velasquez.valverde@mep.go.cr, DRE.PerezZeledon@mep.go.cr, derechosestudiantiles@mep.go.cr, contraloriaservicios@mep.go.cr del Ministerio de Educación Pública, por medio del cual expuso: de la manera más cordial me dirijo a ustedes para informarles de una situación que se está dando en este momento en el Centro Educativo de Enseñanza Especial en Pérez Z.ón al negarle rotundamente el derecho a nuestros hijos de un área de espera o vestíbulo de ingreso según el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica N° 41103-MEP, A.ículo 15, inciso 15.9. Área de espera o vestíbulo de ingreso (&) Para introducirlos en la situación, el edificio del Centro Educativo de Enseñanza Especial en Pérez Z.ón se encuentra frente a la Ruta Nacional Secundaria 243. Adjunto en el anexo #1 imágenes satelitales del edificio, calle y así mismo marco con una estrella donde está la entrada del centro educativo para que logren apreciar mejor. Como podrán observar está a escasos metros de una ruta muy transitada, sin parqueo, parada de bus para personas con discapacidad, ni área de espera. Adjunto en el anexo #2 fotografías de evidencian las condiciones que se dan a la entrada y salida de las jornadas educativas, en las que hacen esperar a nuestra población que es vulnerable, sensible e impresionable; los obligan a esperar bajo condiciones meteorológicas diversas. Esta sala de espera no es solo para los niños, que entran a su jornada, también bebés pequeños que van a sus citas de terapia, los padres, madres, hermanos que muchas veces también tienen condiciones especiales, u otros encargados o tutores que son adultos mayores; son obligados a esperar bajo sol y agua a la par de la calle en la acera. (ver escrito de interposición y prueba aportada);
  6. Mediante oficio nro. DREPZ-SCEC01-CEEPZ-0223-2024 del 31 de octubre de 2024, la directora del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón brindó respuesta a los padres y a las madres de familia de los estudiantes de dicho centro educativo, para lo cual indicó: 1. Al igual que ustedes me preocupa sobre manera el bienestar de la comunidad educativa del Centro de Educación Especial de Pérez Z.ón, y por esta misma preocupación, he procurado durante todos los años de mi gestión como administradora de este Centro Educativo, realizar las mejoras pertinentes en todos los ámbitos educativos e infraestructurales para que nuestros usuarios gocen del mejor servicio educativo. 2. Tomando en cuenta el último párrafo de su solicitud es que el día martes 29 de octubre, se les brinda un espacio para reunirnos, sin embargo, ustedes declinan dicha reunión. 3. Es importante que conozcan que nuestro Centro Educativo tiene Ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud, que nos impiden realizar procesos de construcción, estas órdenes sanitarias son de conocimiento de la Dirección de Infraestructura para la Educación. Educativa. (Se adjuntan) 4. Nuestro Centro Educativo no recibe presupuesto para infraestructura, recibe únicamente fondos de la ley 6746, que fueron reducidos para el curso lectivo 2024 en más de un 60 %, fondos con los que se deben cubrir necesidades básicas como el pago de electricidad, agua, teléfono. Por lo que no contamos con dinero para realizar dicho proyecto. 5. La construcción de una sala de espera, es una necesidad para nuestra institución, sin embrago, en ente encargado de realizar dichos proyectos es la Dirección de Infraestructura Educativa (DIEE). 6. El Centro de Educación Especial cuanta con un Proyecto de Construcción, iniciado en el año 2017, durante este proceso el DIEE no ha podido efectuar esta construcción que incluye la Sala de espera, cómo parte de las acciones que se han realizado respecto a los proyectos de construcción del Centro Educativo, se ha consultado sobre el avance del proceso de construcción de nuestro Centro educativo, sin obtener respuesta alguna.(Se adjunta seguidilla de Correos) 7. También se realizó la solicitud de oficiales de tránsito frente al centro educativo durante los horarios de entrada y salida, y así proteger a nuestra población educativa y los padres de familia y la respuesta fue negativa. (Se adjunta el DREPZ-SCE01-CEEPZ-0121-2024/DVT-DGPT-OPT-RB-UD-PZ-2024-148 Respuesta Policía de tránsito) 8. En caso de que el DIEE estuviese anuente a que dicho proyecto se realice y nos proporcione los permisos y los fondos necesarios para realizarlo, la Junta Administrativa y la administración nos encontramos en toda la disposición de realizar las gestiones y procesos pertinentes (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);
  7. El 1 de noviembre de 2024, la asesora legal de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública dirigió un correo electrónico ante la Dirección de Infraestructura, por medio del cual indicó: Como parte de las acciones de seguimiento que realiza esta dependencia de conformidad con sus funciones, establecidas en los artículos 115 y 116 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP Organización Administrativa de Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, como órgano técnico responsable del desarrollo de un sistema de protección y respeto de los derechos estudiantiles, para que estos se cumplan según el ordenamiento jurídico y el principio del interés superior de las personas menores de edad, me permito indicarle los siguientes aspectos a su valoración: 1. Que el 30 de octubre se recibió una denuncia por parte de los padres de familia del Centro de Ensenanza Especial de Pérez Z.ón. 2. Que la señora directora brindó en tiempo y forma la respuesta a los padres de familia y a esta dependencia sobre sus accione realizadas (Respuesta Denuncia Sala de Espera CEE Pérez Z.ón) Aunado a lo anterior y dado que es un tema de infraestructura, se canaliza la denuncia ante su dirección como órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura física educativa. Con todo respeto se le solicita brindar respuesta a los padres de familia al correo ([...]) con copia a esta dependencia con el fin de garantizar los derechos de las personas posiblemente afectadas y atender sus inquietudes (ver escrito de interposición y prueba aportada);
  8. Mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0784-2024 del 21 de noviembre de 2024, el arquitecto del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública indicó: Asunto: Respuesta Exp-5383-2024 sobre El Centro Enseñanza Especial San Isidro de P.Z.ón, Código 4402, puntualmente sobre el Área de espera o vestíbulo de ingreso En seguimiento a la solicitud de la Contraloría de Servicios Exp-5383- 2024 y con base a la situación expuesta por la dirección del Centro de Educación Especial de Pérez Z.ón, procedemos a detallar al respecto: Este centro educativo cuenta con un proyecto activo ante la DIE mediante el código I-U-C-4402-22-67, en el cual la junta de educación tenía contratado al Ing. R.M., como profesional externo para la elaboración de planos y presupuesto, dicho proyecto buscaba solventar las ordenes sanitarias: ARS-PZ-ERS-OS-0175-2018, ARS-PZ-ERS0232-2019. Este proyecto se encontraba en etapa de diseño; pero, dada la situación del fallecimiento del profesional encargado del proyecto, y fundamentado además en lo indicado en el oficio DVM-A-DIE-DS-0535-2021, con fecha del 21 de octubre de 2021, emitido por los profesionales a cargo de las revisiones de los planos, se solicita destituir al Ing. M., por insuficiencia técnica para asumir la complejidad del proyecto. En virtud de lo anterior, se recomienda a la Junta de Educación, realizar mediante resolución o bien, acuerdo de Junta, la finalización de la relación contractual (contrato), Bajo ese entendido, deben motivar dicho acto de conformidad con la situación acontecida con el consultor contratado por ésta. Una vez realizada la finalización contractual, se procederá a reformular el proyecto por parte de los profesionales de la DIE, con el fin de incluir dentro del objeto contractual, la sala de espera recientemente solicitada por los padres de familia, puesto que, dentro del proyecto anterior, esta nueva solicitud no estaba contemplada. En cuanto se realicen las etapas antes mencionadas, y la Junta cuente con el visto bueno de esta dependencia, podrán iniciar un nuevo proceso de contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos y presupuesto, en donde se incluya todas las obras requeridas por el Centro Educativo para solventar las órdenes sanitarías, así como también la sala de espera solicitada por los padres de familia. Dicho documento fue puesto en conocimiento de los padres y de las madres de los estudiantes del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);
  9. El 3 de marzo de 2025, las autoridades del Ministerio de Educación Pública fueron notificadas de la resolución que dio curso a este proceso (ver actas de notificación);
  10. Mediante oficio nro. DVM-A-DIE-DM-0091-2025 del 5 de marzo de 2025, el arquitecto del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública indicó: este centro educativo cuenta con un proyecto activo ante la DIE, la junta de educación tenía contratado al Ing. R.M., como un profesional externo para la elaboración de planos y presupuesto, diseño que estaba destinado a solventar las ordenes sanitarias: ARS-PZ-ERS-OS-0175- 2018, ARS-PZ-ERS- 0232-2019. En el alcance del objeto contractual de dicho proyecto, no estaba contemplado dentro del diseño la sala de espera solicitada actualmente por la recurrente, con motivo de que el proyecto formulado era exclusivamente para atender las órdenes sanitarias. Durante el proceso de ejecución contractual del diseño antes mencionado, los entregables presentados por el Ing. M.; fueron revisados en repetidas ocasiones por profesionales de la DIE; sin embargo, dicho profesional no cumplió con las correcciones solicitadas en todas las revisiones, resultando entonces que mediante oficio DVM-A-DIE-DS0535-2021, de fecha del 21 de octubre de 2021, se le recomienda a la Junta de educación, proceder a realizar el procedimiento de resolución contractual con el profesional contratado por presuntos incumplimientos; no obstante antes de que se iniciara dicho procedimiento la Junta de Educación informa esta Dirección el fallecimiento del señor R.M., profesional externo contratado por la Junta, lo cual imposibilita la continuidad del proceso. Con motivo de las razones antes expuestas y debido a que los insumos técnicos esperados no fueron recibidos a satisfacción por parte de esta Dirección, la DIE en acompañamiento a la Junta de Educación iniciará la formulación de un nuevo proyecto, que atienda lo requerido en las órdenes sanitarías antes mencionadas, así como también que pueda ser incluida la sala de espera solicitada por la recurrente. Así mismo, esta propuesta de incluir la sala de espera en el nuevo proyecto a formular fue informado mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0784-2024, de fecha 21 de noviembre del 2024, a la señora [Nombre 001] (recurrente), con motivo de una denuncia presentada en la Contraloría de Derechos Estudiantiles de este ministerio. Se adjunta oficio y correo de notificación. Se adjunta cronograma de vida de la totalidad del proyecto, con el fin de que se tenga un plazo estimado de las actividades requeridas para su realización (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);
  11. El Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón cuenta con un proyecto activo por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, el cual se reformuló para incluir la elaboración de una sala de espera y tiene dimensionado un plazo de 26 meses para su realización (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);
  12. La directora del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón colocó contiguo a la entrada principal dos toldos que pueden ser utilizados por los padres y las madres de familia (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente manifiesta que el 17 de julio de 2024 se solicitó ante la directora del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón la creación de una sala de espera, dicha solicitud se presentó por parte de los padres y las madres de familia de los estudiantes del centro educativo accionado. Expone que recibieron una respuesta el 29 de octubre de 2024, en la cual se convocó a una reunión, por lo que la rechazaron, pues necesitan una respuesta formal y escrita. Por lo anterior, indica que el 30 de octubre de 2024 solicitaron la ayuda a la Dirección Regional de Pérez Z.ón; sin embargo, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no han recibido una respuesta. Solicita la intervención de la Sala para que se ordene la creación de una sala de espera en el Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón.

Al respecto, del elenco de hechos probados se verifica que efectivamente los padres y las madres de familia de los estudiantes del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón han requerido la construcción de una sala de espera, toda vez que los estudiantes, quienes en su mayoría cuentan con condiciones especiales, no cuentan con un espacio adecuado para esperar durante la entrada y salida de las jornadas educativas ni quienes asisten a sus citas de terapia, por lo que están obligados a esperar bajo el sol y la lluvia a la par de una calle, la cual resulta ser muy transitada. Nótese que incluso consta que la directora de dicho centro educativo ha tenido que solicitar la presencia de funcionarios de policía de tránsito frente a la institución durante las horas de entrada, a saber 7:30 am y 12:10 pm, y salida, a saber 10:50 am, 11:30 am, 3:30 pm y 4:30 pm, con la finalidad de preservar la integridad de la comunidad educativa.

Ahora bien, ha sido debidamente acreditado que la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación tiene conocimiento de la problemática denunciada por los padres y las madres de familia de los estudiantes del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón debido a que el personal del Departamento de Manteamiento emitió el oficio DVM-A-DIE-DM-0784-2024 del 21 de noviembre de 2024 mediante el cual se indicó: Este centro educativo cuenta con un proyecto activo ante la DIE mediante el código I-U-C-4402-22-67, en el cual la junta de educación tenía contratado al Ing. R.M., como profesional externo para la elaboración de planos y presupuesto, dicho proyecto buscaba solventar las ordenes sanitarias: ARS-PZ-ERS-OS-0175-2018, ARS-PZ-ERS0232-2019. Este proyecto se encontraba en etapa de diseño; pero, dada la situación del fallecimiento del profesional encargado del proyecto, y fundamentado además en lo indicado en el oficio DVM-A-DIE-DS-0535-2021, con fecha del 21 de octubre de 2021, emitido por los profesionales a cargo de las revisiones de los planos, se solicita destituir al Ing. M., por insuficiencia técnica para asumir la complejidad del proyecto. En virtud de lo anterior, se recomienda a la Junta de Educación, realizar mediante resolución o bien, acuerdo de Junta, la finalización de la relación contractual (contrato), Bajo ese entendido, deben motivar dicho acto de conformidad con la situación acontecida con el consultor contratado por ésta. Una vez realizada la finalización contractual, se procederá a reformular el proyecto por parte de los profesionales de la DIE, con el fin de incluir dentro del objeto contractual, la sala de espera recientemente solicitada por los padres de familia, puesto que, dentro del proyecto anterior, esta nueva solicitud no estaba contemplada. Desde esta óptica, se verifica que de previo a la interposición de este recurso las autoridades del Ministerio de Educación Pública iban a reformular el proyecto que busca solventar los problemas de infraestructura del centro educativo accionado; sin embargo, a la fecha de interposición de este proceso no se había realizado los insumos técnicos para iniciar con el nuevo proyecto requerido. Véase que fue con ocasión a la notificación de este proceso que el personal del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación confeccionó el cronograma de la totalidad del proyecto, en el cual se detallaron las actividades requeridas para su realización con un plazo estimado de 26 meses, según el segundo cronograma aportado como prueba. El cual, a criterio de este Tribunal se trata de un plazo excesivamente desproporcionado que atenta contra los derechos fundamentales de los estudiantes del Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón, con el agravante de que no existe certeza de que el proyecto se vaya a ejecutar como se informó. En este sentido, se le debe reiterar a la autoridad recurrida su obligación de brindar la prestación de servicio público en tutelada de los derechos de educación y un ambiente sano, tanto para los estudiantes como el personal docente y administrativo del centro educativo.

En conclusión, si bien este Tribunal no desconoce que deben realizarse tramites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos -en el cual se encuentra incluido la creación de la sala de espera pretendido-, lo cierto es que el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI.- Nota del magistrado Castillo Víquez en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.é L.S.ánchez H.ández, en su condición de ministro, y a L.S.B., en su condición de directora de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen en esos cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice el proyecto de infraestructura requerido en la Centro de Enseñanza Especial de Pérez Z.ón -en el cual se encuentra incluido la creación de la sala de espera- para garantizar un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado C.V.íquez pone nota. N.íquese.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

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