Sentencia Nº 2025012041 de Sala Constitucional, 25-04-2025

Fecha25 Abril 2025
Número de expediente25-005609-0007-CO
Número de sentencia2025012041
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*250056090007CO*

Exp: 25-005609-0007-CO

Res. Nº 2025012041

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo presentado por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:00 horas del 26 de febrero de 2025 el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que es indígena C.é Boruca. Indica que desde el año 2018 laboraba para el Ministerio de Educación Pública en el programa itinerante de lengua y cultura, en el puesto de profesor de enseñanza General Básica en la educación I y II clclo especialidad Cultura, subespecialidad boruca en la sede central Escuela Indígena C.é y complementarias Escuela Indígena bajos de Mamey y Escuela Indígena Z. todos dentro del territorio Indígena de C.é. Menciona que participó en la elaboración del programa de estudio para la enseñanza de la Cultura Indígena Brunca y lo hizo con sólida formación, por lo que cuenta con la idoneidad para desempeñar el puesto. Sin embargo, acusa que el 31 de enero de 2025 fue despedido después de seis años en su labor de docente, sin llamadas de atención o problemas con algún padre de familia, y pese que tiene sus evaluaciones anuales excelentes por parte de sus superiores. Agrega que el 5 de febrero de 2025 envió una carta al CLEI C.é solicitando la razón del porqué de su cese y el 17 de febrero se le respondió que su despido fue porque habían recibido -vía telefónicaquejas de su persona y deficiencia en la asignatura de cultura brunca. Afirma que durante sus seis años de labor el CLEI C.é nunca le dirigió una carta señalando sus defectos o faltas de atención o diciéndole que los padres de familia se quejaban por la vía del teléfono, tampoco existe una denuncia formal en su contra, es decir, no se le dio oportunidad de defensa. Estima lesionados sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de las 13:03 horas del 14 de marzo de 2025 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe a la directora de Recursos Humanos, el jefe de la Unidad de Educación Indígena y al coordinador del Consejo Local de Educación Indígena de R.C., todos del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico).

3.- Por escrito de fecha 17 de marzo de 2025 la recurrente presenta prueba adicional (ver registro electrónico).

4.- Según constancia de fecha 04 de abril del 2025 suscrita por el Auxiliar Judicial y la Secretaria a.i. del Despacho no apareció que del 28 de marzo de 2025 al 04 de abril de 2025, el coordinador del Consejo Local de Educación Indígena de Rey C.é del MEP haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas tres minutos del catorce de marzo de dos mil veinticinco (ver registro electrónico).

5.- Informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza y José L.M.J.énez, en sus calidades respectivas de D. de la D.ón de Gestión del Talento Humano y de Jefe Unidad de Educación Indígena, ambos del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico) en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante oficio DVM-A-DGTH-DDTH-UEI-0109-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, suscrito por la Unidad de Educación Indígena, se informa en lo conducente lo siguiente: & Una vez leído el Recurso en mención, y los alegatos presentados por el recurrente procedemos en primera instancia, a saber: A partir del 24 de julio 2023, la otrora D.ón de Recursos Humanos, cambió su nombre a D.ón de Gestión del Talento Humano, por lo tanto, el puesto correcto es D. de la D.ón de Gestión del Talento Humano. En segundo lugar, para contextualizar las competencias según los requerimientos planteados, es conveniente mencionar que lo correspondiente al Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de ahora en adelante UEI, actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias, sustentado en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No. 9343), Ley Marco de Empleo N°10159 que entró en vigencia el 10 de marzo 2023, y el Decreto Ejecutivo N° 43952 -PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y sus alcances, Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, CD-1438-2010, R.ón DRH-151-2017 (R.ón de Clases de Puestos Indígenas), R.ón DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y Cultura Indígena), Manual de Clases Anchas para puestos Indígenas, R.ón DG-017-2021 (Modifica el Manual de Clases Anchas, contenido en la R.ón DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, con el fin de incorporar en el Factor de Clasificación: Requisitos, Sub-Factor y Otros), C.álogo de excepciones, D.ón de los Derechos Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional - R.ón Nº 2023006279, y el Criterio vertido por la D.ón de Asuntos Jurídicos del MEP, mediante el Oficio DAJ-0811-09- 2023, instrucciones y circulares emitidas por los despachos ministeriales, las cuales son instancias superiores tanto, de la D.ón de Gestión del Talento Humano y del Departamento de Dotación del Talento Humano, de las cuales depende directamente la UEI, de conformidad con la estructura organizacional de este Ministerio. De igual forma, la UEI es responsable del proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, que inicia para cada curso lectivo a mediados del mes de setiembre, con la remisión del Oficio Circular DVM-A-DGTHCIR-0013-2024, denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2025, que se remitió a todas las D.ones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEIs la tercera semana de octubre (23 de octubre 2024), donde se remitieron las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el presente Curso Lectivo. C.e destacar que la UEI es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, por lo tanto, con el envío del Oficio Circular cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, en relación con la aplicación de la consulta, siendo el CLEI la instancia que remite las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Indígena. En el capítulo IV, S.ón I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, en el A.ículo 15 determina que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, son las figuras consultivas, representativas, reconocidas oficial y legalmente responsables de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto deben ser consultados según el A.ículo 15, 2do. párrafo: & Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos... El supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el A.ículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice: a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.... Conforme a lo anterior, se debe informar, que el proceso de nombramientos del MEP en general se rige a través de un Calendario Institucional, con fechas establecidas de previo al inicio del Curso Lectivo, según la planificación llevada a cabo, por lo cual estamos supeditados a los plazos de cumplimiento con el objetivo de tramitar los nombramientos en tiempo y forma para cada periodo lectivo, según lo dictado en el Decreto Ejecutivo 37801- MEP y el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, asimismo, se desarrolla en dos fases las cuales se describen a continuación: 1. Fase 1, revisión, análisis y tramite de las Prórrogas de Nombramientos Interinos. 2. Fase 2, revisión, análisis y trámite de Nombramientos nuevos, según las propuestas de cambios o sustituciones, remitidas por cada uno de los CLEIs, en este caso en específico el de [Nombre 002]. De esta forma, las propuestas son analizadas de manera individual, exhaustivamente a la luz de la normativa vigente, a partir del criterio técnico - legal, y de acuerdo con el resultado obtenido del análisis, se determina si el cambio propuesto por el CLEI es procedente según el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y el Ente Rector la D.ón General de Servicio Civil. Por otra parte, es necesario enumerar dos salvedades en materia de Nombramientos Interinos, para puestos pertenecientes a Centros Educativos indígenas, a saber: A. Quiénes son los que proponen: Los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos respectivos en ausencia del CLEI, serán los responsables de proponer los docentes que ocupan las clases de puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena. B.Q.énes N.: La Unidad de Educación Indígena, de conformidad a potestades conferidas en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, será la encargada técnica y legalmente de tramitar y formalizar los nombramientos interinos, si se comprueba que se ajustan a la norma que nos ampara, caso contrario se procederá a devolver sin tramitar la solicitud de los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos correspondientes, para que realicen el subsane respectivo. Para comprender el proceso de prórrogas y nombramientos interinos en territorios indígenas, es fundamental destacar el roll de cada uno de los actores que intervienen en el proceso de nombramientos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, a saber: 1. Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) de los 24 territorios del país: Se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, encargados de presentar las propuestas de nombramientos interinos a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, los cuales NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP. 2. Supervisores de Centros Educativos: Encargados de administrar los circuitos dentro y fuera de los territorios indígenas, donde se encuentran ubicados los centros educativos indígenas, o en los servicios educativos fuera de territorio con población indígena que atender, los cuales coordinan con los jefes de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros (DSAF) de cada D.ón Regional de Educación. 3. Jefes de los Departamentos Administrativos y Financieros de las D.ones Regionales de Educación: Figura Enlace Oficial y representante de la administración (MEP), en las D.ones Regionales de Educación, encargados de coordinar con los Supervisores y CLEIs todo lo concerniente a trámites administrativos, en este caso específico la comunicación de los nombramientos interinos del personal nombrado dentro del Subsistema de Educación Indígena, y los Oficios de Devoluciones de las propuestas de nombramiento. Por lo tanto, no podemos invisibilizar esta figura por la importancia que reviste, por cuanto constituye el canal de información entre los CLEIs y las Oficinas Centrales del MEP. Un aspecto por resaltar es que el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, dicta que la Unidad de Educación Indígena no puede intervenir en las decisiones tomadas en los procesos administrativos, y organizacionales dentro de los territorios acorde a lo establecido en A.ículo 15, numeral 5). Otro aspecto por considerar es que la Unidad de Educación Indígena desconoce los plazos en que se realiza el proceso de reclutamiento y selección a lo interno de cada territorio, además, no tiene injerencia y desconoce los predictores de selección utilizados por el CLEI, para la escogencia de los oferentes. Retomando lo indicado por el recurrente, con relación al caso que nos ocupa, el [Nombre 002] solicitó de manera expresa que NO se tramitara la prórroga de nombramiento interino para el curso lectivo 2025, a nombre del señor [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], INDÍGENA DE LA ÉTNIA BORUCA, NO HABLANTE DE LA LENGUA MATERNA, el cual registró nombramiento interino en el Programa Itinerante de Lengua y Cultura, especialidad CULTURA, subespecialidad BORUCA, atendiendo las SEDES CENTRAL: 946 ZAPOTAL (POTRERO GRANDE), COMPLEMENTARIAS: 1056 BAJOS DE MAMEY, 821 CURRE, con código presupuestario 573-01-53-4944, en la clase de puesto PROFESOR DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA EN EDUCACIÓN INDÍGENA I Y II CICLO (G. DE E.), con categoría profesional ASP, indicando en la Matriz de propuestas de Prórrogas de Nombramientos Interinos, para el curso lectivo 2025, lo que a letra dice:

Debemos indicar, que el [Nombre 002] remitió propuesta de nombramiento interino (cambio) a nombre de la señora BORBÓN ROJAS SHEILYN DAYANNA, portadora de la cédula 114770298, INDÍGENA DE LA ÉTNIA BRUNCA, NO HABLANTE DE LA LENGUA MATERNA para el Programa Itinerante de Lengua y Cultura, especialidad CULTURA, subespecialidad BORUCA, para atender las SEDES CENTRAL: 946 ZAPOTAL (POTRERO GRANDE), COMPLEMENTARIAS: 1056 BAJOS DE MAMEY, 821 CURRE, con código presupuestario 573-01-53-4944, en la clase de puesto PROFESOR DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA EN EDUCACIÓN INDÍGENA I Y II CICLO (G. DE E.), con categoría profesional ASP, como se puede observar en la siguiente imagen:

TablaDescripción generada automáticamente

Es imprescindible indicar que la norma vinculante con los nombramientos interinos para el Programa Itinerante de Lengua y/o Cultura, es la R.ón DG-143-2015, establecida a través del MANUAL DESCRIPTIVO DE ESPECIALIDADES DOCENTES, emitida por el Área de Carrera Docente del ente rector la D.ón General del Servicio Civil, que dicta en el Apartado de Notas Finales: " En esta especialidad se requiere que los docentes sean amplios conocedores de los saberes ancestrales de los pueblos indígenas. Además, en el caso de las culturas B., C.écar, M. y N.äbe-Buglé, deben ser hablantes de la lengua indígena respectiva. Ambas condiciones deben ser certificadas por el Consejo Local de Educación. En este sentido, de conformidad con lo que señala el Decreto N° 37801-MEP del Subsistema de Educación Indígena, específicamente el artículo 24, inciso d), no es indispensable la formación profesional, según se observa en el texto citado: En el nombramiento de los educadores de cultura, se privilegiará a las personas que mejor demuestren ante el Consejo Local de Educación Indígena ser conocedor de la cultura, sea este profesional o no, con el fin de que preserven al máximo su cultura materna, la filosofía, la espiritualidad, la cosmovisión ancestral de los pueblos indígenas&. El resaltado y subrayado no corresponde al original. C.e indicar que lo dictado en la supra citada resolución, fue verificado y avalado a través de la Certificación CLEI-C-10-2024, emitida por el [Nombre 002], de fecha 15 de octubre 2024, la cual se muestra a continuación, y se adjunta en la propuesta de nombramiento de la señora BORBÓN ROJAS:

Texto, CartaDescripción generada automáticamente

Una vez efectuado el análisis a la luz de la normativa vigente, se logra determinar que la propuesta de nombramiento interino remitida a esta Unidad por parte del [Nombre 002], mediante la cual se solicita la sustitución del servidor titular [Nombre 001], es procedente por cuanto cumple con la normativa vigente, por lo tanto, se procedió con el nombramiento interino de la señora BORBÓN ROJAS, como se puede observar en la nómina de nombramiento interino Nº 1293747-2025 y se consolida el acto administrativo con la Acción de Personal No. 202502-MP-011938, como lo establece el Estatuto del Servicio Civil en Capitulo VI Movimientos de Personal, A.ículo 25, que indica textualmente: Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal&". En lo referente a lo indicado por el señor [Nombre 001], que fue CESADO NO ES CIERTO, por cuanto más bien VENCIÓ el nombramiento interino en la fecha que oficialmente terminó el curso lectivo 2024 (RIGE 01/02/2024 y VENCE 31/01/2025), como se puede observar en la nómina Nº 1184856-2023:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónicoDescripción generada automáticamente

Es así como, debemos informarle a la Honorable Sala Constitucional, que los nombramientos interinos que cubre los puestos del Subsistema de Educación Indígena en puestos fijos para el Programa itinerante de Lengua y/o Cultura tienen vigencia máxima de un año, es decir el período que comprende cada curso lectivo, de acuerdo con la asignación presupuestaria, para ejemplarizar un nombramiento interino rige del 01/02/2025 y vence 31/01/2026, mientras subsistan las causas que dieron origen al movimiento, como lo dicta el Ente Rector la D.ón General del Servicio Civil, por lo tanto es necesario hacer dos aclaraciones: 1. El actuar de la Unidad de Educación Indígena esta encauzado a cumplir con la petitoria de la figura consultiva, representativa, responsable, oficial y legalmente reconocida, de cada Territorio Indígena ([Nombre 002] (solicitud de cambio - propuesta de nombramiento interino), siendo esta información y documentación oficial remitida por ellos con carácter de D.ón Jurada, una vez comprobada que se ajusta con la normativa vigente. 2. Una Prórroga de Nombramiento Interino no es un derecho adquirido, sino más bien es una posibilidad de nombramiento interino, para el siguiente curso lectivo, y esto lo definirá y lo formalizará ante la Unidad de Educación Indígena directamente el CLEI en este caso en específico [Nombre 002] por su investidura. Por todo lo anteriormente expuesto, la Unidad de Educación Indígena del Departamento de Dotación del Talento Humano, de la D.ón de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, demuestra que actúa en estricto apego a la norma que nos ampara y todas las Leyes Supletorias, por lo que respetuosamente solicitamos a tan honorable Sala Constitucional, declare sin lugar el presente Recurso de Amparo& De acuerdo a la justificación y a los criterios indicados supra, la Unidad de Educación Indígena del Departamento Dotación del Talento Humano, demuestra que ha actuado en cumplimiento riguroso de la normativa vigente, específicamente el Decreto Ejecutivo N°37801- MEP y todas las Leyes Supletorias, dentro del alcance de sus competencias y atribuciones conferidas. Debido a lo anterior no se considera se le haya vulnerado algún derecho fundamental, por lo que respetuosamente solicitamos a tan Honorable Sala Constitucional declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado S.A.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente -indígena C.é Boruca- indica que desde el año 2018 laboraba para el Ministerio de Educación Pública en el programa itinerante de lengua y cultura, en el puesto de profesor de enseñanza General Básica en la educación I y II ciclo especialidad Cultura, subespecialidad boruca en la sede central Escuela Indígena C.é y complementarias Escuela Indígena bajos de Mamey y Escuela Indígena Z. todos dentro del territorio Indígena de C.é. Sin embargo, acusa que el 31 de enero de 2025 fue despedido después de seis años en su labor de docente, sin llamadas de atención o problemas con algún padre de familia, y pese que tiene sus evaluaciones anuales excelentes por parte de sus superiores. Agrega que el 5 de febrero de 2025 envió una carta al CLEI C.é solicitando la razón del porqué de su cese y el 17 de febrero se le respondió que su despido fue porque habían recibido -vía telefónicaquejas de su persona y deficiencia en la asignatura de cultura brunca. Afirma que durante sus seis años de labor el CLEI C.é nunca le dirigió una carta señalando sus defectos o faltas de atención o diciéndole que los padres de familia se quejaban por la vía del teléfono, tampoco existe una denuncia formal en su contra, es decir, no se le dio oportunidad de defensa. Estima lesionados sus derechos fundamentales.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

a) Que el nombramiento del recurrente tenía fecha rige del 01 de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025 (ver informe de la autoridad recurrida).

b) Que el [Nombre 002] solicitó de manera expresa que NO se tramitara la prórroga de nombramiento interino para el curso lectivo 2025, a nombre del recurrente, INDÍGENA DE LA ÉTNIA BORUCA, NO HABLANTE DE LA LENGUA MATERNA, el cual registró nombramiento interino en el Programa Itinerante de Lengua y Cultura, especialidad CULTURA, subespecialidad BORUCA, atendiendo las SEDES CENTRAL: 946 ZAPOTAL (POTRERO GRANDE), COMPLEMENTARIAS: 1056 BAJOS DE MAMEY, 821 CURRE, con código presupuestario 573-01-53-4944, en la clase de puesto PROFESOR DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA EN EDUCACIÓN INDÍGENA I Y II CICLO (G. DE E.), con categoría profesional ASP (ver informe de la autoridad recurrida).

c) Que el [Nombre 002] remitió propuesta de nombramiento interino (cambio) a nombre de la señora BORBÓN ROJAS SHEILYN DAYANNA, portadora de la cédula 114770298, INDÍGENA DE LA ÉTNIA BRUNCA, NO HABLANTE DE LA LENGUA MATERNA para el Programa Itinerante de Lengua y Cultura, especialidad CULTURA, subespecialidad BORUCA, para atender las SEDES CENTRAL: 946 ZAPOTAL (POTRERO GRANDE), COMPLEMENTARIAS: 1056 BAJOS DE MAMEY, 821 CURRE, con código presupuestario 573-01-53-4944, en la clase de puesto PROFESOR DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA EN EDUCACIÓN INDÍGENA I Y II CICLO (G. DE E.), con categoría profesional ASP (ver informe de la autoridad recurrida).

d) Que la señora BORBÓN ROJAS SHEILYN DAYANNA tiene amplio conocimiento de la cultura Brunca, es nativa del territorio indígena C.é y practicante diaria de todos los descernimientos ancestrales: vivienda, bebidas, comida, plantas medicinales, artesanías, leyendas tradicionales, bailes culturales (ver informe de la autoridad recurrida).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por las autoridades recurridas el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el nombramiento del recurrente tenía fecha rige del 01 de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025. Se acreditó que el [Nombre 002] solicitó de manera expresa que NO se tramitara la prórroga de nombramiento interino para el curso lectivo 2025, a nombre del recurrente, INDÍGENA DE LA ÉTNIA BORUCA, NO HABLANTE DE LA LENGUA MATERNA, el cual registró nombramiento interino en el Programa Itinerante de Lengua y Cultura, especialidad CULTURA, subespecialidad BORUCA, atendiendo las SEDES CENTRAL: 946 ZAPOTAL (POTRERO GRANDE), COMPLEMENTARIAS: 1056 BAJOS DE MAMEY, 821 CURRE, con código presupuestario 573-01-53-4944, en la clase de puesto PROFESOR DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA EN EDUCACIÓN INDÍGENA I Y II CICLO (G. DE E.), con categoría profesional ASP. Se constató que el [Nombre 002] remitió propuesta de nombramiento interino (cambio) a nombre de la señora BORBÓN ROJAS SHEILYN DAYANNA, portadora de la cédula 114770298, INDÍGENA DE LA ÉTNIA BRUNCA, NO HABLANTE DE LA LENGUA MATERNA para el Programa Itinerante de Lengua y Cultura, especialidad CULTURA, subespecialidad BORUCA, para atender las SEDES CENTRAL: 946 ZAPOTAL (POTRERO GRANDE), COMPLEMENTARIAS: 1056 BAJOS DE MAMEY, 821 CURRE, con código presupuestario 573-01-53-4944, en la clase de puesto PROFESOR DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA EN EDUCACIÓN INDÍGENA I Y II CICLO (G. DE E.), con categoría profesional ASP. Finalmente se verificó que la señora BORBÓN ROJAS SHEILYN DAYANNA tiene amplio conocimiento de la cultura Brunca, es nativa del territorio indígena C.é y practicante diaria de todos los descernimientos ancestrales: vivienda, bebidas, comida, plantas medicinales, artesanías, leyendas tradicionales, bailes culturales. En conclusión, no es cierto que al recurrente se le haya cesado el nombramiento por quejas interpuestas por los padres de familia o por deficiencia en la asignatura de cultura brunca. Tal y como se logró demostrar existe una solicitud expresa por parte del [Nombre 002]. Este Tribunal ha reconocido el papel fundamental que ejercen los CLEI respecto al nombramiento de personal interino en centros educativos ubicados en territorios indígenas; empero, también ha señalado que tanto esos consejos como el MEP se encuentran constreñidos a respetar los parámetros previstos en la jurisprudencia constitucional en cuanto a lo que a ese tipo de nombramientos concierne, a los efectos de no conculcar los derechos de las personas funcionarias interinas, quienes gozan de una estabilidad relativa o impropia. De este modo, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales del amparado en los términos en los que fue planteado el recurso. En primer lugar, nótese que, contrario a lo manifestado por el recurrente, la no continuidad en el puesto que ocupaba de manera interina, se debió a que otra persona funcionaria es nativa del territorio indígena C.é y practicante diaria de todos los descernimientos ancestrales: vivienda, bebidas, comida, plantas medicinales, artesanías, leyendas tradicionales, bailes culturales. Aclarado lo anterior, se advierte que no le compete a este Tribunal revisar si la valoración dada por el MEP al cumplimiento de requisitos para ocupar la plaza supramencionada, cumple o no con la normativa infraconstitucional que rige la materia; así como tampoco le corresponde determinar si el amparado cumple o no con los requisitos requeridos para tal puesto. Tales situaciones corresponden a conflictos de mera legalidad, por cuanto realizar un pronunciamiento en ese sentido excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, debido a que sería necesario diligenciar abundantes elementos probatorios. Por ende, si el recurrente persiste en su disconformidad, si lo tiene a bien, puede formular su reclamo ante el Ministerio de Educación Pública o en la vía jurisdiccional ordinaria.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

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