Sentencia Nº 2025017223 de Sala Constitucional, 06-06-2025

Fecha06 Junio 2025
Número de expediente25-013240-0007-CO
Número de sentencia2025017223
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Tipo de proceso RECURSO DE AMPARO
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4ADMAMPA052.dpj

*250132400007CO*

EXPEDIENTE N° 25-013240-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2025017223

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas quince minutos del seis de junio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre1] , cédula de identidad CED1, contra el BANCO DE COSTA RICA.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 12 de mayo de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo y señala que el 4 de diciembre de 2024, recibió la carta de despido de su anterior trabajo, donde ocupaba el puesto de Gerente General de la empresa Injection Moulding and Tooling Services, S.A. El 28 de enero de 2025, presentó ante el Banco de Costa Rica, su solicitud para activar la póliza de desempleo asociada a la operación crediticia número [Telf1]. El 30 de enero de 2025, recibió respuesta del señor S.R.D. de la corredora de seguros del Banco de Costa Rica, indicando: Se remitieron los documentos al compañero encargado de dar inicio al proceso de reclamo de la póliza de desempleo. Le estarán contactando según avance el trámite en cuestión. El 30 de enero de 2025, recibió correo de la asistente de reclamos de la corredora de seguros del Banco de Costa Rica, señora [Nombre2] , indicando: Informamos que la operación de crédito 949-01-02-5892711 no está cubierta con póliza de desempleo. La operación solo cuenta con póliza de vida y vivienda. Por tanto, lamentablemente no podemos proceder con la solicitud. El mismo 30 de enero de 2025, amparado a lo indicado en la página web del Banco de Costa Rica, le alegó al Banco de Costa Rica, su obligación de activar la póliza de desempleo para su operación de crédito hipotecario basado en el siguiente argumento: En el contrato de adhesión de Hipoteca en Primer Grado al Banco de Costa Rica, suscrito entre mi persona y el Banco de Costa Rica, en el capítulo de Coberturas de Seguro, inciso B, se especifica que como deudor solicité suscribir el Seguro de Protección Crediticia, mismo que de acuerdo a la página de BCR seguros cubre: "El seguro de protección crediticia del Banco de Costa Rica (BCR) protege al asegurado de no poder cumplir con sus obligaciones crediticias por causas como la muerte o el desempleo. Este seguro cubre: " El pago de la suma asegurada en caso de muerte accidental o no accidental del asegurado. " El pago de la indemnización por desempleo, después de un mes de la finalización del preaviso. " La reposición del plástico de la tarjeta de crédito o débito " La reposición de documentos personales como el pasaporte o la licencia de conducir. La prima del seguro puede pagarse de forma anual, mensual, trimestral o semestral. La única forma de no contar con este requisito, &es la aceptación del Banco de Costa Rica, a que como deudor, a su libre elección, sustituya la póliza anterior, suscribiendo una póliza de vida e incapacidad permanente, lo cual a su entender fue aplicado unilateralmente por parte del Banco de Costa Rica sin mi consentimiento, de no ser este el caso, muy respetuosamente, le solicito me haga llegar el comprobante en el cual a mi libre elección, opté por esta póliza en vez del seguro de protección crediticia, caso contrario, de no poseer el Banco de Costa Rica este comprobante, deberá el Banco asumir su responsabilidad y aplicar los términos contractuales de mi Hipoteca en Primer Grado al BCR y hacer efectiva la cobertura del seguro de protección crediticia. El 18 de febrero de 2025, recibió un correo electrónico del L.. G.G.D., de la Plataforma de Servicios del Centro de Negocios de Barreal de Heredia (oficina donde gestionó su crédito hipotecario), indicándole: &Dándole seguimiento a su solicitud del día de ayer, estamos en las gestiones para que nos envíen copia del contrato firmado de su crédito hace unos años. En cuanto tenga respuesta le estaré comunicando. Ahora bien, con respecto a lo del seguro de desempleo, según se indica por parte de la aseguradora el despido debe ser con responsabilidad patronal para hacer uso del mismo, este cubre 11 meses, revisándose a los 6 meses para confirmar si aún no ha encontrado trabajo y con ello renovarlo para poder cumplir los 11 meses de dicha póliza. El 26 de febrero de 2025, en correo enviado por el señor G.G.D., le remitió copia de la respuesta que recibió de sus compañeros de la corredora de seguros: El expediente de crédito lleva su tiempo para que me lo envíen por que como son documentos de hace más de 5 años, esos los tiene que buscar y ver donde se encuentran. En cuanto tenga respuesta le indico. Saludos. Buenos días compañero, Espero se encuentre bien. Le comento que el cliente nunca ha contado con póliza de desempleo, tanto como en el inicio y actualmente. Las únicas dos pólizas ligadas son: Póliza vida: 0118PCR2579192 Póliza incendio: 0118IMR0077604. El 26 de febrero de 2025, nuevamente le solicitó al señor G.G.D. considerar los argumentos que le brindó a los encargados de la corredora de seguros del Banco de Costa Rica el día 30 de enero. El 27 de febrero de 2025, el señor S.R.D. de la corredora de seguros del BCR, le indicó: Le comento D. [Nombre1] que su crédito no cuenta con póliza de desempleo, solamente de vida e incendio. Al no contar con póliza de desempleo no se puede aplicar ningún reclamo por la misma. Póliza vida: 0118PCR2579192 Póliza incendio: 0118IMR0077604. El 27 de febrero de 2025 le envió un correo al señor S.R.D. indicándole que esa es la razón por la que le ha estado solicitando insistentemente al Banco de Costa Rica el comprobante de su solicitud para suscribir esa póliza de vida indicada por él, en vez de la póliza de protección crediticia, lo cual de no estar respaldado en su expediente crediticio, significaría una decisión unilateral por parte del Banco de Costa Rica, quedando esta decisión por fuera de los términos contractuales suscritos y por lo tanto el Banco de Costa Rica debería asumir su responsabilidad y aplicar los términos contractuales de su Hipoteca en Primer Grado al BCR, haciendo efectiva la cobertura del seguro de protección crediticia solicitado al momento de suscribir su crédito hipotecario. El 3 de marzo de 2025, el señor S.R.D. le respondió: Correcto D. [Nombre1], estaremos atentos a la resolución del compañero con respecto a la revisión de los documentos que se completaron para la formalización del crédito. El 12 de marzo de 2025 le envió un correo electrónico a los señores G.G.D. y S.R.D., por cuanto consideraba que ya había pasado demasiado tiempo y debía obtener una respuesta a su solicitud de revisión del expediente crediticio. El 12 de marzo de 2025 recibió correo electrónico del señor G.G.D. indicándole: Hasta el momento tenemos una parte de la información solicitada y aún estamos en búsqueda de la demás. Esto porque a través de los años los sistemas han cambiado y el almacenamiento de la información no siempre se encuentra digitalizado, sino que en expedientes físicos los cuales están resguardados en bodegas. Ahora bien, ya la aseguradora en correos anteriores nos indicó que había esas dos pólizas vigentes únicamente, la cuestión es revisar el histórico de la operación el desglose mismo en el cual se detalle si efectivamente que se han venido cancelando esos dos rubros, para confirmación de ambas partes. Por el momento tengo esta información que adjunto. El 18 de marzo de 2025, ante el letargo en la respuesta de la revisión de las condiciones contractuales de su crédito hipotecario por parte del Banco de Costa Rica, procedió a interponer una queja ante la SUGEF, y luego solicitud de revocatoria y apelación a la resolución a la Gerencia General de la Contraloría de Servicios del Banco de Costa Rica, con copia a la SUGEF. El señor [Nombre3] , le indicó que los conflictos entre el Banco y sus clientes necesariamente deberán resolverse en las instancias judiciales correspondientes. Refiere que, al haber transcurrido el plazo sin obtener respuesta de los recursos, consideró aplicable el silencio negativo por parte de esta administración. Pidió al Banco de Costa Rica a amparar la protección crediticia por concepto de desempleo para con la operación de crédito hipotecario número [Telf1]. Aún conserva su condición de desempleado y cada vez se me hace más difícil mantener limpia su situación crediticia con el Banco de Costa Rica. En Costa Rica, la retroactividad favorable en materia de seguros, como en otras áreas del derecho, se encuentra protegida constitucionalmente, prohibiendo la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de una persona, pero permitiendo su aplicación si beneficia al asegurado. La Constitución Política establece en su artículo 34: -A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas, este principio busca proteger los derechos de las personas, evitando que una ley nueva afecte negativamente situaciones ya consolidadas. Esto significa que, en materia de seguros, si una ley nueva establece condiciones más favorables para el asegurado, podría aplicarse retroactivamente para beneficiarlo, siempre y cuando no se afecten derechos o situaciones jurídicas ya consolidados. La Constitución no prohíbe la aplicación retroactiva de una ley cuando esta resulta favorable para el asegurado, es decir, cuando la nueva ley beneficia al asegurado en comparación con la ley anterior. En materia de Seguros, cuando se dan cambios en la cobertura, si una ley o reglamento posterior a la suscripción de una póliza amplía la cobertura de un seguro, el asegurado podría tener derecho a que se aplique la nueva cobertura de manera retroactiva, siempre y cuando esto sea más favorable para él. En Costa Rica, la ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de una persona, pero sí puede aplicarse retroactivamente si resulta favorable para ella, incluyendo en el ámbito de los seguros. En los años que tiene de haber suscrito este crédito hipotecario con el Banco de Costa Rica, ha pagado todas las cuotas mensuales de manera periódica, consecutiva y a tiempo, sin presentar un reclamo por este concepto de seguro de desempleo, inclusive en estos meses en que aún se encuentra en una condición de desempleado, ha utilizado los recursos de su Fondo de Capitalización Laboral para cubrir las cuotas correspondientes a cada mes y evitar así problemas de atrasos, intereses moratorios, procesos de embargo, etcétera, con el Banco de Costa Rica, por lo que solicita amparo.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R.e.M..C.C.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto suscribió un crédito hipotecario con el banco recurrido, en cuyo contrato se dispuso la existencia de una póliza de desempleo o en su defecto, de otra naturaleza, si así lo decidía él. No obstante, al pretender hacer efectiva la póliza de desempleo, le informaron que la misma nunca fue suscrita, por lo que solicitó la documentación donde él así lo haya dispuesto y no se le entregó, incumpliendo lo dispuesto en el convenio crediticio.

II.- INADMISIBILIDAD DEL AMPARO. En cuanto al reclamo del recurrente sobre si el banco recurrido incurrió o no en algún incumplimiento contractual, al no haber suscrito la póliza de desempleo en el crédito que reclama, debe indicarse que lo planteado obedece a un conflicto de carácter contractual entre el tutelado y el banco recurrido, de mera naturaleza comercial, que excede el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad, de modo que no le corresponde revisar -de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige la materia- los motivos por los cuales no fue suscrita la póliza de desempleo en dicho crédito, pues ello es un tema de legalidad ordinaria que debe ser planteado y resuelto en la vía judicial, conforme los procedimientos fijados al efecto por el ordenamiento jurídico. Además, en el sub examine no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida, actúa como sujeto de derecho privado en sus relaciones comerciales, de modo que no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que el accionante no pueda ampararse oportuna y efectivamente por medio de otros remedios jurisdiccionales, diferentes a la vía constitucional y que la ley ha previsto para esos casos. E., tales extremos deben ser resueltos ante la vía común, administrativa o jurisdiccional. En mérito de lo expuesto, el recurso se declara inadmisible.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

[Nombre4] .

Presidente [Nombre5]

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ronald Salazar Murillo

Alejandro Delgado F.

Documento Firmado Digitalmente

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