Sentencia Nº 2025018396 de Sala Constitucional, 13-06-2025
| Fecha | 13 Junio 2025 |
| Número de expediente | 25-016597-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025018396 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*250165970007CO*
Exp: 25-016597-0007-CO
Res. Nº 2025018396
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-016597-0007-CO, interpuesto por Nombre6929, cédula de identidad No. CED2839 contra el PODER JUDICIAL.
RESULTANDO
1.Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de junio de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el PODER JUDICIAL y manifiesta que se encuentra en condición de viuda como resultado de un homicidio culposo ocurrido el 6 de julio de 2022 y que tiene una hija huérfana que, al momento de los hechos, contaba con cinco años. Señala que, por tratarse de una acción criminal, el Estado tiene la obligación de actuar de oficio, por lo que el accidente es objeto de investigación por parte de la Policía y las Autoridades Judiciales. Indica que su esposo fallecido era su única familia y que su residencia matrimonial se encontraba en la provincia de Cartago; sin embargo, a raíz del suceso, se vio obligada a solicitar amparo en la casa de sus padres en la ciudad de Limón, ya que su esposo era quien proveía el sustento tanto para ella como para su hija. No obstante, en cuanto le fue posible, se presentó ante la Fiscalía Adjunta de Cartago para apersonarse en el proceso de investigación, lo cual realizó en fecha 24 de enero de 2023. Relata que en el expediente judicial tramitado bajo el número 22-001632-0345-PE, el cual tiene acumulado el expediente 22-002799-0058-PE, consta que desde el 27 de junio de 2024 no se ha vuelto a tramitar el proceso. Detalla que, de lo actuado más relevante, se tiene: El 24 de enero de 2023 se le informó sobre sus derechos. El 15 de marzo de 2023 se ordenó la acumulación de procesos. El 26 de octubre de 2023 se apersonó la representación legal del imputado y ella solicitó el nombramiento de un intérprete en idioma cantonés y la toma de indagatoria al imputado. El 8 de noviembre de 2023 se entrevistó a un testigo. El 21 de marzo de 2023 el perito traductor aceptó el cargo y compareció a la indagatoria el 27 de junio de 2024; sin embargo, esta no pudo realizarse por la ausencia del imputado, quien solicitó un cambio de fecha y presentó un boleto de avión. Indica que corresponde al Estado cubrir los gastos del perito mediante la Dirección Ejecutiva, pero desde el 27 de junio de 2024 no se ha dado trámite alguno al proceso. Señala que, prácticamente, en una semana se cumpliría un año de inactividad en un expediente que investiga un homicidio culposo. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R.e.M..C.C.; y,
CONSIDERANDO
I. OBJETO DEL RECURSO.La parte recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, pues acusa que se encuentra en condición de viuda como resultado de un homicidio culposo ocurrido el 6 de julio de 2022 y que tiene una hija huérfana que, al momento de los hechos, contaba con cinco años. Señala que, por tratarse de una acción criminal, el Estado tiene la obligación de actuar de oficio, por lo que el accidente es objeto de investigación por parte de la Policía y las Autoridades Judiciales. Indica que su esposo fallecido era su única familia y que su residencia matrimonial se encontraba en la provincia de Cartago; sin embargo, a raíz del suceso, se vio obligada a solicitar amparo en la casa de sus padres en la ciudad de Limón, ya que su esposo era quien proveía el sustento tanto para ella como para su hija. No obstante, en cuanto le fue posible, se presentó ante la Fiscalía Adjunta de Cartago para apersonarse en el proceso de investigación, lo cual realizó en fecha 24 de enero de 2023. Relata que en el expediente judicial tramitado bajo el número 22-001632-0345-PE, el cual tiene acumulado el expediente 22-002799-0058-PE, consta que desde el 27 de junio de 2024 no se ha vuelto a tramitar el proceso. Detalla que, de lo actuado más relevante, se tiene: El 24 de enero de 2023 se le informó sobre sus derechos. El 15 de marzo de 2023 se ordenó la acumulación de procesos. El 26 de octubre de 2023 se apersonó la representación legal del imputado y ella solicitó el nombramiento de un intérprete en idioma cantonés y la toma de indagatoria al imputado. El 8 de noviembre de 2023 se entrevistó a un testigo. El 21 de marzo de 2023 el perito traductor aceptó el cargo y compareció a la indagatoria el 27 de junio de 2024; sin embargo, esta no pudo realizarse por la ausencia del imputado, quien solicitó un cambio de fecha y presentó un boleto de avión. Indica que corresponde al Estado cubrir los gastos del perito mediante la Dirección Ejecutiva, pero desde el 27 de junio de 2024 no se ha dado trámite alguno al proceso. Señala que, prácticamente, en una semana se cumpliría un año de inactividad en un expediente que investiga un homicidio culposo. Solicita que se declare con lugar el recurso.
II. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.Debe advertirse que, relativo a la materia penal, este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que, si en la tramitación de algún asunto, recurso o gestión se ha producido algún retardo, la parte interesada deberápresentar unpronto despachoy, de no obtener respuesta dentro del plazo legalmente establecido, podráinterponer la respectiva queja ante la Inspección Judicial, la Inspección Fiscal o la Corte Plena, según corresponda, de acuerdo con el artículo 174 del Código Procesal Penal.Verbigracia, véase lo resuelto en la sentencia nro. 2023002609:
III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama lesión a los derechos fundamentales del tutelado, pues acusa que existe dilación en la tramitación del expediente, por cuanto el señalamiento a audiencia de conciliación que solicitóy con el cual podría quedar en libertad el tutelado, no había sido realizada por parte de la autoridad recurrida.
Sobre el particular, debe indicarse que en el ordenamiento jurídico existen mecanismos específicos previstos para canalizar reclamos por las presuntas omisiones y retrasos de algúnórgano jurisdiccional durante la substanciación de los diferentes procesos y cuando estos se mantengan en tramitación. En este tanto, lo procedente en estos casos, si a bien lo tiene el interesado, es plantear una gestión depronto despachoante el funcionario omiso, conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código Procesal Penal.
Asimismo, el Poder Judicial ha implementado mecanismos de queja de los justiciables ante la Inspección Judicial y la Contraloría de Servicios, que, si a bien lo tiene el recurrente, también puede utilizar (ver en igual sentido sentencia No. 2020-9268 de las 9:15 horas de 22 de mayo de 2020).
En consecuencia, lo propio es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone. En todo caso, consta que la audiencia fue debidamente señalada de previo a la notificación de la resolución de curso de este proceso y efectuada el 30 de enero de 2023..(En igual sentido las sentencias nro. 2023003836 de las 9:20 horas de 17 de febrero de 2023, 2022013031 de las 10:05 horas de 7 de junio de 2022, entre otras).
De tal manera, si la parte accionante considera que las autoridades accionadas han incurrido en algún tipo de mora en relación con sus gestiones, deberáplantear lo pertinente ante las instancias ordinarias competentes, según lo estipulado en la norma antes referida. En consecuencia, se rechaza de plano el recurso.
III. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Nombre762C. Presidente a.i | ||
Paul Rueda L. | Luis Fdo. Salazar A. | |
Jorge Araya G. | Ingrid Hess H. | |
Ronald Salazar Murillo | Alejandro Delgado F. |
Documento Firmado Digitalmente
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