Sentencia Nº 2025018945 de Sala Constitucional, 20-06-2025

Fecha20 Junio 2025
Número de expediente25-014940-0007-CO
Número de sentencia2025018945
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
20250007014977-31203960-1.rtf

*250149400007CO*

Exp: 25-014940-0007-CO

Res. Nº 2025018945

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-014940-0007-CO, interpuesto por Nombre18273 , cédula de identidad CED10444, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) y el MINISTERIO DE SALUD.-

Resultando:

1.- Por escrito recibido a las 13:53 horas del 26 de mayo de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y el MINISTERIO DE SALUD, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que el 15 de noviembre de 2024 se produjo un deslizamiento de tierra en la parte trasera de su vivienda, provocado por la caída de aguas pluviales desde el alcantarillado de la Dirección4080 , toda vez que éstas pasan por su propiedad sin ningún tipo de alcantarillado o canalización que las encauce. Acusa que, desde ese incidente, el flujo constante de agua sigue lavando el terreno, poniendo en riesgo la estabilidad de su vivienda y la seguridad de su familia. En virtud de lo anterior, presentó una denuncia contra el CONAVI ante el Ministerio de Salud, y esta última institución remitió un oficio al CONAVI en el que les indicó que deben intervenir para solucionar la problemática denunciada. No obstante, reclama que, al día de interposición de este recurso, el CONAVI no había brindado una respuesta al respecto, ni había efectuado acción alguna para corregir la situación. Alega que semejante omisión constituye una amenaza directa a su vida e integridad física. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Informa bajo gravedad de juramento M.P.S., en su calidad de jefatura de Departamento del Área Rectora de S.N., de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, lo siguiente: ... El 15 de noviembre de 2024 se reportó un deslizamiento de terreno en la parte posterior de la vivienda de la señora Nombre18273 , ubicada en el Dirección4081 , . El evento fue atribuido a las intensas lluvias asociadas a una alerta nacional emitida en razón del paso de una onda tropical. 2. Valoración inicial y antecedentes del expediente A partir de una solicitud elevada por un miembro de la Comisión Municipal de Emergencias, relacionada con reportes del sistema 9-1-1 sobre incidentes por deslizamiento en el cantón de N., se conformó el expediente sanitario N.º D-N-378-2024. En respuesta, esta Autoridad de Salud efectuó una inspección el 19 de noviembre de 2024 en la propiedad de la señora Nombre18273 , ubicada 50 metros antes del Dirección4082 , constatando un deslizamiento importante en el talud posterior, alimentado por aguas pluviales provenientes del alcantarillado de la Dirección4083 , bajo la operación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Dado el riesgo observado, se recomendó la declaratoria de inhabitabilidad, la valoración del terreno por parte de un profesional en geotecnia, y la intervención técnica de CONAVI para el manejo adecuado de las aguas pluviales. Estas recomendaciones fueron formalizadas mediante el informe técnico MS-DRRSCO-DARSN-RS-2070-2024. Asimismo, se emitieron las órdenes sanitarias de inhabitabilidad OS-CO-DARS-N-625-2024, OS-CO-DARS-N-640-2024 y OS-CO-DARS-N-132-2025, las cuales fueron debidamente notificadas y actualmente se encuentran firmes y ejecutables, conforme a los artículos 313, 319 y 320 de la Ley General de Salud. 3. Denuncia contra CONAVI y gestiones institucionales El 22 de noviembre de 2024, se notificó a CONAVI el oficio MS-DRRSCO-DARS-N-01232-2024, solicitando la revisión del manejo de aguas pluviales en la Dirección4083 y describiendo detalladamente los daños causados. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2024, la señora Nombre18273 presentó formalmente una denuncia ante esta Área Rectora de Salud contra CONAVI, asignándose el consecutivo D-N-2024-412. En dicha denuncia, alegó afectaciones a su propiedad provocadas por el flujo constante de agua procedente de la carretera nacional. Esta denuncia fue incorporada al expediente sanitario D-N-378-2024. En seguimiento, se emitió la comunicación CARTA-MS-DRRSCO-DARS-N-00266-2025, reiterando la urgencia de intervención técnica por parte de CONAVI. 4. Respuesta técnica de CONAVI El 12 de diciembre de 2024, se recibió el oficio DVP-20-2024-0521 por parte del Departamento de Diseño de Vías del CONAVI, en respuesta al requerimiento institucional. En él se recomendó preliminarmente a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes considerar la condena temporal de la descarga de aguas, proponiendo su traslado a un punto aguas abajo. 5. Informe técnico de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) El 19 de diciembre de 2024, esta Jefatura recibió el informe técnico CNE-UIAR-INF-1524-2024, elaborado por un geólogo de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la CNE. El análisis identificó una amenaza por deslizamiento a lo largo de la margen izquierda del río Colorado, afectando varias viviendas, incluida la de la señora Nombre18273 , ubicadas en el borde de un talud inestable en el Dirección26 . 6. Solicitud de ampliación del criterio geotécnico y segundo informe de la CNE Ante la necesidad de contar con una valoración más específica, se solicitó una nueva inspección a la CNE, la cual se realizó el 26 de febrero de 2025. Como resultado, se emitió el informe CNE-UIAR-INF-0252-2025, que reafirmó la severidad del riesgo geotécnico y detalló lo siguiente: El deslizamiento ocurrió en un terreno con taludes de pendiente media a alta, sin obras de contención y con manejo inadecuado de aguas pluviales y servidas. Se observaron procesos de socavamiento y erosión en la zona, agravados por descargas directas de aguas provenientes de la parte alta del terreno. Se documentó la afectación de estructuras habitacionales, con grietas y asentamientos diferenciales, además de colapso de vegetación debido a la alta saturación del suelo. Recomendaciones clave del informe técnico: Mantener las recomendaciones del informe anterior (CNE-UIAR-INF-1524-2024). Prohibir nuevos desarrollos urbanísticos en la zona afectada. Implementar sistemas adecuados de recolección y drenaje de aguas pluviales. Ejecutar estudios geofísicos para determinar la estabilidad del terreno. Reubicar a las familias afectadas en coordinación con el MIVAH, IMAS y otras instituciones, bajo el marco del Decreto de Emergencia N.º 44754-MP del 13 de noviembre de 2024. Todas las obras deben ser diseñadas y supervisadas por profesionales acreditados, cumpliendo con la normativa técnica vigente. 7. Acciones posteriores y seguimiento institucional Con base en el informe técnico CNE-UIAR-INF-0252-2025, esta Área Rectora de Salud amplió las declaratorias de inhabitabilidad, y brindó seguimiento a las gestiones con CONAVI, remitiendo copia del criterio técnico, el cual es considerado vinculante. Mediante el oficio MS-DRRSCO-DARSN-RS-0006-2025, se analizó el contenido de la denuncia D-N-2024-412, concluyéndose que los hechos ya habían sido abordados en el contexto del expediente D-N-378-2024. Se incluyó en dicho expediente la carta MS-DRRSCO-DARS-N-00266-2025 y se brindó respuesta formal a la señora Nombre18273 mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-N-00283-2025. 8. Recurso ante la Sala Constitucional Posteriormente, la señora Nombre18273 interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, alegando que las autoridades competentes no han garantizado la protección de sus derechos fundamentales ante la amenaza estructural persistente en su vivienda. II. UNA VEZ EXPUESTOS LOS HECHOS SE RETOMAN LOS ASPECTOS RECURRIDOS: Es cierto la ocurrencia de un deslizamiento de gran escala Dirección4087, Dirección26 , Dirección4084 , cercano a Dirección4082 , secundario a las lluvias ocurridas durante la emergencia nacional noviembre dos mil veinticuatro. Dicho deslizamiento afectó a varias moradas incluida la de la recurrente. Esta Área Rectora ha actuado de manera oportuna, técnica y conforme al principio de legalidad y de protección al derecho a la salud, dictando las medidas correspondientes para salvaguardar la integridad física de los ocupantes de la vivienda afectada. Asimismo, se ha dado seguimiento institucional proactivo ante otras entidades competentes como CONAVI, Comisión Nacional de Emergencias y autoridades locales, sin que a la fecha se haya recibido una respuesta técnica formal definitiva por parte del ente encargado del manejo de la infraestructura vial. Reiteramos que esta autoridad no tiene competencia en la ejecución de obras civiles, razón por la cual se ha insistido formalmente en la necesidad de intervención de las instituciones competentes, según lo indicado en los informes técnicos emitidos por la CNE&. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

3.- Informa bajo gravedad de juramento M.S.Q., en su calidad de director ejecutivo a. i. del CONAVI, lo siguiente: ... Previo a analizar el fondo del presente recurso, es importante recalcar e indicar que las competencias del Consejo Nacional de Vialidad se encuentran limitadas en su ley de creación número 7798. La mencionada ley, establece expresamente las competencias del CONAVI en su artículo número 4, que dice: 'ARTÍCULO 4.- Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes: a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. b) Administrar su patrimonio. c) Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional. d) F. la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad. e) Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial. f) Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. & En complemento con lo anterior, el artículo 1 de la Ley de Creación del CONAVI, Ley No. 7798, define los siguientes conceptos: Artículo 1.- La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: Red vial nacional: conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), con sustento en los estudios técnicos respectivos. Calles de travesía: conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales. Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes. Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección. Pares viales: conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos, situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial nacional. Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer. La solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso. Reconstrucción: Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente. Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (upgrade) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones. estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la seguridad vial. Se consideran mejoramientos puntuales: la construcción de bahías de autobuses, el mejoramiento de cruces, la ampliación puntual de la calzada para ubicar un carril de giro; así como corregir el alineamiento vertical u horizontal de puntos con incidencia de accidentes de tránsito. Obras nuevas: Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente, de acuerdo con la presente ley. De igual manera, tomando en cuenta la normativa citada, no puede perderse de vista que, la Administración Pública realiza su función en estricto apego al Principio de Legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política, en el cual dispone que: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella (...). Asimismo, en la Ley No.6227 Ley General de la Administración Pública, nos reitera que como funcionarios públicos debemos actuar amparados en la normativa vigente, tal y como se puede apreciar también en el numeral 11 que señala: (&) 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Por lo anterior y en acatamiento al artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, mismos que refieren al Principio de Legalidad, es que el Consejo Nacional de Vialidad únicamente puede hacer aquello que esté dispuesto mediante su ley y lo que prescribe al efecto el ordenamiento jurídico. En consecuencia, actuar en contraposición a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley No. 7798, sería contrario al Ordenamiento Jurídico, situación que podría -eventualmente- acarrear responsabilidad para los funcionarios y para la misma Administración Es importante recalcar que el CONAVI atiende rutas nacionales en el margen de acción que contempla el artículo 1 y 4 de la Ley No. 7798. Una vez expuesto lo anterior, se procederá a contestar los hechos alegados en el escrito del recurso de amparo. (&) Para la debida atención de la situación planteada en el presente recurso de amparo, se solicitó a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad la emisión del informe técnico correspondiente en relación con los hechos denunciados. Dicho informe fue emitido mediante el oficio DRC-06-2025-0807, con fecha 5 de junio de 2025, el cual se adjunta como prueba. Del informe técnico anteriormente citado, es posible extraer e interpretar los siguientes elementos de relevancia para el análisis del caso: 1. El 15 de noviembre de 2024, la señora Nombre18273 reportó un deslizamiento de tierra en la parte trasera de su vivienda, ubicado en las inmediaciones de la Dirección4085 , . 2. En noviembre de 2024 Se realizó inspección técnica in situ, arrojando lo siguiente: " Según se detalla en el informe técnico DRC-06-2025-0807 elaborado el Ing. A.B.V., ingeniero a cargo de la zona Dirección4086 , señala que dicho deslizamiento se encuentra en el curso natural de las aguas pluviales que discurren desde la carretera hacia un punto bajo, determinado por la topografía del terreno. " Se evaluó el estado del paso de alcantarilla y las cunetas circundantes, sin detectarse obstrucciones ni desbordamientos atribuibles a la infraestructura vial bajo jurisdicción de CONAVI. " La vivienda de la recurrente se encuentra ubicada en las cercanías del punto de desfogue natural del agua. Las fotografías aéreas tomadas durante la inspección confirman que, incluso sin la existencia de tuberías, la topografía canaliza las aguas hacia ese punto. 3. El Ministerio de Salud, mediante oficio MS-DRRSCO-DARS-N-01232-2024 de fecha 22 de noviembre del 2024, remitió al CONAVI una solicitud para atender la situación denunciada. No obstante, al encontrarse el canal afectado fuera del derecho de vía de la carretera, este Consejo carece de competencia para intervenir directamente. En atención a dicha solicitud, se remitió respuesta a las autoridades del Área Rectora de Salud de N. mediante oficio DRC-06-2024-1750, de fecha 29 de noviembre de 2024, suscrito por el Ingeniero de Proyecto de la Dirección1851 , adscrito a la Gerencia de Conservación de Vías y P.. Con relación al oficio del Misterio de Salud, el informe supra citado menciona lo siguiente: &Fotografía tomada del oficio MS-DRRSCO-DARS-N-01232-2024 el oficio indica claramente: valoración de casas de habitación en aparente riesgo posterior a deslizamiento&, la valoración se hizo y se dio respuesta, importante anotar que el oficio y las fotografías son de un evento ajeno al caso de doña de Xinia, por favor ver las fotografías del informe& Señala el informe técnico del CONAVI que las fotografías aportadas por el Ministerio de Salud en su oficio MS-DRRSCO-DARS-N-01232-2024, son de ajenas al caso de la recurrente. 4. El flujo de aguas observado obedece a las condiciones naturales de pendiente del terreno, lo cual imposibilita su desvío técnico. Las obras de drenaje como los pasos de alcantarilla se diseñan en función del curso natural de las aguas, no es técnicamente viable reubicarlos en contra de la pendiente. Lamentablemente la casa está ubicada casi en el desfogue del agua, los pasos de alcantarilla se ubican donde el agua ya tiene su recorrido, no se pueden ubicar más arriba, porque el agua no pasaría por ahí, la topografía del terreno, el estado natural de las pendientes es la que al final de cuentas define el desfogue natural de las aguas, no se puede evacuar el agua a donde la pendiente no lo permite. 5. En adición a todo lo anteriormente expuesto, y para una adecuada atención del presente informe, es importante señalar a esa H.S. lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N.º 5060, Ley General de Caminos Públicos, el cual establece: Artículo 20.- Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión o desviar el desagüe natural de los campos. A partir de lo anterior, se desprende con claridad que el mantenimiento de los canales o sistemas de desfogue que se ubiquen fuera del derecho de vía no es competencia del Consejo Nacional de Vialidad, sino que recae en los propietarios de los terrenos donde dichas obras se localicen. En el caso particular que nos ocupa, el canal que ha generado la afectación denunciada se encuentra fuera del derecho de vía y responde a la topografía natural del terreno, razón por la cual su conservación corresponde al propietario del inmueble colindante. Este artículo establece con claridad una obligación legal directa para los propietarios de terrenos colindantes a las vías públicas, en cuanto al mantenimiento de obras hidráulicas ubicadas fuera del derecho de vía. En otras palabras, cuando una estructura o canal de paso de aguas no se encuentra dentro del área que legalmente corresponde al dominio público vial es decir, fuera del derecho de vía no corresponde a la Administración Vial, ni al CONAVI, su mantenimiento, limpieza o intervención, ya que no forma parte de la infraestructura pública bajo su competencia. El objetivo del artículo 20 es justamente proteger la funcionalidad del sistema vial sin trasladar cargas indebidas al Estado, estableciendo la responsabilidad individual de los propietarios sobre los elementos que se encuentran en sus terrenos o colindan con ellos, pero que no forman parte del sistema vial nacional. En el caso concreto que nos ocupa, según lo determinado en el informe técnico emitido mediante oficio número DRC-06-2025-0807 por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, el canal en cuestión se encuentra fuera del derecho de vía de la ruta nacional y responde a una condición natural del terreno, lo cual el CONAVI no tiene injerencia en dicha situación. Por tanto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N.º 5060, el mantenimiento de dicho canal corresponde al propietario del terreno colindante, y no a este Consejo, quien carece de competencia legal para intervenir en propiedad privada o en sectores que no forman parte de la red vial nacional. En virtud de ello, este Consejo ha actuado dentro del marco legal que delimita sus competencias, sin que exista omisión o inacción atribuible a esta Administración. IV CONCLUSIONES De conformidad con el informe técnico- de previa cita-y al alcance y al marco de funciones que realiza este Consejo con relación al presente recurso de amparo se llevó a cabo la inspección en el sitio en cuestión por parte de los ingenieros de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, la cual permitió identificar aspectos de gran relevancia con la finalidad de informar y demostrar a esta honorable sala sobre las condiciones en que se encuentra el lugar indicado por el recurrente. Si bien es cierto corresponde a CONAVI dar manejo de las aguas pluviales de las rutas nacionales, según lo analizado y de la inspección realizada se desprende que la problemática objeto del presente recurso de amparo guarda relación con un canal natural de aguas pluviales ubicado fuera del derecho de vía de la ruta nacional, cuya condición responde a la topografía natural del terreno. Conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N.º 5060, Ley General de Caminos Públicos, el mantenimiento de las obras de paso de agua situadas fuera del derecho de vía corresponde a los propietarios de los terrenos colindantes, y no a este Consejo Nacional de Vialidad &. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado S.A.; y,

Considerando:

I.- DE PREVIO. En el sub judice, el reclamo de la recurrente se debe a la supuesta falta de respuesta a una denuncia formalizada por un problema de aguas pluviales que discurren por su propiedad y generan deslizamientos de tierra, todo lo cual, de ser cierto, podría configurar una lesión al derecho a gozar de una justicia administrativa pronta y cumplida. Por lo tanto, antes de analizar el fondo del presente asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo instruido de oficio o a instancia de parte como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Ahora bien, en este caso se plantea, justamente, un supuesto de excepción, pues se está ante una situación que pone en peligro la vida y la integridad física de la accionante. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que el 15 de noviembre de 2024 se produjo un deslizamiento de tierra en la parte trasera de su vivienda, provocado por la caída de aguas pluviales desde el alcantarillado de la Dirección4080 , toda vez que éstas pasan por su propiedad sin ningún tipo de alcantarillado o canalización que las encauce. Acusa que, desde ese incidente, el flujo constante de agua sigue lavando el terreno, poniendo en riesgo la estabilidad de su vivienda y la seguridad de su familia. En virtud de lo anterior, presentó una denuncia contra el CONAVI ante el Ministerio de Salud, y esta última institución remitió un oficio al CONAVI en el que les indicó que deben intervenir para solucionar la problemática denunciada. No obstante, reclama que, al día de interposición de este recurso, el CONAVI no había brindado una respuesta al respecto, ni había efectuado acción alguna para corregir la situación. Alega que semejante omisión constituye una amenaza directa a su vida e integridad física.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) El 15 de noviembre de 2024 se reportó un deslizamiento de terreno en la parte posterior de la vivienda de la señora Nombre18273 , ubicada en el Dirección4081 , ; evento que fue atribuido a las intensas lluvias asociadas a una alerta nacional emitida en razón del paso de una onda tropical (informes).

b) Con ocasión de una solicitud elevada por un miembro de la Comisión Municipal de Emergencias, relacionada con reportes del sistema 9-1-1 sobre incidentes por deslizamiento en el cantón de N., se conformó el expediente sanitario Nº D-N-378-2024 y, el 19 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud efectuó una inspección en la propiedad de la amparada Nombre18273 , ubicada 50 metros antes del Dirección4082 , constatando un deslizamiento importante en el talud posterior, alimentado por aguas pluviales provenientes del alcantarillado de la Dirección4083 , bajo la operación del CONAVI (informes).

c) Dado el riesgo observado, se recomendó la declaratoria de inhabitabilidad, la valoración del terreno por parte de un profesional en geotecnia, y la intervención técnica de CONAVI para el manejo adecuado de las aguas pluviales (informes).

d) Asimismo, se emitieron las órdenes sanitarias de inhabitabilidad OS-CO-DARS-N-625-2024, OS-CO-DARS-N-640-2024 y OS-CO-DARS-N-132-2025, las cuales fueron debidamente notificadas y actualmente se encuentran firmes y ejecutables, conforme a los artículos 313, 319 y 320 de la Ley General de Salud (informes y prueba que obra en autos).

e) Por otra parte, mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2024, se recibió en el CONAVI una primera solicitud de inspección del deslave planteada por la recurrente (ver oficio DRC-06-2025-0807).

f) Igualmente, el Área Rectora de Salud Naranjo del Ministerio de Salud, por medio del oficio MS-DRRSCO-DARS-N-01232-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, remitió al CONAVI una solicitud para que se revisara la situación denunciada y se tomaran las medidas que mejor se consideraran (informes y oficio DRC-06-2025-0807).

g) Asimismo, el 24 de noviembre de 2024, la recurrente Nombre18273 presentó formalmente una denuncia contra el CONAVI ante el Área Rectora de S.N., a la cual se le asignó el consecutivo D-N-2024-412, misma que fue incorporada al expediente sanitario D-N-378-2024. En dicha denuncia, la reclamante alegó afectaciones a su propiedad provocadas por el flujo constante de agua procedente de la carretera nacional (informes).

h) El CONAVI realizó la inspección del caso y concluyó lo siguiente: ... " Según se detalla en el informe técnico DRC-06-2025-0807 elaborado el Ing. A.B.V., ingeniero a cargo de la zona Dirección4086 , señala que dicho deslizamiento se encuentra en el curso natural de las aguas pluviales que discurren desde la carretera hacia un punto bajo, determinado por la topografía del terreno. " Se evaluó el estado del paso de alcantarilla y las cunetas circundantes, sin detectarse obstrucciones ni desbordamientos atribuibles a la infraestructura vial bajo jurisdicción de CONAVI. " La vivienda de la recurrente se encuentra ubicada en las cercanías del punto de desfogue natural del agua. Las fotografías aéreas tomadas durante la inspección confirman que, incluso sin la existencia de tuberías, la topografía canaliza las aguas hacia ese punto. En este sentido, se determinó que el canal afectado se localiza fuera del derecho de vía de la carretera (informes).

i) Por medio del correo electrónico del 25 de noviembre de 2024, se le dio respuesta a la gestionante, haciéndole ver que el dicho consejo no podía intervenir más allá del derecho de vía de la carretera, así que era obligación del propietario mantener el canal por donde se recibían las aguas de la carretera limpio y en perfecto estado de servicio (ver oficio DRC-06-2025-0807).

j) El Ministerio de Salud emitió la comunicación CARTA-MS-DRRSCO-DARS-N-00266-2025, reiterando la urgencia de intervención técnica por parte de CONAVI (informes).

k) En atención a las solicitudes formuladas, se remitió respuesta a las autoridades del Área Rectora de Salud de N. mediante oficio DRC-06-2024-1750 del 29 de noviembre de 2024, suscrito por el Ingeniero de Proyecto de la Dirección1851 , adscrito a la Gerencia de Conservación de Vías y P.. Con relación al oficio del Misterio de Salud, el informe supra citado menciona lo siguiente: &Fotografía tomada del oficio MS-DRRSCO-DARS-N-01232-2024 el oficio indica claramente: valoración de casas de habitación en aparente riesgo posterior a deslizamiento&, la valoración se hizo y se dio respuesta, importante anotar que el oficio y las fotografías son de un evento ajeno al caso de doña de Xinia, por favor ver las fotografías del informe& Señala el informe técnico del CONAVI que las fotografías aportadas por el Ministerio de Salud en su oficio MS-DRRSCO-DARS-N-01232-2024, son de ajenas al caso de la recurrente. 4. El flujo de aguas observado obedece a las condiciones naturales de pendiente del terreno, lo cual imposibilita su desvío técnico. Las obras de drenaje como los pasos de alcantarilla se diseñan en función del curso natural de las aguas, no es técnicamente viable reubicarlos en contra de la pendiente. Lamentablemente la casa está ubicada casi en el desfogue del agua, los pasos de alcantarilla se ubican donde el agua ya tiene su recorrido, no se pueden ubicar más arriba, porque el agua no pasaría por ahí, la topografía del terreno, el estado natural de las pendientes es la que al final de cuentas define el desfogue natural de las aguas, no se puede evacuar el agua a donde la pendiente no lo permite (informes).

l) El 12 de diciembre de 2024, el Área Rectora de S.N. recibió el oficio DVP-20-2024-0521 del Departamento de Diseño de Vías del CONAVI, en respuesta al requerimiento institucional. En él se recomendó preliminarmente a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes considerar la condena temporal de la descarga de aguas, proponiendo su traslado a un punto aguas abajo (informes).

m) El 19 de diciembre de 2024, la jefatura del Área Rectora de S.N. recibió el informe técnico CNE-UIAR-INF-1524-2024, elaborado por un geólogo de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). El análisis identificó una amenaza por deslizamiento a lo largo de la margen izquierda del río Colorado, afectando varias viviendas, incluida la de la señora Nombre18273 , ubicadas en el borde de un talud inestable en el Dirección26 (informes).

n) En enero de 2025, CONAVI hizo otra visita al lugar, a solicitud de un oficio emanado por el Área de Salud de N. y dio respuesta al oficio No. MS-DRRSCO-DARS-N-01232-2024, por medio del oficio DRC-06-2024-1750 (0197), correo que también fue dirigido a la señora Nombre18273 (ver oficio DRC-06-2025-0807).

ñ) Ante la necesidad de contar con una valoración más específica, el Ministerio de Salud solicitó una nueva inspección a la CNE, la cual se realizó el 26 de febrero de 2025. Como resultado, se emitió el informe CNE-UIAR-INF-0252-2025, que reafirmó la severidad del riesgo geotécnico y detalló lo siguiente: el deslizamiento ocurrió en un terreno con taludes de pendiente media a alta, sin obras de contención y con manejo inadecuado de aguas pluviales y servidas. Se observaron procesos de socavamiento y erosión en la zona, agravados por descargas directas de aguas provenientes de la parte alta del terreno. Se documentó la afectación de estructuras habitacionales, con grietas y asentamientos diferenciales, además de colapso de vegetación debido a la alta saturación del suelo. En el informe técnico se hcieron las siguientes recomendaciones clave: mantener las recomendaciones del informe anterior (CNE-UIAR-INF-1524-2024); prohibir nuevos desarrollos urbanísticos en la zona afectada: implantar sistemas adecuados de recolección y drenaje de aguas pluviales; ejecutar estudios geofísicos para determinar la estabilidad del terreno; reubicar a las familias afectadas al amparo del Decreto de Emergencia N.º 44754-MP del 13 de noviembre de 2024 (informes).

o) Con base en el informe técnico CNE-UIAR-INF-0252-2025, el Área Rectora de Salud amplió las declaratorias de inhabitabilidad y dio seguimiento a las gestiones con CONAVI, remitiendo copia del criterio técnico, el cual es considerado vinculante (informes).

p) Como el Ministerio de Salud no tiene competencia en la ejecución de obras civiles, por medio del oficio MS-DRRSCO-DARSN-RS-0006-2025, se analizó el contenido de la denuncia D-N-2024-412, concluyéndose que los hechos ya habían sido abordados en el contexto del expediente D-N-378-2024, así que se incluyó en dicho expediente la carta MS-DRRSCO-DARS-N-00266-2025 y se brindó respuesta formal a la tutelada Nombre18273 mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-N-00283-2025 del 19 de marzo de 2025, haciéndole ver que se había girado a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI el oficio respectivo pidiendo su intervención (informes y prueba que obra en autos).

q) En informe CNE-UIAR-INF-0252-2025 Valoración de riesgo en terreno por inestabilidad de laderas y deslizamiento, margen derecha del río Colorado, N. de la CNE, suscrito por el Geol. B.E.S.U., No. 376 C.G.C.R, se indicó lo siguiente: El MOPT-CONAVI deberá realizar adecuados sistemas de desfogues de las aguas colectadas a lo largo de la ruta nacional 709, con el fin de evitar problemas de erosión socavamiento y disparado de nuevos deslizamientos que comprometan el derecho de vía y las viviendas cercanas (ver oficio DRC-06-2025-0807).

III.- SOBRE EL FONDO. Del elenco de hechos probados, se colige que tanto el Ministerio de Salud como el CONAVI ya han dado respuesta a la denuncia planteada por la recurrente, pero ésta se encuentra disconforme con la contestación que recibió de parte del CONAVI, en el sentido de que el asunto no es de su competencia porque el canal afectado se localiza fuera del derecho de vía de la carretera. La Sala Constitucional, empero, no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones del CONAVI y tampoco puede reemplazar a la Administración activa en la gestión de sus competencias, de modo que no le corresponde hacer las veces de alzada en la materia y revisar si la conclusiones a las que dicho consejo arribó, se ajustan o no a la normativa legal vigente, pues se trata de extremos de legalidad ordinaria que deben ser dirimidos en la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por todo ello, deberá la parte recurrente plantear sus inconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso debe ser declarado sin lugar.

Con todo, en vista de que en el informe CNE-UIAR-INF-0252-2025 Valoración de riesgo en terreno por inestabilidad de laderas y deslizamiento, margen derecha del río Colorado, N. de la CNE, suscrito por el Geol. B.E.S.U., No. 376 C.G.C.R, se indicó lo siguiente: El MOPT-CONAVI deberá realizar adecuados sistemas de desfogues de las aguas colectadas a lo largo de la ruta nacional 709, con el fin de evitar problemas de erosión socavamiento y disparado de nuevos deslizamientos que comprometan el derecho de vía y las viviendas cercanas, tome nota el CONAVI que está llamado a adoptar las medidas respectivas en lo que sí corresponda al derecho de vía de la Dirección4083 .

IV.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso. El magistrado Nombre473 pone nota.

Nombre473 V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Nombre444 .

Nombre5110 H.

Jorge Isaac Solano A.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

*KAGXKVNAINE61*

KAGXKVNAINE61

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR