Sentencia Nº 2025019586 de Sala Constitucional, 27-06-2025
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Fecha | 27 Junio 2025 |
| Número de expediente | 24-029044-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025019586 |
| Año | 2025 |
| Categoría | acuerdo extrajudicial de pago |
*240290440007CO*
Exp: 24-029044-0007-CO
Res. Nº 2025019586
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-029044-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], contra el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito agregado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 16 de octubre de 2024, el accionante presenta recurso de amparo contra el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y manifiesta: que es un adulto mayor con diagnóstico y tratamiento por cáncer de próstata. Afirma que es el único propietario de la sociedad [Nombre 006]., la cual es una persona jurídica propietaria de la finca número 7-001497-000, que es objeto de expropiación en el expediente judicial número 10-000716-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Indica que, mediante el proceso judicial mencionado, su finca fue puesta en posesión a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en febrero del año 2011. Comenta que la propiedad expropiada no se encuentra gravada ni tiene embargos. Acusa que el avalúo administrativo fue depositado por el ICE el 30 de agosto de 2010, pero que, a la fecha, han pasado más de 14 años sin que se haya girado dicho monto en favor de su sociedad. Añadido a lo anterior, señala que el juzgado lleva a cabo una actuación inconstitucional y confiscatoria al darle el carácter de figura de embargo a una anotación de demanda agraria de posesión del año 2016, lo cual considera que lesiona sus derechos, en razón de que el embargo es el único supuesto que permite la retención del giro del avalúo administrativo. Manifiesta que esto violenta su derecho a una justicia pronta y cumplida y que requiere de la resolución de este asunto para hacer frente a su condición médica. Solicita: a) que se declare la violación a su derecho a una justicia pronta y cumplida en razón de la retención del avalúo administrativo del juzgado; y b) que se le ordene al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que gire el avalúo administrativo depositado y que acelere el proceso.
2.- Por resolución de las 10:59 horas del 25 de octubre de 2024, se le dio curso al presente recurso de amparo y se le solicitó informe al juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda encargado de tramitar el expediente No. 10-000716-1028-CA.
3.- Mediante escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 1 de noviembre de 2024, B.A.O., en su condición de juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, informa bajo juramento en los siguientes términos: (&) El expediente se encuentra en la casilla No. 11 de este Juzgado, y actualmente se encuentra en la tarea para revisar tramitación como prioritario debido a su antigüedad. Ahora bien, sin embargo, el demandado no es una persona física, sino jurídica, a saber, [Nombre 006]. De tal manera que, nuestro sistema informático -Escritorio Virtual- no lo clasfica (sic) como adulto mayor aún cuando quien funge como representante de la predicha sociedad sea [Nombre 001], Esta carpeta judicial le fue asignado al infrascrito juzgador, toda vez que había pasado por diferentes casillas para tramite. Tanto es así que, para este año 2024 desde enero a junio estuvo en la ubicación de técnico judicial 02 - TURNADO DE LOS EXPEDIENTES DE LA CASILLA 14 (10/01/2023), en tanto que para el 29 de julio pasado, le efectuaron otro cambio a la casilla de técnico judicial 09 -mi asistente, la señora técnica judicial T.B.M. de Oca a fin de actualizar los datos con la indicación TURNADO A CAMBIO DE EXPEDIENTE RECUSADO. Es hasta esa data que el referido expetiente (sic) fue trasladado a la casilla No. 11. Desde esa data, tal y como se desprende del historial infra, el asunto en referencia ha sido objeto de diversos movimientos; tanto es así que, en agosto cumplido el tiempo para que el perito aceptara el cargo se remitió el expediente a tramitar escritos ingresados el mismo mes de agosto anterior. No obstante, al 16 de septiembre de 2024, el expediente de estilo, fue requerido por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, toda vez que el superior debía conocer una A.ón interpuesta, Antes bien, ese Despacho devolvió ese asunto, recientemente, esto es, para el 11 de octubre de 2024, pasado a revisión de mi técnica judicial, la señora Batista Montes de Oca; asunto que a esta fecha se encuentra en revisión. Se insiste, tal cual se observa desde el 11 de octubre en curso, el expediente de cita ha sido tramitado consecutivamente, tal es así que, los escritos a resolver de agosto pendientes no se habían resuelto debido a que el expediente había sido elevado al superior y mientras no tuviésemos respuesta de la apelación planteada y regresara al despacho el expediente, era materialmente imposible resolverlos. (&) Finalmente, es preciso informar que el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo rechazó de plano la apelación incoada por el recurrente. Por consiguiente, se mantiene resuelto por este Despacho Judicial, habida cuenta del auto de las 14:04 horas del 31 de julio de 2024, habida cuenta de la existencia la demanda ordinaria agraria que pesa sobre la finca expropiada, lo que a la sazón trasunta un meridiano impedimento para realizar el giro del avalúo administrativo, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Expropiaciones; (&)
4.- Por resolución de las 11:23 horas del 13 de noviembre de 2024, se solicitó prueba para mejor resolver a B.A.O., juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a fin de que se detallen todas las actuaciones que han tenido lugar con posterioridad al 30 de agosto de 2010, fecha en la cual, según se alega, fue depositado en el despacho el avalúo administrativo.
5.- Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 26 de noviembre de 2024, el recurrente manifiesta que el informe rendido por el juez A.O. contiene afirmaciones falsas, por los siguientes motivos: a) indica que el juez no presentó el informe solicitado como prueba para mejor resolver dentro del plazo correspondiente; b) señala que el juez ocultó información con respecto al trámite prioritario que debe dársele al expediente, en razón de que es adulto mayor y, además, ordenó de oficio que se integrara personalmente al expediente al recurrente; c) reitera que se le está dando tratamiento de embargo preventivo o gravamen a la anotación de demanda ordinaria existente sobre la finca expropiada, lo cual es reconocido por el juez en la página 6 del informe rendido; d) comenta que no es cierto lo dicho por el juez sobre que el recurso de apelación haya sido presentado por él o por su sociedad; e) manifiesta que el juez justifica su dilación en razón del recurso de apelación presentado, lo cual es falso, puesto que la jurisdicción contenciosa tiene recursos de apelación con efecto devolutivo no suspensivo; f) acusa que el juez omite hacer alusión a lo indicado en la Ley de Expropiaciones del ICE, al respecto de que las diligencias de expropiación no se van a suspender por alegarse ilegalidad del acuerdo expropiatorio en la vía ordinaria y que, por ello, no hay fundamento legal que le permita retener el avalúo administrativo; y g) reclama que no es posible que la anotación de demanda interpuesta por precaristas con posesión ilegítima esté por encima de su derecho inscrito en el Registro Público.
6.- Mediante escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 2 de diciembre de 2024, B.A.O., en su condición de juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rinde informe de prueba para mejor resolver en los siguientes términos: (&) En otras palabras, se informa el detalle de todas las actuaciones procesales que han tenido lugar con posterioridad al 30 de agosto de 2010 en el proceso judicial cuya carpeta es la número 10-000716-1028-CA, esto es, después de que el ente público expropiante realizó el depósito de la oferta económica a favor de la sociedad expropiada; depósito que como ya se informó previamente a esta honorable Sala, no se ha girado a la sociedad expropiada debido a que la titularidad del bien objeto de esta expropiación está en disputa en otra Jurisdicción, actualmente, a saber, expediente 16-000070-0507-AG. Es imperativo subrayar que la parte demandada es una persona jurídica, es decir, [Nombre 006]. De tal manera que, el Escritorio Virtual no lo clasifica como adulto mayor, tal y como lo pretende hacer ver el abogado del recurrente, y con ello induciendo a error a esta Sala. En otras palabras, pese a que en el sistema se encuentra ingresado al señor [Nombre 001], su condición es única y exclusivamente representante de la empresa [Nombre 006]. No es baladí tampoco mencionar que el expediente en referencia ha sido asignado a diferentes juzgadores para su correlativo tramite, quienes en su mayoría han debido recursarse por haber sido llamados por la Fiscalía para declar (sic) en condición de testigos, debido a la causa penal que atraviesa el Licenciado D.R.P., abogado de la parte expropiada, por el delito de D.ón de Secretos en contra de los Deberes de la Función Pública, bajo la sumaria penal 18-000165-1218-PE, tramitada por el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José; prueba de ello es la comunicación emitida el 12 de enero de 2022 por la señor J.K.C.F., quien conoce esa causa dentro del referido Despacho Judicial, documento que se aporta como prueba, pues no es cierto como lo pretende hacer ver el recurrente que este Despacho en general ha sido omiso en cuanto al trámite de este asunto (Ver prueba No. 1 Oficio Juzgado Penal IICJSJ). Evidentemente, en este y en otros casos en los que funge el Licdo. R.P., han influido otros aspectos como la situación legal del referido abogado, quien ha generado la recusación de la gran mayoría de los juzgadores y personas técnicas judiciales del Área de Expropiaciones de este Juzgado, tal cual se acredita con las peticiones que él mismo ha formulado en contra de varios de nosotros en este Despacho Judicial, entre éstos la expropiación que se tramita bajo el expediente judicial 21-000904-1028-CA, gestión que se adjunta para corroborar dicha situación (Ver prueba No. 2 Solicitud de recusación Licdo. Rojas P.). En ese contexto, el expediente de la sociedad [Nombre 006]., fue asignado desde enero a junio del corriente año en la ubicación de técnico judicial 02 - TURNADO DE LOS EXPEDIENTES DE LA CASILLA 14 (10 de enero de 2023), y para el 29 de julio pasado, le realizaron otro cambio, para esta ocasión, fue trasladado a la casilla de mi técnica judicial -09- T.B.M. de Oca, para actualizar datos con la tarea: TURNADO A CAMBIO DE EXPEDIENTE RECUSADO. Así las cosas, tal y como se anticipó, el asunto de estilo corresponde a una expropiación promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, y se encuentra en el Escritorio Virtual bajo la tarea "revisar tramitación", y está a la espera de una adición y/o aclaración solicitada por parte expropiada al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que mediante Voto N° 376-2024-1 de las 13.00 horas del 24 de septiembre de 2024, rechazó el recurso de apelación promovido en contra de lo resuelto por este juzgador, mediante el proveído de las 14.04 horas del 31 de julio de 2024. A partir de esa data el expediente de marras se mantuvo en la casilla juez 11, y desde entonces se observa que consecutivamente se le han realizado los movimientos que corresponden al expediente; tanto es así que, para agosto anterior, cumplido el tiempo para que el perito judicial aceptara el cargo para revisar el avalúo administrativo, se remitió el expediente a tramitar escritos ingresados ese mismo mes. Tal y como se desprende de los pantallazos infra, una vez ingresado a nuestra casilla el asunto se ha tramitado en forma célere, ágil y contundentemente conforme a Derecho, en tanto que los escritos a resolver de agosto del corriente año, pendientes no se habían resuelto porque el expediente se encontraba elevado al superior para resolver el recurso de apelación supra mencionado. Esto es, hasta ese instante la competencia del infrascrito juzgador se hallaba suspendida. Así las cosas, ad intra del historial de anotaciones judiciales se colige que la propiedad objeto de la expropiación dentro del principal, contenía las siguientes anotaciones: Expediente 09-000140-0507-AG que ya fue levantada, Expediente 05-200662-0486-PE que ya fue levantada, Expediente 11-970-612-PE que ya fue levantada, Expediente 11-4254-1027-CA que ya fue levantada, Expediente 12-3568-1027-CA que ya fue levantada, Expediente 10-3724-1027-CA que ya fue levantada, Expediente 12-71-507-AG que ya fue levantada. No obstante, se mantiene la anotación del proceso judicial agrario tramitado bajo la carpeta judicial 16-70-507-AG que se mantiene incólume sobre el inmueble objeto de estas diligencias. Esto es, precisamente, lo que impide jurídicamente ordenar el giro por concepto de la oferta económica administrativa derivada del avalúo administrativo a favor de la empresa [Nombre 006]. Ello, por cuanto así lo prevé el artículo 12, párrafo 2° de la Ley N° Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, que reza así: "Cuando sobre lo expropiado pesen gravámenes o cargas, el juez separara, del monto de la indemnización, la cantidad necesaria para cancelarlos y girará los montos respectivos, a quien corresponda, previa audiencia al expropiado y a los terceros con interés legítimo" (Subrayado no corresponde al original). Ahora bien, en relación con la prueba para mejor resolver que aquí nos ocupa, se desprende la ofrece la cronología del expediente que origina la petición de la PMR en autos (Ver prueba No. 3. Cronología Exp. 10-000716-1028-CA); documento que se adjunta al igual que los dos documentos antes mencionados. (&)
7.- Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 19 de diciembre de 2024, el recurrente manifiesta lo siguiente: a) que es el dueño de la totalidad de las acciones de la sociedad a quien pertenece la propiedad expropiada; b) que su reclamo se centra en la dilación en girar el avalúo administrativo a su favor; c) que ya el Tribunal de Apelación ha manifestado que la anotación de la propiedad no tiene carácter de embargo; d) que el procedimiento penal del abogado R.P. no tiene relación con el reclamo del giro del avalúo administrativo; y e) que hay un oficio de enero de 2022 que obligó al juez A.O. a separarse del proceso que nos ocupa, no se ha separado del conocimiento del mismo.
8.- Por resolución de las 16:45 horas del 21 de febrero de 2025, se solicitó prueba para mejor resolver a B.A.O., juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a fin de que a fin de que aportara a esta Sala copia del expediente citado con las actuaciones que han tenido lugar con posterioridad al 30 de agosto de 2010, fecha en la cual, según se alega, fue depositado en el despacho el avalúo administrativo.
9.- Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 14 de marzo de 2025, la autoridad recurrida presenta escrito en donde indica que se aporta copia completa del expediente objeto del presente amparo, en cumplimiento de la solicitud de prueba para mejor resolver realizada por esta Sala.
10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada H.H.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. - El recurrente manifiesta que es un adulto mayor con diagnóstico y tratamiento por cáncer de próstata. Afirma que su sociedad es propietaria de una finca que es objeto de expropiación en el expediente judicial número 10-000716-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y que fue puesta en posesión a favor del ICE en febrero del 2011. Comenta que la propiedad expropiada no se encuentra gravada ni tiene embargos. Acusa que el avalúo administrativo fue depositado por el ICE el 30 de agosto de 2010, pero que no se ha girado dicho monto en favor de su sociedad. Señala que el juzgado le dio el carácter de embargo a una anotación de demanda agraria de posesión del año 2016, lo cual considera que lesiona sus derechos, en razón de que el embargo es el único supuesto que permite la retención del giro del avalúo administrativo. Manifiesta que esto violenta su derecho a una justicia pronta y cumplida. Solicita que se le ordene al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que gire el avalúo administrativo depositado y que acelere el proceso.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
- El 17 de agosto de 2009, [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004] interponen proceso agrario contra [Nombre 006]. ante el Juzgado Agrario de Pococí (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 17 de junio de 2010, [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004] manifiestan ante el Juzgado Agrario de Pococí hechos nuevos desde que se interpuso la demanda contra [Nombre 006]. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:05 horas del 19 de agosto de 2010, el Tribunal Agrario del II Circuito Judicial de San José anula la resolución dictada en primera instancia y ordena la práctica de un reconocimiento judicial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 10 de setiembre de 2010 el Ing. A.Z.úñiga adjunta la información requerida para revisar el avalúo administrativo 200-2010 al Ing. E.B. del ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 12:14 horas del 14 de setiembre de 2010, se emite el Acta de Puesta en Posesión de la propiedad expropiada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 14 de setiembre de 2010, el juzgado da la orden a [Nombre 003] de desalojar el inmueble que se encuentra ocupando en el plazo de 2 meses (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:48 horas del 17 de setiembre de 2010, se da audiencia a las partes por 3 días para manifestar lo que estimen conveniente sobre el resultado de la diligencia judicial ordenada en autos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 20 de setiembre de 2010, E.P.S., apoderado general judicial del ICE, aporta fotocopia del depósito judicial por la suma de 120.000 colones correspondientes a los honorarios provisionales de perito de parte (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 24 de setiembre de 2010, [Nombre 005], representante de [Nombre 006]., se refiere al acta de Reconocimiento Judicial y al Acta de Puesta en Posesión (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 24 de setiembre de 2010, [Nombre 003] interpone incidente de suspensión de los efectos de la puesta en posesión (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 29 de setiembre de 2010, el Ing. A.Z.úñiga solicita al juzgado que le ordene al ICE que le suministren una serie de documentos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de octubre de 2010, [Nombre 003] interpone incidente de suspensión de los efectos de la puesta en posesión del ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 5 de octubre de 2010, [Nombre 002] manifiesta que se da por notificado y solicita la nulidad de los movimientos registrales y catastrales de la finca objeto del presente procedimiento, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:07 horas del 7 de octubre de 2010, el juzgado: i) tiene por realizado el depósito judicial de los honorarios provisionales del perito, ii) previene al ICE para aportar una serie de documentos; y iii) confiere audiencia por el plazo de 3 días a las partes para que manifiesten lo que estimen conveniente sobre los incidentes de nulidad presentados el 24 de setiembre de 2010 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 16:06 horas del 7 de octubre de 2010, el juzgado aclara un punto al respecto del reconocimiento judicial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:06 horas del 13 de octubre de 2010, el juzgado confiere audiencia a las partes por 3 días para que se refieran al incidente de suspensión de los efectos de la puesta en posesión del ICE presentado por [Nombre 003] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 19 de octubre de 2010, Erick Picado Sancho, apoderado general judicial del ICE, autoriza a la Lcda. María A.C.órdoba Castillo para que retire el mandamiento de anotación de la demanda en el presente asunto (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 20 de octubre de 2010, Erick Picado Sancho, apoderado general judicial del ICE, remite la información solicitada por el Ing. A.Z.úñiga y se opone al incidente de suspensión de los efectos de la puesta en posesión del ICE presentado por [Nombre 003] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 22 de octubre de 2010, [Nombre 003] contesta audiencia e interpone incidente de nulidad de notificación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 22 de octubre de 2010, [Nombre 004] interpone incidente prima facie del Acta de Puesta en Posesión y solicita nulidad de todo el expediente administrativo de expropiación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 25 de octubre de 2010, [Nombre 003] solicita al juzgado la pronta resolución de la medida cautelar (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 28 de octubre de 2010, [Nombre 001], representante de [Nombre 006]., solicita que se le gire a su representada la suma del avalúo administrativo depositada por el ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 1 de noviembre de 2010, L.A.[. 007] solicita que se le dé autorización para revisar expediente a [Nombre 007] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:39 horas del 17 de noviembre de 2010, el juzgado confiere audiencia a las partes por 3 días para manifestar lo que estimen conveniente sobre la prueba aportada por el ICE en el escrito recibido el 20 de octubre de 2010 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 22 de noviembre de 2010, el Ing. A.Z.úñiga brinda informe de revisión del avalúo administrativo 200-2010 realizado por el ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 24 de noviembre de 2010, [Nombre 003] contesta audiencia y se refiere a la prueba presentada por el ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 3207-2010 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2010 rechaza las solicitudes de suspensión de los efectos de la puesta de posesión, nulidad absoluta de todo lo actuado, nulidad, vicio procesal, invalidez y el acto administrativo que aprueba la expropiación y acta de puesta en posesión, así como las medidas cautelares interpuestas por [Nombre 003], [Nombre 002] y [Nombre 004] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido en fecha 17 de diciembre de 2010, [Nombre 003] interpone recurso de apelación contra la resolución de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2010 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 21 de diciembre de 2010, se hace de conocimiento del juez instructor que se interpuso recurso de apelación contra la resolución de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2010 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 14 de enero de 2021, el Ing. A.Z.úñiga solicita que se gire a su favor el monto correspondiente por honorarios al haber realizado la revisión del avalúo administrativo y el respectivo informe (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 24 de enero de 2011, E.P.S., apoderado general judicial del ICE, solicita al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que se lleve a cabo la audiencia oral con prontitud (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 15:17 horas del 25 de enero de 2011, el Tribunal de Apelaciones cita a las partes a comparecencia oral y pública el 15 de febrero del 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido en fecha 3 de febrero de 2011, L.A.[. 007] autoriza a A.és H.V. para obtener fotocopias del expediente (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido en fecha 4 de febrero de 2011, [Nombre 003] ofrece como testigo perito a J.J.é H.R. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido en fecha 8 de febrero de 2011, E.P.S., apoderado general judicial del ICE, aporta prueba testimonial como prueba para mejor resolver (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 14 de febrero de 2011, E.P.S., apoderado general judicial del ICE, otorga poder especial judicial a S.F.S. y a María A.C.órdoba Castillo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito del 14 de febrero de 2011, L.A.[. 007], expide certificación notarial de la copia de los planos entregada como prueba admitida en apelación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 15:33 horas del 10 de marzo de 2011, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda tiene por agregada a los autos la prueba aportada y se ordena notificar a las instituciones públicas que tienen interés en el proceso (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 69-2011 de las 10:10 horas del 16 de febrero de 2011, el Tribunal de Apelaciones admite prueba para mejor resolver y revoca en forma parcial la resolución recurrida, por cuanto denegó la invalidez de las diligencias de reconocimiento judicial y puesta en posesión de la propiedad expropiada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido en fecha 2 de marzo de 2011, el ICE: i) aporta las copias para notificar a instituciones públicas que son terceras interesadas; y ii) adjunta personería jurídica actualizada de [Nombre 006]. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido en fecha 21 de marzo de 2011, M.I.és Rojas Chávez, procuradora general adjunta, apersona en el juicio al Lic. B.L.F., procurador adjunto (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:19 horas del 1 de abril de 2011, se tiene por apersonado en el proceso al Lic. B.L.F. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:04 horas del 28 de abril de 2011, el juzgado señala como fecha del Reconocimiento Judicial y la Puesta en Posesión del terreno a expropiar, las 14:00 horas del 9 de mayo de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:21 horas del 5 de mayo de 2011, el juzgado ordena notificar una serie de resoluciones, cuya notificación se omitió en su momento (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 5 de mayo de 2011, L.A.[. 007] solicita que la puesta en posesión sea trasladada en otra fecha (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 5 de mayo de 2011, [Nombre 003] solicita que se prorrogue el Reconocimiento Judicial y la Puesta en Posesión hasta que se resuelvan una serie de nulidades absolutas mencionadas en el escrito (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito del 6 de abril de 2011, W.U.C.ón, secretario general del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), indica que existe un inmueble que traslapa con el proyecto A. administrado por el IDA (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:55 horas del 10 de mayo de 2011, el juzgado i) señala que el IDA y el Registro Público fueron notificados de las diligencias y les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un lugar o medio para atender notificaciones, ii) indica que nombrar un perito tercero imparcial es innecesario; y iii) confiere audiencia al Instituto actor por 3 días de la documentación aportada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito del 13 de mayo de 2011, un grupo de personas que son propietarias de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico se apersonan como terceros interesados al proceso (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido en fecha 16 de mayo de 2011, [Nombre 003] interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra a resolución de las 14:55 horas del 10 de mayo de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito del 16 de mayo de 2011, L.A.J.énez S., apoderado general judicial de la Junta Administrativa del Registro Nacional, cumple con la prevención realizada en la resolución de las 15:33 horas del 10 de marzo de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante oficio del 17 de mayo de 2011, se le informa al juez instructor del proceso que la parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la resolución de las 14:55 horas del 10 de mayo de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 17 de mayo de 2011, María A.C.órdoba Castillo, apoderada especial judicial del ICE, contesta audiencia de las 14:55 horas del 10 de mayo de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 20 de mayo de 2011, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados, interpusieron incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones y recurso de revocatoria con nulidad absoluta concomitante por violación al debido proceso (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante resolución de las 8:49 horas del 3 de junio de 2011, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y cita a las partes a comparecencia oral y pública a las 8:30 horas del 1 de julio de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 8 de junio de 2011, la Lcda. E.A.M.éndez renuncia al patrocinio del presente proceso (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 10 de junio de 2011, el ICE aporta como prueba para mejor resolver a dos testigos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 14 de junio de 2011, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados solicitan que se suspenda la expropiación hasta que se defina la causa penal que es tramitada en su contra por usurpación y que se encuentra en conocimiento de Sala Tercera (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante resolución de las 9:46 horas del 15 de junio de 2011, el Tribunal de Apelaciones le solicita a la Lcda. E.A.M.éndez que atienda la audiencia oral que se va a celebrar previo a su renuncia para evitarle un perjuicio a sus representados (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 23 de junio de 2011, A.án C.M., apoderado de la Junta Administrativa del Registro Nacional, señala nueva dirección para recibir notificaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 30 de junio de 2011, María A.C.órdoba Castillo, apoderada especial judicial del ICE, solicita que se reprograme la audiencia en razón de que se encuentra enferma (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante resolución de las 11:19 horas del 30 de junio de 2011, el Tribunal de Apelaciones tiene por justificada la solicitud de traslado de fecha de comparecencia y fija como nueva fecha las 8:30 horas del 10 de agosto de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido en fecha 1 de julio de 2011, la Lcda. E.A.M.éndez responde a la prevención realizada mediante resolución de las 9:46 horas del 15 de junio de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 18 de julio de 2011, A.án C.M., apoderado de la Junta Administrativa del Registro Nacional, solicita que se prescinda de la participación de esta institución en el proceso al no tener interés directo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante resolución de las 13:31 horas del 20 de julio de 2011, el Tribunal de Apelaciones le informa a A.án C.M. que es su decisión acudir o no a la audiencia y que no corresponde al Tribunal prescindir de su presencia en la audiencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de agosto de 2011, F.I.G.ía solicita que se reprograme la audiencia en razón de que se encuentra enfermo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante resolución de las 14:02 horas del 8 de agosto de 2011, el Tribunal de Apelaciones tiene por justificada la solicitud de traslado de fecha de comparecencia y fija como nueva fecha las 8:30 horas del 25 de agosto de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 11 de agosto de 2011, F.I.G.ía solicita que se reprograme la audiencia en una fecha entre el 6 de setiembre de 2011 y el 11 de setiembre de 2011, en razón de un procedimiento quirúrgico al cual fue sometido (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante resolución de las 14:34 horas del 17 de agosto de 2011, el Tribunal de Apelaciones no acepta la solicitud de modificar la fecha de la comparecencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 24 de agosto de 2011, L.F.A., abogada directora de 7 demandados, i) solicita que se le permita utilizar el video bin en la comparecencia; y ii) presenta documentación como prueba para mejor resolver (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 403-2011 de las 15:28 horas del 25 de agosto de 2011, el Tribunal de Apelaciones rechaza la prueba documental ofrecida para mejor resolver (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 26 de agosto de 2011, B.L.F., procurador, solicita que se excluya a la Procuraduría General de la República del proceso por no tener interés directo en estas diligencias (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 1 de setiembre de 2011, [Nombre 003] solicita al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda nombrar un consultor técnico imparcial y consulta si le es posible llevar a su propio asesor técnico imparcial al reconocimiento judicial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante resolución de las 14:07 horas del 5 de setiembre de 2011, el juzgado i) tiene por apersonados a los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados, ii) solicita a [Nombre 006]. y a otros ocupantes que desalojen el inmueble en el plazo de 2 meses, iii) rechaza la solicitud de [Nombre 003] de nombrar un consultor técnico imparcial; y iv) indica a [Nombre 003] que sí puede llevar a su propio asesor técnico imparcial al reconocimiento judicial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante oficio del 21 de setiembre de 2011, se le informa al juez instructor del proceso que los actores interpusieron un recurso de apelación contra la resolución de las 14:07 horas del 5 de setiembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 20 de setiembre de 2011, [Nombre 003] interpuso recurso de apelación con incidente de nulidad absoluta concomitante contra la puesta en posesión y la orden de desalojo determinadas a través de la resolución de las 14:07 horas del 5 de setiembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 21 de setiembre de 2011, [Nombre 002] interpuso recurso de apelación con incidente de nulidad absoluta concomitante contra la puesta en posesión y la orden de desalojo determinadas a través de la resolución de las 14:07 horas del 5 de setiembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 23 de setiembre de 2011, el ICE solicita que se proceda con el reconocimiento judicial y la puesta en posesión del inmueble a expropiar (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 26 de setiembre de 2011, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados i) realizan solicitud de aclaración y adición con respecto a la resolución de las 14:07 horas del 5 de setiembre de 2011; y ii) interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma resolución (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 461-2011 de las 8:40 horas del 28 de setiembre de 2011 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 28 de octubre de 2011, A.és H.V. presenta incidente de nulidad absoluta contra la puesta en posesión y la orden de desalojo determinadas a través de la resolución de las 14:07 horas del 5 de setiembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:06 horas del 1 de noviembre de 2011 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se rechaza de plano el incidente de nulidad planteado contra la resolución de las 14:07 horas del 5 de setiembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 2 de noviembre de 2011, [Nombre 003] indica i) que el plano utilizado en el procedimiento de expropiación presenta errores y, por ello, solicita la nulidad de todo el procedimiento; y ii) que, en razón de lo anterior, interpuso una denuncia ante el Ministerio Público contra los ingenieros del ICE encargados de realizar dichos planos y otra ante el Colegio de Ingenieros (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 8 de noviembre de 2011, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados, solicitan la aclaración y adición de la resolución de las 14:06 horas del 1 de noviembre de 2011 del Juzgado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 9 de noviembre de 2011, la representación del ICE solicita que se le pida a la policía que brinde acompañamiento en el reconocimiento judicial programado para el 15 y 16 de noviembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 8 de noviembre de 2011, A.és H.V. interpone recurso de apelación contra la resolución de las 14:03 horas del 1 de noviembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante oficio del 9 de noviembre de 2011, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda le informa al juzgado que se interpuso recurso de apelación contra la resolución de las 14:03 horas del 1 de noviembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 10 de noviembre de 2011, la representación de la Junta Administrativa del Registro Nacional solicita que se prescinda de su participación en la diligencia de reconocimiento judicial por no tener interés directo en el proceso (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:52 horas del 14 de noviembre de 2011, el Juzgado i) deja sin efecto el señalamiento del reconocimiento judicial para el 15 de noviembre de 2011 en razón de la interposición de un proceso penal contra funcionarios ingenieros del ICE por parte de [Nombre 003], ii) solicita al Ministerio Público copia certificada del expediente que tramita dicha causa penal; y iii) brinda audiencia por 3 días al ICE para que se pronuncie sobre la posibilidad de suspender la puesta en posesión realizada hasta que se resuelva el proceso penal (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante oficio del 14 de noviembre de 2011, el juzgado solicita al Ministerio Público copia certificada del expediente que tramita la causa penal de [Nombre 003] contra J.R.íos Barboza (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 18 de noviembre de 2011, [Nombre 003] interpone recurso de apelación contra la resolución de las 11:52 horas del 14 de noviembre de 2011 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 18 de noviembre de 2011, la representación del ICE i) contesta audiencia otorgada en la resolución de las 11:52 horas del 14 de noviembre de 2011, ii) solicita la puesta en posesión por cuarta ocasión; y iii) solicita que se testimonien piezas a la fiscalía por el delito de desobediencia a la autoridad de [Nombre 003], al continuar ocupando la finca expropiada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 23 de noviembre de 2011, la representación de la Procuraduría General de la República i) adjunta oficios del SINAC donde manifiestan que no hay patrimonio natural del Estado que deba de ser tutelado por la Procuraduría en la finca expropiada; y ii) con respecto a la anotación, solicita que se le excluya del conocimiento de este asunto, en razón de que esto corresponde al Registro Nacional (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 511-2011 de las 8:30 hora del 29 de noviembre de 2011, el Tribunal de Apelaciones rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:25 horas del 11 de enero de 2012, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda señala la fecha del reconocimiento judicial para las 9:00 horas del 7 de febrero de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante oficio del 11 de enero de 2012, el juzgado solicita a la policía de Proximidad de Siquirres que acompañe a los funcionarios judiciales en el reconocimiento judicial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 16 de enero de 2012, [Nombre 003] i) solicita a juzgado resolver la pretensión de suspender el proceso hasta que se resuelva el proceso penal; y ii) interpone recurso de revocatoria contra la resolución de las 14:25 horas del 11 de enero de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito del 19 de enero de 2012, D.L.ópez G., fiscal auxiliar de Limón, envía copia certificada del expediente que tramita el Ministerio Público de Limón contra J.R.íos Barboza (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 25 de enero de 2012, i) [Nombre 001], apoderado generalísimo sin límite de suma de [Nombre 006]., otorga poder especial judicial a Álvaro C.Z.ón y D.R.P.; y ii) estos apoderados especiales judiciales de [Nombre 006]. realizan una serie de observaciones sobre la intervención de los precaristas, sobre los terceros interesados en el proceso y sobre el objeto de la expropiación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 30 de enero de 2012, L.F.A. solicita dejar sin efecto un número fax para notificaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 16:13 horas del 1 de febrero de 2012, el juzgado i) rechaza por improcedente la solicitud realizada por [Nombre 003] al respecto de detener el procedimiento expropiatorio hasta que se resuelva la denuncia penal; y ii) ordena mantener las diligencias de Reconocimiento Judicial y Puesta en Posesión para el 7 de febrero y el 8 de febrero (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 3 de febrero de 2012, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados, interponen recurso de revocatoria contra la resolución de las 14:25 horas del 11 de enero de 2012, alegando que no se notificó con la debida antelación a su abogada y tiene una audiencia programada para el 8 de febrero de 2012. Asimismo, informan que se presenta denuncia ante la Inspección Judicial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:00 horas del 7 de febrero de 2012, se emite el Acta de Puesta en Posesión del terreno expropiado a favor del ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 6 de febrero de 2012, [Nombre 003] solicita aclaración e interpone recurso de revocatoria contra la resolución de las 16:13 horas del 1 de febrero de 2012, procurando que se reconsidere la reprogramación de la fecha del Reconocimiento Judicial y de la Puesta en Posesión mientras se resuelve sobre su firmeza (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 6 de febrero de 2012, [Nombre 003] interpone recurso de apelación contra la resolución de las 16:13 horas del 1 de febrero de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 7 de febrero de 2012, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados interponen recurso de apelación contra la resolución de las 14:25 horas del 11 de enero de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 8 de febrero de 2012, la representación de la Junta Administrativa del Registro Nacional solicita que se prescinda de la participación de esta institución en la diligencia del reconocimiento judicial al no tener interés directo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 8:19 horas del 9 de febrero de 2012, el juzgado i) rechaza el recurso de revocatoria presentado por [Nombre 003], ii) le indica a los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados que el recurso de apelación que interpusieron es improcedente; y iii) da audiencia de 3 días a las partes para que se pronuncien sobre lo que estimen conveniente sobre la diligencia de Reconocimiento Judicial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 10 de febrero de 2012, [Nombre 003] interpone incidente de nulidad absoluta con recurso de revocatoria concomitante, donde solicita que el Reconocimiento Judicial y el Acta de Puesta en Posesión de la finca expropiada sean declarados como nulos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 10 de febrero de 2012, [Nombre 003] interpone recurso de apelación contra la resolución de las 9:00 horas del 7 de febrero de 2012, la cual determina el Acta de Puesta en posesión de la propiedad expropiada en favor del ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 14 de febrero de 2012, los representantes de la sociedad expropiada se refieren a la audiencia conferida mediante la resolución de las 8:19 horas del 9 de febrero de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 15 de febrero de 2012, [Nombre 003] se refiere a la audiencia conferida mediante la resolución de las 8:19 horas del 9 de febrero de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 085-2012 de las 11:00 horas del 15 de febrero de 2012 del Tribunal de Apelaciones, se rechazan de plano los recursos de apelación interpuestos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 15 de febrero de 2012, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados, solicitan que se le dé curso al recurso de apelación que interpusieron previo al reconocimiento judicial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 15 de febrero de 2012, A.és H.V. solicita i) que se declare actividad procesal defectuosa en el reconocimiento judicial y en la puesta en posesión por la incompetencia del juez y porque se tomaron las coordenadas equivocadas; y ii) que se declare como nula la puesta en posesión y el desalojo ordenado por el juez (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 27 de febrero de 2012, A.és H.V. i) se une al incidente de actividad procesal defectuosa presentado por [Nombre 003] y solicita la declaratoria de la nulidad absoluta de la puesta en posesión y del reconocimiento realizado, por haberse hecho fuera de la ubicación geográfica de la finca expropiada; y ii) solicita una pericia para estimar los daños y perjuicios producidos en su contra y así reservar una indemnización (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 28 de febrero de 2012, C.E.G.ía A.ía, apoderado general judicial del IDA, solicita que se le tenga presente en el proceso (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 12 de marzo de 2012, la representación del ICE adjunta 3 certificaciones notariales donde se demuestra la ejecución de acuerdos tomados entre las partes del proceso (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:20 horas del 14 de marzo de 2012, el juzgado i) le previene al IDA que indique su interés en las diligencias de expropiación en el plazo de 3 días hábiles; y ii) confiere audiencia a las partes por 3 días para que manifiesten lo que estimen conveniente sobre el incidente de nulidad y de actividad procesal defectuosa promovido por [Nombre 003] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 19 de marzo de 2012, A.és H.V. contesta audiencia de las 14:20 horas del 14 de marzo de 2012(ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 20 de marzo de 2012, [Nombre 003] contesta audiencia de las 14:20 horas del 14 de marzo de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 21 de marzo de 2012, los representantes de la sociedad expropiada se pronuncian sobre el incidente de nulidad y de actividad procesal defectuosa promovido por [Nombre 003] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 22 de marzo de 2012, la representación del ICE contesta audiencia de las 14:20 horas del 14 de marzo de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante oficio del 23 de marzo de 2012, la fiscalía de Siquirres le solicita al juzgado copias certificadas del expediente de expropiación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante resolución de las 14:30 horas del 8 de mayo de 2012, el juzgado resuelve al respecto de las incidencias de nulidad y actividad procesal defectuosa planteadas, referentes a las diligencias de reconocimiento judicial y puesta en posesión practicadas (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 12 de mayo de 2012, A.és H.V. interpone recurso de revocatoria contra la resolución de las 14:30 horas del 8 de mayo de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 14 de mayo de 2012, el juzgado le remite a la Sección de Fraudes las copias debidamente certificadas de los expedientes judiciales del procedimiento expropiatorio (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 15 de mayo de 2012, [Nombre 003] interpone recurso de revocatoria contra la resolución de las 14:30 horas del 8 de mayo de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:50 horas del 29 de mayo de 2012, el juzgado resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por [Nombre 003] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 15 de mayo de 2012, [Nombre 003] interpone recurso de apelación contra la resolución de las 14:30 horas del 8 de mayo de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Mediante oficio del 16 de mayo de 2012, se le informa al juzgado que se interpuso recurso de apelación contra la resolución de las 14:30 horas del 8 de mayo de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 16 de mayo de 2012, A.és H.V. interpone recurso de apelación contra la resolución de las 14:30 horas del 8 de mayo de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 331-2012 de las 7:50 horas del 11 de junio de 2012 del Tribunal de Apelaciones, se rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:30 horas del 6 de julio de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por A.és H.V. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 18 de julio de 2012, [Nombre 003] contesta prevención brindada mediante la resolución de las 9:50 horas del 29 de mayo de 2012 y solicita sustitución de testigo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:00 horas del 20 de julio de 2012 del Tribunal de Apelaciones, se devuelven los autos al Juzgado para que continúe con el trámite de este asunto (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por certificación de las 10:40 horas del 10 de setiembre de 2012, a solicitud de [Nombre 001], se adjuntan las fotocopias de la resolución de la Sala III declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto en la causa penal en contra de Óscar A.P.S. y otros contra [Nombre 006]. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 2 de octubre de 2012, los representantes judiciales de la sociedad expropiada i) se refieren a la falta de legitimación y falta de derecho que consideran que tienen los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados; y ii) solicitan al juzgado que ordene girar a favor de la sociedad expropiada el monto depositado por el ICE como avalúo administrativo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 24 de octubre de 2012, A.és H.V. otorga poder especial judicial a favor de R.E.ías M.B. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por oficio N°2136-MPS-12 del 31 de octubre de 2012, la fiscalía de Siquirres solicita al juzgado las copias certificadas de los expedientes en que se tramitan las diligencias de expropiación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:30 horas del 14 de noviembre de 2012, el juzgado i) resuelve el recurso de revocatoria presentado por [Nombre 003] contra la resolución de las 9:30 horas del 6 de julio de 2012; y ii) determina la inadmisibilidad de la prueba testimonial ofrecida (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 13 de noviembre de 2012, A.és H.V. aporta una base para el cálculo del valor de las mejoras agrícolas reclamadas en el proceso de expropiación, por medio de documento emitido por un profesional en Contaduría Pública (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 21 de noviembre de 2012, los representantes de la sociedad expropiada aportan prueba para mejor resolver, que consiste en un nuevo dictamen pericial respecto de los bienes objeto de expropiación elaborado por el Ing. M.H.M.Z. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 15:36 horas del 4 de diciembre de 2012, el juzgado concede audiencia a las partes por 3 días para manifestar lo que estimen pertinente sobre lo alegado por A.és H.V. en su escrito del 13 de noviembre de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 11 de diciembre de 2012, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados responden a audiencia de las 15:36 horas del 4 de diciembre de 2012 y manifiestan estar de acuerdo con lo indicado en el escrito recibido el 13 de noviembre de 2012 presentado por A.és H.V., al respecto del cálculo del valor de las mejoras agrícolas en las propiedades (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 11 de diciembre de 2012, la representación del ICE responde a audiencia de las 15:36 horas del 4 de diciembre de 2012 y se opone a lo indicado en el escrito recibido el 13 de noviembre de 2012 presentado por A.és H.V., al respecto del cálculo del valor de las mejoras agrícolas en las propiedades (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 12 de diciembre de 2012, la representación de la sociedad expropiada responde a audiencia de las 15:36 horas del 4 de diciembre de 2012 y se opone a lo indicado en el escrito recibido el 13 de noviembre de 2012 presentado por A.és H.V., al respecto del cálculo del valor de las mejoras agrícolas en las propiedades (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 23 de enero de 2013, la representación de la sociedad expropiada i) comunica al juzgado que [Nombre 001] (el amparado) fue diagnosticado con cáncer de próstata; y ii) solicita que se gire a su favor el monto depositado por el ICE en resguardo de su salud física (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:35 horas del 28 de enero de 2013, el juzgado i) admite prueba para mejor resolver presentada por la sociedad expropiada y da audiencia a las partes por 3 días, ii) se rechaza la solicitud de pago de mejoras gestionadas por el poseedor A.és H.V.; y iii) se rechaza la solicitud de la representación de la sociedad expropiada de que se deposite el avalúo administrativo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de febrero de 2013, A.és H.V. presenta recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda contra la resolución de las 13:35 horas del 28 de enero de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 5 de febrero de 2013, la representación del ICE responde audiencia otorgada en resolución de las 13:35 horas del 28 de enero de 2013 para referirse a la prueba para mejor resolver ofrecida por la sociedad expropiada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 11 de febrero de 2013, el Lic. F.I.G.ía solicita que no se le gire el dinero depositado por el ICE a la sociedad expropiada, en razón de que esta representación ha pretendido retirar este dinero para que no se pague lo que corresponde de honorarios al licenciado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:58 horas del 14 de febrero de 2013, el juzgado indica que el recurso de apelación debe interponerse directamente ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, por lo que remite el proceso ante este Tribunal para tramitarlo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución N°100-2013 de las 10:50 horas del 19 de febrero de 2013, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto por A.és H.V. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por sentencia de primera instancia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se fija como justiprecio de la finca expropiada la suma de $1.658.000,30 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 9 de agosto de 2013, la representación de la Procuraduría General de la República solicita aclaración al respecto de la condenatoria en costas determinada en la sentencia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 12 de agosto de 2023, [Nombre 003] interpone recurso de apelación contra la sentencia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 12 de agosto de 2023, la representación de la sociedad expropiada interpone recurso de apelación contra la sentencia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 12 de agosto de 2023, R.E.ías M.B., apoderado especial judicial de A.és H.V., interpone recurso de apelación contra la sentencia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 13 de agosto de 2013, [Nombre 008] y [Nombre 009], dos de los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados, interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 13 de agosto de 2013, [Nombre 003] i) interpone recurso de adición y aclaración de la sentencia de primera instancia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013; y ii) señala nuevo lugar para recibir notificaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 14 de agosto de 2023, la representación del ICE interpone recurso de apelación contra la sentencia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 14 de agosto de 2013, los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados se adhieren al recurso de apelación presentado por [Nombre 008] y [Nombre 009] contra la sentencia de primera instancia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 14 de agosto de 2013, la representación del ICE solicita adición y aclaración de la sentencia de primera instancia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013, al respecto del número de cédula del presidente de la sociedad expropiada y de montos contemplados en el considerando (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:40 horas del del 20 de agosto de 2013, el juzgado resuelve adición y aclaración a la sentencia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013, declarando con lugar las gestiones presentadas por las partes (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por oficio 515-TA-13 del 27 de agosto de 2013, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda solicita al juzgado que le proporcione el expediente, en razón de que se interpuso recurso de apelación contra la sentencia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 30 de agosto de 2013, R.E.ías M.B., apoderado especial judicial de A.és H.V., desiste del recurso de apelación presentado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- En fecha 22 de enero de 2014 se celebró audiencia ante el Tribunal de Apelaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de marzo de 2014, A.és H.V. interpone incidente de actividad procesal defectuosa contra la audiencia de fecha 22 de enero de 2014 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución N°141-2014 de las 16:30 horas del 10 de abril de 2014 del Tribunal de Apelaciones, se anula la sentencia N°1498-2013 de las 16:36 horas del 31 de julio de 2013 del juzgado y su aclaración y adición (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por sentencia en incidente de nulidad N°0863-2014 de las 7:35 horas del 7 de mayo de 2014, el juzgado declara sin lugar el incidente de nulidad absoluta y actividad procesal defectuosa planteado por las partes incidentistas (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:10 horas del 25 de junio de 2014, se ordena girar el monto de 120.000 colones a favor del perito A.Z.úñiga (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 12 de setiembre de 2014, la representación de la sociedad expropiada solicita que se proceda con el dictado de la sentencia y reitera que se deposite el monto del ICE a favor de su representada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:07 horas del 22 de setiembre de 2014, el juzgado convoca a las partes audiencias de conciliación separadas y conjuntas (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 30 de setiembre de 2014, la representación de la sociedad expropiada informa de su negativa de participar en la audiencia de conciliación y solicita que se proceda con el dictado de la sentencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 15:03 horas del 8 de octubre de 2014, el juzgado declara fracasada la conciliación y deja sin efecto el señalamiento convocado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 16 de octubre de 2024, L.F.A. i) informa que no se le han notificado varias resoluciones; y ii) solicita al juzgado que se dicta la resolución que le ordenó el Tribunal de Apelaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:44 horas del 4 de noviembre de 2014, el juzgado ordena notificar a L.F.A. de las resoluciones que se omitió notificar en su oportunidad (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito del 28 de noviembre de 2014, [Nombre 003] interpone recurso de revocatoria contra la resolución de las 15:03 horas del 8 de octubre de 2014 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 5 de diciembre de 2014, A.és H.V. solicita que se declaren con lugar las pretensiones de su escrito presentado el 13 de noviembre de 2012 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 13 de enero de 2015, A.és H.V. solicita que se haga un nuevo señalamiento a una audiencia de conciliación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:40 horas del 9 de febrero de 2015, el juzgado i) rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por [Nombre 003]; y ii) rechaza la solicitud de conciliación realizada por A.és H.V. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:30 horas del 11 de febrero de 2015, el juzgado confiere audiencia a las partes por 10 días para referirse al peritaje judicial realizado por el Ing. A.Z.úñiga M. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 16 de febrero de 2015, la representación del ICE manifiesta que está de acuerdo con la cantidad de 18 horas profesionales reportadas para el informe pericial (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 20 de febrero de 2015, A.és H.V. manifiesta que no tiene oposición contra el peritaje realizado por el Ing. A.Z.úñiga M. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 26 de febrero de 2015, un grupo de los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados se oponen al peritaje y solicitan que se vuelva a realizar (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 26 de febrero de 2015, la representación de la Junta Administrativa del Registro Nacional i) indica que no tienen interés respecto del proceso y, por ello, no se oponen ni apoyan el peritaje; y ii) realiza una observación al respecto del avalúo administrativo realizado sobre el terreno (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 26 de febrero de 2015, la representación del ICE realiza una serie de observaciones técnicas sobre el peritaje realizado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 27 de febrero de 2015, la representación de la sociedad expropiada realiza solicitud de aclaración y adición al perito sobre su informe rendido, previo a referirse al mismo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:32 horas del 12 de marzo de 2015, el juzgado le otorga al perito 5 días hábiles para realizar la aclaración y adición solicitada por la sociedad expropiada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 13 de marzo de 2015, A.és H.V. se opone al peritaje realizado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 24 de marzo de 2015, la representación de la sociedad expropiada presenta recurso de revocatoria contra la resolución de las 11:32 horas del 12 de marzo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 10 de abril de 2015, el Ing. A.Z.úñiga M. responde a la solicitud de aclaración y adición solicitada por la representación de la sociedad expropiada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:01 horas del 13 de abril de 2015, el juzgado i) revoca parcialmente la resolución de las 11:32 horas del 12 de marzo de 2015; y ii) otorga el plazo de 5 días a las partes para que manifiesten lo que estimen pertinente sobre la aclaración y adición realizada por el Ing. A.Z.úñiga M. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 20 de abril de 2015, la representación de la Junta Administrativa del Registro Nacional i) reitera que no tienen interés respecto del proceso y, por ello, no se oponen ni apoyan el peritaje; y ii) reitera la observación al respecto del avalúo administrativo realizado sobre el terreno (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 24 de abril de 2015, la representación de la sociedad expropiada se refiere a la audiencia otorgada en la resolución de las 14:01 horas del 13 de abril de 2015, al respecto de la aclaración y adición proporcionada por el Ing. A.Z.úñiga M. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 27 de abril de 2015, la representación del ICE se refiere a la audiencia otorgada en la resolución de las 14:01 horas del 13 de abril de 2015, al respecto de la aclaración y adición proporcionada por el Ing. A.Z.úñiga M. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se fija como justiprecio de la finca expropiada la suma de 659.302.633,81 colones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de junio de 2015, [Nombre 002] solicita aclaración y adición de la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de junio de 2015, la representación de la sociedad expropiada solicita aclaración y adición de la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de junio de 2015, un grupo de los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados presentan recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 8 de junio de 2015, la representación del ICE presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 8 de junio de 2015, la representación del ICE solicita aclaración y adición de la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de junio de 2015, la representación de la sociedad expropiada presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 9 de junio de 2015, A.A.B. y W.C.F. presentan recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:40 horas del 30 de julio de 2015, el juzgado resuelve los recursos de aclaración y adición presentados contra la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 6 de agosto de 2015, [Nombre 003] presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 6 de octubre de 2015, A.és H.V. se adhiere al recurso de apelación presentado por [Nombre 003] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 18 de noviembre de 2015 se celebró la audiencia en el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 8:47 horas del 2 de diciembre de 2015, el juzgado ordena notificar la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 al Lic. F.I.G.ía (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 2 de diciembre de 2015, el Lic. F.I.G.ía presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 9 de marzo de 2016 se celebró la audiencia en el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 98-2016-II de las 15:40 horas del 9 de marzo de 2016, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo anula la sentencia de primera instancia N°968-2015 de las 8:15 horas del 28 de mayo de 2015 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:00 horas del 26 de abril de 2016, el juzgado i) ordena al ICE entregar dos juegos de copias del expediente judicial y la dirección de [Nombre 010] y [Nombre 011] en el plazo de 5 días; y ii) informa que no es posible emitir un pronunciamiento de fondo en razón de la litispendencia declarada por el Tribunal de Apelaciones, por lo que debe esperarse a conocer el resultado de los procesos para emitir un pronunciamiento (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 19 de mayo de 2016, la representación del ICE cumple con lo indicado en la resolución de las 11:00 horas del 26 de abril de 2016 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 8:06 horas del 25 de mayo de 2016, se notifica a [Nombre 010] y [Nombre 011] esta resolución y la resolución de las 13:19 horas del 1 de julio de 2010, designando notario público para estos efectos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 14 de junio de 2016, el notario público R.V.R. adjunta acta de notificación realizada a las 10:05 horas del 10 de junio de 2016 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:24 horas del 24 de junio de 2016, el juzgado tiene por agregada a los autos la notificación notarial realizada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 18 de julio de 2016, la representación del ICE solicita cambio de medio para recibir notificaciones y aporta la dirección para notificar a [Nombre 010] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:38 horas del 7 de setiembre de 2016, se ordena notificar a [Nombre 010] la resolución de las 13:19 horas del 1 de julio de 2010 por medio del Notario Público R.E.V.R. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 7 de setiembre de 2016, se expide a certificación para notificar a [Nombre 010] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 22:51 horas del 5 de octubre de 2016, el juzgado ordena a la representación del ICE que devuelvan al despacho la comisión remitida por el Notario Público R.E.V.R. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 11 de octubre de 2016, la representación del ICE solicita tiempo adicional para ubicar a [Nombre 010], en razón de que la última dirección aportada para notificar fue negativa (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 1 de noviembre de 2016, la representación del ICE adjunta escritos relacionados con la solicitud de certificaciones mediante las cuales se comprueba el estado de los otros expedientes en curso que originan la litispendencia del proceso de expropiación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:52 horas del 9 de noviembre de 2016, el juzgado le otorga 15 días al ICE para otorgar la dirección de [Nombre 010] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 11 de noviembre de 2016, la representación del ICE solicita que se les autorice a realizar la notificación de [Nombre 010] por medio de edicto para no atrasar más las diligencias judiciales (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 1914-2016 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2016, el juzgado declara procedente la readecuación de honorarios solicitada por el perito A.Z.úñiga M. y los fija en 315.000,00 colones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito del 18 de noviembre de 2016, la representación del ICE adjunta una serie de certificaciones del estado de algunos procesos relevantes para la resolución del expediente (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:01 horas del 12 de enero de 2017, el juzgado i) previene a la representación del ICE aportar en 5 días una certificación de entradas y salidas del país de [Nombre 010] y una certificación del Registro Nacional; y ii) ordena girar la Recaudación de Honorarios a favor del I.. A.Z.úñiga M. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 23 de enero de 2017, la representación del ICE aporta la documentación solicitada por el juzgado en la resolución de las 10:01 horas del 12 de enero de 2017 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 23 de enero de 2017, la representación del ICE aporta fotocopia del depósito judicial efectuado por R.ón de Honorarios a favor del I.. A.Z.úñiga M. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:34 horas del 14 de febrero de 2017, el juzgado i) revoca parcialmente la resolución de las 10:01 horas del 12 de enero de 2017 en cuanto a la notificación por edicto de [Nombre 010]; y ii) le otorga a la representación del ICE 5 días para depositar 150.000 colones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 1 de marzo de 2017, el Lic. F.I.G.ía adjunta un expediente judicial de proceso de ejecución de sentencia que demuestra que tiene derecho a 52.500.000 colones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:49 horas del 14 de marzo de 2017, el juzgado nombra a H.E.A.ón Sánchez como representante ad-hoc de [Nombre 010] y le otorga 5 días para aceptar el cargo conferido (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 31 de marzo de 2017, H.E.A.ón Sánchez informa que no acepta el cargo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:24 horas del 19 de abril de 2017, el juzgado deja sin efecto el nombramiento de Hiram Estrella Ardón Sánchez y, en su lugar, nombra a J.é A.án V.S.ís como representante ad-hoc de [Nombre 010] y le otorga 5 días para aceptar el cargo conferido (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 27 de abril de 2017, José A.án V.S.ís acepta el cargo de representante ad-hoc de [Nombre 010] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:00 horas del 9 de mayo de 2017, se tiene por aceptado el cargo de representante ad-hoc por parte del L.. José A.án V.S.ís (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 25 de mayo de 2017, el Lic. F.I.G.ía adjunta la boleta de embargo de dineros por la suma de 121.618.125 colones a su favor, con el fin de ordenar el envío de ese dinero al despacho respectivo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 15:42 horas del 29 de mayo de 2017, el juzgado le solicita al Lic. F.I.G.ía que aporte la certificación del oficio respectivo para proceder con la orden del envío del dinero (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 31 de mayo de 2017, el Lic. F.I.G.ía aporta la boleta de embargo certificada por el despacho (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 10 de agosto de 2017, el Lic. José A.án V.S.ís solicita al juzgado que prevenga a la representación del ICE para que aporte un juego de copias para él (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 12:15 horas del 21 de agosto de 2017, el juzgado i) traslada del presente proceso la suma de 121.618.125 colones a la cuenta del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; y ii) ordena a la representación del ICE aportar el juego de copias de todo lo actuado en el proceso en el plazo de 3 días (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 28 de agosto de 2017, la representación del ICE cumple con lo prevenido en la resolución de las 12:15 horas del 21 de agosto de 2017 aportando el juego de copias correspondiente (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 28 de agosto de 2017, [Nombre 003] presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio con nulidad concomitante contra la resolución de las 12:15 horas del 21 de agosto de 2017 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 15:58 horas del 29 de agosto de 2017, el juzgado i) pone a disposición del L.. José A.án V.S.ís las copias requeridas; y ii) sobre el recurso presentado por [Nombre 003], otorga el plazo a las partes por 3 días para que manifiesten lo que estimen pertinente (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 12 de setiembre de 2017, la representación del ICE contesta audiencia otorgada por resolución de las 15:58 horas del 29 de agosto de 2017 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 14 de setiembre de 2017, la representación del Instituto de Desarrollo Rural contesta audiencia otorgada por resolución de las 15:58 horas del 29 de agosto de 2017 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 18 de setiembre de 2017, la Lic. L.F.A. solicita al juzgado resolver el recurso planteado a la mayor brevedad posible (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 2 de octubre de 2017, un grupo de los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados se refieren a la pretensión del L.. F.I.G.ía sobre el traslado del dinero a la cuenta del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:22 horas del 3 de octubre de 2017, el juzgado revoca parcialmente la resolución de las 12:15 horas del 21 de agosto de 2017, declarando improcedente el traslado del dinero a la cuenta del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 9 de octubre de 2017, el Lic. F.I.G.ía interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las 9:22 horas del 3 de octubre de 2017 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 11 de octubre de 2017, el Lic. F.I.G.ía interpone recurso de apelación contra la resolución de las 9:22 horas del 3 de octubre de 2017 ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:00 horas del 12 de octubre de 2017, el juzgado rechaza el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Lic. F.I.G.ía (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 454-2017 de las 11:35 horas del 30 de octubre de 2017, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto por el Lic. F.I.G.ía (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 26 de abril de 2018, [Nombre 007], apoderado especial judicial de [Nombre 010] y [Nombre 011], se da por notificado de la totalidad de las resoluciones del proceso y las contesta (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:06 horas del 3 de mayo de 2018, el juzgado i) tiene por apersonado al presente proceso al Lic. [Nombre 007], ii) da audiencia a las partes por 3 días para que se refieran a las excepciones presentadas por este representante, iii) solicita a la representación del ICE aportar certificación actualizada emitidas por los Juzgados de los expedientes de las anotaciones de la finca objeto del presente procedimiento; y iv) ordena girar 150.000 colones a favor del L.. José A.án V.S.ís (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 21 de mayo de 2018, la representación del INDER contesta a la audiencia otorgada por resolución de las 10:06 horas del 3 de mayo de 2018 al respecto de las excepciones presentadas por el Lic. [Nombre 007] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 21 de mayo de 2018, la representación del ICE contesta a la audiencia otorgada por resolución de las 10:06 horas del 3 de mayo de 2018 al respecto de las excepciones presentadas por el Lic. [Nombre 007] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 21 de mayo de 2018, la representación de la sociedad expropiada contesta a la audiencia otorgada por resolución de las 10:06 horas del 3 de mayo de 2018 al respecto de las excepciones presentadas por el Lic. [Nombre 007] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 16:17 horas del 21 de junio de 2018, el juzgado i) rechaza la solicitud de nombramiento de un tercer perito en discordia; y ii) tiene por realizadas las manifestaciones de las partes respecto a las excepciones interpuestas por el Lic. [Nombre 007] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 381-2018 de las 9:53 horas del 29 de junio de 2018, el juzgado rechaza las defensas interpuestas por los terceros interesados (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 22 de febrero de 2019, [Nombre 001], apoderado generalísimo de [Nombre 006]. y un grupo de los propietarios de las fincas adyacentes al proyecto hidroeléctrico que se apersonaron como terceros interesados, solicitan el giro del avalúo administrativo a favor de la sociedad expropiada e informan de su desistimiento de los procesos pendientes de resolver en razón del levantamiento de las anotaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 15:00 horas del 5 de julio de 2019, el juzgado le otorga 5 días a la representación de la sociedad expropiada para i) aportar el acuerdo conciliatorio con los terceros, ii) aclarar detalles que no quedaron claros del giro del avalúo administrativo; y iii) indicar el estado de un proceso del levantamiento de anotación que existe aún en la propiedad (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 9 de julio de 2019, [Nombre 012], albacea propietaria del proceso sucesorio de la muerte del Ing. A.Z.úñiga M., solicita que se depositen a su favor los honorarios pendientes de cobrar (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 18 de julio de 2019, la representación de la sociedad expropiada cumple con lo prevenido en la resolución de las 15:00 horas del 5 de julio de 2019 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escritos recibidos el 30 de julio de 2019, la representación de la sociedad expropiada solicita al juzgado i) proceder con el giro del avalúo administrativo a su favor; y ii) remitir el expediente al Juez Conciliador para valorar un acuerdo conciliatorio entre las partes (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 7 de agosto de 2019, la representación de la sociedad expropiada presenta una solicitud de pronto despacho ante el juzgado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:56 horas del 14 de agosto de 2019, el juzgado i) solicita que se le autorice el retiro de los honorarios pendientes de cobro a [Nombre 012], ii) informa que no se puede girar el avalúo administrativo en razón de que existe una anotación en el proceso bajo expediente 16-000070-0507-AG, iii) le otorga 15 días al ICE para aportar certificación actualizada de dicho procedimiento; y iv) se le otorga audiencia a las partes por 3 días para que se refieran al acuerdo extrajudicial entre la parte expropiada y los terceros interesados (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 21 de agosto de 2019, [Nombre 007] presenta una solicitud de pronto despacho ante el juzgado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 18 de setiembre de 2019, los terceros interesados cumplen con la prevención de la resolución de las 11:56 horas del 14 de agosto de 2019, asignada al ICE, de aportar el expediente del proceso judicial agrario (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 19 de setiembre de 2019, la representación del ICE cumple con la resolución de las 11:56 horas del 14 de agosto de 2019 y aporta copia completa del expediente del proceso judicial agrario (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:22 horas del 15 de octubre de 2019, el juzgado corrige un error material existente en la resolución de las 11:56 horas del 14 de agosto de 2019 al respecto de los apellidos de [Nombre 012] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 16:55 horas del 28 de enero de 2020, el juzgado i) ordena girar en razón de la cancelación del acuerdo expropiatorio la suma de 64.000.000 colones a favor de F.I.G.ía y la suma de 71.944.305,91 colones a favor de [Nombre 006]., ii) remite el expediente a la cajera del despacho para lo que corresponda, iii) pone el expediente a disposición del notario del ICE para que proceda a la protocolización de piezas correspondiente; y iv) da por terminado el presente proceso (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 31 de enero de 2020, el Lic. F.I.G.ía autoriza que le paguen sus honorarios del presente proceso a R.M.ía V.A. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 8:27 horas del 4 de febrero de 2020, la Unidad de Conciliación del Tribunal Contencioso Administrativo cita a las partes a audiencia de conciliación el 10 de febrero de 2020 a las 14:00 horas (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 7 de febrero de 2020, la representación de la sociedad expropiada interpone recurso de revocatoria contra la resolución de las 16:55 horas del 28 de enero de 2020 y solicita que se revoque lo correspondiente a i) los alcances del acuerdo extrajudicial presentado el 18 de julio de 2019, ii) la protocolización de piezas ante el registro Nacional, iii) la terminación del proceso; y iv) el archivo del expediente (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 7 de febrero de 2020, R.M.ía V.A. solicita al juzgado que suspenda la orden de girar honorarios a favor del L.. F.I.G.ía y que, en su lugar, se giren en su favor (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 10 de febrero de 2020, un grupo de los terceros interesados interponen recurso de apelación contra la resolución de las 16:55 horas del 28 de enero de 2020 por considerar que se realizó el acuerdo extrajudicial sin haber sido tomados en consideración (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 1 de marzo de 2020, E.H.V. y W.C.F. presentan incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 6 de julio de 2020, W.C.F. presenta incidente de actividad procesal defectuosa contra el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito sin fecha, la representación del ICE solicita que se anule la resolución de las 16:55 horas del 28 de enero de 2020 por tener un error material, ya que las partes no han llegado a un acuerdo extrajudicial con el ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 2 de octubre de 2020, la representación de la sociedad expropiada solicita pronta resolución del escrito presentado el 7 de febrero de 2020 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:13 horas del 20 de octubre de 2020, el juzgado i) revoca en su totalidad la resolución de las 16:55 horas del 28 de enero de 2020; y ii) ordena remitir el expediente a la Unidad de Conciliación del Tribunal Contencioso Administrativo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de noviembre de 2020, la representación de la sociedad expropiada solicita que se gire el avalúo administrativo a su favor previo al envío del expediente a la Unidad de Conciliación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:39 horas del 1 de diciembre de 2020, el juzgado determina que se resolverá lo correspondiente al giro del avalúo administrativo una vez que el expediente sea devuelto de la Unidad de Conciliación, por lo que envía sin más dilación el expediente a este despacho (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 11 de marzo de 2021, J.J.I.V. se apersona al proceso como Albacea del Lic. F.I.G.ía (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 25 de marzo de 2021, J.J.I.V. se apersona nuevamente al proceso como Albacea del L.. F.I.G.ía (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:47 horas del 5 de abril de 2021, la Unidad de Conciliación del Tribunal Contencioso Administrativo tiene por fracasada la audiencia de conciliación y regresa el expediente al despacho de origen (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 13 de abril de 2021, la representación de la sociedad expropiada i) informa al juzgado del fracaso de la audiencia de conciliación; y ii) solicita que se gire el avalúo administrativo a favor de su representada y que se proceda con el dictado de la sentencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 26 de abril de 2021, R.M.ía V.A. solicita al juzgado que, en razón de no haberse llevado a cabo la audiencia de conciliación, se giren a su favor los honorarios correspondientes al Lic. F.I.G.ía (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 5 de mayo de 2021, la representación del ICE solicita que se proceda con el dictado de la sentencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 4 de junio de 2021, la representación del ICE reitera su solicitud de que se proceda con el dictado de la sentencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 15:35 horas del 11 de junio de 2021, el juzgado i) le informa a R.M.ía V.A. que los asuntos correspondientes al giro de los honorarios serán atendidos una vez que se dicte la resolución de fondo; y ii) ordena que se pase el expediente al dictado de la sentencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:39 horas del 5 de agosto de 2021, el juzgado indica de la existencia de una anotación de Demanda Ordinaria bajo el expediente 16-000070-0507-AG sobre la finca objeto de expropiación, por lo que le da audiencia por 3 días hábiles al ICE para que informe el estado de dicho proceso y adjunte la documentación relacionada, esto previo al dictado de la sentencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito sin fecha, la representación del ICE responde la audiencia otorgada mediante resolución de las 13:39 horas del 5 de agosto de 2021 e informa que el expediente 16-000070-0507-AG está siendo conocido por la Sala Primera en razón de un recurso interpuesto (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 17 de agosto de 2021, la representación del ICE i) informa que el asiento registral del inmueble objeto de expropiación contiene un mandamiento de expropiación; y ii) solicita que se emita un nuevo mandamiento de anotación definitiva (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 2 de noviembre de 2021, R.M.ía V.A. y J.J.I.V. realizan una solicitud de pronto despacho al juzgado (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:56 horas del 24 de noviembre de 2021, el juzgado i) informa que, por seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso, no es posible proceder con ordenar el giro de suma alguna hasta que se resuelva el proceso judicial agrario que se encuentra en curso; y ii) ordena confeccionar el mandamiento para realizar la anotación definitiva del presente proceso de avalúo por expropiación en el Registro Público (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 2 de diciembre de 2021, la Coordinación Judicial expide el mandamiento de anotación definitiva del presente proceso especial de expropiación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 6 de diciembre de 2021, la representación de la sociedad expropiada presenta recurso de revocatoria contra la resolución de las 14:56 horas del 24 de noviembre de 2021 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- El 13 de enero de 2022, el juzgado firma el mandamiento de anotación definitiva del presente proceso especial de expropiación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 28 de octubre de 2022, la representación del ICE solicita el dictado de la sentencia de justo precio (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 16:13 horas del 24 de febrero de 2023, el juzgado acoge el recurso de revocatoria presentado por la representación de la sociedad expropiante y deja sin efecto lo concerniente a mantener suspendido el dictado de la sentencia en este proceso, ya que considera que la controversia al respecto de la titularidad del inmueble no es impedimento para definir el justo precio (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 14 de marzo de 2023, la representación de la sociedad expropiada solicita que se nombre un tercer perito en discordia, cuyos honorarios serán cubiertos por su representación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 14 de marzo de 2023, la representación de la sociedad expropiada solicita que se gire a su favor el avalúo administrativo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 9:48 horas del 23 de marzo de 2023, el juzgado i) subsana un defecto y ordena notificar una serie de resoluciones a partes que no habían sido notificadas de las mismas con anterioridad, ii) se le previene a la Lic. L.F.A. que indique el nombre de sus representados en el plazo de 3 días, iii) se le previene a W.C. Fuentes que aporte la documentación que lo acredite como sujeto procesal, iv) se rechaza la gestión de giro del avalúo administrativo en favor de la parte expropiada; y v) ordena a la parte expropiada depositar, por concepto de honorarios provisionales, la suma de 150.000 colones previo a realizar el nombramiento del tercer perito en discordia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 20 de abril de 2023, la representación de la sociedad expropiada manifiesta que no le fue posible realizar el depósito de los honorarios del perito tercero en discordia, puesto que la cuenta no está activada, por lo que solicita proceder con su activación (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 12 de mayo de 2023, la representación de la sociedad expropiada realiza una solicitud de pronto despacho (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 6 de junio de 2023, W.C.F. solicita al juzgado i) que se le tenga como expropiado del procedimiento, ii) que se le ordene al ICE cumplir con el debido proceso en sede administrativa, iii) que no se acumule el expediente número 10-000715-1028-CA con el presente proceso, iv) que se le ordene al ICE realizar un nuevo peritaje del justo precio, v) que no se disponga del dinero depositado por el ICE para indemnizaciones; y vi) que se le notifique del presente proceso al Estado por haber una afectación sobre el ferrocarril (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 21 de junio de 2023, la representación de la sociedad expropiada realiza una solicitud de pronto despacho (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito sin fecha, la representación de la sociedad expropiada adjunta el comprobante de pago para el nombramiento del perito tercero en discordia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 13:30 horas del 23 de octubre de 2023, el juzgado i) rechaza de plano el incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones, recurso de revocatoria con nulidad absoluta Concomitante por violación al debido proceso, interpuesto por los terceros interesados, ii) se tiene por contestada la audiencia conferida a W.C.F., iii) rechaza la gestión del ICE en cuanto al dictado de la sentencia; y iv) tiene por aportado el comprobante por depósito de los honorarios del tercer perito (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 2317-2023 de las 8:51 horas del 7 de noviembre de 2023, el juzgado rechaza los incidentes de nulidad presentados por E.H.V. y W.C. Fuentes (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:05 horas del 21 de diciembre de 2023, el juzgado esclarece las partes del proceso con motivo de las inexactitudes existentes en cuanto al estatus procesal de los intervinientes (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 11 de enero de 2024, la representación de la sociedad expropiada interpone recurso de revocatoria contra la resolución de las 11:05 horas del 21 de diciembre de 2023 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 13 de enero de 2024, la representación del ICE manifiesta que la solicitud del nombramiento del perito tercero en discordia planteado por la sociedad expropiada es una gestión improcedente y debe ser rechazada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 11:43 horas del 31 de julio de 2024, el juzgado nombra a J.M.R.B. para rendir la prueba técnica que interesa y le otorga 3 días para aceptar el cargo conferido (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 14:04 horas del 31 de julio de 2024, el juzgado i) tiene por constatada la información acerca de las anotaciones de la propiedad expropiada, ii) solicita al ICE indicar la dirección física de [Nombre 001] y aportar un juego de copias físicas de todo el procedimiento judicial en el plazo de 5 días, iii) indica que al no haber anotaciones en una serie de expedientes, la Junta Administrativa del Registro Nacional, el Estado y otros no son terceros interesados en el proceso y, por ende, no forman parte del mismo, iv) rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la sociedad expropiada contra la resolución de las 11:05 horas del 21 de diciembre de 2023, v) nombra a J.M.R.B. como perito tercero en discordia, vi) solicita a [Nombre 006]. que indique un correo electrónico donde el perito pueda remitirles la factura electrónica por el pago de sus honorarios; y vii) tiene por apersonado al Lic. José P.A.B. al proceso y tiene por aportada la solicitud de destitución de la Lic. L.F.A. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 5 de agosto de 2024, la representación de la sociedad expropiada solicita que se deje sin efecto la parte de la resolución de las 14:04 horas del 31 de julio de 2024 que ordena notificar del presente procedimiento a [Nombre 001] a título personal (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 7 de agosto de 2024, la representación del ICE cumple con la prevención ordenada en resolución de las 14:04 horas del 31 de julio de 2024 y hace entrega de la copia completa del expediente judicial, pero informa que no se logró encontrar el paradero de [Nombre 001] (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 12 de agosto de 2024, la Lic. L.F.A. solicita al juzgado que se fijen sus honorarios a cancelar por haber llevado el proceso hasta la fecha (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por medio de oficio número 437-TA-24 del 14 de agosto de 2024, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda informa al juzgado que la representación del ICE interpuso recurso de apelación contra la resolución de las 14:04 horas del 31 de julio de 2024 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 376-2024-I de las 13:00 horas del 24 de setiembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones rechaza de plano el recurso de apelación presentado por el ICE (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito recibido el 2 de octubre de 2024, la representación de la sociedad expropiada presenta solicitud de aclaración y adición ante la resolución número 376-2024-I de las 13:00 horas del 24 de setiembre de 2024 del el Tribunal de Apelaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 29 de octubre de 2024, la representación de la sociedad expropiada realiza una invocación de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Expropiaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:15 horas del 29 de octubre de 2024, el juzgado i) indica que sí hay que notificarle en forma personal como tercer interesado de la expropiación a [Nombre 001], ii) tiene por aportada la certificación emitida por la Sala Primera donde se indica que el expediente 16-000070-0507-AG se encuentra en consulta de competencia, iii) tiene por aportado al expediente el juego de copias ordenado en autos, iv) le ordena por segunda ocasión al ICE que aporte la dirección de F.S.R.íguez, v) le ordena a [Nombre 006]. que indique la dirección exacta de [Nombre 001] para proceder con su notificación, vi) confiere audiencia por 3 días a las partes para que manifiesten lo que estimen oportuno sobre la solicitud de la Lic. L.F.A. de que el juzgado fije sus honorarios, vii) remite la litis de la solicitud de aclaración y adición presentada al Tribunal de Apelaciones, viii) tiene por realizadas las manifestaciones de la representación de la sociedad expropiada sobre la invocación de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley de Expropiaciones; y ix) deja sin efecto el nombramiento de J.M.R.B. como perito tercero en discordia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 5 de noviembre de 2024, la representación del ICE informa de la dirección de F.S.R.íguez (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 6 de noviembre de 2024, la representación del ICE corrige la información sobre la dirección de F.S.R.íguez (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito sin fecha, el Lic. J.é P.A.B., representante de los terceros interesados, responde a audiencia otorgada por resolución de las 10:15 horas del 29 de octubre de 2024, al respecto de los honorarios de la Licda. L.F.A. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por escrito de fecha 6 de noviembre de 2024, [Nombre 001] se apersona al proceso a título personal, se da por notificado de todo lo actuado y realiza una serie de manifestaciones (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución número 376-2024-I-BIS de las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones corrige un error material de la resolución número 376-2024-I de las 13:00 horas del 24 de setiembre de 2024 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
- Por resolución de las 10:19 horas del 27 de febrero de 2025, el juez B.A.O. se inhibe para conocer de las diligencias de la causa penal contra del L.. D.R.P. bajo la sumaria 18-000165-1218-PE, por haber sido llamado en calidad de testigo ante la Fiscalía A.ón (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
III.- ANÁLISIS DEL CASO. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta J.ón- y del elenco probatorio, esta Sala descarta la lesión al derecho a la justicia pronta y cumplida del tutelado, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, cabe indicar que, para una mejor comprensión del tema relacionado con el estudio de la mora judicial en sede constitucional, resulta necesario transcribir la sentencia No. 2018-008400 de las 12:44 horas del 25 de mayo de 2018, que en lo conducente dice:
"III.- SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA PARA EXAMINAR ASUNTOS RELATIVOS A MORA JUDICIAL. AL respecto, conviene citar la sentencia 2016-005647 de las 9:05 horas del 29 de abril de 2016, en la cual se dispuso lo siguiente: III.- Sobre la competencia de esta Sala para examinar asuntos relativos a mora judicial. Bajo una mejor ponderación, este Tribunal Constitucional reconsidera la línea jurisprudencial con fundamento en la cual los asuntos en que se aducen violaciones del artículo 41 de la Constitución Política en la sede jurisdiccional, esto es, por infracción del derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida o, en los términos del artículo 8°, párrafo 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a un proceso en un plazo razonable, sea sin dilaciones indebidas o retardos injustificados. Todo lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones: Los justiciables han empleado la práctica de plantear tantos recursos de amparo en un proceso jurisdiccional, como veces estimen que se ha infringido el derecho a una justicia pronta. Esto ha producido que en un solo proceso jurisdiccional se puedan presentar múltiples amparos contra la supuesta inercia jurisdiccional, sea por un presunto retardo en el traslado de la demanda, por una supuesta dilación en resolver cualquier incidencia, recurso ordinario sea contra una providencia, auto o sentencia- o, incluso, cualquier gestión planteada en el proceso de ejecución de sentencia. De esta forma, el derecho a una justicia pronta o a un proceso sin dilaciones indebidas se ha fracturado, pudiendo ser invocado en cualquier estadio procesal, sin que haya concluido de manera definitiva mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada vertida por la última instancia judicial en la materia respectiva. Lo anterior ha transformado a la Sala Constitucional en una instancia más de los procesos de la jurisdicción ordinaria para gestionar el pronto despacho o resolución célere de los asuntos. Esta práctica ha sometido a la Sala Constitucional a un ingente circulante y a tener que valorar, cualquiera que sea la etapa procesal, si se ha producido o no un retardo injustificado en la administración de justicia, lo que se complica si se considera que el Poder Judicial enfrenta elevados circulantes, en particular, en ciertas materias. En el Derecho Procesal Constitucional Comparado, la experiencia de los Tribunales Constitucionales del mundo encargados de la jurisdicción de la libertad e, incluso, de la Cortes regionales que tienen a su cargo la tutela de los Derechos Humanos, la infracción del derecho a un proceso en un plazo razonable, procede ser conocida y resuelta cuando el respectivo proceso jurisdiccional ha concluido definitivamente, pues sólo así es posible valorar si hubo o no dilaciones indebidas o retardos injustificados atribuibles al Poder Judicial y al Estado en sentido amplio. Esto ha sido así, por cuanto, se debe valorar todo el iter procesal, de manera que hay que analizar la conducta endoprocesal de las partes, la complejidad de la pretensión deducida o cuestión conocida, el tipo de proceso y la conducta de las autoridades jurisdiccionales durante la sustanciación del proceso. Incluso, se debe ponderar si fueron o no decretadas medidas cautelares durante el desarrollo del proceso para conjurar el peligro en la mora (periculum in mora), como ha sido la práctica de la Corte Europea de Derechos Humanos. Todo ese ejercicio lo puede hacer un Tribunal Constitucional, únicamente, después de concluido definitivamente el proceso y no antes. Adicionalmente, la mayoría de las legislaciones sectoriales de carácter procesal, actualmente, han incorporado mecanismos para acelerarlos, tales como el pronto despacho, asimismo, el Poder Judicial ha implementado mecanismos de queja de los justiciables ante la Inspección Judicial y la Contraloría de Servicios. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que habilita a la Sala Constitucional para resolver exclusivamente (&) sobre su competencia, a partir de la sentencia No. 2011-012644 de las 15:03 horas de 21 de setiembre de 2011, este Tribunal admitirá los procesos de amparo interpuestos por violación del numeral 41 de la Constitución Política u 8, párrafo 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, única y exclusivamente, cuando el proceso jurisdiccional haya concluido por virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada emitida por la última instancia procedente. Esta regla podrá ser valorada, en cada caso concreto, de manera, que la Sala Constitucional podría conocer y resolver un amparo sobre esta materia, aunque el proceso no haya llegado al estado indicado, cuando estime que existe una infracción grosera que debe ser atendida, todo de plena conformidad con el supracitado artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En este sentido, la Sala ha admitido los recursos de amparo en los que el proceso judicial en cuestión ya cuenta con sentencia en firme y se discute precisamente el plazo que tardó el despacho judicial en dictarla, para lo cual ha dispuesto lo siguiente: el proceso en el que supuestamente se presentó la vulneración al artículo 41 de la Constitución Política que se acusa en este amparo, ya se encuentra finalizado por sentencia firme, de ahí que en atención a lo señalado en el precedente mencionado, este Tribunal puede entrar a analizar el fondo del recurso presentado. (ver sentencias en sentido similar N° 2018-002904 de las 9:15 horas del 23 de febrero de 2018, 2014-010953 de las 9:05 horas del 4 de julio de 2014, 2014-006066 de las 9:05 horas del 9 de mayo de 2014).
Teniendo claro lo anterior y a partir del cuadro fáctico tenido por demostrado, estima esta Sala que el proceso que se acusa ha venido siendo tramitado de forma continua, sin que se observen plazos de inactividad injustificados. En esa línea, véase que aún y cuando desde el año 2010, se depositó ante el Juzgado accionado el avalúo de la propiedad a expropiar; lo cierto es que, desde ese año y hasta inicios del 2025, se observan las distintas actuaciones, tanto de las partes procesales como de las distintas instancias jurisdiccionales (juzgado y Tribunal de Apelación). Aunado a lo anterior, se desprende que por resolución de las 9:48 horas del 23 de marzo de 2023, el juzgado recurrido rechazó la gestión de giro del avalúo administrativo interpuesto por la sociedad que representa el recurrente, toda vez que, existe un conflicto respecto a la titularidad del inmueble expropiado, el cual, se encuentra siendo dilucidado ante la jurisdicción agraria y cuenta con una anotación definitiva en el Registro Pública que impide ordenar el pago que pretende el amparado, hasta tanto no se defina lo que corresponda respecto a la titularidad del bien inmueble en cuestión y pese a eso, ha continuado con su tramitación pues ni siquiera se ha dictado sentencia de justiprecio. Es decir, la dilación en el presente asunto no puede reprochársele a la autoridad recurrida. En ese sentido, conviene indicarle al recurrente, que no existe la constitucionalidad de un derecho a los plazos, sino que lo que se reconoce es el derecho de toda persona a que su causa sea resuelta en un plazo razonable, lo que ha de ser establecido casuísticamente, atendiendo a la conducta de los litigantes y de las autoridades, y a las especificaciones del proceso, circunstancias que en el caso concreto, están presentes para justificar, válidamente, el lapso que se ha tardado en este proceso para la resolución de lo planteado. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Ingrid Hess H. |
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Ana Cristina Fernandez A. |
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