Sentencia Nº 2025021358 de Sala Constitucional, 11-07-2025

Fecha11 Julio 2025
Número de expediente25-010235-0007-CO
Número de sentencia2025021358
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Documento PJEDITOR

*250102350007CO*

Exp: 25-010235-0007-CO

Res. Nº 2025021358

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del once de julio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-010235-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, MINISTERIO DE SALUD, CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Sala el 10 de abril de 2025, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que es el presidente del Comité de Vecinos de la Urbanización La Troja, la cual se encuentra ubicada en Curridabat, del costado sur del Cementerio, 300 metros sur y 200 metros este. Refiere que, en su condición de representante de la Urbanización La Troja, ha planteado diversas gestiones ante la municipalidad accionada para la atención del problema de contaminación de la acequia colindante a dicha urbanización. Expone que el 06 de marzo de 2012 se envió una carta al I.C.N..ú..e.C., del Departamento de Ambiente, y al Geólogo J.é R.V., del Departamento de Alcantarillado Pluvial, ambos de la Municipalidad de Curridabat, en la que menciona la problemática que está causando la acequia que colinda a la Urbanización La Troja, pues está generando problemas de zancudos, moscas, olores nauseabundos, alergias, entre otros, dado que se mezclan aguas pluviales con aguas negras y no se sabe de dónde vienen las aguas negras que están afectando a la comunidad. Aduce que como vecinos externaron su preocupación de que ese problema se agrave, ya que la quebrada recoge infinidad de agua que no saben de dónde viene ni qué clase de aguas recoge. Además, indicaron que los terrenos has sufrido un gran deterioro por la gran cantidad de deslaves, suciedad de las aguas, basura, etc. que se depositan por personas que habitualmente llegan al lugar. No obstante, no se recibió respuesta por parte del municipio recurrido. Refiere que el 26 de febrero de 2017, el Comité de Vecinos de la Urbanización La Troja remitió una gestión al Ministerio de Salud en la que se solicitaron ayuda para solucionar la problemática que viven, pues la acequia que produce olores desagradables que atentan contra la salud pública de la comunidad, el Cen-Cinai y la Escuela de Excelencia J.S.ía, ya que las aguas contaminadas están provocando enfermedades, alergias e invasiones de mosquitos. Apunta que el 22 de febrero de 2018, por segunda ocasión, solicitaron ayuda a la directora de Despacho de la Alcaldía de Curridabat; empero, no recibieron respuesta. Expone que el 07 de junio de 2017 se envió una carta a la señora A.B., quien en aquel tiempo era la alcaldesa de Curridabat, en la cual se mencionó que el 16 de marzo de 2018, el Comité de la Urbanización La Troja se reunió con representantes municipales para la atención del problema de contaminación de la acequia colindante a la urbanización. En ese entonces, la municipalidad recurrida se comprometió a realizar cuanto antes, un proyecto en conjunto con el Ministerio de Salud y el ICAA, para obtener una solución; sin embargo, no se ha obtenido ningún informe del avance de ese trámite. Expone que, a finales del 2018 y principios del 2019, existió intervención por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la cual, por medio del documento nro. OFICIO OF-0460- DGAU-2019 señaló que la problemática de rebase del alcantarillado en La Troja se genera por posibles conexiones no autorizadas de los sistemas pluviales domiciliares a la red sanitaria. En consecuencia, con base en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, es competencia de la Municipalidad de Curridabat el tratamiento de las aguas pluviales; y le compete al ICAA el tratamiento de aguas residuales; además, el Ministerio de Salud es el encargado de velar porque esas disposiciones se cumplan. Apunta que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos resolvió remitir la queja a los departamentos encargados de brindar una solución conjunta e inmediata a la situación que se presenta en la Urbanización La Troja en Curridabat; no obstante, no se ha solucionado el tema de desbordamiento de alcantarillas. Indica que el 20 de febrero de 2019, el Comité de Vecinos La Troja remitió una carta al señor E.A.V., de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la que se expone el problema de rebalse de las alcantarillas que se produce en La Troja a raíz de la crecida de la acequia. En dicho documento se señaló que esa problemática se ha denunciado ante la Alcaldía de Curridabat desde el año 2012. Se detalló que existen malos olores en la acequia, que existe una caja de registro donde una tubería con origen desconocido que descarga aguas en la acequia; así como se ha demostrado en cartas de años anteriores, existe descarga de aguas residuales con cargas orgánicas de productos y se señala la falta de control por parte de la Municipalidad durante los procesos de construcción de viviendas. La Alcaldía manifestó que realizarían las gestiones necesarias con la Municipalidad para valorar la problemática y posibles acciones a seguir; sin embargo se le tuvo que enviar de nuevo un recordatorio en Febrero del 2018 a la Municipalidad de Curridabat al no darse un cumplimiento que generara una solución, incluso se envió una nota dirigida al entonces Ministro de Salud el Dr. D.S. solicitando la intervención ante la falta de respuesta a lo denunciado, sin recibir respuesta a la fecha de dicho trámite. Apunta que el 21 de mayo de 2024, el Comité de Vecinos La Troja remitió un correo electrónico al Ingeniero G.R.írez Gaucherand, Gestor Ambiental del Ministerio de Salud, en el que se menciona que el día 14 de mayo del presente año, un grupo de vecinos de la Urbanización La Troja recorrimos junto con el Ingeniero gran parte de la acequia que recorre la parte trasera de la Urbanización (sector Este) y que la misma recibe desde arriba donde están construyendo la rotonda y por el costado Este de la Escuela de Excelencia Juan Santamaría, tres diferentes afluentes que desembocan en la acequia trayendo aguan pluviales y fluviales y además, se ha comprobado que también se ha estado arrastrando aguas negras. También se señaló que ésta acequia afecta directamente a la Urbanización La Troja, Barrio La Amistad, Barrio La Antigua Bilbaína y Barrio Santa Cecilia. Asimismo la acequia afecta a instituciones de educación y cuido como lo son la Escuela de Excelencia Juan Santamaría y el Cen-Cinai que se encuentra justo a la entrada principal de la Urbanización La Troja. Éstas Instituciones y Urbanizaciones están peligrosamente afectadas por la contaminación de aguas, por la proliferación de mosquitos y moscas, por los olores pestíferos y los terrenos de las casas aledañas a la acequia se están erosionando de manera acelerada producto de la cantidad de aguas que corren por la acequia socavando los terrenos. Indica que, en esa ocasión, adjuntaron fotos y videos de la problemática; además, remitieron todos los tramites que han realizado desde el 2012, a fin de solucionar la situación. Menciona que el 18 de julio de 2024 recibieron respuesta de parte del Gestor Ambiental del Ministerio de Salud, quien indicó que remitió una nota al jefe del Departamento de Protección al Ambiente de la Municipalidad de Curridabat, a fin de hacer un abordaje integral de la problemática que se visualizó en el campo; además, señaló que se encontraba a la espera de respuesta por parte de ese departamento y que le remitiría un recordatorio para abordar dicha problemática entre todas las partes competentes. Sin embargo, una vez más, no recibieron respuesta ni del Ministerio de Salud ni de la Municipalidad de Curridabat. En virtud de lo anterior, el Comité de Vecinos La Troja le solicitó al Gestor Ambiental que les brindara copia del recordatorio enviado al municipio recurrido, pero no recibieron respuesta. Aduce que el 12 de agosto de 2024, el Comité de Vecinos La Troja remitió una nueva denuncia con el número de trámite 16074-2024, al alcalde, al presidente del Concejo Municipal, al encargado del Departamento Control Urbano, al jefe del Departamento Gestión Vial, a la encargada del Departamento de Planificación, a la encargada del Departamento Protección del Ambiente y a la encargada del Departamento Sistemas de Información Territorial, todos de la Municipalidad de Curridabat. En dicha denuncia expusieron los diversos agravios que tiene la comunidad respecto a la problemática de la acequia, pues el municipio no ha sabido gestionar correctamente los temas de aguas negras o pluviales, desbordamientos, estancamientos de agua, así como el deslave y erosión de los terrenos de las viviendas que colindan al este con la acequia, los cuales son seis lotes conformados por 14 familias en riesgo de pérdida de sus viviendas por el peligro que se caigan las tapias de los terrenos y ocasionen una grave inundación en los terrenos, producto del enorme caudal que se presenta por el paso de dicha acequia arrastrando todo tipo de materiales. Aunado a lo anterior, esa situación se ha agravado aún más por el entubamiento de aguas que está realizando el CONAVI en el sector de la nueva Rotonda en construcción, que pasará por debajo de dicha Rotonda por lo que todo ese caudal caerá en la acequia en cuestión. Refiere que el 18 de agosto de 2024, la municipalidad accionada respondió que reconocen que dicha quebrada del río que se encuentra en los sectores Este y Sur de la Urbanización La Troja, la Bilbaína, Chapultepec y Barrio La Amistad es UN PROBLEMA HISTÓRICO, que se ha presentado en la última década en el Cantón de Curridabat. Que dicha situación requiere de un importante esfuerzo interinstitucional, donde deberán participar al menos la Municipalidad de Curridabat, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entre otros. Acota que en la respuesta se señaló que La actual Alcaldía municipal ha girado instrucción inmediata a la Dirección de Gestión Vial, Departamento de Protección al Medio Ambiente y Departamento de Gestión Integral de Riesgo, con el objetivo de otorgarle prioridad a la inspección en el sitio y emitir un informe de la situación actual. Una vez que contemos con el criterio técnico de las dependencias señaladas, dicha documentación será remitida oportunamente. Sin embargo, al día de interposición del recurso no se les ha remitido el informe técnico ni tienen evidencia de que se haya realizado la inspección en el sitio. Refiere que el 16 de setiembre de 2024, el Comité de Vecinos La Troja remitió otra denuncia (trámite número 17309-2024) al encargado del Departamento de Gestión Vial, al encargado de Contratación de Obra Pública y al encargado del Departamento Control Urbano, todos de la Municipalidad de Curridabat, en la que pidieron lo siguiente: a raíz de los problemas que está generando la acequia con los altos niveles de agua, se presentan en las calles de la Urbanización La Troja desbordes de aguas negras con desechos sólidos que se colan por las aceras y casas, ocasionando un grave problema de salud, por lo que se solicitó lo siguiente: 1) fiscalización y mantenimiento de la infraestructura pluvial de toda la Urbanización. 2) limpieza exhaustiva de todas las alcantarillas, canales y cualquier otra infraestructura en toda la urbanización La Troja. Empero, tampoco hubo respuesta ni solución a la problemática denunciada. Relata que el 28 de agosto de 2024, el Comité de Vecinos La Troja solicitó intervención a diversos Departamentos de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE). En razón de lo anterior, el 30 de setiembre de 2024, mediante el oficio nro. Oficio CNE-DGR-OF-187-2024, la Comisión Nacional de Emergencia les informó que en función de las responsabilidades y potestades que les confiere la Normativa se procedió a consultar con las unidades involucradas de la CNE (Unidad de Gestión de Operaciones y Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo), las cuales nos informan que por parte de la Municipalidad de Curridabat se buscó un acercamiento con el CONAVI para abordar la situación, esto debido a que se vincula un tema de manejo de aguas y mantenimiento general debido a los trabajos realizados en el Sector Hacienda Vieja, para lo cual el pasado 17 de septiembre se realizó una reunión en donde se concluye que en principio se requiere el desarrollo y presentación de estudios por parte de CONAVI antes de abordar una posible solución o al menos una disminución de los efectos. También les informaron que realizarán una inspección a la zona y que les sería comunicada. Expone que el 21 de octubre de 2024, el Concejo Municipal de Curridabat realizó una sesión extraordinaria con funcionarios del CONAVI, en donde estuvieron presentes varios vecinos de la Urbanización La Troja. Refiere que dicha sesión consta en el Acta S.E.014-2024, en la que se puede observar la intervención de varios regidores en beneficio de las comunidades afectadas, así como las respuestas tanto del CONAVI como de la municipalidad, en las que se comprometieron a brindar una solución. No obstante, el municipio recurrido continúa totalmente despreocupado de la situación, pues no ha querido atender el asunto, a pesar de que el CONAVI le colaboró entregándole los planos del proyecto para la solución definitiva de la problemática que viven por la acequia en cuestión. Cuenta que el 22 de octubre de 2024, el Comité de Vecinos de La Troja remitió una gestión ante la municipalidad recurrida reiterando la gestión que presentaron el 12 de agosto de 2024 con el número de trámite 16074-2024. Reseña que el 11 de diciembre de 2024, mediante el oficio nro. Oficio CNE-DGR-OF-318-2024, a C.ón Nacional de Emergencia les remitió el Informe Técnico nro. CNE-UIAR-INF-11-2024, suscrito por el Geólogo J.I.C.S., quien en las conclusiones señaló lo siguiente: A) La impermeabilización de los suelos por obras civiles disminuye la infiltración y aumenta el caudal del agua en los drenajes. B) La falta de un adecuado manejo de las aguas pluviales y residuales podría provocar anegamientos; que afecten las infraestructuras y la salud de los habitantes. Asimismo, emitió las siguientes recomendaciones: A) Se deberá intervenir éste drenaje dándole el tratamiento adecuado a las aguas pluviales y residuales para evitar que siga afectando a los vecinos. B) Tanto CONAVI como la Municipalidad de Curridabat deberán actual según sus competencias para realizar las acciones necesarias en cuanto al adecuado manejo y control de éstas aguas. C) Cualquier acción que se realice debe de contar con los estudios técnicos necesarios y estar bajo la supervisión de un profesional capacitado. Afirma que en según el informe de labores de la Municipalidad de Curridabat para el año 2024, el municipio accionado cuenta con fondos suficientes para hacerle frente a una situación aquí denunciada, la cual es una necesidad prioritaria y urgente para las comunidades afectadas, en las cuales existen muchos adultos mayores y niños, quienes se encuentran en riesgo de contraer enfermedades por la mezcla de aguas pluviales con aguas contaminadas con desechos fecales, criadero de zancudos, bancos de infección, olores fétidos constantes, el rebalse de las aguas erosionando y socavando los terrenos. Solicita la intervención de esta Sala.

2.- Por resolución de las 11:08 horas del 16 de abril de 2025 se dio curso al amparo.

3.- Informan bajo juramento M.D.M.A.üller y R.A.M.V., por su orden ministra de Salud y director a.i. de la Dirección de Protección R.ógica y Salud Ambiental, lo siguiente: De previo, es oportuno manifestar que el Ministerio de Salud es la institución que dirige y conduce a los actores sociales, para desarrollar acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, ejerciendo para ese fin la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que propicie un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad, cuyo fundamento en sus actuaciones lo constituyen primordialmente la Constitución Política, la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud, la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, entre otros. Una vez expuesto lo anterior, nos referimos al recurso de amparo de cita, interpuesto por [Nombre 001], resultando lo siguiente: Objeto del recurso: El amparado indica, en resumen, lo siguiente: (&) Ahora bien, en atención del presente recurso, se emite informe de ley con sustento en el oficio N° CARTAMS-DRRSCS-DARSCU-0363-2025 (adjunto) de fecha 22 de abril de 2025, emitido por la Dra. M.A.A., Directora de la Dirección Área Rectora de Salud Curridabat, mediante el cual se indica lo siguiente: 1. Que en Curridabat, distrito de Curridabat, se ubica una urbanización denominada La Troja, la cual colinda con una acequia que atraviesa el distrito el cual se encuentra en su mayoría ya urbanizando, proceso que se ha desarrollado a lo largo de los años, lo que ha generado la degradación de los cuerpos de agua en la zona urbana. 2. Que con respeto a lo manifestado por el recurrente sobre gestión realizada ante el Ministerio de Salud en el año 2017, he de indicar que se procedió con la revisión de la base de datos de las denuncias que ingresan a esta Unidad Organizativa y debo manifestar que no se cuenta con registros de gestión promovida por el amparado. 3. Que en relación con lo manifestado por el recurrente sobre que la Municipalidad de Curridabat iba a realizar un proyecto en conjunto con el Ministerio de Salud y el ICAA, debo manifestar que esta Área Rectora de Salud no recibió ninguna convocatoria o propuesta por parte del municipio para participar en algún proyecto de intervención en dicha acequia que se ubica en las cercanías de la Urbanización La Troja. 4. Que en alusión a lo manifestado por el recurrente sobre la intervención que realizó la ARESEP y que ésta generó un informe, debo manifestar que esta Área Rectora de Salud no tiene conocimiento sobre dicho documento, no fue notificado. 5. Que con relación a lo manifestado por el recurrente sobre las gestiones realizadas ante el Señor E.A.V., de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y ante el Dr. D.S., debo manifestar que dichos documentos no fueron remitidos a esta Área Rectora de Salud, por lo que no constan en expedientes ni tengo conocimiento. 6. Que no consta en los archivos del Área Rectora de Salud Curridabat gestión de trámite a nombre del Sr. [Nombre 001], con relación a la situación expuesta en el Recurso de Amparo. 7. Que en fecha 18 de abril de 2024, se recibió Formulario Unificado de Denuncias suscrito a nombre de la Sra. [Nombre 002] y vecinos, por problema de acequia, laguna de aguas negras, jabonosas y criadero de mosquitos, en el sector indicado en el Recurso de Amparo. Folio 00001 a 00012. 8. Que con fecha 14 de mayo de 2024, de acuerdo con la programación de denuncias que se realiza en esta Área Rectora de Salud, el funcionario encargado del caso realizó inspección al sitio con el fin de dar trámite y atención a la denuncia. De acuerdo con el Acta de Inspección No. 306-24 se indica: En el sitio denunciado me reúno con varios vecinos de la urbanización La Troja, los cuales aquejan una problemática debido a que detrás de la Escuela J.S.ía se ubica un gran lote baldío, el cual se procede a recorrer con varios vecinos de la comunidad entre ellos el Sr. [Nombre 001] que se identifica como el presidente del comité de vecinos de La Troja, indican que en dicho lote se resumen aguas residuales en varios puntos, sin embargo se desconoce su procedencia, ya que es difuso determinar su origen, sólo se visualizan escurrimiento de aguas residuales y estancamiento de las mismas en algunos sectores y este lote baldío colinda con dicha urbanización La Troja, lo que genera malestar a los vecinos denunciantes. Se toman fotografías. Se indica a los presentes que el abordaje de la denuncia debe ser desde una visión interinstitucional, por lo que se solicitará el apoyo e intervención municipal para el abordaje del caso. Folio 00014. 9. Que con fecha 22 de mayo de 2024 el funcionario designado para la atención y trámite del caso emitió el oficio MS-DRRSCS-DARSCU-IT-185-2024 el cual fue dirigido al Sr. José M.R.V., biólogo, jefe de P.ón del Medio Ambiente de la Municipalidad de Curridabat, en el cual se solicita intervención en el caso. De esta gestión no se recibió respuesta por parte de la Corporación Municipal. Folio 00015 De lo anteriormente expuesto se demuestra que esta Área Rectora de Salud le brindó el debido trámite y atención a la denuncia interpuesta por la Sra. [Nombre 002]. Es importante destacar que de acuerdo con la inspección realizada en campo la acequia que denuncian los vecinos de la Urbanización La Troja tiene su parte visual a partir de la Escuela Juan Santamaría, no obstante, las aguas que conforman dicha acequia se desconoce su origen dado que aguas arriba se encuentra completamente entubada, por lo que es prácticamente imposible poder determinar los puntos de descarga de aguas residuales hacia dicho cuerpo de agua y así poder aplicar la legislación vigente en cuanto al manejo y disposición de las aguas residuales. (&) De lo anterior se concluye que en el Área Rectora de Salud Curridabat, no consta ninguna gestión previa realizada por el recurrente ni por las instituciones mencionadas en los años anteriores a la denuncia reciente. Asimismo, dicha Área Rectora de Salud, no ha recibido comunicación formal por parte de la Municipalidad de Curridabat ni tiene conocimiento de informes emitidos por la ARESEP relacionados con la problemática señalada. Debe indicarse que como consecuencia de la denuncia presentada el 18 de abril de 2024, por la Sra. [Nombre 002] y vecinos, el Área Rectora de Salud Curridabat, actuó conforme a lo establecido, realizando una inspección en el sitio el 14 de mayo de 2024 y solicitando la intervención del gobierno local mediante el oficio MS-DRRSCS-DARSCU-IT-185-2024 fechado 22 de mayo de 2024, dirigido al Sr. José M.R.V., biólogo, jefe de P.ón del Medio Ambiente de la Municipalidad de Curridabat; sin embargo, a la fecha, autoridades de la Dirección del Área Rectora de Salud Curridabat, no han recibido respuesta por parte del gobierno local. Es de observar que, las autoridades del Ministerio de Salud destacadas en el Área Rectora de Salud Curridabat han dado el debido trámite y atención a la denuncia presentada por la señora [Nombre 002].

4.- Informa bajo juramento J.M.Q.E., en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: Mediante oficio N° DRyT-OMSR-2025-00272 de fecha 23 de abril del 2025, el Ingeniero W.L.S., Director de O.ón y Mantenimiento del Sistemas de Recolección RYT GAM del AyA, emitió el criterio técnico del caso e informa lo siguiente: I.C.ón Actual En primera instancia es importante indicar que la Urbanización la Troja cuenta con una red de alcantarillado sanitario en funcionamiento, razón por la cual AyA cobra el servicio respectivo y realiza labores de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo. Con ocasión de la presentación del presente recurso, se realizó una inspección en el sitio, verificándose que dicha red funciona con normalidad, con un flujo adecuado de las aguas residuales. (Inserta imagen) Por otra parte, se considera importante mencionar, que AyA sí tenía conocimiento de que en el sector conocido como Hacienda Vieja (donde termina la Carretera a Cartago) existía un problema en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario; el cual ocasionaba que las aguas residuales descargaran a la quebrada sin tratamiento. En vista de lo anterior, se coordinó con el CONAVI para desarrollar una solución integral a esta problemática, la cual forma parte de las obras para la construcción de la nueva rotonda de Hacienda vieja. Estos trabajos fueron ejecutados en el año 2024, con lo cual se le dio solución al problema que existía en este punto en específico. En atención a lo indicado por el recurrente a otros sectores se debe de señalar que en las cercanías de la Escuela Juan Santa María, de Curridabat, AyA tiene identificado un problema donde la red de alcantarillado sanitario está inconclusa, y esto provoca que en la actualidad las aguas viertan a la quebrada sin tratamiento. (Inserta imagen) Mi representada ha desarrollado los diseños correspondientes y se han conformado las servidumbres necesarias siendo que la ejecución de las obras, inicialmente se contempló dentro del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL, sin embargo, con el cierre de la Unidad Ejecutora de dicho proyecto, la continuación de las mismas se encuentran a cargo de la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo (SAID), cuyo detalle se expondrá en el siguiente apartado. Se considera importante mencionar, que aunado al problema en el sistema administrado por AyA en el momento de la visita, se identificó la presencia de aguas residuales provenientes de la red pluvial municipal. La experiencia ha demostrado que esta problemática se debe a descargas ilícitas que realizan los propietarios a los caños y/o infraestructura existente. Sin embargo, esta es una situación que debe ser abordada por el Municipio, en coordinación con el Misterio de Salud, como instituciones encargadas de velar por el adecuado vertido de las aguas residuales, a la luz tanto del Decreto Ejecutivo N° 31545-S- MINAE como la Ley General de Salud. II. Planteamiento de la solución en la red de Alcantarillado Sanitario Con ocasión del cierre de la Unidad Ejecutora del supra citado PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL, la gestión del desarrollo de futuras obras de saneamiento actualmente recaen en la Subgerencia de Ambiental, I.ón y Desarrollo (SAID) de AyA; por lo que para poder brindar respuesta al presente recurso de amparo se procedió a consultarle a dicha Subgerencia, sobre las obras faltantes para dar una solución a la problemática que ocurre en las cercanías de la Escuela Juan Santa María. Según informe de SAID, el proyecto se tiene identificado como IT-284 (ver imagen) y esta obra desfoga en la Extensión Tiribí, la cual también está pendiente de desarrollar. Ambas obras forman parte de un conjunto de casos sobre los cuales AyA está en proceso de formalización del financiamiento. (Inserta imagen) SAID ha informado que de aprobarse el crédito en el presente año, se esperaría que las obras concluyan en el segundo trimestre del 2029. Se presenta a continuación el cuadro de los plazos estimados, aportado por dicha Subgerencia: (Inserta imagen) III. En resumen 1. La Urbanización la Troja cuenta con red de alcantarillado sanitario, la cual está en funcionamiento, se cobra el servicio y el AyA realiza labores de mantenimiento tanto preventivas como correctivas. 2. En el sitio donde actualmente se ubica la rotonda de Hacienda Vieja, existió un problema en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario, el cual fue solucionado por el AyA, en apoyo con el CONAVI, como parte de las obras para la construcción de dicha rotonda. 3. En las cercanías de la Escuela Juan Santa María, se tiene identificado un problema en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario, el cual el AyA tiene identificado, ya cuenta con diseños, y sean han conformado las servidumbres requeridas. Para este proyecto, el financiamiento se encuentra en proceso de formalización . De lograrse aprobar el crédito en el presente año, se tiene planificado que las obras estarían concluidas para el segundo trimestre del 2029. 4. Adicional al problema en la red de alcantarillado sanitario, se ha encontrado la presencia de aguas residuales provenientes de la red pluvial, administrada por la Municipalidad, por lo que para dar una solución integral a la problemática denunciada en el presente recurso esta debe ser atendida por la Municipalidad y el Ministerio de Salud como Institución encargada de velar por el adecuado vertido de las aguas residuales. IV. Sobre el Fondo del Asunto Si bien AyA está en proceso de formalización del financiamiento del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL, la Municipalidad de Curridabat DEBE tomar las medidas que le corresponden con respecto al tema de la presencia de aguas residuales provenientes de la red pluvial municipal tal y como se expuso en líneas anteriores. Reiteramos enfáticamente que la experiencia ha demostrado que esta problemática se debe a descargas ilícitas que realizan los propietarios a los caños; situación que debe ser solucionada por dicho gobierno local en coordinación con el Ministerio de Salud, como instituciones encargadas de velar por el adecuado vertido de las aguas residuales, a la luz tanto del Decreto Ejecutivo N° 31545-SMINAE como la Ley General de Salud. La responsabilidad sobre el manejo de residuos contaminantes y alcantarillado sanitario es estrictamente de la Municipalidad. Y en este punto, no omitimos manifestar que -mediante VOTO N° 2013-007598- esa Honorable Sala Constitucional ha señalado claramente la obligación de los gobiernos locales de velar por los intereses de sus munícipes. Les corresponde una labor activa de planificación con los demás entes involucrados a fin de tutelar los intereses y derechos fundamentales de sus comunidades y realizar todo lo que esté a su alcance para brindar de manera responsable los servicios bajo su égida. El riesgo a la salud y por ende, a la vida de las personas es un problema del cual la Municipalidad de Curridabat es responsable y por ende; debe buscar una solución eficaz. No ha realizado un control efectivo sobre el desecho de aguas contaminadas que caen sobre el manto de agua y no cuentan con permiso para hacer vertido de aguas residuales sin tratamiento a un cauce público. Además, el deber del Ministerio de Salud de velar por el correcto desecho de los residuos contaminantes mencionados es un elemento de responsabilidad, seguridad jurídica y en especial sobre el cuidado de la salud pública, ACCIONES QUE NO SE ESTÁN REALIZANDO DE NINGUNA MANERA, lo cual, genera una violación al derecho de salud y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. V. Conclusiones 1. El proyecto cuenta con diseños finales concluidos, viabilidad ambiental aprobada, terrenos debidamente adquiridos e inscritos a nombre de la institución, así como el pliego de condiciones finalizado, elementos todos necesarios para dar inicio a la etapa de licitación. 2. En cuanto al financiamiento del proyecto, la Administración Superior del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ( AyA ) está llevando a cabo las gestiones pertinentes para la formalización de mismo, dentro del marco del "PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL". 3. Se prevé que la ejecución del proyecto inicie en el segundo trimestre del 2029, condicionado a la formalización y obtención del financiamiento dentro del plazo establecido. 4. En virtud de lo anterior, se pone en conocimiento de este Honorable Tribunal que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está realizando todas las gestiones necesarias para la ejecución del proyecto, contando con avances significativos y encontrándose en la fase de formalización del financiamiento requerido para la materialización de los proyectos correspondientes.

5.- Informa bajo juramento M.S.Q., en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, lo siguiente: ATENCION DEL RECURSO POR EL FONDO El día 21 de abril del presente año, esta representación recibe la notificación emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas veinticuatro minutos del diez de abril del dos mil veinticinco, en acatamiento a lo solicitado por esta Honorable Sala, se solicitó a las Gerencias de Conservación de Vías y Puentes, Construcción de Vías y Puentes del CONAVI, la emisión de un informe técnico detallando la situación de los hechos alegados, los cuales dentro de las competencias de ésta Gerencia permitiera atender el presente recurso. Así las cosas, La Gerencia de Construcción de Vías y Puentes y el Departamento de Diseño de Puentes y Drenajes de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, emiten el documento CARTA-CONAVI-GCTR-62-2025-0958 (0005) de fecha 22 de abril del 2025, en el que se atiende lo consultado en relación al recurso de amparo tramitado bajo el expediente judicial número 25-010235-0007-CO, estableciendo que, en cuanto a los alegatos relacionados al Consejo Nacional de Vialidad, se deben rechazar, con base en los argumentos que se señalan a continuación: (&) Al respecto, nos permitimos indicarle que esta Gerencia no es la encargada de dar trámite a lo planteado en este Recurso de A., porque la Urbanización en mención no se ubica dentro de la Red Vial Nacional, por lo tanto está fuera del alcance de las competencias de CONAVI para su intervención; se recomienda consultar directamente a la Municipalidad de Curridabat por ser el ente encargado del mantenimiento de las calles cantonales y al Ministerio de Salud, siendo la dependencia encargada de velar por la salud pública(&). Por lo tanto, en vista de lo anteriormente descrito, resulta de suma importancia recalcar que, con base a lo manifestado en el oficio CARTA-CONAVI-GCTR-62-2025-0958 (0005) de fecha 22 de abril del 2025, la Urbanización denominada La Troja no se ubica dentro de la Red Vial Nacional, resaltando que, el Consejo Nacional de Vialidad, tiene competencias específicas definidas mediante la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad N° 7798, que regula su creación y funcionamiento. Por lo tanto, según la normativa, el CONAVI se encarga exclusivamente de la construcción, conservación y mantenimiento de las carreteras, calles de travesía y puentes que forman parte de la Red Vial Nacional. Asimismo, la conservación vial, como lo define la ley, incluye actividades como el mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el refuerzo de las estructuras de las vías y puentes. Sin embargo, no abarca la construcción de nuevas vías, la reconstrucción ni el mejoramiento de carreteras fuera de la red vial nacional. Esto significa que las carreteras que no pertenecen a esta red quedan fuera de las competencias del CONAVI y, por lo general, resultan ser responsabilidad de las municipalidades u otras entidades locales. A su vez la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, por medio del oficio CARTACONAVI- DRC-08-2025-0540 (0259), de fecha 23 de abril de 2025, manifiesta lo siguiente: (&) 1. El proyecto ejecutado por CONAVI en el sector mencionado corresponde única y exclusivamente a obras de canalización y conducción de aguas pluviales, conforme a la normativa técnica vigente. 2. Este Consejo no posee competencia legal ni técnica para intervenir en la gestión, recolección, tratamiento o disposición de aguas residuales (aguas negras o servidas). Estas funciones recaen en otras entidades, conforme a la legislación vigente. 3. El Ministerio de Salud es el ente rector encargado de establecer los requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con la Ley General de Salud (Ley No. 5395), indicando en el Artículo No.292 que: Se prohíbe la descarga de aguas negras, aguas servidas y residuos industriales al alcantarillado pluvial o a las fuentes de abastecimiento de agua. 4. En complemento a lo anterior, el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE), establece que es el Ministerio de Salud, junto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), son quienes tienen la competencia para autorizar, fiscalizar y sancionar el vertido y reúso de aguas residuales. 5. Por tanto, cualquier vertido de aguas negras con pluviales en la acequia mencionada en el recurso no es atribuible a las actuaciones del CONAVI, ni se encuentra dentro de las competencias técnicas y legales de esta institución. 6. Cualquier conexión no autorizada o irregular entre sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario debe ser identificada, regulada y sancionada por las autoridades competentes, específicamente el Ministerio de Salud y el AyA, no por el CONAVI. 7. Es importante informar que, este nuevo sistema pluvial no añadió nuevos aportes hidráulicos, sino que optimizó la conducción del caudal pluvial ya existente, dirigiéndolo hacia el punto de desfogue previamente establecido, conforme a los criterios técnicos y ambientales requeridos. Así, se garantiza que no se ha aumentado el volumen de agua descargado, sino que se ha mejorado su manejo para reducir riesgos de erosión, estancamientos y afectación a las zonas aledañas (&). A la información anterior se adjuntan las siguientes fotografías que ilustran la ubicación exacta del proyecto ejecutado por el CONAVI. y el estado que se quedaron los sectores trabajados por el CONAVI (Inserta imagen) Como se observa en las imágenes las mismas ilustran el desarrollo en las labores de limpieza, observándose en la primera imagen, la cual corresponde a un canal natural ubicado aguas arriba de la acequia en cuestión, el trabajo de limpieza proyecta el revestimiento en concreto, lo que facilita el escurrimiento de aguas pluviales y contribuye al control de erosión en la zona. Se observa la remoción de sedimentos, material orgánico y residuos acumulados, labores orientadas a garantizar la capacidad hidráulica del canal y prevenir obstrucciones que puedan generar desbordamientos o afectaciones aguas abajo Por medio de la segunda fotografía, la imagen muestra nuevamente una sección de la acequia, evidenciando un estado de conservación inadecuado, lográndose apreciar la acumulación de aguas residuales y material sedimentado, producto de la falta de limpieza y mantenimiento periódico. generándose estancamiento del flujo, favoreciendo la proliferación de vectores y por ende constituyendo un riesgo sanitario para los usuarios del entorno, afectando la eficiencia del sistema de drenaje. Ahora bien, por medio de la tercera fotografía se observa actualmente la condición de la acequia en la cual se efectuó un revestimiento en concreto como parte de las labores de mejora hidráulica. Esta intervención fue orientada a optimizar el escurrimiento de las aguas pluviales y mitigar procesos erosivos en la zona. Las obras efectuadas, se limitaron exclusivamente al canal natural, sin intervenir la acequia en cuestión, la cual no fue objeto de los trabajos realizados. Finalmente, en la cuarta fotografía, se ilustra la acequia en su estado natural, sin que se haya realizado ningún tipo de intervención constructiva o de mantenimiento reciente. Se observa la conformación original del cauce, con presencia de vegetación y sedimentos propios del entorno, lo que indica que el tramo permanece sin alteraciones estructurales o revestimientos. En conclusión, de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se tiene que, El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), ejecutó en el sector de Hacienda Vieja, cantón de Curridabat, únicamente obras de canalización de aguas pluviales, desarrolladas con base en estudios técnicos hidráulicos y bajo el marco de sus competencias legales en materia de infraestructura vial. Recalcando que, las obras ejecutadas no modificaron ni incrementaron el caudal de aguas pluviales que naturalmente escurren en la zona. Por lo tanto, el nuevo sistema de drenaje implementado en las Rutas Nacionales No. 252 y No. 210 consistió únicamente en optimizar la conducción de las aguas existentes, sin generar aportes adicionales, asegurando una conducción eficiente hacia el punto de desfogue previamente establecido. A su vez resulta de vital importancia destacar que, el CONAVI no posee competencia legal ni operativa sobre la gestión, fiscalización o tratamiento de aguas residuales (aguas negras o servidas). Por todo lo anteriormente descrito, cualquier eventual descarga de aguas negras con pluviales en acequias o quebradas no es atribuible a esta institución, por cuanto la administración únicamente interviene sistemas de drenaje pluvial conforme a sus atribuciones. Finalmente, no se omite indicar, que el CONAVI ha brindado colaboración técnica al gobierno local, incluyendo la entrega de planos y documentación relacionada con las obras viales ejecutadas, a fin de facilitar un abordaje interinstitucional integral en donde se logra determinar claramente que el nuevo sistema no aumenta el caudal de desfogue a la acequia. Que lo plasmado en el recurso interpuesto no corresponde a las labores del CONAVI, resultando ser responsabilidad del gobierno local. Así las cosas, no evidenciandose violación alguna de derechos constitucionales y fundamentales en perjuicio del recurrente, por actos realizados por el CONAVI, se solicita sea declarado sin lugar el presente recurso de amparo.

6.- Manifiesta el recurrente: &solicito a su Autoridad ordenar a la oficina antes indicada, cumplir con la notificación a la Municipalidad de Curridabat y los diferentes Departamentos involucrados en este Recurso de Amparo a la brevedad posible&.

7.- Informa bajo juramento E.S.B.ños, en su condición de alcalde de Curridabat, lo siguiente: En cuanto a la alegada situación de falta de respuesta a gestiones y consultas planteadas las mismas, tal cual se señala en la documentación adjunta, fueron remitidas por medio de un correo institucional que NO es el medio oficial para recibir gestiones o solicitud de información, tal cual se ha establecido en distintas sentencias de este honorable Tribunal Constitucional en las cuales se ha definido que los medios oficiales para recibir estas actuaciones es el correo servicios.plataforma@curridabat.go.cr o de manera física en la Plataforma de Servicios en el primer piso de la Municipalidad (entre otras, puede verse el voto N° 2021-014435 de las 9:15 horas de 25 de junio de 2021). Por otro lado, tal y cual se acredita en la misma posición dada por Acueductos y Alcantarillado, de los ejes primordiales de la problemática es la falta de finalización del alcantarillado sanitario por parte de esta institución y no una inacción por parte de mi representada. 1. PETITORIA Con base en las consideraciones expuestas en el presente escrito y que se detallan específicamente en los documentos técnicos e informes adjuntos, se solicita que, respecto a la Municipalidad de Curridabat se declare sin lugar el recurso de amparo, por cuanto, aun cuando no es competencia municipal lo reclamado en el recurso presentado y en la alegada falta de respuesta, las gestiones fueron presentadas en medios que no son los dispuestos por parte de este gobierno local a efectos de darles la tramitación correspondiente.

8.- Informa bajo juramento L.U.M.D., en su condición de presidente del Concejo de Curridabat, lo siguiente: Como Presidente del Concejo Municipal y por disposición del artículo 31 del Código Municipal tenemos vedado intervenir en asuntos que son competencia del Señor Alcalde Municipal, como el presente asunto que es eminentemente administrativo, pues se trata de inspecciones colindantes con calle pública, lo cual es competencia de la Alcaldía y las Direcciones de Control Urbano. El trámite 16074-2024 fue trasladado a la Alcaldía M. según consta en el acta 15- 2024 de la sesión celebrada el día 13 de agosto del 2024, correspondencia 5.

9.- El recurrente manifiesta: 1. Primeramente, hace notar lo que a simple vista queda al descubierto, la actitud irresponsable, falta de profesionalismo e interés en aportar un debido informe en contestación, a la altura de la redacción del escrito inicial del presente recurso de amparo. Conforme se puede apreciar, el informe dado, se trata de una expresión simple de desacuerdo, sin siquiera tocar, debatir, analizar, profundizar, explicar, y fundamentar cada uno de los hechos narrados en el libelo inicial. Sorprende la forma en que rinde el informe en los términos realizados, dado que, se espera de parte del Alcalde Municipal, no solo en razón de la figura que representa en la comunidad, sino por las responsabilidades mismas que le acarrea el puesto ocupado, una contestación o informe donde se refiera punto por punto de forma objetiva y no de forma subjetiva e informal; lo anterior, máxime que, institucionalmente, tiene a su haber los diferentes recursos humanos en las diferentes Áreas implicadas en la problemática presentada, sin dejar de lado la asesoría legal respectiva. Es aquí donde uno se pregunta: ¿A quién se le ocurre contestar un amparo en los términos realizados?. Claro está que el señor E.S.B.ños como Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, no le dio la importancia debida a cada hecho planteado en el Recurso de Amparo. Esa forma de contestar, escueta, evasivo en lo tocante a referirse a cada hecho con su respectiva probanza, es una burla indiscutible para la Autoridad Judicial en cuestión, la Sala Constitucional. Bajo el esquema de un Estado Democrático, y los principios de eficiencia y transparencia, la contestación del Alcalde, no es de recibo ante manifestaciones unilaterales faltos de fundamentación y probanza, siendo expresiones subjetivas sin valor alguno al no sustentarse en argumentaciones amparadas en pruebas que lo respalde. Nótese, que ni siquiera vincula los hechos planteados con el informe rendido; por otra parte, ofrece otros oficios en carácter de prueba, pero, nos los vincula de ninguna manera. De tal manera la manifestación realizada de que no tiene responsabilidad alguna en la problemática que en la zona se acusó, y que dichosamente no se encuentra en discusión, se trata de una mera apreciación subjetiva, a conveniencia, en intento para no afrontar las responsabilidades que se tiene, y las acciones que tiene en deuda para remediar la problemática. De esta manera, se recalca la falta de responsabilidad, profesionalismo, conciencia social, transparencia y respeto a la Autoridad no contestar como debiera. De lo cual, se solicita a esa Sala, tomar nota de esta forma de proceder, dado que a eso nos enfrentamos ante la desidia de forma irresponsable que tenemos y que nos sigue afectando a los vecinos de la comunidad afectada.- 2. A continuación, se procede a desmentir afirmación realizada por el señor Alcalde, en cuanto niega sin fundamento válido, las diferentes gestiones efectuadas en procura de un remedio para la problemática presentada en la comunidad. Nótese que la Municipalidad de Curridabat, adjunta una Certificación expedida por la señora D..Á..l.C., en su condición de Secretaria del Concejo Municipal, donde certifica que desde el miércoles 06 de marzo del 2024 el señor E.S.B.ños, ostenta el cargo de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Curridabat. Lo que deja en evidencia que, para la data, Agosto 2024, dicho Alcalde fungía como tal. Fecha en que, se envió un escrito con fecha 12 de Agosto del 2024, debidamente tramitado en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad y no como lo indica el señor E.S., Alcalde Municipalidad de Curridabat, en un intento de evadir su responsabilidad y pretendiendo inducir a un error a su honorable Autoridad, cito textualmente: se declare sin lugar el recurso de amparo, por cuanto, aun cuando no es competencia municipal lo reclamado en el recurso presentado y en la alegada falta de respuesta, las gestiones fueron presentadas en medios que no son los dispuestos por parte de este gobierno local a efectos de darles la tramitación correspondiente. Es una falacia absoluta lo que indica el A.E.S., por cuanto el escrito con fecha 12 de Agosto del 2024, que se encuentra debidamente tramitado (Trámite Número 16074-2024), así como incorporado como Hecho número 15 en el Recurso de Amparo con su debida prueba como Evidencia del Hecho Número 15. Dicho escrito se envió al Concejo Municipal, al A.E.S.B.ños, entre otros, para ser tramitado en la Sesión del Concejo Municipal del día 13 de Agosto del 2024. Asimismo, el día 16 de Septiembre del 2024, incorporado como Hecho número 17 en el Recurso de Amparo con su debida prueba como Evidencia de Hecho número 17; se envió carta por parte del Comité de Vecinos La Troja al Encargado del Departamento de Gestión Vial; a E.R., Encargado de Contratación de Obra Pública; a L.R., Encargado del Departamento Control Urbano; todos de la Municipalidad de Curridabat (Trámite Número 17309-2024). Y por último el día 22 de Octubre del 2024, incorporado como Hecho número 22 en el Recurso de Amparo con su debida prueba como Evidencia de Hecho número 22, se envió nuevamente carta por parte del Comité de Vecinos de La Troja al Concejo Municipal; a E.S.B.ños, Alcalde Municipal; al Departamento de Obras de La Municipalidad de Curridabat (Trámite Número 18599-2024). En la misma, se le da seguimiento a la solicitud hecha el 12 de agosto del 2024 con un nuevo documento con fecha del 22 de octubre del 2024. En ese documento se cita: A la fecha, no hemos recibido respuesta en los últimos 2 meses ni se ha observado ninguna acción concreta por parte de ningún departamento de la Municipalidad de Curridabat, aunque según el artículo 27 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una pronta respuesta. Con todo esto se demuestra una vez más, la imprecisión adrede en cuanto a lo contestado, demostrando una vez más la irresponsabilidad en cuanto a la forma de contestar, máxime que el recurso de amparo se encuentra sustentado en esas evidencias probatorias que hablan por sí mismas, y traen abajo las afirmaciones falaces del señor E.S., brindando información falsa y contraria a la misma prueba que obra en autos, hacia la Autoridad, en un intento de escapar a sus obligaciones y responsabilidades, negando los diferentes tramites planteados por las vías oficiales, quedando demostrado que Sí se hicieron por los canales oficiales con su debido número de trámite cada uno. Recalco a la Autoridad Constitucional, que mi persona, desde el mes de Mayo del 2024 funge como Presidente del Comité de Vecinos de La Troja, y todos los trámites hacia la Municipalidad de Curridabat se han realizado por los medios oficiales, entregando los documentos en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, de los cuales se posee todos los recibidos conformes y Números de Trámites, evidenciando que hemos hecho las gestiones por el medio oficial de la Municipalidad, mismos que se evidencian de las pruebas documentales aportadas desde el génesis de este expediente.- 3. Por otro lado, el señor Alcalde falta a la verdad, deliberadamente respecto de su dicho en cuanto a una supuesta falta de conocimiento sobre la gran problemática de las Urbanizaciones mencionadas en el Recurso de Amparo. Conforme se demuestra con la prueba documental que consta en autos, y que no fue objetada por las partes, pruebas documentales fehacientes, válidas, legítimas, y con gran valor probatorio, queda acreditado que el señor Alcalde sí tenía conocimiento de la problemática que se expone en este recurso de amparo. De igual forma se verá como con esa misma prueba documental, se deja en evidencia que el señor Alcalde, ahora cambia de postura, a conveniencia para librarse de responsabilidades tanto administrativas, civiles y penales. Tenemos contestaciones por el mismo Alcalde, sobre la problemática que tenemos desde hace más de una década. En cuanto al documento del Alcalde de fecha de 29 de Agosto del 2024, el mismo Alcalde, E.S. responde directamente al señor Reynaldo Granados en Oficio MC-ALC-0784-08-2024, reconocen que dicha quebrada del río que se encuentra en los sectores Este y Sur de la Urbanización La Troja, la Bilbaína, Chapultepec y Barrio La Amistad es UN PROBLEMA HISTÓRICO, que se ha presentado en la última década en el Cantón de Curridabat. Que dicha situación requiere de un importante esfuerzo interinstitucional, donde deberán participar al menos la Municipalidad de Curridabat, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entre otros. Acontecimiento y Prueba, que fue presentada, como consta al Hecho número 16 en el Recurso de Amparo, pero por la importancia que tiene se vuelve a presentar para que se tenga a mano que este documento es el que trae abajo la postura que ahora modifica la Municipalidad a su conveniencia. Por otro lado, es sabido que se tiene el derecho de defensa, empero, a la luz de la objetividad y deber de demostrar su dicho. Al amparo de lo anterior, el alegato/acusación realizada por la Municipalidad, en cuanto a achacar responsabilidad única y exclusivamente a la construcción de la rotonda, carece del debido respaldo probatorio, que mínimo se esperaría un informe técnico emanado por parte legitimado para su valoración, mismo que se echa de menos como prueba para sustentar ese dicho.- 4. El señor Alcalde indica: & es la falta de finalización del alcantarillado sanitario por parte de esta institución y no una inacción por parte de mi representada. De relevancia recalcar una vez más, que la problemática expuesta se trata de un hecho no controvertido, dado que, reconoce una vez más que existe una problemática; problemática que obviamente alguien tiene que resolverlo. Según el análisis realizado y todo lo antes explicado, queda en evidencia que la Municipalidad rindió informe en contestación del presente recurso de amparo, en contra de la misma prueba documental expedido por ellos mismos, pruebas que constan en los autos desde el inicio, haciendo incurrir en un grave error, dando información falsa y falta a la verdad a la Autoridad Constitucional, y por ende, incurriendo en los delitos de falso testimonio y perjurio. El Alcalde Municipal, no es exacto, ni fidedigno a la respuesta que dio en Oficio con fecha 29 de Agosto del 2024. Esto confirmado y amparado en los oficios tanto del Presidente del Concejo Municipal en respuesta al Recurso de A. en su escrito con fecha 8 de mayo del 2025 donde indica, cito textual el trámite 16075-2024 fue trasladado a la Alcaldía Municipal según consta en el acta 15-2024 de la sesión celebrada el día 13 de agosto del 2024, correspondencia 5.. De igual forma queda más que demostrado que el Alcalde Municipal tenía conocimiento previo de la gran problemática como se demuestra en el informe presentado en este Recurso de Amparo, por S.H.ández W., de la Dirección de Planificación de la Municipalidad de Curridabat, donde indica en el punto 1 de su informe: El lunes 12 de agosto se recibe correo L.. R.G.C. presidente Comité de Vecinos Urbanización La Troja, sobre trámites 16074-2024 Tema Acequia de Urbanización La Troja y otros B.& y en su punto 3 indica: Como lo indica el remitente, el correo es para efectos de conocimiento, pues el trámite fue ingresado por la vía oficial, por lo que el mismo debe ser visto en Concejo quien es el que solicita a la Alcaldía su intervención, de considerarlo necesario, y a su vez la alcaldía es quien solicita a la Administración (Áreas que estime deben atender el trámite). Una vez más queda evidenciado que la Municipalidad, simplemente hizo caso omiso ante la situación presentada con documentos por más de 12 años, y a la que, el actual Alcalde, aunque lo niegue, desde el mes de Agosto del 2024 tuvo toda la información en sus manos, luego nos responde que reconoce que es un problema histórico y que además La actual Alcaldía municipal ha girado instrucción inmediata a la Dirección de Gestión Vial, Departamento de Protección al Medio Ambiente y Departamento de Gestión Integral de Riesgo, con el objetivo de otorgarle prioridad a la inspección en el sitio y emitir un informe de la situación actual. Instrucciones que quedaron en el papel, nunca fueron ejecutadas y menos materializadas. Jamás fueron giradas por el Alcalde a ninguno de los Departamentos Municipales, así como Ministerio de Salud, Conavi, Acueductos y Alcantarillados, pues todos los entes han respondido en cada informe que no fueron convocados por el Alcalde, evidenciando la desidia en la gestión municipal por parte del actual Alcalde Municipal.- 5. En cuanto al informe presentado por el Ingeniero R.R.íguez A., en su condición de Director de Gestión Vial Municipalidad de Curridabat, todas la fotografías que incorpora en su escrito son de los trabajos hechos por CONAVI y ninguno muestra la situación actual de la acequia, de las conexiones que se han estado haciendo en la acequia, ni de los problemas de socavamiento de los terrenos. Pretenden ampararse en fotografías que son trabajos del CONAVI en terrenos Nacionales como lo han indicado en su informe, pero que Gestión Vial de la Municipalidad no presenta informe ni fotografías de la acequia que se encuentra en terreno Municipal, tal y como lo dejó muy claro CONAVI en su informe, en donde indican que ellos no pueden continuar los trabajos por toda la acequia pues es competencia de la Municipalidad por ser territorio Municipal, y que además, CONAVI confirma en su informe, así como en la Sesión Extraordinaria del 21 de Octubre del 2024 (Hecho número 21 con su respectiva evidencia en el Recurso de A., que ellos desde Septiembre del 2024 han dado los planos y todo lo necesario para que la Municipalidad continuara el trabajo en la acequia. Mismo que pudieron comenzar desde el año pasado a trabajar ya que tenían un gran excedente en su presupuesto (Hecho número 24 con su respectiva Prueba en el Recurso de A., y de ésta forma solucionar de forma permanente la problemática histórica de la acequia en estas comunidades que se ven afectadas directamente y que además están preocupados que sus cimientos se ven socavados con cada año que ha transcurrido y que como ha quedado demostrado que el Alcalde ni siquiera le interesa resolver.- 6. En cuanto al informe presentado por el Biólogo J.é R., Jefe Centro de Inteligencia Territorial en Biodiversidad Departamento Protección del Medio Ambiente, queda nuevamente evidenciado que vecinos como Comités de Vecinos anteriores han estado realizando trámites para solucionar el problema de la acequia desde el año 2012, recalca que en ese entonces, no existía firma digital por lo que enviaban en físico las respuestas. Indica que presentó a finales de 2019 los alcances a la Alcaldía y se determinó inviabilidad financiera y operativa para atender el proyecto desde el saneamiento con la alternativa de planta de tratamiento. También indica que, hasta ahora en el 2025 a través de este Recurso de Amparo, cito textual: Es hasta el informe que se aporta por parte de ICCA para este recurso de amparo que en forma oficial el Departamento de Protección del Medio Ambiente se entera de que efectivamente las aguas negras del alcantarillado sanitario estaban siendo depositadas sin tratamiento al paso pluvial la Troja. Incluyen el Reporte Analítico con fecha 01-marzo-2019, de Agrotec Laboratorios Analíticos donde indican que no hay Coliformes Fecales. Además, en este Recurso de A. en el Hecho número 2 junto con su Prueba Documental número 2, queda evidenciado el Informe de Atención de Denuncia de problemas de olores, aguas negras de la Dirección Área Rectora de Salud de Curridabat hacia la vecina Giselle Fuentes Díaz y A.M.M. con fecha 19 de Noviembre del 2012 (CS-ARS-CU-RS-1264-12). En la misma indican que el día 10 de Septiembre del año en curso (2012) se realizó un recorrido a lo largo de la acequia que atraviesa toda la Urbanización. Menciona que hay una caja de registro donde una tubería descarga aguas que no fue posible determinar su origen. Indican que la acequia presenta características de una alta contaminación por carga orgánica productos de descargas de aguas residuales de la mayoría de la zona urbana del casco central del distrito de Curridabat, que presenta una alta densidad de construcciones que se desarrolló con escaza o nula supervisión y control por parte de la Municipalidad, la cual es la que lleva el peso de la responsabilidad de fiscalizar el desarrollo de construcciones en su territorio. Mismo que se adjuntó en escrito con fecha 12 de Agosto del 2024 (Trámite 16074- 2024), en donde se incluía a L.A., Encargada del Departamento de Protección al Medio Ambiente de la Municipalidad de Curridabat. Entonces, otra vez queda en evidencia que, no solo no leyeron el escrito dirigido a ellos como Departamento; sino, también que restaron importancia al problema de heces fecales en la acequia, así como cuando se desborda la acequia llegan hasta las calles de la Urbanización. Concluyendo con estos insumos probatorios que, el Área de Protección del Medio Ambiente tiene por lo menos 6 años de no hacer su trabajo, ya que las pruebas aportadas de análisis y proyectos son de fecha 2019. Conforme se puede apreciar, a la luz de todo el material probatorio y alegatos, es inaceptable esa respuesta que hasta ahora con este Recurso de A. es que se dan cuenta, porque entonces no han estado haciendo su trabajo en los últimos 13 años, dando seguimiento a los trámites realizados y haciéndose de la vista gorda ante tal situación que afecta a varias comunidades y a Instituciones de Educación Pública. El señor José R. se escuda en desconocimiento porque él en el 2024 tuvo una cirugía, pero en el Hecho número 1 del Recurso de Amparo con su prueba documental que incluye firmas del Comité para ese entonces y firmas de varios vecinos, donde se desmiente su argumento ya que el señor R. sí conoce la problemática de Alcantarillas y la acequia desde el 2012 cuando en ese entonces el señor R. laboraba en el Departamento de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Curridabat. Entonces, vale la pena cuestionarse: ¿desconoce ahora la situación que ya conocía por cartas y reuniones desde el 2012? ¿Además, de que se ausentó por cirugía, es válido aceptar que nadie quedó en el Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad?. Evidentemente, esa Área siempre ha mantenido el personal para operar, y prueba de ello es que se les remitió carta en Agosto del 2024.- 7. La Municipalidad de Curridabat presenta dentro de sus pruebas, un Estudio Básico H.ógico La Troja, Proyecto: Saneamiento Causes Municipalidad de Curridabat, A.L.. José D.L.ópez Oviedo y la Geóloga A.C.C.ón. Es importante mencionar que dicho estudio no está firmado por los autores antes mencionados y no presenta fecha del estudio realizado. Por lo que se cuestiona dicha prueba, se considera ilegítima, no válida. Están metiendo información falsa que no corresponde ni tiene absolutamente nada que ver este estudio con el tema en discusión, solamente para hacer bulto y grande su respuesta.- 8. Una vez más, el Alcalde y la Municipalidad de Curridabat se tiran la pelota entre ellos y los demás entes nombrados en este Recurso, y no quieren dar la solución definitiva a nuestro gran problema, teniendo los recursos económicos de sobra y suficientes y al personal que corresponde realizar y supervisar que se solucione el problema de la acequia.- 9. En cuanto al informe presentado por la Ministra de Salud, en la página 5, punto 2, cito: Que con respeto a lo manifestado por el recurrente sobre gestión realizada ante el Ministerio de Salud en el año 2017, he de indicar que se procedió con la revisión de la base de datos de las denuncias que ingresan a esta Unidad Organizativa y debo manifestar que no se cuenta con registros de gestión promovida por el amparado.. En ningún momento se ha manifestado que todos los trámites desde el 2012 a la fecha han sido realizado por mi persona, todo lo contrario, se ha manifestado en mi Recurso de Amparo que son 13 años de trámites de diversos vecinos y diversos Comités de Vecinos. Prueba de ello, la evidencia de la solicitud al Ministro de Salud del año 2017, en el Hecho número 3, con su respectiva Prueba Documental como Evidencia número 3, donde claramente se observa el sello del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con la leyenda de Documento Recibido y dicha carta fue firmada por la Presidente y Vocal del Comité de Vecinos para ese año.- 10.Una vez más queda evidenciado en el punto 3 de la misma página 5 del informe de la Ministra de Salud, la falta de interés del Alcalde Municipal de Curridabat, al darle curso a su carta de fecha 29 de Agosto del 2024, en donde me indica que convocará a los entes relacionados al tema. Cito punto del informe de la Ministra de Salud: Que en relación con lo manifestado por el recurrente sobre que la Municipalidad de Curridabat iba a realizar un proyecto en conjunto con el Ministerio de Salud y el ICAA, debo manifestar que esta Área Rectora de Salud no recibió ninguna convocatoria o propuesta por parte del municipio para participar en algún proyecto de intervención en dicha acequia que se ubica en las cercanías de la Urbanización La Troja . 11. En cuanto al punto 4, página 5 del informe de la Ministra de Salud, cito: Que en alusión a lo manifestado por el recurrente sobre la intervención que realizó la ARESEP y que ésta generó un informe, debo manifestar que esta Área Rectora de Salud no tiene conocimiento sobre dicho documento, no fue notificado.. Me permito reiterar que dichos documentos constan como Hechos números 8, 9 y 10 con su respectiva prueba documental en el Recurso de Amparo.- COROLARIO: Los estudios ya están hechos por todos los involucrados, no estamos pidiendo nuevos estudios como lo menciona el A.E.S.B.ños, de la Municipalidad de Curridabat, a fin de impedir, obstaculizar y retrasar las acciones correctivas que se requieren. No aceptamos las manifestaciones faltas a la verdad, sin sustento probatorio, y las contrarias a las evidencias de pruebas documentales presentadas. No es aceptable considerar en la posibilidad de otorgar tiempo adicional a fin de presentar documentos para atrasar y evadir las responsabilidades. Lo que demandamos y necesitamos es la solución definitiva y permanente. En evidencia el modus operandi de la Municipalidad de Curridabat al contestar este recurso de amparo, faltando a la verdad, presentando fotos de otros lugares, como se demuestra con fotos del sector que CONAVI está trabajando con entubamiento en la Red Vial Nacional, y omite mostrar fotografías reales y actuales de la acequia y problemática en cuestión, tal y como sí lo hizo A. y A. en su informe presentado, acequia que A. y A. confirma que le compete a la Municipalidad de Curridabat solucionar por estar en la Red Vial Cantonal y Municipal, así como también Nosotros como afectados directos, hemos documentado con fotos y vídeos de la acequia que atenta la salud de una gran cantidad de personas e instituciones públicas.

10.- Según constancia del 13 de mayo de 2025 de este Tribunal: &en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 06/05/2025 al 08/05/2025, el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO CONTROL URBANO, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN VIAL, EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, TODOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó&.

11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....G.N.; y,

Considerando:

I.- Cuestión previa. En vista de que presidente del Concejo, el encargado del departamento Control Urbano, el jefe del Departamento Gestión Vial, el encargado del Departamento de Planificación y el encargado del Departamento Protección del Ambiente, todos de la Municipalidad de Curridabat, omitieron contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, se procede a resolver el recurso de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y tomando en consideración los elementos probatorios que constan en los autos.

II.- Objeto del recurso. El recurrente indica que es vecino de la urbanización La Troja de Curridabat. Afirma que hay una acequia que colinda con su comunidad, que causa problemas de zancudos, moscas y olores nauseabundos, pues se mezclan aguas pluviales con aguas negras. Reclama que esa situación ha sido denunciada varias veces en los últimos 12 años. Sin embargo, el problema no ha sido solucionado.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

En cuanto al Ministerio de Salud:

a) El 18 de abril de 2024, el Ministerio de Salud recibió un formulario unificado de denuncias por parte de varios vecinos, quienes se quejaban por una acequia, laguna de aguas negras, jabonosas y criadero de mosquitos, en el lugar, objeto de este proceso. (Ver informe rendido y prueba aportada).

b) El 14 de mayo de 2024, el Área Rectora de Salud inspeccionó el sitio. De acuerdo con el acta de inspección nro. 306-24: En el sitio denunciado me reúno con varios vecinos de la urbanización La Troja, los cuales aquejan una problemática debido a que detrás de la Escuela J.S.ía se ubica un gran lote baldío, el cual se procede a recorrer con varios vecinos de la comunidad entre ellos el Sr. [Nombre 001] que se identifica como el presidente del comité de vecinos de La Troja, indican que en dicho lote se resumen aguas residuales en varios puntos, sin embargo se desconoce su procedencia, ya que es difuso determinar su origen, sólo se visualizan escurrimiento de aguas residuales y estancamiento de las mismas en algunos sectores y este lote baldío colinda con dicha urbanización La Troja, lo que genera malestar a los vecinos denunciantes. Se toman fotografías. Se indica a los presentes que el abordaje de la denuncia debe ser desde una visión interinstitucional, por lo que se solicitará el apoyo e intervención municipal para el abordaje del caso. (Ver informe rendido y prueba aportada).

c) Mediante oficio MS-DRRSCS-DARSCU-IT-185-2024 del 22 de mayo de 2024, dirigido al jefe de P.ón del Medio Ambiente de la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud solicitó la colaboración de esa municipalidad en la atención de la problemática denunciada. (Ver informe rendido y prueba aportada).

En cuanto al Instituto de Acueductos y Alcantarillados

d) La urbanización La Troja tiene una red de alcantarillado sanitario en funcionamiento. (Ver informe rendido).

e) En 2024, el ICAA intervino el sector de Hacienda Vieja, con ocasión de la construcción de la nueva rotonda, y solucionó un problema en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario en ese lugar. (Ver informe rendido y prueba aportada).

f) En el sector de la Escuela Juan Santamaría, la red de alcantarillado sanitario está inconclusa y provoca que el agua se vierta a la quebrada sin tratamiento. El problema también empeora debido a descargas ilícitas, proveniente de la red pluvial municipal. (Ver informe rendido y prueba aportada).

g) El ICAA planea desarrollar el proyecto IT-284 para solucionar el problema. El proyecto incluye las siguientes fases: revisión y ajuste de diseño (III trimestre 2025), actualización de presupuesto (IV trimestre 2025), actualización de la factibilidad (IV trimestre 2025), obtención del financiamiento (IV trimestre 2025), E.ón de cartel y documentos cartelarios (IV trimestre 2025), inicio del proceso de licitación (I trimestre 2026), inicio de ejecución de obras (I trimestre 2027) y fin de ejecución de obras (II trimestre 2029). (Ver informe rendido y prueba aportada).

Con respecto al Conavi.

h) El Conavi ejecutó obras de canalización de aguas pluviales en el sector de Hacienda Vieja, desarrolladas con base en estudios técnicos hidráulicos y bajo el marco de sus competencias legales en materia de infraestructura vial. Las obras ejecutadas no modificaron ni incrementaron el caudal de aguas pluviales que naturalmente escurren en la zona. Consistió únicamente en optimizar la conducción de las aguas existentes, sin generar aportes adicionales, asegurando una conducción eficiente hacia el punto de desfogue previamente establecido. (Ver informe rendido y prueba aportada).

En cuanto a la Municipalidad de Curridabat.

i) En 2012, el problema, objeto de este proceso, era de conocimiento de la Municipalidad accionada. (Ver prueba aportada con el informe rendido).

j) En 2018, la Municipalidad de Curridabat se reunió con los vecinos de lugar, efectuó la limpieza del paso pluvial, solicitó contenido presupuestario para llevar a cabo un estudio técnico y tuvo una reunión con el Área Rectora de Salud. (Ver prueba aportada con el informe rendido).

k) En 2019, la Municipalidad de Curridabat obtuvo el resultado del estudio técnico. Sin embargo, determinó que había inviabilidad financiera y operativa para el proyecto de saneamiento con alternativa de planta de tratamiento, por lo que se acordó que debían reducirse las conexiones ilícitas al sistema pluvial. (Ver prueba aportada con el informe rendido).

l) En 2020 y 2021 tuvo lugar la Mesa de Saneamiento de Curridabat, conformada por varias instituciones (Ministerio de Salud, la Dirección de Aguas, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) de gestión del recurso hídrico. Se estimó que correspondía reducir las conexiones ilegales al sistema pluvial. Sin embargo, de acuerdo con la experiencia y a los intentos de los funcionarios del Área Rectora las puertas de las viviendas no les fueron abiertas para ejecutar los procedimientos de coloración. (Ver prueba aportada con el informe rendido).

m) Según minuta de reunión MC-GIR-0004-02-2025 del 12 de febrero de 2025, entre personeros de la Municipalidad de Curridabat y la empresa Cogusa: Se acuerda que CONAVI por medio de la empresa Santa Fe realizará la construcción de un cabezal para las dos tuberías de desfogue pluvial (entiéndase la tubería PEAD con diámetro interno de 1200 mm municipal y la tubería PEAD con diámetro interno de 1500 mm del proyecto), así mismo, se encargarán de la conformación y ejecución del canal con disipador de energía a ubicarse entre el cabezal de desfogue y la acequia sin nombre para evitar procesos de erosión y estancamiento de aguas, así como la protección del talud con que colinda el cerramiento perimetral de la Escuela J.S.. El 19 de febrero de 2025, el Departamento de Gestión Integral del Riesgo de la Municipalidad de Curridabat remitió por correo electrónico esta minuta al ingeniero a cargo de la Contratación de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Conavi. (Ver informe rendido y prueba aportada).

IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente indica que es vecino de la urbanización La Troja de Curridabat. Afirma que hay una acequia que colinda con su comunidad, que causa problemas de zancudos, moscas y olores nauseabundos, pues se mezclan aguas pluviales con aguas negras. Reclama que esa situación ha sido denunciada varias veces en los últimos 12 años. Sin embargo, el problema no ha sido solucionado.

Con respecto al Ministerio de Salud, la Sala tuvo por demostrado que, el 18 de abril de 2024, el Ministerio de Salud recibió un formulario unificado de denuncias por parte de varios vecinos, quienes se quejaban por una acequia, laguna de aguas negras, jabonosas y criadero de mosquitos, en el lugar, objeto de este proceso. El 14 de mayo de 2024, el Área Rectora de Salud inspeccionó el sitio. De acuerdo con el acta de inspección nro. 306-24: En el sitio denunciado me reúno con varios vecinos de la urbanización La Troja, los cuales aquejan una problemática debido a que detrás de la Escuela J.S.ía se ubica un gran lote baldío, el cual se procede a recorrer con varios vecinos de la comunidad entre ellos el Sr. [Nombre 001] que se identifica como el presidente del comité de vecinos de La Troja, indican que en dicho lote se resumen aguas residuales en varios puntos, sin embargo se desconoce su procedencia, ya que es difuso determinar su origen, sólo se visualizan escurrimiento de aguas residuales y estancamiento de las mismas en algunos sectores y este lote baldío colinda con dicha urbanización La Troja, lo que genera malestar a los vecinos denunciantes. Se toman fotografías. Se indica a los presentes que el abordaje de la denuncia debe ser desde una visión interinstitucional, por lo que se solicitará el apoyo e intervención municipal para el abordaje del caso. Mediante oficio MS-DRRSCS-DARSCU-IT-185-2024 del 22 de mayo de 2024, dirigido al jefe de Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud solicitó la colaboración de esa municipalidad en la atención de la problemática denunciada.

En cuanto al ICAA, la Sala verificó que la urbanización La Troja tiene una red de alcantarillado sanitario en funcionamiento. En 2024, el ICAA intervino el sector de Hacienda Vieja, con ocasión de la construcción de la nueva rotonda, y solucionó un problema en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario en ese lugar. En el sector de la Escuela Juan Santamaría, la red de alcantarillado sanitario está inconclusa y provoca que el agua se vierta a la quebrada sin tratamiento. El problema también empeora debido a descargas ilícitas, proveniente de la red pluvial municipal. El ICAA planea desarrollar el proyecto IT-284 para solucionar el problema. El proyecto incluye las siguientes fases: revisión y ajuste de diseño (III trimestre 2025), actualización de presupuesto (IV trimestre 2025), actualización de la factibilidad (IV trimestre 2025), obtención del financiamiento (IV trimestre 2025), E.ón de cartel y documentos cartelarios (IV trimestre 2025), inicio del proceso de licitación (I trimestre 2026), inicio de ejecución de obras (I trimestre 2027) y fin de ejecución de obras (II trimestre 2029).

En lo que concierne al Conavi, la Sala corroboró que él ejecutó obras de canalización de aguas pluviales en el sector de Hacienda Vieja, desarrolladas con base en estudios técnicos hidráulicos y bajo el marco de sus competencias legales en materia de infraestructura vial. Las obras ejecutadas no modificaron ni incrementaron el caudal de aguas pluviales que naturalmente escurren en la zona. Consistió únicamente en optimizar la conducción de las aguas existentes, sin generar aportes adicionales, asegurando una conducción eficiente hacia el punto de desfogue previamente establecido.

Atinente a la municipalidad de Curridabat, la Sala verificó que, en 2012, el problema, objeto de este proceso, ya era de conocimiento de ese ente local. En 2018, la Municipalidad de Curridabat se reunió con los vecinos de lugar, efectuó la limpieza del paso pluvial, solicitó contenido presupuestario para llevar a cabo un estudio técnico y tuvo una reunión con el Área Rectora de Salud. En 2019, la Municipalidad de Curridabat obtuvo el resultado del estudio técnico. Sin embargo, determinó que había inviabilidad financiera y operativa para el proyecto de saneamiento con alternativa de planta de tratamiento, por lo que se acordó que debían reducirse las conexiones ilícitas al sistema pluvial. En 2020 y 2021 tuvo lugar la Mesa de Saneamiento de Curridabat, conformada por varias instituciones de gestión del recurso hídrico. Se estimó que correspondía reducir las conexiones ilegales al sistema pluvial. Sin embargo, de acuerdo con la experiencia y a los intentos de los funcionarios del Área Rectora las puertas de las viviendas no les fueron abiertas para ejecutar los procedimientos de coloración. Según minuta de reunión MC-GIR-0004-02-2025 del 12 de febrero de 2025, entre personeros de la Municipalidad de Curridabat y la empresa Cogusa: Se acuerda que CONAVI por medio de la empresa Santa Fe realizará la construcción de un cabezal para las dos tuberías de desfogue pluvial (entiéndase la tubería PEAD con diámetro interno de 1200 mm municipal y la tubería PEAD con diámetro interno de 1500 mm del proyecto), así mismo, se encargarán de la conformación y ejecución del canal con disipador de energía a ubicarse entre el cabezal de desfogue y la acequia sin nombre para evitar procesos de erosión y estancamiento de aguas, así como la protección del talud con que colinda el cerramiento perimetral de la Escuela J.S.. El 19 de febrero de 2025, el Departamento de Gestión Integral del Riesgo de la Municipalidad de Curridabat remitió por correo electrónico esta minuta al ingeniero a cargo de la Contratación de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Conavi.

Ahora bien, al analizar estos hechos, la Sala verifica que el problema, objeto de este proceso, era del conocimiento de todas las instancias recurridas, desde fechas anteriores a la interposición del amparo. En lo que respecta a la Municipalidad de Curridabat, incluso existe un estudio técnico de 2019 al respecto y ha efectuado reuniones (la Mesa de Saneamiento de Curridabat de 2020 y 2021) con otras instancias (Ministerio de Salud, la Dirección de Aguas, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), con el propósito de atenderlo. El ICAA igualmente reconoce que el tema es de su competencia, pues se trata de una parte inconclusa de la red de alcantarillado sanitario, que provoca que el agua se vierta en la quebrada sin tratamiento. Empero, señala que el problema lo empeoran las descargas ilícitas, provenientes de la red pluvial municipal. Este hecho también se desprende de los informes de la municipalidad accionada, pues incluso se acordó desde 2019 que debían reducirse las conexiones ilícitas al sistema pluvial. Tal acción debía coordinarse con el Ministerio de Salud. Empero, no se verificaron resultados al respecto. Más bien, ese ministerio apunta al oficio MS-DRRSCS-DARSCU-IT-185-2024 del 22 de mayo de 2024 que envió a la Municipalidad de Curridabat, pretendiendo su colaboración para la atención de la problemática. No obstante, tampoco se verifica que esa iniciativa condujera a resultados concretos. Finalmente, aunque el Conavi afirma que no es el encargado del alcantarillado local y que sus obras de canalización de aguas no incrementaron el caudal, sino que solo optimizaron la conducción de las aguas existentes, no menos cierto es que omite referirse expresamente a varios reproches del recurrente como, por ejemplo, el hecho de que se había requerido al Conavi la presentación de estudios o que el subgerente de Conservación de Vías y Puentes del Conavi presuntamente indicó a los regidores locales que el Conavi colaboraría con el diseño de la propuesta, en conjunto con la municipalidad. A esto se suma la minuta de reunión MC-GIR-0004-02-2025 del 12 de febrero de 2025, aportada por la municipalidad, donde se indicó que: Se acuerda que CONAVI por medio de la empresa Santa Fe realizará la construcción de un cabezal para las dos tuberías de desfogue pluvial (entiéndase la tubería PEAD con diámetro interno de 1200 mm municipal y la tubería PEAD con diámetro interno de 1500 mm del proyecto), así mismo, se encargarán de la conformación y ejecución del canal con disipador de energía a ubicarse entre el cabezal de desfogue y la acequia sin nombre para evitar procesos de erosión y estancamiento de aguas, así como la protección del talud con que colinda el cerramiento perimetral de la Escuela J.S..

A partir de los hechos expuestos, la Sala corrobora que existe una problemática ambiental que lesiona los derechos del tutelado y, en general, de la vecindad de la urbanización La Troja, consistente en el vertido de aguas negras y grises, sin tratamiento alguno, en una acequia de la localidad. Evidentemente, la existencia de tal acequia, en las condiciones actuales, va en detrimento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que prescribe el numeral 50 constitucional.

Asimismo, se constata que cada una de las instancias accionadas tiene responsabilidad -si bien en distinto grado- en la atención integral del problema. Así, por ejemplo, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Curridabat deben coordinar para eliminar el problema de conexiones ilegales al sistema pluvial. El ICAA debe responder por la conclusión el alcantarillado sanitario, coordinando para ello -eventualmente- con la municipalidad accionada. El Conavi y la Municipalidad de Curridabat también deben colaborar para verificar el cumplimiento de los acuerdos señalados en la minuta del 12 de febrero de 2025. Esta lista, que se elabora sin la pretensión de ser exhaustiva, demuestra la necesaria colaboración de todos los accionados para la solución adecuada del problema denunciado. La Sala resalta la importancia de la coordinación interinstitucional en la atención de problemáticas de mayor envergadura que, por su naturaleza, requieren que cada instancia estatal asuma de manera coordinada sus competencias para alcanzar una solución integral. En los términos indicados, se declara con lugar el recurso.

V.- Nota del magistrado S.A.. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto problema de contaminación en la urbanización La Troja de Curridabat por el estancamiento de aguas pluviales, aguas grises y negras, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO S.A.. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en el que se discute los efectos de las obras, así como la falta de ellas y previsiones necesarias por el estancamiento de aguas que genera contaminación para la urbanización La Troja de Curridabat. En razón de todo ello, surgen problemas de aguas grises y negras por falta de obras que concluyan la red de aguas pluviales, y otras complicaciones por falta de obras, que afectan a los vecinos durante el trayecto de la acequia, todo lo cual representa un riesgo para la propiedad, integridad física y la salud.

VII.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA G.V. RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que: 1) en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelvan los problemas de conexiones ilegales al sistema pluvial, así como cualquier otro factor que contribuya al problema, objeto de este proceso; 2) en el plazo de cinco años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluya la red de alcantarillado sanitario que afecta a la comunidad La Troja de Curridabat. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.D.M.A.üller, R.A.M.V., J.M.Q.E., M.S.Q., E.S.B.ños y L.U.M.D., por su orden ministra y director a.i. de la Dirección de Protección R.ógica y Salud Ambiental, ambos del Ministerio de Salud; presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad; alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que: 1) en el plazo máximo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelvan los problemas de conexiones ilegales al sistema pluvial, así como cualquier otro factor que contribuya al problema, objeto de este proceso; 2) en el plazo de CINCO AÑOS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluya la red de alcantarillado sanitario que afecta a la comunidad. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Curridabat y el Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado S.A. consigna notas. La Magistrada G.V. salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

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