Sentencia Nº 2025023845 de Sala Constitucional, 30-07-2025

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha30 Julio 2025
Número de expediente25-019307-0007-CO
Número de sentencia2025023845
Categoríasolicitud de información,registro de bienes muebles,Persona jurídica,Derecho administrativo
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj

*250193070007CO*

Exp: 25-019307-0007-CO

Res. Nº 2025023845

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinticinco .

Gestión de adición y aclaración al voto No. 2025023298 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025 dictado en el recurso de amparo No. 25-019307-0007-CO interpuesto por Nombre988 , cédula de identidad CED4336, contra EL REGISTRO NACIONAL.

Resultando:

1.- Por sentencia No. 2025-023298 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025, esta Sala resolvió el recurso de amparo promovido por Nombre988 , de la siguiente forma:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.A.S.B., en su condición de Contralor de Servicios del Registro Nacional, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que: a) dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se prevenga al tutelado que indique el registro sustantivo involucrado en su solicitud de información; y b) dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir del momento en el cual el tutelado cumpla con lo que se le prevenga, se disponga lo que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de información (sea entregar la información directamente, o trasladar la solicitud a la dependencia competente para que la tramite y se facilite lo requerido). En dado caso, la información deberá facilitarse salvaguardando eventuales datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968, y la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N..

2. La sentencia No. 2025-023298 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025 fue notificada el 28 de julio de 2025.

3. Por escrito recibido el 28 de julio de 2025, el accionante dice formular una gestión de adición y aclaración. Dice literalmente:

El suscrito, Nombre988 , cédula: CED767 , notario-carné: CED10235, refiero: HECHOS: 1. Informe cantidad total de ingresos registrados de recursos de: Calificación Formal y O., desglosando cada categoría y dependencia, dentro del período de los últimos 24 meses. 2. Al resolver la Sala indica en un cuadro: Lo prevenido. 5. Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas. a. Registro sustantivo involucrado. Valoración. Esto no consta en la solicitud planteada, por lo que atendiendo a la estructura del Registro Nacional, su prevención es legítima. En el informe rendido bajo juramento, el Contralor de Servicios del Registro Nacional destacó: (&) el Registro Nacional es una Institución compleja que alberga 3 registros sustantivos (Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Personas Jurídicas), que tienen a su haber oposiciones a la calificación registral con los nombres de calificación formal y ocurso, completar la información era necesaria para dirigir la gestión al Registro competente, y que este pudiera referirse a una situación específica, y así, evitar una respuesta en términos abstractos (&) (sic). 3. Mi persona como profesional en derecho incluso analiza la legislación interna de previo a ejercer el derecho de petición, pero véase que en contra del principio de informalidad, con el aquí precedente vinculante se impondrá la formalidad de fundamentar en derecho la obtención de información, tendría que transcribir un resumen del imperativo de ley: forman el Registro Nacional las dependencias: Registro Inmobiliario, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Bienes Muebles, a su vez implicaría reconocer que el Registro Nacional conoce la ley pero a su vez alegue ignorancia de la ley al desconocer sus propias dependencias; en la solicitud pese a que esta consignado literalmente: desglosando cada categoría y dependencia, desglosando cada dependencia: Inmobiliario, Personas Jurídicas y Muebles, se estaría imponiendo al administrado conocer la estructura interna y solicitar según sea la competencia de cada dependencia, si no que de omitir la indicación expresa no obtenga la información o bien por ejemplo de consignar mal el nombre del Registro 2 de Bienes Inmuebles (resultando lo correcto: Registro Inmobiliario), creando un peligroso portillo para que válidamente el Registro Nacional y sus dependencias, resuelvan omitir pronunciamiento al no ser citarla expresamente, el administrado tendrá que contratar los servicios de un profesional en derecho especialista en materia notarial y registral. SALA CONSTITUCIONAL, voto: 20005-14 entre los principios generales del derecho administrativo, está el de informalismo, que implica la interpretación más favorable a la admisión de los escritos presentados por los administrados DERECHO: 2 Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695: Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes: a) El Registro Inmobiliario que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y catastro nacional. b) El Registro de Personas Jurídicas que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas. c) El Registro de Bienes Muebles que comprende: vehículos automotores, aeronaves, buques, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias. PETITORIA: " Que se adicione y aclare el voto: 2025-23298 de las 09:20 del 24/07/2025, resultando que mi persona tendría que transcribir un resumen del imperativo de ley: forman el Registro Nacional las dependencias: Registro Inmobiliario, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Bienes Muebles (sic).

R.e.M..A.G.; y,

Considerando:

I.- EN CUANTO A LA GESTIÓN DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN. La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en su artículo 12 lo siguiente:

Artículo 12. Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.

Ahora bien, el accionante a través de una gestión presentada el 28 de julio de 2025 formula una solicitud de adición y aclaración pretendiendo que: se adicione y aclare el voto: 2025-23298 de las 09:20 del 24/07/2025, resultando que mi persona tendría que transcribir un resumen del imperativo de ley: forman el Registro Nacional las dependencias: Registro Inmobiliario, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Bienes Muebles (sic).

De lo que se le comprende, lo que reprocha el accionante es que esta Sala en la sentencia No. 2025023298 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025 este Tribunal haya dispuesto en la parte dispositiva que: a) dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se prevenga al tutelado que indique el registro sustantivo involucrado en su solicitud de información.

Esto a raíz que, en la parte considerativa, la Sala dispuso:

5. Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas. a. Registro sustantivo involucrado.

Esto no consta en la solicitud planteada, por lo que atendiendo a la estructura del Registro Nacional, su prevención es legítima. En el informe rendido bajo juramento, el Contralor de Servicios del Registro Nacional destacó: (&) el Registro Nacional es una Institución compleja que alberga 3 registros sustantivos (Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Personas Jurídicas), que tienen a su haber oposiciones a la calificación registral con los nombres de calificación formal y ocurso, completar la información era necesaria para dirigir la gestión al Registro competente, y que este pudiera referirse a una situación específica, y así, evitar una respuesta en términos abstractos (&) (sic).

Al respecto, resulta evidente para este Tribunal, que los alegatos de la parte recurrente distan de encontrarse relacionados con algún concepto del voto que deba aclararse o adicionarse en los términos que señala el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la sentencia es absolutamente clara en la exposición de hechos y fundamentación. Lo que en el fondo plantea la parte accionante no constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare el voto No. 2025023298 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025. Por el contrario, la parte promovente, lo que presenta es una disconformidad con el análisis de la parte considerativa y la orden dada en sentencia.

En consecuencia, no ha lugar a la gestión.

II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión.

Nombre137 V.

Presidente

Nombre152 C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Nombre151 N.

Documento Firmado Digitalmente

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