Sentencia Nº 2025024893 de Sala Constitucional, 08-08-2025
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Fecha | 08 Agosto 2025 |
| Número de expediente | 25-017389-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025024893 |
| Año | 2025 |
| Categoría | carrera profesional |
| Tipo de proceso | RECURSO DE AMPARO |
*250173890007CO*
EXPEDIENTE N° 25-017389-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2025024893
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre43244 , cédula de identidad número CED34533; contra el Ministerio de Educación Pública, y la Dirección General de Servicio Civil.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las catorce horas con catorce minutos del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y la Dirección General de Servicio Civil, y manifiesta literalmente que: yo he estado laborando para el MEP por cortos lazos de tiempo como es el debido proceso para entrar en dicha institución ya que es casi imposible entrar con un nombramiento largo, uno entra haciendo pequeñas incapacidades hasta que va quedando más visible al MEP y por ende ahí va subiendo como bien lo menciones anteriormente soy de Isla Venado, lo que me ha dificultado aún más poder ingresar porque como bien sabemos las personas de las zonas rurales se nos ponen las cosas cuesta arriba para poder salir adelante con todo esto gracias a D. logre sacar mi carrera profesional como profesora de turismo la que por cierto aún continúo pagando en CONAPE y en la cual tenía en la especialidad de turismo una categoría de VT6, el año pasado servicio civil y el MEP decidieron dividirlas en dos y cambiarle el nombre y paso de llamarse Turismo de Alimentos y Bebidas a Gerencia y Producción en Cocina y Operación y servicios en alimentos y bebidas, por lo cual habían dejado a todos los de esa especialidad sin categoría, resulta que en un grupo de turismo a nivel nacional decidimos enviar una carta al ministro la cual yo firme para ver si nos resolvían dicho asunto y resulto que se les va a dar la categoría a todos aquellos que tengan más de 3 años de laborar corrido solamente no importa de que universidad venga el requisito que me dijo Nombre43245 el día 23 de mayo del año en curso es estar laborando tres años corrido por cierto persona que me atendió muy amablemente y me dijo a usted tiene categoría en alimentos y bebidas creo que si le corresponde, pero déjeme corroborarlo con mi jefa D.X., la cual se presentó a la ventanilla y me pregunto cuántos años corridos tenia de laborar para el MEP al contestarle que eran incapacidades cortas las que había hecho y que este era mi primer nombramiento largo que en buena teoría llega hasta diciembre me dijo que no me podía dar la categoría porque según lo que les había pasado Servicio Civil solo se les iba dar la categoría a los que tuvieran tres años de laborar seguidos, por lo cual el compañero Nombre43245 me dijo que debería estudiar de nuevo recalco él lo hizo de buena voluntad, pero como voy a estudiar yo, si sigo pagando el préstamo para sacar dicha carrera y para acabarla la que tiene la especialidad es la Universidad Interamericana y la Universidad del Turismo en S.J., como bien saben son universidades caras a las cuales no aspiro ni tengo los medios para pagar y me parece inconstitucional que me digan que una carrera que en su momento tuvo y tiene su categoría yo la pierda por el simple hecho de dividirla en dos, yo estoy completamente de acuerdo de estar actualizando llevando curso de cocinas que complementen la carrera que ya saque, pero no volver a estudiar una carrera para que en unos años a otros se les ocurra cambiar de nombre y yo tenga que volver a pagar otra carrera porque a como están las cosas cualquier cosa puede salir entre uno años, además donde se ha visto que a un contador por poner un ejemplo le digan que tiene que volver a sacar una carrera porque salió un programa nuevo para llevar las finanzas a la sumo se capacita en ese nuevo modelo y sigue siendo contador, no como mi persona que en este momento teniendo categoría VT6 ahora aparezca nombrada como VAU2 en términos más sencillo como aspirante no soy docente ante dichos cambios, lo cual me genera un nivel alto de estrés porque en cualquier momento un compañero con más categoría me puede sacar del trabajo, esto sin mencionar el salario que me está llegando yo soy de Isla Venado y tengo que alquilar casa donde me encuentro, los gastos de transporte y de alimentación prácticamente no estoy saliendo con los gastos y no he renunciado a las lecciones porque es lo que he estado esperando tanto tiempo un nombramiento largo para ver si termino de pagar el préstamo de estudio y darles una mejor calidad de vida a mis hijas las cuales dejo con mi esposo y mi hermana para que las cuiden porque el dinero no me alcanza ni siquiera para reconocerle a mi hermana por su ayuda y que si llego al fin de mi nombramiento en diciembre en buena teoría me corresponde la prórroga y según lo que me dijeron en nombramientos del MEP si de aquí a diciembre no he cambiado mi categoría vuelven a salir a concurso las lecciones y no tengo derecho a prorroga (&) Petitoria: S. que se declare con lugar el presente recurso de amparo y se ordene a la parte recurrida a designarme la categoría 6 en dichas atinencias, así como lo han hecho con los demás compañeros (sic).
2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R.e.M..C.V.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente señala que ha laborado para el Ministerio de Educación Pública, desempeñándose por cortos períodos como profesora de turismo. Para esos efectos, se le otorgó inicialmente la categoría profesional VT6. Comenta que el año pasado, los accionados cambiaron los grupos profesionales en turismo, dividiéndolo en dos grupos: Gerencia y Producción en Cocina y Operación y Servicios de Alimentos y Bebidas, estableciendo además que oferentes para el puesto debían contar con tres años de experiencia en puestos docentes de turismo. Debido a lo anterior, el Ministerio accionado varió su categoría profesional de VT6 a VAU2. Estima vulnerados sus derechos fundamentales, por ello, solicita la intervención de la Sala.
II.- Sobre el caso concreto. Respecto a los agravios expuestos por la recurrente, es preciso indicar que la Sala Constitucional, ha señalado en ocasiones anteriores que la vía del amparo no es la apropiada para definir las cuestiones relacionadas con la pertinencia de datos laborales, puntajes, categoría profesional, valoración de atestados de una persona, o bien si éstos se encuentran actualizados o no, pues ello es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser discutido ante las instancias del caso (ver en similar sentido, la sentencia N° 2019-013051 de las 9:30 horas del 12 de julio de 2019). Se debe advertir que no corresponde a esta Sala revisar la legalidad del cambio de categoría profesional a efectos de determinar si se ajusta o no a la normativa infraconstitucional aplicable al caso. De ahí que, la recurrente podrá plantear, si a bien lo tiene, sus inconformidades o reclamos ante las propias autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las cuales podrán, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
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Nombre137 V. Presidente |
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Nombre152 C. |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Ingrid Hess H. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
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