Sentencia Nº 2025024898 de Sala Constitucional, 08-08-2025

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha08 Agosto 2025
Número de expediente25-017583-0007-CO
Número de sentencia2025024898

Revisión del Documento

*250175830007CO*

Exp: 25-017583-0007-CO

Res. Nº 2025024898

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-017583-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO

1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de junio de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que interpone el presente proceso de amparo a favor de los estudiantes del Colegio Técnico Profesional R.C.B., ubicado en Orotina de Alajuela. Indica que dicho centro educativo cuenta con jornada completa, es decir, los estudiantes deben permanecer en el centro educativo durante todo el día. Afirma que ello que hace indispensable contar con un espacio digno y funcional para la alimentación como parte del derecho a una educación integral. Continúa señalando que, en la actualidad, el colegio no cuenta con una infraestructura adecuada , así como tampoco cuenta con un comedor estudiantil formal ni con una infraestructura diseñada según los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Educación Pública. Alega que se utiliza un espacio improvisado que no cumple con los requerimientos mínimos establecidos para garantizar la seguridad, higiene y funcionalidad del servicio de alimentación escolar. Arguye que la falta de un comedor institucional también afecta negativamente el desempeño académico y laboral de quienes integran la comunidad educativa, ya que la ingesta adecuada de alimentos en un ambiente saludable es esencial para el aprendizaje y la productividad. Expone que el área designada para la cocina y distribución de alimentos presenta múltiples deficiencias e, incluso, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N.º MS-DARSOSM085-2021, la cual no ha sido cumplida. Afirma que el colegio no posee una infraestructura adecuada, el mobiliario se encuentra deteriorado, el piso no es antideslizante ni cuenta con materiales higiénicos conforme a las normas del Ministerio de Salud, y el lugar, en general, ha sido señalado, en la orden sanitaria ut supra, como no apto para la función que actualmente se le da. En línea de lo anterior, asegura que el Ministerio de Salud insta el no uso del espacio por representar un riesgo para la salud y seguridad, tanto de los estudiantes como del personal encargado de la manipulación de alimentos. Además, señala que las condiciones actuales incumplen con los principios de accesibilidad universal establecidos en la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, lo cual impide que estudiantes con movilidad reducida puedan hacer uso del servicio de comedor de manera digna y en igualdad de condiciones. Reitera que la situación antes citada vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la salud, el principio del interés superior del niño, el derecho a la educación y el derecho a la igualdad, entre otros. Aunado a lo anterior, menciona que el comedor del centro educativo carece de iluminación adecuada, ventilación suficiente y un espacio idóneo para el almacenaje de alimentos. Asimismo, no cuenta con un área de recepción de alimentos apropiada, lo que compromete la seguridad alimentaria y dificulta la logística de distribución de los productos esenciales para la alimentación escolar. No obstante, reclama que las instancias competentes del MEP no han efectuado los actos correspondientes a efectos de cumplir con lo ordenado por el Ministerio de Salud en las órdenes sanitarias que ha emitido y, por consiguiente, no se han ejecutado las obras de rehabilitación de la planta física del centro educativo y con ello garantizar los derechos fundamentales de la población estudiantil. Por lo expuesto, solicita la intervención de este Tribunal Constitucional. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2. Por resolución de las 23:44 horas del 19 de junio de 2025, la Presidencia de esta Sala cursó este proceso de amparo.

3. Informan bajo juramento J.é Leonardo Sánchez H.ández y L.S.árez B. en sus calidades respectivas de ministro de Educación y de directora de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública y de conformidad con el oficio No. DVM-A-DIE-DM-0465-2025 dicen lo siguiente:

El Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) gestiona la primera etapa para este centro educativo, orientada a la contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos, estudios técnicos y presupuesto de intervención. Este proyecto responde a la necesidad de ejecutar las obras urgentes identificadas en el Informe de Diagnóstico DVM-A-DIE-DM-0723-2022, como medida inicial necesaria y diferenciada de la solución completa contemplada en el mismo informe, en el cual se establecieron dos etapas de intervención: 1) una de atención inmediata o prioritaria, 2) y otra de atención a mediano o largo plazo. Esta intervención entre otros trabajos a ejecutar involucra además las deficiencias del comedor y las obras de urgencia señaladas en la orden sanitaria vigente, emitida por el Ministerio de Salud, en tanto estas condiciones comprometen la salubridad, seguridad y funcionalidad del servicio, así referidas también por la Sra. [Nombre 001]. Como parte del proceso administrativo, el proyecto había presentado un atraso debido a que el terreno institucional figuraba inscrito a nombre del Instituto Agropecuario de Orotina, situación que impedía avanzar con la autorización técnica (ATC). No obstante, mediante gestiones realizadas por el Departamento de Bienes Inmuebles de la DIE, el 10 de junio de 2025 se confirmó el restablecimiento de los efectos jurídicos del plano catastrado A735942-2001, y con ello la inscripción del terreno a nombre de la Junta Administrativa del centro educativo. Este paso habilita la continuidad del proyecto, por lo que se procederá con la solicitud de ATC y la contratación correspondiente. Parte de los alcances de esta intervención incluye, entre otras acciones prioritarias: " Cambio de techo, cielorrasos, cerchas y sistema pluvial en el comedor y soda. " C.ón de piso y contrapiso nuevos en el área de comedor. " I.ón de sistema de distribución y almacenamiento de gas LP. " Adecuaciones para cumplir con la Ley 7600 en accesos y servicios sanitarios. " Mejoras eléctricas e instalación de sistemas de detección de incendios. Asimismo, el centro educativo cuenta con los recursos financieros depositados en Caja Única del Estado para cubrir los costos iniciales del diseño. La DIE reafirma su compromiso de avanzar con la ejecución del proyecto en el marco de sus competencias, atendiendo los requerimientos técnicos correspondientes y el principio del interés superior del estudiante& Ante lo expuesto, consta que la Dirección de Infraestructura Educativa está llevando a cabo las coordinaciones pertinentes y dictado los actos administrativos necesarios con la finalidad de proporcionar una solución integral en el CTP R.C.B., en resguardo de la seguridad, salud, vida e integridad física de la comunidad educativa. Debido a lo anterior no se considera se haya vulnerado algún derecho fundamental, por lo que respetuosamente solicitamos a tan Honorable Sala Constitucional declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo (sic).

4. Informa bajo juramento J.é A.M.O., en su condición de director del Área Rectora de Salud de Orotina y S.M., que de acuerdo con la revisión documental efectuada sobre el expediente administrativo custodiado, se encontró lo siguiente: que, el 14 de abril del 2021, ingresó a dicha Área Rectora una denuncia anónima, la cual indicaba textualmente: (&) El comedor del colegio de Orotina presenta mal estado en los equipos de trabajo como cocinas, enfriadores, mesas y otros, ollas arroceras, licuadoras, etc. (&). Señala que la denuncia fue registrada bajo el expediente administrativo N.° 2372. Indica que, según consta en el acta de inspección N.° 290-2021, el día 20 de abril del 2021 a las 9:00 horas, el funcionario J.G.ínez P., quien en ese momento atendía denuncias en el ARS Orotina S.M., se apersonó a las instalaciones del Colegio R.C.B. de Orotina para realizar la inspección ocular correspondiente. Detalla que, durante dicha inspección, se evidenció lo siguiente: luces sin protección, campana extractora sin funcionamiento, pisos con quebraduras, mangueras de ollas de gas LP no certificadas, sistema de aguas residuales en mal estado, sistemas de enfriamiento con empaques deteriorados y sin estantes internos, ausencia de control de plagas, falta de ventilación cruzada, inexistencia de extintores y ausencia de curva sanitaria. Por ende, se evidenciaron no conformidades que debían ser subsanadas por la institución educativa. Comenta que aunque la denuncia recibida hacía referencia únicamente a aspectos relacionados con el equipo de cocina, el Gestor Ambiental procedió a realizar una inspección más integral en el sitio. Señala que, posterior a dicha inspección, se generó el informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, con fecha del 29 de abril del 2021, en el cual se detallan los hallazgos encontrados durante la visita. Detalla los hallazgos:

1- Aspectos Físico-Sanitarios 1.1-Se evidenció que los pisos del área de preparación de alimentos están agrietados y en sectores muy porosos debido al desgaste con el pasar de los años, esta situación es idónea para acumular suciedad y bacterias. 1.2-- La luces del áreas de preparación de alimentos carecen de protección. 1.3-El sitio carece de ventilación cruzada, por lo que podría generar estrés térmico en las horas pico de preparación de alimentos. 1.4-El sistema de disposición de aguas servidas, está colapsado, la unidad sedimentadora no es la adecuada y está expuesta, así mismo se observó rebalses de aguas servidas en la línea de conducción hacia el sistema de tanque séptico. 1.5-La cocina en general carece de curva sanitaria en la unión entre pared y piso, lo cual dificulta la limpieza y se acumula suciedad y bacterias nocivas para la salud humana. 2- Equipo y utensilios 2.1-Las mangueras de conducción de gas Lp de las ollas de cocimiento, no son certificadas, y las gasas de acople utilizadas están herrumbradas y no son las adecuadas. 2.2-Los congeladores presentan daños físicos (herrumbre), además los empaques de hule están sueltos y/o dañados, lo que permite un posible escape de aire frio e ingreso de plagas al interior de los congeladores, poniendo en riesgo la contaminación de los alimentos. 2.3-La campana extractora de humos no funciona, lo que provoca un aumento considerable de condiciones térmicas en la cocina. 2.4-Se observaron algunos muebles con mucho herrumbre y carentes de estanterías. 3- Seguridad 3.1-En el sitio no se evidencia bitácora de control de plagas actualizada y certificado por una empresa competente. 3.2-Los extintores para control de fuego están vencidos desde hace muchos años y no cuentan con sistemas de detección de humo ni alarmas detectoras de fugas de gas Lp. 3.3-Las condiciones de almacenamiento, instalación y distribución de gas LP, así como los aspectos de seguridad humana y riesgo de incendios evaluados presentan inconsistencias, por lo que se incumple con las condiciones mínimas requeridas en la normativa vigente. (&) Como se explica en párrafos anteriores, se evidenciaron condiciones físico sanitarios que ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas que hacen uso de las instalaciones. Sin embargo, se logró evidenciar que la manipulación de alimentos es adecuada, todos los funcionarios cuentan con su respectivo carné de manipulación de alimentos, se evidenció un adecuado almacenamiento de no perecederos, paredes con buen mantenimiento y limpieza de todas las áreas de la cocina Conclusiones Se puede concluir que la mayor parte de la deficiencias detectadas corresponden a aspectos físicos y sanitarios tanto en infraestructura como en equipo, por lo anterior, es criterio del Proceso de Regulación de la Salud solicitar mediante orden sanitaria un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación para su aprobación, con el fin de subsanar a corto y mediano plazo las no conformidades detectadas durante la inspección ocular en el comedor del Colegio R.B. de Orotina (sic).

Afirma que con fundamento en el informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, emitido el 29 de abril del 2021, se procedió a generar y notificar, el 30 de abril del 2021, las órdenes sanitarias correspondientes. Señala que se emitieron las siguientes órdenes: MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, notificada a C.M.A.ízar, en su condición de director del Colegio R.C.B.; MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021, notificada a A.A.ízar V., como director nocturno del mismo centro educativo; y MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021, notificada a J.é L.R.C.ón, en su calidad de presidente de la Junta Administrativa. Precisa que todas las órdenes fueron emitidas en la misma fecha y se dispuso:

(&) Con fundamento en el informe técnico de inspección MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, (adjunto), suscrito por el B.. J.G.ínez P., Gestor Ambiental del ARS Orotina San Mateo, en donde se indican no conformidades en el comedor del Colegio R.C.B., las cuales se detectaron en visita de inspección el 20-04-2021. Por tanto, son condiciones riesgosas que pueden afectar la salud pública y que de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes deben de corregirse, motivo por el cual en el plazo indicado deberán de proceder con lo siguiente: 1- Elaborar y presentar ante el Área Rectora de Salud de Orotina y S.M. para su aprobación, un plan de acciones correctivas, que contemple las irregularidades indicadas, cuyo objetivo será garantizar adecuadas condiciones físico-sanitarias y de seguridad para el personal. El plan de acciones correctivas deberá de contemplar; fechas de inicio, labores o acciones a realizar, fechas de finalización de dichas acciones y funcionario responsable de dicho plan. (&)

C.úa manifestando que:

QUINTO: Según se logra observar en el expediente administrativo, el señor C.M.A.ízar, el 05 de mayo del 2021, remite correo electrónico a las autoridades competentes con el fin de atender las inconsistencias encontradas y que responden al ordenamiento sanitario girado. Así mismo el día 07 de mayo del 2021, el señor C.M. pone en conocimiento al Área Rectora de Salud de Orotina San Mateo las acciones inmediatas realizadas.

SEXTO: El 21 de mayo del 2021, el señor C.M.A.ízar solicita una ampliación de plazo para el cumplimiento de la orden sanitaria, indicando lo siguiente: (&) Me dirijo a ustedes conocedor de sus buenos oficios con el objetivo de solicitarles una prórroga para cumplir con lo solicitado y descrito en la orden sanitaria MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, debido a que como se conoce públicamente este viernes se inicia el período de vacaciones para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública con la intención de bajar la curva exponencial de casos de COVID 19, siendo así se me imposibilita continuar con lo descrito. Solicito la prórroga, no sin antes hacer de su conocimiento que hemos estado haciendo gestiones con entidades gubernamentales superiores con el fin de subsanar las irregularidades señaladas en la orden sanitaria. (&).

SETIMO: El 24 de mayo del 2021, se emite el oficio MS-DRRRSPC-DARSOSM-0307-2021, notificado vía correo electrónico al señor C.M.A.ízar, indicando lo siguiente: (&) La presente es para saludarle y a su vez indicarle que en atención a su solicitud de prórroga recibida por correo electrónico el 21 de mayo de 2021 mediante oficio DREA-SCE09-C.T.P.R.C.B09- 0196-2021 y tomando en consideración el interés y gestiones necesarias en acatar las disposiciones indicadas por este Ministerio en el acto administrativo MS-DRRSPC-DAROSM-0852021 y de que pretende realizar las obras solicitadas, se le otorga de una prórroga de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del retorno de lecciones, con el fin de cumplir con la presentación del plan de acciones correctivas. Lo anterior con base en el artículo 258 de la Ley de Administración Pública. Agradeciéndoles de antemano su colaboración, se suscriben Cordialmente. (&)

OCTAVO: El 25 de agosto del 2021, según acta de inspección 679-2021, se realiza seguimiento al ordenamiento sanitario, donde se evidenció que únicamente subsanaron la instalación del Gas Lp y que las condiciones evidenciadas persisten, además se informó al Director del Colegio que aún no se ha presentado el Plan de acciones correctivas en atención al ordenamiento sanitario respectivo; sin embargo, nos muestran documentación respectiva sobre la aprobación del presupuesto para las mejoras en el comedor mediante documento DVM-A-DPE-DAN-0324-2021. NOVENO: El 5 de octubre del 2021, según acta de inspección 821-2021, se realiza nuevo seguimiento en las instalaciones del R.C.B., y el señor C.M. indica que ya cuenta con la aprobación del presupuesto, y que están en el proceso de montar las respectivas licitaciones, sin embargo; paralelamente están conformando la Junta administrativa para poder hacer uso de los recursos.

Además, indicó, que la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP (DIE) aún no se ha pronunciado al respecto y ya se solicitó por pare de la dirección del colegio la inspección respectiva. Se evidenció además la reparación del sistema de drenajes de la cocina, como un avance en las mejoras solicitadas.

DECIMO: El 7 de diciembre del 2021, según acta de inspección 1032-2021 se brindó nuevo seguimiento al caso de marras, donde el señor C.M. nos indica que ya se adjudicó la compra del equipo de cocina para el colegio y que además está programado para el 8 de diciembre del 2021, la inspección por parte de la DIE, con el fin de atender los solicitado por el Ministerio de Salud.

DECIMO PRIMERO: Según información detallada dentro del expediente administrativo, se realiza nuevo seguimiento al caso el 15 de febrero del 2022, según acta de inspección ocular 096-2022. Al momento de la inspección se evidenció que instalaron el equipo de cocina, cámaras de enfriamiento, extractores, instalación de Gas Lp, cumpliendo con algunas de las no conformidades identificadas por el Ministerio de Salud y además se limpió el sector de cocina; sin embargo, aún no presentan el Plan de acciones correctivas el cual atiende lo solicitado por el Ministerio de Salud.

DECIMO SEGUNDO: El 29 de junio del 2022, se presenta el Plan de acciones correctivas, por parte de la DIE mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0599-2022, donde se atienden la acciones que se ejecutarán en favor del colegio R.C.B. de Orotina, y que además se incluyen informes y ordenes sanitarias que acapara la infraestructura total del colegio y no solo del comedor. Dicho plan presenta un cronograma de finalización a febrero del 2026, el cual se encuentra aún vigente, siendo meramente competencia del DIE su ejecución en todos sus aspectos. DECIMO TERCERO: El 30 de junio del 2022, mediante correo electrónico se notifica el oficio MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022 de esa misma data, donde la Dirección de esta ARS informa a los señores Ing. Héctor M.M. y Ing. O.M. Zúñiga de la DIE, que se recibió el plan de acciones correctivas para la atención de las instalaciones del Colegio R.C.B.. Es importante indicar que con la presentación del plan de acciones correctivas se dio por acatada por parte de este Ministerio, las órdenes sanitarias supra citadas. Con respecto al plan de acciones correctivas, se indica que el inicio del periodo de construcción del proyecto está para iniciar en setiembre del 2025, finalizando en febrero del 2026, por lo que esta dependencia administrativa tiene programado realizar el seguimiento, una vez que concluya el cronograma propuesto por el departamento técnico del Ministerio de Educación Pública.

DECIMO CUARTO: El 24 de junio del 2025, según consta en acta de inspección ocular No 588- 2025, nos apersonamos a las instalaciones del colegio R.C.B.. Al momento de la visita nos atiende el director C.M.A.ízar, quien refiere que no hay evidencia de la ejecución de las etapas que compone el plan correctivo por parte de la DIE; sin embargo, se tiene según lo programado el inicio de las obras en setiembre del 2025. Se realizó un recorrido por las instalaciones del comedor del Colegio R.C.B. y las no conformidades evidenciadas aún persisten (sic).

Alega que, conforme a lo actuado, se desprende con total claridad que el Área Rectora de Salud de Orotina atendió de manera efectiva y eficiente la denuncia presentada. Señala que la gestión se dio por cumplida tras la presentación del plan de acciones correctivas correspondiente. Afirma que se ha demostrado que el Ministerio de Salud ha brindado el seguimiento respectivo, tomando en consideración que el plan de acciones se encuentra vigente y que, según lo programado, el inicio de las obras está previsto para el mes de septiembre del año 2025. Aclara que las gestiones administrativas necesarias para concluir con lo programado dependen exclusivamente del Ministerio de Educación Pública y no de esa Área Rectora de Salud. Concluye que, por lo anteriormente expuesto, esta autoridad administrativa estima que no se ha lesionado ningún derecho constitucional.

Solicita que se declare sin lugar el recurso, toda vez que se ha sido diligente en el caso del Colegio Técnico Profesional R.C.B., ubicado en Orotina de Alajuela, dándosele seguimiento al mismo desde el año 2021 a la fecha, emitiéndose los actos administrativos correspondientes, como son las ordenes sanitarias N° MS-DRRSPCDARSOSM-085- 2021 notificada al señor C.M.A.ízar, director del Colegio R.C.B., N° MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021 notificada al señor Alonso Alpízar V., director nocturno del Colegio R.C.B. y N° MS-DRRSPC-DARSOSM-0872021 notificada al señor José L.R.C.ón, Presidente de la Junta Administrativa, mismas que se tienen por acatadas por parte de las autoridades en mención. Además, se debe tener presente que el Plan de Acciones Correctivas, presentado por la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0599-2022, donde se atienden la acciones que se ejecutarán en favor del Colegio R.C.B. de Orotina, y que además se incluyen informes y ordenes sanitarias que acapara la infraestructura total del colegio y no solo del comedor, se tiene -según lo programado- el inicio de las obras en setiembre del 2025. Dicho plan presenta un cronograma de finalización a febrero del 2026 (sic).

4. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R..e.M....A.G.; y,

CONSIDERANDO

I. OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reclama la violación a los derechos fundamentales de la comunidad estudiantil del Colegio Técnico Profesional R.C.B. de Orotina, pues acusa que el centro educativo cuenta con jornada completa, lo que hace indispensable contar con un espacio digno y funcional para la alimentación. Señala que actualmente el colegio no cuenta con infraestructura adecuada, comedor estudiantil formal ni instalaciones diseñadas conforme a los lineamientos técnicos del MEP. Alega que se utiliza un espacio improvisado que no cumple con los requerimientos mínimos para garantizar seguridad, higiene y funcionalidad del servicio de alimentación escolar. Expone que el área designada para cocina y distribución presenta múltiples deficiencias, y que el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N.° MS-DARSOSM085-2021, la cual no ha sido cumplida. Afirma que el lugar no es apto para su función, carece de piso antideslizante, mobiliario adecuado y materiales higiénicos, y que el Ministerio de Salud insta el no uso del espacio por representar un riesgo para la salud y seguridad. Indica que las condiciones incumplen con los principios de accesibilidad universal de la Ley 7600, impidiendo el uso digno del servicio por parte de estudiantes con movilidad reducida. Reitera la vulneración de derechos como salud, educación, igualdad e interés superior del niño. Añade que el comedor carece de iluminación adecuada, ventilación, espacio para almacenaje y área de recepción de alimentos. Señala que las instancias competentes del MEP no han cumplido con lo ordenado por el Ministerio de Salud ni ejecutado las obras necesarias para garantizar los derechos fundamentales de la población estudiantil.

II. HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

En cuanto al Área Rectora de Salud de Orotina:

a) El 14 de abril del 2021, ingresó al Área Rectora de Salud de Orotina San Mateo una denuncia anónima en la que se indicaba lo siguiente: El comedor del colegio de Orotina presenta mal estado en los equipos de trabajo como cocinas, enfriadores, mesas y otros, ollas arroceras, licuadoras, etc, asignándose el expediente administrativo N° 2372 (véase el informe).

b) El 20 de abril del 2021 a las 9:00 horas, el Bach. J.G.ínez P. se apersonó a las instalaciones del Colegio R.C.B. de Orotina a realizar la inspección ocular, según acta de inspección 290-2021, en la que se evidenció lo siguiente: Luces sin protección, campana extractora no funciona, pisos con quebraduras, mangueras de ollas de gas LP no certificadas, aguas residuales sistema en mal estado, sistemas de enfriamiento en mal estado los empaques, no tienen estantes internos, no cuentan con control de plagas, no cuentan con ventilación cruzada, no cuentan con extintores, no cuentan con curva sanitaria. Por lo anterior se evidencian no conformidades que deberán ser subsanados por la Institución (véase el informe).

c) El 29 de abril del 2021, se generó el informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, en el que se detallaron los siguientes hallazgos:

1- Aspectos Físico-Sanitarios

1.1-Se evidenció que los pisos del área de preparación de alimentos están agrietados y en sectores muy porosos debido al desgaste con el pasar de los años, esta situación es idónea para acumular suciedad y bacterias.

1.2-- La luces del áreas de preparación de alimentos carecen de protección.

1.3-El sitio carece de ventilación cruzada, por lo que podría generar estrés térmico en las horas pico de preparación de alimentos.

1.4-El sistema de disposición de aguas servidas, está colapsado, la unidad sedimentadora no es la adecuada y está expuesta, así mismo se observó rebalses de aguas servidas en la línea de conducción hacia el sistema de tanque séptico.

1.5-La cocina en general carece de curva sanitaria en la unión entre pared y piso, lo cual dificulta la limpieza y se acumula suciedad y bacterias nocivas para la salud humana.

2- Equipo y utensilios

2.1-Las mangueras de conducción de gas Lp de las ollas de cocimiento, no son certificadas, y las gasas de acople utilizadas están herrumbradas y no son las adecuadas.

2.2-Los congeladores presentan daños físicos (herrumbre), además los empaques de hule están sueltos y/o dañados, lo que permite un posible escape de aire frio e ingreso de plagas al interior de los congeladores, poniendo en riesgo la contaminación de los alimentos.

2.3-La campana extractora de humos no funciona, lo que provoca un aumento considerable de condiciones térmicas en la cocina.

2.4-Se observaron algunos muebles con mucho herrumbre y carentes de estanterías.

3- Seguridad

3.1-En el sitio no se evidencia bitácora de control de plagas actualizada y certificado por una empresa competente.

3.2-Los extintores para control de fuego están vencidos desde hace muchos años y no cuentan con sistemas de detección de humo ni alarmas detectoras de fugas de gas Lp.

3.3-Las condiciones de almacenamiento, instalación y distribución de gas LP, así como los aspectos de seguridad humana y riesgo de incendios evaluados presentan inconsistencias, por lo que se incumple con las condiciones mínimas requeridas en la normativa vigente.

(&) Como se explica en párrafos anteriores, se evidenciaron condiciones físico sanitarios que ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas que hacen uso de las instalaciones. Sin embargo, se logró evidenciar que la manipulación de alimentos es adecuada, todos los funcionarios cuentan con su respectivo carné de manipulación de alimentos, se evidenció un adecuado almacenamiento de no perecederos, paredes con buen mantenimiento y limpieza de todas las áreas de la cocina Conclusiones Se puede concluir que la mayor parte de la deficiencias detectadas corresponden a aspectos físicos y sanitarios tanto en infraestructura como en equipo, por lo anterior, es criterio del Proceso de Regulación de la Salud solicitar mediante orden sanitaria un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación para su aprobación, con el fin de subsanar a corto y mediano plazo las no conformidades detectadas durante la inspección ocular en el comedor del Colegio R.B. de Orotina (&) (véase el informe).

d) El 30 de abril del 2021 se notificaron las órdenes sanitarias MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021 y MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021 al director del colegio, director nocturno y presidente de la Junta Administrativa, respectivamente, donde se ordenó presentar un plan de acciones correctivas para garantizar condiciones físico-sanitarias y de seguridad adecuadas. La orden dispone literalmente: Con fundamento en el informe técnico de inspección MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, (adjunto), suscrito por el B.. J.G.ínez P., Gestor Ambiental del ARS Orotina San Mateo, en donde se indican no conformidades en el comedor del Colegio R.C.B., las cuales se detectaron en visita de inspección el 20-04-2021. Por tanto, son condiciones riesgosas que pueden afectar la salud pública y que de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes deben de corregirse, motivo por el cual en el plazo indicado deberán de proceder con lo siguiente: 1- Elaborar y presentar ante el Área Rectora de Salud de Orotina y S.M. para su aprobación, un plan de acciones correctivas, que contemple las irregularidades indicadas, cuyo objetivo será garantizar adecuadas condiciones físico-sanitarias y de seguridad para el personal. El plan de acciones correctivas deberá de contemplar; fechas de inicio, labores o acciones a realizar, fechas de finalización de dichas acciones y funcionario responsable de dicho plan (véase el informe).

e) El 5 de mayo del 2021, el director del Colegio R.B.C. remitió correo electrónico a las autoridades competentes con el fin de atender las inconsistencias encontradas y dar respuesta al ordenamiento sanitario girado; el 7 de mayo del 2021, puso en conocimiento al Área Rectora de Salud las acciones inmediatas realizadas (véase el informe).

f) El 21 de mayo del 2021, el director del Colegio R.B.C. solicitó una prórroga para cumplir con lo requerido en la orden sanitaria MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021. En dicha solicitud se requirió: Me dirijo a ustedes conocedor de sus buenos oficios con el objetivo de solicitarles una prórroga para cumplir con lo solicitado y descrito en la orden sanitaria MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, debido a que como se conoce públicamente este viernes se inicia el período de vacaciones para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública con la intención de bajar la curva exponencial de casos de COVID 19, siendo así se me imposibilita continuar con lo descrito. Solicito la prórroga, no sin antes hacer de su conocimiento que hemos estado haciendo gestiones con entidades gubernamentales superiores con el fin de subsanar las irregularidades señaladas en la orden sanitaria (véase el informe).

g) El 24 de mayo del 2021, mediante oficio MS-DRRRSPC-DARSOSM-0307-2021, se otorgó una prórroga de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del retorno de lecciones, para cumplir con la presentación del plan de acciones correctivas. Dicha resolución administrativa establece: La presente es para saludarle y a su vez indicarle que en atención a su solicitud de prórroga recibida por correo electrónico el 21 de mayo de 2021 mediante oficio DREA-SCE09-C.T.P.R.C.B09- 0196-2021 y tomando en consideración el interés y gestiones necesarias en acatar las disposiciones indicadas por este Ministerio en el acto administrativo MS-DRRSPC-DAROSM-0852021 y de que pretende realizar las obras solicitadas, se le otorga de una prórroga de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del retorno de lecciones, con el fin de cumplir con la presentación del plan de acciones correctivas. Lo anterior con base en el artículo 258 de la Ley de Administración Pública. Agradeciéndoles de antemano su colaboración, se suscriben Cordialmente (véase el informe).

h) El 25 de agosto del 2021, según acta de inspección 679-2021, se realizó seguimiento al ordenamiento sanitario, donde se evidenció que únicamente se subsanó la instalación del Gas Lp y las demás condiciones persistían; se informó además que aún no se había presentado el Plan de acciones correctivas, aunque se mostró documentación sobre la aprobación presupuestaria mediante el documento DVM-A-DPE-DAN-0324-2021. (véase el informe).

i) El 5 de octubre del 2021, según acta de inspección 821-2021, se evidenció que el director del colegio informó contar con la aprobación del presupuesto y estar en proceso de licitaciones, así como conformando la Junta Administrativa para el uso de recursos. Se verificó la reparación del sistema de drenajes de la cocina (véase el informe).

j) El 7 de diciembre del 2021, según acta de inspección 1032-2021, se indicó que ya se adjudicó la compra del equipo de cocina para el colegio y se programó para el 8 de diciembre del 2021 una inspección por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP (véase el informe).

k) El 15 de febrero del 2022, según acta de inspección ocular 096-2022, se evidenció la instalación del equipo de cocina, cámaras de enfriamiento, extractores, instalación de Gas Lp y limpieza de la cocina, aunque aún no se presentaba el Plan de acciones correctivas requerido (véase el informe).

l) El 29 de junio del 2022, se presentó el Plan de acciones correctivas por parte de la DIE mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0599-2022, que incluyó un cronograma de ejecución hasta febrero del 2026, abarcando no solo el comedor, sino toda la infraestructura del colegio (véase el informe).

m) El 30 de junio del 2022, mediante oficio MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022, la Dirección del ARS informó a los ingenieros de la DIE que se recibió el Plan de acciones correctivas, considerándose acatadas las órdenes sanitarias. Se indicó que la ejecución del proyecto está programada para iniciar en setiembre del 2025 y finalizar en febrero del 2026 (véase el informe).

n) El 24 de junio del 2025, según acta de inspección ocular N.° 588-2025, se constató que no hay evidencia de ejecución de las etapas del plan correctivo por parte de la DIE, aunque se mantiene programado el inicio de las obras en setiembre del 2025. Se evidenció que las no conformidades en el comedor del Colegio R.C.B. persisten (véase el informe).

Hechos probados en relación con el Ministerio de Educación Pública:

o) El Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) gestionó la primera etapa para el centro educativo, orientada a la contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos, estudios técnicos y presupuesto de intervención (véase el informe).

p) Este proyecto responde a la necesidad de ejecutar las obras urgentes identificadas en el Informe de Diagnóstico DVM-A-DIE-DM-0723-2022, como medida inicial necesaria y diferenciada de la solución completa contemplada en el mismo informe, en el cual se establecieron dos etapas de intervención: 1) una de atención inmediata o prioritaria, y 2) otra de atención a mediano o largo plazo (véase el informe).

q) Esta intervención, entre otros trabajos a ejecutar, involucra además las deficiencias del comedor y las obras de urgencia señaladas en la orden sanitaria vigente, emitida por el Ministerio de Salud, en tanto estas condiciones comprometen la salubridad, seguridad y funcionalidad del servicio (véase el informe).

r) Como parte del proceso administrativo, el proyecto había presentado un atraso debido a que el terreno institucional figuraba inscrito a nombre del Instituto Agropecuario de Orotina, situación que impedía avanzar con la autorización técnica (véase el informe).

s) Mediante gestiones realizadas por el Departamento de Bienes Inmuebles de la DIE, el 10 de junio de 2025 se confirmó el restablecimiento de los efectos jurídicos del plano catastrado A-735942-2001, y con ello la inscripción del terreno a nombre de la Junta Administrativa del centro educativo. Este paso habilita la continuidad del proyecto, por lo que se procederá con la solicitud de ATC y la contratación correspondiente. (véase el informe).

t) Parte de los alcances de esta intervención incluye, entre otras acciones prioritarias: cambio de techo, cielorrasos, cerchas y sistema pluvial en el comedor y soda; construcción de piso y contrapiso nuevos en el área de comedor; instalación de sistema de distribución y almacenamiento de gas LP; adecuaciones para cumplir con la Ley 7600 en accesos y servicios sanitarios; y mejoras eléctricas e instalación de sistemas de detección de incendios (véase el informe).

u) El centro educativo cuenta con los recursos financieros depositados en Caja Única del Estado para cubrir los costos iniciales del diseño (véase el informe).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de haber analizado los informes y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la comunidad estudiantil del Colegio Técnico Profesional R.C.B. de Orotina, por las razones que a continuación serán expuestas.

En primer término, conviene señalar que la pretensión de este proceso de amparo es:

2. Que se declare que se han violentado los derechos fundamentales a la salud, a la educación en condiciones dignas, a la igualdad y al principio del interés superior del menor, así como los derechos de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal.

3. Que se ordene de manera inmediata a las autoridades recurridas (Ministerio de Educación Pública, Junta Administrativa del colegio, Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo DIEE, Ministerio de Salud y demás responsables) que adopten todas las medidas necesarias, dentro de un plazo razonable y verificable, para garantizar la construcción, habilitación o adecuación de un comedor estudiantil que cumpla con las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y accesibilidad establecidas por el ordenamiento jurídico nacional.

4. Que se ordene la coordinación interinstitucional obligatoria entre las autoridades educativas, sanitarias y municipales correspondientes para cumplir con esta orden con la mayor diligencia posible y garantizar su ejecución eficaz.

5. Que se imponga a las autoridades recurridas el deber de rendir informes periódicos a esta Sala sobre el avance en el cumplimiento de las medidas ordenadas, para asegurar su cumplimiento conforme al principio de eficacia de los derechos fundamentales.

6. Que se prevengan nuevas violaciones de los derechos fundamentales indicados mediante el seguimiento de lo dispuesto por esta Sala, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

7. S. se oficie al Ministerio de Educación Pública y la Dirección Regional para que remitan copia del plan de inversión en infraestructura educativa para el período actual y anterior, en relación con dicho centro educativo, para que de esta manera se pueda corroborar la omisión de la inversión necesaria para solventar y solucionar el problema.

Se resalta que el análisis de este caso se circunscribirá en relación con el comedor del Colegio Técnico Profesional R.B.C.. Ha quedado debidamente demostrado que el 29 de abril del 2021, el Área Rectora de Salud de Orotina del Ministerio de Salud generó el informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, en el que se detallaron los siguientes hallazgos:

1- Aspectos Físico-Sanitarios

1.1-Se evidenció que los pisos del área de preparación de alimentos están agrietados y en sectores muy porosos debido al desgaste con el pasar de los años, esta situación es idónea para acumular suciedad y bacterias.

1.2-- La luces del áreas de preparación de alimentos carecen de protección.

1.3-El sitio carece de ventilación cruzada, por lo que podría generar estrés térmico en las horas pico de preparación de alimentos.

1.4-El sistema de disposición de aguas servidas, está colapsado, la unidad sedimentadora no es la adecuada y está expuesta, así mismo se observó rebalses de aguas servidas en la línea de conducción hacia el sistema de tanque séptico.

1.5-La cocina en general carece de curva sanitaria en la unión entre pared y piso, lo cual dificulta la limpieza y se acumula suciedad y bacterias nocivas para la salud humana.

2- Equipo y utensilios

2.1-Las mangueras de conducción de gas Lp de las ollas de cocimiento, no son certificadas, y las gasas de acople utilizadas están herrumbradas y no son las adecuadas.

2.2-Los congeladores presentan daños físicos (herrumbre), además los empaques de hule están sueltos y/o dañados, lo que permite un posible escape de aire frio e ingreso de plagas al interior de los congeladores, poniendo en riesgo la contaminación de los alimentos.

2.3-La campana extractora de humos no funciona, lo que provoca un aumento considerable de condiciones térmicas en la cocina.

2.4-Se observaron algunos muebles con mucho herrumbre y carentes de estanterías.

3- Seguridad

3.1-En el sitio no se evidencia bitácora de control de plagas actualizada y certificado por una empresa competente.

3.2-Los extintores para control de fuego están vencidos desde hace muchos años y no cuentan con sistemas de detección de humo ni alarmas detectoras de fugas de gas Lp.

3.3-Las condiciones de almacenamiento, instalación y distribución de gas LP, así como los aspectos de seguridad humana y riesgo de incendios evaluados presentan inconsistencias, por lo que se incumple con las condiciones mínimas requeridas en la normativa vigente.

(&) Como se explica en párrafos anteriores, se evidenciaron condiciones físico sanitarios que ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas que hacen uso de las instalaciones. Sin embargo, se logró evidenciar que la manipulación de alimentos es adecuada, todos los funcionarios cuentan con su respectivo carné de manipulación de alimentos, se evidenció un adecuado almacenamiento de no perecederos, paredes con buen mantenimiento y limpieza de todas las áreas de la cocina Conclusiones Se puede concluir que la mayor parte de la deficiencias detectadas corresponden a aspectos físicos y sanitarios tanto en infraestructura como en equipo, por lo anterior, es criterio del Proceso de Regulación de la Salud solicitar mediante orden sanitaria un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación para su aprobación, con el fin de subsanar a corto y mediano plazo las no conformidades detectadas durante la inspección ocular en el comedor del Colegio R.B. de Orotina (&).

También, se aprecia que el 30 de abril del 2021 se notificaron las órdenes sanitarias MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021 y MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021 al director del colegio, director nocturno y presidente de la Junta Administrativa, respectivamente, donde se ordenó presentar un plan de acciones correctivas para garantizar condiciones físico-sanitarias y de seguridad adecuadas. La orden dispone literalmente:

Con fundamento en el informe técnico de inspección MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, (adjunto), suscrito por el B.. J.G.ínez P., Gestor Ambiental del ARS Orotina San Mateo, en donde se indican no conformidades en el comedor del Colegio R.C.B., las cuales se detectaron en visita de inspección el 20-04-2021. Por tanto, son condiciones riesgosas que pueden afectar la salud pública y que de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes deben de corregirse, motivo por el cual en el plazo indicado deberán de proceder con lo siguiente: 1- Elaborar y presentar ante el Área Rectora de Salud de Orotina y S.M. para su aprobación, un plan de acciones correctivas, que contemple las irregularidades indicadas, cuyo objetivo será garantizar adecuadas condiciones físico-sanitarias y de seguridad para el personal. El plan de acciones correctivas deberá de contemplar; fechas de inicio, labores o acciones a realizar, fechas de finalización de dichas acciones y funcionario responsable de dicho plan.

Aunado a todo ello, se tuvo por demostrado que: 1) el 25 de agosto del 2021, según acta de inspección 679-2021, se realizó seguimiento al ordenamiento sanitario, donde se evidenció que únicamente se subsanó la instalación del Gas Lp y las demás condiciones persistían; se informó además que aún no se había presentado el Plan de acciones correctivas, aunque se mostró documentación sobre la aprobación presupuestaria mediante el documento DVM-A-DPE-DAN-0324-2021; 2) el 5 de octubre del 2021, según acta de inspección 821-2021, se evidenció que el director del colegio informó contar con la aprobación del presupuesto y estar en proceso de licitaciones, así como conformando la Junta Administrativa para el uso de recursos. Se verificó la reparación del sistema de drenajes de la cocina; 3) el 7 de diciembre del 2021, según acta de inspección 1032-2021, se indicó que ya se adjudicó la compra del equipo de cocina para el colegio y se programó para el 8 de diciembre del 2021 una inspección por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP; 4) el 15 de febrero del 2022, según acta de inspección ocular 096-2022, se evidenció la instalación del equipo de cocina, cámaras de enfriamiento, extractores, instalación de Gas Lp y limpieza de la cocina, aunque aún no se presentaba el Plan de acciones correctivas requerido; 5) el 29 de junio del 2022, se presentó el Plan de acciones correctivas por parte de la DIE mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0599-2022, que incluyó un cronograma de ejecución hasta febrero del 2026, abarcando no solo el comedor, sino toda la infraestructura del colegio; 6) el 30 de junio del 2022, mediante oficio MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022, la Dirección del ARS informó a los ingenieros de la DIE que se recibió el Plan de acciones correctivas, considerándose acatadas las órdenes sanitarias. Se indicó que la ejecución del proyecto está programada para iniciar en setiembre del 2025 y finalizar en febrero del 2026.

Sin embargo, de extrema relevancia para la resolución de este asunto consta que el 24 de junio del 2025, según acta de inspección ocular N.° 588-2025 del Área Rectora de Salud de Orotina, se reafirmó que no hay evidencia de ejecución de las etapas del plan correctivo por parte de la DIE, aunque se mantiene programado el inicio de las obras en setiembre del 2025. Se evidenció que las no conformidades en el comedor del Colegio R.C.B. persisten.

Siguiendo en esa línea, el Ministerio de Educación Pública no desvirtuó los hechos y reconoce que en el Colegio Técnico Profesional R.C.B. se deben hacer una serie de obras. Nótese que se dice que: el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) gestiona la primera etapa para este centro educativo, orientada a la contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos, estudios técnicos y presupuesto de intervención. Este proyecto responde a la necesidad de ejecutar las obras urgentes identificadas en el Informe de Diagnóstico DVM-A-DIE-DM-0723-2022, como medida inicial necesaria y diferenciada de la solución completa contemplada en el mismo informe, en el cual se establecieron dos etapas de intervención: 1) una de atención inmediata o prioritaria, 2) y otra de atención a mediano o largo plazo. Esta intervención entre otros trabajos a ejecutar involucra además las deficiencias del comedor y las obras de urgencia señaladas en la orden sanitaria vigente, emitida por el Ministerio de Salud, en tanto estas condiciones comprometen la salubridad, seguridad y funcionalidad del servicio, así referidas también por la Sra. [Nombre 001] (sic). Admiten que el proyecto tuvo un retraso y fue hasta el 10 de junio de 2025 que se pudo reactivar el proceso y con ello se podrá intervenir con ciertas acciones prioritarias, tales como: cambio de techo, cielorrasos, cerchas y sistema pluvial en el comedor y soda; construcción de piso y contrapiso nuevos en el área de comedor; instalación de sistema de distribución y almacenamiento de gas LP; adecuaciones para cumplir con la Ley 7600 en accesos y servicios sanitarios; mejoras eléctricas e instalación de sistemas de detección de incendios. Asimismo, se constató -de conformidad con lo informado- que el centro educativo cuenta con los recursos financieros depositados en Caja Única del Estado para cubrir los costos iniciales del diseño.

Ahora bien, conviene indicar que la jurisprudencia de esta Sala ha resuelto que existe un derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación pública administrados por el Ministerio de Educación Pública:

III.- TOCANTE AL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido, entre otras, sentencias No. 2007-017719 de las 15:50 horas de 5 de diciembre de 2007, No. 2012-014633 de las 9:05 horas de 19 de octubre del 2012, No. 2018-003873 de las 09:30 horas de 9 de marzo de 2018).

Así las cosas, y de conformidad con el elenco de hechos probados y las consideraciones expuestas en este considerando, se aprecia que el Ministerio de Educación Pública no ha garantizado adecuadamente el derecho a la salud ni el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la comunidad educativa. Nótese que, al menos desde el año 2021, se tiene conocimiento sobre las condiciones del comedor estudiantil, lo que motivó la emisión de órdenes sanitarias y la elaboración de cronogramas para atender diversas falencias en la infraestructura. No menos importante, del propio informe del MEP se desprende que han existido atrasos en el cumplimiento del cronograma propuesto al Ministerio de Salud, lo cual agrava aún más la afectación a los derechos de la comunidad educativa. Asimismo, en dicho informe se reconoce la necesidad de adoptar medidas prioritarias en relación con el comedor estudiantil. Se destaca, además, que según el informe del Ministerio de Salud, consta que el 24 de junio de 2025, mediante el acta de inspección ocular N.° 588-2025 del Área Rectora de Salud de Orotina, se reafirmó que no existe evidencia de ejecución de las etapas del plan correctivo por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), aunque se mantiene programado el inicio de las obras para septiembre de 2025. En definitiva, se evidenció que las no conformidades en el comedor del Colegio Técnico Profesional R.C.B. persisten. En consecuencia, lo que procede es declarar con lugar el recurso, en relación con el Ministerio de Educación Pública, pues sin duda es imperativo dotar de condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad a un comedor estudiantil -sea modificando el espacio actual, si técnicamente procede o la reubicación a otro lugar-, con el fin de garantizar el derecho a la salud, a la alimentación, a la educación y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI. No pasa inadvertido que, esta Sala Constitucional en la sentencia No. 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025, se conoció de un recurso de amparo promovido por el director del CTP R.C.B.. En dicho expediente -que se tiene ad effectum videndi et probandi- se tuvo por objeto, lo siguiente:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que es director del Colegio Técnico Profesional R.C.B. y, desde el año 2021, y que el MEP no ha atendido las múltiples gestiones para mejorar la infraestructura del centro educativo. Detalla que algunos servicios sanitarios están inhabilitados por obstrucciones en los sistemas de drenaje, hay problemas en techos y cielorrasos, pues algunos sectores tienen corrosión, filtraciones de agua y riesgo de desprendimiento, y se han reportado fallas en el sistema eléctrico, incluyendo sobrecargas, cortocircuitos y cables expuestos, además, hay falta de accesibilidad, pues las rampas y sanitarios no cumplen con la Ley N° 7600. Agrega que hay problemas de abastecimiento de agua potable, por los cuales la institución ha sido objeto de múltiples órdenes sanitarias. Acusa presencia de coliformes fecales en el agua del pozo desde el año 2016. Relata que las baterías sanitarias destinadas a los jóvenes del Plan Nacional están en condiciones deplorables. Finalmente, acusa que la DIEE no ha asignado a un profesional para acompañar a la Junta Administrativa en el proceso.

Los hechos probados de ese expediente fueron:

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) Actualmente, en el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) se encuentra en trámite un proyecto de infraestructura correspondiente a una primera etapa, orientada a atender señalamientos urgentes contenidos en las órdenes sanitarias emitidas al centro educativo objeto de este amparo (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

b) Este proyecto tiene como objetivo la ejecución de obras prioritarias, conforme a lo indicado en el Informe de Diagnóstico DVM-A-DIE-DM0723-2022 (ver informe rendido bajo juramento

c) El avance del proyecto a cargo del Departamento de Mantenimiento experimentó un retraso debido a una situación relacionada con la seguridad jurídica del terreno, la cual impedía emitir la Autorización Técnica de Contratación (ATC) (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

d) El 10 de junio de 2025, la Coordinación de Bienes Inmuebles de la DIE confirmó que dicha situación fue debidamente resuelta, lo cual habilita la continuación de las gestiones necesarias para la obtención de la ATC y la posterior contratación de los servicios profesionales requeridos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

El Tribunal resolvió declarar con lugar el amparo, por los siguientes motivos:

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la parte promovente alega que es director del Colegio Técnico Profesional R.C.B. y, desde el año 2021, y que el MEP no ha atendido las múltiples gestiones para mejorar la infraestructura del centro educativo. Detalla que algunos servicios sanitarios están inhabilitados por obstrucciones en los sistemas de drenaje, hay problemas en techos y cielorrasos, pues algunos sectores tienen corrosión, filtraciones de agua y riesgo de desprendimiento, y se han reportado fallas en el sistema eléctrico, incluyendo sobrecargas, cortocircuitos y cables expuestos, además, hay falta de accesibilidad, pues las rampas y sanitarios no cumplen con la Ley N° 7600. Agrega que hay problemas de abastecimiento de agua potable, por los cuales la institución ha sido objeto de múltiples órdenes sanitarias. Acusa presencia de coliformes fecales en el agua del pozo desde el año 2016. Relata que las baterías sanitarias destinadas a los jóvenes del Plan Nacional están en condiciones deplorables. Finalmente, acusa que la DIEE no ha asignado a un profesional para acompañar a la Junta Administrativa en el proceso. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, actualmente, en el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) se encuentra en trámite un proyecto de infraestructura correspondiente a una primera etapa, orientada a atender señalamientos urgentes contenidos en las órdenes sanitarias emitidas al centro educativo objeto de este amparo. Este proyecto tiene como objetivo la ejecución de obras prioritarias, conforme a lo indicado en el Informe de Diagnóstico DVM-ADIE-DM-0723-2022. El avance del proyecto a cargo del Departamento de Mantenimiento experimentó un retraso debido a una situación relacionada con la seguridad jurídica del terreno, la cual impedía emitir la Autorización Técnica de Contratación (ATC). El 10 de junio de 2025, la Coordinación de Bienes Inmuebles de la DIE confirmó que dicha situación fue debidamente resuelta, lo cual habilita la continuación de las gestiones necesarias para la obtención de la ATC y la posterior contratación de los servicios profesionales requeridos. Así las cosas, es claro que la autoridad accionada reconoce que en el centro educativo aquí amparado se requieren varias obras pendientes para poder impartir lecciones de manera adecuada en la infraestructura del colegio. Sin embargo, los recurridos indican que las obras apenas están en proceso de planificación, ni siquiera se están ejecutando. Inclusive, explican que el mismo ha tenido varios retrasos que, claramente, afectan el derecho a la educación de los menores que asisten a dicho centro. A mayor abundamiento, la Sala constata que los accionados ni siquiera informan sobre una fecha cercana a la finalización de las obras requeridas en el centro educativo. O.érvese que se trata de obras para atender necesidades de primer orden, como cuestiones eléctricas, servicios sanitarios, drenaje, techos y cielorrasos, corrosión, filtraciones de agua y riesgo de desprendimiento, sobrecargas eléctricas, cortocircuitos, falta de accesibilidad conforme la Ley N° 7600, entre otros aspectos que denunciante el recurrente en este amparo. Así las cosas, en consideración de este Tribunal, sí se están conculcando los derechos fundamentales de los tutelados, ya que el centro educativo al que asisten los estudiantes amparados no se encuentra en las mejores condiciones infraestructurales, y a pesar de haberse denunciado la situación desde tiempo atrás, a la fecha el MEP apenas se encuentra tramitando la aprobación del proyecto, sin definir a la Sala una fecha aproximada y cercana en que se concluirían las obras constructivas y demás mejoras que necesita dicho colegio, con la consecuente lesión a los derechos fundamentales de los menores que asisten a ese lugar. E., procede la estimatoria del amparo con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.

En la parte dispositiva de la resolución, la Sala Constitucional resolvió:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.é L.S.ánchez H.ández, y L.S.áurez B., por su orden Ministro de Educación y Directora de Infraestructura Educativa, ambos del MEP, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen todas las mejoras estructurales que requiere el centro educativo objeto del amparo. Lo anterior se dicta con la advertencia de que según lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado S.A. consigna nota. La magistrada G.V. salva el voto respecto a la ejecución de la orden de esta sentencia dada al MEP y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.

De la sentencia en cuestión, se pueden verificar dos elementos de suma relevancia. El primero de ellos es que, en el informe de ley rendido por el Ministerio de Educación Pública en dicho expediente, se adjuntó como respaldo el oficio DVM-A-DIE-DM-0465-2025, emitido en atención a un recurso de amparo relacionado con el expediente 25-017583-0007-CO (este recurso de amparo), en el cual el Departamento de Mantenimiento se refiere al proyecto en atención. Aunado a ello, la orden dada en la sentencia N° 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025 es general y razonablemente puede cubrir parte de lo aquí dispuesto.

Visto esto, en aras de evitar órdenes sin una adecuada coordinación o traslapes de plazos, se estima procedente declarar con lugar el recurso y disponer que se tomen las medidas necesarias para brindar una solución integral a la infraestructura del comedor del Colegio Técnico Profesional, dentro del plazo establecido en la sentencia N° 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025. Además, se dispondrán unas medidas específicas en la parte dispositiva del fallo, pues se está ante una zona muy específica del centro educativo, sea el comedor, donde la salubridad e higiene juegan un papel muy relevante.

VII. EN CUANTO AL MINISTERIO DE SALUD. A juicio de esta Sala, el recurso de amparo debe ser desestimado, ya que, de la lectura del escrito de interposición, se advierte que esta autoridad no fue señalada como parte accionada, sino únicamente el Ministerio de Educación Pública (MEP). Además, se constata que la autoridad recurrida ha emitido las órdenes sanitarias correspondientes, las cuales se tuvieron por cumplidas con la presentación del cronograma que debe ejecutar el MEP. A ello se suma que la entidad llamada a realizar las obras necesarias para garantizar el derecho a la educación de la comunidad estudiantil es el propio Ministerio de Educación Pública. No obstante lo anterior, se insta al Área Rectora de Salud de Orotina a mantenerse vigilante y dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones sanitarias emitidas contra el Colegio Técnico Profesional R.C.B., con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la salud, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la educación de la comunidad estudiantil.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO S.A.. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que el comedor del Colegio Técnico Profesional R.C.B. no cumple con las condiciones adecuadas, por lo que no se ha resguardado el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población estudiantil.

IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Educación Pública. Se ordena a J.é L.S.ánchez H.ández y a L.S.árez B. en sus calidades respectivas de ministro de Educación y de directora de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupe los cargos, realizar la coordinación interinstitucional y las gestiones pertinentes para que: 1) en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique el estado actual del comedor estudiantil del Colegio Técnico Profesional R.C.B. y se determinen los hallazgos urgentes de intervenir, 2) que en un plazo no mayor a un MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se emitan las órdenes y acciones urgentes y provisionales que resulten procedentes, con el fin de garantizar la salud, higiene, seguridad e integridad física de la comunidad educativa, docente y administrativa del Colegio Técnico Profesional R.C.B., en lo que respecta al lugar donde está dispuesto el comedor estudiantil. 3) Dentro de ese mismo plazo, se deberá remitir un informe dirigido a esta Sala, en el que se comuniquen los hallazgos obtenidos y las acciones adoptadas por el Ministerio de Educación Pública. 4) Que, en el plazo máximo de doce meses establecido en la sentencia No. 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025, contado a partir de la notificación de esa resolución en el citado expediente, se adopten y ejecuten las medidas definitivas necesarias que permitan la utilización segura de un comedor del Colegio Técnico Profesional R.C.B., de conformidad con los hallazgos y órdenes emitidas por el Área Rectora de Salud de Orotina del Ministerio de Salud, así como cualquier otra medida no urgente que el Ministerio de Educación Pública haya identificado como necesaria para garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se advierte a la parte recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Área Rectora de Salud de Orotina del Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso, sin embargo, tome nota de lo resuelto en el considerando VII de esta sentencia, con la finalidad de mantenerse vigilante y dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones sanitarias emitidas contra el Colegio Técnico Profesional R.C.B. en relación con el comedor estudiantil. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado S.A. consigna nota. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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